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ARBITRAJE EN LA NUEVA LEY N° 30225 Y REGLAMENTO DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Dr. AURELIO MENDOZA MONTENEGRO

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análisis de la nueva ley de contrataciones y su reglamento N° 30225 en el perú, esta ultima en prepublicacion, pero no esta vigente.

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Page 1: Conciliacion y Arbitraje Vigente Aurelio Dr

ARBITRAJE EN LA NUEVA LEY N°

30225 Y REGLAMENTO DE

CONTRATACIONES DEL ESTADO

Dr. AURELIO MENDOZA MONTENEGRO

Page 2: Conciliacion y Arbitraje Vigente Aurelio Dr

Años: 1980-1985

Presidente:

Fernando

Belaunde Terry.

Años: 1985-1990

Presidente: Alan

García Pérez.

Page 3: Conciliacion y Arbitraje Vigente Aurelio Dr

RULCOP:

Reglamento Único

de Licitaciones y

contratos de obras

publicas.

DS N° 034-80-VC del

21/11/1980, vigente

hasta el año 1997.

Coautor:

INGENIERO Alcides

Arribasplata.

RUA: Reglamento

Único de

Adquisiciones

REGAC: Reglamento

General de Asesoría y

Consultoría

Page 4: Conciliacion y Arbitraje Vigente Aurelio Dr

El año 1997 se promulgo

la LEY N° 26850 DS

N° 038-1998-PCM,

LEY DE

CONTRATACIONES

Y ADQUISICIONES

DEL ESTADO, la

misma que recién se

aplico el año 2000 y

estuvo vigente hasta el

año 2004.

Años 1990-2000:

Presidente: Ing. Alberto

Fujimori.

Page 5: Conciliacion y Arbitraje Vigente Aurelio Dr

TUO de la Ley de

Contrataciones y

Adquisiciones del

Estado DS N° 083-

2004-PCM y su

Reglamento DS N°

084-2004-PCM, ambos

el 26/11/2004.

DS N° 040-2006

Creación del

CONSUCODE.

Estuvieron vigentes

hasta el año 2008.

Años 2001-2006:

Presidente. Alejandro

Toledo.

Page 6: Conciliacion y Arbitraje Vigente Aurelio Dr

Nueva Ley y Reglamento

de Contrataciones del

Estado.

DL N° 1017-2008,

03/6/2008

DS N° 184-2008-EF

31/12/2008.

DS N° 006-2009-EF

Creación del Organismo

Supervisor de las

Contrataciones del Estado

OSCE.

Estuvieron vigentes hasta el

año 2012.

Años. 2006-2011:

Presidente: Alan García

Pérez.

Page 7: Conciliacion y Arbitraje Vigente Aurelio Dr

LEY N° 29873-2012, LEY DE

CONTRATACIONES DEL

ESTADO, que modifica, DL N°

1017-2008.

DS N° 138-2012-EF, que

modifica el DS N° 184-2008-EF.

RM N° 789-2011-EF, el ROF del

Organismo Supervisor de las

Contrataciones del Estado –

OSCE.

Años: 2011-2016:

Presidente: Ollanta Humala

DOS MODIFICACIONES A LA

LEY Y REGLAMENTO.

Page 8: Conciliacion y Arbitraje Vigente Aurelio Dr

La Caída de la Libre Concurrencia y Libre Competencia

en los Procesos de Selección de Proveedores de Obras,

Propuesta de La Nueva Ley de Contrataciones. Análisis

y Conclusiones.

CIP CONSEJO DEPARTAMENTAL

DE PIURA

8

Page 9: Conciliacion y Arbitraje Vigente Aurelio Dr

2. Análisis de las Barreras a) Barreras Administrativasb) Barreras Técnicasc) Barreras Informativas y Económicas

12.Análisis de las Barreras Administrativas, Técnicas, Informativas y Económicas.

13.La definición de las decisiones discrecionales según OSCE.

14.La evaluación de las decisiones discrecionales ¿Garantiza la libre concurrencia y libre competencia?

15.La LEY N°30225, Publicada el 11 de julio del 2014. Artículo 5. Supuestos excluidos del ámbito de

aplicación sujetos a supervisión: Montos menores a 8 UIT.

Artículo 8: Los Comités especiales son Opcionales, pues el Área Usuaria se encargará de los Procesos de Selección.

Artículo 14: Protección y promoción de la competencia.

16. Preguntas por resolver. Conclusiones. 9

Page 10: Conciliacion y Arbitraje Vigente Aurelio Dr

DATOS DEL GASTO EN OBRAS DE LOS ÚLTIMOS CINCO AÑOS

Fuente: Consolidado de reportes SEACE de los últimos cinco años

10

Page 11: Conciliacion y Arbitraje Vigente Aurelio Dr

GASTO PÚBLICO 2013 EN “OBRAS” SEGÚN EL

TIPO DE ENTIDADES

MUNICIPALIDADES

Las Municipalidades yGobiernos Regionales (ambosgastaron casi el 70% del montoen “Obras” del país).

17 Mil

Millones

Fuente: Consolidado de reportes SEACE de los últimos cinco años

11

Page 12: Conciliacion y Arbitraje Vigente Aurelio Dr

GESTIÓN POR RESULTADOS: ENFOQUE DE LA NUEVA LEY

Magali Rojas Delgado, Presidenta Ejecutiva de OSCE, afirmóque con la nueva Ley de Contrataciones del Estado se buscamaximizar el valor de los recursos públicos bajo un enfoquede gestión por resultados en las contrataciones,priorizando la ejecución del gasto con calidad, quedando“todo” en el ámbito de supervisión del OSCE.

Por su parte la Sociedad exige que el régimen deContrataciones Públicas además de lo indicado, seatransparente, basado en la rendición de cuentas ypromotor de desarrollo e inclusión social.

Nos encontramos pues frente a un enfoque de Gestión porresultados, pero la sociedad y el desarrollo exigenTransparencia.

12

Page 13: Conciliacion y Arbitraje Vigente Aurelio Dr

LA CAIDA DE LA LIBRE CONCURRENCIA Y

COMPETENCIA EN OBRAS

13

Page 14: Conciliacion y Arbitraje Vigente Aurelio Dr

BARRERAS:

Para analizar las Barreras Administrativas, analizaremos el “marco legal”relacionado a Obras, es decir, los artículos que otorgan mayores márgenesde discrecionalidad a los funcionarios y que se contrastan con laTransparencia.

Para analizar las Barreras Técnicas en Obras, es preciso analizar al ÁreaUsuaria y sus responsabilidades asignadas, del mismo modo a la Entidad y alOSCE.El informe en relación a las barreras Técnicas contempla la responsabilidaddel área Usuaria, de “efectuar” los “requerimientos técnicos”, al igual que la“evaluación” en atención a los principios de Competencia e Igualdad detrato. Sin embargo, el MEF no hace comentario alguno en la Justificación dela Reforma.

Para analizar las Barrera Informativas y Económicas es preciso analizar lasituación Institucional en la que se encuentran las Municipalidades yGobiernos Regionales.

14

Page 15: Conciliacion y Arbitraje Vigente Aurelio Dr

NUEVA LEY N° 30225 DE CONTRATACIONES DEL

ESTADO

Page 16: Conciliacion y Arbitraje Vigente Aurelio Dr

ARTICULOS QUE HA MODIFICADO LA NUEVA

DE LEY DE CONTRATACIONES N° 30225.

Artículos:

1,2,3,4,5,6,8,9,10,13,14,15,17,18,19,20,21,22,23,24,2

5,26,27,28,30,32,33,34,35,37,38,39,41,42,43,48,49,50

,51,52,53,54,55,56,57,58,59,60,61,62,63,64,65,66,67,

68,70.

Los demás artículos no han sido modificados, es

decir no prescritos en esta norma.

Page 17: Conciliacion y Arbitraje Vigente Aurelio Dr

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

EN LA ETAPA CONTRACTUAL

¿Cómo solucionar lascontroversias?

Según la normasvigentes los conflictosen general se puedenresolver mediante:

Se resolverán mediante:

– Conciliación

– Arbitraje

Page 18: Conciliacion y Arbitraje Vigente Aurelio Dr

MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE

CONFLICTOS

Page 19: Conciliacion y Arbitraje Vigente Aurelio Dr

DOCTRINA: MEDIOS ALTERNATIVOS

DE SOLUCION DE CONFLICTOS

Los medios alternativos de resolución de conflictos son procedimientos paralelos a los mecanismos convencionales, que nos permiten solucionar nuestras controversias por nosotros mismos de manera amigable y beneficiosa para ambas partes.

Mecanismos auto compositivos de resolución de conflictos: negociación, mediación y conciliación.A través de estos mecanismos, el conflicto es resuelto por las propias partes. Se caracteriza por la bilateralidad, la existencia de autonomía de voluntad y la horizontalidad

Page 20: Conciliacion y Arbitraje Vigente Aurelio Dr

TIPOS DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE

SOLUCION DE CONFLICTOS

Negociación,

Conciliación

Mediación

Page 21: Conciliacion y Arbitraje Vigente Aurelio Dr

TIPOS DE MEDIOS ALTERNATIVOS

DE SOLUCION DE CONFLICTOS

LA NEGOCIACION: es el mecanismo a través del cual, se arriba a la solución de un conflicto entre las partes, sin la intervención de un tercero. Consiste en un proceso transaccional de intercambio de información entre dos o más partes, tendiente a satisfacer intereses.

Resulta primordial, compatibilizar los intereses de ambas partes, buscando los elementos comunes que puedan existir en dichos intereses, a fin de acceder a un acuerdo que los satisfaga a plenitud

Page 22: Conciliacion y Arbitraje Vigente Aurelio Dr
Page 23: Conciliacion y Arbitraje Vigente Aurelio Dr

LA NEGOCIACION

Page 24: Conciliacion y Arbitraje Vigente Aurelio Dr

TIPOS DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE

SOLUCION DE CONFLICTOS

LA MEDIACION: es el mecanismo a través del cual, las partes procuran solucionar su conflicto, llegando a un acuerdo satisfactorio a sus intereses, con la ayuda de un tercero, denominado mediador, quien cumple un rol pasivo, brindando a las partes, orientaciones, consejos y sugerencias, pero no proponiéndoles formulas de solución. El mediador cumple principalmente, una función facilitadora del diálogo entre las partes.

Page 25: Conciliacion y Arbitraje Vigente Aurelio Dr
Page 26: Conciliacion y Arbitraje Vigente Aurelio Dr

LA MEDIACION

Page 27: Conciliacion y Arbitraje Vigente Aurelio Dr

TIPOS DE MEDIOS ALTERNATIVOS

DE SOLUCION DE CONFLICTOS

LA CONCILIACION: es muy similar a la mediación, pero a diferencia de la primera, el rol del tercero, denominado conciliador, es activo, cumpliendo este además de una función facilitadora del dialogo entre las partes; una función instructiva, debido a que se constituye en un instructor permanente de la orientación que las partes le den a la gestión (manejo) del conflicto

Page 28: Conciliacion y Arbitraje Vigente Aurelio Dr

LA CONCILIACION

Page 29: Conciliacion y Arbitraje Vigente Aurelio Dr

CONCILIACIÓN

Definición

Mecanismo alternativo para la resolución de conflictos M.A.R.C., consistente en una negociación asistida, configurándose en un proceso mediante el cual, las partes involucradas en un conflicto acceden voluntariamente a permitir la intervención de un tercero (técnico e imparcial y con capacidad de proponer formulas conciliatorias) que sirve de facilitador entre ellas, en el logro de una solución concertada .

Page 30: Conciliacion y Arbitraje Vigente Aurelio Dr

CONCILIACIÓN LEY 26872

Materias conciliables

De acuerdo al Art. 9 de la ley, son materias conciliables las pretensiones determinadas o determinables que versen sobre derechos disponibles de las partes.

En materia de familia las que versen sobre alimentos, régimen de visitas, tenencia, liquidación de sociedad de gananciales y otras que deriven de la relación familiar.

En materia laboral se debe respetar la irrenunciabilidad reconocidos por la constitución y la ley.

No se someten a conciliación controversia que se refieran a la omisión de delitos o faltas.

Page 31: Conciliacion y Arbitraje Vigente Aurelio Dr

CONCILIACIÓN LEY 26872

Como Concluye la Conciliación

De acuerdo al Art. 15 de la ley:

1.- Acuerdo total de las partes.

2.- Acuerdo total de las partes.

3.- Falta de acuerdo entre las partes.

4.- Inasistencia de una parte a dos sesiones.

5.- Inasistencia de las partes a una sesión.

De acuerdo al Art. 16 de la ley, el acuerdo que adopten las partes expresan la manifestación de su voluntad en la conciliación extrajudicial la misma que constituye titulo de ejecución es decir que pueden hacer valer su cumplimiento ante el órgano jurisdiccional correspondiente.

NOTA: el funcionario que participe en la conciliación debe estar facultado por el órgano colegiado.

Page 32: Conciliacion y Arbitraje Vigente Aurelio Dr

El arbitraje en el Proyecto de Reglamento de la Ley

N° 30225 de Contrataciones del Estado.

¿Cómo solucionar las controversias?

Se resolverán mediante:

– Conciliación (Ley N° 26872, del 12/11/1997)

– Junta de Resolución de Disputas.

– Arbitraje (Ley Gral Arbitraje DL N° 1071,del276/2008)

Page 33: Conciliacion y Arbitraje Vigente Aurelio Dr

TÍTULO VII

CONTROVERSIAS DURANTE LA

EJECUCIÓN CONTRACTUAL

CAPÍTULO I

CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

Artículo 184.- Disposiciones Generales

Las controversias que surjan entre las partes sobre

la ejecución, interpretación, resolución,

inexistencia, ineficacia o invalidez del contrato se

resuelven mediante conciliación, junta de

resolución de disputas o arbitraje, según el

acuerdo de las partes.

Las controversias referidas al incumplimiento del

pago final también son resueltas mediante

conciliación y/o arbitraje.

Page 34: Conciliacion y Arbitraje Vigente Aurelio Dr

Artículo 185.- Conciliación

Cualquiera de las partes tiene el derecho a

solicitar una conciliación dentro del plazo de

caducidad correspondiente.

Las Entidades deberán registrar las actas de

conciliación con acuerdo total o parcial en el

SEACE, dentro del plazo de diez (10) días

hábiles de suscritas, bajo responsabilidad.

Page 35: Conciliacion y Arbitraje Vigente Aurelio Dr

Ley Conciliación extrajudicial N° 26872

"Artículo 6.- Carácter obligatorio.- El procedimiento

conciliatorio es un requisito de admisibilidad para los

procesos a que se refiere el Artículo 9.

No procede la conciliación extrajudicial cuando:

La parte emplazada domicilia en el extranjero;

En los procesos contencioso administrativos;

En los procesos cautelares;

De ejecución;

De garantías constitucionales;

Tercerías;

En los casos de violencia familiar; y,

Cuando se trate de derechos y bienes de incapaces a que se

refieren los Artículos 43 y 44 del Código Civil.

Page 36: Conciliacion y Arbitraje Vigente Aurelio Dr

"Artículo 9.- Materias conciliables. (Ley N° 26872)

Son materia de conciliación las pretensiones determinadas

o determinables que versen sobre derechos disponibles de

las partes. También lo son las que versen sobre alimentos,

régimen de visitas, tenencia, liquidación de sociedad de

gananciales y otras que se deriven de la relación familiar.

El conciliador tendrá en cuenta el interés superior del niño.

La conciliación en materia laboral se lleva a cabo

respetando la irrenunciabilidad de los derechos del

trabajador reconocidos por la Constitución y la ley.

No se someten a conciliación las controversias sobre

hechos que se refieran a la comisión de delitos o faltas.

En las controversias relativas a la cuantía de la reparación

civil derivada de la comisión de delitos o faltas, será

facultativa en cuanto ella no hubiera sido fijada por

resolución judicial firme."

Page 37: Conciliacion y Arbitraje Vigente Aurelio Dr

Reglamento Ley 30225

Artículo 186.- Arbitraje

Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el

arbitraje dentro del plazo de caducidad correspondiente.

El arbitraje es nacional y de derecho.

De haberse pactado en el convenio arbitral la realización

de un arbitraje institucional, la institución arbitral debe

encontrarse debidamente acreditada ante OSCE,

correspondiendo a la parte interesada recurrir a la

institución arbitral elegida en aplicación del respectivo

reglamento arbitral institucional. De haberse pactado

arbitraje ad hoc, la parte interesada debe remitir a la otra

la solicitud de arbitraje por escrito.

Page 38: Conciliacion y Arbitraje Vigente Aurelio Dr

En caso haberse seguido previamente un procedimiento

de conciliación, sin acuerdo o con acuerdo parcial, el

arbitraje respecto de las materias no conciliadas deberá

iniciarse dentro de un plazo de caducidad de quince (15)

días hábiles siguientes de concluida la conciliación

Si las partes han convenido que las controversias se

sometan previamente a una Junta de Resolución de

Disputas (JRD), el inicio del arbitraje y su plazo se rige

por lo dispuesto en el artículo 215.

Page 39: Conciliacion y Arbitraje Vigente Aurelio Dr

Reglamento de Ley N° 30225

Artículo 215.- Sometimiento a arbitraje de una decisión

de la Junta de Resolución de Disputas

El agotamiento del procedimiento ante la Junta de

Resolución de Disputas, cuando este mecanismo haya sido

pactado, es un presupuesto de arbitrabilidad.

Sin embargo, las partes quedan habilitadas para el inicio

de un arbitraje, en caso la Junta de Resolución de

Disputas no haya podido ser conformada; o si no emite y

notifica a las partes su decisión en el plazo previsto en las

reglas de procedimiento respectivas; o si la Junta de

Resolución de Disputas se disuelve antes de la emisión de

una decisión; o si se ha producido la recepción total de la

obra, salvo el supuesto de excepción previsto en el artículo

213. En dichas circunstancias, el medio de resolución de

controversias disponible para resolver la controversia es el

arbitraje.

Page 40: Conciliacion y Arbitraje Vigente Aurelio Dr

Ley Gral de Arbitraje N° 1071.

Artículo 2.- Materias susceptibles de arbitraje.

Pueden someterse a arbitraje las controversias sobre

materias de libre disposición conforme a derecho, así

como aquellas que la ley o los tratados o acuerdos

internacionales autoricen.

Cuando el arbitraje sea internacional y una de las partes sea

un Estado o una sociedad, organización o empresa

controlada por un Estado, esa parte no podrá invocar las

prerrogativas de su propio derecho para sustraerse a las

obligaciones derivadas del convenio arbitral

Page 41: Conciliacion y Arbitraje Vigente Aurelio Dr

Ley Gral de Arbitraje N° 1071.

Artículo 3.- Principios y derechos de la función arbitral.

En los asuntos que se rijan por este Decreto Legislativo no

intervendrá la autoridad judicial, salvo en los casos en que esta

norma así lo disponga.

El tribunal arbitral tiene plena independencia y no está sometido

a orden, disposición o autoridad que menoscabe sus atribuciones.

El tribunal arbitral tiene plenas atribuciones para iniciar y

continuar con el trámite de las actuaciones arbitrales, decidir

acerca de su propia competencia y dictar el laudo.

Ninguna actuación ni mandato fuera de las actuaciones arbitrales

podrá dejar sin efecto las decisiones del tribunal arbitral, a

excepción del control judicial posterior mediante el recurso de

anulación del laudo contemplado en este Decreto Legislativo.

Cualquier intervención judicial distinta, dirigida a ejercer un

control de las funciones de los árbitros o a interferir en las

actuaciones arbitrales antes del laudo, está sujeta a responsabilidad.

Page 42: Conciliacion y Arbitraje Vigente Aurelio Dr

Ley Gral de Arbitraje N° 1071.

Artículo 7.- Arbitraje ad hoc e institucional.

El arbitraje puede ser ad hoc o institucional, según sea

conducido por el tribunal arbitral directamente u organizado y

administrado por una institución arbitral.

Las instituciones arbitrales constituidas en el país deben ser

personas jurídicas, con o sin fines de lucro. Cuando se trate

de instituciones públicas, con funciones arbitrales previstas o

incorporadas en sus normas reguladoras deberán inscribirse

ante el Ministerio de Justicia.

En caso de falta de designación de una institución arbitral,

se entenderá que el arbitraje es ad hoc. La misma regla se

aplica cuando exista designación que sea incompatible o

contradictoria entre dos o más instituciones, o cuando se haga

referencia a una institución arbitral inexistente, o cuando la

institución no acepte el encargo, salvo pacto distinto de las

partes. El reglamento aplicable a un arbitraje es el vigente al

momento de su inicio, salvo pacto en contrario.

Page 43: Conciliacion y Arbitraje Vigente Aurelio Dr

Reglamento de Ley N° 30225

CAPÍTULO IV

JUNTA DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS

Artículo 207.- La Junta de Resolución de Disputas

La finalidad de la Junta de Resolución de Disputas es

que las partes logren prevenir y/o resolver

eficientemente sus controversias durante la ejecución

de la obra, desde el inicio del contrato hasta la

recepción total de la obra.

En caso de resolución del contrato, la Junta de

Resolución de Disputas es competente para conocer y

decidir las controversias que surjan hasta que la Entidad

reciba la obra.

No pueden someterse a Junta de Resolución de Disputas

pretensiones de carácter indemnizatorio por conceptos

no previstos en la normativa de contratación pública.

Page 44: Conciliacion y Arbitraje Vigente Aurelio Dr

Reglamento de Ley N° 30225

Las partes pueden pactar hasta antes del inicio de la

ejecución de la obra, una cláusula de solución de disputas

a cargo de una Junta de Resolución de Disputas en

aquellos contratos de ejecución de obra cuyos montos

sean superiores a veinte millones de soles (S/. 20 000

000,00), siendo sus decisiones vinculantes para las partes.

La Junta de Resolución de Disputas puede estar integrada

por uno o por tres miembros, según acuerden las partes. A

falta de acuerdo entre las partes o en caso de duda, la Junta

de Resolución de Disputas se integra por un (1) miembro

cuando el monto del respectivo contrato de obra tenga un

valor igual o superior a veinte millones de soles (S/. 20

000 000,00) y menor a cuarenta millones de soles (S/. 40

000 000,00); y, por tres (3) miembros, cuando el

respectivo contrato de obra tenga un valor igual o

superior a cuarenta millones de soles (S/. 40 000 000,00).

Page 45: Conciliacion y Arbitraje Vigente Aurelio Dr

Reglamento de Ley N° 30225

Artículo 208.-Centros de administración de la Junta de

Resolución de Disputas

Todas las Juntas de Resolución de Disputas que ejerzan

funciones en el ámbito de la Ley y el Reglamento deben

ser administradas por un Centro que preste servicios de

organización y administración de las mismas. Mediante

Directiva se establecen los requisitos que deben cumplir,

entre los cuales se considerará la experiencia en la

administración de arbitrajes, la existencia de un plantel de

profesionales que le brinda soporte y la infraestructura

mínima indispensable

Page 46: Conciliacion y Arbitraje Vigente Aurelio Dr

Reglamento de Ley N° 30225

Los Centros de Administración de Junta de Resolución de

Disputas cumplen, entre otras, con las siguientes funciones: (i)

tener un registro de miembros de Juntas de Resolución de

Disputas, (ii) designar a los miembros de la Junta de Resolución

de Disputas en reemplazo de las partes en los casos que indique

la Directiva correspondiente, (iii) resolver las eventuales

recusaciones de miembros de la Junta de Resolución de Disputas,

(iv) supervisar el cumplimiento de principios éticos por parte de

los miembros mediante la aplicación de la Ley, el presente

Reglamento y la Directiva que emita OSCE, (v) informar al

OSCE sobre las sanciones éticas que impongan a los miembros

de las Junta de Resolución de Disputas, y (vi) proporcionar

apoyo logístico a la Junta de Resolución de Disputas y las partes.

La designación del Centro debe ser indubitable y de común

acuerdo entre las partes. A falta de acuerdo, las partes no

pueden someter sus controversias a la Junta de Resolución de

Disputas.

Page 47: Conciliacion y Arbitraje Vigente Aurelio Dr

Reglamento de Ley N° 30225

Artículo 209.- Designación de miembros

Cuando la Junta de Resolución de Disputas esté integrada

por un (1) solo miembro, este debe ser un profesional

experto en la ejecución de obras con conocimiento de la

normativa nacional aplicable al contrato, así como en

contrataciones del Estado. En caso esté integrada por tres

(3) miembros, el Presidente debe contar con las mismas

calificaciones que se exigen para el miembro único de la

Junta de Resolución de Disputas, los demás miembros

deben ser expertos en la ejecución de obras.

Los miembros de la Junta de Resolución de Disputas

deben cumplir con los mismos requisitos contemplados

para los árbitros en el artículo 204.

Los impedimentos para actuar como miembro de la Junta

de Resolución de Disputas son los mismos que se

establecen en el artículo 192, para actuar como árbitro.

Page 48: Conciliacion y Arbitraje Vigente Aurelio Dr

Reglamento de Ley N° 30225

Artículo 192.- Impedimentos para ser árbitro

Se encuentran impedidos para actuar como árbitros

1. El Presidente y los Vicepresidentes de la República, los

Congresistas, los Ministros de Estado, los Titulares

miembros del órgano colegiado de los organismos

constitucionalmente autónomos.

2. Los Magistrados, con excepción de los Jueces de Paz.

3. Los Fiscales y los Ejecutores Coactivos.

4. Los Procuradores Públicos y el personal que trabaje en las

procuradurías, o de las unidades orgánicas que hagan sus

veces, cualquiera sea el vínculo laboral.

5. El Contralor General de la República.

6. Los Titulares de instituciones o de organismos públicos

del poder ejecutivo.

7. Los presidentes regionales y los alcaldes.

8. Los directores de las empresas del Estado.

9. El personal militar y policial en situación de actividad.

Page 49: Conciliacion y Arbitraje Vigente Aurelio Dr

Reglamento de Ley N° 30225

10. Los funcionarios y servidores públicos en los casos

que tengan relación directa con la Entidad o Sector en que

laboren y dentro de los márgenes establecidos por las

normas de incompatibilidad vigentes.

11. Los funcionarios y servidores del OSCE hasta seis (06)

meses después de haber dejado la institución.

12. Los sometidos a proceso concursal.

13. Los sancionados con inhabilitación o con suspensión de

la función arbitral establecidas por el Consejo de Ética, en

tanto estén vigentes dichas sanciones, sin perjuicio de la

culminación de los casos en los que haya sido designado

previamente a la fecha de imposición de la sanción.

14. Los sancionados por los respectivos colegios

profesionales o entes administrativos, en tanto estén

vigentes dichas sanciones.

Page 50: Conciliacion y Arbitraje Vigente Aurelio Dr

Reglamento de Ley N° 30225

15. Los sancionados con condena que lleve aparejada la

inhabilitación para ejercer la profesión, en tanto esté vigente

dicha sanción.

16. Los sancionados por delito doloso, en tanto esté vigente

dicha sanción.

En los casos a que se refieren los numerales 8 y 10, el

impedimento se restringe al ámbito sectorial al que

pertenecen esas personas.

Page 51: Conciliacion y Arbitraje Vigente Aurelio Dr

Reglamento de Ley N° 30225

Artículo 204.- Requisitos para desempeñarse como

Árbitro o Secretario Arbitral

Para aceptar una designación y desempeñarse como

árbitro, se debe contar con inscripción vigente en el RNA,

además de cumplir con los demás requisitos establecidos

por la legislación vigente.

El profesional a quien se curse una designación sin que

cuente con inscripción vigente en el RNA, debe registrarse

automáticamente en el RNA, conforme al procedimiento

previsto en la Directiva correspondiente.

Para desempeñarse como secretario arbitral en arbitrajes ad

hoc, se debe contar con inscripción vigente en el RNSA y

tener como mínimo el grado académico de bachiller en

Derecho.

Page 52: Conciliacion y Arbitraje Vigente Aurelio Dr

Ley N° 30225

Artículo 45. Medios de solución de controversias

de la ejecución contractual.

45.5 La conciliación se realiza en un centro de

conciliación acreditado por el Ministerio de

Justicia y Derechos Humanos. El arbitraje

institucional se realiza en una institución arbitral

acreditada por el Organismo Supervisor de las

Contrataciones del Estado (OSCE), conforme a

lo dispuesto en la directiva que se apruebe para

tal efecto.

El reglamento establece los criterios, parámetros

y procedimientos para la toma de decisión de

conciliar.

Page 53: Conciliacion y Arbitraje Vigente Aurelio Dr

Ley N° 30225

45.6 El arbitraje es de derecho y resuelto por árbitro

único o tribunal arbitral integrado por tres

miembros.

El árbitro único y el presidente del tribunal

arbitral deben ser necesariamente abogados,

que cuenten con especialización acreditada en

derecho administrativo, arbitraje y contrataciones

con el Estado. Los demás integrantes del tribunal

arbitral pueden ser expertos o profesionales en

otras materias, debiendo necesariamente tener

conocimiento en contrataciones con el Estado.

Page 54: Conciliacion y Arbitraje Vigente Aurelio Dr

Ley Gral de Arbitraje DL N° 1071.

Artículo 22.- Nombramiento de los árbitros.

En el arbitraje nacional que deba decidirse en derecho, se

requiere ser abogado, salvo acuerdo en contrario. En el

arbitraje internacional, en ningún caso se requiere ser

abogado para ejercer el cargo.

Cuando sea necesaria la calidad de abogado para actuar

como árbitro, no se requerirá ser abogado en ejercicio ni

pertenecer a una asociación o gremio de abogados nacional o

extranjera.

Los árbitros serán nombrados por las partes, por una

institución arbitral o por cualquier tercero a quien las partes

hayan conferido el encargo. La institución arbitral o el

tercero podrán solicitar a cualquiera de las partes la

información que consideren necesaria para el cumplimiento

del encargo.

Page 55: Conciliacion y Arbitraje Vigente Aurelio Dr

Ley Gral de Arbitraje DL N° 1071.

Salvo acuerdo en contrario, una parte queda vinculada

por el nombramiento que ha efectuado de un árbitro

desde el momento en que la otra parte haya sido

notificada de dicho nombramiento.

Si una parte no cumple con nombrar al árbitro que le

corresponde en el plazo establecido por las partes o, en

su defecto en este Decreto Legislativo, podrá recurrirse

a la institución arbitral o al tercero designado por las

partes para estos efectos o, en su defecto, procederse

según lo dispuesto por el artículo 23.

Page 56: Conciliacion y Arbitraje Vigente Aurelio Dr

Reglamento de Ley N° 30225

Artículo 210.-Actividades de la Junta de Resolución de

Disputas

Los miembros de la Junta de Resolución de Disputas deben

cumplir con las siguientes funciones:

1. Emitir decisiones vinculantes respecto a controversias

planteadas por las partes.

2. Absolver consultas planteadas por las partes respecto de

algún aspecto contractual y/o técnico, las cuales

previamente deben ser consultadas al supervisor de la

obra y al proyectista, según corresponda.

3. Efectuar visitas periódicas a la obra en ejecución.

4. Otras que se establezca en el contrato respectivo, así

como en la Directiva correspondiente

Page 57: Conciliacion y Arbitraje Vigente Aurelio Dr

Reglamento de Ley N° 30225

Los procedimientos de la Junta de Resolución de Disputas

serán regidos por la Ley, el presente Reglamento, las

directivas que emita OSCE, el contrato tripartito

celebrado entre los miembros de la Junta y las partes, las

disposiciones que emita la Junta de Resolución de

Disputas y supletoriamente por las directivas y

reglamentos del Centro, en dicho orden de prelación.

Los miembros de la Junta de Resolución de Disputas

deben desarrollar sus funciones de manera proba y de

buena fe. Para tal efecto, deben cumplir los lineamientos

de ética que apruebe OSCE mediante Directiva, sin

perjuicio de las disposiciones éticas que establezca cada

Centro.

Page 58: Conciliacion y Arbitraje Vigente Aurelio Dr

Reglamento de Ley N° 30225

Los miembros de la Junta de Resolución de Disputas

deben ser y permanecer durante el desarrollo de sus

actividades independientes e imparciales, así como

disponibles para atender sus funciones. Asimismo, deben

cumplir con la obligación de informar oportunamente si

existe alguna circunstancia que les impida ejercer el cargo

con independencia, imparcialidad, transparencia,

diligencia y la debida conducta procedimental

Page 59: Conciliacion y Arbitraje Vigente Aurelio Dr

Reglamento de Ley N° 30225

Artículo 211.- Honorarios y gastos de los miembros de

la Junta de Resolución de Disputas y retribución del

Centro

Las partes asumen en partes iguales todos los

honorarios y gastos de los miembros de la Junta de

Resolución de Disputas, conforme a lo establecido en las

respectivas Tablas de los Centros de Administración de

Junta de Resolución de Disputas.

En caso de falta de pago por una de las partes, la otra

parte puede subrogarse y efectuar el pago. En caso que

se mantenga la falta de pago, la Junta de Resolución de

Disputas está facultada a disolverse

Page 60: Conciliacion y Arbitraje Vigente Aurelio Dr

Reglamento de Ley N° 30225

Artículo 212.- Decisiones de la Junta de Resolución de

Disputas emitidas y notificadas fuera de plazo

Las decisiones emitidas y notificadas a las partes fuera

del plazo establecido en la Directiva correspondiente son

ineficaces y las controversias materia de las mismas

pueden ser sometidas a arbitraje dentro de los treinta

(30) días hábiles de vencido el plazo para su

notificación; salvo que ambas partes decidan, antes de la

recepción de la obra y mediante acuerdo expreso,

concederle a la Junta de Resolución de Disputas un plazo

adicional.

Page 61: Conciliacion y Arbitraje Vigente Aurelio Dr

Reglamento de Ley N° 30225

Artículo 213.- Decisiones de la Junta de Resolución de

Disputas pendientes a la fecha de recepción total de la

obra

Si al momento de la recepción total de la obra aún

quedara pendiente que la Junta de Resolución de

Disputas emita y notifique su decisión, el plazo de treinta

(30) días hábiles para cuestionarla mediante arbitraje se

computa desde el día siguiente de notificada la misma a las

partes.

Page 62: Conciliacion y Arbitraje Vigente Aurelio Dr

Reglamento de Ley N° 30225

Artículo 214.-Las decisiones y su obligatoriedad

La decisión que emita la Junta de Resolución de Disputas

es vinculante y de inmediato y obligatorio cumplimiento

para las partes desde su notificación, vencido el plazo

para su corrección o aclaración, y/o una vez corregida o

aclarada la decisión, de ser pertinente.

Ninguna autoridad administrativa, arbitral o judicial

puede impedir el cumplimiento de las decisiones que

emita la Junta de Resolución de Disputas.

Las partes están obligadas a cumplir la decisión sin demora,

aun cuando cualquiera de ellas haya manifestado su

desacuerdo con la misma y/o desee someter la controversia

a arbitraje. Cuando la decisión de la Junta de Resolución

de Disputas implique el surgimiento de obligaciones de

pago a cargo de la Entidad, estas se sujetan a los plazos y

procedimientos establecidos en el contrato y/o normativa

pertinente, según corresponda

Page 63: Conciliacion y Arbitraje Vigente Aurelio Dr

Reglamento de Ley N° 30225

El cumplimiento de la decisión de la Junta de Resolución de

Disputas es una obligación esencial. Su incumplimiento

otorga a la parte afectada la potestad de resolver el

contrato. Cualquiera de las partes que se encuentre en

desacuerdo total o parcial con una decisión emitida por la

Junta de Resolución de Disputas debe, dentro de un plazo

de siete (7) días de notificada, enviar a la otra parte y a la

Junta de Resolución de Disputas una comunicación

escrita manifestando las razones de su desacuerdo y su

intención de someter la controversia a arbitraje.

Si ninguna de las partes comunica por escrito a la otra y a la

Junta de Resolución de Disputas su desacuerdo total o

parcial con la decisión en el plazo indicado en el párrafo

anterior o si, habiéndolo comunicado, no se inicia el

respectivo arbitraje dentro del plazo indicado en el artículo

45 de la Ley, la decisión adquiere el carácter de definitiva e

inimpugnable.

Page 64: Conciliacion y Arbitraje Vigente Aurelio Dr

Reglamento de Ley N° 30225

Artículo 215.- Sometimiento a arbitraje de una decisión

de la Junta de Resolución de Disputas

El agotamiento del procedimiento ante la Junta de

Resolución de Disputas, cuando este mecanismo haya sido

pactado, es un presupuesto de arbitrabilidad.

Sin embargo, las partes quedan habilitadas para el inicio

de un arbitraje, en caso la Junta de Resolución de

Disputas no haya podido ser conformada; o si no emite y

notifica a las partes su decisión en el plazo previsto en las

reglas de procedimiento respectivas; o si la Junta de

Resolución de Disputas se disuelve antes de la emisión de

una decisión; o si se ha producido la recepción total de la

obra, salvo el supuesto de excepción previsto en el artículo

213. En dichas circunstancias, el medio de resolución de

controversias disponible para resolver la controversia es el

arbitraje.

Page 65: Conciliacion y Arbitraje Vigente Aurelio Dr

Artículo 213.- Decisiones de la Junta de

Resolución de Disputas pendientes a la fecha de

recepción total de la obra

Si al momento de la recepción total de la obra aún

quedara pendiente que la Junta de Resolución de

Disputas emita y notifique su decisión, el plazo de

treinta (30) días hábiles para cuestionarla mediante

arbitraje se computa desde el día siguiente de

notificada la misma a las partes.

Page 66: Conciliacion y Arbitraje Vigente Aurelio Dr

Reglamento de Ley N° 30225

Los plazos de caducidad previstos en la Ley para someter

la controversia a arbitraje se computan desde que (i)

venció el plazo para que la Junta de Resolución de

Disputas emita y notifique a las partes su decisión o (ii)

se comunique a las partes la disolución de la Junta de

Resolución de Disputas o (iii) se ha producido la recepción

total de la obra, según corresponda.

Page 67: Conciliacion y Arbitraje Vigente Aurelio Dr

Reglamento de Ley N° 30225

Todas las decisiones de la Junta de Resolución de

Disputas pueden ser sometidas a arbitraje siempre que la

parte que se encuentre en desacuerdo haya manifestado

oportunamente su disconformidad, debiendo interponerse

el arbitraje respectivo dentro de los treinta (30) días hábiles

siguientes a la recepción de la obra. En estos casos deberá

plantearse un único arbitraje, con independencia del

número de decisiones de la Junta de Resolución de

Disputas que se sometan a controversia. El sometimiento a

arbitraje de las decisiones de la Junta de Resolución de

Disputas no suspende el trámite de liquidación del

contrato, siendo que en caso de plantearse controversia

respecto de la liquidación final, ésta deberá acumularse

necesariamente con el proceso arbitral a cargo de resolver

las decisiones de la Junta de Resolución de Disputas.

Page 68: Conciliacion y Arbitraje Vigente Aurelio Dr

Reglamento de Ley N° 30225

Corresponde al Titular de la Entidad, bajo

responsabilidad, evaluar la conveniencia o no de

someter a arbitraje las decisiones de la Junta de

Resolución de Disputas, sobre la base de criterios de

costo – beneficio, equidad e interés social, así como los

costos y riesgos de no adoptar la decisión. Dicha

evaluación debe estar contenida en un informe técnico

legal.

Page 69: Conciliacion y Arbitraje Vigente Aurelio Dr

Reglamento de Ley N° 30225

Artículo 216.- Supuestos especiales de cómputo de

plazos de caducidad

Cuando las partes pactaron la Junta de Resolución de

Disputas, los plazos de caducidad previstos en la Ley para

someter la controversia a arbitraje se computan de la

siguiente manera:

1. En los casos donde surja la imposibilidad de conformar

la Junta de Resolución de Disputas, el Centro deberá

comunicar a las partes dicha circunstancia, pudiendo

hacerlo a pedido de parte o de oficio. En este supuesto, el

plazo de caducidad para someter la controversia a arbitraje

se computa a partir de notificada dicha comunicación.

Page 70: Conciliacion y Arbitraje Vigente Aurelio Dr

Reglamento de Ley N° 30225

2. Si la Junta de Resolución de Disputas se disuelve

conforme a las reglas de procedimiento respectivas

antes de la emisión de una decisión, el plazo de

caducidad para someter la controversia a arbitraje

se computa desde que se comunique a las partes la

disolución de la Junta de Resolución de Disputas.

Page 71: Conciliacion y Arbitraje Vigente Aurelio Dr

El arbitraje en la Ley de Contrataciones del

Estado.

Materias Conciliables o Arbitrables

1. Todas las que surjan entre partes: Ejecución,interpretación, resolución, inexistencia,ineficacia, nulidad o invalidez del contrato, hastaantes de su culminación.

2. Plazo de caducidad: Dentro de la vigencia delcontrato (Segun Reglamento).

3. Adicionales de obra, no aplicable (Art. 23 LeyNº 27785 Ley organica de SNC y controloriageneral de la republica).

Page 72: Conciliacion y Arbitraje Vigente Aurelio Dr

El arbitraje en la Ley de Contrataciones del

Estado.

Reglamento de Ley N° 30225El arbitraje a que se refiere la presente normase desarrolla en cumplimiento del Principio deTransparencia. El Organismo Supervisor de lasContrataciones del Estado (OSCE) dispone lapublicación de los laudos, así como suutilización para el desarrollo de estudiosespecializados en materia de arbitrajeadministrativo

Page 73: Conciliacion y Arbitraje Vigente Aurelio Dr

El arbitraje en la Ley de Contrataciones del

Estado.

Reglamento de Ley N° 30225

El arbitraje será de derecho y resuelto porárbitro único o tribunal arbitral mediante laaplicación de la Constitución Política del Perú,de la presente ley y su reglamento, así como delas normas de derecho público y las de derechoprivado; manteniendo obligatoriamente esteorden de preferencia en la aplicación delderecho. Esta disposición es de orden público.El incumplimiento de lo dispuesto en estenumeral es causal de anulación del laudo.

Page 74: Conciliacion y Arbitraje Vigente Aurelio Dr

ARBITRAJE

Vías alternativas del Arbitraje

Arbitraje institucional.

Arbitraje ad hoc.

Tipos de Arbitraje

Arbitraje de Derecho (Árbitro Único y Presidente delTribunal, deben ser necesariamente abogados).

Arbitraje de Conciencia. No aplicable en la normativade contrataciones.

Page 75: Conciliacion y Arbitraje Vigente Aurelio Dr

Reglamento de Ley N° 30225

Artículo 184.- Disposiciones Generales

Las controversias que surjan entre las partes sobre la

ejecución, interpretación, resolución, inexistencia,

ineficacia o invalidez del contrato se resuelven

mediante conciliación, junta de resolución de

disputas o arbitraje, según el acuerdo de las partes.

Las controversias referidas al incumplimiento del

pago final también son resueltas mediante

conciliación y/o arbitraje.

Page 76: Conciliacion y Arbitraje Vigente Aurelio Dr

Reglamento de Ley N° 30225

Artículo 186.- Arbitraje

Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el

arbitraje dentro del plazo de caducidad correspondiente. El

arbitraje es nacional y de derecho.

De haberse pactado en el convenio arbitral la realización

de un arbitraje institucional, la institución arbitral debe

encontrarse debidamente acreditada ante OSCE,

correspondiendo a la parte interesada recurrir a la

institución arbitral elegida en aplicación del respectivo

reglamento arbitral institucional. De haberse pactado

arbitraje ad hoc, la parte interesada debe remitir a la otra la

solicitud de arbitraje por escrito.

Page 77: Conciliacion y Arbitraje Vigente Aurelio Dr

Reglamento de Ley N° 30225

Artículo 197.- De la organización y Administración de

Arbitrajes a cargo del SNA – OSCE

OSCE organiza y administra un régimen institucional

de arbitraje en Contrataciones del Estado, en armonía

con el principio de subsidiariedad, sujetándose para el

efecto a las siguientes reglas:

Si en los contratos señalados en el presente numeral no

se ha incorporado una cláusula arbitral, se considerará

incorporado de pleno derecho el siguiente texto, que

remite a un arbitraje institucional del Sistema Nacional de

Arbitraje, bajo el reglamento arbitral previsto en el

párrafo precedente:

Page 78: Conciliacion y Arbitraje Vigente Aurelio Dr

Reglamento de Ley N° 30225

“Todos los conflictos que deriven de la ejecución e

interpretación del presente contrato, incluidos los que se

refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos de

manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de

derecho, de conformidad con lo establecido en la

normativa de contrataciones del Estado, bajo la

organización y administración de los órganos del Sistema

Nacional de Arbitraje del OSCE y de acuerdo con su

Reglamento especial”.

Page 79: Conciliacion y Arbitraje Vigente Aurelio Dr

Reglamento de Ley N° 30225

Bajo responsabilidad, la Entidad evalúa la decisión de

conciliar o de rechazar la propuesta de acuerdo

conciliatorio considerando criterios de costo-beneficio,

equidad e interés social, y ponderando los costos y

riesgos de no adoptar un acuerdo conciliatorio. Dicha

evaluación debe estar contenida en un informe técnico

legal.

Page 80: Conciliacion y Arbitraje Vigente Aurelio Dr

El arbitraje administrativo Ad

Hoc..

Arbitraje administrativo Ad Hoc...-

Las partes deciden someterse a administración porparte de propios árbitros.

Page 81: Conciliacion y Arbitraje Vigente Aurelio Dr

LIBERTAD DE REGULACIÓN DE

ACTUACIONES .

Las partes podrán determinar libremente las reglas a las

que se sujeta el tribunal arbitral en sus actuaciones. A

falta de acuerdo o de un reglamento arbitral aplicable, el

tribunal arbitral decidirá las reglas que considere más

apropiadas teniendo en cuenta las circunstancias del caso

.

Page 82: Conciliacion y Arbitraje Vigente Aurelio Dr

SEDE ARBITRAL

Las partes podrán determinar libremente el lugar del

arbitraje. A falta de acuerdo, el tribunal arbitral

determinará el lugar del arbitraje, atendiendo a las

circunstancias del caso y la conveniencia de las

partes .

Page 83: Conciliacion y Arbitraje Vigente Aurelio Dr

INICIO DEL ARBITRAJE .

Salvo acuerdo distinto de las partes, las actuaciones

arbitrales respecto de una determinada controversia

se iniciarán en la fecha de recepción de la solicitud

para someter una controversia a arbitraje .

Page 84: Conciliacion y Arbitraje Vigente Aurelio Dr

REPRESENTACIÓN .

Las partes podrán comparecer personalmente ante

el tribunal arbitral, o bien estar representadas por

abogado, o por cualquier otra persona con

autorización por escrito .

Page 85: Conciliacion y Arbitraje Vigente Aurelio Dr

GRACIAS