tercera compaÑÍa del cuerpo de bomberos ......2016/03/20  · la compañía y en el particular del...

29
Marzo 2016 TERCERA COMPAÑÍA DE BOMBEROS METROPOLITANO SUR REGLAMENTO “BOMBA SAN MIGUEL”

Upload: others

Post on 29-Jun-2020

1 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: TERCERA COMPAÑÍA DEL CUERPO DE BOMBEROS ......2016/03/20  · la Compañía y en el particular del Cuerpo de Bomberos Metropolitano Sur. Art. 3º Clasificación de Bomberos Voluntarios

Marzo 2016

TERCERA COMPAÑÍA DE BOMBEROS METROPOLITANO SUR

REGLAMENTO

“BOMBA SAN MIGUEL”

Page 2: TERCERA COMPAÑÍA DEL CUERPO DE BOMBEROS ......2016/03/20  · la Compañía y en el particular del Cuerpo de Bomberos Metropolitano Sur. Art. 3º Clasificación de Bomberos Voluntarios

Marzo 2016

Contenido TÍTULO I: DE LA COMPAÑÍA. .............................................................................................................................................. 5

Art. 1º Definiciones. .................................................................................................................................................... 5 TÍTULO II: DEL PERSONAL. ................................................................................................................................................. 5

Art. 2º Características.................................................................................................................................................. 5 Art. 3º Clasificación de Bomberos Voluntarios .......................................................................................................... 5

TÍTULO III: DE LA ADMISIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS. .................................................................................. 5 Art. 4º Requisitos ........................................................................................................................................................ 5 Art. 5º Fecha del proceso de Admisión. ...................................................................................................................... 6 Art. 6º En caso de rechazo. ......................................................................................................................................... 6 Art. 7º En caso de separación o expulsión. ................................................................................................................. 6 Art. 8º De otras Compañías. ........................................................................................................................................ 6 Art. 9º Curso de Aspirante para Brigadieres. .............................................................................................................. 6 Art. 10º Antigüedad en la admisión. ............................................................................................................................. 6

TÍTULO IV: DE LOS VOLUNTARIOS ACTIVOS. ............................................................................................................... 7 Art. 11º Obligaciones y derechos. ................................................................................................................................. 7 Art. 12º Pérdida de la calidad de Bombero Voluntario. ................................................................................................ 7 Art. 13º Bombero Voluntario suspendido. .................................................................................................................... 7

TÍTULO V: DE LOS BOMBEROS VOLUNTARIOS HONORARIOS. ................................................................................. 8 Art. 14º Sus obligaciones de asistencia. ........................................................................................................................ 8 Art. 15º Sus cuotas y obligaciones. ............................................................................................................................... 8 Art. 16º En caso de ser elegido Oficial o integrar la Guardia Nocturna. ....................................................................... 8 Art. 17º Su distintivo. .................................................................................................................................................... 8

TÍTULO VI: DE LOS BOMBEROS VOLUNTARIOS PROFESIONALES. .......................................................................... 8 Art. 18º Sus obligaciones. ............................................................................................................................................. 8

TÍTULO VII: DE LOS OFICIALES, CONSEJEROS Y CIRUJANOS. ................................................................................... 8 Art. 19º Oficiales. .......................................................................................................................................................... 8 Art. 20º Requisitos para ser electo Oficial de Compañía: ............................................................................................. 9 Art. 21º Otros requisitos para ser electo. ....................................................................................................................... 9 Art. 22º Consejeros de Compañía. ................................................................................................................................ 9 Art. 23º Cirujanos de Compañía. .................................................................................................................................. 9 Art. 24º Duración en los cargos. ................................................................................................................................... 9 Art. 25º Vacancia de cargo de Oficial. .......................................................................................................................... 9 Art. 26º No elegibilidad de Oficiales de Comandancia. .............................................................................................. 10

TÍTULO VIII: DEL DIRECTOR. ........................................................................................................................................... 10 Art. 27º Sus deberes y atribuciones. ............................................................................................................................ 10 Art. 28º Subrogación del Director. .............................................................................................................................. 10

TÍTULO IX: DEL CAPITÁN.................................................................................................................................................. 10 Art. 29º Sus deberes y obligaciones. ........................................................................................................................... 10 Art. 30º Designaciones propias del Capitán. ............................................................................................................... 11 Art. 31º Órdenes del Día. ............................................................................................................................................ 11 Art. 32º Subrogación del Capitán. ............................................................................................................................... 11

TÍTULO X: DE LOS TENIENTES. ....................................................................................................................................... 11 Art. 33º Sus deberes y obligaciones en general. .......................................................................................................... 11 Art. 34º Sus deberes y obligaciones en particular. ...................................................................................................... 12

TÍTULO XI: DE LOS AYUDANTES. ................................................................................................................................... 12 Art. 35º Sus deberes y obligaciones. ........................................................................................................................... 12 Art. 36º Distribución de obligaciones por el Capitán. ................................................................................................. 12

TÍTULO XII: DE LOS MAQUINISTAS. ............................................................................................................................... 13 Art. 37º Sus deberes y obligaciones. ........................................................................................................................... 13

TÍTULO XIII: DEL SECRETARIO. ....................................................................................................................................... 13 Art. 38º Sus deberes y obligaciones. ........................................................................................................................... 13 Art. 39º Libros y Archivadores que se deben llevar. ................................................................................................... 14 Art. 40º Atribuciones. ................................................................................................................................................. 14 Art. 41º Subrogación. .................................................................................................................................................. 14

Page 3: TERCERA COMPAÑÍA DEL CUERPO DE BOMBEROS ......2016/03/20  · la Compañía y en el particular del Cuerpo de Bomberos Metropolitano Sur. Art. 3º Clasificación de Bomberos Voluntarios

Marzo 2016

Art. 42º Acta de entrega. ............................................................................................................................................. 14 TÍTULO XIV: DEL PROSECRETARIO. ............................................................................................................................... 14

Art. 43º Sus deberes y obligaciones. ........................................................................................................................... 14 TITULO XV: DEL TESORERO. ............................................................................................................................................ 14

Art. 44º Sus deberes y obligaciones. ........................................................................................................................... 14 Art. 45º Atribuciones. ................................................................................................................................................. 15 Art. 46º Subrogación. .................................................................................................................................................. 15 Art. 47º Acta de entrega. ............................................................................................................................................. 15

TÍTULO XVI: DEL PROTESORERO. ................................................................................................................................... 15 Art. 48º Sus deberes y obligaciones. ........................................................................................................................... 15

TÍTULO XVII: DEL INTENDENTE. .................................................................................................................................... 15 Art. 49º Sus deberes y obligaciones. ........................................................................................................................... 15 Art. 50º Sus atribuciones............................................................................................................................................. 15

TÍTULO XVIII: DEL RELACIONADOR PÚBLICO. ........................................................................................................... 16 Art. 51º Sus deberes y obligaciones. ........................................................................................................................... 16

TÍTULO XIX: DEL ESTADÍSTICO. ..................................................................................................................................... 16 Art. 52º Sus deberes y obligaciones. ........................................................................................................................... 16

TÍTULO XX: DE LOS CIRUJANOS DE COMPAÑÍA. ........................................................................................................ 16 Art. 53º Sus deberes y obligaciones. ........................................................................................................................... 16 Art. 54º Sus derechos y condiciones por ausencia. ..................................................................................................... 16

TÍTULO XXI: DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. .................................................................................................... 17 Art. 55º Su composición. ............................................................................................................................................ 17 Art. 56º Sus deberes y atribuciones. ............................................................................................................................ 17 Art. 57º Deberes de los Consejeros de Administración. ............................................................................................. 17 Art. 58º Sus reuniones y quórum. ................................................................................................................................ 17 Art. 59º Obligación de asistencia. ............................................................................................................................... 18 Art. 60º Condición de confidencialidad. ..................................................................................................................... 18

TÍTULO XXII: DEL CONSEJO DE DISCIPLINA. ............................................................................................................... 18 Art. 61º Su misión. ...................................................................................................................................................... 18 Art. 62º Su composición, derechos y quórum. ............................................................................................................ 18 Art. 63º Sus Actas. ...................................................................................................................................................... 18

TÍTULO XXIII: DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO. ............................................................................................................ 18 Art. 64º Las funciones disciplinarias. .......................................................................................................................... 18 Art. 65º Las funciones del Consejo de Disciplina. ...................................................................................................... 18 Art. 66º Sus castigos. .................................................................................................................................................. 19 Art. 67º Citaciones. ..................................................................................................................................................... 19 Art. 68º De las separaciones y expulsiones. ................................................................................................................ 19 Art. 69º Anotaciones en la Hoja de Vida. ................................................................................................................... 19 Art. 70º Inhabilitaciones. ............................................................................................................................................. 19

TÍTULO XXIV: DE LAS REUNIONES Y ELECCIONES.................................................................................................... 19 Art. 71º Tipos de reuniones. ........................................................................................................................................ 19 Art. 72º Reuniones ordinarias. .................................................................................................................................... 20 Art. 73º Reuniones extraordinarias. ............................................................................................................................ 20 Art. 74º Sesión solemne por Aniversario de Compañía. ............................................................................................. 20 Art. 75º Sesión solemne por Aniversario de Brigada Juvenil...................................................................................... 20 Art. 76º Sesión del 8 de diciembre. ............................................................................................................................. 20 Art. 77º Sesión de Admisión de Bomberos Voluntarios. ............................................................................................ 20 Art. 78º Quórum para sesionar .................................................................................................................................... 20 Art. 79º Si no hay quórum. .......................................................................................................................................... 21 Art. 80º En caso de Alarma. ........................................................................................................................................ 21 Art. 81º Desarrollo de la Reunión. .............................................................................................................................. 21 Art. 82º Renuncia de Oficiales y elecciones a que hubiere lugar. ............................................................................... 21 Art. 83º De la duración de las reuniones. .................................................................................................................... 21 Art. 84º Intervenciones de los participantes. ............................................................................................................... 21 Art. 85º De las votaciones. .......................................................................................................................................... 22

TÍTULO XXV: DEL UNIFORME. ......................................................................................................................................... 22 Art. 86º Tipos de Uniforme. ........................................................................................................................................ 22 Art. 87º Cascos de Oficiales. ....................................................................................................................................... 23

TÍTULO XXVI: DE LAS CITACIONES. .............................................................................................................................. 23

Page 4: TERCERA COMPAÑÍA DEL CUERPO DE BOMBEROS ......2016/03/20  · la Compañía y en el particular del Cuerpo de Bomberos Metropolitano Sur. Art. 3º Clasificación de Bomberos Voluntarios

Marzo 2016

Art. 88º Tipos de llamados. ......................................................................................................................................... 23 Art. 89º Incompatibilidad de citaciones. ..................................................................................................................... 23

TÍTULO XXVII: DE LOS PERMISOS Y RENUNCIAS. ...................................................................................................... 23 Art. 90º Solicitud, concesión y duración de los permisos. .......................................................................................... 23 Art. 91º Solicitud, concesión y aprobación o rechazo de Renuncias. .......................................................................... 24

TÍTULO XXVIII: DE LAS COMISIONES REVISORAS DE LIBROS. ............................................................................... 24 Art. 92º Su composición y misión. .............................................................................................................................. 24 Art. 93º Su organización y funcionamiento. ................................................................................................................ 24 Art. 94º Su informe. .................................................................................................................................................... 24 Art. 95º Materia del informe. ...................................................................................................................................... 25 Art. 96º Informe de estado de la Tesorería. ................................................................................................................. 25 Art. 97º Asesores. ........................................................................................................................................................ 25

TÍTULO XXIX: DEL OFICIAL DE GUARDIA. ................................................................................................................... 25 Art. 98º Sus deberes y obligaciones. ........................................................................................................................... 25

TÍTULO XXX: DE LA GUARDIA NOCTURNA. ................................................................................................................ 25 Art. 99º Integrantes. .................................................................................................................................................... 25 Art. 100º Deberes y obligaciones.............................................................................................................................. 25 Art. 101º Jefe de la Guardia. ..................................................................................................................................... 25 Art. 102º Número de plazas. ..................................................................................................................................... 26 Art. 103º Faltas de los Guardianes. ........................................................................................................................... 26

TÍTULO XXXI: DE LOS PREMIOS. ..................................................................................................................................... 26 Art. 104º Tipos de Premios. ...................................................................................................................................... 26 Art. 105º Requisitos para Premios de Constancia. .................................................................................................... 26 Art. 106º Obtención de los Premios de Constancia. ................................................................................................. 26 Art. 107º Actos obligatorios y abonos considerados. ............................................................................................... 27 Art. 108º Diseño de premios. .................................................................................................................................... 27 Art. 109º Requisitos para Premio de Asistencia. ...................................................................................................... 27 Art. 110º Premio al Mérito. ...................................................................................................................................... 28 Art. 111º Certificado de Premio. .............................................................................................................................. 28

TÍTULO XXXII: DE LOS ACUERDOS Y ÓRDENES DEL DÍA. ....................................................................................... 28 Art. 112º Acuerdos especiales. ................................................................................................................................. 28 Art. 113º Acuerdos de Compañía. ............................................................................................................................ 28

TÍTULO XXXIII: DE LA BRIGADA JUVENIL. .................................................................................................................. 28 Art. 114º Su composición e ingreso. ......................................................................................................................... 28 Art. 115º Su Reglamento. ......................................................................................................................................... 28 Art. 116º Instructor de Brigada Juvenil .................................................................................................................... 28

TÍTULO XXXIV: DISPOSICIONES GENERALES. ............................................................................................................ 29 Art. 117º Socios Cooperadores ................................................................................................................................. 29 Art. 118º Inversiones fuera de Presupuesto. ............................................................................................................. 29 Art. 119º Otorgamiento de la Mención Honorífica. .................................................................................................. 29 Art. 120º Atribuciones de Oficiales y Consejeros sin mando activo. ........................................................................ 29 Art. 121º Reformas al Reglamento de Compañía. .................................................................................................... 29 Art. 122º Dudas sobre este Reglamento. ................................................................................................................... 29

Page 5: TERCERA COMPAÑÍA DEL CUERPO DE BOMBEROS ......2016/03/20  · la Compañía y en el particular del Cuerpo de Bomberos Metropolitano Sur. Art. 3º Clasificación de Bomberos Voluntarios

Marzo 2016

TÍTULO I: DE LA COMPAÑÍA. Art. 1º Definiciones.

La Compañía se denominará Tercera Compañía de Bomberos Metropolitano Sur, “Bomba San Miguel”, su lema será "Lealtad y Disciplina"; su estandarte la Bandera Chilena; su escudo, el aprobado por la reunión de Compañía; su color, el azul marino. El Material de la Compañía será de agua, escala y salvamento, y combinará, además, todos los elementos contra incendio.

TÍTULO II: DEL PERSONAL. Art. 2º Características.

El personal de la Compañía se compondrá de individuos de cualquier nacionalidad o etnia, sin distinción de credos políticos o religiosos, que voluntariamente se comprometan a prestar sus servicios en ella, y que habiendo sido aceptados en la forma prescrita por este Reglamento, se encuentren inscritos en los registros de la Compañía y en el particular del Cuerpo de Bomberos Metropolitano Sur. Art. 3º Clasificación de Bomberos Voluntarios

Los Bomberos Voluntarios se clasifican en Activos, Honorarios, y Profesionales. a) Son Bomberos Voluntarios Activos todos los incorporados en conformidad con el Reglamento General

del Cuerpo de Bomberos Metropolitano Sur y el particular de la Compañía. b) Son Bomberos Voluntarios Honorarios los que:

i) Habiendo obtenido el premio de doce años de servicios sean declarados tales por la Compañía; ii) No teniendo doce años de servicio, hayan obtenido el premio de ocho años de servicio y hayan

obtenido abonos por otros cuatro años de la siguiente forma: (1) El tiempo servido como oficial administrativo servirá proporcionalmente como abono. (2) El cincuenta por ciento del tiempo servido como oficial de mando activo servirá

proporcionalmente como abono. (3) El cincuenta por ciento del tiempo servido como miembro de la guardia nocturna servirá

proporcionalmente como abono. Y que, además, sean declarados como tales por la Compañía;

iii) Los que se accidentaren gravemente en actos de servicio o como consecuencias de el, no quedaren físicamente aptos; y

iv) No teniendo doce años de antigüedad en la Compañía, hayan comprometido en forma especial la gratitud de ella.

En estos dos últimos casos, la moción deberá ser propuesta por el Consejo de Administración o en solicitud escrita de quince Bomberos Voluntarios, a lo menos, y obtener una mayoría que reúna a su favor el ochenta por ciento de los votos en Reunión de Compañía citada para el efecto.

c) Son Bomberos Voluntarios Profesionales los que, poseyendo un título profesional y previa calificación por el Consejo de Administración, ratificada por la Compañía, presten sus servicios como tales. Tendrán dicha calidad los capellanes designados por la Compañía.

TÍTULO III: DE LA ADMISIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS. Art. 4º Requisitos

La admisión de Bomberos Voluntarios corresponde a la Compañía y, para ingresar a ella, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) El aspirante, que debe haber cumplido 18 años, dirigirá solicitud escrita al Secretario en formulario especial, que le facilitará la Compañía.

b) Esta solicitud será patrocinada a lo menos por un Voluntario Honorario de la Compañía. c) Si ha pertenecido a otra Compañía de Bomberos de la República, deberá expresarlo para que, por

Secretaría, se solicite su Hoja de Servicios. d) El Secretario colocará la solicitud en la cartelera, por lo menos durante treinta días antes de ser

tratada, debiendo el aspirante, en ese tiempo, frecuentar el Cuartel para conocer y darse a conocer al personal de la Compañía.

e) Mientras esté expuesta en la cartelera la solicitud, el personal se informará de los antecedentes del solicitante y si éstos son desfavorables, es obligación ineludible de los Bomberos Voluntarios

Page 6: TERCERA COMPAÑÍA DEL CUERPO DE BOMBEROS ......2016/03/20  · la Compañía y en el particular del Cuerpo de Bomberos Metropolitano Sur. Art. 3º Clasificación de Bomberos Voluntarios

Marzo 2016

comunicarlo por escrito al Director, para que éste, a su vez, informe al Consejo de Administración y, comprobada su veracidad, la solicitud debe ser necesariamente rechazada.

f) El Consejo de Administración nombrará un miembro de su seno para que reúna antecedentes sobre el postulante antes de ser tratada la solicitud.

g) Pasados los treinta días, el Consejo de Administración cita al aspirante; le hace ver las obligaciones que contrae, le entrega un Reglamento de la Compañía, y el Capitán una orden para que alguno de los Médicos de la Institución u otro externo, certifique su buen estado de salud y si es apto para el servicio.

h) Una vez cumplidos estos requisitos podrá dar inicio al curso de aspirante dictado por la Capitanía, el cual deberá ser aprobado, a lo menos, con nota cinco y con una asistencia mínima del 90%

i) Si el aspirante se reincorpora a la Compañía, el Consejo de Administración debe tomar conocimiento por Secretaría, Tesorería y Ayudantía, de la conducta anterior del mismo y los motivos que tuvo para alejarse de las filas.

j) Una vez ultimados estos trámites, la Compañía resuelve sobre la admisión o rechazo del postulante y, para ser aceptado, ha de obtener el voto del setenta y cinco por ciento de los Voluntarios presentes en dicha reunión, citados previamente con este objeto.

k) Los postulantes con más de cuarenta años de edad, que no hubieren pertenecido a ningún Cuerpo de Bomberos de la República, necesitan el ochenta por ciento de los votos.

l) La aceptación o el rechazo de una solicitud de incorporación, debe ser fijada en la cartelera, durante ocho días.

Art. 5º Fecha del proceso de Admisión.

a) El proceso de admisión se realizará cuatro veces al año, uno por cada trimestre. b) La postulación debe iniciarse a lo menos con cuatro meses de anticipación a ese proceso.

Art. 6º En caso de rechazo.

a) La solicitud de admisión que fuere rechazada, no podrá ser presentada de nuevo, sino después de seis meses.

b) Rechazada por segunda vez, no podrá presentarse nueva solicitud, hasta después de transcurrido un año, por lo menos.

Art. 7º En caso de separación o expulsión.

a) Los que hayan sido separados como Bomberos Voluntarios de la Compañía sólo pueden presentar solicitud de reincorporación después de seis meses de la fecha de su separación; necesitarán, además, el 75% de los votos, previo informe del Consejo de Disciplina, y cumplir con todos los requisitos de incorporación.

b) Las personas separadas dos veces, necesitarán, además, el 85% de los votos y la rehabilitación por parte del organismo que haya aplicado la sanción.

c) Las personas expulsadas, requieren, además, el 90% de los votos, debiendo solicitar antes su rehabilitación al mismo organismo que haya aplicado la medida, para obtener su reincorporación.

Art. 8º De otras Compañías.

a) A las personas que hayan servido como Bomberos Voluntarios en otras Compañías de la República, y se incorporan a la Tercera Compañía de Bomberos, “Bomba San Miguel”, se les computarán los años servidos, una vez que lleven cinco años en la Compañía y que hayan asistido al setenta por ciento de los actos de obligación de esta Compañía.

b) El hecho de serles reconocidos los años de servicios, no les otorga mayor antigüedad dentro de la Compañía.

Art. 9º Curso de Aspirante para Brigadieres.

Los Brigadieres de la Compañía que tengan a los menos dos años cumplidos como Brigadieres, podrán eximirse del curso de aspirante pero no de la prueba de admisión. Art. 10º Antigüedad en la admisión.

Para efectos de la antigüedad entre los Bomberos Voluntarios que ingresen dentro de un mismo período de admisión, primará:

a) En primer lugar, la calidad de Brigadier de la Compañía y dentro de estos la antigüedad como brigadier,

Page 7: TERCERA COMPAÑÍA DEL CUERPO DE BOMBEROS ......2016/03/20  · la Compañía y en el particular del Cuerpo de Bomberos Metropolitano Sur. Art. 3º Clasificación de Bomberos Voluntarios

Marzo 2016

b) En segundo lugar, el parentesco consanguíneo con algún voluntario de la Compañía y por último c) La fecha de la presentación de su solicitud de admisión.

TÍTULO IV: DE LOS VOLUNTARIOS ACTIVOS. Art. 11º Obligaciones y derechos.

Son sus obligaciones y derechos: a) Prestar fielmente adhesión a los Estatutos del Cuerpo de Bomberos Metropolitano Sur, a su

Reglamento General, a las Ordenes del Día de su Comandancia y de la Compañía que les conciernen, y al presente Reglamento.

b) Durante los treinta días siguientes a su admisión, tienen obligación de asistir al setenta por ciento de los actos del servicio.

c) En el plazo de seis meses deben adquirir su Uniforme de Parada completo, salvo que el Consejo de Administración, en casos muy calificados, les concediese un plazo mayor.

d) En los actos del servicio y en el Cuartel, guardarán compostura y disciplina, obedeciendo sin réplica las órdenes de sus jefes. Asimismo, deberán respeto al Uniforme, a los Oficiales y a los Voluntarios de mayor antigüedad.

e) Asistir con puntualidad a los actos del Servicio. f) Concurrir, a lo menos, al 50% de los actos obligatorios de cada mes. g) Pagar sus cuotas y otras obligaciones aprobadas por la Compañía, en el Cuartel y dentro de los diez

primeros días de cada mes. h) Sólo pueden vestir el Uniforme, en los actos del servicio y, hasta dos horas después de la orden de

retirada, a menos que el Capitán, en casos justificados, prorrogue este plazo que, en ningún caso, podrá exceder de una hora más. En actos de citación, sólo pueden vestir el Uniforme una hora antes de dicha citación.

i) Deben registrar su domicilio en el Cuartel, ante el Teniente Tercero, domicilio que se considerará subsistente mientras no designare otro.

j) Los Bomberos Voluntarios no podrán pertenecer a otro Cuerpo o Compañía de Bomberos de la República salvo que obtengan la autorización del Consejo de Administración, previa comunicación a la Secretaría General y siempre que estén en posesión del Título de Honorario de la Compañía.

k) Toda queja o reclamo a que tienen derecho, deben presentarla con respeto, al Director o al Capitán, debiendo hacerlo por escrito, cuando estos jefes así se los soliciten.

l) Las dificultades personales que se suscitaren entre Bomberos Voluntarios deberán ser ventiladas ante sus jefes respectivos, y en ningún caso podrán ser llevadas a la publicidad ni a las reuniones de Compañía.

Art. 12º Pérdida de la calidad de Bombero Voluntario.

a) La calidad de Bombero Voluntario se perderá por renuncia, separación o expulsión. b) Las renuncias deberán ser presentadas al Secretario, por escrito, quien las someterá al Consejo de

Administración. c) De las separaciones o expulsiones, conocerá el Consejo de Disciplina. d) Sólo podrá darse curso a la renuncia de un Bombero Voluntario, cuando se hallare al día en el pago de

sus cuotas y obligaciones e) Para ser tomada en cuenta la renuncia, deberá acompañar a ella la identificación de Bombero y

prendas de Uniforme que le hayan sido facilitadas por el Cuerpo o la Compañía. Art. 13º Bombero Voluntario suspendido.

a) El Voluntario suspendido no podrá: i) Concurrir al Cuartel. ii) A los actos del servicio. iii) Hacer uso de su Uniforme, ni de la identificación de Bombero, pues ésta deberá ser retenida por el

Consejo de Administración mientras dure la suspensión. b) Sin embargo, el Bombero Voluntario suspendido podrá concurrir al Cuartel en el caso de funerales de

Bomberos Voluntarios de la Compañía y en otros casos especiales calificados por el Consejo de Administración.

Page 8: TERCERA COMPAÑÍA DEL CUERPO DE BOMBEROS ......2016/03/20  · la Compañía y en el particular del Cuerpo de Bomberos Metropolitano Sur. Art. 3º Clasificación de Bomberos Voluntarios

Marzo 2016

c) Un Bombero Voluntario suspendido, por lo menos tres meses, no puede ser elegido Oficial hasta un año después de terminada su suspensión.

TÍTULO V: DE LOS BOMBEROS VOLUNTARIOS HONORARIOS. Art. 14º Sus obligaciones de asistencia.

a) Los Bomberos Voluntarios Honorarios en general están exentos de asistir a los actos del servicio. b) Sin embargo, están obligados a asistir, durante el año, al 50% de los siguientes actos:

i) Aniversario de Compañía y de Brigada, ii) Funerales de miembros de la Compañía, iii) Reunión del 8 de diciembre y iv) Reuniones ordinarias de Compañía.

c) Al asistir a los actos del servicio quedan en las mismas condiciones que los activos. Art. 15º Sus cuotas y obligaciones.

1) Las cuotas y obligaciones son las mismas para todos los Bomberos Voluntarios. 2) Sin embargo, a proposición del Consejo de Administración, la Compañía puede prorrogar el pago de ellas a

aquellos Voluntarios Honorarios que, ausentes del país, figuren en las listas, mientras dure su ausencia. Art. 16º En caso de ser elegido Oficial o integrar la Guardia Nocturna.

a) El Bombero Voluntario Honorario elegido Oficial o que forme parte de la Guardia Nocturna queda con las mismas obligaciones de asistencia que el activo, excepto cuando desempeña el cargo de Director, Secretario, Tesorero o Maquinista.

b) En estos casos, el Maquinista no tiene obligación de asistir a funerales y el Director, Secretario y Tesorero, quedan exentos de asistir a Incendios, Academias, Ejercicios y Funerales.

c) La disposición anterior no rige cuando se trate de funerales de un miembro de la Compañía, y muertos en actos del Servicio.

Art. 17º Su distintivo.

Los Bomberos Voluntarios Honorarios usarán como distintivo en sus casacas de Parada una estrella del tamaño y dimensión establecidos por este Reglamento.

TÍTULO VI: DE LOS BOMBEROS VOLUNTARIOS PROFESIONALES. Art. 18º Sus obligaciones.

a) Las obligaciones de estos Bomberos Voluntarios se fijarán por medio de Órdenes del Día por el Capitán de Compañía.

b) Mientras desempeñen funciones en la forma indicada, el tiempo servido les será computado sin necesidad de porcentajes de asistencia para los premios de la Compañía.

TÍTULO VII: DE LOS OFICIALES, CONSEJEROS Y CIRUJANOS. Art. 19º Oficiales.

La Compañía elegirá de su seno, la siguiente Oficialidad: a) Oficiales del Mando Administrativo:

i) Un Director. ii) Un Secretario. iii) Un Tesorero. iv) Un Intendente. v) Un Protesorero. vi) Un Prosecretario. vii) Un Relacionador Público. viii) Un Estadístico.

b) Oficiales del Mando Activo: i) Un Capitán. ii) Un Teniente Primero. iii) Un Teniente Segundo. iv) Un Teniente Tercero. v) Dos Ayudantes.

Page 9: TERCERA COMPAÑÍA DEL CUERPO DE BOMBEROS ......2016/03/20  · la Compañía y en el particular del Cuerpo de Bomberos Metropolitano Sur. Art. 3º Clasificación de Bomberos Voluntarios

Marzo 2016

vi) Dos Maquinistas. Art. 20º Requisitos para ser electo Oficial de Compañía:

a) Para ser electo Director se requerirá: i) Tener, a lo menos, premio de cuatro años de servicio otorgado por la Compañía o ii) Ser voluntario profesional con un año de servicio en la Compañía, como mínimo.

b) Para ser electo Capitán, es necesario: i) Tener premio de ocho años de servicio otorgado por la Compañía, ii) Haber desempeñado durante tres años, como mínimo, un cargo de oficial del mando activo, y iii) Haber efectuado cursos técnicos reconocidos por la Compañía o el Cuerpo de Bomberos

Metropolitano Sur. c) Para ser electo Teniente 1º, es necesario:

i) Tener premio de cuatro años de servicio otorgado por la Compañía, ii) Haber desempeñado durante dos años, como mínimo, un cargo de oficial del mando activo, y iii) Haber efectuado cursos técnicos reconocidos por la Compañía o el Cuerpo de Bomberos

Metropolitano Sur. d) Para ser electo Teniente 2º, es necesario:

i) Haber desempeñado durante dos años, como mínimo, un cargo de oficial del mando activo, y ii) Haber efectuado cursos técnicos reconocidos por la Compañía o el Cuerpo de Bomberos

Metropolitano Sur. e) Para ser electo Teniente 3º, es necesario:

i) Tener, como mínimo, tres años de servicio, y haber efectuado cursos técnicos reconocidos por la Compañía o el Cuerpo de Bomberos Metropolitano Sur.

f) Para ser electo Maquinista, se requiere: i) Tener premio de cuatro años de servicio otorgado por la Compañía, y ii) Estar en posesión del Título que como tal le otorga el Cuerpo.

g) En general, para ser electo en los demás cargos de Oficial de Compañía, se requiere tener más de un año de servicio en la Compañía.

Art. 21º Otros requisitos para ser electo.

a) Además, para ser electo Oficial de Compañía se requiere no haber incurrido en falta grave, penada con suspensión superior a noventa días por los Consejos de Administración o de Disciplina, durante los doce meses anteriores a la elección.

b) El quórum que se necesita para estos cargos, es la simple mayoría de los votos asistentes. Art. 22º Consejeros de Compañía.

a) La Compañía elegirá tres Consejeros de Administración, precisándose: i) Ser Bombero Voluntario Honorario, o haber sido Director o Capitán de la Compañía y, además, ii) Obtener la simple mayoría de los votos.

b) La Compañía nombrará seis Consejeros de Disciplina, precisándose: i) Ser Bombero Voluntario Honorario, o haber sido Director o Capitán de la Compañía y, además, ii) Obtener la simple mayoría de los votos.

Art. 23º Cirujanos de Compañía.

Podrán elegirse hasta tres Cirujanos, uno de los cuales puede ser Dentista. Art. 24º Duración en los cargos.

Todos estos cargos deberán ser elegidos individualmente y por el año calendario. Art. 25º Vacancia de cargo de Oficial.

a) Ningún cargo de Oficial puede quedar vacante, ni ser servido interinamente más de dos meses. Expirado este plazo, debe procederse a nueva elección.

b) El Bombero Voluntario que asume un cargo interinamente, lo hace con todas las obligaciones y derechos de quien reemplaza.

c) Sólo el Consejo de Disciplina podrá calificar y juzgar las faltas cometidas por los Oficiales.

Page 10: TERCERA COMPAÑÍA DEL CUERPO DE BOMBEROS ......2016/03/20  · la Compañía y en el particular del Cuerpo de Bomberos Metropolitano Sur. Art. 3º Clasificación de Bomberos Voluntarios

Marzo 2016

Art. 26º No elegibilidad de Oficiales de Comandancia.

Los Oficiales Generales y miembros de la Comandancia que sean Bomberos Voluntarios de la Compañía, no pueden desempeñar ningún cargo en ella durante el tiempo de su mandato.

TÍTULO VIII: DEL DIRECTOR. Art. 27º Sus deberes y atribuciones.

El Director es el Jefe Superior de la Compañía y como tal le corresponde: a) Representar a la Compañía en el Directorio y dar cuenta a la Compañía de los acuerdos que allí se

tomen. b) Velar por la disciplina y buen nombre de la Compañía. c) Presidir las reuniones de Compañía y los Consejos de Administración. d) Firmar la correspondencia, notas, presupuestos, actas aprobadas en las sesiones que preside, hojas de

servicios, diplomas, cheques y documentos de pago y, en general, todo cuanto tenga relación con la administración de la Compañía.

e) Hacer citar a la Compañía a reuniones, funerales, Consejo de Administración, de Disciplina, y a Sesiones solemnes, velando por el cumplimiento de este Reglamento.

f) Presentar a los indicados Consejos las acusaciones, quejas u observaciones concernientes al servicio o prestigio de la Compañía.

g) Proponer, si lo estima conveniente, nombres para las elecciones de oficiales del mando administrativo. h) Proponer al Consejo de Disciplina trimestralmente nombres para las comisiones Revisoras de Libros de

este Reglamento y nombrar comisiones extraordinarias para revisar libros, cuando lo estime necesario, dando cuenta en la próxima reunión del Consejo de Administración de esto último.

i) Nombrar reemplazantes interinos a los Oficiales del mando administrativo, cuando éstos se encuentren imposibilitados para desempeñar sus cargos.

j) Designar, si lo estima conveniente, Bomberos Voluntarios encargados de asesorar al Secretario y Tesorero.

Art. 28º Subrogación del Director.

El Director será subrogado, en todos sus deberes y obligaciones, por el Capitán y, a falta de éste, por los Oficiales del mando activo, o los Bomberos Voluntarios por orden de antigüedad, excepto en los Directorios, en que será subrogado únicamente por el Capitán titular.

TÍTULO IX: DEL CAPITÁN. Art. 29º Sus deberes y obligaciones.

El Capitán es el Jefe en el servicio activo y, como tal, le corresponde: a) Velar por la disciplina de la Compañía y de los Bomberos Voluntarios; por el orden, la conservación y

aseo del Cuartel, material, muebles, etc., que estén a su cuidado. b) Organizar el servicio activo, instruyendo al personal a sus órdenes; distribuir el trabajo a que le obligan

los Reglamentos, entre los Oficiales del servicio activo, conservando la responsabilidad ante las autoridades del Cuerpo y de la Compañía.

c) Organizar un servicio por turnos semanales entre los Tenientes, para la atención del servicio activo y el interno del Cuartel

d) Organizar una Guardia Nocturna y velar por su servicio eficaz. e) Hacer citar a los Bomberos Voluntarios a los actos del servicio activo. f) Debe citar a ejercicio o academia por lo menos dos veces al mes. g) Pronunciarse sobre las solicitudes de permisos que no pasen de un mes y someter al Consejo de

Administración las que pasen de este período. h) Autorizar con su firma los gastos menores del Cuartel, hasta por un monto de 5 Unidades de Fomento

o la unidad de medida que la reemplace, y hacer, de acuerdo con el Director, los gastos urgentes, dando cuenta al Consejo de Administración.

i) Comunicar al Comandante las proposiciones sobre contratación y despido de Personal Rentado, de acuerdo con el Reglamento del Personal Rentado del Cuerpo de Bomberos Metropolitano Sur. En ningún caso, la decisión de despido puede ser comunicada al Personal Rentado por la Compañía; sólo por la Comandancia o quien ésta designe.

Page 11: TERCERA COMPAÑÍA DEL CUERPO DE BOMBEROS ......2016/03/20  · la Compañía y en el particular del Cuerpo de Bomberos Metropolitano Sur. Art. 3º Clasificación de Bomberos Voluntarios

Marzo 2016

j) Indicar al Personal Rentado de la Compañía sus condiciones de servicio y fijar sus remuneraciones o bonos, de acuerdo con la Comandancia y el Consejo de Administración.

k) Hacer pasar lista en los actos del servicio, contestando por el Bombero Voluntario al que hubiere dado permiso para retirarse de las filas. Para la Sesión Solemne del 21 de mayo, se incluirá en la lista a los Bomberos Voluntarios ya fallecidos. Los Mártires serán incluidos en toda lista.

l) Cuando tiene conocimiento de una falta cometida por un Bombero Voluntario, que a su juicio merece la atención del Consejo de Administración, debe dar cuenta inmediata por escrito al Director.

m) Recibirse por inventario del material, muebles y útiles del Cuartel, y entregarlos en la misma forma, para lo cual: i) El 1° de enero debe practicar dicho inventario, valorizando aquellos efectos y ii) Debe elevar al Comandante dentro del referido mes, un ejemplar con su firma y visto bueno del

Director. iii) Si esta condición coincidiera con cambio de Capitán, este ejemplar deberá también llevar la firma

del Capitán durante el año anterior. n) El que asume el mando deberá comunicar en igual forma, y dentro de los quince días siguientes a la

nueva elección, las diferencias que existieren con respecto al inventario practicado en 1° de enero. o) Poner a disposición del Consejo de Administración al Bombero Voluntario activo que faltare al

cincuenta por ciento de los actos obligatorios durante el mes y al Bombero Voluntario Honorario que no cumpliere con el cincuenta por ciento de sus actos obligatorios.

p) Debe: i) Ordenar a los Maquinistas efectuar un curso de maquinistas, durante el primer semestre. ii) Hacer que este curso sea dictado por los Maquinistas Titulares, los que pueden ser asesorados por

los Bomberos Voluntarios que anteriormente hayan obtenido dicho título. iii) Velar porque el examen final sea rendido ante la Comandancia.

q) Proponer al Comandante postulantes para conductores de los carros en servicio en la Compañía. r) Proponer, si lo estima conveniente, nombres para las elecciones de cada cargo de los Oficiales del

mando activo. s) Presentar en la primera reunión ordinaria de Compañía su plan de trabajo, curso de perfeccionamiento

y curso de postulantes, debiendo realizar a lo menos cuatro cursos en el año. Art. 30º Designaciones propias del Capitán.

El Capitán puede designar: a) Bomberos Voluntarios encargados de asesorar a los Oficiales del servicio activo. b) Jefe de la Guardia Nocturna y c) A los Bomberos Voluntarios que sirvan interinamente los puestos de Oficiales del Mando Activo.

Art. 31º Órdenes del Día.

a) El Capitán da a conocer sus disposiciones y nombramientos por medio de Órdenes del Día. b) Éstas deberán ser fijadas en un cuadro permanente en el Cuartel, expresando en ellas el tiempo que

deben estar expuestas. c) Una vez sacadas, deben permanecer en un archivo especial para estos efectos, a disposición de los

Bomberos Voluntarios. d) Esto mismo es válido para las Ordenes del Día emanadas de la Comandancia.

Art. 32º Subrogación del Capitán.

a) El Capitán será subrogado en todos sus deberes y obligaciones, sucesivamente, por los Tenientes titulares o, en su defecto,

b) Por el Bombero Voluntario más antiguo que no sea miembro del Directorio. c) Para determinar esta antigüedad, servirá únicamente el tiempo servido en la Compañía.

TÍTULO X: DE LOS TENIENTES. Art. 33º Sus deberes y obligaciones en general.

Son sus deberes: a) Dar a los Bomberos Voluntarios ejemplo de disciplina y corrección;

Page 12: TERCERA COMPAÑÍA DEL CUERPO DE BOMBEROS ......2016/03/20  · la Compañía y en el particular del Cuerpo de Bomberos Metropolitano Sur. Art. 3º Clasificación de Bomberos Voluntarios

Marzo 2016

b) Hacerse cargo del Servicio de Guardia semanal, según instrucciones que reciban del Capitán, llevando un Libro de Guardia, en el que deben anotar diariamente: i) Todas las novedades ocurridas en el Servicio. ii) Todas las novedades ocurridas en el Cuartel. iii) Gastos menores ocasionados. iv) Cambio de Oficiales. v) Órdenes del Día de la Comandancia. vi) Órdenes del Día de la Compañía. vii) Citaciones. viii) Otros sucesos de importancia para la Compañía.

c) Asesorar al Capitán en todo lo relacionado con el servicio activo. Art. 34º Sus deberes y obligaciones en particular.

Corresponde en particular a los Tenientes, bajo la responsabilidad del Capitán: a) Al Teniente Primero:

i) Llevar el control de cotonas. ii) Llevar el control de insignias. iii) Cuidar de la conservación del material, muebles y enseres del Cuartel. iv) Vigilar el servicio de la Guardia Nocturna y v) Desarrollar los planes de instrucción y capacitación establecidos por el Capitán.

b) Al Teniente Segundo: i) El control e inventario del material menor ii) El control e inventario de enseres del Cuartel iii) El registro de las Órdenes del Día, tanto de la Compañía como de la Comandancia.

c) Al Teniente Tercero: i) La lista de atenciones médicas. ii) La lista de los domicilios de los Bomberos Voluntarios. iii) Llevar el control y administración de la bodega de Compañía.

TÍTULO XI: DE LOS AYUDANTES. Art. 35º Sus deberes y obligaciones.

Son deberes de los Ayudantes: a) Transmitir las órdenes que reciben de sus jefes y las indicaciones de los Bomberos Voluntarios para

aquellos. b) Pasar lista en todos los actos del Servicio y confeccionar partes e informes dentro de las 48 horas

siguientes de terminado cualquier acto. c) Llevar al día un cuadro de asistencia. Este cuadro debe estar a la vista en el Cuartel. d) Entregar los antecedentes necesarios al Estadístico de Compañía para las hojas de servicios de los

Bomberos Voluntarios. e) Comunicar a los interesados, por escrito, el resultado de las solicitudes de permisos. f) Hacer las citaciones, de acuerdo con las instrucciones que reciban del Capitán. g) Llevar los libros y archivadores que les fije el Consejo de Administración. h) Dar cuenta al Capitán cuando un Bombero Voluntario activo faltare al cincuenta por ciento de los

actos obligatorios durante el mes, y cuando un Bombero Voluntario Honorario no cumpliere con el cincuenta por ciento de los actos obligatorios que le corresponden en el año.

i) Llevar un archivador de licencias y permisos, además de un libro de suspensiones. j) Proporcionar, al Secretario, antes del 15 de marzo de cada año, los datos necesarios para la confección

de la Memoria Anual. Art. 36º Distribución de obligaciones por el Capitán.

El Capitán fijará las obligaciones de cada Ayudante, repartiendo entre ellos el trabajo, para los efectos del más pronto y eficaz servicio.

Page 13: TERCERA COMPAÑÍA DEL CUERPO DE BOMBEROS ......2016/03/20  · la Compañía y en el particular del Cuerpo de Bomberos Metropolitano Sur. Art. 3º Clasificación de Bomberos Voluntarios

Marzo 2016

TÍTULO XII: DE LOS MAQUINISTAS. Art. 37º Sus deberes y obligaciones.

Los Maquinistas tienen los siguientes deberes: a) Velar por el buen mantenimiento y funcionamiento del Material Mayor de la Compañía. b) Asesorar al Capitán en lo que concierne al Material Mayor. c) Hacer los cursos necesarios a los Bomberos Voluntarios que así lo soliciten por escrito al Capitán, que

deseen obtener el título de Maquinista, presentando a aquél la lista de candidatos que estime aptos para rendir examen en la Comandancia.

d) Llevar al día el consumo de gasolina, petróleo y aceite, de acuerdo a las instrucciones que reciba de la Comandancia.

e) Cuando se efectúen reparaciones del Material Mayor, seguir la marcha de ellas en todos sus detalles, dando cuenta inmediata al Capitán de cualquier observación que le merezca el trabajo.

f) Mantener al día las bitácoras del Material Mayor. g) Velar porque los maquinistas y conductores de la Compañía mantengan actualizados sus

conocimientos sobre el material mayor existente en la Compañía, debiendo para ello efectuar un curso durante el año, como mínimo.

TÍTULO XIII: DEL SECRETARIO. Art. 38º Sus deberes y obligaciones.

Son deberes del Secretario: a) Extender y firmar las actas de las sesiones de Compañía, Consejo de Administración y de Disciplina. b) Redactar la correspondencia, según las instrucciones del Director. c) Hacer las citaciones a reuniones de Compañía, a los Consejos de Administración y de Disciplina y

también a los Bomberos Voluntarios que deban comparecer a estos Consejos. d) Refrendar la firma del Director en la correspondencia, hojas de servicios y Diplomas. e) Comunicar por escrito y dentro de las 48 horas siguientes:

i) A los Oficiales y Bomberos Voluntarios, los acuerdos y nombramientos o elecciones que les incumben.

ii) A los postulantes, cuyas solicitudes hayan sido rechazadas y las resoluciones tomadas. iii) A los nuevos Bomberos Voluntarios y cooperadores, su aceptación como tales.

f) Comunicar al Tesorero, Estadístico y Capitán los ingresos o bajas de Bomberos Voluntarios. g) Redactar una Memoria que refleje el trabajo y acontecimientos de la Compañía, durante el año

anterior, sometida a la aprobación del Consejo de Administración a más tardar el 10 de Mayo y leerla en la Sesión Solemne, en que se conmemora el Aniversario de la Compañía y enviar copia de la Memoria al Secretario General, dentro de los 30 días siguientes.

h) Recibir las solicitudes de postulante a Bombero Voluntario. i) Transcribir a la Secretaría General, dentro del segundo día de efectuada una votación para Oficial

General, la parte pertinente del acta. j) Informar las solicitudes de rehabilitación y aquellas en que se interpone recurso de nulidad, dentro del

quinto día y a requisito del Secretario General. k) Remitir al Consejo de Oficiales Generales, en los primeros quince días de noviembre, el presupuesto

para el año venidero, aprobado por la Compañía. l) Comunicar a la Secretaría General, dentro del tercer día:

i) Las elecciones de Oficiales de Compañía. ii) Los nombramientos de Bomberos Voluntarios Honorarios. iii) Los ingresos de Bomberos Voluntarios con todos los datos necesarios para su inscripción en el

Registro General iv) Las bajas que ocurrieren, debiendo indicar su causa y especificar su motivo, si se tratare de

expulsión o separación. v) Las suspensiones impuestas a los Bomberos Voluntarios.

Page 14: TERCERA COMPAÑÍA DEL CUERPO DE BOMBEROS ......2016/03/20  · la Compañía y en el particular del Cuerpo de Bomberos Metropolitano Sur. Art. 3º Clasificación de Bomberos Voluntarios

Marzo 2016

Art. 39º Libros y Archivadores que se deben llevar.

Llevar, conforme a las disposiciones del Consejo de Administración: a) Un libro de Actas de reuniones de Compañía. b) Un libro de Actas de reuniones del Honorable Consejo de Disciplina. c) Un libro de Actas de reuniones del Consejo de Administración. d) Un libro en que transcribirá los acuerdos de carácter permanente o Reglamentario de la Compañía y

del Consejo de Administración. e) Los libros que le indique el Consejo de Administración. f) Los archivadores necesarios para su servicio.

Art. 40º Atribuciones.

En compensación a su permanente labor administrativa, el Secretario de Compañía quedará liberado de concurrir a Incendios y Ejercicios. Art. 41º Subrogación.

El Secretario será subrogado con todas sus atribuciones por el Prosecretario. Art. 42º Acta de entrega.

a) Cada vez que hubiere elección extraordinaria de Secretario, deberá levantarse un acta de entrega con la firma de ambos.

b) Esta entrega deberá efectuarse dentro de los 15 días siguientes a la elección. c) En ella se especificarán los libros y documentos que forman parte del archivo.

TÍTULO XIV: DEL PROSECRETARIO. Art. 43º Sus deberes y obligaciones.

Son obligaciones del Prosecretario: a) Conservar el archivo de la Compañía en orden y buen estado. b) Despachar la correspondencia, según las instrucciones del Secretario, verificando la recepción de ella. c) Llevar un registro correlativo de la correspondencia despachada y recibida por la Compañía, emitiendo

un informe que deberá ser entregado en cada reunión del Consejo de Administración. d) Adquirir, inventariar y confeccionar los Diplomas y tarjetones de invitación a ceremonias. e) Adquirir e inventariar los Premios que entrega la Compañía. f) Asesorar al Secretario de Compañía en el cumplimento de sus obligaciones.

TITULO XV: DEL TESORERO. Art. 44º Sus deberes y obligaciones.

El Tesorero es responsable del dinero y valores que pertenecen a la Compañía, y que le son confiados. Sus deberes y obligaciones son:

a) Cumplir con las instrucciones dictadas por la Tesorería General del Cuerpo de Bomberos Metropolitano Sur.

b) Llevar los libros necesarios para la contabilidad, en la forma que determine el Consejo de Oficiales Generales.

c) Recaudar los fondos y depositarlos, bajo el rubro Cuerpo de Bomberos Metropolitano Sur, Tercera Compañía, en la Institución Bancaria que le indique el Consejo de Administración. La cuenta se abrirá necesariamente a la orden del Tesorero, asociado al Director.

d) Enviar al Tesorero General, en el mes de enero, el balance y cuentas de inversión correspondiente al año anterior.

e) Suministrar al Tesorero General, dentro del plazo que éste señalare, todos los datos que le fueran solicitados.

f) Pagar las cuentas correspondientes a los gastos menores del Cuartel, autorizados por el Capitán y los gastos urgentes autorizados por el Director y Capitán, siempre que hayan fondos suficientes en la cuenta.

g) Cuidar de que los cheques y todo documento sobre compra o venta de valores pertenecientes a la Compañía, lleven la firma del Tesorero y del Director, y que la documentación soportante de Tesorería esté debidamente firmada por los Oficiales que corresponda.

Page 15: TERCERA COMPAÑÍA DEL CUERPO DE BOMBEROS ......2016/03/20  · la Compañía y en el particular del Cuerpo de Bomberos Metropolitano Sur. Art. 3º Clasificación de Bomberos Voluntarios

Marzo 2016

h) Dar cuenta verbalmente o por escrito, en cada reunión ordinaria del Consejo de Administración, del movimiento de caja, por medio de un estado de entradas y salidas con relación al presupuesto y de un estado de crédito y deudas.

i) Presentar oportunamente un proyecto de presupuesto para el año venidero al Consejo de Administración, para que lo someta a la aprobación de la Compañía y sea enviado al Consejo de Oficiales Generales, antes del 15 de noviembre.

j) Ejecutar las disposiciones que acuerde el Consejo de Administración y que atañan a Tesoerería. k) Cuidar de no mantener en la Caja una suma de dinero superior a 3 Unidades de Fomento o la unidad

de medida que la reemplace, por más de 48 horas, sin depositarlo. l) Fijar día y hora, semanalmente, de atención en el Cuartel.

Art. 45º Atribuciones.

En compensación a su permanente labor administrativa, el Tesorero de Compañía quedará liberado de concurrir a Incendios y Ejercicios. Art. 46º Subrogación.

El Tesorero será subrogado con todas sus atribuciones por el Protesorero. Art. 47º Acta de entrega.

Cada vez que hubiere cambio de Tesorero, deberá levantarse acta de entrega, con la firma de ambos y el visto bueno del Director. La señalada acta deberá contener un corte documentario, un informe de los movimientos y documentos contables, y el estado de créditos y deudas.

TÍTULO XVI: DEL PROTESORERO. Art. 48º Sus deberes y obligaciones.

Son obligaciones del Protesorero: a) Llevar un control del pago de las cuotas y otros deberes económicos de los Bomberos Voluntarios,

extendiendo los recibos de cuotas y ubicando en un lugar visible el planillón que muestre el pago de las cuotas.

b) Llevar un control del pago de los Socios Cooperadores de la Compañía. c) Informar en cada Consejo de Administración sobre los fondos recaudados por cuotas de Bomberos

Voluntarios, por pagos de los Socios Cooperadores de la Compañía y entregar un listado de los Bomberos Voluntarios en mora.

TÍTULO XVII: DEL INTENDENTE. Art. 49º Sus deberes y obligaciones.

a) Llevar un inventario valorizado de los muebles y enseres del Cuartel. b) Cuidar de la reparación, conservación y manutención de los muebles y enseres del Cuartel. c) Mantener un archivador con los planos, registros especiales, disposiciones jurídicas pendientes y

antecedentes de los bienes e inmuebles de la institución. d) Tener conocimiento de cualquier modificación, ampliación o reparación que se efectúe en el Cuartel. e) Verificar el desarrollo y buen término de los trabajos autorizados a realizar. f) Llevar el control y administración de la bodega y taller de la institución. g) Supervisar el buen funcionamiento del casino de la Compañía.

Art. 50º Sus atribuciones. a) Tendrá el rango de Oficial Administrativo. b) Participará en el Consejo de Administración con derecho a voz y voto. c) Estará exento de asistencia a incendios, ejercicios y academias. d) Para cumplir correctamente su cargo, se le entregarán los siguientes elementos.

i) Todos los planos correspondientes al Cuartel. ii) Inventarios a la fecha de recepción del cargo. iii) Archivador para la correspondencia despachada. iv) Archivador para correspondencia recibida v) Archivador para Asuntos Jurídicos y Legales. vi) Los elementos de oficina que sean pertinentes vii) Los archivos elementos que estime necesario para un buen desempeño.

Page 16: TERCERA COMPAÑÍA DEL CUERPO DE BOMBEROS ......2016/03/20  · la Compañía y en el particular del Cuerpo de Bomberos Metropolitano Sur. Art. 3º Clasificación de Bomberos Voluntarios

Marzo 2016

TÍTULO XVIII: DEL RELACIONADOR PÚBLICO. Art. 51º Sus deberes y obligaciones.

Son obligaciones del Relacionador Público: a) Enviar saludos de la Compañía por Aniversarios significativos para la Compañía. b) Ser responsable del cumplimiento del Ceremonial y Protocolo en los eventos organizados por la

Compañía o de aquellos en que participe. c) Llevar un registro con los teléfonos y fechas de cumpleaños de cada Bombero Voluntario. d) Enviar saludos de la Compañía a los Bomberos Voluntarios por su cumpleaños, matrimonio,

paternidad, fallecimiento de familiares y cualquier otro evento importante en la vida personal de los Bomberos Voluntarios.

e) Organizar las cenas de camaradería, a lo menos una vez al mes. f) Preocuparse por la salud de los Bomberos Voluntarios, llamando y visitando a los enfermos e

informando a la Compañía. g) Mantener contacto con las autoridades Comunales, Institucionales e Industriales de la Comuna, para

dar a conocer todas las actividades de la Compañía y conseguir el compromiso de ellas para su logro. h) Diseñar anualmente, y dentro del mes de enero, un Plan de Política de Relaciones Públicas de la

Compañía, que incluya los eventos que se organizarán durante el año. i) Informar en cada Consejo de Administración de sus actividades.

TÍTULO XIX: DEL ESTADÍSTICO. Art. 52º Sus deberes y obligaciones.

Son obligaciones del Estadístico: a) Mantener y llevar al día la Hoja de Vida de cada Bombero Voluntario. b) Mantener un Registro General Único de los Bomberos Voluntarios de la Compañía. c) Mantener al día y a la vista un Cuadro de Antigüedad de los Bomberos Voluntarios de la Compañía. d) Informar por escrito al Secretario de Compañía, antes del 1° de mayo de cada año, la nómina de

Bomberos Voluntarios que recibirá Premios de Constancia. e) Informar por escrito, y en un plazo no superior a diez días, cuando un Bombero Voluntario haya

cumplido con las obligaciones y requisitos para obtener algún Premio de Constancia de la Compañía. f) Informar por escrito, y en un plazo no superior a diez días, cuando un Bombero Voluntario haya

cumplido con las obligaciones y requisitos para ser Bombero Voluntario Honorario de la Compañía o Miembro Honorario del Cuerpo.

TÍTULO XX: DE LOS CIRUJANOS DE COMPAÑÍA. Art. 53º Sus deberes y obligaciones.

a) Son Cirujanos de Compañía los Bomberos Voluntarios que en carácter de tal, y con el título respectivo, hubieren sido admitidos por la Compañía.

b) Los Cirujanos se dividen, como los Bomberos Voluntarios, en Activos y Honorarios y tienen las mismas obligaciones que éstos;

c) Además, deberán asistir gratuitamente a los Bomberos Voluntarios que por motivos del servicio se hallen enfermos, como igualmente al personal de Cuarteleros y,

d) Cuando el Capitán lo determine, examinarán a los postulantes a Bomberos Voluntarios, dándoles el certificado correspondiente.

Art. 54º Sus derechos y condiciones por ausencia.

a) A los Cirujanos que no sean Honorarios y que hubieren faltado dos meses consecutivos sin licencia previa no se les aplicará la sanción de separación, siempre que en este período hubieran ganado asistencia, en su carácter de profesionales.

b) Las asistencias que tengan como profesionales les servirán de abono. c) Los cirujanos deberán entregar al Teniente Tercero una lista mensual de sus asistencias profesionales,

para anotarlas en su Hoja de Servicios. Si alguno de ellos no entregara sus listas en el plazo de tres meses, contados desde el primer día de cada trimestre, se considerarán como no hechas.

Page 17: TERCERA COMPAÑÍA DEL CUERPO DE BOMBEROS ......2016/03/20  · la Compañía y en el particular del Cuerpo de Bomberos Metropolitano Sur. Art. 3º Clasificación de Bomberos Voluntarios

Marzo 2016

TÍTULO XXI: DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. Art. 55º Su composición.

El Consejo de Administración estará integrado por los siguientes 11 integrantes: a) el Director, b) el Capitán, c) el Teniente 1º, d) el Teniente 2º, e) el Primer Maquinista, f) el Secretario, g) el Tesorero h) el Intendente General y i) los tres Consejeros de Administración.

Art. 56º Sus deberes y atribuciones.

Tiene las siguientes atribuciones y obligaciones: a) Administrar los bienes de la Compañía y dar cuenta del estado de Tesorería en las reuniones ordinarias

de Compañía. b) Aprobar los gastos hechos bajo la responsabilidad del Director o del Capitán. c) Presentar anualmente a la Compañía el presupuesto de gastos para el año venidero, que debe ser

enviado al Consejo de Oficiales Generales, antes del 15 de noviembre. d) Reunir los antecedentes necesarios e informar a la Compañía las solicitudes de admisión de Bomberos

Voluntarios. La votación de los informes será secreta. e) Pronunciarse sobre permisos de más de un mes y menos de un año, que soliciten los Bomberos

Voluntarios. f) Tomar conocimiento de las faltas cometidas por Bomberos Voluntarios y elevar los antecedentes al

Consejo de Disciplina para que sean juzgadas por ese organismo. g) Someter a los organismos disciplinarios del Cuerpo, las faltas cometidas por Bomberos Voluntarios de

la Compañía, que formen parte del Directorio General o de la Comandancia. h) Pronunciarse sobre las renuncias de los Bomberos Voluntarios y hacer fijar en el Cuadro de Órdenes

del Día, las que aceptare. i) Intervenir en las desavenencias que pudieran ocurrir entre Bomberos Voluntarios y que afecten el

prestigio o el servicio de la Compañía. j) Tomar determinaciones sobre las cobranzas de cuotas u otras cuentas, autorizando al Tesorero y

Protesorero para tomar las medidas que juzguen más convenientes para el normal desarrollo de sus funciones.

k) Discernir los premios a que tienen derecho los Bomberos Voluntarios, de acuerdo con este Reglamento.

Art. 57º Deberes de los Consejeros de Administración.

a) Deberán informar, en cada reunión ordinaria o por la vía que ellos consideren más idónea, de los acuerdos y materias tratadas en el Consejo de Administración.

b) Deberán llevar a las reuniones del Consejo, las inquietudes de los Bomberos Voluntarios e informar, a posterior, del resultado de su gestión a la Asamblea y al autor de la consulta.

Art. 58º Sus reuniones y quórum.

a) El Consejo de Administración sesiona con el quórum de seis de sus miembros, debiendo estar presentes el Director o el Capitán, o quienes los subroguen.

b) Se reúne: i) En los primeros quince días de cada mes. ii) Cuando la Compañía, el mismo Consejo o el Director lo acuerde. iii) Cuando el Capitán, dos Oficiales o seis Bomberos Voluntarios, lo soliciten al Director por escrito,

indicando el motivo. c) En los casos ii) y iii), las reuniones son extraordinarias.

Page 18: TERCERA COMPAÑÍA DEL CUERPO DE BOMBEROS ......2016/03/20  · la Compañía y en el particular del Cuerpo de Bomberos Metropolitano Sur. Art. 3º Clasificación de Bomberos Voluntarios

Marzo 2016

Art. 59º Obligación de asistencia.

Los integrantes del Consejo de Administración tendrán la obligación de asistir, cada uno de ellos, a lo menos al 50% de los Consejos que se efectúen en el trimestre. Art. 60º Condición de confidencialidad.

a) El Consejo de Administración, por la unanimidad de los asistentes, podrá acordar que una determinada materia tenga el carácter de secreta.

b) El Oficial o Consejero que viole este acuerdo, cometerá una falta grave.

TÍTULO XXII: DEL CONSEJO DE DISCIPLINA. Art. 61º Su misión.

a) El Consejo de Disciplina, el más alto Tribunal de la Compañía, juzgará todas las faltas cometidas por: i) los Oficiales de Compañía, ii) los miembros del Consejo de Administración iii) los miembros del Consejo de Disciplina y las de los Bomberos Voluntarios que le fueren sometidas

por el Consejo de Administración. b) Además, es responsable de las Comisiones Revisoras de Libros y de juzgar sus conclusiones.

Art. 62º Su composición, derechos y quórum.

a) Este Consejo lo componen seis Consejeros de Disciplina elegidos por la Asamblea de la Compañía, de entre sus Bomberos Honorarios.

b) Lo presidirá el Consejero más antiguo presente c) El Secretario de Compañía lo integrará sin derecho a voz ni voto, y no formará parte del quórum,

actuando como ministro de fe y oficiará de Secretario. Si no concurriera, lo d) Todos tienen derecho a voz y voto en sus deliberaciones y actos. e) Se reúnen cuando, con la orden del Director, lo acuerde el Consejo de Administración, f) Forman quórum al menos 4 de sus miembros. g) Sus reuniones son secretas y el integrante que viole esta disposición cometerá una falta grave.

Art. 63º Sus Actas.

a) El acta de una sesión de este Consejo debe redactarla el Secretario o uno de sus miembros. b) En ella se establecerá:

i) únicamente la fecha y hora de apertura y término de la sesión; ii) los nombres y títulos de los asistentes; iii) los antecedentes pasados por el Consejo de Administración; iv) el resultado numérico de las votaciones; v) una relación de los antecedentes producidos en la sesión y las disposiciones disciplinarias

acordadas. vi) Si se ha notificado en la sesión al acusado, debe también dejarse constancia en el acta. vii) Ésta debe ser firmada por todos los Consejeros presentes.

TÍTULO XXIII: DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO. Art. 64º Las funciones disciplinarias.

a) El ejercicio de las funciones disciplinarias corresponde a los Consejos de Administración y de Disciplina. b) Sin perjuicio de loa anterior, el Director, Capitán o quien haga sus veces, puedan ordenar el retiro del

acto de algún Bombero Voluntario en casos flagrantes, dando cuenta a estos Consejos para su resolución definitiva.

c) La facultad de juzgar sólo le corresponde al Consejo de Disciplina. d) Por ningún motivo, el conocimiento y resolución de las faltas cometidas por Bomberos Voluntarios

pueden llevarse a reuniones de Compañía. Art. 65º Las funciones del Consejo de Disciplina.

a) El Consejo de Disciplina actuará como jurado; b) Sus fallos son inapelables y en contra de ellos sólo procederá el recurso de nulidad, en caso de que en

el juzgamiento se hubiere violado una disposición reglamentaria. c) Las resoluciones serán comunicadas al afectado en presencia del Consejo de Disciplina que lo juzgó, o

por carta certificada dirigida a su domicilio, registrado en el Cuartel.

Page 19: TERCERA COMPAÑÍA DEL CUERPO DE BOMBEROS ......2016/03/20  · la Compañía y en el particular del Cuerpo de Bomberos Metropolitano Sur. Art. 3º Clasificación de Bomberos Voluntarios

Marzo 2016

d) La carta se presumirá recibida dentro de diez días contados desde la fecha que se acreditare haber sido la del envío.

Art. 66º Sus castigos.

a) El Consejo de Disciplina podrá imponer los siguientes castigos: i) amonestación verbal, ii) amonestación por escrito, iii) inhabilitación hasta por seis meses para ocupar el cargo de oficial o consejero, suspensión,

separación y expulsión. b) Para adoptar las sanciones basta la simple mayoría de los Consejeros presentes. c) Sin embargo, para acordar la expulsión se requiere el 75% de los votos asistentes.

Art. 67º Citaciones.

a) En todo juzgamiento debe procederse oyendo al acusado, previa citación por carta certificada o por el mensajero de la Compañía anotada en el libro de correspondencia, dirigida a su domicilio, registrado en el Cuartel.

b) Si no concurriese y no diese ninguna explicación por escrito, se le juzgará en rebeldía. c) Si no concurriese pero diese una explicación considerada aceptable por el Consejo de Disciplina, se le

enviará una segunda citación. Si esta segunda vez no concurriere, aún cuando dé una explicación, se le juzgará en rebeldía.

d) Por orden del Director, en la citación se puede ordenar la devolución de las prendas pertenecientes a la Compañía, en poder del acusado. La negativa a esta orden será considerada circunstancia agravante.

e) En ningún caso constituirá circunstancia atenuante alegar desconocimiento del Reglamento General y de este Reglamento y de las Disposiciones y Ordenes del Día escritas, de la Comandancia y de la Compañía.

Art. 68º De las separaciones y expulsiones.

a) El Bombero Voluntario activo que falte dos meses consecutivos a los actos del servicio, sin permiso previo, debe ser necesariamente separado.

b) La separación puede ser aplicada, según el criterio del Consejo de Disciplina: i) Al Bombero Voluntario atrasado un semestre en el pago de sus cuotas u otras cuentas pendientes

en Tesorería; ii) Al Bombero Voluntario cuya presencia en la Compañía sea considerada inconveniente.

c) La expulsión puede ser aplicada: i) Al que con hechos, de palabras o por escrito, lesione los intereses de la Compañía; ii) Al que, dentro o fuera de la Compañía, cometa actos deshonrosos; iii) Al que cometa faltas graves contra la disciplina.

Art. 69º Anotaciones en la Hoja de Vida.

a) Todo castigo debe ser anotado en la hoja de vida del Bombero Voluntario, consignando la falta y la disposición reglamentaria infringida.

b) El castigo debe ser fijado en la cartelera de la Compañía, durante ocho días. Art. 70º Inhabilitaciones.

a) Ningún miembro de los Consejos puede actuar en la Reunión en que se le califique o juzgue; si este caso se presentara, deberá abstenerse de ingresar a la sala.

b) Tampoco podrá actuar en caso de estar citado al Consejo de Disciplina por faltas similares a las que serán juzgadas.

c) Lo mismo se aplicará en caso de no estar cumpliendo con sus obligaciones para con la Compañía.

TÍTULO XXIV: DE LAS REUNIONES Y ELECCIONES. Art. 71º Tipos de reuniones.

a) Las reuniones de Compañía y del Consejo de Administración son ordinarias y extraordinarias. b) Se hará mención especial en la citación, cuando se trate de:

i) Renuncia de Oficiales o Consejeros y elecciones a que hubiere lugar; ii) Reforma del Reglamento de Compañía, adopción o modificación de acuerdos de carácter

permanente de Compañía;

Page 20: TERCERA COMPAÑÍA DEL CUERPO DE BOMBEROS ......2016/03/20  · la Compañía y en el particular del Cuerpo de Bomberos Metropolitano Sur. Art. 3º Clasificación de Bomberos Voluntarios

Marzo 2016

iii) Declaración de vacancia del puesto de algún Oficial; iv) Nombramientos de Honorarios; v) Inversión de fondos no presupuestados; vi) Aprobación y modificación de presupuesto de gastos e ingresos de La Compañía.

Art. 72º Reuniones ordinarias.

Las reuniones ordinarias de Compañía: a) Tienen lugar en la primera quincena de cada trimestre. b) En ellas, los Bomberos Voluntarios toman conocimiento:

i) del estado de Tesorería, presentado por el Consejo de Administración a través del Tesorero, ii) del informe de la Comisión Revisora de Libros del trimestre anterior y iii) de cualquier otro asunto de interés para la Compañía, que no necesite la citación expresa

especificada en este Reglamento. Art. 73º Reuniones extraordinarias.

a) Todas las demás reuniones serán extraordinarias y en ellas sólo se pueden tratar, discutir y votar los asuntos que figuren en la citación.

b) Tienen lugar cuando: i) El Director lo estime conveniente; ii) Cuando lo soliciten por escrito a éste, seis Oficiales o Consejeros, indicando el motivo; iii) Cuando la propia Compañía o el Consejo de Administración lo acuerde; iv) Cuando quince Bomberos Voluntarios lo soliciten al Director por escrito, explicando el motivo.

Art. 74º Sesión solemne por Aniversario de Compañía.

a) La Compañía celebrará Sesión Solemne el 21 de Mayo para conmemorar su aniversario, salvo casos de fuerza mayor.

b) En esta sesión, no se leerá acta de la sesión anterior, dejando su lectura para la sesión siguiente. c) El Secretario deberá leer la Memoria Anual y el Acta de Fundación de la Compañía, procediéndose

luego a la Repartición de Premios. d) A esta sesión, asistirá el personal, de Uniforme de Gala.

Art. 75º Sesión solemne por Aniversario de Brigada Juvenil.

a) La Compañía celebrará Sesión Solemne, en la segunda quincena del mes de octubre, para conmemorar aniversario el aniversario de su Brigada Juvenil, salvo casos de fuerza mayor.

b) En esta sesión, no se leerá acta de la sesión anterior, dejando su lectura para la sesión siguiente. c) A esta sesión, asistirá el personal, de Uniforme de Gala.

Art. 76º Sesión del 8 de diciembre.

La Compañía celebrará Sesión el 8 de Diciembre para la elección de Oficiales Generales, Oficiales de Compañía, Consejeros de Administración, de Disciplina y Cirujanos, salvo fuerza mayor. Art. 77º Sesión de Admisión de Bomberos Voluntarios.

a) Para la admisión de Bomberos Voluntarios, la Compañía celebrará Sesión con ese único objeto. b) A esta sesión, asistirán los Bomberos Voluntarios, de tenida formal. c) En esta sesión, no se leerá acta de la sesión anterior, dejando su lectura para la sesión siguiente. d) El Secretario procederá a leer la solicitud de admisión, la cual será sometida a votación secreta, en

forma individual para cada Postulante. e) Si fuere aprobada una o más de las solicitudes presentadas, el Director dará inicio al Protocolo de

Admisión. f) A continuación, la asamblea en pleno entonará el Himno de la Compañía.

Art. 78º Quórum para sesionar

a) El quórum indispensable para reuniones de Compañía es la quinta parte del total de Bomberos Voluntarios, que en el momento dado tenga la Compañía.

b) En ningún caso se elegirán los Oficiales de Compañía, si no existiere el quórum, debiendo citarse a nuevas elecciones antes del 31 de diciembre, con excepción de las elecciones de Oficiales Generales, que se regirán por lo dispuesto por el Reglamento General del Cuerpo, pero, en ningún caso, se elegirán entonces los Oficiales de Compañía.

Page 21: TERCERA COMPAÑÍA DEL CUERPO DE BOMBEROS ......2016/03/20  · la Compañía y en el particular del Cuerpo de Bomberos Metropolitano Sur. Art. 3º Clasificación de Bomberos Voluntarios

Marzo 2016

c) En caso que no haya quórum, el Director debe citar dentro de los cinco días siguientes, indicando en la citación, "Segunda Citación", y esta vez se sesiona con los Bomberos Voluntarios que asistan.

d) Si una reunión ordinaria se levanta por lo avanzado de la hora y no ha terminado una discusión, puede citarse con la indicación “Continuación de la sesión" y la sesión es considerada como tal, dentro de tres días siguientes.

Art. 79º Si no hay quórum.

a) Si llegada la hora de citación no existiere número, se abrirá la sesión después de quince minutos de espera.

b) Si abierta la sesión no hubiere el quórum reglamentario, deberá dejarse constancia del hecho en el Libro de Actas.

c) Para los efectos de los Premios de Constancia y cualesquiera otros efectos previstos en este Reglamento, se considerará como celebrada, pasándose la lista correspondiente.

Art. 80º En caso de Alarma.

a) Al comenzar la Reunión, el Capitán, o quien lo reemplace, designará los Bomberos Voluntarios que quedarán autorizados para abandonar la sala en caso de Alarma.

b) Si abierta la sesión con el quórum reglamentario, por motivo de Alarma, la sesión quedaré sin quórum, se suspenderá la sesión hasta por un periodo máximo de treinta minutos.

c) Pasado este tiempo, sin recuperar el quórum necesario, se levantará la sesión, dejándose constancia del hecho en el Libro de Actas.

d) En este último caso, el Director debe citar dentro de los tres días siguientes, indicando en la citación, “Continuación de la sesión" y la sesión, dentro de tres días siguientes, es considerada como tal.

Art. 81º Desarrollo de la Reunión.

a) Toda sesión de Compañía se abrirá, por quien preside, en nombre de nuestros mártires, si los hubiere. b) El Director, o quien haga sus veces, tendrá aquellas facultades que son de uso y costumbre en los

Cuerpos colegiados, tales como fijar el orden de los asuntos que se traten, dar permiso a los Bomberos Voluntarios para retirarse de la Sala, siempre que quede quórum, abrir y levantar la sesión, etc.

c) A la orden del Director, el Ayudante pasará lista, siendo potestativo del Director conceder lista efectiva a los Bomberos Voluntarios que llegaren atrasados y excusaren su tardanza.

d) También será facultad del Director otorgar lista efectiva a los Bomberos Voluntarios que en el momento de la Reunión se encuentren efectuando comisiones de servicio.

e) El Secretario dará lectura a la Tabla de la reunión y los asuntos se tratarán de acuerdo con ella. Sin embargo, el Director podrá alterar ésta, si así conviene al mejor desarrollo del acto.

f) A continuación, el Secretario dará lectura al acta de la sesión anterior. g) Las observaciones por inexactitudes, omisiones o aclaraciones que se formulen en un acta se

consignarán en la correspondiente a la sesión en la cual se hubieren formulado. h) Como punto siguiente, el Secretario dará lectura a la correspondencia recibida y despachada. En caso

de dudas, se dará lectura a la misiva en cuestión. Art. 82º Renuncia de Oficiales y elecciones a que hubiere lugar.

Al aceptarse una renuncia de Oficial u otro cargo o declararse la vacancia de los mismos, debe procederse a la elección inmediata, debiendo por lo tanto hacerse mención en la citación correspondiente de "Elecciones a que hubiere lugar". Art. 83º De la duración de las reuniones.

Ninguna reunión de Compañía podrá durar más de tres horas, salvo que, por unanimidad, se acuerde prorrogarla media hora más. Art. 84º Intervenciones de los participantes.

a) Las indicaciones u observaciones que hagan los Bomberos Voluntarios deberán ser dirigidas a la mesa. b) Se prohíben los diálogos o alusiones personales. c) Las interrupciones sólo se permitirán con la venia del Director o el que presidiese y del que se hallare

en el uso de la palabra. d) Ningún Bombero Voluntario podrá hacer uso de la palabra, más de dos veces sobre el mismo tema,

salvo el autor del proyecto o indicación que se discute, quien puede intervenir hasta cuatro veces.

Page 22: TERCERA COMPAÑÍA DEL CUERPO DE BOMBEROS ......2016/03/20  · la Compañía y en el particular del Cuerpo de Bomberos Metropolitano Sur. Art. 3º Clasificación de Bomberos Voluntarios

Marzo 2016

Art. 85º De las votaciones.

a) Sólo tienen derecho a voto los Bomberos Voluntarios con más de tres meses de servicio en la Compañía, que se encuentren al día en el pago de sus cuotas y obligaciones.

b) Los Bomberos Voluntarios que llegaren después de cerrado un debate, no podrán tomar parte en la votación, si la hubiere.

c) Nadie podrá abandonar la sala durante una votación, con excepción del caso de una Alarma. d) Las votaciones serán nominales y secretas. Estas últimas se practican para cualquiera elección y

cuando los asuntos que se traten revistan interés personal y siempre que así lo pida un Bombero Voluntario con derecho a voto.

e) Para el efecto, el Director deberá designar dos vocales que actuarán como ministros de fe. f) En ningún caso pueden abstenerse de votar los Bomberos Voluntarios con derecho a voto, salvo

aquellos que se encuentren implicados en el asunto de que se trate. g) Todo escrutinio debe hacerse de inmediato y, en seguida, el Director debe dar cuenta del resultado. h) Los votos en blanco se agregan a la mayoría y contribuyen a formar el quórum necesario para dicha

votación. i) Cada vez que se produzca un empate, se repetirá la votación y si éste persiste, se dirimirá en la sesión

siguiente; si en ésta vuelve a producirse, el Director decidirá el empate. j) Si se trata de la elección de un cargo en la Compañía, al haber un empate, la segunda votación se hará

entre los Bomberos Voluntarios que hubieren empatado u obtenido las dos más altas mayorías, y al producirse nuevo empate, se elegirá al más antiguo en la Compañía.

k) Dado el caso de que para computar una votación haya que tomar un porcentaje que no sea el de la mayoría absoluta, y el número de votantes no dé por cuociente un número entero, se considerará como éste la fracción superior a un medio y, si fuere igual o inferior, se despreciará.

l) Cualquiera otra votación no especificada en este Reglamento, será obtenida por simple mayoría de votos;

m) Los elegidos para un cargo son proclamados inmediatamente.

TÍTULO XXV: DEL UNIFORME. Art. 86º Tipos de Uniforme.

Para los efectos del Servicio existen los siguientes Uniformes: de Parada, Media Parada, de Gala, de Trabajo e Institucional.

a) Uniforme de Parada: i) Casaca de paño azul marino, abrochada con seis botones de metal niquelado con una estrella al

frente, un número a cada lado del cuello y charreteras de metal niquelado en escama las que irán aumentando de tamaño hacia el hombro;

ii) Casco tipo inglés de color negro; iii) Cinturón negro tipo charol de 5 cm. de ancho, con hebilla de metal niquelado con un número uno

entre laureles; iv) Guantes blancos; v) Pantalón blanco sin bastilla; vi) Calcetines y zapatos negros. vii) Los premios dados por la Compañía, la Municipalidad y el Cuerpo se ubican al lado izquierdo. Los

otros emblemas y distintivos de cargo o especialidad se ubican a la derecha. b) Uniforme de Gala:

Igual al anterior, reemplazándose el pantalón blanco por pantalón negro con ribete brillante de igual color en ambos costados.

c) Uniforme de Media Parada: i) Casaca de bombero según modelo aprobado por el Directorio; ii) Casco según modelo aprobado por el Directorio; iii) Pantalón blanco sin bastilla; iv) Toalla blanca; v) Zapatos o botas de color negro.

Page 23: TERCERA COMPAÑÍA DEL CUERPO DE BOMBEROS ......2016/03/20  · la Compañía y en el particular del Cuerpo de Bomberos Metropolitano Sur. Art. 3º Clasificación de Bomberos Voluntarios

Marzo 2016

d) Uniforme de Trabajo: i) Casaca de bombero según modelo aprobado por el Directorio; ii) Casco de Bombero según modelo aprobado por el Directorio; iii) Buzo o Jardinera según modelo aprobado por el Directorio; iv) Toalla o esclavina blanca; v) Zapatos o botas de color negro.

e) Uniforme institucional. i) Según lo que indique el Reglamento sobre Composición y Uso del Uniforme Institucional

Normalizado, sus accesorios y distintivos de Bomberos de Chile. Art. 87º Cascos de Oficiales.

a) Los Oficiales llevarán en su casco de parada una placa de metal niquelado con el título de su cargo. b) En el casco de trabajo, el título de su cargo grabado, impreso o en letras autoadhesivas. c) En ambos casos, irá colocado bajo el distintivo de la Compañía.

TÍTULO XXVI: DE LAS CITACIONES. Art. 88º Tipos de llamados.

a) Los Bomberos Voluntarios son llamados a los actos del servicio: i) por alarma pública, ii) por citación, iii) por señales en el mástil del Cuartel, o iv) por señales radiales.

b) Para los incendios: i) con la sirena, que constituye la alarma pública, y de acuerdo con las normas impuestas por el

Cuerpo de Bomberos Metropolitano Sur. ii) por aviso radial a través de la Central de Alarmas.

c) Para los demás actos, i) por avisos en los diarios, que deben ser con un día de anticipación a lo menos, ii) por avisos telefónicos o iii) por señales ya sean visuales o radiales.

d) Las citaciones a reuniones de Compañía, que deben indicar la Tabla de los puntos a tratar y hacerse por lo menos con dos días de anticipación, se comunican: i) por publicaciones en los diarios, ii) por avisos telefónicos, o iii) por señales.

e) Las señales en el Cuartel son como sigue: i) Para las reuniones de Compañía, banderola roja. ii) Para ejercicios, banderola azul. iii) Para citaciones de Parada, banderola blanca. iv) Para funerales, banderola blanca con crespón negro.

f) Para los actos generales del Cuerpo basta la citación del Secretario General y las señales en el Cuartel. g) Las citaciones a los Consejos de Administración y de Disciplina se hacen por escrito a los miembros de

dichos Consejos con un día de anticipación, pero si la urgencia del caso lo requiere, el Director queda facultado pera hacerlo como lo estime conveniente.

Art. 89º Incompatibilidad de citaciones.

a) Se prohíbe citar a distintos actos del servicio a una misma hora. b) Si se cita a más de un acto para el mismo día, la citación debe hacerse con indicación de hora para cada

uno de ellos y con media hora como mínimo, entre uno y otro. c) Las citaciones del Cuerpo priman siempre sobre los actos de la Compañía.

TÍTULO XXVII: DE LOS PERMISOS Y RENUNCIAS. Art. 90º Solicitud, concesión y duración de los permisos.

a) El Bombero Voluntario, con obligación de asistencia, que por motivo justificado no pueda asistir a los actos del servicio durante algún tiempo, debe:

Page 24: TERCERA COMPAÑÍA DEL CUERPO DE BOMBEROS ......2016/03/20  · la Compañía y en el particular del Cuerpo de Bomberos Metropolitano Sur. Art. 3º Clasificación de Bomberos Voluntarios

Marzo 2016

i) Llenar el formulario especial otorgado por la Tesorería de la Compañía, indicando el motivo y el tiempo que necesite.

ii) Pagar, previo a la solicitud, la suma fijada por el Consejo de Administración. iii) Solicitar la licencia por escrito al Capitán.

b) El Capitán concede la licencia desde uno a treinta días; el Consejo de Administración, de treinta y uno a noventa días; y la Compañía, los de mayor plazo. Estos plazos son acumulativos para el Bombero Voluntario dentro del año calendario.

c) El Bombero Voluntario que durante su período de licencia asista a un acto de servicio, dará éste por caducado automáticamente.

d) Durante el tiempo de licencia, el Ayudante estampará en las hojas de servicio una “L”, por cada acto a que aquél no asista.

e) Para solicitar la licencia, el Bombero Voluntario deberá estar al día en sus obligaciones y no estar caído en falta por inasistencia en el mes calendario anterior.

f) Aprobada la licencia por el organismo que corresponda se entenderá efectiva desde el día en que se solicitó.

Art. 91º Solicitud, concesión y aprobación o rechazo de Renuncias.

a) Toda renuncia debe ser presentada por escrito, dando a conocer los motivos que la inducen: i) Al Secretario, si se trata de renuncia de Bomberos Voluntarios o del Director. ii) Al Director, si se trata de renuncia de algún cargo designado por la Compañía, el Consejo de

Administración, el Consejo de Disciplina, o el Director. iii) Al Capitán, si se trata de renuncia de algún cargo designado por él.

b) Las renuncias no eximen de las obligaciones que impone el cargo, mientras no sean aceptadas. c) La aceptación de la renuncia presentada por un Oficial no le exime de los deberes y obligaciones del

cargo. d) El ex Oficial que no entregue sus libros y obligaciones reglamentariamente dentro de las 48 horas

siguientes a la expiración de sus funciones, será pasado, por este solo hecho, al Consejo de Disciplina. e) La aceptación de la renuncia acarrea la acefalía de los cargos del renunciante. f) Si es de Bombero Voluntario, no puede ser tratada si el denunciante está acusado o castigado, si no

está al día en sus obligaciones con la Tesorería, y si no ha devuelto las prendas en su poder, propiedad del Cuerpo o de la Compañía.

g) Toda renuncia de Bombero Voluntario debe ser resuelta por el Consejo de Administración, en un plazo no superior a los treinta días.

h) Toda renuncia de Oficial debe ser resuelta por la reunión de Compañía, en un plazo no superior a los treinta días.

TÍTULO XXVIII: DE LAS COMISIONES REVISORAS DE LIBROS. Art. 92º Su composición y misión.

a) La Comisión Revisora de Libros se compone de cuatro Bomberos Voluntarios designados por el Consejo de Disciplina en forma trimestral, siendo preferentemente dos de ellos Honorarios.

b) Ningún Bombero Voluntario puede excusarse de formar parte de esta Comisión, sin justificar causa, siendo facultad del Director aceptarla o no, informando de ello al Consejo de Disciplina.

c) Tiene por objeto examinar los libros y documentos de la Compañía, comprobando la correcta aplicación de este Reglamento durante el trimestre precedente.

Art. 93º Su organización y funcionamiento.

a) La Comisión es presidida por el más antiguo de los Bomberos Voluntarios que la integren y debe presentar su informe antes de la reunión ordinaria correspondiente.

b) Puede citar a sus reuniones a los Oficiales, si lo estima conveniente, debiendo para ello citar por escrito a lo menos con 48 horas de anticipación. El oficial citado tiene la obligación de asistir.

Art. 94º Su informe.

a) El informe debe ser entregado al Consejo de Disciplina más cercano a la reunión de Compañía donde será tratado.

Page 25: TERCERA COMPAÑÍA DEL CUERPO DE BOMBEROS ......2016/03/20  · la Compañía y en el particular del Cuerpo de Bomberos Metropolitano Sur. Art. 3º Clasificación de Bomberos Voluntarios

Marzo 2016

b) Ningún miembro de la Comisión puede excusarse de firmar el informe, y si está en desacuerdo con la mayoría debe consignar su opinión en el mismo informe.

Art. 95º Materia del informe.

El informe debe referirse: a) Al orden y corrección de los libros. b) Al estado de mantención del Cuartel, del material mayor y menor de la Compañía. c) A la exactitud de los datos que el Reglamento y Acuerdos ordenen consignar en ellos. d) A las infracciones que establezcan los Reglamentos de la Compañía y a los estados de movimiento de

fondos de las Cuentas Bancarias de la Compañía. e) A las observaciones formuladas por la Comisión anterior.

Art. 96º Informe de estado de la Tesorería.

La Comisión debe acompañar a su informe un cuadro comparativo de ingresos y egresos de la Compañía con relación al presupuesto y un estado de créditos y deudas, documentos ambos que debe proporcionar el Tesorero.

Art. 97º Asesores.

La Comisión Revisora de Libros podrá nombrar los asesores que estime conveniente en aquellas materias que se requieran conocimientos específicos, dando cuenta de ello en el respectivo informe.

TÍTULO XXIX: DEL OFICIAL DE GUARDIA. Art. 98º Sus deberes y obligaciones.

El Oficial de Guardia tendrá los deberes siguientes: a) Visitar el Cuartel, por lo menos una vez al día, y cuidar que el material esté limpio y en estado de

inmediato servicio. b) Revisar el material después de toda salida y cuidar que el Cuartelero lo aliste a la brevedad posible. c) Anotar en el Libro de Guardia, diariamente, toda novedad que ocurra en el Cuartel, concerniente o no

al servicio. d) Entregar la Guardia del Cuartel al que le suceda, los días lunes a las 20.30 horas, dejando, estampadas

en el Libro la hora y circunstancias en que se hace entrega de dicho servicio.

TÍTULO XXX: DE LA GUARDIA NOCTURNA. Art. 99º Integrantes.

Al Servicio de la Guardia Nocturna en el Cuartel pueden pertenecer todos los Bomberos Voluntarios que así lo soliciten al Capitán. Art. 100º Deberes y obligaciones

a) Son sus obligaciones: i) No salir del Cuartel después de las veinticuatro horas y antes de las siete horas, sin el permiso

expreso del Jefe de Guardia, quien sólo lo concederá en casos muy calificados. ii) Para faltar más de una noche a la Guardia, deberán obtener previamente permiso del Capitán.

b) Se prohíbe estrictamente las conversaciones en los departamentos contiguos a los dormitorios en que hubiese recogido algún Bombero Voluntario

c) Tanto al acostarse como al levantarse, los Bomberos Voluntarios procederán con la prudencia necesaria para no molestar a los que duerman.

d) Mantendrán sus cosas en orden en los dormitorios; las camas no deberán estar desarregladas y no debe haber a la vista ninguna prenda de Uniforme o de civil, durante el día.

e) Para mejor cumplimiento de la disposición anterior, se prohíbe a los Bomberos Voluntarios que no pertenecen a la Guardia, el ingreso a las dependencias de la Guardia.

f) Por ningún motivo se permiten bebidas alcohólicas en el recinto de la Guardia. g) A las nueve horas, en el verano, y a las diez en invierno, los dormitorios deben ser desalojados, salvo

casos justificados y autorizados por el Capitán. Art. 101º Jefe de la Guardia.

a) Será Jefe de esta Guardia el Oficial de mando que pertenezca a ella, o el Bombero Voluntario más antiguo.

b) El Jefe es el encargado de vigilar el aseo y orden en los dormitorios y dependencias.

Page 26: TERCERA COMPAÑÍA DEL CUERPO DE BOMBEROS ......2016/03/20  · la Compañía y en el particular del Cuerpo de Bomberos Metropolitano Sur. Art. 3º Clasificación de Bomberos Voluntarios

Marzo 2016

c) Le corresponde: i) Instruir al personal y cuarteleros para la mejor atención en los primeros momentos de un acto del

servicio. ii) Hacer cumplir fielmente estas disposiciones, poniendo inmediatamente en conocimiento del

Capitán las infracciones que se cometan. iii) Llevar un Libro de Guardia Nocturna, donde anotará, diariamente, las novedades que ocurran en

este servicio, los permisos que conceda y las inasistencias en que incurran los Bomberos Voluntarios, con el Permiso del Capitán.

Art. 102º Número de plazas.

El Capitán fijará el número de plazas estables y las temporales que pueden ser ocupadas por aquellos Bomberos Voluntarios que, no pudiendo fijar su residencia indefinida en el Cuartel, deseen, sin embargo, hacer turnos de Guardia, para su mejor instrucción en el servicio. Art. 103º Faltas de los Guardianes.

El Capitán debe dar cuenta al Consejo de Administración, por escrito, de todas las faltas a estas disposiciones.

TÍTULO XXXI: DE LOS PREMIOS. Art. 104º Tipos de Premios.

a) La Compañía otorga a sus Bomberos Voluntarios: i) Premios de Constancia, ii) Premios de Asistencia, iii) Premio al Mérito, y iv) Otros premios que ésta determine.

b) Los Premios serán entregados en la Sesión Solemne del 21 de mayo de cada año. Pasada esa fecha, serán entregados en forma privada por el Secretario.

c) Estos premios los acuerda el Consejo de Administración a los Bomberos Voluntarios que han cumplido los requisitos exigidos por este título.

d) Los Premios de Constancia son aprobados durante el año, a medida que los agraciados cumplen dichos requisitos.

e) Los Premios de Asistencia, se determinan en el mes de enero, a propuesta del Capitán, y son fijados en el Cuadro de Ordenes del Día, durante 15 días.

Art. 105º Requisitos para Premios de Constancia.

a) Los Premios de Constancia se otorgan a los Bomberos Voluntarios que cumplen el tiempo y las asistencias indicadas más adelante.

b) Los Premios son por cada cuatro años cumplidos de servicios, a excepción del premio de cincuenta años de servicio, con el porcentaje de asistencia que sigue: i) El 70 % para el premio de 4 años. ii) El 60 % para el premio de 8 años. iii) El 45 % para el premio de 12 años. iv) El 35 % para el premio de 16 años. v) El 25 % para el premio de 20 años. vi) El 20 % para el premio de 24 años. vii) El 10 % para el premio de 28 años. viii) El 5 % para el premio de 32 años. ix) El 5 % para el premio de 36 años. x) El 5 % para el premio de 40 años.

c) Los premios posteriores al de 40 años, se disciernen por el solo hecho de cumplirse cuatro años. Art. 106º Obtención de los Premios de Constancia.

a) Los premios se entenderán obtenidos en la fecha en que se cumplieren los requisitos de tiempo y asistencia señalados.

b) A contar de ella, se aplicará, para los premios futuros, el porcentaje que según escala corresponde. c) Para los premios, servirá de abono el sobrante de asistencia que a favor del Bombero Voluntario arroje

su Hoja de Servicios.

Page 27: TERCERA COMPAÑÍA DEL CUERPO DE BOMBEROS ......2016/03/20  · la Compañía y en el particular del Cuerpo de Bomberos Metropolitano Sur. Art. 3º Clasificación de Bomberos Voluntarios

Marzo 2016

Art. 107º Actos obligatorios y abonos considerados.

a) Los actos obligatorios que se tomarán en cuenta para los premios son: i) Incendios, ii) Ejercicios, iii) Academias, iv) Funerales, v) Reuniones de Compañía, y vi) Citaciones de Cuerpo.

b) Serán de abono para los premios de Constancia: i) Invitación de la Compañía, ii) Reuniones del Consejo de Administración y de Disciplina, iii) Los actos de servicio ocurridos durante el primer mes de incorporado un Bombero Voluntario, iv) La asistencia a los actos de Compañía de Canje, v) Las que obtuvieren los Cirujanos y Bomberos Voluntarios profesionales por sus servicios, y vi) Las asistencias que determine el Capitán.

c) También son abonos las asistencias a los actos que hubiere, durante el tiempo fijado por el Consejo de Administración, a Bomberos Voluntarios imposibilitados de asistir por accidente en actos de Servicio.

d) Los Bomberos Voluntarios que hacen servicio militar gozan del abono de las asistencias a actos obligatorios, durante todo el período del servicio.

Art. 108º Diseño de premios.

a) Los premios son: i) Por 4 años: Una piocha azul con borde dorado y la inscripción cuatro años. ii) Por 8 años: Una piocha blanca con borde dorado y la inscripción ocho años. iii) Por 12 años: Una medalla plateada con azul, con forma de estrella de cinco puntas con laureles,

con cinta azul. iv) Por 16 años: Un broche plateado sobre la cinta de la medalla con inscripción "16 años". v) Por 20 años: Una medalla dorada con forma de estrella de cinco puntas con cinta tricolor. vi) Por 24 años: Un broche dorado sobre la cinta de la medalla, con inscripción "24 años". vii) Por 28 años: Un broche dorado sobre la cinta de la medalla, con inscripción "28 años". viii) Por 32 años: Un broche dorado sobre la cinta de la medalla, con inscripción "32 años". ix) Por 36 años: Un broche dorado sobre la cinta de la medalla, con inscripción "36 años". x) Por 40 años: Una medalla bañada en metal oro con broche dorado y cinta tricolor, Premio de

Honor. xi) Por 44 años: Un broche de metal plata sobre la cinta de la medalla, con inscripción "44 años". xii) Por 48 años: Un broche de metal plata sobre la cinta de la medalla, con inscripción "48 años". xiii) Por 52 años: Un broche de metal oro sobre la cinta de la medalla, con inscripción "52 años". xiv) Por 56 años: Un broche de metal oro sobre la cinta de la medalla, con inscripción "56 años". xv) Por 60 años: Una medalla en metal oro y cinta blanca.

b) Los premios siguientes consistirán en broches de metal oro sobre el Premio de 60 años, según diseño que acuerde el Consejo de Administración.

c) El premio especial por 50 años de servicio consistirá en una medalla de metal oro con forma de estrella de cinco puntas con laureles, y cinta roja.

Art. 109º Requisitos para Premio de Asistencia.

a) Se harán acreedores al premio de asistencia los Bomberos Voluntarios que, por dos años consecutivos o tres alternados, hayan figurado en el Cuadro de Honor.

b) Para figurar en dicho cuadro se requerirá tener como máximo el 6% de inasistencias del total de actos obligatorios de la Compañía, durante el año calendario.

c) El Premio consistirá en un pitón y un hacha de oro, cruzados entre sí, cuyas dimensiones serán fijadas por el Consejo de Administración.

Page 28: TERCERA COMPAÑÍA DEL CUERPO DE BOMBEROS ......2016/03/20  · la Compañía y en el particular del Cuerpo de Bomberos Metropolitano Sur. Art. 3º Clasificación de Bomberos Voluntarios

Marzo 2016

Art. 110º Premio al Mérito.

a) El Premio al Mérito lo otorgará la Reunión de Compañía, a propuesta del Consejo de Administración, y cuando corresponda, al Bombero Voluntario que se haya destacado en labores que hayan ido en beneficio de la Compañía.

b) El premio consistirá en una estrella de cinco puntas, colgando de una cinta tricolor, con broche sobre la cinta con la inscripción “Al Mérito”.

Art. 111º Certificado de Premio.

a) Todos los Premios serán certificados por un Diploma con el escudo de la Compañía, b) Los Diplomas serán firmados por el Director, el Capitán y el Secretario.

TÍTULO XXXII: DE LOS ACUERDOS Y ÓRDENES DEL DÍA. Art. 112º Acuerdos especiales.

a) La Compañía y el Consejo de Administración pueden tomar acuerdos que tienen fuerza de Reglamento, si no contradicen el presente o los generales del Cuerpo.

b) Estos acuerdos deben fijarse en el cuadro de Ordenes del Día, por a lo menos un periodo de quince días.

c) Las órdenes del día del Capitán están en el mismo caso, siempre que no contradigan las disposiciones del Consejo de Administración.

Art. 113º Acuerdos de Compañía.

a) Los acuerdos de Compañía, no contrarios a este Reglamento, que sean tomados en reunión de la misma por el 80% de los votos de los Bomberos Voluntarios presentes, se considerarán parte integrante de él.

b) Los acuerdos pueden ser transitorios, por el tiempo que determine la Asamblea, o permanentes. c) Si estos acuerdos son de carácter permanente, no pueden ser derogados hasta cuatro años después de

su vigencia, salvo que, en reunión citada con este objeto, se tome acuerdo en contrario, por la unanimidad de los Bomberos Voluntarios asistentes.

TÍTULO XXXIII: DE LA BRIGADA JUVENIL. Art. 114º Su composición e ingreso.

a) La Compañía contará con una Brigada Juvenil integrada por jóvenes de entre 13 y 18 años, b) Serán excepción los hijos y nietos de Bomberos Voluntarios de la Compañía que podrán ingresar a los

11 años. c) Para ingresar a la Brigada Juvenil ellos deberán contar con la autorización notarial del tutor legal del

menor. d) Cumplidos los 18 años, no podrá seguir siendo integrante de la Brigada Juvenil.

Art. 115º Su Reglamento.

a) La Brigada Juvenil se regirá por su propio reglamento. b) Éste será aprobado por la Compañía y el Cuerpo de Bomberos Metropolitano Sur. c) Dependerá directamente del Capitán de Compañía, quien velará por el estricto cumplimiento de su

Reglamento, además de las disposiciones reglamentarias del Cuerpo y de la Compañía. Art. 116º Instructor de Brigada Juvenil

a) La Brigada Juvenil contará con un instructor que tendrá el rango de oficial de Compañía. b) El Instructor será electo el mismo día en que se efectúen las elecciones de los oficiales de Compañía,

proponiendo el Capitán electo nombres al efecto. c) El Instructor tendrá derecho a que se le abone proporcionalmente el cincuenta por ciento del tiempo

servido en el cargo. d) Las citaciones de Brigada le servirán al Instructor como listas de abono para los Premios de Constancia. e) El instructor deberá dar cuenta periódicamente al Capitán de su cometido y trimestralmente, por

escrito, al Consejo de Administración.

Page 29: TERCERA COMPAÑÍA DEL CUERPO DE BOMBEROS ......2016/03/20  · la Compañía y en el particular del Cuerpo de Bomberos Metropolitano Sur. Art. 3º Clasificación de Bomberos Voluntarios

Marzo 2016

TÍTULO XXXIV: DISPOSICIONES GENERALES. Art. 117º Socios Cooperadores

La Compañía acepta como Socios Cooperadores a las personas o entidades que no prestando concurso activo, quieren contribuir a la prosperidad de ella, beneficiándola con cuotas mensuales o anuales. Art. 118º Inversiones fuera de Presupuesto.

Para acordar la inversión de fondos que no figuren en el presupuesto anual, debe citarse a la Compañía, haciendo mención en la citación de "Inversión de fondos no presupuestados" y acordarse por una mayoría del 80% de los votantes. Art. 119º Otorgamiento de la Mención Honorífica.

a) La Compañía, en reunión citada con este objeto y por la mayoría del 80% de los asistentes, puede otorgar "Mención Honorífica" a aquellas personas que, no perteneciendo a la Compañía como Bomberos Voluntarios, se hayan hecho acreedores a esta distinción por su adhesión, sus méritos o servicios prestados a la Institución.

b) Esta Mención consiste en un Diploma firmado por el Director, Capitán y Secretario; c) Si el agraciado con ella fuere Bombero Voluntario de cualquier Cuerpo de Bomberos de la República, a

este Diploma se le unirá el distintivo de Bombero Voluntario Honorario, de uso en la Compañía. Art. 120º Atribuciones de Oficiales y Consejeros sin mando activo.

Los Oficiales y Consejeros que no tengan mando activo en el servicio podrán, dentro de las dependencias del Cuartel, amonestar o llamar la atención a cualquier Bombero Voluntario que no guarde la debida compostura, dando después cuenta por escrito de ello al Capitán. Art. 121º Reformas al Reglamento de Compañía.

a) Toda moción de reforma de este Reglamento debe dirigirse por escrito al Director y ser firmada, a lo menos, por quince Bomberos Voluntarios con más de un año en la Compañía.

b) El Director la someterá a la consideración del Consejo de Administración. c) El Consejo de Administración, a su vez, la presentará a la Compañía, la que tomará las medidas que

estime convenientes. d) Su aprobación necesita el 80% de los Bomberos Voluntarios presentes con derecho a voto presentes

en la reunión de Compañía. e) Una vez aprobado por la Compañía, es enviado a la Secretaría General para su posterior tramitación

por el Directorio. f) Toda reforma al Reglamento entra en vigencia después de su aprobación por el Directorio.

Art. 122º Dudas sobre este Reglamento.

a) Las dudas que puedan suscitarse sobre algún artículo de este Reglamento se aclararán en la misma sesión en que se produzcan.

b) Ellas serán resueltas por el 80% de los votantes. Leído y Aprobado en Consejo de Administración y Reunión de Compañía de fecha 20 de Marzo de 2016 y ratificado en Directorio extraordinario de fecha 21 de Marzo de 2016.-

FABRICIO JIMENEZ MARDONEZ HUMBERTO ESPINOZA SANCHEZ

Director Capitán

ERIK CUBILLOS CARRASCO

Secretario