trabajo de operaciones aeronavales

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DESARROLLO AGUAS INTERIORES: Definición Según lo establecido en el Artículo 10 de la Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos “…. Son aguas interiores las comprendidas dentro de las líneas de base recta.”. Entendiéndose por Líneas de base recta como “aquellas que se trazan para definir el punto de origen para medir la anchura del mar territorial” Derechos El Estado ribereño ejercerá sobre tales aguas plena soberanía. Cuando las circunstancias impongan un régimen especial debido a la configuración de la costa, a la existencia de islas o, cuando intereses propios de una región determinada lo justifiquen, la medición se hará a partir

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Page 1: Trabajo de Operaciones Aeronavales

DESARROLLO

AGUAS INTERIORES:

Definición

Según lo establecido en el Artículo 10 de la Ley Orgánica de los Espacios

Acuáticos “…. Son aguas interiores las comprendidas dentro de las líneas de

base recta.”. Entendiéndose por Líneas de base recta como “aquellas que se

trazan para definir el punto de origen para medir la anchura del mar territorial”

Derechos

El Estado ribereño ejercerá sobre tales aguas plena soberanía.

Cuando las circunstancias impongan un régimen especial debido a la

configuración de la costa, a la existencia de islas o, cuando intereses propios

de una región determinada lo justifiquen, la medición se hará a partir de las

líneas de base recta que unan los puntos apropiados a ser definidos por el

Estado.

Deberes

Las líneas de base recta que servirán para delimitar las aguas interiores

del Estado serán fijadas por el Ejecutivo Nacional, y quedará constancia de

ellas en las cartas náuticas oficiales.

Page 2: Trabajo de Operaciones Aeronavales

MAR TERRITORIAL:

Definición

El mar territorial es la porción del océano en el que un Estado ejerce su

soberanía. Según lo establecido en el Articulo 3 de la Convención del Mar, el mar

territorial es aquél que se extiende hasta una distancia de doce millas náuticas

(12 MN) contadas a partir de las líneas de base desde las que se mide su

anchura.

Derechos

La soberanía del Estado ribereño se extiende más allá de su territorio

y de sus aguas interiores y, de alcanza su mar territorial.

La soberanía sobre el mar territorial se ejerce con arreglo a esta

Convención y otras normas de derecho internacional.

Todo Estado tiene derecho a establecer la anchura de su mar

territorial hasta un límite que no exceda de 12 millas marinas medidas a partir

de líneas de base determinadas de conformidad con esta Convención.

La soberanía nacional en el mar territorial se ejerce sobre el espacio

aéreo, las aguas, el suelo y subsuelo, y sobre los recursos que en ellos se

encuentren. Artículo 8 Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos.

Page 3: Trabajo de Operaciones Aeronavales

Deberes

Los Estados deberán según lo establecido en el artículo 5 de la

convención del mar, tomar como referencia la línea de base normal para medir

la anchura del mar territorial es la línea de bajamar a lo largo de la costa, tal

como aparece marcada mediante el signo apropiado en cartas a gran escala

reconocidas oficialmente por el Estado ribereño.

ZONA CONTIGUA:

Definición

Se entenderá como zona contigua, a la extensión contigua a su mar

territorial que constará hasta veinticuatro millas náuticas (24 MN), contadas a

partir de las líneas de más baja marea o las líneas de base desde las cuales se

mide el mar territorial, con los que la República cuenta a los fines de vigilancia

marítima y resguardo de sus intereses. Artículo 43 Ley Orgánica de Espacios

Acuáticos.

Derechos

Dentro de los derechos que se le atribuyen a un Estado, referidos a

su zona contigua se establecen los manifestados en el Artículo 33 # 1. De La

Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, establece que:

Page 4: Trabajo de Operaciones Aeronavales

En una zona contigua a su mar territorial, designada con el nombre de zona

contigua, el Estado ribereño podrá tomar las medidas de fiscalización

necesarias para:

a) Prevenir las infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de

inmigración o sanitarios que se cometan en su territorio o en su mar territorial;

b) Sancionar las infracciones de esas leyes y reglamentos cometidas en su

territorio o en su mar territorial.

Así como lo establecido en el articulo 44 la Ley Orgánica de Espacios

Acuáticos, la República tomará en la zona contigua, medidas de fiscalización

para prevenir y sancionar infracciones de sus leyes y reglamentos en materia

fiscal, de aduana, inmigración y sanitaria.

Deberes

La zona contigua no podrá extenderse más allá de 24 millas marinas

contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del

mar territorial. Artículo 33 # 2. De La Convención de las Naciones Unidas sobre el

Derecho del Mar.

Page 5: Trabajo de Operaciones Aeronavales

ZONA ECONÓMICA EXCLUSIVA:

Definición

La Ley Orgánica de Espacios Acuáticos establece en su Artículo 45, que:

La zona económica exclusiva se extiende a lo largo de las costas

continentales e insulares de la República, más allá del mar territorial y adyacente a

éste, a una distancia de doscientas millas náuticas (200 MN) contadas desde las

líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial.

Por otra parte, la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del

Mar, en su artículo 55 expresa lo siguiente:

La zona económica exclusiva es un área situada más allá del mar territorial

y adyacente a éste, sujeta al régimen jurídico específico establecido en esta Parte,

de acuerdo con el cual los derechos y la jurisdicción del Estado ribereño y los

derechos y libertades de los demás Estados se rigen por las disposiciones

pertinentes de esta Convención.

Page 6: Trabajo de Operaciones Aeronavales

Derechos

Derechos del Estado Ribereño

La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar establece

en su artículo 56 los derechos que tiene el Estado ribereño en esta área, dentro de

las cuales se pueden mencionar:

En la zona económica exclusiva, el Estado ribereño tiene:

a) Derechos de soberanía para los fines de exploración y explotación,

conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos como no

vivos, de las aguas suprayacentes al lecho y del lecho y el subsuelo del mar, y con

respecto a otras actividades con miras a la exploración y explotación económicas

de la zona, tal como la producción de energía derivada del agua, de las corrientes

y de los vientos;

b) Jurisdicción, con arreglo a las disposiciones pertinentes de esta Convención,

con respecto a:

i) El establecimiento y la utilización de islas artificiales, instalaciones y estructuras;

ii) La investigación científica marina;

iii) La protección y preservación del medio marino;

c) Otros derechos y deberes previstos en esta Convención.

Page 7: Trabajo de Operaciones Aeronavales

Con respecto a los derechos que tiene el Estado sobre la zona económica

exclusiva la legislación venezolana, específicamente la Ley Orgánica de Espacios

Acuáticos, establece lo siguiente:

Artículo 46°. La República goza en la zona económica exclusiva de:

1. Derechos de soberanía para los fines de exploración, explotación, conservación

y administración de los recursos naturales, de las aguas suprayacentes, y sobre

otras actividades tendentes a la exploración y explotación sustentable económica

de la zona, tales como la producción de energía derivada del agua, de las

corrientes y de los vientos.

2. Jurisdicción, con arreglo a lo previsto en esta Ley, en lo relacionado con:

a) El establecimiento y utilización de islas artificiales, instalaciones y estructuras;

b) La investigación científica marina;

c) La protección y preservación del medio marino.

La República podrá tomar las medidas que considere convenientes para la

conservación y uso sustentable de la biodiversidad y demás elementos del medio

marino, más allá de los límites de la zona económica exclusiva, conforme a lo

establecido en el Derecho Internacional.

Artículo 49. En la zona económica exclusiva, la República tiene el derecho

exclusivo de construir, así como de autorizar y reglamentar la construcción,

explotación y utilización de islas artificiales; instalaciones y estructuras para los

Page 8: Trabajo de Operaciones Aeronavales

fines previstos en este Título y para otras finalidades económicas; así como para

impedir la construcción, explotación y utilización de instalaciones y estructuras que

puedan obstaculizar el ejercicio de los derechos de la República, conforme al

régimen siguiente:

1. Efectuará la publicidad adecuada para informar la existencia de islas artificiales,

instalaciones y estructuras por medios permanentes de señalización, para

garantizar la seguridad de la navegación.

2. Las instalaciones o estructuras abandonadas o en desuso serán retiradas,

teniendo en consideración las normas internacionales generalmente aceptadas

que haya establecido a este respecto la organización internacional competente. En

su remoción se tendrán también en cuenta la pesca, la protección del ambiente

marino y los derechos y obligaciones de otros Estados. Se dará aviso apropiado

de la profundidad, posición y dimensiones de las islas artificiales, instalaciones y

estructuras que no hayan sido retiradas completamente.

3. Cuando sea necesario, la República podrá establecer, alrededor de dichas islas

artificiales, instalaciones y estructuras, zonas de seguridad en las cuales podrá

tomar medidas apropiadas para garantizar tanto la seguridad de la navegación

como la de aquellas.

4. El Ejecutivo Nacional determinará la anchura de las zonas de seguridad,

teniendo en cuenta las normas internacionales pertinentes. Dichas zonas se

establecerán de manera tal que guarden la debida relación con la índole y

funciones de las islas artificiales, instalaciones y estructuras, y no se extenderán a

Page 9: Trabajo de Operaciones Aeronavales

una distancia mayor de quinientos metros (500m), medidos a partir de cada punto

de su borde exterior, a menos que lo autoricen las normas internacionales

generalmente aceptadas o salvo recomendación de la organización internacional

pertinente.

5. Todos los buques deben respetar las zonas de seguridad y observar las normas

internacionales generalmente aceptadas con respecto a la navegación en la

vecindad de las islas artificiales, instalaciones y estructuras.

6. No podrán construirse islas artificiales, instalaciones y estructuras, ni

establecerse zonas de seguridad alrededor de ellas, cuando obstaculicen la

utilización de las rutas marítimas reconocidas que sean esenciales para la

navegación internacional.

7. Las islas artificiales, instalaciones y estructuras no tienen mar propio y su

existencia no afecta la delimitación del mar territorial, de la zona económica

exclusiva o de la Plataforma Continental.

8. Las autorizaciones a las que se refiere este artículo, se efectuarán conforme a

las disposiciones previstas en la legislación ambiental y otras normativas

correspondientes.

Derechos de otros Estados

Según el Artículo 58 La Convención de las Naciones Unidas sobre el

Derecho del Mar:

Page 10: Trabajo de Operaciones Aeronavales

En la zona económica exclusiva, todos los Estados, sean ribereños o sin litoral,

gozan, con sujeción a las disposiciones pertinentes de esta Convención, de las

libertades de navegación y sobrevuelo y de tendido de cables y tuberías

submarinos a que se refiere el artículo 87, y de otros usos del mar

internacionalmente legítimos relacionados con dichas libertades, tales como los

vinculados a la operación de buques, aeronaves y cables y tuberías submarinos, y

que sean compatibles con las demás disposiciones de esta Convención.

Deberes

Deberes del Estado Ribereño

En el artículo 56 de La Convención de las Naciones Unidas sobre el

Derecho del Mar los deberes que tiene el Estado ribereño en esta área, el cual

reza de la siguiente manera:

En el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus deberes en la

zona económica exclusiva en virtud de esta Convención, el Estado ribereño tendrá

debidamente en cuenta los derechos y deberes de los demás Estados y actuará

de manera compatible con las disposiciones de esta Convención. Art. 56

Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.

Derechos de otros Estados

Según el Artículo 58 de La Convención de las Naciones Unidas sobre el

Derecho del Mar:

Page 11: Trabajo de Operaciones Aeronavales

En el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus deberes en la

zona económica exclusiva en virtud de esta Convención, los Estados tendrán

debidamente en cuenta los derechos y deberes del Estado ribereño y cumplirán

las leyes y reglamentos dictados por el Estado ribereño de conformidad con las

disposiciones de esta Convención y otras normas de derecho internacional en la

medida en que no sean incompatibles con esta Parte.

PLATAFORMA CONTINENTAL:

Definición

La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar establece

en su Artículo 76 que:

La plataforma continental de un Estado ribereño comprende el lecho y el

subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y

a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del

margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas marinas contadas

desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar

territorial, en los casos en que el borde exterior del margen continental no llegue a

esa distancia.

Page 12: Trabajo de Operaciones Aeronavales

Así como también establece que:

El margen continental comprende la prolongación sumergida de la masa

continental del Estado ribereño y está constituido por el lecho y el subsuelo de la

plataforma, el talud y la emersión continental. No comprende el fondo oceánico

profundo con sus crestas oceánicas ni su subsuelo.

Por otra parte la Ley Orgánica de Espacios Acuáticos expresa que:

Artículo 56. La plataforma continental de la República comprende el lecho y el

subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y

a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del

margen continental, o bien hasta una distancia de doscientas millas náuticas (200

MN), contadas desde la línea de más baja marea o desde las líneas de base, a

partir de las cuales se mide la extensión del mar territorial, en los casos en que el

borde exterior del margen continental, no llegue a esa distancia. Cuando el borde

exterior del margen continental sobrepasare la distancia de doscientas millas

náuticas (200 MN), la República establecerá dicho borde, el cual fijará el límite de

la plataforma continental con la zona internacional de los fondos marinos y

oceánicos, conforme al Derecho Internacional.

Derechos

El Artículo 77 de La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho

del Mar establece:

Page 13: Trabajo de Operaciones Aeronavales

1. El Estado ribereño ejerce derechos de soberanía sobre la plataforma continental

a los efectos de su exploración y de la explotación de sus recursos naturales.

2. Los derechos a que se refiere el párrafo 1 son exclusivos en el sentido de que,

si el Estado ribereño no explora la plataforma continental o no explota los recursos

naturales de ésta, nadie podrá emprender estas actividades sin expreso

consentimiento de dicho Estado.

3. Los derechos del Estado ribereño sobre la plataforma continental son

independientes de su ocupación real o ficticia, así como de toda declaración

expresa.

4. Los recursos naturales mencionados en esta Parte son los recursos minerales y

otros recursos no vivos del lecho del mar y su subsuelo, así como los organismos

vivos pertenecientes a especies sedentarias, es decir, aquellos que en el período

de explotación están inmóviles en el lecho del mar o en su subsuelo o sólo pueden

moverse en constante contacto físico con el lecho o el subsuelo

El artículo 78 de esta convención de 1982, expresa:

1. Los derechos del Estado ribereño sobre la plataforma continental no afectan a

la condición jurídica de las aguas suprayacentes ni a la del espacio aéreo situado

sobre tales aguas.

2. El ejercicio de los derechos del Estado ribereño sobre la plataforma continental

no deberá afectar a la navegación ni a otros derechos y libertades de los demás

Page 14: Trabajo de Operaciones Aeronavales

Estados, previstos en esta Convención, ni tener como resultado una injerencia

injustificada en ellos

El artículo 79 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho

del Mar, se refiere a los derechos de los estados ribereños en tender cables y

tuberías submarinas, expresando lo siguiente:

1. Todos los Estados tienen derecho a tender en la plataforma continental cables y

tuberías submarinos, de conformidad con las disposiciones de este artículo.

2. El trazado de la línea para el tendido de tales tuberías en la plataforma

continental estará sujeto al consentimiento del Estado ribereño.

3. Ninguna de las disposiciones de esta Parte afectará al derecho del Estado

ribereño a establecer condiciones para la entrada de cables o tuberías en su

territorio o en su mar territorial, ni a su jurisdicción sobre los cables y tuberías

construidos o utilizados en relación con la exploración de su plataforma

continental, la explotación de los recursos de ésta o las operaciones de islas

artificiales, instalaciones y estructuras bajo su jurisdicción.

4. Cuando tiendan cables o tuberías submarinos, los Estados tendrán

debidamente en cuenta los cables o tuberías ya instalados. En particular, no se

entorpecerá la posibilidad de reparar los cables o tuberías existentes

La Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos en su artículo 57, se refiere a

que la República ejerce derechos de soberanía sobre la plataforma continental a

Page 15: Trabajo de Operaciones Aeronavales

los efectos de la exploración y explotación sustentable de sus recursos naturales.

Nadie podrá emprender estas actividades sin su expreso consentimiento.

Los derechos de la República sobre la plataforma continental son

independientes de su ocupación real o ficticia, así como de toda declaración

expresa.

Los recursos naturales aquí mencionados son los recursos minerales y

recursos vivos pertenecientes a especies sedentarias, es decir, aquellos que en el

período de explotación están inmóviles en el lecho del mar o en su subsuelo o sólo

pueden moverse en constante contacto físico con el lecho o el subsuelo.

Así mismo el Artículo 61 de la presente Ley Orgánica expresa que La

República tiene el derecho exclusivo de autorizar y regular las perforaciones y

túneles en su plataforma continental.

Deberes

La República tomará medidas para la exploración de la plataforma

continental, la explotación de sus recursos naturales y la prevención, reducción y

control de la contaminación causada por tuberías submarinas.

Page 16: Trabajo de Operaciones Aeronavales

Representación grafica de las diferentes aéreas jurisdiccionales marítimas

PASO INOCENTE:

La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, en su

artículo 19 establece que:

El paso es inocente mientras no sea perjudicial para la paz, el buen orden o

la seguridad del Estado ribereño. Ese paso se efectuara con arreglo a esta

Convención y otras normas de derecho internacional.

De igual manera el artículo 15 de la Ley Orgánica de Espacios Acuáticos

expresa que:

Page 17: Trabajo de Operaciones Aeronavales

Los buques extranjeros gozan del derecho de paso inocente por el mar territorial

de la República. Por paso inocente se entiende:

1. La navegación por el mar territorial con el fin de atravesar dicho mar sin

penetrar en las aguas interiores o hacer escala en una parte del sistema portuario.

2. Penetrar en las aguas interiores o puertos de la República o salir de ellos.

Se considerará que el paso es perjudicial para la paz, el buen orden o la

seguridad de la República si el buque extranjero, realiza alguna de las siguientes

actividades:

1. Amenazas o uso de la fuerza contra la soberanía, la integridad territorial o la

independencia política de la República o que de cualquier otra forma viole los

principios de Derecho Interno e Internacional enunciados en la Carta de las

Naciones Unidas.

2. Ejercicios o prácticas con armas de cualquier clase.

3. Actos destinados a obtener información en perjuicio de la defensa o la

seguridad de la República.

4. Actos de propaganda destinados a atentar contra la defensa o la seguridad de

la República.

5. El lanzamiento, recepción o embarque de aeronaves.

6. El lanzamiento, recepción o embarque de dispositivos militares.

Page 18: Trabajo de Operaciones Aeronavales

7. El embarque o desembarque de cualquier producto, dinero o persona en

contravención de la ley.

8. Actos o hechos que impliquen cualquier acción contaminante.

9. Actividades de pesca ilícitas.

10. La realización de actividades de investigación o levantamiento hidrográficos.

11. Actos dirigidos a perturbar los sistemas de comunicaciones o cualesquiera

otros servicios e instalaciones de la República.

12. Cualesquiera otras actividades que no estén directamente relacionadas con el

paso inocente

El paso inocente será rápido e ininterrumpido. Sólo se permitirá detenerse o

fondearse, en la medida que tales hechos constituyan incidentes normales de la

navegación, o vengan exigidos por fuerza mayor o grave dificultad o se realicen

con el fin de prestar auxilio a personas y buques o aeronaves en peligro. Los

buques de pesca extranjeros deberán durante su paso guardar los aparejos,

equipos y demás utensilios de pesca, o recogerlos en una forma que impidan su

utilización.

El Ejecutivo Nacional podrá suspender temporalmente el derecho de paso

inocente a los buques extranjeros, en determinadas áreas de su mar territorial por

razones de seguridad y defensa del Estado.

Page 19: Trabajo de Operaciones Aeronavales

OPERACIONES CONJUNTAS:

Son aquellas operaciones planificadas, sincronizadas y ejecutadas por

organizaciones militares conjuntas, por los componentes, bajo la responsabilidad

de un Comandante, que se integran para cumplir una misión, con el fin de llevar

un esfuerzo único y concentrado.

También podemos decir, que las operaciones conjuntas son aquellas que

involucran el empleo de dos o más componentes, con la finalidad de optimizar el

empleo eficaz y eficiente de los medios militares disponibles en el cumplimiento de

las misiones asignadas.

La guerra moderna plantea misiones, que requieren operaciones militares

complejas, lo cual obliga a integrar esfuerzos en doctrina, logística e inteligencia

entre los distintos Componentes, para facilitar la conducción conjunta de las

operaciones militares en forma eficaz y eficiente, desde el más alto nivel de

decisión estratégica, mediante la integración de sus capacidades y medios

OPERACIONES COMBINADAS:

Las operaciones combinadas se pueden definir las que se llevan a cabo por

fuerzas militares de dos o más naciones aliadas que actúan en conjunto para

cumplir con una única misión.

Page 20: Trabajo de Operaciones Aeronavales

OPERACIONES AERONAVALES:

Se refiere a emplear el poder aéreo naval de un Estado para la defensa y la

seguridad de la nación, mantener el estado de derecho en la mar y coadyuvar en

la seguridad interior.

Las operaciones aeronavales permiten mediante reconocimientos aéreos

proveer información sobre movimientos de buques y realizar alertas tempranas.

DIFERENCIA ENTRE OPERACIÓN AERONAVAL Y OPERACIÓN CONJUNTA:

OPERACIÓN AERONAVAL OPERACIÓN CONJUNTA Son aquellas que involucran el empleo entre aeronaves y buques de la Armada

son aquellas que involucran el empleo de dos o más componentes

Se realizan operaciones de patrullaje marítimo entre el binomio (buque - aeronave)

Se realizan operaciones para optimizar el empleo de los medios y optimizar los resultados

Page 21: Trabajo de Operaciones Aeronavales

Referencias Bibliográficas

Operaciones Aeronavales (2012) [Pagina Web en Linea]. Disponible:

http://www.buenastareas.com/ensayos/Operaciones-Aeronavales/5968900.html

[Consulta: 2012, Octubre 29]

Ley Orgánica de Espacios Acuáticos (2008) [Pagina Web en Línea]. Disponible:

http://www.vive.gob.ve/archivos/textos/ley_organica_espacios_acuaticos.pdf

[Consulta: 2012, Octubre 29]

Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (1982)

[Pagina Web en Línea]. Disponible:

http://www.un.org/Depts/los/convention_agreements/texts/unclos/convemar_es.pdf

[Consulta: 2012, Octubre 29]