universidad de los andes facultad de derecho investigación

85
Universidad de los Andes Facultad de Derecho Investigación dirigida Tema: El Derecho a la Salud Presentado por: Angélica María Caicedo Bogotá D.C., 2006

Upload: others

Post on 24-Jun-2022

2 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Universidad de los Andes Facultad de Derecho Investigación

Universidad de los Andes

Facultad de Derecho

Investigación dirigida

Tema:

El Derecho a la Salud

Presentado por:

Angélica María Caicedo

Bogotá D.C., 2006

Page 2: Universidad de los Andes Facultad de Derecho Investigación

1

Índice 1. Introducción 4 - 5

2. El Derecho a la Salud 5 - 6

2.1 Como derecho fundamental 6 - 16

2.2 Como Parte de los derechos económicos, sociales y culturales. 17 - 23

3. Legislación Internacional 24 - 25

3.1 Organismos Internacionales 26 3.1.1 Organización de las Naciones Unidas 26 – 28

3.1.2 Organización Mundial de la Salud 28 – 30

3.1.3 Organización Panamericana de la Salud 30 – 31

3.2 Tratados Internacionales 31

3.2.1 Convención americana sobre Derechos Humanos

31 – 32

3.2.2 Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y culturales, “protocolo de San Salvador”

32 – 34

3.2.3 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

34 – 35

3.2.4 Convenios de Ginebras y protocolos adicionales

35 3.2.5 Convención sobre los Derechos del niño.

35 – 36

3.2.6 Convenios de la OIT en relación con la salud en el trabajo.

37

3.2.6.1 Convenio sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985.

37

3.2.6.2 Convenio sobre seguridad y salud en la construcción, 1988.

37

3.2.7 Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

37 – 38

3.2.8 Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Social 38 – 39

Page 3: Universidad de los Andes Facultad de Derecho Investigación

2

3.3 Normas internacionales

39

3.3.1 Declaración Universal de los Derechos Humanos

39

3.3.2 Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

39

3.3.3 Declaración del Alma-Ata sobre la Atención Primaria en Salud

39 – 40

3.3.4 Carta de Ottawa para la Promoción de la Salud

40

3.3.5 Declaración Universal sobre la erradicación del Hambre y la malnutrición.

40 – 41

3.3.6 Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos

41

3.3.7 Normas uniformes sobre la igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad.

42

3.3.8 Declaración de los Derechos del Retrasado Mental e impedidos.

42 – 43

3.3.9 Declaración sobre la protección de Todas las personas

contra la Tortura y otros tratos o Penas crueles, inhumanos o Degradantes.

43

3.3.10 Declaración sobre el derecho al desarrollo

43 – 44

3.3.11 Reglas y Principios básicos y mínimos para el tratamiento de los reclusos

44

4. Derecho a la Salud en Colombia 44 – 49

4.1 Disponibilidad Del Derecho

49 – 51

4.1.1 Protección a la oferta pública y privada

51 – 58

4.1.2 Disponibilidad de indicadores, información,

58

4.1.3 Disponibilidad de los factores determinantes de la salud

59 – 64

4.1.4 Obligaciones de Disponibilidad que garantizan el Derecho la salud

64 – 66

Page 4: Universidad de los Andes Facultad de Derecho Investigación

3

4.2 Acceso Al Derecho 66 – 70 4.2.1 Derecho de acceso a través del régimen contributivo 70 – 72

4.2.2 Derecho de acceso a través del régimen subsidiado 73 – 75

4.2.3 Derecho de acceso como participante vinculado 75 – 77

4.3 Aceptabilidad Del Derecho 77 – 79

4.4 Calidad Del Derecho 80

5. Conclusiones 81 – 82

6. Bibliografía 83 – 84

1. INTRODUCCIÓN

Page 5: Universidad de los Andes Facultad de Derecho Investigación

4

Con esta monografía lo que busco es guiar al lector en el concepto del

derecho a la salud y todo lo que ello implica, además del desarrollo que se le

ha dado al mismo, tanto en el plano internacional como en el nacional. De tal

forma que esta monografía es una laboral investigativa sobre todo lo que

emana del derecho a la salud.

Es en los siglos XIX y XX la salud cobro protagonismo en el mundo, más aún

con el proceso de industrialización que permitió ir más allá de las

enfermedades de tal manera que se establecieran medicinas y avances

tecnológicos que las previnieran, asimismo, se comienza a dar un concepto

más amplio al derecho a la salud tan es así que “se incorporan las

condiciones sociales y ambientales que la deterioran, y en general las

condiciones de vida asociadas a la idea de justicia social”1 ello implica que

cuando se hable de salud no solo se haga referencia a la enfermedades o a

la medicina, se debe ir más allá, como lo afirma Javier Hervada citado por

Natalia Paredes “la salud, es el derecho del hombre a mantener y conservar

del mejor modo posible su existencia humana, su vida plena, su salud

corporal, su ser de hombre, que es el requisito indispensable para poder

llegar a ser lo que está llamado a ser”2 coinciden con ello la Organización

Mundial de la Salud al definir la salud como un “estado de completo bienestar

físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o

enfermedades.”3

En virtud de lo anterior, la salud es uno de los derechos inherentes al ser

humano más importante, de tal forma que cualquier país no importa su

estructura debe desarrollar políticas que garanticen dicho derecho. Esto

porque la salud es fundamental para que el ser humano se desarrolle

1 Paredes Hernández Natalia. Derecho a la salud su situación en Colombia. Edit. CINEP. Bogotá D. C. 2003, Pág. 30 2 Paredes Natalia.2003 Pág. 30 3 Tomado de: Organización Mundial de la Salud. Recuperado en el mes de Mazo de 2006 http://www.who.int/about/es/

Page 6: Universidad de los Andes Facultad de Derecho Investigación

5

plenamente, y asimismo construir una sociedad, ya que la base de la misma

son las personas.

No obstante, en conexidad con lo anterior y debido a la importancia de la

incidencia en la sociedad que tiene el derecho a la salud, el propósito de esta

investigación, es estudiar su regulación, desarrollo, disponibilidad, acceso,

aceptabilidad y calidad, en Colombia, y en el plano internacional, aunque

este último lo haré de forma general.

2. DERECHO A LA SALUD

A través del tiempo, los derecho humanos se pueden clasificar en dos grupo

o tipos, esto varía según su contenido, por un lado están los derechos civiles

y políticos y por el otro los derechos económicos, sociales y culturales.

“hay quienes llaman a los primeros “derechos clásicos” o

“libertades fundamentales”, y a los segundos “derechos de la

subsistencia” o “del b ienestar social ”, puesto que busca

garantizar las condiciones mínimas de existencia digna a todas

las personas; también se ha denominado “derechos de primera

generación” a los civiles y políticos, y “derechos de segunda

generación” a los económicos , sociales y culturales, puesto que

desde el punto de vista histórico, aquellos se consolidan primero

en los sistemas jurídicos occidentales … hay quienes que los

derechos civiles y políticos son los derechos de la libertad, y

fueron en énfasis de los primeros sistemas modernos de

protección, mientras que los derechos económicos, sociales y

culturales son los derechos de la igualdad y han sido promovidos

en forma posterior, principalmente por influencia de los países del

antiguo b loque socialista, un tercer grupo de derechos, los

derechos colectivos tales como el derecho al medio ambiente

sano o el derechos a la paz, cuyo desarrollo histórico es aún más

Page 7: Universidad de los Andes Facultad de Derecho Investigación

6

reciente, serían los derechos de la fraternidad, o de tercera

generación”4 (Defensoría del Pueblo, Derecho a la salud, 2004,

pág. 12)

No obstante, es importante resaltar que aunque exista la clasificación estos

derechos son “Interdependiente e indivisibles”5 a partir de lo anterior entraré

a explicar el derecho a la salud desde la clasificación de los derechos civiles

y políticos y los derechos económicos, sociales y culturales, sobre la última

clasificación no haré mención.

2.1 Derecho a La Salud como parte de Los Derechos Fundamentales

A nivel internacional, solo es reconocido el derecho a la salud después de la

segunda guerra mundial en la Declaración Universal de los Derechos

Humanos, en su artículo 25 que señala “1. Toda persona tiene derecho a un

nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el

bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia

médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los

seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros

casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias

independientes de su voluntad. 2. La maternidad y la infancia tienen derecho

a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o

fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.” (Subrayado

fuera del texto). Después de ello el mundo toma conciencia aún más de la

importancia de este derecho, es por eso como en 1948 las Naciones Unidas

crea la Organización Mundial de la Salud, organismo especializado que

tienen como propósito lograr que todos los pueblos gocen del grado máximo

de la salud que se pueda llegar a alcanzar. De esta forma se consolida en el

mundo el derecho a la salud como un derecho fundamental de todo ser

4 Colombia. Procuraduría General de la nación. Red nacional de promotores de derechos humanos. “ ”. Edit. Defensorí a del pueblo. Bogotá 2004 pág. 12 5 Ibídem. Página 12

Page 8: Universidad de los Andes Facultad de Derecho Investigación

7

humano. Más tarde, dicho derecho es aceptado también como un derecho de

segunda generación puesto que forma parte del Pacto Internacional de

Derechos Económicos, Sociales y Culturales, señalado como tal en su

artículo 12 que establece “1. Los Estados Partes en el presente Pacto

reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible

de salud física y mental.

2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a

fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias

para:

a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano

desarrollo de los niños;

b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del

medio ambiente;

c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas,

endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas;

d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y

servicios médicos en caso de enfermedad.” Lo anterior implica que la salud

se considere como un deber ser, es decir, un “objetivo orientado hacia los

grupos en riesgo, como un derecho humano”6, es así como el derecho a la

salud es exigible por parte de la población a las estructuras políticas que

hacen parte.

Ahora bien, en Colombia el derecho a la salud tuvo por primera vez

presencia en la Constitución Nacional de 1936, en su artículo 19 mediante la

figura de asistencia pública que era considerada como una “función del

Estado. Se deberá prestar a quien careciendo de medios de subsistencia y

de derecho para exigirla de otras personas, estén física incapacitadas para

trabajar. La ley determinará la forma como se presente la asistencia y los

casos en que deba darle directamente el Estado” se puede concluir de este

acto legislativo que no es un derecho exigible al Estado directamente sino

6 Paredes Natalia. Ibíd. Pág. 30

Page 9: Universidad de los Andes Facultad de Derecho Investigación

8

que esté se compromete a suministrar asistencia pública en salud, a

aquellas personas que no tienen recursos propios. Es por ello que en 1963

la asistencia pública fue de manera caritativa. Por lo mismo, en un lapso

importante de tiempo en Colombia, el problema de salud era personal y su

solución dependía de cada persona. Por ello, Mauricio Restrepo citado por

Natalia Paredes señala que “En los orígenes de la sociedad colombiana la

salud y su cuidado fueron asuntos del dominio doméstico, la preocupación de

la caridad cristiana y progresivamente un servicio al arbitrio del sector

privado, regido por un mercado libre. El objetivo fundamental de las políticas,

en cuanto concierne a la salud, fue el cuidado de los enfermos, más que su

recuperación y curación, y más específicamente, el cuidado de los

enfermos”7

Cabe resaltar que en Colombia el derecho a la salud sufrió un cambio

bastante importante con la Constitución Nacional de 1991, aunque no hace

referencia textual al derecho a la salud si advierte en sus Art.

44,46,47,48,49,50 que a continuación describiré: “Articulo 44. Son derechos

fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la

seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener

una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la

cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos

contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta,

abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán

también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes

y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. (…)” (Subrayado

fuera del texto) Artículo 46 “El Estado, la sociedad y la familia concurrirán

para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y

promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado les

garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio

alimentario en caso de indigencia.” Artículo 47 “El Estado adelantará una

7 Paredes Natalia. Ibíd. Pág. 44

Page 10: Universidad de los Andes Facultad de Derecho Investigación

9

política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos

físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención

especializada que requieran.” “Artículo 48. La Seguridad Social es un

servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección,

coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia,

universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley.

Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad

Social. El Estado, con la participación de los particulares, ampliara

progresivamente la cobertura de la Seguridad Social que comprenderá la

prestación de los servicios en la forma que determine la Ley.

La Seguridad Social podrá ser prestada por entidades públicas o privadas, de

conformidad con la ley.

No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la

Seguridad Social para fines diferentes a ella.

La ley definirá los medios para que los recursos destinados a pensiones

mantengan su poder adquisitivo constante”, el Artículo 49 afirma que “La

atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a

cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios

de promoción, protección y recuperación de la salud.

Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de

servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a

los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer

las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas,

y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de

la Nación, las entidades territoriales y los particulares y determinar los

aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley.

Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles

de atención y con participación de la comunidad.

La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los

habitantes será gratuita y obligatoria.

Page 11: Universidad de los Andes Facultad de Derecho Investigación

10

Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la

de su comunidad.” Y finalmente el Artículo 50 que declara que “Todo niño

menor de un año que no esté cubierto por algún tipo de protección o de

seguridad social, tendrá derecho a recibir atención gratuita en todas las

instituciones de salud que reciban aportes del Estado. La ley reglamentará la

materia.”

De las menciones que hace la Carta Magna colombiana sobre el derecho a la

salud se puede concluir que: Primero, para lo niños hasta su primer año no

importa si se encuentran afiliados o no al Sistema General de Seguridad

Social en Salud gozan del derecho a la salud como un derecho fundamental.

Segundo, para los adultos de la Tercera edad y las personas con

discapacidades físicas el Estado le garantiza una protección especial, claro

está por medio del Sistema de Seguridad Social. Tercero que el derecho a la

salud y a la seguridad social es de carácter irrenunciable, Cuarto que el

derecho a la salud se presta por medio del Sistema de Seguridad Social que

es un servicio público de carácter obligatorio cuya dirección, control y

coordinación está en cabeza del Estado, que deberá hacerlo bajo los

principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Quinto, La atención de la

salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado,

que deberá presentar bajo los principios señalados en el punto anterior.

En Colombia, “La Corte Constitucional ha distinguido entre la salud como un

servicio público que genera, al mismo tiempo, derechos prestacionales y

derechos fundamentales”8, asimismo un derecho puede ser fundamental en

los siguientes tres casos:

1. Derecho fundamental por su conexidad con otros derechos fundamentales,

la Corte Constitucional sea pronunciado al respecto afirmando que,

8 El derecho a la salud en la constitución, la jurisprudencia y los Instrumentos Internacionales Colombia. Edit. Procuraduría General de la Nación. Defensoría del Pueblo. Bogotá D.C. 2003 Pág. 39

Page 12: Universidad de los Andes Facultad de Derecho Investigación

11

“Los derechos fundamentales por conexidad son aquellos que no

siendo denominados como tales en el texto constitucional, sin

embargo, les es comunicada esta calificación en virtud de la íntima e

inescindible relación con otros derechos fundamentales, de forma que

si no fueran protegidos en forma inmediata los primeros se

ocasionaría la vulneración o amenaza de los segundos. Es el caso de

la salud, que no siendo en principio un derecho fundamental, pasa a

gozar de esta categoría cuando la desatención del enfermo amenaza

con poner en peligro su vida. El derecho a la seguridad social está

vinculado directamente con el derecho fundamental al trabajo, siendo

emanación suya la pensión de vejez.”9

Para entender el caso del derecho a la salud es necesario citar la sentencia

T-484 de 1992 de la Corte Constitucional:

“El derecho a la salud conforma, en su naturaleza jurídica, un conjunto

de elementos que pueden agruparse en dos grandes bloques: el

primero, que lo identifica como un predicado inmediato del derecho a

la vida, de manera que atentar contra la salud de las personas

equivale a atentar contra su propia vida. Por estos aspectos, el

derecho a la salud resulta un derecho fundamental. El segundo bloque

de elementos, sitúa el derecho a la salud con un carácter asistencial,

ubicado en las referencias funcionales del denominado Estado Social

de Derecho, en razón de que su reconocimiento impone acciones

concretas. La frontera entre el derecho a la salud como fundamental y

como asistencial es imprecisa y sobre todo cambiante, según las

circunstancias de cada caso, pero en principio, puede afirmarse que el

derecho a la salud es fundamental cuando está relacionado con la

protección a la vida. Los derechos fundamentales, solo conservan esta

naturaleza, en su manifestación primaria, y pueden ser objeto allí del

control de tutela. Como es necesario proteger el derecho a la salud del

actor, no cabe duda de que él puede reclamarlo de cualquier

9 Sentencia T-491 de 1992, Magistrado Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz

Page 13: Universidad de los Andes Facultad de Derecho Investigación

12

institución de asistencia pública, donde se presten tales servicios, en

forma gratuita, en virtud del deber general del Estado de garantizar la

salud de este tipo de enfermos.”

Esto en razón a que para la Corte “Los criterios principales para determinar

los derechos constitucionales fundamentales son dos: la persona humana y

el reconocimiento expreso. El primero contiene una base material y el

segundo una formal. El primer y más importante criterio para determinar los

derechos constitucionales fundamentales por parte del Juez de Tutela

consiste en establecer si se trata, o no, de un derecho esencial de la persona

humana.

El sujeto, razón y fin de la Constitución de 1991 es la persona humana. No es

pues el individuo en abstracto, aisladamente considerado, sino precisamente

el ser humano en su dimensión social, visto en la tensión individuo-

comunidad, la razón última de la nueva Carta Política. (…)Los valores y

principios materiales de la dignidad, la personalidad jurídica y su libre

desarrollo, así como los criterios de la esencialidad, la inherencia y la

inalienabilidad, son atributos propios de la persona”10

La corte reiteradamente ha señalado que:

“la salud solamente tiene carácter fundamental cuando sus

titulares son los niños, pues en general es un derecho

eminentemente prestacional o de segunda generación, como lo

conoce la doctrina, en vista de que no es de cumplimiento

inmediato, sino que su eficacia, entendiendo este término como

la coincidencia entre la prescripción normativa y la realidad

social, depende, fundamentalmente, de dos factores: una

decisión política y la capacidad económica y técnica para llevar a

cabo esa decisión.”

10 Sentencia T-002 de 1992 M.P. Alejandro Martínez Caballero

Page 14: Universidad de los Andes Facultad de Derecho Investigación

13

“La decisión política es la voluntad del Estado de dirigir sus

esfuerzos hacia la consecución de todo lo necesario para la

prestación de los servicios de salud requeridos por los asociados;

la capacidad económica y técnica implica la posibilidad de hacer

realidad ese deseo, lo cual solamente puede alcanzarse cuando

existen los recursos suficientes para la capacitación del personal

a cargo de quien estará la prestación de los servicios de salud, y

para la consecución de los elementos técnicos (máquinas,

laboratorios y demás herramientas requeridas) para ello.”

“Así, a diferencia de los derechos de aplicación inmediata, cuya

eficacia solamente depende de la existencia de su titular, los

derechos sociales, económicos y culturales, como el que es

objeto de estudio, dependen de factores ajenos en principio a su

núcleo esencial, al punto que se ha dicho con acierto que los

asociados no tienen derecho a mantenerse sanos o a la

consecución de la salud, sino a un conjunto de prestaciones

dirigidas a dicho objetivo.”

Y agrega que “la jurisprudencia constitucional tiene

suficientemente claro que la acción de tutela procede para

amparar derechos constitucionales que no son fundamentales,

cuando su protección sea necesaria para amparar, de manera

indirecta, un derecho con carácter fundamental. Por eso la

jurisprudencia constitucional ha elaborado diferentes criterios

para determinar si un derecho constitucional es fundamental o no

y, además, si un derecho no fundamental es amparable por vía

de tutela, circunstancia esta última en la cual se habla de

derechos fundamentales por conexidad o asimilables a los

Page 15: Universidad de los Andes Facultad de Derecho Investigación

14

fundamentales, en cuanto a identidad de mecanismos de

protección.”11

2. frente a sujetos de especial protección constitucional, es el caso del

Artículo 44 citado anteriormente donde afirma que el derecho a la salud es

fundamental autónomo para los niños y con mayor refuerzo para las

personas discapacitadas y las de la tercera edad, ello debido a que en

ocasiones son más vulnerables ante la sociedad. Por lo mismo son de

contenido esencial entiendo por este el “ámbito necesario e irreductible de

conducta que el derecho protege, con independencia de las modalidades que

asuma el derecho o de las formas en que se manifieste. Es el núcleo básico

del derecho fundamental, no susceptible de interpretación o de opinión

sometida a la dinámica de coyunturas o ideas políticas”12 ello implica “la

obligación constitucional de satisfacer bienes no negociables (es decir, que

no pueden ser subordinados por la regla de la mayoría), la paliación directa

de este núcleo esencial de los derechos fundamentales de carácter

prestacional sólo puede limitarse sí el Estado demuestra que, pese a todos

los esfuerzos razonables, le resulta imposible atenderlos sin descuidar la

protección básica de otros derechos de igual categoría.

No obstante, esta situación extrema de quedar debidamente comprobada en

el respectivo proceso. En efecto, en estos eventos, como en los que se

refieren a la protección del mínimo vital de la población más pobre y

marginada, le corresponde a las autoridades públicas demostrar los hechos

que conduzcan a la exoneración de su responsabilidad constitucional.”13

Referente a los discapacitados la Corte ha señalado que el derecho a la

salud tiene una “concepción cualitativa de la salud supone una modificación

11 Sentencia T-498 De 1998 M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. 12 Sentencia T-002 de 1992 M.P. Alejandro Martínez Caballero 13 El derecho a la salud en la constitución, Ibíd. Página 43

Page 16: Universidad de los Andes Facultad de Derecho Investigación

15

de los parámetros por medio de los cuales se determina cuándo este

derecho adquiere carácter fundamental. (…) la desatención de una

afectación leve o moderada de la salud, o la amenaza de este derecho,

pueden no afectar su núcleo esencial cuando la persona que lo solicita se

encuentra en circunstancias sociales e individuales normales, que le

permiten afrontar su condición de manera autónoma. Sin embargo, esa

misma desatención o amenaza pueden comprometer el núcleo esencial de

manera significativa cuando a tal situación se suma la total impotencia o un

alto grado de incapacidad del individuo para afrontar su propia situación. En

estos casos, la pobreza, la condición física y mental, o la irregularidad de la

situación familiar, entre otros, son factores que resultan determinantes al

momento de establecer si una prestación de salud tiene un carácter

fundamental en el caso concreto.”14

Respecto de los adultos de la tercera edad la Corte ha considerado que “El

derecho a la salud de los adultos mayores es un derecho fundamental

autónomo, dadas las características de especial vulnerabilidad de este grupo

poblacional y su particular conexidad con el derecho a la vida y a la dignidad

humana. Al respecto ha dicho la Corte Constitucional:

"la jurisprudencia constitucional han reconocido que las personas de la

tercera edad ocupan un lugar privilegiado en la escala de protección del

Estado. Las características particulares de este grupo social permiten elevar

a categoría fundamental el derecho a la salud, dada su conexidad con

derechos de rango superior tales como la vida y la dignidad humana. Puede

decirse también que por sus generales condiciones de debilidad manifiesta,

el Estado se encuentra obligado a brindarle una protección especial a las

personas de la tercera edad, según lo establece el artículo 13 superior.”15

14 Sentencia T-002 de 1992 M.P. Alejandro Martínez Caballero 15 Sentencia T-1081 de 2001 M.P.

Page 17: Universidad de los Andes Facultad de Derecho Investigación

16

3. como derecho fundamental autónomo. Sobre este punto se puede decir

que “En efecto, el alto tribunal precisó que, en sí mismo, (sin la regulación

que establezca prestaciones y obligados) el derecho a la salud no puede ser

considerado fundamental porque no es un derecho subjetivo. Sin embargo,

“(al) adoptarse internamente un sistema de salud en el cual se identifican los

factores de riesgo, las enfermedades, males, medicamentos, procedimientos

y, en general, los factores que el sistema va a atender para logar la

recuperación y el disfrute del máximo nivel posible de Salud en un momento

histórico determinado, se supera la instancia de indeterminación que impide

que el propósito funcional del derecho se traduzca en un derecho subjetivo.”

Es así como la Corte señala “tiene naturaleza de derecho fundamental, de

manera autónoma, el derecho a recibir la atención de salud definidas en el

Plan Básico de Salud, el Plan Obligatorio de Salud y el Plan Obligatorio de

Salud Subsidiado –Ley 100 de 1993 y sus normas complementarias -, así

como respecto de los elementos derivados de las obligaciones básicas

definidas en la Observación General N°14. Lo anterior por cuanto se han

definido los contenidos precisos del derecho, de manera que existe un

derecho subjetivo claro a favor de quienes pertenecen a cada uno de los

subsistemas –contributivo, subsidiado, etc.-. La Corte ya se había

pronunciado sobre ello al considerar el fenómeno de la transmutación de los

derechos prestacionales en derechos subjetivos16. “(…)La naturaleza de

derecho fundamental que tiene el derecho a la salud en los términos del

fundamento anterior, implica que tratándose de la negación de un servicio,

medicamento o procedimiento establecido en el P.O.S., se estaría frente

a la violación de un derecho fundamental. No es necesario, en este escenario, que exista amenaza a la vida u otro derecho fundamental,

para satisfacer el primer elemento de procedibilidad de tutela: violación

o amenaza de un derecho fundamental. (Negrilla fuera del texto)” 17

16 Ver sentencia SU-819 de 1999. 17 El derecho a la salud en la constitución, Ibíd. Página 45

Page 18: Universidad de los Andes Facultad de Derecho Investigación

17

2.2 Derecho a la Salud como parte de los Derecho Económicos Sociales y Culturales

Aunque tradicionalmente las organizaciones de derechos humanos se

han enfocado a defender los derechos civiles y políticos vistos en el

acápite anterior; es a partir de 1966 con la creación del Pacto

Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y que entra

a tener vigencia desde el 3 de enero de 1976, que surgen los llamados

Derechos de “segunda generación”, o “los Derechos Económicos,

Sociales y Culturales” o de “bienestar social” ya que “buscan garantizar

las condiciones mínimas de existencia digna a todas las personas.”18.

Los Derecho Económicos Sociales y Culturales (de ahora en adelante DESC)

al igual que los derechos humanos gozan de un núcleo esencial, no obstante,

tienen “un contenido mínimo que no es negociable, que se puede exigir en

forma inmediata al Estado, y que puede ser objeto de mecanismos de

protección constitucional y legal, sin que sea necesaria una ley que lo

desarrolle para estos efectos, y (b) una zona de desarrollo progresivo, cuyo

alance será ampliado gradualmente en función del equilibrio político, el

debate democrático, la disponibilidad de recursos y el nivel de desarrollo de

cada Estado.”19

Para entender aún mejor el núcleo esencial o mínimo vital es necesario citar

la sentencia su-225/98 que afirma “La doctrina del mínimo vital se refiere a

una institución de justicia elemental que se impone aplicar, como

repetidamente lo ha hecho la Corte Constitucional, en situaciones humanas

límites producidas por la extrema pobreza y la indigencia cuando quiera que

frente a las necesidades más elementales y primarias, el Estado y la

18 Derecho a la Salud. Derechos Económicos, sociales y culturales. Edit. Defensorí a del Pueblo, Red Promotora de Derechos Humanos. Bogotá. 2004 Pág. 11 19 Derecho a la Salud. Ibíd. Pág. 16

Page 19: Universidad de los Andes Facultad de Derecho Investigación

18

sociedad no responden de manera congruente y dejan de notificarse de las

afectaciones más extremas de la dignidad humana. La jurisprudencia de la

Corte ha señalado que la flagrante violación de un derecho humano que

comprometa de manera radical la existencia misma de la persona, obliga al

juez a impulsar la actuación positiva del Estado.”

Pacto Internacional de los DESC protege a:

1. Los derechos de la familia (Artículo 42)

2. La igualdad de derechos entre el hombre y la mujer (Artículo 43)

3. Los derechos económicos y sociales fundamentales de los niños

(Artículo 44)

4. Los derechos de los adolescentes (Artículo 45)

5. Protección especial de la tercera edad (Artículo 46)

6. Derecho a la seguridad social (Artículo 48)

7. Derecho a la salud y el saneamiento ambiental (Artículo 49)

8. Derecho fundamental de los niños menores de un año a recibir

atención gratuita en materia de salud (Artículo 50)

9. Derecho a la vivienda digna (Artículo 51)

10. Derecho a la recreación, a la práctica del deporte y al

aprovechamiento del tiempo libre (Artículo 52)

11. Derecho al trabajo en condiciones dignas y justas (Artículo 53), a la

capacitación laboral (Artículo 54) y a la participación de los

trabajadores en la gestión de las empresas (Artículo 57)

12. Derecho a la negociación laboral colectiva (Artículo 55)

13. Derecho a la huelga (Artículo 56)

14. Derecho a la propiedad privada (Artículo 58) e igualmente a la

propiedad intelectual (Artículo 61)

15. Derecho a la educación (Artículo 67) y todo lo que ello implica,

creación de centros educativos etc.

Page 20: Universidad de los Andes Facultad de Derecho Investigación

19

16. Derecho a escoger la educación de los hijos menores y a recibir una

educación acorde con la propia cultura y las limitaciones o

capacitaciones propias de cada individuo (Artículo 68)

17. Derecho a la autonomía universitaria (Artículo 69)

18. Derecho a acceder a la cultura y sus beneficios en igualdad de

oportunidades (Artículo70)

19. Derecho de acceso al espectro electromagnético (Artículo 76) y a un

servicio de televisión acorde con las pautas constitucionales (Artículo

77)

Pese a lo anterior, la Corte ha señalado que “Los derechos económicos,

sociales y culturales, pese a su vinculación con la dignidad humana, la vida, la

igualdad y la libertad, no son de aplicación inmediata, pues necesariamente

requieren de la activa intervención del legislador con miras a la definición de las

políticas públicas y de su adecuada instrumentación organizativa y

presupuestal. Los derechos individuales de prestación, que surgen de la

ejecución legal del mandato de procura existencial que se deriva del Estado

social, se concretan y estructuran en los términos de la ley. Le corresponde a

ella igualmente definir los procedimientos que deben surtirse para su

adscripción y, de otro lado, establecer los esquemas correlativos de protección

judicial.”20

Los DESC cuenta con una restricción constitucional en el artículo 86 debido a

que no son catalogados como fundamentales y por lo mismo no es procedente

hacerlos valer por medio de la acción de tutela pues el alto tribunal afirma que

“La Corte, con arreglo a la Constitución, ha restringido el alcance procesal de la

acción de tutela a la protección de los derechos fundamentales.”21 Sin embargo

aclara dentro de la misma sentencia que “Excepcionalmente ha considerado

que los derechos económicos, sociales y culturales, tienen conexidad con

20 Sentencia SU-11de 1997M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz 21 Sentencia SU-11de 1997M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz

Page 21: Universidad de los Andes Facultad de Derecho Investigación

20

pretensiones amparables a través de la acción de tutela. Ello se presenta

cuando se comprueba un atentado grave contra la dignidad humana de

personas pertenecientes a sectores vulnerables de la población y el Estado,

pudiéndolo hacer, ha dejado de concurrir a prestar el apoyo material mínimo sin

el cual la persona indefensa sucumbe ante su propia impotencia. En estas

situaciones, comprendidas bajo el concepto del mínimo vital, la abstención o la

negligencia del Estado se ha identificado como la causante de una lesión

directa a los derechos fundamentales que amerita la puesta en acción de las

garantías constitucionales.”22 (Subrayado fuera del texto), lo anterior demuestra

que de alguna forma los DESC si pueden llegar a defenderse por vía de la

Acción de Tutela, siempre y cuando reúnan los requisitos mencionados

anteriormente.

Así las cosas, la Corte Constitucional brinda la posibilidad de la procedencia

de la Acción de Tutela para aquellos derechos prestacionales y no tienen

carácter de fundamental como la salud bajo tres requisitos concurrentes: “(1)

que la persona involucrada posee un derecho subjetivo a la prestación que

solicita y, por lo tanto, que el ordenamiento jurídico le ha adscrito a alguna

persona, pública o privada, la obligación correlativa, (2) que tal derecho, en el

caso concreto, encuentra una conexidad directa con alguno de los derechos

que el ordenamiento jurídico elevó a la categoría de fundamentales y (3) que

no exista otro medio de defensa judicial o, que de existir, no resulta idóneo

para evitar la consumación de un perjuicio irremediable respecto del derecho

fundamental afectado o amenazado.”23

Como ya se ha mencionado, se habla de la salud como un derecho e

igualmente como un servicio público, sobre esto es importante recalcar que

los dos son diferentes conceptos, más sin embargo, guardan una relación de

independencia entre sí, ahora bien, sobre la salud como servicio público, la

22 Sentencia SU-11de 1997M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz 23 Sentencia T-348 de 1997 M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz

Page 22: Universidad de los Andes Facultad de Derecho Investigación

21

Corte Constitucional ha establecido que “La salud es un servicio público a

cargo del Estado, garantizándose en él a todas las personas el acceso al

mismo para la promoción, protección y recuperación de este derecho.

(…)Corresponde al poder público organizar, dirigir, reglamentar, establecer

políticas para que las personas privadas presten ese servicio, y definir las

competencias a cargo de los distintos órdenes, nacional, de las entidades

territoriales y de los particulares, con el fin de que se haga de manera

descentralizada y participativa.”24

E igualmente advierte que “El servicio público se prestará, por mandato

superior, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad,

solidaridad, integralidad, unidad y participación, que definirá, como en efecto

lo hace, la ley. EFICIENCIA, es la mejor utilización social y económica de los

recursos administrativos, técnicos y financieros disponibles para que los

beneficios a que da derecho la seguridad social sean prestados en forma

adecuada, oportuna y suficiente. UNIVERSALIDAD, es la garantía de la

protección para todas las personas, sin ninguna discriminación, en todas las

etapas de la vida. SOLIDARIDAD, Es la práctica de la mutua ayuda entre

las personas, las generaciones, los sectores económicos, las regiones y las

comunidades bajo el principio de protección del más fuerte hacia el más

débil; es deber del Estado garantizar la solidaridad en el régimen de

seguridad social mediante su participación, control y dirección del mismo; los

recursos provenientes del erario público en el sistema de seguridad se

aplicarán siempre a los grupos de población más vulnerables.

INTEGRALIDAD. Es la cobertura de todas las contingencias que afectan la

salud, la capacidad económica y en general las condiciones de vida de toda

la población. Para este efecto cada quien contribuye según su capacidad y

recibe lo necesario para atender sus contingencias; UNIDAD, es la

articulación de políticas, instituciones, regímenes, procedimientos y

prestaciones para alcanzar los fines de la seguridad social;

24 Sentencia T- 484 de 1992 Fabio Morón Díaz

Page 23: Universidad de los Andes Facultad de Derecho Investigación

22

PARTICIPACION, es la intervención de la comunidad a través de los

beneficios de la seguridad social en la organización, control, gestión y

fiscalización de las instituciones y del sistema en su conjunto. Estos

conceptos, sumados al de la progresividad que retoma el legislador en la

ley que se revisa, aportan una mejor comprensión de los alcances que de

los mismos se fija en las disposiciones de la Carta sobre seguridad social.”25

Las Características de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales a la

luz de la sentencia C-251 de 1997:

• Forman una unidad todos los derechos humanos, es decir, los

derechos de primera generación son importantes sin embargo “son

interdependientes, integrales y universales, de suerte que no es

admisible que se desconozcan unos derechos so pretexto de

salvaguardar otros.” Con los derechos de segunda generación ya que

también es “es menester que el individuo tenga posibilidades de

participación en los destinos colectivos de la sociedad” y que además

“se le aseguren una mínimas condiciones materiales de existencia,

según los postulados de las filosofías políticas de orientación social.”

• “incorporan la noción de que es deber de las autoridades asegurar,

mediante prestaciones públicas, un mínimo de condiciones sociales

materiales a todas las personas, idea de la cual surgen los llamados

derechos humanos de segunda generación o derechos económicos,

sociales y culturales.”

• Imponen al Estado deberes de “realizar prestaciones positivas, sobre

todo en materia social, a fin de asegurar las condiciones materiales

mínimas, sin las cuales no es posible vivir una vida digna.”

• “La obligación esencial que adquieren los Estados en relación con

estos derechos, a saber, el llamado deber de realizar

progresivamente la plena efectividad de estos derechos. El carácter

progresivo del deber de realización de estos derechos no implica que

25 Sentencia C-408 de 1994. M.P. Fabio Morón Díaz.

Page 24: Universidad de los Andes Facultad de Derecho Investigación

23

los Estados pueden demorar la toma de las medidas necesarias para

hacerlos efectivos. Por el contrario, el deber de adoptar todas las

medidas posibles es inmediato, ya que los Estados "tienen la

obligación de iniciar inmediatamente el proceso encaminado a la

completa realización de los derechos contenidos en el Pacto."

• “muchos derechos considerados sociales no implican una prestación

sino un deber de respeto de parte de las autoridades, (…) En estos

eventos, es claro que esos derechos sociales, o ese componente de

los derechos sociales, no es de realización progresiva sino de

aplicación inmediata.”

• “El deber de realización progresiva de los derechos sociales

prestacionales no significa que no pueda haber violación de los

mismos, debido a omisiones del Estado o a actuaciones insuficientes

de su parte. En efecto, así como existe un contenido esencial de los

derechos civiles y políticos, la doctrina internacional considera que

existe un contenido esencial de los derechos económicos y sociales,

el cual se materializa en los "derechos mínimos de subsistencia para

todos, sea cual fuere el nivel de desarrollo económico".”

• “los derechos sociales orientan la actividad del Legislador, que debe

entonces establecer todas las regulaciones necesarias para la

realización efectiva de estos derechos. Es más, conforme a la

jurisprudencia de la Corte, la ley juega un papel esencial, a veces

ineludible, en la materialización de los derechos sociales,”

• “el deber de no discriminación, en virtud del cual los Estados se

comprometen a garantizar a todas las personas los derechos

económicos, sociales y culturales, por lo cual se obligan a no llevar a

cabo tratos desiguales injustificados por motivos de raza, color, sexo,

idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen

nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra

condición social.”

Page 25: Universidad de los Andes Facultad de Derecho Investigación

24

3. Legislación Internacional

Para comenzar, es necesario determinar que los tratados internacionales

según la Corte “son actos jurídicos complejos, que se encuentran sometidos

a un régimen jurídico complejo, pues están regidos tanto por normas

internacionales como por disposiciones constitucionales. Así, el derecho

internacional consagra la vida y los efectos internacionales de esos

acuerdos, mientras que el derecho constitucional, establece la eficacia

interna de los tratados así como las competencias orgánicas y los

procedimientos institucionales por medio de los cuales un país adquiere

determinados compromisos internacionales”26

Ahora bien los tratados y en continuidad con la misma sentencia “La Carta

establece una clara prevalencia de la Constitución sobre los tratados, con

dos excepciones: de un lado, aquellos que reconocen derechos humanos y

prohíben su limitación en los estados de excepción, los cuales se integran al

bloque de constitucionalidad; y, de otro lado, igualmente gozan de un status

particular los tratados de límites, puesto que éstos, conforme al artículo 102

de la Carta, son normas particulares pues representan elementos

constitutivos del territorio nacional, y por ende del propio Estado colombiano.

Por ende, con excepción de los tratados de fronteras y ciertos convenios de

derechos humanos, en virtud del artículo 4º superior, son inaplicables en

nuestro país todas aquellas normas previstas por instrumentos

internacionales que desconozcan preceptos constitucionales. En el plano

interno, la Constitución prevalece sobre los tratados, por lo cual un convenio

contrario a la Carta es inaplicable. La Carta reconoce que uno de los

principios que orientan nuestras relaciones internacionales es la norma Pacta

Sunt Servanda pero sin perjuicio de la supremacía de la Constitución en el

orden interno.”27

26 Sentencia C-400 de 1998. M.P. Alejandro Martínez Caballero. 27 Sentencia C-400 de 1998. M.P. Alejandro Martínez Caballero.

Page 26: Universidad de los Andes Facultad de Derecho Investigación

25

Como lo menciono la sentencia y continuando con los mismo argumentos “El

bloque de constitucionalidad está compuesto por aquellas normas y

principios que, sin aparecer formalmente en el articulado del texto

constitucional, son utilizados como parámetros del control de

constitucionalidad de las leyes, por cuanto han sido normativamente

integrados a la Constitución, por diversas vías y por mandato de la propia

Constitución. Son pues verdaderos principios y reglas de valor

constitucional, esto es, son normas situadas en el nivel constitucional, a

pesar de que puedan a veces contener mecanismos de reforma diversos al

de las normas del articulado constitucional stricto sensu.”28

No obstante, la Corte más adelante introdujo la noción de Lato sensu según

el cual “El bloque de constitucionalidad, estaría compuesto por todas

aquellas normas, de diversa jerarquía, que sirven como parámetro para llevar

a cabo el control de constitucionalidad de la legislación. Conforme a esta

acepción, el bloque de constitucionalidad estaría conformado no sólo por el

articulado de la Constitución sino, entre otros, por los tratados internacionales

de que trata el artículo 93 de la Carta, por las leyes orgánicas y, en algunas

ocasiones, por las leyes estatutarias.”29 Ahora bien, “Los tratados

internacionales, por el sólo hecho de serlo, no forman parte del bloque de

constitucionalidad y, por tanto, no ostentan una jerarquía normativa superior

a la de las leyes ordinarias. Sin embargo, la jurisprudencia ha dejado abiertas

las puertas para incluir convenios internacionales distintos a los mencionados

en el artículo 93 de la Carta dentro del bloque de constitucionalidad si alguna

norma constitucional, por expresa referencia, los incluye dentro del mismo.”30

Sabiendo lo anterior miraremos los tratados que Colombia ha aceptado:

28 Sentencia C-225 de 1995 M.P. Alejandro Martínez Caballero. 29 Sentencia C-191 de 1998. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz 30 Sentencia C-191 de 1998. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz

Page 27: Universidad de los Andes Facultad de Derecho Investigación

26

3.1 Organismo Internacionales

3.1.1 Organización de las Naciones Unidas

La ONU fue una idea que surgió durante la Segunda Guerra Mundial y se

concretó con su declaración, que fue ratificada en la conferencia de aliados

celebrada en Moscú en 1943. El nombre de esta organización fue propuesto

por el presidente de los EE.UU., Franklin Delano Roosevelt.

El 26 de junio de 1945, se firma la Carta de las Naciones Unidas por las 50

naciones representadas en la conferencia. Sin embargo, La ONU surge ante

el mundo el 24 de octubre de este mismo años, después de la ratificación de

la Carta por la República de China, Francia, la Unión de Repúblicas

Socialistas Soviéticas (URSS), el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del

Norte y los EE.UU. (miembros permanentes del Consejo de Seguridad) y la

gran mayoría de los otros 46 miembros.

El primer período de sesiones de la Asamblea General se celebró el 10 de

enero de 1946 en Central Hall Westminster (Londres). Aunque su sede actual

es en la ciudad de Nueva York.

Es en 1948 que se proclama la Declaración Universal de los Derechos

Humanos, siendo este uno de los frutos más importantes de la ONU. Una de

las metas de los fundadores de la ONU básicamente es evitar nuevas

guerras. Aunque no es una meta que se haya cumplido a cabalidad si ha

logrando de alguna forma ayudar a que los países dirimas sus diferencias por

las vías pacíficas, prueba de ello caída del Muro de Berlín, aunque hay que

reconocer que esta labor es ardua y difícil.

Es importante destacar que para hacer parte de las Naciones Unidas los

Estados deben aceptar las condiciones que establece la Carta de las

Page 28: Universidad de los Andes Facultad de Derecho Investigación

27

Naciones Unidas, que básicamente es un tratado internacional que

establece los principios fundamentales de las relaciones internacionales, y

cuatro objetivos primordiales que son: “mantener la paz y la seguridad

internacional, fomentar entre las naciones relaciones de amistad, realizar

cooperación internacional en la solución de problemas internacionales y la

promoción del respeto de los derechos humanos y servir de centro que

armonice los esfuerzos de las naciones.”31

Ahora bien cabe afirmar, que la ONU no emite leyes, aunque, proporciona

elementos que brindan la posibilidad de encontrar soluciones a los conflictos

internacionales por tal motivo, los conceptos emitidos por este afectan a los

países miembros, claro está que cada miembro, tiene voz y voto en las

emisión de estos conceptos sin importar las características individuales de

los Estados miembros.

Por último, la ONU es conformada por seis órganos principales: la Asamblea

General, el Consejo de Seguridad, el Consejo Económico y Social, el

Consejo de Administración Fiduciaria y la Secretaría, se encuentran en la

Sede, en Nueva York. Y la Corte Internacional de Justicia, que está ubicada

en La Haya (Países Bajos)

Son 193 países miembros de la ONU, incluido Colombia que ingreso el día 5

de noviembre 1945, los objetivos de dicha organización y asimismo logros

son principalmente: Mantener la paz y la seguridad, Construir la paz,

Promocionar la democracia, Promocionar el desarrollo, Promocionar los

derechos humanos, Proteger el medio ambiente, Impedir la proliferación

nuclear, Promocionar la autodeterminación y la independencia, Fortalecer la

ley internacional, Pronunciarse sobre soluciones judiciales de diferencias

importantes a escala internacional, Proporcionar ayuda humanitaria a las

31 Tomado de la página web: http://www.un.org/spanish/aboutun/uninbrief/chapter1_intro.html, el día 13 de mayo de 2006

Page 29: Universidad de los Andes Facultad de Derecho Investigación

28

víctimas de conflictos armados, Aliviar el hambre crónico y la pobreza rural

en países en desarrollo, Promocionar los derechos de la mujer, Suministrar

agua potable segura, Presionar para lograr la inmunización universal,

Reducir la tasa de mortalidad infantil, Luchar contra enfermedades

parasitarias, Promocionar la inversión en países en desarrollo, Orientar las

políticas económicas hacia las necesidades sociales, Reducir las

consecuencias de los desastres naturales, Suministrar alimentos a víctimas

de emergencias, Eliminar las minas terrestres, Proteger la capa de ozono,

Poner coto al calentamiento mundial, Evitar el agotamiento de las reservas

de pesca, Limpiar la contaminación, Proteger la salud del consumidor,

Reducir las tasas de fertilidad (programas de planificación familiar), Luchar

contra el abuso de las drogas, Mejorar las relaciones comerciales a escala

mundial, Promocionar reformas económicas, Promocionar los derechos de

los trabajadores, Promocionar la estabilidad y el orden en los océanos del

mundo, Mejorar la educación en los países en desarrollo, Suscitar un

compromiso mundial en apoyo de las necesidades de los niños, etc.

3.1.2 Organización Mundial de la Salud

El 7 de abril de 1948, surgió la Organización Mundial de la Salud (OMS),

como un organismo especializado en salud dependiente de la Organización

de las Naciones Unidas (ONU), como una obra que se idealizó en julio de

1946 en la Conferencia Internacional de salud, por el Consejo Económico y

Social de la ONU y donde se redactan los primeros estatutos de la OMS 32

En el documento de la constitución de esta organización establece que

algunos principios básicos que permiten una relación armónica y segura

entre los Estados partes. Como así se designan en su constitución entre

ellos esta:

32 Tomado de la Página web: http://es.wikipedia.org/wiki/Organizaci%C3%B3n_Mundial_de_la_Salud recuperado el día 13 de mayo de 2006

Page 30: Universidad de los Andes Facultad de Derecho Investigación

29

“El goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los

derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, religión,

ideología política o condición económica o social. La salud de todos los

pueblos es una condición fundamental para lograr la paz y la seguridad, y

depende de la más amplia cooperación de las personas y de los Estados.

Los resultados alcanzados por cada Estado en el fomento y protección de la

salud son valiosos para todos. La desigualdad de los diversos países en lo

relativo al fomento de la salud y el control de las enfermedades, sobre todo

las transmisibles, constituye un peligro común. El desarrollo saludable del

niño es de importancia fundamental; la capacidad de vivir en armonía en un

mundo que cambia constantemente es indispensable para este desarrollo.

La extensión a todos los pueblos de los beneficios de los conocimientos

médicos, psicológicos y afines es esencial para alcanzar el más alto grado de

salud.

Una opinión pública bien informada y una cooperación activa por parte del

público son de importancia capital para el mejoramiento de la salud del

pueblo.

Los gobiernos tienen responsabilidad en la salud de sus pueblos, la cual sólo

puede ser cumplida mediante la adopción de medidas sanitarias y sociales

adecuadas.”

Y agrega que “con el fin de cooperar entre sí y con otras en el fomento y

protección de la salud de todos los pueblos, las Partes Contratantes

convienen en la presente Constitución y por este acto establecen la

Organización Mundial de la Salud como organismo especializado de

conformidad con los términos del artículo 57 de la Carta de las Naciones

Unidas.”

Esta organización tiene como objetivos lo dispuesto en su carta de

constitución en el artículo 1 “La finalidad de la Organización Mundial de la

Salud será alcanzar para todos los pueblos el grado más alto posible de

Page 31: Universidad de los Andes Facultad de Derecho Investigación

30

salud” La OMS tiene como estructura una Asamblea de la Salud del Mundo

que es el cuerpo que toma las decisiones supremas, designa al director

general (por el término de cinco años), supervisa las políticas financieras de

la organización, revisa y aprueba el presupuesto presentado en el programa,

además elige a 32 miembros que son calificados como técnicos en materia

de salud (por el término de 3 años) y conforman un consejo de dirección que

tiene como funciones entre otras hacer cumplir las decisiones y políticas

dadas por la asamblea, además de aconsejar y facilitar el trabajo de esta

última. Sin embargo hay que recalcar que “el trabajo cotidiano es realizado

por su secretaría, que es provista de un personal de 3.500 sanitarios y otros

expertos y personal de ayuda, trabajando en las jefaturas, en las seis oficinas

regionales, y en países.”33

3.1.3 Organización Panamericana de la Salud

La Organización Panamericana de la Salud es una oficina regional

interamericano afiliada a la Organización Mundial de la Salud, desde 1949,

con sede en Washington y dedicada a controlar y coordinar políticas que

promuevan la salud y el bienestar en los países americanos. Creada el 2 de

diciembre de 1902 en la I Convención Sanitaria Internacional celebrada en

Washington D.C., siguiendo la resolución de la II Conferencia Internacional

Americana. La OPS es reconocida como organismo especializado de la OEA

en 1950. Denominaciones anteriores de la OPS: Oficina Sanitaria

Internacional (1902-23) y Oficina Sanitaria Panamericana 1923,

cambiando a su actual nombre en 1958.34

33 Tomado de la Página Web: http://es.wikipedia.org/wiki/Organizaci%C3%B3n_Mundial_de_la_Salud Recuperado el día 13 de mayo de 2006 34 Tomado de la Página Web: http://es.wikipedia.org/wiki/Organizaci%C3%B3n_Panamericana_de_la_Salud, recuperado en el día 23 de marzo

Page 32: Universidad de los Andes Facultad de Derecho Investigación

31

Colombia es forma parte de esta organización a partir del 21 de junio de

1933, la cual tiene como propósito lo descrito en artículo 1 del texto de su

constitución que afirma que la OPS “tendrá como propósitos fundamentales

la promoción y coordinación de los esfuerzos de los países del Hemisferio

Occidental para combatir las enfermedades, prolongar la vida y estimular el

mejoramiento físico y mental de sus habitantes”35

Entre los logros de la organización se encuentran: la redacción y adopción

del Código Sanitario Panamericano en 1924, ratificado por todos los países

americanos en 1931. Campaña para la erradicación de la viruela en 1973 y

la poliomielitis en 1985. Actualmente encabeza una campaña continental

para la erradicación del sarampión y promueve la introducción de nuevas

vacunas para reducir los casos de meningitis e infecciones respiratorias en

la zona

3.2 Tratados Internacionales

3.2.1 Convención América sobre los Derechos Humanos: fue firmada en

Octubre 22 de 1969 y ratificada en Mayo 28 de 1973 por Colombia en este

tratado se refieren a la salud de manera muy general y enfocada a la salud

pública o bienestar de la población como se evidencia en los “Artículo

12. (…) 3. La libertad de manifestar la propia religión y las propias creencias

está sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley y que sean

necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos o

los derechos o libertades de los demás.” “Artículo 13. Libertad de

Pensamiento y de Expresión (…) b) la protección de la seguridad nacional, el

orden público o la salud o la moral públicas.” “Artículo 15. Derecho de

Reunión Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio

de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley,

35 Tomado de la Página Web: http://es.wikipedia.org/wiki/Organizaci%C3%B3n_Mundial_de_la_Salud el día 13 de mayo de 2006

Page 33: Universidad de los Andes Facultad de Derecho Investigación

32

que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la

seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para proteger la

salud o la moral públicas o los derechos o libertades de los demás.”

“Artículo 22. Derecho de Circulación y de Residencia (…) 3. El ejercicio de

los derechos anteriores no puede ser restringido sino en virtud de una ley, en

la medida indispensable en una sociedad democrática, para prevenir

infracciones penales o para proteger la seguridad nacional, la seguridad o el

orden públicos, la moral o la salud públicas o los derechos y libertades de los

demás. (…)”.

Como conclusión de lo anterior podemos afirmar, que los Estados partes

deben buscar proteger la salud pública con todo lo que ello significa, sin

vulnerar los derechos de las personas, es decir puede llegar a restringir los

demás derecho en pro de la salud más moderadamente sin llegar a vulnerar

los demás derechos.

3.2.2 Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos

Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y culturales,

“protocolo de San Salvador”: fue ratificado por Colombia en Octubre de

1997 y su examen de constitucionalidad fue realizado por la sentencia C-251

De 1997 M.P. Alejandro Martínez Caballero donde se afirma entre otros que

este Protocolo consagra el deber de realización progresiva por parte de los

Estados acerca de los DESC

“los Estados "tienen la obligación de iniciar inmediatamente el

proceso encaminado a la completa realización de los derechos

contenidos en el Pacto." Simplemente, teniendo en cuenta que en

general los derechos sociales implican una prestación pública, la

cual supone la existencia de unos determinados recursos y la

necesidad de poner en marcha las instituciones prestatarias de los

servicios, se reconoce que "la plena efectividad de todos los

derechos económicos, sociales y culturales en general no podrá

Page 34: Universidad de los Andes Facultad de Derecho Investigación

33

lograrse en un breve período de tiempo", por lo cual la obligación de

garantizarlos no puede ser inmediata, a diferencia de lo que sucede

con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el cual

"incorpora una obligación inmediata de respetar y garantizar todos

los derechos pertinentes". Esta norma "exige que los Estados partes

actúan tan rápidamente como les sea posible en esa dirección",

razón por lo cual "bajo ningún motivo esto se deberá interpretar

como un derecho de los Estados de diferir indefinidamente los

esfuerzos desplegados para la completa realización de los

derechos."”

Este tratado consagra el derecho salud a lo largo de todo el texto más sin

embrago puntualiza acerca este en los artículos “Artículo 10 Derecho a la

Salud 1. Toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute

del más alto nivel de bienestar físico, mental y social.

2. Con el fin de hacer efectivo el derecho a la salud los Estados partes se

comprometen a reconocer la salud como un bien público y particularmente a

adoptar las siguientes medidas para garantizar este derecho:

a. la atención primaria de la salud, entendiendo como tal la asistencia

sanitaria esencial puesta al alcance de todos los individuos y familiares de la

comunidad;

b. la extensión de los beneficios de los servicios de salud a todos los

individuos sujetos a la jurisdicción del Estado;

c. la total inmunización contra las principales enfermedades infecciosas;

d. la prevención y el tratamiento de las enfermedades endémicas,

profesionales y de otra índole;

e. la educación de la población sobre la prevención y tratamiento de los

problemas de salud, y

f. la satisfacción de las necesidades de salud de los grupos de más alto

riesgo y que por sus condiciones de pobreza sean más vulnerables. Ya

sabiendo que en Colombia el Derecho a la salud no solo implica el carácter

Page 35: Universidad de los Andes Facultad de Derecho Investigación

34

físico sino que va más allá también por tal motivo citaré los siguientes,

Artículo 11 Derecho a un Medio Ambiente Sano 1. Toda persona tiene

derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos

básicos.2. Los Estados partes promoverán la protección, preservación y

mejoramiento del medio ambiente. Artículo 12 Derecho a la Alimentación

1. Toda persona tiene derecho a una nutrición adecuada que le asegure la

posibilidad de gozar del más alto nivel de desarrollo físico, emocional e

intelectual.

2. Con el objeto de hacer efectivo este derecho y a erradicar la desnutrición,

los Estados partes se comprometen a perfeccionar los métodos de

producción, aprovisionamiento y distribución de alimentos, para lo cual se

comprometen a promover una mayor cooperación internacional en apoyo de

las políticas nacionales sobre la materia.”

3.2.3 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y

Culturales.: fue ratificado por Colombia el 29 de octubre de 1969,

básicamente consagra los deberes que tiene el Estado frente a los DESC. En

particular el artículo 12 de este consagra el derecho a la salud “1. Los

Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona

al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.

2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a

fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias

para:

a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano

desarrollo de los niños;

b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del

medio ambiente;

c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas,

endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas;

d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y

servicios médicos en caso de enfermedad.”

Page 36: Universidad de los Andes Facultad de Derecho Investigación

35

Sobre este mismo punto, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y

Culturales desarrollo en la Observación General 3 las obligaciones de los

Estados Partes y en la Observación General 14 todo lo relacionado con el

derecho a la Salud, si se quiere se puede ver como un manual para los

Estados acerca del derechos a la Salud donde integra los obligaciones de

estos, por ende las causales de su violación.

3.2.4 Convenios de Ginebras y protocolos adicionales:

a) Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949

relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados

internacionales (Protocolo I), fue ratificado por Colombia por medio de la Ley

5º de 1960, ratificado el 8 de noviembre de 1961.

b) Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos, los

enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar (Convenio II)

c) Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra

(ConvenioIII)

d) Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles

en tiempo de guerra (Convenio IV).

e) Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949

relativo a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados

Internacionales (ProtocoloI).

f) Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949

relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados

sin carácter internacional (Protocolo II).

3.2.5 Convención sobre los Derechos del niño: ratificado por Colombia el

28 de enero de 1991, se refiere a la salud de los niños en su artículo 25 “1.

Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto

nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y

la rehabilitación de la salud. Los Estados Partes se esforzarán por asegurar

Page 37: Universidad de los Andes Facultad de Derecho Investigación

36

que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios

sanitarios.

2. Los Estados Partes asegurarán la plena aplicación de este derecho y, en

particular, adoptarán las medidas apropiadas para:

a) Reducir la mortalidad infantil y en la niñez;

b) Asegurar la prestación de la asistencia médica y la atención sanitaria que

sean necesarias a todos los niños, haciendo hincapié en el desarrollo de la

atención primaria de salud;

c) Combatir las enfermedades y la malnutrición en el marco de la atención

primaria de la salud mediante, entre otras cosas, la aplicación de la

tecnología disponible y el suministro de alimentos nutritivos adecuados y

agua potable salubre, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de

contaminación del medio ambiente;

d) Asegurar atención sanitaria prenatal y postnatal apropiada a las madres;

e) Asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en particular los padres

y los niños, conozcan los principios básicos de la salud y la nutrición de los

niños, las ventajas de la lactancia materna, la higiene y el saneamiento

ambiental y las medidas de prevención de accidentes, tengan acceso a la

educación pertinente y reciban apoyo en la aplicación de esos

conocimientos;

f) Desarrollar la atención sanitaria preventiva, la orientación a los padres y la

educación y servicios en materia de planificación de la familia.

3. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas eficaces y apropiadas

posibles para abolir las prácticas tradicionales que sean perjudiciales para la

salud de los niños.

4. Los Estados Partes se comprometen a promover y alentar la cooperación

internacional con miras a lograr progresivamente la plena realización del

derecho reconocido en el presente artículo. A este respecto, se tendrán

plenamente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo.”

Page 38: Universidad de los Andes Facultad de Derecho Investigación

37

3.2.6 Convenios de la OIT en relación con la salud en el trabajo.

- Convenio sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985, ratificado por

Colombia el día 25 de enero de 2001, como su nombre lo indica hace

referencia a los derechos que tienen los trabajadores y los deberes que

tienen los empleadores respecto al derecho a la salud.

- Convenio sobre seguridad y salud en la construcción, 1988, ratificado por

Colombia el día 6 de Septiembre de 1994, al igual que su nombre, trata sobre

los derechos y obligaciones que tienen tanto los empleadores como los

trabajadores con respecto al derecho a la salud.

3.2.7 Convención sobre la eliminación de todas las formas de

discriminación contra la mujer Respecto a los derechos de las mujeres existen varios tratados

internacionales que buscan protegerlas debido a que son seres humanos que

en ocasiones son más vulnerables ante la sociedad, más me detendré en la

convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra

la mujer del cual Colombia es Estado parte desde el 19 de enero de 1982;

Convención que se decide realizar debido a la preocupación que las

Naciones Unidas mantienen porque a pesar de los diversos mecanismos que

tienen las mujeres para su protección, ellas siguen siendo considerablemente

discriminadas y como así lo expresa la convención “Recordando que la

discriminación contra la mujer viola los principios de la igualdad de derechos

y del respeto de la dignidad humana, que dificulta la participación de la mujer,

en las mismas condiciones que el hombre, en la vida política, social,

económica y cultural de su país, que constituye un obstáculo para el aumento

del bienestar de la sociedad y de la familia y que entorpece el pleno

desarrollo de las posibilidades de la mujer para prestar servicio a su país y a

la humanidad, Preocupados por el hecho de que en situaciones de pobreza

la mujer tiene un acceso mínimo a la alimentación, la salud, la enseñanza, la

capacitación y las oportunidades de empleo, así como a la satisfacción de

Page 39: Universidad de los Andes Facultad de Derecho Investigación

38

otras necesidades, Convencidos de que el establecimiento del nuevo orden

económico internacional basado en la equidad y la justicia contribuirá

significativamente a la promoción de la igualdad entre el hombre y la mujer

(…)”, por tal motivo imponen el deber a los Estados partes en el Artículo 10

adoptar “todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra

la mujer, a fin de asegurarle la igualdad de derechos con el hombre en la

esfera de la educación y en particular para asegurar, en condiciones de

igualdad entre hombres y mujeres: (…) h) Acceso al material informativo

específico que contribuya a asegurar la salud y el bienestar de la familia,

incluida la información y el asesoramiento sobre planificación de la familia.”

En el artículo 11 “todas las medidas apropiadas para eliminar la

discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar a la

mujer, en condiciones de igualdad con los hombres, los mismos derechos, en

particular: (…) f) El derecho a la protección de la salud y a la seguridad en las

condiciones de trabajo, incluso la salvaguardia de la función de

reproducción”.

3.2.8 Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Social

La Asamblea General de la ONU, en busca de promover el progreso de toda

la humanidad hacia y vencer todos los obstáculos que se oponen a su

realización, desarrollo algunas medidas para que sean implementadas tanto

a nivel nacional como internacional para lograr que las políticas de desarrollo

social tengan algunas características en común, uno de los objetivos

establecidos dentro de la declaración es el designado por el Artículo 10 en

su literal d) que busca lograr “los más altos niveles de salud y la prestación

de servicios de protección sanitaria para toda la población, de ser posible en

forma gratuita;” e igualmente el artículo 11 señala en su literal b) otro

objetivo y es “La protección de los derechos de madres y niños; la

preocupación por la educación y la salud de los niños; la aplicación de

medidas destinadas a proteger la salud y el bienestar de las mujeres,

especialmente de las mujeres embarazadas que trabajan y madres de niños

Page 40: Universidad de los Andes Facultad de Derecho Investigación

39

de corta edad, así como de las madres cuyos salarios constituyen la única

fuente de ingresos para atender a las necesidades de la familia; la concesión

a la mujer de permisos y de subsidios por embarazo y maternidad, con

derecho a conservar el trabajo y el salario;”

3.3 Normas Internacionales

3.3.1 Declaración Universal de los Derechos Humanos: forma parte del

bloque de constitucional, como hemos visto en las diferentes sentencias

citadas anteriormente, se hace referencia al derecho a la salud el cual son

acreedoras todas las personas por el sólo hecho de ser Seres Humanos en

el artículo “Artículo 25 Toda persona tiene derecho a un nivel de vida

adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en

especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los

servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso

de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida

de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su

voluntad. ”

3.3.2 Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre:

Aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana Bogotá,

Colombia, 1948. Y señala en el “artículo XI. Toda persona tiene derecho a

que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la

alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondientes

al nivel que permitan los recursos públicos y los de la comunidad.”

3.3.3 Declaración del Alma-Ata sobre la Atención Primaria en Salud:

básicamente es programa que adoptó el nombre de SPT/2000; de acuerdo a

lo definido por la Asamblea Mundial de la Salud en 1977, “la principal meta

social de los gobiernos y de la OMS debía consistir en alcanzar para todos

los ciudadanos del mundo en el año 2000 un grado de salud que les

permitiera llevar una vida social y económicamente productiva. “La principal

Page 41: Universidad de los Andes Facultad de Derecho Investigación

40

finalidad de la Estrategia es el establecimiento de la infraestructura del

sistema de salud partiendo de la atención primaria para la ejecución de

programas nacionales que beneficien al conjunto de la población. Esos

programas incluyen medidas para la promoción de salud, la prevención de

las enfermedades, el diagnóstico, el tratamiento y la rehabilitación.”36

3.3.4 Carta de Ottawa para la Promoción de la Salud: se enfoca como su

denominación afirma en la promoción que se le debe hacer al derecho a la

salud, así mismo da una pautas para hacerlo y reconoce que “La promoción

de la salud consiste en proporcionar a los pueblos los medios necesarios

para mejorar su salud y ejercer un mayor control sobre la misma. Para

alcanzar un estado adecuado de bienestar físico, mental y social un individuo

o grupo debe ser capaz de identificar y realizar sus aspiraciones, de

satisfacer sus necesidades y de cambiar o adaptarse al medio ambiente. La

salud se percibe pues, no como el objetivo, sino como la fuente de riqueza de

la vida cotidiana. Se trata por tanto de un concepto positivo que acentúa los

recursos sociales y personales así como las aptitudes físicas. Por

consiguiente, dado que el concepto de salud como bienestar trasciende la

idea de formas de vida sanas, la promoción de la salud no concierne

exclusivamente al sector sanitario.”

3.3.5 Declaración Universal sobre la erradicación del Hambre y la malnutrición: como se ha mencionado en reiteradas ocasiones el concepto

del derecho a la salud es muy amplio y por lo mismo el problema de

malnutrición concierne a este derecho, esta declaración reconoce que “1.

Todos los hombres, mujeres y niños tienen el derecho inalienable a no

padecer de hambre y malnutrición a fin de poder desarrollarse plenamente y

conservar sus capacidades físicas y mentales. La sociedad posee en la

actualidad recursos, capacidad organizadora y tecnología suficiente y, por

36 Tomado de la página web: http://www.saludcapital.gov.co/secsalud/descargas/AyudaMemoria.doc, el día 6 de mayo de 2006

Page 42: Universidad de los Andes Facultad de Derecho Investigación

41

tanto, la capacidad para alcanzar esta finalidad. En consecuencia, la

erradicación del hambre es objetivo común de todos los países que integran

la comunidad internacional, en especial de los países desarrollados y otros

que se encuentran en condiciones de prestar ayuda.” Además entre otros “.

Los gobiernos tienen la responsabilidad fundamental de colaborar entre sí

para conseguir una mayor producción alimentaria y una distribución más

equitativa y eficaz de alimentos entre los países y dentro de ellos”

3.3.6 Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos: tiene como propósito a) “velar por el respeto de la dignidad

humana y la protección de los derechos humanos y las libertades

fundamentales en la recolección, el tratamiento, la utilización y la

conservación de los datos genéticos humanos, los datos proteómicos

humanos y las muestras biológicas de las que esos datos provengan, en

adelante denominadas “muestras biológicas”, atendiendo a los imperativos

de igualdad, justicia y solidaridad y a la vez prestando la debida

consideración a la libertad de pensamiento y de expresión, comprendida la

libertad de investigación; establecer los principios por los que deberían

guiarse los Estados para elaborar sus legislaciones y políticas sobre estos

temas; y sentar las bases para que las instituciones y personas interesadas

dispongan de pautas sobre prácticas idóneas en estos ámbitos. b) La

recolección, el tratamiento, la utilización y la conservación de datos genéticos

y datos proteómicos humanos y de muestras biológicas deberán ser

compatibles con el derecho internacional relativo a los derechos humanos. c)

Las disposiciones de la presente Declaración se aplicarán a la recolección, el

tratamiento, la utilización y la conservación de datos genéticos, datos

proteómicos humanos y muestras biológicas, excepto cuando se trate de la

investigación, el descubrimiento y el enjuiciamiento de delitos penales o de

pruebas de determinación de parentesco, que estarán sujetos a la legislación

interna que sea compatible con el derecho internacional relativo a los

derechos humanos.”

Page 43: Universidad de los Andes Facultad de Derecho Investigación

42

3.3.7 Normas uniformes sobre la igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad: Respecto a la salud proclama “Aunque no son

de cumplimiento obligatorio, estas Normas pueden convertirse en normas

internacionales consuetudinarias cuando las aplique un gran número de

estados con la intención de respetar una norma de derecho internacional.”

Cuya “finalidad de estas Normas es garantizar que niñas y niños, mujeres y

hombres con discapacidad, en su calidad de ciudadanos de sus respectivas

sociedades, puedan tener los mismos derechos y obligaciones que los demás.”

Además adoptar “medidas encaminadas a impedir que se produzca un

deterioro físicos intelectual, psiquiátrico o sensorial (prevención primaria) o a

impedir que ese deterioro cause una discapacidad o limitación funcional

permanente (prevención secundaria).” Y realizar un proceso de rehabilitación

“encaminado a lograr que las personas con discapacidad estén en condiciones

de alcanzar y mantener un estado funcional óptimo desde el punto de vista

físico, sensorial, intelectual, psíquico o social, de manera que cuenten con

medios para modificar su propia vida y ser más independientes”

3.3.8 Declaración de los Derechos del Retrasado Mental. Consagra que “El

retrasado mental tiene derecho a la atención médica y el tratamiento físico que

requiera su caso, así como a la educación, la capacitación, la rehabilitación y

la orientación que le permitan desarrollar al máximo su capacidad y sus

aptitudes.” Ahora bien, también existe la Declaración de los Derechos de los

Impedidos, donde también se refieren a las personas con retraso mental y

señala que “El término "impedido" designa a toda persona incapacitada de

subvenir por sí misma, en su totalidad o en parte, a las necesidades de una

vida individual o social normal a consecuencia de una deficiencia, congénita o

no, de sus facultades físicas o mentales.” y se les reconoce la igualada de

derechos políticos y civiles en comparación con los otros seres humanos

asimismo que los derechos de segunda generación, por el lado de la salud en

Page 44: Universidad de los Andes Facultad de Derecho Investigación

43

esta última declaración se afirma que “6. El impedido tiene derecho a recibir

atención médica, psicológica y funcional, incluidos los aparatos de prótesis y

ortopedia; a la readaptación médica y social; a la educación; la formación y a la

readaptación profesionales; las ayudas, consejos, servicios de colocación y

otros servicios que aseguren el aprovechamiento máximo de sus facultades y

aptitudes y aceleren el proceso de su integración o reintegración social. ”

3.3.9 Declaración sobre la protección de Todas las personas contra la

Tortura y otros tratos o Penas crueles, inhumanos o Degradantes. Dicha

normas buscan proteger al ser humano de ser maltratado cruelmente tanto

Psicológica como físicamente, ello porque consideran como así lo define el

artículo 2 “Todo acto de tortura u otro trato o pena cruel, inhumano o

degradante constituye una ofensa a la dignidad humana y será condenado

como violación de los propósitos de la Carta de las Naciones Unidas y de los

derechos humanos y libertades fundamentales proclamados en la Declaración

Universal de Derechos Humanos.”

3.3.10 Declaración sobre el derecho al desarrollo. Surge está declaración

debido a la preocupación que presentan Las Naciones Unidas al identificar los

problemas que se están presentando por la negación de los derechos civiles,

políticos, económicos, sociales y culturales en el mundo. No obstante, son

conscientes de la relación intrínseca e indivisible de los diferentes derechos y

la dependencia que tiene el desarrollo con estos, por tal motivo y como así lo

afirma la declaración “la promoción, el respeto y el disfrute de ciertos derechos

humanos y libertades fundamentales no pueden justificar la denegación de

otros derechos humanos y libertades fundamentales” es de esta forma que

proclama entre otros en su artículo 8 numeral 1 que “Los Estados deben

adoptar, en el plano nacional, todas las medidas necesarias para la realización

del derecho al desarrollo y garantizarán, entre otras cosas, la igualdad de

oportunidades para todos en cuanto al acceso a los recursos básicos, la

educación, los servicios de salud, los alimentos, la vivienda, el empleo y la

Page 45: Universidad de los Andes Facultad de Derecho Investigación

44

justa distribución de los ingresos. Deben adoptarse medidas eficaces para

lograr que la mujer participe activamente en el proceso de desarrollo. Deben

hacerse reformas económicas y sociales adecuadas con objeto de erradicar

todas las injusticias sociales.”

3.3.11 Reglas y principios básicos y mínimos para el tratamiento de los reclusos. La ONU, realizó como su nombre los indica reglas y principios

básicos para el tratamiento de las personas que se encuentran privadas de su

libertad por alguna situación jurídica en especial, lo que se busca es brindar

una base de partida para las instituciones penitenciarias de los Estado partes,

donde se reconozcan la igualdad de derechos civiles, políticos, sociales,

culturales y económicos de los que son también acreedores los reclusos, por

ello emplean estas reglas y principios que por ejemplo en materia de salud en

el parágrafo 9 de los principios básicos aadoptados y proclamados por la

Asamblea General en su resolución 45/111, de 14 de diciembre de 1990

señala “Los reclusos tendrán acceso a los servicios de salud de que disponga

el país, sin discriminación por su condición jurídica. ”

4. Derecho a la Salud en Colombia En el acápite 2.1 se comenta de manera general como el Estado colombiano,

manejo por un largo tiempo el derecho a la salud. Más este sufre un cambio

importante en la Constitución Política de 1991 pues se considera el derecho a

la salud como parte de los derechos económicos, sociales y culturales, lo que

trae como consecuencia que se valore a este derecho como de carácter

programático, prestacional y progresivo “La cuestión que en esta oportunidad

ocupa la atención de la Sala gira alrededor de los derechos a la seguridad

social y a la salud, que aparecen establecidos en la Constitución Política

dentro del capítulo dedicado a los de naturaleza social, económica y cultural,

cuya implementación requiere, entre otros aspectos, la creación de estructuras

destinadas a atenderlos y la asignación de recursos con miras a que cada vez

un mayor número de personas acceda a sus beneficios, motivos por los cuales

Page 46: Universidad de los Andes Facultad de Derecho Investigación

45

los derechos de contenido social, económico o cultural, en principio, no

involucran el poder para exigir del Estado una pretensión subjetiva. Empero, la

jurisprudencia de la Corte ha sido clara en manifestar que la condición

meramente programática de los derechos económicos, sociales y culturales

tiende a transmutarse hacia un derecho subjetivo, en la medida en que se

creen los elementos que le permitan a la persona exigir del Estado la

obligación de ejecutar una prestación determinada, consolidándose, entonces,

lo asistencial en una realidad concreta en favor de un sujeto específico. En

reiterada jurisprudencia de esta Corporación se ha sostenido que los derechos

económicos, sociales o culturales se tornan fundamentales cuando su

desconocimiento pone en peligro derechos de rango fundamental o genera su

violación, conformándose entre ellos una unidad que reclama protección

íntegra, pues las circunstancias fácticas impiden que se separen ámbitos de

protección.”.

Es menester establecer las obligaciones que tiene el Estado colombiano

respecto a la salud y para ello me voy a guiar por la observación general 14

emitida por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales emitida

y aceptada en agosto 11 del 2000. “12. El derecho a la salud en todas sus

formas y a todos los niveles abarca los siguientes elementos esenciales e

interrelacionados, cuya aplicación dependerá de las condiciones

prevalecientes en un determinado Estado Parte:

1. Disponibilidad: Cada Estado Parte deberá contar con un número

suficiente de establecimientos, bienes y servicios públicos de salud y

centros de atención de la salud, así como de programas. La naturaleza

precisa de los establecimientos, bienes y servicios dependerá de diversos

factores, en particular el nivel de desarrollo del Estado Parte.”

2. Accesibilidad: “Los establecimientos, bienes y servicios de salud (6)

deben ser accesibles a todos, sin discriminación alguna, dentro de la

jurisdicción del Estado Parte. La accesibilidad presenta cuatro dimensiones

Page 47: Universidad de los Andes Facultad de Derecho Investigación

46

superpuestas:” a saber, de manera resumida son: a. No discriminación: “los

establecimientos, bienes y servicios de salud deben ser accesibles (…)” b.

“Accesibilidad física: los establecimientos, bienes y servicios de salud

deberán estar al alcance geográfico de todos los sectores de la población,

en especial los grupos vulnerables o marginados (…)” c. “Accesibilidad

económica (asequibilidad): los establecimientos, bienes y servicios de salud

deberán estar al alcance de todos. Los pagos por servicios de atención de

la salud y servicios relacionados con los factores determinantes básicos de

la salud deberán basarse en el principio de la equidad (..)” y d. “Acceso a la

información: ese acceso comprende el derecho de solicitar, recibir y difundir

información e ideas (8) acerca de las cuestiones relacionadas con la salud.

(…)”.

3. “Aceptabilidad: Todos los establecimientos, bienes y servicios de salud

deberán ser respetuosos de la ética médica y culturalmente apropiados, es

decir respetuosos de la cultura de las personas, las minorías, los pueblos y

las comunidades, a la par que sensibles a los requisitos del género y el

ciclo de vida, y deberán estar concebidos para respetar la confidencialidad

y mejorar el estado de salud de las personas de que se trate.”

4. “Calidad: Además de aceptables desde el punto de vista cultural, los

establecimientos, bienes y servicios de salud deberán ser también

apropiados desde el punto de vista científico y médico y ser de buena

calidad. Ello requiere, entre otras cosas, personal médico capacitado,

medicamentos y equipo hospitalario científicamente aprobados y en buen

estado, agua limpia potable y condiciones sanitarias adecuadas.”

5. Párr. 34 “La obligación de respetar exige que los Estados se abstengan de

injerirse directa o indirectamente en el disfrute del derecho a la salud.” Está

obligación comprende, la abstención por parte del Estado de: a) de denegar

o limitar el acceso igual de todas las personas b) de imponer prácticas

discriminatorias como política de Estado; c) de imponer prácticas

discriminatorias en relación con el estado de salud y las necesidades de la

mujer. d) de prohibir o impedir los cuidados preventivos, las prácticas

Page 48: Universidad de los Andes Facultad de Derecho Investigación

47

curativas y las medicinas tradicionales, comercializar medicamentos

peligrosos y aplicar tratamientos médicos coercitivos, (salvo en casos

excepcionales que deberán estar sujetas a condiciones específicas y

restrictivas) e) de limitar el acceso a los anticonceptivos u otro medios de

mantener la salud sexual y genésica, censurar, f) ocultar o desvirtuar

intencionalmente la información relacionada con la salud, incluida la

educación sexual y la información al respecto, g) de impedir la participación

del pueblo en los asuntos relacionados con la salud, h) de contaminar

ilegalmente la atmósfera, el agua y la tierra, i) de utilizar o ensayar armas

nucleares, biológicas o químicas, j) limitar el acceso a los servicios de salud

como medida punitiva, por ejemplo durante conflictos armados, en violación

del derecho internacional humanitario.

6. Párr. 35 “La obligación de proteger requiere que los Estados adopten

medidas para impedir que terceros interfieran en la aplicación de las

garantías prevista en el artículo 12.” Así mismo incluyen, entre otras, a) las

obligaciones de los Estados de adoptar leyes u otras medidas para velar

por el acceso igual a la atención de la salud y los servicios relacionados

con la salud proporcionados por terceros; b) velar por que la privatización

del sector de la salud no represente una amenaza para la disponibilidad,

accesibilidad, aceptabilidad y calidad de los servicios de atención de la

salud; c) controlar la comercialización de equipo médico y medicamentos

por terceros, d) asegurar que los facultativos y otros profesionales de la

salud reúnan las condiciones necesarias de educación, experiencia y

deontología. e) velar por que las prácticas sociales o tradicionales nocivas

no afecten al acceso a la atención anterior y posterior al parto ni a la

planificación de la familia; f) impedir que terceros induzcan a la mujer a

someterse a prácticas tradicionales, g) adoptar medidas para proteger a

todos los grupos vulnerables o marginados de la sociedad, en particular las

mujeres, los niños, los adolescentes y las personas mayores, h) velar

asimismo porque terceros no limiten el acceso de las personas a la

información y los servicios relacionados con la salud.

Page 49: Universidad de los Andes Facultad de Derecho Investigación

48

7. Párr. 36 “la obligación de cumplir requiere que los Estados adopten

medidas apropiadas de carácter legislativo, administrativo, presupuestario,

judicial o de otra índole para dar plena efectividad al derecho a la salud.” La

obligación de cumplir requiere, que los Estados Partes: a) reconozcan

suficientemente el derecho a la salud en sus sistemas políticos y

ordenamientos jurídicos nacionales, de preferencia mediante la aplicación

de leyes, b) adopten una política nacional de salud acompañada de un plan

detallado para el ejercicio del derecho a la salud. c) garantizar la atención

de la salud, estableciendo programas de inmunización contra las

principales enfermedades infecciosas, d) velar por el acceso igual de todos

a los factores determinantes básicos de la salud, como alimentos nutritivos

sanos y agua potable, servicios básicos de saneamiento y vivienda y

condiciones de vida adecuadas. e) que la infraestructura de la sanidad

pública proporcione servicios de salud sexual y genésica, incluida la

maternidad segura, sobre todo en las zonas rurales. f) velar por la

apropiada formación de facultativos y demás personal médico, la existencia

de un número suficiente de hospitales, clínicas y otros centros de salud, así

como por la promoción y el apoyo a la creación de instituciones que prestan

asesoramiento y servicios de salud mental, teniendo debidamente en

cuenta la distribución equitativa a lo largo del país. g) establecer un sistema

de seguro de salud público, privado o mixto que sea asequible a todos, h)

el fomentar las investigaciones médicas y la educación en materia de salud,

i) organización de campañas de información, en particular por lo que se

refiere al VIH/SIDA, la salud sexual y genésica, las prácticas tradicionales,

la violencia en el hogar, y el uso indebido de alcohol, tabaco,

estupefacientes y otras sustancias nocivas. J) adoptar medidas contra los

peligros que para la salud representan la contaminación del medio

ambiente y las enfermedades profesionales, también contra cualquier otra

amenaza que se determine mediante datos epidemiológicos. k) los Estados

deben formular y aplicar políticas nacionales con miras a reducir y suprimir

la contaminación del aire, el agua y el suelo, incluida la contaminación

Page 50: Universidad de los Andes Facultad de Derecho Investigación

49

causada por metales pesados tales como el plomo procedente de la

gasolina, l) formular, aplicar y revisar periódicamente una política nacional

coherente destinada a reducir al mínimo los riesgos de accidentes laborales

y enfermedades profesionales, m) formular una política nacional coherente

en materia de seguridad en el empleo y servicios de salud. en el párr. 37.

“también impone en concordancia con la obligación de cumplir la de

(facilitar) requiere implica que los Estados adopten medidas positivas que

permitan y ayuden a los particulares y las comunidades disfrutar del

derecho a la salud. así mismo, los Estados Partes también tienen la

obligación de cumplir (facilitar) un derecho específico enunciado en el

Pacto en los casos en que los particulares o los grupos no están en

condiciones, por razones ajenas a su voluntad, de ejercer por sí mismos

ese derecho con ayuda de los medios a su disposición. de cumplir ó

(promover) esto quiere decir que los Estados emprendan actividades para

promover, mantener y restablecer la salud de la población. Como son: i)

fomentar el reconocimiento de los factores que contribuyen al logro

resultados positivos en materia de salud, ii) velar por que los servicios de

salud sean apropiados desde el punto de vista cultural y el personal

sanitario sea formado de manera que reconozca y responda a las

necesidades concretas de los grupos vulnerables o marginados; iii) velar

por que el Estado cumpla sus obligaciones en lo referente a la difusión de

información apropiada acerca de la forma de vivir y la alimentación sanas,

así como acerca de las prácticas tradicionales nocivas y la disponibilidad de

servicios; iv) apoyar a las personas a adoptar, con conocimiento de causa,

decisiones por lo que respecta a su salud.”

4.1 Disponibilidad del Derecho

Por todo lo anterior y debido al cambio en materia de salud que se estaba

viendo en el mundo nuestros legisladores vieron la necesidad de darle un

cambio a la organización institucional que se le estaba dando a la atención de

Page 51: Universidad de los Andes Facultad de Derecho Investigación

50

la salud, por ello se expide en el mes de diciembre la ley 100 de 1993, que

tiene como objetivo y función desarrollar el Sistema General de Seguridad

Social en Salud, que comenzaría su aplicación a partir de 1994.

Ya se ha hecho mención anteriormente a que se refiere el deber de

disponibilidad que asumen los Estados partes con el Pacto Internacional de

Derechos Económicos, Sociales y Culturales, con respecto al derecho a la

salud dicho pacto estableció básicamente que la “disponibilidad exige,

entonces, la construcción, el mantenimiento y el desarrollo tanto de un sistema

como de una infraestructura que hagan posible la efectividad del derecho a la

salud a través de instituciones y procedimientos. Este sistema busca satisfacer

la demanda de necesidades en salud y, en el caso Colombiano, ello se

desarrolla a través de una oferta pública y de una oferta privada que hacen

posible la prestación del servicio público de salud.”37

Por lo anterior, el derecho a la salud también es reconocido como un servicio

público, tal y como lo describe el artículo 49 de nuestra Carta “la atención de la

salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. La

atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo

del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de

promoción, protección y recuperación de la salud.

Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de

servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los

principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las

políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y

ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la

Nación, las entidades territoriales y los particulares y determinar los aportes a

su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley.

37 El derecho a l a salud en l a constitución, la jurisprudencia y los Instrumentos Int ernacionales Colombia. Edit. Procuraduría General de la Nación. Defensoría del Pueblo. Bogotá D.C. 2003 Pág. 39

Page 52: Universidad de los Andes Facultad de Derecho Investigación

51

Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de

atención y con participación de la comunidad.

La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los

habitantes será gratuita y obligatoria.

Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de

su Comunidad.”

En concordancia con este artículo, es necesario establecer que el artículo 300

de la Constitución que es deber de las Asambleas Departamentales, mediante

ordenanzas entre otros, regular en conjunto con los municipios lo concerniente

a la salud, bajo los términos que la ley predisponga. Además de ello en el

artículo 366 de la C.P. afirma que “El bienestar general y el mejoramiento de la

calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será

objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades

insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua

potable. Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la Nación y de las

entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier

otra asignación.”

4.1.1 Protección a la oferta pública y privada

Sobre este punto la Corte Constitucional en la sentencia C-616 de 2001 afirma

que “Las cláusulas de la Constitución que establecen el deber del Estado de

proporcionar a los ciudadanos un servicio eficiente de salud, son normas

abiertas que permiten distintos desarrollos por parte del legislador, en razón al

pluralismo político y al libre juego democrático que caracteriza el Estado

constitucional de derecho. El Estado puede optar por distintos sistemas o

modelos de seguridad social en salud, lo que corresponde a la órbita propia de

la valoración política del legislador, y mientras se respete el núcleo esencial de

las libertades públicas y de los derechos fundamentales y se funden en un

principio de razón suficiente, dichas opciones son legítimas y no son

Page 53: Universidad de los Andes Facultad de Derecho Investigación

52

susceptibles de eliminarse del ordenamiento jurídico por la vía de la

inconstitucionalidad.” Es así como la Constitución Política de Colombia permite

como ya se ha mencionado que entidades privadas presten el servicio de salud

por delegación del Estado.

Así las cosas, entraremos a examinar tanto la oferta Pública como privada.

Oferta Privada

“El legislador al diseñar el modelo de seguridad social en salud abrió unos

espacios para la concurrencia privada en condiciones de libre competencia,

situación que impone un análisis del concepto de libertad económica. La

posibilidad que los particulares concurran a la prestación del servicio de salud

en condiciones de competencia económica, no es incompatible con su carácter

de interés público y su finalidad eminentemente social, pese a que se trata de

sujetos que actúan motivados por intereses privados, que también gozan de la

protección de la Constitución. Por otro lado, resulta claro que el ejercicio de la

libertad económica y la libre competencia en materia de salud, sólo puede

darse dentro del ámbito que el legislador haya previsto para el efecto, y dentro

de las rigurosas condiciones de regulación, vigilancia y control que se derivan

de la responsabilidad constitucional que el Estado tiene en este sector

social.”38; ahora bien se entiende por libertad económica “...una facultad que

tiene toda persona de realizar actividades de carácter económico, según sus

preferencias o habilidades, con miras a crear, mantener o incrementar su

patrimonio”39. Con todo, el Estado en 1991 expidió unos principios e

instituciones que de una forma integral este pudiera intervenir en la libertad

económica sin vulnerar este derecho, es por ello que en la Constitución en su

artículo 333 establece que “La actividad económica y la iniciativa privada son

libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá

exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley. La libre

38 Corte Constitucional, Sentencia C-616 de 2001 M. P. Rodrigo Escobar Gil 39 Corte Constitucional, Sentencia T-425 de 1992. M.P. Ciro Engarita Barón.

Page 54: Universidad de los Andes Facultad de Derecho Investigación

53

competencia económica es un derecho de todos que supone

responsabilidades.”

Se entiende por libertad de competencia según lo descrito por la Corte

Constitucional “cuando un conjunto de empresarios (personas naturales o

jurídicas), en un marco normativo, de igualdad de condiciones, ponen sus

esfuerzos o recursos en la conquista de un determinado mercado de bienes y

servicios. La libertad de competencia supone la ausencia de obstáculos entre

una pluralidad de empresarios en el ejercicio de una actividad económica

lícita.” No obstante, dentro de la libre iniciativa privada “el Estado se presenta

como instrumento de justicia social ejerciendo cierta intervención redistributiva

de la riqueza y de los recursos para corregir las desigualdades sociales

originadas por los excesos individuales o colectivistas.40

De esta manera el Estado, al tratarse del servicio público de salud realiza una

labor de intervención intensa que se funda en las normas constitucionales, en

el modelo del Estado Social de Derecho, además de otras disposiciones como

aquella que limitan la “libertad económica (CP arts 150 Ord. 21, 333 y 334),

sino también otras disposiciones constitucionales, en particular las relativas a

la reglamentación e inspección de las profesiones (CP art. 26) la intervención

del Estado en los servicios públicos en general (CP art. 365) y la atención de la

salud en particular (CP arts. 48, 49). (…) impone a las autoridades públicas el

deber de asumir su prestación, ya sea directamente o por medio de los

particulares, y por tratarse de una actividad, en la que se manejan dineros del

Sistema General de Salud por entidades privadas (EPS), el control estatal

preserva la confianza pública, pues permite que estas entidades cuenten con

una estructura administrativa, técnica, financiera y profesional que asegure la

prestación regular, continua y eficiente del servicio de salud a los afiliados.”41

40 Corte Constitucional, sentencia T-533 de 1992. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz. 41 Corte Constitucional, Sentencia C-616 de 2001 M. P. Rodrigo Escobar Gil.

Page 55: Universidad de los Andes Facultad de Derecho Investigación

54

Cabe anotar, que el Estado, cuando permite que entidades privadas presten el

servicio de salud, lo hace por medio de la figura de delegación.

Cuando, dentro del mercado exista una empresa que ostente de una posición

dominante42,

El Estado “se impone la obligación de evitar y controlar los abusos, pero no la

adquisición de la posición de dominio a la que puede llegarse mediante actos

de competición transparentes e irreprochables. No se impide la adquisición de

poder de dominio del mercado, sino que adquirida la posición dominante se

utilicen medios irregulares y reprochables que impiden el desarrollo pleno de la

competencia.”43 Por tal motivo, la labor del Estado es velar que las

organizaciones empresariales o la empresa que adquiera una posición

dominante no abuse de ella, por tal motivo, desarrolla ciertos elementos y

controles que pretender evitar prácticas injustas como: “a) Imponer precios, b)

limitar la producción, c) aplicar en la relaciones contractuales condiciones

desiguales y d) subordinar la celebración de contratos a la aceptación de

prestaciones suplementarias.”44

Podemos concluir, entonces que la prestación del servicio de Salud por parte

de oferentes privados se ajusta a la ley, y son protegidos por la misma, sin

embargo, debido a que están prestando un servicio público son sometidos a

unas series de controles e intervenciones por parte del Estado bastante

intensos y fuerte.

Oferta Pública

“La protección de la oferta pública involucra aspectos generales como los

siguientes: (i) las garantías a favor de una red pública hospitalaria, (ii) la

42 La Corte Constitucional en Sentencia T-375 de 1997 (M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz) definió la posición dominante como “ ...Un poder de mercado que le permite a un agente económico actuar con independencia de sus competidores, por lo menos dentro de un grado rel ativamente amplio y apreciable.” 43 Corte Constitucional, Sentencia C-616 de 2001 M. P. Rodrigo Escobar Gil. 44 Corte Constitucional, Sentencia C-616 de 2001 M. P. Rodrigo Escobar Gil.

Page 56: Universidad de los Andes Facultad de Derecho Investigación

55

cobertura de los establecimientos bienes, servicios y personal de salud y (iii) el

amparo de los recursos que permiten el desarrollo del servicio público de la

salud.”45

El primero hace referencia entre otros al suministro de una atención básica en

salud, que es conocido como el Plan Obligatorio que es “el único plan cuya

responsabilidad de planeación, financiación, funcionamiento, gestión,

ejecución, vigilancia y control corresponde a la Nación y a las entidades

territoriales, descentralizadas o no, en respuesta a la función social del Estado

de garantizar la salud del colectivo. Y es definido por el Decreto 1938 de 1994

en su artículo 3 literal a “Plan de Atención Básica en Salud. P.A.B. Es un plan

de carácter gratuito prestado directamente por el Estado o por particulares

mediante contrato con el Estado que contiene acciones en Salud Pública tales

como acciones de información y educación para la salud, algunas acciones de

prevención primaria y diagnóstico precoz sobre las personas en patologías y

riesgos con altas externalidades o sobre las comunidades en el caso de

enfermedades endémicas o epidémicas. Del P.A.B se deberán beneficiar

desde el inicio del Sistema General de Seguridad Social en Salud todos los

habitantes del territorio nacional.”

El contenido del plan (PAB). Se describe en el Decreto 1938 de 1994 en el

artículo 5 que designa que “Es un Plan de salud que incluye acciones

colectivas e individuales, descritas a continuación:

- Información y educación masiva para el control del consumo de tabaco,

alcohol y sustancias psicoactivas; sobre los derechos y deberes del usuario

en el sistema de seguridad social en salud, sobre sus servicios, sobre los

riesgos para la salud presentes en el medio o derivados de su conducta,

factores protectores, como promover y estimular la participación social en el

45 El derecho a l a salud en la constitución, la jurisprudencia y los Instrumentos Internacional es Colombia. Edit. Procuraduría General de la Nación. Defensoría del Pueblo. Bogotá D.C. 2003 Pág. 67-68

Page 57: Universidad de los Andes Facultad de Derecho Investigación

56

manejo y solución de sus problemas de salud, y de cómo llevar una vida

saludable.

- Actividades para la prevención y el control de los accidentes, violencia y

desastres.

- Control de vectores.

En las acciones individuales se incluyen:

- Actividades de prevención, detección precoz, control y vigilancia

epidemiológica de enfermedades sujetas a control estricto, como el SIDA y

otras de transmisión sexual, tuberculosis, lepra, leishmaniasis, cólera,

malaria, fiebre amarilla y dengue, las inmunoprevenibles contenidas en el

P.A.I., rabia y otras zoonosis y en general todas aquellas enfermedades que

a juicio del Ministerio de Salud puedan convertirse en un riesgo para la salud

pública.

- Las actividades de vacunación contenidas en el Programa Ampliado de

Inmunizaciones P.A.I. .

- Actividades de prevención, diagnóstico precoz y control de enfermedades

relacionadas con el riesgo originado en el proceso reproductivo, tales como

cáncer de cérvix y las relacionadas con la morbimortalidad materna y

perinatal.

PARAGRAFO. Para los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en

Salud a través del régimen contributivo, las acciones individuales de

diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de enfermedades sujetas a vigilancia

epidemiológica, tales como SIDA, enfermedades de transmisión sexual,

tuberculosis, lepra, cólera, enfermedades tropicales como la malaria,

leishmaniasis y dengue, serán responsabilidad de la E.P.S. y se financiarán

con cargo a la Unidad de Pago por Capitación.

La vacunación contenida en el P.A.I. seguirá siendo de responsabilidad del

Ministerio de Salud.”

Por lo mismo, el PAB debe ser parte integral de los Planes Local y

departamental de Salud y de los Planes de Desarrollo de las entidades

Page 58: Universidad de los Andes Facultad de Derecho Investigación

57

territoriales correspondientes; y esencialmente, debe articular las acciones de

todos los sectores y fuerzas vivas de la sociedad hacia la formulación y

desarrollo de políticas públicas saludables, la creación de ambientes

favorables a la salud en las dimensiones físicas y sociales, el desarrollo de

aptitudes personales y colectivas para la protección y fomento de la salud y el

redireccionamiento de los servicios de salud hacia la prevención de la

enfermedad y protección de la salud.”46

El artículo 154 de la ley 100 de 1993 hace mención a este plan en su literal e

“Establecer la tención básica en salud que se ofrecerá en forma gratuita y

obligatoria, en los términos que señala la ley; (…)”.

Conforme la cobertura de los establecimientos bienes, servicios y personal de

salud, el Estado ha establecido una serie de instrumentos que protegen e

incentivan al personal de la salud con estímulos que no constituyan salario, el

sostenimiento económico de los hospitales, los recursos percibidos por el

régimen subsidiado. Y tercero el amparo de los recursos que permiten el

desarrollo del servicio público de la salud, este amparo se hace a través de las

contribuciones parafiscales que para el caso en concreto como lo señala la

Corte Constitucional en sentencia C-1707 de 2000 M.P. Cristina Pardo

Schlesinger “los recursos que ingresan al Sistema de Seguridad Social en

Salud, llámense aportes, cuotas moderadoras, pagos compartidos, copagos,

tarifas, deducibles o bonificaciones, son en realidad contribuciones

parafiscales de destinación específica, en cuanto constituyen un gravamen,

fruto de la soberanía fiscal del Estado, que se cobra obligatoriamente a

determinadas personas para satisfacer sus necesidades de salud y que, al no

comportar una contraprestación equivalente al monto de la tarifa fijada, se

destinan también a la financiación global del Sistema General de Seguridad

Social en Salud, en particular, a la cuenta del denominado régimen

46 Tomado de la página web: http://www.minproteccionsocial.gov.co/msecontent/newsdetail.asp?id=7737&idcompany=8 recuperado el día 1 de abril de 2006

Page 59: Universidad de los Andes Facultad de Derecho Investigación

58

subsidiado.” Asimismo, la Corte señala que “Los recursos que se captan a

través de esta cotización no entran a engrosar las arcas del presupuesto

Nacional, pues tienen una especial afectación, y pueden ser verificados y

administrados tanto por entes públicos como por personas de derecho privado.

La tarifa de la contribución no se fija como una contraprestación equivalente al

servicio que recibe el afiliado, sino como una forma de financiar colectiva y

globalmente el sistema Nacional de seguridad social en salud.”

4.1.2 Disponibilidad de indicadores, información, factores determinantes de la salud

En cuanto la disponibilidad del los indicadores e información, lo que se busca

es establecer una base de datos que ayuden a determinar la situación que

afronta los Estados partes del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y

Culturales en materia de salud, por ello el Comité en la Observación General

No. 14 en su parágrafo 53 designa que “Las medidas viables más apropiadas

para el ejercicio del derecho a la salud variarán significativamente de un

Estado a otro. Cada Estado tiene un margen de discreción al determinar qué

medidas son las más convenientes para hacer frente a sus circunstancias

específicas. No obstante, el Pacto impone claramente a cada Estado la

obligación de adoptar las medidas que sean necesarias para que toda persona

tenga acceso a los establecimientos, bienes y servicios de salud y pueda gozar

cuanto antes del más alto nivel posible de salud física y mental. Para ello es

necesario adoptar una estrategia nacional que permita a todos el disfrute del

derecho a la salud, basada en los principios de derechos humanos que definan

los objetivos de esa estrategia, y formular políticas y establecer los indicadores

y las bases de referencia correspondientes del derecho a la salud. La

estrategia nacional en materia de salud también deberá tener en cuenta los

recursos disponibles para alcanzar los objetivos fijados, así como el modo más

rentable de utilizar esos recursos.”

Page 60: Universidad de los Andes Facultad de Derecho Investigación

59

4.1.3 Disponibilidad de los factores determinantes de la salud

Respecto a los factores determinantes de la salud, es menester recordar como

ya reiteradamente se ha mencionado que el derecho a la salud no solo se

limita a la salud física y mental sino que existen otros factores que intervienen

en este derecho como los descritos por el párrafo 4 de la Observación General

No. 14 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales donde

determina que “el historial de la elaboración y la redacción expresa del párrafo

2 del artículo 12 reconoce que el derecho a la salud abarca una amplia gama

de factores socioeconómicos que promueven las condiciones merced a las

cuales las personas pueden llevar una vida sana, y hace ese derecho

extensivo a los factores determinantes básicos de la salud, como la

alimentación y la nutrición, la vivienda, el acceso a agua limpia potable y a

condiciones sanitarias adecuadas, condiciones de trabajo seguras y sanas y

un medio ambiente sano.” Ello implica:

1. Alimentación: conforme a este punto se realizó una declaración universal

ya mencionada en acápites anteriores sobre la erradicación del hambre y la

malnutrición, al igual que el comité de Derechos Económicos, Sociales y

Culturales se pronunció al respecto en la observación general 12 en su párrafo

8 considera que “el contenido básico del derecho a la alimentación adecuada

comprende lo siguiente: - la disponibilidad de alimentos en cantidad y calidad

suficientes para satisfacer las necesidades alimentarias de los individuos, sin

sustancias nocivas, y aceptables para una cultura determinada; - la

accesibilidad de esos alimentos en formas que sean sostenibles y que no

dificulten el goce de otros derechos humanos. ” claro está que reconoce el

párrafo 6 que “El derecho a la alimentación adecuada tendrá que alcanzarse

progresivamente. No obstante, los Estados tienen la obligación básica de

adoptar las medidas necesarias para mitigar y aliviar el hambre tal como se

dispone en el párrafo 2 del artículo 11, incluso en caso de desastre natural o

de otra índole.”

Page 61: Universidad de los Andes Facultad de Derecho Investigación

60

2. Vivienda: la Observación General No. 4 del Comité de Derechos

Económicos, Sociales y Culturales sobre la vivienda reconoce su particular

dificultad para determinar el concepto de adecuación, puesto que eso depende

de múltiples factores, más sin embargo, identifica ciertos elementos que deben

ser tenidos en cuanto al momento de emitir un concepto de adecuación en

determinado contexto como lo son: Seguridad jurídica de la tenencia,

Disponibilidad de servicios, materiales, facilidades e infraestructura, Gastos

soportables, Habitabilidad, Asequibilidad, Lugar, Adecuación cultural. En el

párrafo 7 asegura que “el derecho a la vivienda no se debe interpretar en un

sentido estricto o restrictivo que lo equipare” y agrega “Debe considerarse más

bien como el derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad en alguna parte.”

3. Agua Limpia y Potable: respecto a este punto el Comité de Derechos

Económicos, Sociales y Culturales en su observación general No. 15 considera

que “El derecho humano al agua es el derecho de todos a disponer de agua

suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y

doméstico. Un abastecimiento adecuado de agua salubre es necesario para

evitar la muerte por deshidratación, para reducir el riesgo de las enfermedades

relacionadas con el agua y para satisfacer las necesidades de consumo y

cocina y las necesidades de higiene personal y doméstica.”

4. Condiciones sanitarias adecuadas: es importante referirnos a el derecho

a la asistencia sanitaria que se interpreta como “la facultad individual de

obtener de los poderes públicos los auxilios de las ciencias médicas para la

prevención, la curación, el alivio físico o el consuelo psico-afectivo eficaces en

la enfermedad.” 47 La asistencia sanitaria, comprende varios factores como

son: El diagnóstico, Tratamiento, Recuperación-rehabilitación y atención de

Urgencias.

47 El derecho a l a salud en la constitución, la jurisprudencia y los Instrumentos Internacional es Colombia. Edit. Procuraduría General de la Nación. Defensoría del Pueblo. Bogotá D.C. 2003 Pág. 96 toma esta definición del Curso sistemático de derechos humanos del instituto de estudios políticos para América Latina (IEPALA) en la página http://www.iepala.es/DDHH/ddhh853.htm. consultada en marzo de 2002

Page 62: Universidad de los Andes Facultad de Derecho Investigación

61

Respecto al primero se entiende por diagnóstico “todas aquellas actividades,

procedimientos e intervenciones tendientes a demostrar la presencia de la

enfermedad, su estado de evolución, sus complicaciones y consecuencias

presentes y futuras para el paciente y la comunidad.”48 la Corte Constitucional

ha señalado que “El derecho a la seguridad social, ligado a la salud y a la vida

de los afiliados al sistema y de sus beneficiarios, no solamente incluye el de

reclamar atención médica, quirúrgica, hospitalaria y terapéutica, tratamientos y

medicinas, sino que incorpora necesariamente el derecho al diagnóstico, es

decir, la seguridad de que, si los facultativos así lo requieren, con el objeto de

precisar la situación actual del paciente en un momento determinado, con

miras a establecer, por consecuencia, la terapéutica indicada y controlar así

oportuna y eficientemente los males que lo aquejan o que lo pueden afectar, le

serán practicados con la prontitud necesaria y de manera completa los

exámenes y pruebas que los médicos ordenen.”49

Conforme al derecho a recibir un tratamiento médico, se entiende este como

“todas aquellas actividades, procedimientos e intervenciones tendientes a

modificar, aminorar o hacer desaparecer los efectos inmediatos o mediatos de

la enfermedad que alteran el normal funcionamiento laboral, familiar, individual

y social del individuo.”50

Se entiende como Rehabilitación, “todas aquellas actividades, procedimientos

e intervenciones tendientes a restaurar la función física, psicológica o social

resultante de una condición previa o crónica, modificando, aminorando o

desapareciendo las consecuencias de la enfermedad, que puedan reducir o

alterar la capacidad del paciente para desempeñarse adecuadamente en su

ambiente familiar, social y laboral.”51

48 Decreto 1938 de 1994, artículo 4 numeral 10 49 Corte Constitucional, Sentencia T-366 de 1999 M. P. José Gregorio Hernández Galindo 50 Decreto 1938 de 1994, artículo 4, numeral 11 51 Decreto 1938 de 1994, artículo 4, numeral 12

Page 63: Universidad de los Andes Facultad de Derecho Investigación

62

Respecto a la atención de urgencias, es necesario citar el artículo 168 de la ley

100 de 1993 que establece “la atención inicial de urgencias debe ser prestada

en forma obligatoria por todas las entidades públicas y privadas que presten

servicios de salud, a todos las personas, independientemente de la capacidad

de pago. Su prestación no requiere contrato ni orden previa. El costo de estos

servicios será pagado por el fondo de solidaridad y Garantía, en los casos

previstos en el artículo anterior, o por la entidad promotora de salud el cual

esté afiliado, en cualquier otro evento.”

Condiciones de trabajo seguras y sanas: busca establecer seguridad en los

sitios de trabajo para prevenir tanto accidentes laborales como enfermedades

profesionales sobre este punto el Comité de Derechos Económicos, sociales y

culturales, en su observación general No. 14 en su párrafo 15 que señala “15.

"El mejoramiento de todos los aspectos de la higiene ambiental e industrial"

(apartado b) del párrafo 2 del artículo 12) entraña, en particular, la adopción de

medidas preventivas en lo que respecta a los accidentes laborales y

enfermedades profesionales; la necesidad de velar por el suministro adecuado

de agua limpia potable y la creación de condiciones sanitarias básicas; la

prevención y reducción de la exposición de la población a sustancias nocivas

tales como radiaciones y sustancias químicas nocivas u otros factores

ambientales perjudiciales que afectan directa o indirectamente a la salud de los

seres humanos (13). Además, la higiene industrial aspira a reducir al mínimo,

en la medida en que ello sea razonablemente viable, las causas de los peligros

para la salud resultantes del medio ambiente laboral (14). Además, el apartado

b) del párrafo 2 del artículo 12 abarca la cuestión relativa a la vivienda

adecuada y las condiciones de trabajo higiénicas y seguras, el suministro

adecuado de alimentos y una nutrición apropiada, y disuade el uso indebido de

alcohol y tabaco y el consumo de estupefacientes y otras sustancias nocivas.”

Page 64: Universidad de los Andes Facultad de Derecho Investigación

63

6. Medio ambiente sano: en Nuestra Constitución el artículo 79 señala que

“Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley

garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan

afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente,

conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación

para el logro de éstos objetivos.” La Corte Constitucional ha señalado que “a

partir de una interpretación sistemática, axiológica y teleológica del Preámbulo

y de diferentes normas de la Carta Política, alusivas, entre otras, al derecho a

la vida, a la salud, a las riquezas naturales y culturales, a la propiedad y su

función social y al ambiente, ha considerado a éste como bien jurídico

susceptible de especial protección, lo cual se manifiesta en la exigencia de

deberes encaminados a asegurar no sólo su preservación sino su restauración

en caso de deterioro, en cabeza del Estado, de los particulares y aún de la

comunidad internacional.” Ya agrega que, "El sistema normativo constitucional

que directa o indirectamente alude al ambiente y a la necesidad de su

protección, con la finalidad de asegurar una oferta constante de elementos

ambientales a las generaciones presentes y futuras, se encuentra integrado

básicamente por las siguientes disposiciones: artículos 7, (reconocimiento de

la diversidad étnica y cultural); 8, (obligación del Estado y de las personas de

proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación); 11, (derecho a la

vida); 49, (reconocimiento, como servicios públicos a cargo del Estado, la

atención a la salud y al saneamiento ambiental); 58 (función ecológica

inherente a la función social de la propiedad); 63, (parques naturales y otros

bienes, inalienables, imprescriptibles e inembargables); 66, (los créditos

agropecuarios como instrumento para superar cualquier calamidad ambiental);

67, (la educación como instrumento para lograr y asegurar la protección del

ambiente); 72, (patrimonio cultural de la Nación); 79, (derecho de todas las

personas a gozar de un ambiente sano y deber del Estado de proteger la

diversidad e integridad del ambiente); 80, (planificación del manejo y

aprovechamiento de los recursos naturales acorde con la filosofía de la idea

del desarrollo sostenible para asegurar su conservación, restauración

Page 65: Universidad de los Andes Facultad de Derecho Investigación

64

sustitución, prevenir los factores de deterioro ambiental, y exigir

responsabilidad por los daños causados); 81, (prohibición de la fabricación,

importación e introducción al país de ciertos bienes considerados nocivos para

el ambiente y protección de los recursos genéticos); 87 y 88, (acción de

cumplimiento y acciones populares en defensa del ambiente); 90,

(responsabilidad estatal por el daño antijurídico); 95-8, (deber de la persona y

del ciudadano de proteger los recursos naturales y culturales del país y velar

por la conservación de un ambiente sano); 215, (estado de emergencia

derivado de la perturbación o amenaza del orden ecológico); 226,

(internacionalización de las relaciones ecológicas sobre bases de equidad,

reciprocidad y conveniencia nacional); 267, (valoración de los costos

ambientales como parte del ejercicio del control financiero de gestión y de

resultados que comprende la vigilancia de la gestión fiscal del Estado); 277-4,

(defensa del ambiente por parte de la Procuraduría General de la Nación); 289,

(programas de cooperación e integración de zonas fronterizas para la

protección ambiental); 300-2 y 313-7-9, (funciones de las Asambleas y de los

Concejos municipales en materia ambiental); 333, (delimitación por el

legislador del alcance de la libertad económica por razones de orden

ambiental); 334, (intervencionismo estatal para el mejoramiento de la calidad

de vida y la preservación de un ambiente sano); 360, (facultad del legislador

para regular las condiciones en la explotación de los recursos naturales)". 52

Esto nos permite observar que la protección al medio ambiente por parte del

Estado colombiano es bastante fuerte y clara.

4.1.4 Obligaciones de Disponibilidad que garantizan el Derecho la salud

Como se ha visto anteriormente existen obligaciones de cumplimiento

inmediato y obligaciones de cumplimiento progresivo por parte de los Estado

partes del Pacto Internacional de Derechos Económicos, sociales y culturales

sobre los primeros la Observación General No. 14 en el párrafo 43 emitida por

52 Corte Constitucional, Sentencia C-508 de 1999, M. P.

Page 66: Universidad de los Andes Facultad de Derecho Investigación

65

el Comité de dicho pacto designa que “el Comité considera que entre esas

obligaciones básicas figuran, como mínimo, las siguientes:

a) Garantizar el derecho de acceso a los centros, bienes y servicios de salud

sobre una base no discriminatoria, en especial por lo que respecta a los grupos

vulnerables o marginados;

b) Asegurar el acceso a una alimentación esencial mínima que sea nutritiva,

adecuada y segura y garantice que nadie padezca hambre;

c) Garantizar el acceso a un hogar, una vivienda y unas condiciones sanitarias

básicas, así como a un suministro adecuado de agua limpia potable;

d) Facilitar medicamentos esenciales, según las definiciones periódicas que

figuran en el Programa de Acción sobre Medicamentos Esenciales de la OMS;

e) Velar por una distribución equitativa de todas las instalaciones, bienes y

servicios de salud;

f) Adoptar y aplicar, sobre la base de las pruebas epidemiológicas, una

estrategia y un plan de acción nacionales de salud pública para hacer frente a

las preocupaciones en materia de salud de toda la población; la estrategia y el

plan de acción deberán ser elaborados, y periódicamente revisados, sobre la

base de un proceso participativo y transparente; esa estrategia y ese plan

deberán prever métodos, como el derecho a indicadores y bases de referencia

de la salud que permitan vigilar estrechamente los progresos realizados; el

proceso mediante el cual se concibe la estrategia y el plan de acción, así como

el contenido de ambos, deberá prestar especial atención a todos los grupos

vulnerables o marginados.”

Las obligaciones con carácter de prioridad comparable son las citas por el

Comité en esta misma observación en el párrafo 44 “a) Velar por la atención

de la salud genésica, materna (prenatal y postnatal) e infantil;

b) Proporcionar inmunización contra las principales enfermedades infecciosas

que tienen lugar en la comunidad;

c) Adoptar medidas para prevenir, tratar y combatir las enfermedades

epidémicas y endémicas;

Page 67: Universidad de los Andes Facultad de Derecho Investigación

66

d) Impartir educación y proporcionar acceso a la información relativa a los

principales problemas de salud en la comunidad, con inclusión de los métodos

para prevenir y combatir esas enfermedades;

e) Proporcionar capacitación adecuada al personal del sector de la salud,

incluida la educación en materia de salud y derechos humanos.”

Asimismo, forma parte de las obligaciones de disponibilidad con efecto

inmediato las obligaciones de respeto consagradas en el párrafo 34

anteriormente citado, al igual que las obligaciones de proteger estipuladas en

el párrafo 35 de la misma Observación.

Las obligaciones de Disponibilidad de cumplimiento progresivo, obedecen a los

estatutos consagrados en la observación general No. 14 emitida por el Comité

de los DESC.

- Párrafos 12 y 36, señala la obligación que tienen los Estados partes de

suministrar un número suficiente de establecimientos, bienes y servicios

públicos, de centros de atención de la salud y programas sanitarios, puesto

que esto depende del nivel de desarrollo que ostente el Estado parte, lo

anterior implica contar con suficiente personal de salud, prestar asistencia y

cooperación internacional, en especial económico y técnico (párrafo 38)

4.2 Acceso Del Derecho

El artículo 49 de la Constitución colombiana dispone que “La atención de la

salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado.

Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción,

protección y recuperación de la salud.

Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de

servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los

principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las

políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y

Page 68: Universidad de los Andes Facultad de Derecho Investigación

67

ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la

Nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a

su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley.

La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los

habitantes será gratuita y obligatoria.” Y el artículo 64 de la Constitución

Política de Colombia señala que “Es deber del Estado promover el acceso

progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma

individual o asociativa, y a los servicios de educación, salud, vivienda,

seguridad social, recreación, crédito, comunicaciones, comercialización de los

productos, asistencia técnica y empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y

calidad de vida de los campesinos” (subrayado fuera del texto).

De esta manera surge el Sistema de Seguridad Social en Salud (ley 100 de

1993) que establece en su artículo 157 “ARTICULO 157. Tipos de

participantes en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. A partir de

la sanción de la presente Ley, todo colombiano participará en el servicio

esencial de salud que permite el Sistema General de Seguridad Social en

Salud. Unos lo harán en su condición de afiliados al régimen contributivo o

subsidiado y otros lo harán en forma temporal como participantes vinculados.

A. Afiliados al Sistema de Seguridad Social.

Existirán dos tipos de afiliados al Sistema General de Seguridad Social en

salud:

1. Los afiliados al Sistema mediante el régimen contributivo son las personas

vinculadas a través de contrato de trabajo, los servidores públicos, los

pensionados y jubilados y los trabajadores independientes con capacidad de

pago. Estas personas deberán afiliarse al Sistema mediante las normas del

régimen contributivo de que trata el Capitulo I del Título III de la presente Ley.

2. Los afiliados al Sistema mediante el régimen subsidiado de que trata el

artículo 211 de la presente Ley son las personas sin capacidad de pago para

cubrir el monto total de la cotización. Serán subsidiadas en el Sistema General

de Seguridad Social en Salud la población más pobre y vulnerable del país en

Page 69: Universidad de los Andes Facultad de Derecho Investigación

68

las áreas rural y urbana. Tendrán particular importancia, dentro de este grupo,

personas tales como las madres durante el embarazo, parto y posparto y

período de lactancia, las madres comunitarias, las mujeres cabeza de familia,

los niños menores de un año, los menores en situación irregular, los enfermos

de Hansen, las personas mayores de 65 años, los discapacitados, los

campesinos, las comunidades indígenas, los trabajadores y profesionales

independientes, artistas y deportistas, toreros y sus Subalternos, periodistas

independientes, maestros de obra de construcción, albañiles, taxistas,

electricistas, desempleados y demás personas sin capacidad de pago.

B. Personas vinculadas al Sistema.

Los participantes vinculados son aquellas personas que por motivos de

incapacidad de pago y mientras logran ser beneficiarios del régimen

subsidiado tendrán derecho a los servicios de atención de salud que prestan

las instituciones públicas y aquellas privadas que tengan contrato con el

Estado.

A partir del año 2000, todo colombiano deberá estar vinculado al Sistema a

través de los regímenes contributivo o subsidiado, en donde progresivamente

se unificarán los planes de salud para que todos los habitantes del territorio

nacional reciban el Plan Obligatorio de Salud de que habla el artículo 162.

PARAGRAFO 1. El Gobierno Nacional establecerá un régimen de estímulos,

términos, controles y sanciones para garantizar la universalidad de la afiliación.

PARAGRAFO 2. La afiliación podrá ser individual o colectiva. A través de las

empresas, las agremiaciones, o por asentamientos geográficos, de acuerdo a

la reglamentación que para el efecto se expida. El carácter colectivo de la

afiliación será voluntario, por lo cual el afiliado no perderá el derecho a elegir o

trasladarse libremente entre Entidades Promotoras de Salud.

PARAGRAFO 3. Podrán establecerse alianzas o asociaciones de usuarios, las

cuales serán promovidas y reglamentadas por el Gobierno Nacional con el fin

de fortalecer la capacidad negociadora, la protección de los derechos y la

participación comunitaria de los afiliados al Sistema General de Seguridad

Page 70: Universidad de los Andes Facultad de Derecho Investigación

69

Social en Salud. Estas agrupaciones de usuarios podrán tener como referencia

empresas, sociedades mutuales, ramas de actividad social y económica,

sindicatos, ordenamientos territoriales u otros tipos de asociación, y podrán

cobrar una cuota de afiliación.

PARAGRAFO 4. El Consejo Nacional de Seguridad Social definirá y

reglamentará los grupos de afiliación prioritaria al subsidio.”

La ley 100 de 1993 en su artículo 162 afirma que “El Sistema General de

Seguridad Social de Salud crea las condiciones de acceso a un Plan

Obligatorio de Salud para todos los habitantes del territorio nacional antes del

año 2001. Este Plan permitirá la protección integral de las familias a la

maternidad y enfermedad general, en las fases de promoción y fomento de la

salud y la prevención, diagnostico, tratamiento y rehabilitación para todas las

patologías, según la intensidad de uso y los niveles de atención y complejidad

que se definan.”

Ahora bien, el decreto 806 de 1998 en el artículo 2 inciso 2 señala que “Al

Estado le corresponde garantizar este conjunto de beneficios en forma directa

o a través de terceros con el objeto de proteger de manera efectiva el derecho

a la salud. Estos se agrupan en cinco tipos de planes diferentes a los cuales se

accede dependiendo de la forma de participación en el Sistema, esto es como

afiliado cotizante, como afiliado beneficiario, como afiliado subsidiado, o como

vinculado al Sistema General de Seguridad Social en Salud.”

Y complementa en su artículo 3 que “De los tipos de planes. En el Sistema

General de Seguridad Social en Salud como servicio público esencial existen

únicamente los siguientes planes de beneficios:

1. Plan de Atención Básica en Salud, PAB. 2. Plan Obligatorio de Salud del Régimen Contributivo, POS. 3. Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado, POSS.

Page 71: Universidad de los Andes Facultad de Derecho Investigación

70

4. Atención en accidentes de tránsito y eventos catastróficos. 5. Atención inicial de urgencias.”

4.2.1 Derecho de acceso a través del régimen contributivo

La ley 100 de 1993 establece en su art. 202 que “el régimen contributivo es un

conjunto de normas que rigen la vinculación de los individuos y las familias del

Sistema General de Seguridad Social en Salud, cuando tal vinculación se hace

a través del pago de una cotización, individual y familiar, o un aporte

económico previo financiado directamente por el afiliado o en concurrencia

entre éste y su empleador”. Las personas que se afilian y son beneficiarias de

este régimen son aquellas que cumplen con los requisitos del artículo 157

literal A, de esta mismo ley, es decir, pueden ser afiliados o beneficiarios los

que estén vinculados por medio de un contrato laboral, o son servidores

públicos, pensionados, jubilados o aquellos trabajadores independientes que

cuentan con una capacidad de pago para realizar los respectivos aportes al

régimen. Es importante anotar que en el artículo 203 de la ley 100 de 1993 en

su parágrafo, señala que el Gobierno establecerá controles para evitar que

personas que tengan capacidad de pago se beneficien de los subsidios que

son dados por la ley.

La prestación del servicio de Salud se hace “a través de Empresas Promotoras

de Salud, EPS, quienes pueden prestar los servicios a sus afiliados y

beneficiarios mediante instituciones de asistencia sanitaria propias, o a través

de la contratación de los servicios de salud a Instituciones Prestadoras de

Salud –IPS-”53

53 Derecho a la Salud. Derechos Económicos, sociales y culturales. Edit. Defensorí a del Pueblo, Red Promotora de Derechos Humanos. Bogotá. 2004 Pág. 99

Page 72: Universidad de los Andes Facultad de Derecho Investigación

71

Ahora bien, de acuerdo con el Plan Obligatorio de Salud que está

“determinado por el conjunto de acciones en salud necesarias para una

tención integral del individuo o la familia en las diferentes fases de prevención,

diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad general y la

maternidad. Implica en principio, como prestación mínima, la tención médica,

quirúrgica y farmacéutica que se estime necesaria de acuerdo con las

posibilidades e tecnología y medicamentos existentes en el país. Para el caso

del régimen contributivo, incluye como componentes especiales las

prestaciones económicas por incapacidad54 derivada de la enfermedad en

general o la licencia de maternidad55”56 (comentado fuera del texto)

El régimen contributivo cuenta con el Plan Obligatorio de Salud POS, tal y

como lo afirma el artículo 7 del decreto 806 de 1998 “Plan Obligatorio de

Salud, POS. Es el conjunto básico de servicios de atención en salud a que

tiene derecho, en caso de necesitarlos, todo afiliado al Régimen Contributivo

que cumpla con las obligaciones establecidas para el efecto y que está

obligada a garantizar a sus afiliados las Entidades Promotoras de Salud, EPS,

y Entidades Adaptadas, EAS, debidamente autorizadas, por la

Superintendencia Nacional de Salud o por el Gobierno Nacional

respectivamente, para funcionar en el Sistema General de Seguridad Social en

Salud.

54 ARTICULO 206 de la Ley 100 de 1993. Incapacidades. Para los afiliados de que trata el literal a) del artículo 157, el régimen contributivo reconocerá las incapacidades generadas en enfermedad general, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. Para el cubrimiento de estos riesgos las Empresas Promotoras de Salud podrán subcontratar con compañías aseguradoras. Las incapacidades originadas en enfermedad profesional y accidente de trabajo serán reconocidas por l as Entidades Promotoras de Salud y se financi arán con cargo a los recursos destinados para el pago de dichas contingencias en el respectivo régimen, de acuerdo con la reglamentación que se expida para el efecto. 55 ARTICULO 207. de la ley 100 de 1993 De las Licencias por Maternidad. Para los afiliados de que trata el literal a) del artículo 157, el régimen contributivo reconocerá y pagará a cada una de las Entidades Promotoras de Salud, la licencia por maternidad, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. El cumplimiento de esta obligación será financi ado por el Fondo de Solidaridad, de su subcuenta de compensación, como una transferencia di ferente de las Unidades de Pago por Capitación, UPC 56 Pedraza Cuervo, Ariel. “ Estatuto de Seguridad Social y Pensiones” copilado, concordado y anotado, conforme a las leyes 100 de 1993 y 797 de 2003. Edit. Leyer. Sexta edición. Bogotá 2003 pág. 161-162

Page 73: Universidad de los Andes Facultad de Derecho Investigación

72

Sus contenidos son definidos por el Consejo Nacional de Seguridad Social en

Salud e incluye educación, información y fomento de la salud y la prevención,

diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad, en los diferentes

niveles de complejidad así como el suministro de medicamentos esenciales en

su denominación genérica.” Y agrega que “Las Entidades Promotoras de Salud

y las Adaptadas podrán incluir el tratamiento con medicinas alternativas

autorizadas para su ejercicio en Colombia, de conformidad con su eficacia y

seguridad comprobada.” En el artículo 8 del mismo Decreto se afirma que las

EPS y EAS deberán prestar los servicios contenidos en el POS con calidad,

oportunidad y eficiencia, claro está se financiarán con “cargo a los recursos

que les reconoce el Sistema General de Seguridad Social en Salud por

concepto de la Unidad de Pago por Captación, UPC, las cuotas moderadoras y

los copagos definidos por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.”

El monto de la cotización que es obligatoria para los afiliados será de máximo

del 12% del salario base de cotización, el cual no podrá ser inferior al salario

mínimo, Dos terceras partes de la cotización están a cargo del empleador y

una tercera parte a cargo del trabajador y un punto de la cotización se

destinará al Fondo de Solidaridad y Garantía para contribuir a la financiación

de los beneficiarios del régimen subsidiado.57 El no pago de las cotizaciones

acarrean la suspensión de la afiliación de tal manera que no se tendrá

derecho a la atención por el POS58 asimismo se establecerá sanciones para el

empleador que retrase el pago de los aportes, o que no permita a su empleado

escoger libremente y voluntariamente la entidad promotora de salud a la cual

desea afiliarse.59

57 Esto está estipulado en el artículo 204 de la ley 100 de 1993 58 Véase el artículo 209 de la Ley 100 de 1993 59 Véase el artículo 210 de la Ley 100 de 1993

Page 74: Universidad de los Andes Facultad de Derecho Investigación

73

4.2.2 Derecho de acceso a través del régimen subsidiado

El régimen subsidiado es definido “como una categoría transitoria por el propio

decreto, el POS-S comprende el conjunto de servicios y prestaciones

sanitarias a que tiene derecho los beneficiarios del régimen subsidiado.

Aunque al igual que el POS el POS-S busca garantizar a los beneficiarios un

paquete integral de servicios de promoción, prevención, tratamiento,

rehabilitación y medicamentos. Este Plan tiene más limitaciones y exclusiones

que el POS, y su prestación cubre menos contingencias que la del POS”60

“La atención médica requerida por los vinculados al régimen subsidiado es

prestada por las empresas administradoras del régimen subsidiado (ARS), las

cuales pueden ser empresas Promotoras de Salud y Cajas de Compensación

Familiar. Las ARS están obligadas a suministrar los beneficios del Plan

Obligatorio de Salud Subsidiado (POSS). Cuando el servicio de salud

requerido se encuentra excluido del POSS, la atención a los vinculados el

régimen subsidiado debe efectuarse por los hospitales públicos o aquellos

privados que tengan contrato con el Estado, de acuerdo con su capacidad de

oferta (decreto 806 de 1998, arts. 31 y 33)”61

Para ser beneficiaria de este régimen es necesario clasificar en los niveles I y

II del Sistema de Selección de Selección de Beneficiarios de Programas

Sociales (SISBEN)62 puesto que el artículo 212 de la Ley 100 de 1993,

demuestra el propósito de la creación de este régimen que básicamente es

60 Derecho a la Salud. Derechos Económicos, sociales y culturales. Edit. Defensorí a del Pueblo, Red Promotora de Derechos Humanos. Bogotá. 2004 Pág. 98 61 El derecho a la salud en la constitución, la jurisprudencia y los Instrumentos Internacionales Colombia. Edit. Procuraduría General de la Nación. Defensoría del Pueblo. Bogotá D.C. 2003 Pág.173 62 “ El SISBEN es un conjunto de reglas, normas y procedimientos que permite obtener información socioeconómica acerca de los sectores más vulnerabl es de la población. Este sistema permite el manejo integrado de los tres mecanismos principales de focalización del gasto social: la focalización geográfi ca, la focalización individual y la focalización por programas. La clasi ficación se efectúa con base en las entrevistas que el SISBEN diseña y realiza con las familias de los estratos más bajos en las áreas rural y urbana.” Tomado de El derecho a la salud en la constitución, la jurisprudencia y los Instrumentos Internacionales 2003 Ibíd. Pág. 173

Page 75: Universidad de los Andes Facultad de Derecho Investigación

74

“financiar la atención en salud a las personas pobres y vulnerables y su grupos

familiares que no tienen capacidad de cotizar.” La Corte Constitucional en

sentencia T-1083 de 2000 M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz señala que “Sin

embargo, la propia Ley establece una serie de criterios generales que deben

ser respetados por el Consejo al momento de definir los criterios para la

selección de los usuarios del régimen subsidiado. Así por ejemplo, en su

artículo 213, señala que se beneficiará del régimen subsidiado a toda la

población pobre y vulnerable del país, en los términos del artículo 157. Según

esta última disposición, las personas afiliadas al régimen subsidiado deben ser

(1) personas "sin capacidad de pago para cubrir el monto total de la

cotización"; (2) pertenecientes a "la población más pobre y vulnerable del país

en las áreas rural y urbana"; (3) dando particular importancia a "las madres

durante el embarazo, parto y postparto y período de lactancia, las madres

comunitarias, las mujeres cabeza de familia, los niños menores de un año, los

menores en situación irregular, los enfermos de Hansen, las personas mayores

de 65 años, los discapacitados, los campesinos, las comunidades indígenas,

los trabajadores y profesionales independientes, artistas y deportistas, toreros

y subalternos, periodistas independientes, maestros de obra de construcción,

albañiles, taxistas, electricistas, desempleados y demás personas sin

capacidad de pago". (Subraya fuera del texto original)”

Los recursos utilizados para realizar la financiación de salud a las personas

más pobres y vulnerables son captados según lo descrito en el Art. 214 de la

Ley 100 de 1993 son “a) Quince puntos como mínimo de las transferencias de

inversión social destinadas a salud de que trata el numeral 2 del artículo 22 de

la Ley 60 de 1993.

Los 10 puntos restantes deberán invertirse de conformidad con el numeral 2

del artículo 21 de la Ley 60 de 1993, exceptuando el pago de subsidios.

Adicionalmente, durante el período 1994-1997 10 puntos de la transferencia de

libre asignación de que trata el parágrafo del artículo 22 de dicha Ley deberán

Page 76: Universidad de los Andes Facultad de Derecho Investigación

75

destinarse a dotación, mantenimiento y construcción de infraestructura de

prestación de servicios;

b) Los recursos propios y aquellos provenientes de Ecosalud que los

departamentos y municipios destinen al régimen de subsidios en salud;

c) Los recursos del situado fiscal y de las rentas cedidas a los departamentos

que se requieran para financiar al menos las intervenciones de segundo y

tercer nivel del Plan de Salud de los afiliados al régimen subsidiado, conforme

a la gradualidad de que tratan los artículos 161 y 240 del presente libro;

d) Los recursos para subsidios del Fondo de Solidaridad y Garantía que se

describen en el artículo 221 de la presente Ley;

e) El 15 % de los recursos adicionales que a partir de 1997 reciban los

municipios, distritos y departamentos como participaciones y transferencias por

concepto del impuesto de renta sobre la producción de las empresas de la

industria petrolera causada en la zona de Cupiagua y Cusiana.”

Es importante citar el artículo 31 del decreto 806 de 1999 puesto que señala

que “Cuando el afiliado al régimen subsidiado requiera de servicios adicionales

a los incluidos en el POSS y no tenga capacidad de pago para asumir el costo

de dichos servicios, podrá acudir a las instituciones públicas y aquellas

privadas que tengan contrato con el Estado las cuales estarán en la obligación

de atenderlo de conformidad con su capacidad de oferta. Estas instituciones

están facultadas para cobrar una cuota de recuperación con sujeción a las

normas vigentes.”

4.2.3 Derecho de acceso como participante vinculado

Sobre este punto es necesario citar el Decreto 806 de 1998 y sus artículos:

“Articulo 32. Vinculados al sistema. Serán vinculadas al Sistema General de

Seguridad Social en Salud las personas que no tienen capacidad de pago

mientras se afilian al régimen subsidiado.

Page 77: Universidad de los Andes Facultad de Derecho Investigación

76

Artículo 33. Beneficios de las personas vinculadas al sistema. Mientras se

garantiza la afiliación a toda la población pobre y vulnerable al régimen

subsidiado, las personas vinculadas al Sistema General de Seguridad Social

en Salud, tendrán acceso a los servicios de salud que prestan las instituciones

públicas y aquellas privadas que tengan contrato con el Estado para el efecto,

de conformidad con la capacidad de oferta de estas instituciones y de acuerdo

con las normas sobre cuotas de recuperación vigentes.

Adicionalmente, tendrán derecho a los beneficios otorgados por concepto de

accidente de tránsito y eventos catastróficos de conformidad con las

definiciones establecidas por el Decreto 1283 de 1996 o las normas que lo

adicionen o modifiquen.”

El artículo 49 del Acuerdo 77 de 1997 del Consejo Nacional de Seguridad

Social en Salud ordena lo siguiente: “Atención a no asegurados. Las personas,

sin capacidad de pago, que no hayan podido afiliarse al régimen subsidiado

por disponibilidad de recursos para subsidios a la demanda, deberán ser

atendidas, en calidad de vinculados, en las instituciones prestadoras de

servicios de salud públicas o empresas sociales del Estado o IPS privadas que

tengan contrato con el Estado para el efecto, con cargo a los recursos del

subsidio a la oferta.” y más adelante agrega que “el derecho a la salud

comprende el derecho a acceder a los servicios de salud de lo cual depende el

goce efectivo del derecho a la vida y a la integridad física. Corresponde a las

entidades territoriales garantizar dicho acceso. La entidad territorial tiene, por

lo menos, los siguientes deberes: (i) informar a los ciudadanos acerca de

cuáles son sus derechos, cómo está organizado el sistema, cuáles son los

procedimientos y reglas que lo rigen, así como sobre cualquier otro aspecto

que requiera la persona para poder gozar efectivamente sus derechos; (ii)

indicar a las personas cuál es específicamente la entidad que tiene la

obligación de prestar el servicio solicitado; y (iii) acompañar a cada ciudadano

Page 78: Universidad de los Andes Facultad de Derecho Investigación

77

a adelantar los trámites que se requieran, de tal forma que se le garantice el

goce efectivo de su derecho y no se permita que le sea desconocido”. 63

4.3 Aceptabilidad Del Derecho

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su Observación

General No. 14 párrafo 8 designa que “8. El derecho a la salud no debe

entenderse como un derecho a estar sano. El derecho a la salud entraña

libertades y derechos. Entre las libertades figura el derecho a controlar su

salud y su cuerpo, con inclusión de la libertad sexual y genésica, y el derecho

a no padecer injerencias, como el derecho a no ser sometido a torturas ni a

tratamientos y experimentos médicos no consensuales. En cambio, entre los

derechos figura el relativo a un sistema de protección de la salud que brinde a

las personas oportunidades iguales para disfrutar del más alto nivel posible de

salud.” (Subrayado fuera del texto) además del ya citado párrafo 12.

“La aceptabilidad de la salud implica que, entre un conjunto de posibilidades,

las personas puedan elegir en torno al manejo de su propia salud. De allí que

deban salvaguardarse (1.1) el derecho a la confidencialidad de los datos

personales relativos a la salud, (1.2) el derecho a la autonomía en el manejo

de la propia salud y la autonomía del paciente, (1.3) el derecho a una muerte

digna, (1.4) el derecho a la prevención de los problemas de salud mental,

(1.5) el derecho a la protección del cuerpo contra injerencias ajenas, y (1.6) el

derecho a la autodeterminación reproductiva.”64

Sobre el primer punto, la Corte Constitucional en la Sentencia C-264 de 1996

realiza un importante resumen sobre lo que acarrea el derecho a la

confidencialidad de los datos personales relativos a la salud, puesto que

63 Tomado de la Corte Constitucional Sentencia T-053 de 2002 64 El derecho a la salud en la constitución, la jurisprudencia y los Instrumentos Internacionales Colombia. Edit. Procuraduría General de la Nación. Defensoría del Pueblo. Bogotá D.C. 2003 Pág. 263

Page 79: Universidad de los Andes Facultad de Derecho Investigación

78

señala: “el secreto profesional, particularmente referida a la práctica de la

medicina, puede condensarse en los siguientes enunciados:

(1) La historia clínica, su contenido y los informes que de la misma se deriven,

están sujetos a reserva y, por lo tanto, sólo pueden ser conocidos por el

médico y su paciente (Sentencia T-161 de 1993. M.P. Antonio Barrera

Carbonell).

(2) Sólo con la autorización del paciente, puede revelarse a un tercero el

contenido de su historia clínica (Sentencia T-413 de 1993. M.P. Carlos Gaviria

Díaz).

(3) Levantada la reserva de la historia clínica, su uso debe limitarse al objeto y

al sentido legítimo de la autorización dada por el paciente (Sentencia T-413

de 1993 M.P. Carlos Gaviria Díaz).

(4) Datos extraídos de la historia clínica de un paciente, sin su autorización,

no puede ser utilizados válidamente como prueba en un proceso judicial

(Sentencia T-413 de 1993. M.P. Carlos Gaviria Díaz).

(5) No puede el Legislador señalar bajo qué condiciones puede legítimamente

violarse el secreto profesional (Sentencia C-411 de 1993. M.P. Carlos Gaviria

Díaz).

(6) El profesional depositario del secreto profesional está obligado a mantener

el sigilo y no es optativo para éste revelar su contenido o abstenerse de

hacerlo (Sentencia C-411 de 1993. M.P. Carlos Gaviria Díaz).

(7) En situaciones extremas en las que la revelación del secreto tuviere sin

duda la virtualidad de evitar la consumación de un delito grave podría

inscribirse el comportamiento del profesional en alguna de las causales

Page 80: Universidad de los Andes Facultad de Derecho Investigación

79

justificativas del hecho (C.P. art. 29) (Sentencia C-411 de 1993. M.P. Carlos

Gaviria Díaz).”

Sobre el punto del derecho a la autonomía en el manejo de la propia salud y

la autonomía del paciente, la Corte Constitucional ha señalado que “A quien,

en ejercicio de su autonomía, expresa su voluntad de someterse a un

tratamiento paliativo, que cree favorable, deba respetársele su opción del

mismo modo que se respeta la del sujeto que se opone a ser tratado, con la

diferencia de que en un caso basta la abstención y en el otro se exige la

actuación positiva encaminada a salvaguardar la salud y la vida. Las

particularidades del caso subexamine obligan a considerar que dada la

preponderancia de los valores y derechos que intervienen -salud en

conexidad con la vida- la autonomía del paciente, en cuanto capaz de decidir

lo que desea y de manifestarlo, adquiere especial trascendencia y el galeno

debe, por lo tanto, respetar ese querer, más aún cuando cualquier decisión

suya es susceptible de incidir de manera determinante en la esfera autónoma

del peticionario que busca el mejoramiento de sus condiciones de vida en

calidad y cantidad.”65

“la jurisprudencia constitución al ha analizado esta temática como una

modalidad de consentimiento informado del paciente. En este sentido, en

principio, debe prevalecer el principio de autonomía sobre principios

concurrentes tales como el interés de la sociedad o del Estado en la

preservación de la salud de los individuos”66

65 Corte Constitucional, Sentencia T-271 de 1995 M.P. Alejandro Martínez Caballero 66 El derecho a l a salud en l a constitución, la jurisprudencia y los Instrumentos Int ernacionales Colombia. Edit. Procuraduría General de la Nación. Defensoría del Pueblo. Bogotá D.C. 2003 Pág.276-277

Page 81: Universidad de los Andes Facultad de Derecho Investigación

80

4.4 Calidad Del Derecho

Los fundamentos del Servicio Público, y por lo mismo normas rectoras del

Sistema General de Seguridad Social en Salud, son las que están consagradas

en la Constitución Política de Colombia y los estipuladas por La Ley 100 de

1993 en su artículo 153, que para el tema que nos concierne, es necesario citar

solo el numeral 9 que establece “Calidad. El sistema establecerá mecanismos

de control a los servicios para garantizar a los usuarios la calidad en la atención

oportuna, personalizada, humanizada, integral, continua y de acuerdo con

estándares aceptados en procedimientos y prácticas profesionales. De acuerdo

con la reglamentación que expida el Gobierno, las instituciones prestadoras

deberán estar acreditadas ante las entidades de vigilancia.”

Por lo anterior y agregando la preocupación que se tiene por la calidad de la

salud surge el Decreto 2309 de 2002 Por el cual se define el Sistema Obligatorio

de Garantía de Calidad de la Atención de Salud del Sistema General de

Seguridad Social en Salud, y define la calidad de la atención como “la provisión

de servicios accesibles y equitativos, con un nivel profesional óptimo, que tiene

en cuenta los recursos disponibles y logra la adhesión y satisfacción del

usuario.” Además que en artículo 5 de este Decreto se estipula que “El Sistema

Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud del Sistema General

de Seguridad Social en Salud es el conjunto de instituciones, normas, requisitos,

mecanismos y procesos, deliberados y sistemáticos, que desarrolla el sector

salud para generar, mantener y mejorar la calidad de los servicios de salud en el

país.”

Page 82: Universidad de los Andes Facultad de Derecho Investigación

81

5. Conclusiones

A lo largo del texto se ha evidenciado los cambios que ha sufrido el derecho a la

salud en los siglos XX y XXI que han sido significativos en todo el mundo, en

Colombia si logro una gran transformación puesto que anteriormente no había

mayor desarrollo sobre el tema, se empezó a reconocer en la Constitución del

1936 aunque no de manera significante pero si relevante, pues anterior a esto la

salud era un problema de cada individuo, donde los medicamentos eran

recetados por ellos mismos creado una gran riesgo para la comunidad, no hay

que negar que en 1936 si hubo el reconocimientos por parte del Estado a este

derecho, con la ayuda que este le prestará a los ciudadanos que no tuvieran

capacidad de pago ni familiares que pudieran responder por los gastos al

momento de padecer una enfermedad.

Hoy en día con el reconocimiento del Pacto Internacional de Derechos

Económicos, Sociales y culturales, y la reforma Constitucional de 1991 se le ha

prestado la debida atención que requiere el derecho a la Salud, claro está

dentro de las limitaciones económicas que ostenta el país. Sí ha habido un

cambio bastante favorable en materia de salud para los colombianos, sin

embargo todavía queda mucho por hacer, es claro, que para el momento existe

por lo menos un desarrollo del derecho y un reconocimiento por parte del

Estado colombiano y organizaciones internacionales de lo importante que es

para cualquier ser humano el gozar del derecho a la salud, y es plausible el

concepto que se tiene de este puesto que reconoce la amplitud, las derivaciones

y la complejidad de este derecho.

Colombia cuenta con un Sistema General de Seguridad Social en Salud, que

permite el acceso, disponibilidad, aceptación y una calidad de la salud bastante

modesta, puesto que de alguna manera cumple con el objetivo de incluir a todo

colombiano en dicho sistema para disfrutar de los beneficios de salud que este

ofrece, sin embargo, aún existe diferencia por motivos económicos en cuanto el

Page 83: Universidad de los Andes Facultad de Derecho Investigación

82

goce de la prestación del servicio público de salud, ya que el Sistema de

Seguridad Social en Salud dispone de básicamente dos regímenes de afiliación

por un lado está el régimen contributivo y pertenecen a este aquellas personas

que tienen capacidad económica para pagar una cuota moderadora o también

conocida como cotización, dicho régimen cuenta con unos beneficios

importantes y atractivos para sus afiliados, y por otro lado está el régimen

subsidiado y son parte de él las personas pobres, ya que no cuentan con una

capacidad económica para pagar las cotizaciones que exige el régimen

contributivo, este régimen subsidiado cuenta con unos beneficios importantes

para sus afiliados, hay que reconocer que anteriormente las personas pobres

estaban desprotegidas en el sentido que no contaban con todos los beneficios

que hoy en día se les presta, aún así, es necesario reflexionar que teniendo

dichos beneficios estos no son los mismo que se prestan en el régimen

contributivo, puestos que estos son menos, presentando una desigualdad por el

solo hecho de no tener una capacidad de pago o por lo menos un trabajo

estable que le permita acceder a este régimen, el gobierno cuando hizo esta

división lo hizo con el propósito de hacer el régimen subsidiado transitorio de tal

manera que todos los colombianos pudieran acceder en un futuro para ellos

programado en el año 2001 al régimen contributivo, más dicho objetivo se vio

frustrado debido al nivel de desarrollo que padece el país, punto que comparto,

más es necesario continuar con la labor y no estancarse en el proceso que se

ha venido dado al derecho de la salud justificándose en el poco crecimiento de

desarrollo que presenta Colombia.

Page 84: Universidad de los Andes Facultad de Derecho Investigación

83

6. Bibliografía

• Paredes Hernández Natalia. Derecho a la salud su situación en Colombia.

Edit. CINEP. Bogotá D. C. 2003.

• Colombia. Procuraduría General de la nación. Red nacional de

promotores de derechos humanos. “”. Edit. Defensoría del pueblo. Bogotá

2004.

• Pedraza Cuervo, Ariel. “Estatuto de Seguridad Social y Pensiones”

copilado, concordado y anotado, conforme a las leyes 100 de 1993 y 797

de 2003. Edit. Leyer. Sexta edición. Bogotá 2003.

• Derecho a la Salud. Derechos Económicos, sociales y culturales. Edit.

Defensoría del Pueblo, Red Promotora de Derechos Humanos. Bogotá.

2004

• Alcaldía Mayor de Bogotá. Secretaría de Hacienda. Hacia la garantía del

derecho a la salud en Bogotá: diagnóstico y políticas de salud en el

Distrito Capital / Secretaría de Hacienda Distrital. Edit. Alcaldía Mayor.

2005.

• Colombia. Procuraduría General de la Nación. Defensoría del Pueblo. Sí

hay derecho: manual de servicios / Defensoría del Pueblo, Bogotá, D.C.:

2004.

• Procuraduría General de la Nación. Defensoría del Pueblo. Ejercicios del

derecho a la salud en Colombia. Santa fe de Bogotá. 2000.

• Beatriz Londoño Toro. El sida y los derechos humanos. Edit. Presidencia

de la República. Consejería Presidencial para los Derechos Humanos.

Page 85: Universidad de los Andes Facultad de Derecho Investigación

84

• http://www.colectivodeabogados.org/article.php3?id_article=56

• http://www.discapacidad.gov.co/salud/saludjuris.htm

• http://www.ilo.org/public/spanish/index.htm

• http://www.who.int/publications/es/

• http://193.194.138.190/spanish/html/intlinst_sp.htm

• http://www.un.org/spanish/aboutun/

• http://www.who.int/es/

• http://www.paho.org/default_spa.htm

• http://es.wikipedia.org/wiki/Organizaci%C3%B3n_Panamericana_de_la_Salud

• http://www.ohchr.org/spanish/bodies/cescr/index.htm

• http://www.escr-net.org/EspGeneral/resources_on_escrights.asp

• http://www.segsocial.es/inicio/?MIval=cw_usr_view_Folder&LANG=1&ID=451

95

• http://www.mindefensa.gov.co/derechos_humanos/medio_ambiente/medio_ambi

ente.html