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ESTUDIO JURIDICO, CONTABLE Y FISCAL DE LAS FUSIONES DE EMPRESAS Ma Isabel Manzano Martin Mercedes Redondo Cristóbal RESUMEN.— En este trabajo se trata de analizar las fusiones de sociedades desde diferentes puntos de vista. Por una parte, se estudia la naturaleza jurídica de las fusiones y el proceso exigido por el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, así como los apuntes contables a realizar por las sociedades que intervienen en dicho proceso. A la vez, nos ocupamos de los cambios que se han producido en la legislación fiscal referentes a este tema. En ŭltimo término, desarrollamos las causas que justifican el com- portamiento de las empresas que intervienen en el proceso de fusión, considerando éste como un caso concreto de concentración empresarial. 1. INTRODUCCION La concentración empresarial constituye uno de los aspectos más rele- vantes de los ŭltimos cincuenta arios. Este mecanismo permite a la peque- ria y mediana empresa, agruparse para sobrevivir en un marco económico cada día más amplio, con cambios más intensos y con una incertidumbre cada día mayor que se puede subsanar con una cierta dimensión que per- mita la obtención de los recursos necesarios para una mejor planificación. Esta preocupación de las empresas, que ha llevado consigo actuaciones encaminadas a solventar los problemas de la competencia, la investiga- ción, la captación de recursos financieros, etc., y de la propia Administra- ción que pretendía favorecer los diversos mecanismos alternativos que se pueden dar en la práctica, ha dado lugar a la aparición de normas de distin- to signo y ámbito. El fenómeno de la concentración que viene manifestándose desde hace mucho tiempo, registra durante todo este período momentos más intensos que coinciden, principalmente con momentos de recesión o inestabilidad económica.

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ESTUDIO JURIDICO, CONTABLE Y FISCALDE LAS FUSIONES DE EMPRESAS

Ma Isabel Manzano MartinMercedes Redondo Cristóbal

RESUMEN.— En este trabajo se trata de analizar las fusiones desociedades desde diferentes puntos de vista. Por una parte, se estudia lanaturaleza jurídica de las fusiones y el proceso exigido por el TextoRefundido de la Ley de Sociedades Anónimas, así como los apuntescontables a realizar por las sociedades que intervienen en dicho proceso.A la vez, nos ocupamos de los cambios que se han producido en lalegislación fiscal referentes a este tema.

En ŭltimo término, desarrollamos las causas que justifican el com-portamiento de las empresas que intervienen en el proceso de fusión,considerando éste como un caso concreto de concentración empresarial.

1. INTRODUCCION

La concentración empresarial constituye uno de los aspectos más rele-vantes de los ŭltimos cincuenta arios. Este mecanismo permite a la peque-ria y mediana empresa, agruparse para sobrevivir en un marco económicocada día más amplio, con cambios más intensos y con una incertidumbrecada día mayor que se puede subsanar con una cierta dimensión que per-mita la obtención de los recursos necesarios para una mejor planificación.

Esta preocupación de las empresas, que ha llevado consigo actuacionesencaminadas a solventar los problemas de la competencia, la investiga-ción, la captación de recursos financieros, etc., y de la propia Administra-ción que pretendía favorecer los diversos mecanismos alternativos que sepueden dar en la práctica, ha dado lugar a la aparición de normas de distin-to signo y ámbito.

El fenómeno de la concentración que viene manifestándose desde hacemucho tiempo, registra durante todo este período momentos más intensosque coinciden, principalmente con momentos de recesión o inestabilidadeconómica.

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Nos vamos a centrar en la fusión de sociedades como un caso concretode la concentración de empresas, ésta se distingue de las otras formas deconcentración porque se haya sometida a un estatuto jurídico muy concre-to. También nos referimos a la obligación contable de las empresas inclui-das en un proceso de fusión, tanto de la sociedad absorbente como de laabsorbida. Por otro lado, estudiaremos el régimen fiscal aplicable en lasoperaciones de fusión, que tiene una importancia decisiva ya que el costefiscal de estas operaciones las pueden hacer inviables.

2. BREVE REFERENCIA AL MARCO HISTORICOEN LAS FUSIONES

Las fusiones y adquisiciones no son nada nuevo en el mundo de losnegocios de ciertos países como Norteamérica. Este fenómeno es tan viejocomo la existencia de las compariías mercantiles, ahora bien, se ha desa-rrollado de forma muy desigual en los diferentes países industriales.

Las fusiones y adquisiciones son simplemente un medio entre variospara alcanzar los objetivos de una empresa. Pueden mejorar el rendimien-to, si se hace bien, y pueden modificarlo seriamente, en caso contrario.

Desde el punto de vista de su historia, vemos que se encuentra ŭnica-mente reducida a las actividades de fusión realizadas en el Reino Unido yU.S.A.

— Las actividades de fusión en el Reino Unido. Su primer período deactividad tuvo lugar a finales del siglo XIX, con un máximo entre 1898 y1990. Estas fusiones tuvieron su origen en la confianza en las grandes uni-dades como fuentes de economía de escala y poder en el mercado, y vinie-ron a facilitarlas probablernente la amplitud de la responsabilidad limitaday la tendencia cada vez mayor de las empresas a ser citadas en las bolsasde valores. El primer factor (la amplitud de la responsabilidad limitada)permitió a los accionistas limitar el riesgo de pérdidas a las sumas inverti-das directamente en una empresa, mientras que el segundo (tendencia a sercitadas en bolsas de valores) les ofreció un mercado más activo para susacciones. Estos dos factores se combinaron para ofrecer un menor riesgo ymayor liquidez a los accionistas.

La segunda ola de fusiones se produjo después de la Primera GuerraMundial. Esta ola tuvo mayor importancia que la primera. Durante losarios veinte, las fusiones representaron una parte de las inversiones totalesde las empresas, mayor que en cualquier otro momento anterior a la déca-da de los sesenta, y dieron lugar a que en ese decenio se duplicara el tama-rio promedio de las empresas.

Posteriormente, durante las décadas de los afios treinta y cuarenta lasactividades de fusión fueron bajas. Aumentan con lentitud en los cincuentapara luego acelerarse en los sesenta hasta alcanzar un máximo a finales deeste decenio. En esta década las fusiones fueron la influencia predominan-

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te sobre la estructura industrial y dieron lugar a aumentos significativos deconcentración en la mayoría de las industrias, especialmente en la cervece-ra, la ingeniería eléctrica y la industria textil.

Más de la tercera parte de las empresas registradas en la bolsa de valo-res de Londres en 1960 habían perdido su independencia como resultadode las fusiones realizadas al finalizar la década, y el 10 % de los activosindustriales no nacionalizados en el Reino Unido cambiaron de manodurante la oleada de fusiones de 1967-68.

— Las actividades de fusión en EE.UU. Al igual que el Reino Unido,los EE.UU. experimentaron períodos significativos de intensa actividad enmateria de fusiones. El momento elegido en la tendencia a las fusiones fueel mismo. No obstante, hay por lo menos dos diferencias:

— En primer lugar las primeras actividades de fusión fueron máspenetrantes en los EE.UU. que en el Reino Unido, pues afectaron a unmayor nŭmero de industrias y establecieron la gran Corporación, muchoantes, como también establecieron la estructura organizativa típica para laindustria de manufacturas.

Esta diferencia con respecto al Reino Unido reflejó una mayor disposi-ción en los EE.UU. a desarrollar y aceptar nuevos métodos administrati-vos en las grandes unidades. El incentivo para fusionarse era más fuertecon el fin de reducir la competencia en los EE.UU.

La concentración aumentó a medida que muchas industrias fuerondominadas por los Cuasi-Monopolios. Como consecuencia en los ariosveinte, las fusiones entre los competidores más pequerios aportaron unamayor reorganización en esas industrias de empresas dominantes.

— Otra diferencia con el Reino Unido es que a principios de los arioscincuenta, las fusiones con fines de diversificación eran mucho más signi-ficativos que en el Reino Unido y su importancia aumentó en el transcursode los años sesenta.

— El caso español. En Esparia la característica fundamenal era la ine-xistencia de actividades de fusión debido al individualismo característicode los esparioles y a su aislamiento histórico durante largos períodos detiempo durante los cuales se desarrollaron las empresas como unidadesrealmente pequerias derivando en un auténtico minifundismo industrial.

Actualmente con la incorporación de Esparia en la C.E.E. y la aperturade fronteras, se advierte la necesidad de cambiar este sistema. Todo ello seve reforzado por la crisis económica, fuertes necesidades de inversión ennuevas tecnologías y excedentes de mano de obra que aconsejan la refun-dición y renovación de las antiguas estructuras para hacer frente a las exi-gencias de un mercado dinámico.

Podríamos hablar de que son cinco las razones que provocan dicha ten-dencia:

I. Aumento de las relaciones de España en Europa y a nivel mundial,tanto desde el punto de vista del mercado como desde la producción.

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II. Recuperación de los beneficios empresariales, esto ayuda a laventa de compañías o inversiones de expansión o diversificación.

HI. Remodelación iniciada en sectores concretos.IV. Buenas condiciones de cara al futuro para potenciar algunas activi-

dades como el turismo y la alimentación.V. Recuperación de la confianza propia y de la atención prestada por

los extranjeros en las posibilidades económicas de nuestro país.Hemos distinguido hasta aquí, tanto en el Reino Unido como en

EE.UU., tres diferenciadas oleadas, las tres primeras oleadas fueron laintegración horizontal, la integración vertical y la conglomeración, podría-mos también hablar de un cuarto punto de máxima actividad en la actuali-dad, pero ahora a nivel mundial, al que Davidson Ilama «la oleada de lasmegafusiones» que ha sido el período de mayor transformación industrialy reestructuración estratégica. En Europa fue debido sobre todo a que par-tiendo de niveles de actividad muy bajos, se vio una necesidad de adapta-ción y mejora de la competitividad debido a la amplitud de fronteras oca-sionada con el mercado Unico Europeo.

A pesar de todo esto se sigue dando un comportamiento hostil haciafusiones y concentraciones por parte de los países, y no sólo de índolelegal, también se dan trabas corporativas e incluso culturales que ponenfreno a fusiones y adquisiciones por extranjeros.

3. MARCO JURIDICO, CONTABLE Y FISCAL DE LAS FUSIONESDE SOCIEDADES

El Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas (TRLSA) apro-bado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989 de 22 de diciembre,incorpora las novedades introducidas por la Ley 19/89 de 25 de junio, porla que se adapta la regulación de la fusión de sociedades a la TerceraDirectiva Comunitaria de 9 de Octubre de 1978. El objetivo de esta Direc-tiva en la regulación uniforme de la fusión en todos los países de la CEE.

La fusión es la operación por la cual una o varias sociedades transfie-ren a otra, como consecuencia de una disolución sin liquidación, la totali-dad de su patrimonio activo y pasivo mediante la atribución a sus accio-nistas de acciones de la sociedad resultante.

En el TRLSA se contemplan dos modalidades de fusión: a) fusión porabsorción, una o varias sociedades (absorbidas) se extinguen y transfieren enbloque todo su patrimonio social a una sociedad ya existente (absorbente),esta ŭltima amplía su capital social entregando las nuevas acciones a losaccionistas de las sociedades absorbidas en proporción a sus respectivas par-ticipaciones, y b) fusión por constitución de una nueva sociedad, variassociedades transfieren la totalidad del patrimonio mediante la atribución pro-porcionada a sus accionistas de acciones de la nueva sociedad, a una socie-dad que constituye como consecuencia de una disolución sin liquidación.

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Desde el punto de vista económico no puede decirse que existan dife-rencias esenciales entre estos dos tipos de fusiones, salvo la necesariaadaptación de los cálculos a realizar a las especialidades de cada una delas modalidades; si las hay desde el punto de vista jurídico, pudiendodecirse que la fusión por absorción ofrece las ventajas de que la concentra-ción se produce en una sociedad en marcha, lo que elimina los problemaspropios de la constitución de una sociedad. Pero existe, además las razo-nes de índole fiscal que están a favor de esta misma opción, el costo pre-visto de una fusión por constitución de una nueva sociedad sería siempresuperior al de una fusión por absorción (normalmente aŭn en el supuestode que se obtengan los beneficios fiscales), lo que hace que esta ŭltimaopción sea la que se generalice en la práctica.

Una tercera modalidad de fusión es aquélla en la que la sociedad absor-bente posee el 100 por 100 de las acciones de la sociedad absorbida. Lasdos primeras modalidades de fusión se consideran como fusiones propias,se exigen los mismos requisitos y producen efectos idénticos, mientras quela tercera será una fusión impropia, por no tener el carácter de fusión en laTercera Directiva y por la limitación de sus efectos cuando las legislacio-nes sí la regulan como fusión.

3.1. ASPECTOS JURÍDICOS

La fusión se distingue, de las otras formas de concentración empresa-rial porque se halla sometida a un estatuto jurídico muy concreto. Son lostérminos que al respecto establece la legislación mercantil los que definenlas operaciones de fusión, es de destacar dos circunstancias que hacen deella una institución jurídica peculiar: la cesión a título universal de patri-monio que se hace a favor de la sociedad beneficiaria de las aportaciones yla disolución de todas las sociedades aportantes.

La naturaleza jurídica de las fusiones en la vieja doctrina alemana esconsiderada como un acto de derecho corporativo, que permite explicar ladisolución de algunas sociedades fusionadas, la confusión de patrimoniosy la agrupación de socios en una sola entidad. Los socios de las sociedadesque se fusionan, permiten, por un acto corporativo, que la sociedad a laque pertenecen se disuelva y aporte su patrimonio a otra sociedad; desapa-rece así la condición de socios de la entidad que se disuelve, y a cambio deesto la sociedad adquirente del patrimonio les otorga, por acto corporativotambién, la condición de socios de ella.

La doctrina italiana ha desarrollado la tesis de que la fusión es antetodo una modificación de estatutos. Se ve la fusión como una serie demodificaciones estatutarias en cada una de las sociedades participantes,tendentes a adaptar las distintas posiciones sociales a los estatutos de unasociedad distinta (en fusión por constitución de una nueva sociedad) o aadecuar los estatutos y la relación social de la absorbida a la absorbente.

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En suma, la fusión por incorporación en sentido técnico-jurídico no seríaotra cosa que un fenómeno de unión entre los dos grupos y entre los dospatrimonios, a cuya unión se llega a través de la modificación de estatutos,de la que el acuerdo representa un acto preparatorio y el acto de fusión elmomento final.

La fusión considerada como una transformación que se produce acausa de la concentración de empresa, no supone una disolución de lassociedades aportantes sino que, la sociedad conserva todos sus elementosesenciales, y aunque pierda su personalidad jurídica, esta pérdida no afectasu existencia. En cuanto a la sociedad absorbente, la absorción no suponesólo una ampliación de capital, sino transformaciones más profundas queafectan a los socios, a su actividad, a sus estructuras internas a causa de laagrupación de empresas que se producen. Y si la fusión se realiza por crea-ción de una nueva sociedad, se detecta también, el carácter de concentra-ción empresarial, ya que sólo la persona jurídica es nueva, siendo la expre-sión frente a terceros de la transformación experimentada por las socieda-des de que emanan.

Por ŭltimo, las tesis contractualistas consideran la fusión como un con-trato, estas se hallan bastante generalizadas. El objeto de contrato de socie-dad lo constituye el desarorllo de una actividad empresarial lícita dentrodel marco jurídico elegido por los otorgantes. Además, deben cumplirsedeterminadas formalidades que son esenciales para el buen fin del contratode sociedad: debe otorgarse en escritura p ŭblica, inscribirse en el RegistroMercantil subordinándose a este requisito la existencia de la sociedadcomo persona jurídica. En la fusión pueden apreciarse similitudes impor-tantes con el contrato de sociedad, que permiten también conferir elmismo carácter contractual y las diferencias no son tantas para negar aaquéllas el carácter de contrato.

Cuando la fusión se lleva a cabo mediante la constitución de una socie-dad, estas diferencias no se aten ŭan, ya que la nueva sociedad no nace deun contrato de sociedad sino de uno de fusión, que es esencialmente idén-tico al que se produce en los casos de fusión por absorción, aunque elhecho de que una sociedad pueda tener su origen no sólo en un contrato desociedad sino también en una fusión refuerza la tesis contractualista. Enesta justificación de la fusión como contrato falta cualquier referencia a lascircunstancias que la delimitan jurídicamente, lo que está justificado por-que estas circunstancias coinciden precisamente con sus efectos y, por lotanto, con los efectos del contrato de fusión, con el que en cualquier casoguardan una estrecha relación.

Proceso de fusión

La Ley establece para la fusión un procedimiento con una serie defases que se desarrollan en un período de tiempo, con máximos fijados por

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la Ley, durante el cual las sociedades interesadas se ven sometidas a lanecesidad de cumplir ciertas exigencias y formalidades.

La primera fase de este procedimiento es el proyecto de fusión. ElTRLSA, recogiendo las exigencias de la Tercera Directiva Comunitaria,regula el contenido obligatorio del proyecto y su necesaria publicación. Elproyecto de fusión debe ser redactado y firmado por los administradoresde todas las sociedades que se fusionan, si faltara la firma de alguno de losadministradores debe serialarse al final del proyecto e indicarse la causa.Este deberá ser depositado en el Registro Mercantil. Además, debe sersometido a una serie de informes: los elaborados por los administradoresde cada una de las sociedades que participan en la fusión y los elaboradospor expertos independientes.

Toda esta regulación se establece en protección de los accionistas afec-tados por la fusión. Por una parte, la exhaustiva información que se contie-ne en el proyecto de fusión les pennite disponer de los datos necesariospara adaptar una postura favorable o no a la fusión, con anterioridad a laadopción del acuerdo. Por otra parte, la intervención de terceros indepen-dientes en la determinación del tipo de canje les otorga una cierta seguri-dad de que no van a verse perjudicados económicamente con la fusión.

El proyecto de fusión queda sin efecto si no se hubiera aprobado por lasJuntas Generales de las sociedades que participan en la fusión dentro de losseis meses siguientes a su fecha. En el período que transcurre entre laredacción y firma del proyecto de fusión y la aprobación de la misma, losadministradores de las sociedades que se fusionan deben abstenerse de rea-lizar actos o concluir contratos que puedan comprometer la aprobación delproyecto o modificar sustancialmente la relación de canje de las acciones.

El TRLSA establece que la convocatoria de la Junta General debe rea-lizarse con un mes de antelación a la fecha prevista para la celebración deesta. Esta convocatoria no será necesaria en el supuesto de que el acuerdode fusión se adopte en la Junta Universal. La publicación de esta convoca-toria no podrá realizarse antes de que se efectŭe el depósito de proyecto defusión en él Registro Mercantil.

El acuerdo de fusión debe ser adoptado por las Juntas Generales detodas las sociedades participantes. Con carácter general, el acuerdo defusión precisa de una mayoría simple de votos favorables. Si el capitalrepresentado en la Junta está por debajo del 50 por 100 se exige que elacuerdo se adopte con el voto favorable de los dos tercios del capital pre-sente o representado en la Junta. Una de las novedades de la reforma con-siste en que no se reconoce el acuerdo de separación del accionista que noesté conforme con la fusión, salvo para los accionistas disidentes de lasociedad absorbente en el caso de que el acuerdo de fusión implique unamodificación de los estatutos con sustitución del objeto social (art. 147 delTRLS A).

Una vez adoptados los acuerdos de fusión por las respectivas JuntasGenerales, deben ser publicados tres veces en el B .0. del Registro Mer-

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cantil, y en dos periódicos de gran circulación en las provincias en las quecada una de las sociedades participantes tenga su domicilio. Esta publica-ción es fundamental para el ejercicio del derecho de oposición de los acre-edores, que podrá ejercerlo en el plazo de un mes desde la fecha del ŭltimoanuncio del acuerdo. Este derecho de oposición es amplio ya que se con-cede a todos los acreedores de todas las sociedades que se fusionan y nosólo a los de las sociedades que se extinguen.

Transcurrido este plazo y siempre que los acreedores no se hayanopuesto o se les hayan garantizado sus créditos, las sociedades que sefusionan podrán llevar ya el acuerdo de fusión aprobado por sus respecti-vas juntas a una ŭnica escritura pŭblica. La escritura de fusión debe inscri-birse en el Registro Mercantil competente y publicarse en el B.O. delRegistro Mercantil.

3.2. EL MARCO FISCAL DE LA FUSION

El tratamiento fiscal de un proceso de fusión tiene una importanciadecisiva para la viabilidad misma de la operación. Merece la pena hacerreferencia a los antecedentes de la fiscalidad de las fusiones de sociedadesya que ésta ha sido poco clara, además existía una legislación que protegíalas concentraciones y reestructuraciones de empresas cuyas normas esta-ban basadas en criterios erróneos sobre el régimen fiscal aplicable a lafusión.

En los Impuestos sobre Sociedades, Renta de Capital y General sobrela Renta de las Personas Físicas, las referencias a la fusión o no existían oeran mínimas. A los hechos imponibles derivados de la fusión se les apli-caba los principios generales del sistema tributario salvo aquellos casos enque existía un precepto expreso.

La Ley de Reforma Fiscal Espariola (LRFE) de 26 de diciembre/1980regula exclusivamente los presupuesto, de fusión, que sin implicar restric-ciones a la libre competencia, mejoran la estructura productiva u organiza-tiva de las empresas que se integran en beneficio de la econorrŭa nacional,el resto de las fusiones se halla apenas regulado. Salvo en las fusiones pre-vistas en esta Ley, las plusvalías que se ponen de manifiesto con motivode las transacciones de los bienes o del canje de acciones eran sometidas agravamen de forma inmediata por lo que una detenninada fusión podríaresultar inviable.

La Ley 29/1991, de 16 de diciembre, de Adaptación a las Directivas yReglamentos de las Comunidades Europeas, incorpora a nuestro ordena-miento jurídico-fiscal las normas contenidas en la Directiva de 23 de juliode 1990. Con el nuevo régimen fiscal las fusiones de sociedades son libe-radas de toda intervención administrativa, salvo las que corresponden a losórganos esparioles y comunitarios de la defensa de la competencia. Se sus-pende el gravamen en el Impuesto sobre Sociedades de las plusvaías de la

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sociedad transmitente que pasa a la sociedad adquirente, que hará efectivoel impuesto con efectos diferidos en los ejercicios futuros, a través del pro-ceso de amortización o enajenación de los bienes recibidos que mantienenidéntico valor fiscal al que tenían en la sociedad transmitente, con inde-pendencia de su valoración contable. El mismo diferimiento se produce enel canje de acciones. Por el contrario, si las sociedades residen en paísesdistintos, el traslado de impuestos pudiera no ser neutral a nivel de estadoperjudicando al de la sociedad transmitente, que suspende el gravamen, enbeneficio de la sociedad adquirente, que lo recupera.

Para tratar de evitar en las operaciones internacionales estas distorsio-nes, dichas operaciones tendrán como resultado, bien la transformación dela entidad transmitente en establecimiento permanente de la sociedadadquirente, o bien la incorporación de los activos transmitidos a dichoestablecimiento. El establecimiento permanente radicará en el país de lasociedad transmitente, con lo que se garantiza el gravamen de la plusvalíainicialmente no gravada.

Se declara la exención definitiva en otros impuestos, tales como el detransmisiones patrimoniales e impuesto sobre valor ariadido. En elimpuesto sobre el incremento del valor de los terrenos, el gravamen quedasuspendido sin interrumpirse el plazo del incremento de valor.

Relación de canje

Esta relación de canje constituye el elemento esencial de la operación,el precio de la fusión. En la normativa anterior la relación de canje seobtenía de los balances de fusión actualizados. Con la nueva normativa notienen que estar actualizados, pudiéndose justificar esta relación de canjeextracontablemente y que será objeto de informe por los administradores yexpertos independientes.

La relación de canje ha de tener en cuenta las plusvalías tácitas existen-tes en todas las sociedades que se fusionan, incluido fondo de comercio,con independencia de que se hagan lucir o no en contabilidad. Excepcio-nalmente podría resultar necesario una revalorización mínima en la socie-dad absorbida, si de la relación de canje y consiguiente ampliación decapital en la sociedad absorbente resultase, «prima negativa», en contradel principio de integridad del capital social (Art. 47 del TRLSA).

En el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicosdocumentados con la legislación derogada se grababa al 1 por 100 la emi-sión de capital efectuada por la nueva sociedad, la absorbente, sin incluirprima de emisión, se podría obtener una bonificación de hasta el 99 por100. Con la nueva normativa las operaciones de fusión a las que sea apli-cable el régimen especial gozan de exención total. No obstante, se decla-ran sujetas, en la modalidad de transmisiones onerosas, las entregas debienes inmuebles «que están incluidas en la transmisión de la totalidad de

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un patrimonio empresarial, cuando por determinadas circunstancias, latransmisión de este patrimonio no quede sujeto al impuesto sobre el valorañadido». Este precepto se aplicaría, más bien a otro tipo de operacionessocietarias (compraventa, permutas). La sujeción como transmisión onero-sa vulneraría el principio de neutralidad fiscal, pues estas operaciones que-darían más gravadas al pretender eximir el 1 por 100 sobre el valor netotransmitido pero grabando el 6 por 100 del valor de los inmuebles transmi-tidos que puede ser muy superior a la base de la operación societaria.

Impuesto de Sociedades

En el Impuesto de Sociedades la integración es un componente positivoen la base imponible, la fusión no da lugar a que se produzcan ingresoscomputables, por lo que cualquier concepto tributario que pudiera sersometido a gravamen tendría que serlo en concepto de incremento depatrimonio y nunca como ingreso.

Estos incrementos patrimoniales segŭn la Ley del Impuesto de Socie-dades (LIS) sólo pueden ser sometidos a tributación cuando se traducen enbeneficios que se realizan con motivo de las transmisiones de patrimonio,determinándose su importe en este ŭltimo caso, de acuerdo con la ley ocuando se contabilicen.

Existirían, por tanto, dos posibilidades para gravar incrementos depatfimonio, y son la contabilización de las plusvalías y las que se realicen,a causa de las participaciones intersocietarias de las sociedades que sefusionen. El gravamen más importante que podría hacer inviables a lasfusiones fiscalmente es el Impuesto de Sociedades por los incrementos depatrimonio que se ponen de manifiesto.

La nueva Ley permite contabilizar las acciones recibidas a su valor realregistrando la correspondiente plusvalía cuyo gravamen queda en suspen-so. Frente a esa valoración contable se atribuye a dichas plusvalías unvalor fiscal equivalente al que tenían las acciones entregadas en canje,antes de la operación, con lo que la tributación futura de la plusvalía, seefectuará mediante los correspondientes ajustes extracontables al enajenar-se los títulos o dotarse las correspondientes provisiones.

Los incrementos o disminuciones de patrimonio puestos de manifiestoen las entidades transmitentes determinados por diferencia entre el valorreal y el valor fiscal de los bienes transmitidos, esto es, incluyendo lasplusvalías tácitas, no se integran en la base imponible del impuesto sobresociedades aunque se hagan lucir en contabilidad (art. 4 de la Ley29/1991). No se trata de una exención definitiva, sino de una suspensióndel pago del impuesto de la sociedad transmitente que se traslada, conefectos diferidos, a la sociedad adquirente, quien lo hará efectivo, en losejercicios futuros, al realizarse efectivamente las plusvalías, a través delproceso de amortización, provisión y, en su caso, enajenación de los bie-nes adquiridos. De esta manera, en la sociedad adquirente las revaloriza-

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ciones contabilizadas tienen plena efectividad patrimonial en balance y enla determinación del resultado contable, pero ninguna efectividad fiscalpara determinar la base imponible del impuesto.

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) la Ley48/1985, de 27 de diciembre nos dice «en los casos de fusión o absorción desociedades, el incremento o disminución patrimonial del sujeto pasivo secomputará por la diferencia entre el valor de adquisición de los títulos oderechos representativos de la participación en el capital de la sociedad quese extingue y el valor de los títulos o derechos recibidos de la sociedadabsorbente o de la nueva sociedad creada como consecuencia de la fusión».

Por tanto, con motivo de una alteración cualitativa que se produce acausa del canje de acciones de una sociedad por acciones de otra, se ponede manifiesto una plusvalía que, de acuerdo con la ley debe gravarse.

3.3. PROBLEMÁTICA CONTABLE DE LA FUSIÓN

El problema mayor viene dado por la valoración de las sociedades quese fusionan, esta valoración incide en los tipos de canje de las acciones,siendo este problema el de mayor complejidad y repercusión de todo pro-ceso de fusión, porque en definitiva la relación de canje incide directa-mente en la composición de socios y participaciones accionariales en lasociedad nueva o absorbente y en definitiva en el dominio de la sociedad.

Existen varias alternativas para la valoración:I. A valores contables, segŭn el balance de fusión de las sociedades

que van a fusionarse.A valores contables actualizados o corregidos para situarlos a

valores de mercado. Esto provoca plusvalías o minusvalías de los activoso pasivos, cuya valoración se desea corregir.

Existencia de fondo de comercio, será el importe que excede deactualizar los beneficios normales de las empresas del sector y de laempresa que se analiza.

IV. Valorar todas las sociedades fusionadas a precio de mercado.Para la valoración de empresas los términos que tomamos de referencia

normalmente son los siguientes:a) Resultados de la actividad típica de la empresa en un período de

tres a cinco años.b) Resultados previsibles de la explotación o actividad típica más las

dotaciones por amortización en los tres o cinco próximos años.c) Análisis de cash-flow de explotación, como flujo de tesorería en

los ejercicios futuros.d) Cálculo del valor de la empresa aplicando el ratio PER del sector

(relaciona los valores de cotización en bolsa con los beneficios de laempresa). El valor de la empresa sería el producto de los resultados deexplotación más amortizaciones excluyendo resultados extraordinarios yrentas de cartera multiplicado por el indice PER.

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e) Tipo de interés a aplicar de las actualizaciones de futuros benefi-cios o flujos de tesorería (tipo medio).

f) Período en que se ha de tomar como referencia para hacer lasactualizaciones de beneficios o flujos será de tres a cinco arios.

El primer paso desde el punto de vista contable, ante una fusión es ladeterminación del valor teórico de las acciones de las sociedades que sefusionan. Si se trata de sociedades en la que una de las sociedades tieneparticipación de la otra, el valor teórico de la que tiene acciones de la otraestá en función del valor teórico de las acciones de esta. Habrá que deter-minar el valor teórico de ambas, al igual, que si las sociedades estuviesenintercapitalizadas, pero en este caso simultáneamente.

El segundo paso sería la determinación del n ŭmero de acciones a emi-tir. Si se trata de una fusión por creación de nueva sociedad, se divide lasuma de los patrimonios netos de las sociedades que se fusionan por elvalor nominal de las acciones de la sociedad. En el caso de ser una fusiónpor absorción, como regla general en equilibrio los patrimonios de todaslas sociedades, el nŭmero de acciones a emitir por un valor teórico tendráque ser igual al patrimonio neto de la sociedad o sociedades absorbidas.En esta relación se debe tener en cuenta si la sociedad absorbente tieneacciones de la absorbida, si la absorbida tiene acciones de la absorbente ocuando son sociedades intercapitalizadas.

El siguiente paso sería el cierre de la contabilidad de la sociedad absor-bida, que debe realizar los siguientes apuntes contables:

1. Reapertura de la contabilidad

x

Activo a

Pasivox

2. Ajuste del activo contable al activo real mediante la eliminación decuentas de compensación y de activo ficticio

x

Cuentas compensa-doras a Cuentas de activo

compensadas

x

x

Pérdidas y Gananc. a Cuentas de activoficticio

x

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3. Ajuste contable de los valores de balance a los acuerdos de fusión(plusvalías o minusvalías surgidas como consecuencia de las negociacio-nes de fusión).

Cuentas de activo a Rtados. de fusión

o viceversa. Si se le reconoce un fondo de comercio se contabilizará

Fondo de comercio a Rtados. de fusión

4. Si la sociedad absorbida tiene acciones de la absorbente, éstas ten-drán que quedar valoradas en contabilidad por el valor teórico, y tendre-mos que hacer el siguiente ajuste.

Acciones absorbente a Rtados. de fusión

o viceversa.5. Traspaso del patrimonio (activo real y pasivo exigible) a la sociedad

absorbente

Cuentas pasivo exi-gibleSociedad absorbente a Cuentas de activo

real

La cuenta «Sociedad absorbente» recoge la deuda de la absorbente frente ala absorbida que habrá se ser pagada en acciones. Si la absorbente tieneacciones de la absorbida entre su activo real no entregará las acciones dela absorbente, pues servirán para pagar en parte a sus accionistas.

6. Adjudicación y cancelación del neto. Cerramos la cuenta del neto,determinamos la deuda de la sociedad absorbida con sus accionistas;deuda que pagará la absorbente con sus acciones

CapitalReservasRtados de fusión a Acctas. cuenta

de fusión

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180 M° Isabel Manzano Martín, Mercedes Redondo Cristóbal

«Accionistas cuenta de fusión» es una cuenta de pasivo exigible que repre-senta el derecho de los accionistas de la absorbida sobre el patrimonio tras-pasado. Se cancela al entregarles las acciones de la sociedad absorbente

Acciones absorbente a Sociedad absor-bente

por la entrega de la sociedad absorbente a la absorbida

Accta. cuentade fusión a Acciones absor-

bente

De esta forma queda cerrada la contabilidad de la sociedad absorbida. Si lasociedad absorbida tiene acciones de la sociedad absorbente, estos ŭltimospasos sufren una ligera variación. A los accionistas les entregamos no sólolas acciones emitidas por la sociedad absorbente, sino las que la absorbidatenía en cartera de la sociedad absorbente

Acctas. cuenta defusión a Acctas. absorbente

Cuando se trata de la sociedad absorbente la que tiene acciones de laabsorbida

CapitalReservasRtados. de fusión a Sociedad absorbente

a Acctas. cuenta defusión

Al traspasar la absorbida el patrimonio, cargamos a la cuenta de la socie-dad absorbente la totalidad del mismo, sin tener en cuenta que parte era yade la sociedad absorbente; este paso lo rectificamos abonando a la socie-dad absorbente la parte del patrimonio que le pertenece.

El cuarto paso sería la contabilidad de la sociedad absorbente que deberealizar los siguientes asientos contables:

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Estudiojun'dico, contable y fiscal de las fusiones de empresas 181

1. Reapertura de la contabilidad

Activo Pasivo

2. La sociedad absorbente no contabilizará los ajustes.3. Si la absorbente tiene acciones de la absorbida, ajustamos el valor

de estas

Acciones absorbida a Rtados. de fusión

o viceversa.4. Emisión de acciones para entregar a los accionistas de la absorbida

Acciones emitidas a Capital sociala Prima de emisión

5. Recepción del patrimonio de la absorbida

Cuentas de activoreal a Cuentas de pasivo

exigiblea Sociedad absorbida

La cuenta «Sociedad absorbida» recoge lo que la sociedad absorbentedebe a la absorbida por el patrimonio traspasado.

6. Cancelación de la deuda de la absorbente con la absorbida

Sociedad absorbida a Acciones emitidas

Si la sociedad absorbente tiene acciones de la absorbida, estas acciones seanularán puesto que ya recibimos la parte del patrimonio que representan.Se hará:

Sociedad absorbida a Acciones emitidasa Acciones absorbidas

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182 MIsabe1 Manzano Martin, Mercedes Redondo Cristóbal

El ŭltimo caso sería la contabilidad de la nueva sociedad en la fusiónpor creación de una nueva sociedad

Acciones emitidas a Capital social

Por la emisión de las acciones

Activo real sociedad«A»Activo real sociedad«B»

Por la recepción de los patrimonios

Sociedad «A»Sociedad «B»

Pasivo exigiblesociedad «A»Pasivo exigiblesociedad «B»Sociedad «A»Sociedad «B»

a Acciones ernitidas

4. •CAUSAS QUE JUSTIFICAN LA REALIZACIONDE UNA FUSION

Son muchas y variadas las razones que pueden justificar la realizaciónde una fusión de empresas, entre las cuales, se pueden enumerar lassiguientes:

— Crecimiento por parte del mercado. Los beneficios combinados dedos empresas después de la fusión pueden ser mayores que la suma de susbeneficios antes de la fusión, porque su combinación reduce la competen-cia y acrecienta el poder monopolístico. La menor competencia puedereducir la elasticidad de la demanda de los productos y permite que éstaaumente sus precios en relación con los costes. De modo alternativo puedepermitir que una empresa evite algunos de los costes de la rivalidad recor-tando los desembolsos para promociones de venta, disminuyendo el nŭme-ro de líneas de productos o de otra forma ahorrando los gastos que debía

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hacer con anterioridad para contrarrestar los avances competitivos de laempresa adquirida. Cualquiera de estas alternativas podría inducir a unaempresa a esperar mayores beneficios para cubrir el coste de adquisiciónde la otra empresa.

— Complementariedad con la actividad actual. La sinergia puedeconstituir una base rentable para la fusión, si dos empresas poseen com-plementarios que no pueden desarrollar plenamente como unidades inde-pendientes. Los costos de la fusión estarían justificados si una empresa nopuede lograr el uso de los activos más económicamente por otros medios,y es probable que así sea si los activos son no renobables, si no se puedenseparar de la organización matriz y/o su venta o arrendarniento implicacostes de transacción muy elevados.

La alternativa más comŭn surge probablemente cuando una empresaque va a ser adquirida está establecida en un segmento del mercado, estáposiblemente protegida por la lealtad de los consumidores, pero carece derecursos financieros o administrativos necesarios para explotar todo supotencial. Si otra empresa puede proporcionar esos recursos, podrá explo-tar la sinergia potencial adquiriendo a esa empresa, pero al mismo tiempola adquisición sin duda suprime una barrera competitiva que se opone alcrecimiento de la empresa adquirente. Los resultados serían similares si laempresa adquirida poseyera dereéhos de patente no explotados o tuvieseacceso a fuentes de suministro restringidas.

En principio, la sinergia financiera se puede presentar también si laempresa adquirida tiene pérdidas sustanciales acumuladas que puedencompensar los beneficios futuros. Estas provisiones no tienen valor paralos accionistas de la empresa a menos que ésta comience a obtener benefi-cios, mientras que la empresa adquirente podrá aprovecharlas si puede res-tablecer la rentabilidad de la empresa adquirida después de la adquisición.

No obstante, aunque las fusiones se justifican a menudo de esta forma,a veces tiene más sentido comercial desarrollar los activos complementa-rios mediante la colaboración entre empresas independientes, que recu-rriendo a la fusión. Hay varias razones para que en casos específicos seprefiera la cooperación:

— Cuando se espera que el procedimiento sea temporal.— Cuando la adquisición esté descartada por razones políticas:

muchos proyectos de cooperación internacional han sido propiaciados por-que la adquisición fue desalentada por el deseo de un país de evitar el con-trol extranjero de sus activos nacionales.

— Una empresa conjunta puede resultar más atractiva si afecta ŭnica-mente a una pequeña parte de las actividades de dos empresas que de otraforma no se complementan.

Sin embargo, como ocurre con la integración vertical, a veces puedeser difícil mantener un convenio de cooperación. De modo alternativo,puede resultar un paso intermedio hacia la fusión, en especial si las empre-

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sas llegan a depender más de su cooperación y ya no pueden seguir estra-tegias independientes.

— Reducción de riesgos y diversificación. La integración verticalconsiste, de alguna manera, en un esfuerzo por parte de las empresas porcontrolar sus costes, pero también sus fuentes de aprovisionamiento ymercados. En este sentido, se trata de un esfuerzo por reducir riesgos inte-riorizando las fuentes exteriores y potenciales de perturbación. Una mane-ra de conseguirlo es mediante la fusión con un proveedor o cliente.

En la agrupación de empresas que no tienen puntos comunes fuertes,los dirigentes buscan a la vez un aumento y una menor variabilidad de loscash-flows. Esto debe permitir equilibrar la sensibilidad del grupo a lasfluctuaciones económicas. Este proceso de crecimiento tiende a reducir elriesgo por diversificación y por lo tanto, aumenta el valor de la sociedad.Por otra parte, los inversores tienen la misma facilidad para diversificarriesgos en su propia cartera; no hace falta que la empresa lo haga por ellos,pues ello mermaría su actuación global hasta unos límites fácilmente supe-rables por la gestión de la cartera de los inversores.

— Activos infrautilizados o infravalorados. En estos casos la empre-sa adquirente puede estar en condiciones de obtener un beneficio bastanterápido vendiendo activos reales que habían sido insuficientemente explo-tados o infravalorados por la empresa adquirida. La explotación de estassituaciones se critica algunas veces, argumentando que es incorrecto quealgunos administradores aprovechen la incompetencia de otros; aunque losaccionistas de la empresa adquirida tal vez no obtengan todos los posiblesbeneficios de la mejora, por lo general quedan en mejor situación queaquélla en que creían encontrarse con anterioridad.

— Economías de escala. Dos empresas pueden seguir ganando con lafusión si ésta les permite realizar economías de escala. Estas economíasles pueden estar vedadas como empresas independientes, debido a imper-fecciones del mercado, porque:

— El crecimiento está inhibido por un mercado limitado.— La competencia oligopolística entorpece la especialización al

fomentar la heterogeneidad de sus productos.— Implican mayores costes indirectos de comercialización que las

grandes empresas pueden cubrir con mayor facilidad.Las economías de escala tienen más probabilidades de aparecer en las

fusiones horizontales que reŭnen cierto nŭmero de actividades similares.La combinación de procesos separados para elaborar un solo producto, oun conjunto de productos relacionados, puede permitir economías técnicasa nivel de planta si el trabajo se puede reubicar a fin de lograr tasas másaltas de producción en determinadas plantas o corridas más largas de pro-ducción de productos específicos, junto posiblemente con la adopción deun equipo más especializado. Se pueden lograr beneficios a nivel deempresa si algunas actividades administrativas o de mercado son más o

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menos indivisibles y la fusión o adquisición permite evitar la duplicidad ointroducir actividades que las empresas más pequerias no podrían justifi-car. Esas actividades podrían incluir, por ejemplo: distribución, investiga-ción y desarrollo, procesamiento de datos o captación de recursos y en estecaso los beneficios no se tienen que restringir a las fusiones horizontales,también las fusiones de diversificación se pueden beneficiar con el des-pliegue de gastos indirectos si las actividades no pertenecen específica-mente a una sola industria.

— Obtención de tecnología o equipo humano. El cambio tecnológicoes tan rápido que algunas empresas no pueden seguirlo a pesar de losesfuerzos de sus departamentos de investigación y desarrollo. La mayoríade las grandes compariías pueden aumentar sus programas de investigacióny desarrollo buscando y adquiriendo los conocimientos puestos a punto enotra parte. Las empresas pueden necesitar y necesitan los recursos de otraempresa mayor, ya establecida, y financieramente competente. El deseo deadquirir conocimientos técnicos, permite tanto al comprador como al vende-dor, beneficiarse de la realización comercial de una idea o producto.

La existencia de un personal técnico y directivo preparado, sobre todoen determinados sectores con respecto al personal técnico y en cualquieractividad en lo que hace el personal directivo, constituye hoy en día unode los principales activos de cualquier empresa. A veces, las fusiones sellevan a cabo al objeto de aprovecharse del personal altamente cualificadode algunas de las empresas envueltas en la operación.

— Perspectivas de los accionistas o administradores. Una fusión oadquisición a veces puede ser la ŭnica manera de satisfacer las preferen-cias de los administradores o accionistas que poseen grandes grupos deacciones.

Un propietario-administrador que desea dar por terminada su partici-pación activa en la empresa se puede encontrar que es difícil designar a lapersona que le sustituirá como administrador. Puede verse obligado, portanto, a elegir entre seguir adelante y o vender a una empresa que cuentecon una mejor reserva de habilidad administrativa. En cualquier caso,puede estar dispuesto a descontar de modo apreciable el poder rentablefuturo de su empresa, aceptar por consiguiente un precio que proporciona-rá a la empresa adquirente un rendimiento atractivo sobre su inversión.

Pueden surgir diferencias de valoración en la empresa adquirente siésta se interesa más por el crecimiento que por la rentabilidad; esto sepuede decir más probablemente de sus administradores que de sus accio-nistas, pero aŭn cuando a sus accionistas les interese menos el crecimien-to, es probable que su control sobre los administradores sea menos queperfecto. Los administradores de una empresa raramente pueden decir concerteza si han elegido la estrategia óptima. Dado que por lo general, losaccionistas cuentan con información menos precisa que la que tienen losadministradores, es todavía menos probable que puedan evaluar el verda-

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dero potencial rentable de la empresa y por tanto, no demostrará insatis-facción mientras su empresa rinda por lo menos tanto como otras en cir-cunstancias comparables. Además, a ŭn cuando algunos accionistas prefie-ran otras polfticas, la dispersión de la posesión de acciones puede dificul-tar la organización de un reto efectivo de la administración.

Hay varias razones para que los administradores prefieran el crecimiento:— Motivo de prestigio administrativo.— Puede ofrecer mejores oportunidades de promoción interna y/o de

aumento de sueldo inmediato. En las grandes empresas, la retribución delos ejecutivos depende más del tamaño de la empresa que de su rentabili-dad, y aunque los cambios de tamario necesarios para lograr ese efecto talvez no se puedan alcanzar a través del crecimieto interno, se pueden bus-car mediante la fusión.

— El crecimiento puede conducir a un aumento significativo de laseguridad. Un aumento de tamario puede ayudar a estabilizr los resultados,y lo que tal vez sea más significativo, puede proteger a los administradoresactuales contra el riesgo de una oferta de compra.

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