posesion e aquisicion de la propiedad romana f

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UNIVERSIDAD DE LA TERCERA EDAD (UTE) Asignatura: Derecho Romano Presentado por: Froilan Rafael Severino Cruz RST2013-1019 Tema: La adquisición y posesión del derecho Romano Santiago de los Caballeros República Dominicana 1

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Los conocimiento de la Historia permite tener una visión mas amplia de nuestra evolución en los aspectos jurídicos, como fue la evolución de nuestro derecho de propiedad comparado con el derecho romano

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Page 1: Posesion e aquisicion de la propiedad romana f

UNIVERSIDAD DE LA TERCERA EDAD

(UTE)

Asignatura:Derecho Romano

Presentado por:Froilan Rafael Severino Cruz RST2013-1019

Tema:La adquisición y posesión del derecho Romano

Santiago de los CaballerosRepública Dominicana19 de Febrero de 2014

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Page 2: Posesion e aquisicion de la propiedad romana f

INDICE

Introducción ............................................................................................................ i

Capítulo I: Aspectos Introductorios 1.1 Objetivos .............................................................................................................1

1.1.1 Objetivo General ......................................................................................11.1.2 Objetivos Específicos ...............................................................................1

1.2 Justificación e Importancia..................................................................................2

Capítulo II: Marco Teórico y Conceptual 2. La Posesión en el Derecho Romano.....................................................................32.1. Noción de la Posesión .......................................................................................3

2.1.1 Concepto de Posesión...............................................................................32.1.3 Propiedad sin Posesión..............................................................................42.1.4 Posesión Sin Propiedad.............................................................................4

2.2 Naturaleza Jurídica..............................................................................................42.3 Diversas Figuras de la Posesión.........................................................................4

2.3.1Tenencia......................................................................................................42.3.2 Posesión.....................................................................................................5

2.4 Clases de Posesión.............................................................................................52.5 Los interdictos......................................................................................................62.6 La Cuasi Posesión...............................................................................................72.7 Originarios y Derivativos .....................................................................................82.8 A Titulo Universal y A Título Particular................................................................82.9 Adquisición Convencionales y No Convencionales.............................................8

2.9.1 Condiciones Para Adquirir la Propiedad.....................................................82.9.2 Condición Subjetiva....................................................................................92.9.3 Condición Objetiva.....................................................................................92.9.4 La Existencia de un Modo de Adquirir........................................................9

2.10 Modos de Adquirir la propiedad a través del Derecho Civil...............................92.10.1 Importancia de la Mancipatio....................................................................10

2.11 Mancipium Cedens y Mancipium Accipiens.......................................................112.11.1 Acciones de la Mancipatio........................................................................112.11.2 La in iure Cessio.......................................................................................122.11.3 Formas.....................................................................................................122.11.4 Efectos.....................................................................................................132.11.5 La Adjudicatio...........................................................................................132.11.6 Usucapión................................................................................................14

2.12 Evolución de la Propiedad e Adquisición Romana............................................152.12.1 Praescriptio Longi Temporis.....................................................................152.12.2 Época Justinianea....................................................................................162.12.3 Praescriptio Longisimo Temporis.............................................................16

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2.12.4 Requisitos Para La Usucapión.................................................................162.12.5 En La Época Clásica................................................................................172.12.6 La Posesión Continua..............................................................................182.12.7 Prescriptibilidad........................................................................................18

Capítulo III: Conclusiones y Recomendaciones3.1 Conclusiones.......................................................................................................193.2 Recomendaciones ..............................................................................................20

Bibliografía

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Page 4: Posesion e aquisicion de la propiedad romana f

Introducción

El derecho ciencia jurídica confinada a estudiar la regulación de ser humano dentro del

ambiente social, es la disciplina científica que cementa sus raíces en la historia, a

través de los diferentes aportes culturales, donde alcanza los diversos niveles de

desarrollo judicial.

El derecho de adquisición y posesión de cosas o propiedades mobiliarias e

inmobiliarias es un hecho que se sostienes en vínculo estrictamente conceptual de

titularidad jurídica entre la persona y la cosa, en otras palabras se puede argumentar,

que en virtud del título que frecuenta al propietario, la propiedad es un poder jurídico al

que va unida la disposición de la cosa. No obstante algunos teóricos y jurisconsultos

sostienen que la posesión es un hecho amparado por el ordenamiento jurídico, otros,

sin embargo opinan de forma diferente, tal como dice Rodolf Von Ihering, exponente

de la doctrina objetiva de la posesión, afirman que la posesión es un derecho, integrado

por un interés el cual es el elemento sustancial y el amparo jurídico al mismo, sus

medios de defensa.

El siguiente trabajo tiene el propósito de explicar o aclarar los diferentes factores,

fenómenos y características que conforman la evolución y los hechos históricos

sociales de la Adquisición y Posesión de la propiedad en el imperio Romano, Es por

esa razón que se han tratado y estudiado temas referente a través de uso bibliográfico

tales como. La posesión en el derecho Romano, la naturaleza Jurídica, las diversas

figuras de la posesión, los modos de adquirir la propiedad a través del derecho Civil,

evolución de la propiedad, la posesión e adquisición Romana, entre otros temas de

interés social sobre la adquisición y posesión en el imperio Romano.

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Page 5: Posesion e aquisicion de la propiedad romana f

CAPÍTULO I: ASPECTOS INTRODUCTORIOS

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Page 6: Posesion e aquisicion de la propiedad romana f

1.1 Objetivos

1.1.1 Objetivo General

1) Analizar los aspectos de la adquisición y posesión del derecho Romano

1.1.2 Objetivos Específicos

1) Conocer los diferentes tipos de de adquisición y posesión Romana

2) Detallar los fenómenos característicos de la Adquisición y posesión Romana.

3) Dar a entender los aspectos históricos y evolutivos de la Adquisición y posesión

Romana.

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Page 7: Posesion e aquisicion de la propiedad romana f

1.2 Justificación e Importancia

El derecho romano no se encuentra vigente en la actualidad en ninguna parte o estado

del mundo, sin embargo todavía es de capital importancia el estudio o análisis de sus

hechos históricos. Es preciso mencionar o redactar diversas razones sobre la

importancia del derecho romano en el estudio de las ciencias jurídicas.

En primer lugar nos permite conocer y concebir el valor histórico y como esto abrieron

paso a los nuevos códigos civiles modernos de la República Dominicana, permitiendo

una evolución socio-política-jurídica e organizativa según la demanda de cada

sociedad.

Segundo la adquisición y posesión romana en conjunto con el derecho romano debe de

ser estudiado rigorosamente en su totalidad, para comprender los nuevos paradigmas

evolutivos de la ciencia jurídica en los tiempos modernos-social, y conformar la

organización de los seres humanos en una sociedad integra acorde a la convivencia y

relaciones interpersonales armónica, obteniendo el funcionamiento eficiente y eficaz del

estado Dominicano.

En tercer lugar permitirá conocer los aspectos y característica según las costumbres e

organización del pueblo Romano, de igual forma se planteara, cuales factores

evolutivos han permitido una mejor coordinación y adaptación de la adquisición y

posesión de propiedad del derecho romano para adaptarlo o tomar referencia para

constituir una base productiva del Derecho Dominicano.

De igual forma el siguiente trabajo es importante porque permitirá a los interesados en

el tema obtener informaciones pertinentes sobre los aspectos y características que

conforman la posesión e adquisición del derecho romano. Así mismo este trabajo

servirá como referencia en el interior del país como en el exterior del mismo,

permitiendo el libre uso de referencia a todos aquellos países que han vivido alejados

de las tradiciones romanas y a los estudiantes de las ciencias jurídicas.

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CAPITULO II:

MARCO TEORICO Y CONCEPTUAL

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Page 9: Posesion e aquisicion de la propiedad romana f

2. La Posesión en el Derecho Romano

2.1 Noción

     Etimológicamente, el término posesión deriva de la locución latina possessio, que a

su vez proviene de possidere, palabra compuesta de sedere y el prefijo pos y que

equivale a poder sentarse o fijarse.

2.1.1 Concepto

     La propiedad entraña un poder jurídico sobre las cosas. La posesión un poder

meramente material. Posesión es el poder físico que se ejerce sobre una cosa, con

intención de manejarse como verdadero propietario de ella.

La posesión consiste, en el hecho de tener bajo nuestro poder una cosa, con la

intención de conducirse con ella, como verdadero propietario.

      Del concepto anterior, se deduce:

a) Que la posesión es un hecho. Se sostiene que la propiedad es el derecho que se

tiene sobre la cosa. Cuando se dice que una persona es propietaria de una cosa, nos

referimos a un vínculo puramente conceptual de titularidad jurídica entre la persona y la

cosa. Es decir, que en virtud del título que asiste al propietario, la propiedad es un

poder jurídico al que va unida la disposición de la cosa. En cambio, cuando se está en

posesión de una cosa, efectivamente tiene la cosa en su poder-, que de hecho la cosa

esta a su disposición, que se sirve de ella -poseedor-. Implica la posesión, por tanto,

una relación de potestad entre una persona y una cosa. Al poseedor, le es suficiente el

ejercicio del derecho para obtener protección posesoria, ya que tiene la intención de

someter la cosa al ejercicio de un derecho de propiedad, pues se comporta como

dueño con ella. La posesión, pues, es el poder físico que se ejerce sobre la cosa, poder

que está valorado en sí misma, independientemente de que sea o no conforme a

derecho.

b) Que el objeto de la posesión es toda cosa corporal in commercium.

c) Que el poseedor tiene el goce y el disfrute de la cosa, con independencia jurídica y

económica.

d) Que la cuestión de la legitimidad e ilegitimidad es ajena a la esencia misma de la

posesión.

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e) Que el poseedor se comporta con la cosa, como propietario de la misma.

f) Que la propiedad implica la posesión, pero ambas pueden existir separadamente:

2.1.3 Propiedad sin posesión: cuando la cosa se encuentra en poder de un tercero,

que la retiene con ánimo de dueño.

2.1.4 Posesión sin propiedad: cuando se tiene la cosa sin ánimo de dueño, sin el

derecho a su propiedad.

2.2 Naturaleza Jurídica

       ¿Es la posesión un hecho o un derecho?

      Algunos sostienen que la posesión es un hecho amparado por el ordenamiento

jurídico, otros, como lHERING, exponente de la doctrina objetiva de la posesión,

afirman que la posesión es un derecho, integrado por un interés el cual es el elemento

sustancial y el amparo jurídico al mismo, sus medios de defensa. Este gran

jurisconsulto es el creador de la teoría del interés. Según su concepción, la posesión

determina la relación jurídica entre el poseedor y la cosa poseída, colocándose así al

lado de su propiedad y de ello deduce, como conclusión, que la protección o defensa

de la posesión debe ser entendida como un complemento necesario de la protección

de la propiedad. Es así que, siendo los “derechos jurídicamente protegidos y, actuando

la posesión como fuente de interés, ésta se configura como un derecho que reclama

protección y debe ser defendida”.

       SAVIGNY, por su parte, señala que la posesión, en su esencia, es un hecho,

porque se funda en circunstancias materiales, sin las cuales la misma no existiría, por

tanto, su violación no constituye una trasgresión al orden jurídico, pero a su vez

expresa que, por sus consecuencias jurídicas, participa de la naturaleza de un derecho.

Admite entonces, que la posesión entra en el dominio del derecho (no sólo en razón de

sus efectos, sino como causa determinante de los mismos. Ha sido llamada teoría

subjetiva de la posesión.

2.3 Diversas Figuras de la Posesión

      Posesión y Tenencia

           

2.3.1 Tenencia: Se hace necesario distinguir la tenencia de la posesión. Cuando se

reúnen el corpus y el ánimus genérico solamente, esto es, que puede tenerse

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materialmente la cosa sin ánimo de dueña, se denomina tenencia. La tenencia es una

mera detentación. Se le ha llamado también posesión natural, como ocurre en el caso

del arrendatario y depositario, quienes son poseedores precaristas. El que ejerce la

detentación, no posee para sí ni en su propio nombre: sino a nombre de otro, no

estando protegidos por los interdictos posesorios. Para SAVIGNY, la posesión natural

se identifica con la posesión ad interdicta.

2.3.2 Posesión: Cuando se reúnen en el sujeto los tres elementos, el corpus, el

ánimus genérico y el ánimus domini, nos encontramos ante la posesión jurídica, la cual

se identifica con la posesión ad usucapionem, esto es, la posesión jurídico-civil. Tales

poseedores defienden la posesión mediante los interdictos, o sea que son los

verdaderos poseedores, poseen para sí y en su propio nombre.

      Algunos tratadistas distinguen en la posesión civil:

1.- Aquella apta o idónea para adquirir la propiedad por usucapión.

2.- De aquella que está defendida por los interdictos, como la posesión que se le

reconoce al acreedor pignoratio, en el contrato de prenda o al depositario, en el

secuestro, denominada posesión ad interdicta. Esta posesión incluye al poseedor de

mala fe, pero no conduce a la adquisición de la propiedad.

2.4 Clases de posesión:

a) Posesión natural y posesión civil.

SAVIGNY, sostiene que la posesión natural se identifica con la detentación, con la

posesión ad interdicta. La posesión civil se asimila a la posesión ad usucapionem, que

permite adquirir la propiedad. Hemos dicho, que algunos distinguen entre la posesión

civil, que conduce a la adquisición de la propiedad, de la posesión ad interdicta, la cual

protege al poseedor con acciones interdictales, no siendo esta suficiente para adquirir

la propiedad.

b) Posesión justa e injusta.

Esta clasificación está en función del acto inicial que provoca la adquisición de la

posesión.

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La posesión justa es la obtenida sin causar lesión a su antiguo poseedor, es decir, por

un modo legal, sin utilización de vías clandestinas o violentas, y se le denomina

también posesión no viciosa.

La posesión injusta es la que se adquiere lesionando al poseedor anterior. De acuerdo

al vicio, puede ser viciosa (vi), clandestina (clan) y precaria (precario). Significa vi, el

que, mediante la fuerza física o la intimidación, expulsaba al poseedor anterior; clan, el

que había obtenido la posesión ocultamente, y precario el que teniendo una cosa en su

poder, para su uso, se negaba a devolverla.

La protección o defensa de la posesión era, tanto para el poseedor justo, como al

injusto, porque al decir de LABEON, “para el resultado de la posesión no importa

mucho que uno posea justa o injustamente”, y se defiende aun a la posesión injusta,

según PAULO, “porque cualquiera que sea el poseedor tiene por su condición de tal

más derecho que el que no posee”.

c) Posesión de buena fe y de mala fe.

“Se posee de buena fe cuando existe la convicción de que se tiene un derecho legítimo

sobre la cosa poseída. La mala fe consiste en la conciencia que tiene el poseedor de

no tener derecho sobre la cosa”. La posesión de buena fe tiene importancia:

a) porque permite al poseedor adquirir la propiedad de la cosa, poseída por usucapión;

b) porque le permite al poseedor intentar la acción publiciana, que es la que tiene el

propietario bonitario;

c) porque adquiere los frutos, al igual que el propietario;

d) porque tiene los interdictos posesorios para defender la posesión; y

e) porque el poseedor de buena fe, cuando tiene justo título, se equipara al propietario.

En las fuentes, se señala que “la buena fe le concede al poseedor tanto cuanto la

verdad”. Son estas las consecuencias prácticas de la posesión de buena fe

En cuanto al poseedor de mala fe, los interdictos posesorios constituyen su única

defensa.

2.5 Los Interdictos

La posesión se defiende con los interdictos posesorios. Interdictos es una orden dada

por el magistrado. Se diferencia por esto de la acción, la cual encuentra su fundamento

en la ley.

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El interdicto es una especie de edicto dictado a petición de parte, por el pretor y en las

provincias, por el procónsul, para mandar o prohibir, imperativamente, alguna cosa.

Contiene reglas determinadas de derecho, que servían para un sólo caso y tenían

fuerza de ley para las partes.

      En relación con la posesión, los interdictos tienen por objeto:

a) Retener la posesión o retinendae possessionis, o sea, conservar la posesión de una

cosa, haciendo cesar el acto que perturba su ejercicio, Son ellos, el uti possidetis,

cuando se trata de bienes inmuebles y el utrubi, en el caso de bienes muebles.

b) Recuperar la posesión o recuperandae possessionis. Para readquirir la posesión que

se hubiere perdido, proceden los siguientes interdictos:

Para el que ha sido despojado por medio de la violencia o a mano armada, el de

unde vi.

Para el propietario que ha sido despojado clandestinamente de un inmueble, el

clandestinae possessionis.

El de momentariae possessionis, concedido por los emperadores, durante el

bajo imperio, a los despojados injustamente de un inmueble, sin emplear

violencia, para requerir la adquisición inmediata.

El de precario, para recuperar un inmueble o mueble, cuyo uso hubiere sido

concedido a título de precario y reclamar la indemnización correspondiente, si el

reclamado se resistía injustamente, a su restitución.

Existen, además, otros interdictos posesorios, que estudia el derecho hereditario en la

sucesión legítima -abintestato-, al tratar la bonorum possesio (sucesión universal del

derecho pretoriano), tales como el interdicto quod legatorum y el interdicto

quorumbonorum.

2.6 La Cuasi posesión:

      Brevemente, se ha estudiado que la posesión es un hecho material, que sólo puede

referirse a las cosas corporales. El derecho admite también una cuasi-posesión. Ciertos

derechos reales se identifican con las cosas, aun cuando son simples derechos, tal

ocurre con las servidumbres, la enfiteusis y la superficie. Estos derechos reales,

materializados en cosas corporales, dan lugar a la cuasi-posesión y ella esta protegida

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por los interdictos de retinendi, recuperandae y adispicendi possessionis. En otros

términos, se dice que la cuasi-posesión es la posesión de derechos reales distintos de

la propiedad, como en los casos arriba citados. 

2.7 Originarios y Derivativos: Se llaman modos originarios para adquirir la propiedad,

aquellos que hacen surgir el dominio sobre la cosa, independientemente de un titulo

anterior (quien ocupa una cosa sin dueño (res nullis) o una cosa abandonada (res

derilictae).

Se habla de modos derivativos cuando dentro de la adquisición de la cosa, la misma

posee una relación jurídica preexistente y para que la misma pueda formar parte de un

nuevo patrimonio, deben de ser trasladados los derechos al mismo adquiriente.

2.8 A Titulo Universal y A Título Particular: La adquisición a titulo universal, define

un modo completo de transmisión de los derechos de la propiedad, sea de forma

universal o de una parte del mismo como por ejemplo: La adrogación, la sucesión el

matrimonio cummanu.

La adquisición a título particular, contempla la transmisión de derechos y la propiedad

de cosas taxativamente especificadas, entrando a formar parte de un nuevo

patrimonio. 

2.9 Adquisiciones Convencionales y No Convencionales: La adquisición

convencional es aquella que resultaba de un acuerdo de voluntades entre el

enajenante y el adquiriente, como: en la mancipatio, la in iure cessio y la tradición.

En la adquisición No Convencional, no existía por su parte ningún acuerdo de

voluntades como ocurría en la ocupación, en la usucapión, en la adjudicación y en la

ley.

2.9.1 Condiciones para adquirir la propiedad

Las condiciones para adquirir la propiedad, que señala la doctrina Romanista, son las

siguientes: a) una subjetiva, que se refiere a la capacidad de las personas, b) una

objetiva, que exige que la cosa sea susceptible de Derecho de propiedad y, c) la

exigencia de un modo de adquirir.

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2.9.2 Condición subjetiva: las condiciones subjetivas se refieren, como su nombre lo

indica, al sujeto y a su capacidad de adquirir: 1) los esclavos, 2) los extranjeros que no

tenían el jus comercii, 3) los hijos de familia, porque solo adquieren para el pater. Sin

embargo, posteriormente, con la creación de los peculios adquieren esta capacidad.

2.9.3 Condiciones objetivas: son las que se refieren a la aptitud de las cosas para ser

objeto de dominio.

2.9.4 La existencia de un modo de adquirir: de los estudiado podríamos concluir que

para que exista la adquisición de la propiedad deben estar presentes dos factores

esenciales: el titulo y el modo de adquirir.

2.10 Modos de adquirir la propiedad a través del derecho civil

La mancipatio

La “mancipatio” o mancipación, era un modo de adquirir solemne, del Derecho Civil,

que exigía la presencia del enajenante, del adquiriente, de cinco testigos ciudadanos

púberes y de un libri pens o porta balanza. La cosa objeto de la venta debía estar

presente al momento de la venta salvo que fuera inmueble.

El efecto que produce este procedimiento es el de transferir inmediatamente la

propiedad del objeto, pero no su posesión la que solo se adquiere cuando el objeto es

entrega al adquirente. Si el enajenante se niega a transferir el objeto, el adquirente

puede ejercer la actio rei vindicatio.

El vendedor debía garantizarle al comprador la propiedad de la cosa vendida, estando

obligado a pagar el doble del precio obtenido, en caso de que la cosa no estuviera

sometida a su dominio y el adquirente fuera privado de ella por la actio rei

vindicatio intentada contra el por el autentico propietario; pues el adquirente tenía una

accion penal contra el vendedor: “la actio auctoritatis”, para obligarlo a realizar el pago.

Como era un medio de adquirir del Derecho Civil, se necesitaba que ambas parte

gozaran del ius commerci y solo se aplicaba a las cosas res mancipi, siendo nulos sus

efectos si las cosas era nec mancipi.

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Esta forma de adquirir la propiedad cae en desuso al desaparecer la distinción entre las

cosas res mancipi y nec mancipi.

Características:

Es el modo más antiguo para adquirir la propiedad por derecho civil.

Solo podía ser realizado por los ciudadanos romanos.

La cosa que iba a ser transmitida en propiedad debía ser res mancipi.

La mancipatio, más que un modo para transmitir la propiedad, es un negocio

jurídico per aes libram, que sirve para crear diversos Derechos subjetivos y

obligarse.

Se denomina per aes libram, porque se realizaba en presencia de un

funcionario, llamado libripens, provisto de una balanza, en la que se pesaban,

real o simbólicamente las cosas, y premunido de un asta o lanza símbolo del

dominio quiritario.

Es un negocio jurídico, regido por formas sacramentales de ineludible

cumplimiento y seguido por la nuncupatio que eran las expresiones verbales

constitutivas del Derecho o de la obligación. 

2.10.1 Importancia de la mancipatio.

Por medio de la mancipatio se constituía el nexum, un estamento contenido dentro de

la ley de las XII tablas, el cual generaba un vinculo dentro del acto. 

Se ha estudiado por medio de la doctrina romanista, que el mancipium nacía de la

mancipatio, lo mismo que el abandono noxal, la adopción y la emancipación, se hacían

por sus ritos.

Con ella se creaban las servidumbres.

Se utilizaba en el matrimonio por coemptio, para adquirir la manus.

Servía de base para los negocios jurídicos.

Como negocio jurídico, es una de las formas civiles para adquirir el dominio.

Formas

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La mancipatio era un rito solemne y sacramental que se realizaba frente a

un libripens y cinco testigos, compareciendo ante ellos el vendedor y el

comprador.

2.11 Mancipium cedens y Mancipium accipiens:

El comprador-mancipium accipiens debía pagar la cosa y este pago se hacía por la

viejas formas de la moneda; las barras de cobre o de bronce se depositaban en la

balanza para pesarlas, el comprador y el vendedor pronunciaban las palabras

solemnes y luego se procedía a la entrega de la cosa que pesaba el libripens,

quedando así efectuada la mancipatio por la nuncupatio.

A la mancipatio podían agregarse pactos. De ellos el pacto más importante es el de

fiducia. El que requería en préstamo una suma de dinero, daba sus bienes en garantía,

mancipándolos o vendiéndolos al acreedor, este se comprometía a devolverlos, cuando

el deudor pagase.

2.11.1 Acciones de la mancipatio

Tres acciones protegen la mancipatio: la autoritas, la actio de modo agri y la actio de

fiducia.

La primera corresponde a una de las obligaciones del vendedor en el contrato de

compra-venta, del arrendador en el arrendamiento; de los permutantes en la permuta;

de los socios en la sociedad. Podía ejercitarse cuando el comprador era perturbado, en

el ejercicio del Derecho que había adquirido sobre una cosa. El vendedor estaba en la

obligación de defender el derecho del comprador. Si el comprador era privado de la

cosa, en beneficio de un tercero, el vendedor debía pagar al comprador el doble del

valor de ella.

La segunda de dichas acciones, procedía cuando se vendía una cosa y su cabida

resulta menos a lo que se había pactado en la venta. El vendedor era obligado a pagar

el doble del valor de esa diferencia. Esta acción es semejante a

la accion redhibitoria y quanti minoris, o estimatoria, que, en el contrato de compra-

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venta, se le conferían al comprador contra el vendedor, por los vicios ocultos de la cosa

vendida.

La tercera de las citadas acciones, se daba cuando a la mancipatio se había agregado

un pacto de fiducia. Si el acreedor no devuelve los bienes al deudor, habiendo pagado

éste, podía el deudor reclamar su restitución por medio de la actio fiduciae.

2.11.2 La in iure cessio

Era el modo de adquirir el dominio que consistía en un juicio simulado y que empleaba

lo mismo que la mancipatio, para contraer toda clase de obligaciones y para crear toda

clase de derechos. El adquiriente recurría ante el pretor y reclamaba como suya la

cosa. El enajenante aceptaba la demanda o no concurría a contestarla, por lo cual se le

obligaba a entregarla.

Se diferencia de la mancipatio, en que debía realizarse ante un magistrado, es decir, in

jure - de Derecho - (el pretor en Roma), y su objeto podía estar constituido por

cosas Mancipi o Nec Mancipi. Se asemejan, en que ambas representan modos

primitivos de adquirir propiedad (en la época del Derecho antiguo, Anterior a la ley de

las XII tablas). Posteriormente a partir de Justiniano, cayeron en desuso, pues no había

lugar a distinguir entre las cosas Res Mancipi y Res Nec Mancipi.

2.11.3 Formas

La cosa debía estar presente, si era mueble; para los inmuebles bastaba un fragmento

de ella. El adquirente ponía su mano sobre la cosa, afirmando ser propietario según el

Derecho Civil; después de esta afirmación el magistrado preguntaba al enajenante si

tenía algún reparo que oponer, si éste respondía negativamente, sancionaba la

operación, concediendo la propiedad al comprador.

La in jure cessio se aplicaba para manumisiones (manumisiones por vindicta,

específicamente), para emancipaciones, adopciones, para transmitir propiedad, para

constitución de servidumbres de todo tipo.

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2.11.4 Efectos

Se hace necesario señalar que, de la misma manera como la mancipación producía la

transferencia de la propiedad, bajo la garantía del pueblo, que figuradamente estaba

dada por la presencia de los cinco testigos, la in jure cessio tenia los mismos efectos

que aquella, con la diferencia que el acto de efectuaba bajo garantía de la autoridad

constituida.

2.11.5 La Adjudicatio

Otro modo de adquirir la propiedad Iure Civile. Consistía en el otorgamiento del

Derecho por pronunciamiento judicial dado en aquellos juicios que tuvieran por objeto

obtener la división de la cosa común, pues, el Juez atribuía a cada uno de los litigantes

la parte que le pertinacia del bien que había dado en condominio.

La adjudicación se aplicaba en los procesos de partición de herencia, que se requería

mediante el ejercicio de la “actio familiae erciscunndae”, en la cual se procedía a la

división de los bienes entre los herederos, o en los casos de partición de la cosa

común- comunidad -, mediante la “actio común dividendo”, decidiendo entre

copropietarios la división de las cosas indivisas. La adjudicatio tiene como efecto,

acordar a cada uno de los coparticipes de la propiedad exclusiva de la parte, que le era

adjudicada por el juez.

Se aplicaba también con ocasión del ejercicio judicial de las siguientes acciones:

Actio familiae erciscundae”, que es la acción que compete a los herederos para

obtener la partición de la herencia.

Actio communi dividundo”, que es la acción que intentaba cualquiera de los

dueños para obtener la división de la cosa común.

Actio finium regundorum”, que es la acción que intente el propietario de un fundo

contra el fundo vecino para obtener la delimitación de los linderos de cada fundo.

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2.11.6 Usucapión

Usucapión es un medio de adquirir la propiedad por medio de la posesión

continua de una cosa, durante el tiempo fijado por la ley.

Esta institución la define la doctrina romanista así: “La usucapión es la

agregación del dominio mediante la continua posesión, por el tiempo

determinado por la ley”.

Características.

De la definición citada se deduce:

Usucapión deriva del latín usus, que significa usar una cosa, y de capere que

equivale a tomar o apoderarse de algo.

Para designar este modo de adquisición de la propiedad, la ley Romana utiliza

las palabras usus y auctoritas, que indican que el plazo prescrito por la ley, tiene

por objeto añadir a la posesión (usus) la protección legal concedidas al

propietario (auctoritas).

Que, las definiciones citadas, son resultado de la descomposición etimológica

del término usucapión.

Que, conforme a ella, se requiere, usucapir la posesión, debiendo ser ésta de

buena fe, y el transcurso del tiempo que la ley señala.

En sus orígenes, solo se aplicaba a las cosas Mancipi, a los fundos itálicos y a

los ciudadanos. Posteriormente el pretor la completó y la extendió a los latinos y

a los extranjeros y a los fundos provinciales.

Se encuentran excluidas de esta situación no solo las cosas que están fuera del

comercio y los fundos no itálicos, sino también las cosas hurtadas (en virtud de

la ley de las XII tablas) y las poseídas por violencia, aunque estén en posesión

de personas inocentes.

La ley de las XII tablas denominaba a la Usucapión, Usus y expresamente

señala, en una de sus reglas, que la Usucapión se adquiría por la posesión

continua de los fundos, durante dos años para los inmuebles y un año para los

muebles. De tal manera que, antiguamente para queusucapión produjera sus

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efectos bastaba la adquisición de propiedad, apoderarse de una cosa y hacer

uso de ella.

Respecto a la propiedad bonitaria, o sea, cuando se transmite una cosa res

mancipi, sin cumplir con las formalidades de Derecho Civil, el derecho Romano

se valió de la usucapión, que el propietario bonitario adquiriese la propiedad

quiritaria, el dominium ex-jure quiritium.

a Usucapión subsiste en el devenir histórico de Roma y permanece en las

doctrinas modernas y códigos vigentes.

2.12 Evolución de la propiedad e adquisición Romana

Época clásica: El propietario in bonis, puede adquirir la

propiedad quiritaria por usucapión, quedando consolidado su Derecho, como si la

adquisición se hubiese producido por la mancipatio o la in jure cessio.

Igualmente, puede adquirir la propiedad por usucapión el poseedor de buena fe, que

hubiese obtenido la cosa de una persona que no es su propietario. En ambos casos, el

adquirente pasa a tener la propiedad, que se defiende mediante la actio reivindicatio y

otras, como la negatoria, procediendo la primera, cuando el propietario es despojado

de su Derecho y la segunda por perturbación.

2.12.1 Praescriptio longi temporis: Es un medio de defensa otorgado a poseedores

de fundos provinciales, a objeto de que rechacen las acciones intentadas contra ellos.

Por tanto mediante ella, no se adquiere propiedad.

En sus comienzos, solo tuvo por objeto los inmuebles, posteriormente con Caracalla,

se concedió a los poseedores de bienes muebles. Entre la praescriptio y la usucapión

hay pocas variantes ya que ambas exigen las mismas condiciones, sin embargo a

ambas las separa es el tiempo de duración, que se eleva a 10 años entre presentes, y

20 años entre ausentes.

No obstante, el poseedor que ha perdido la posesión de la cosa, tiene la acción real

para reclamar la restitución de la cosa.

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Existen pues, diferencias entre la usucapión y la praescriptio longi temporis:

La usucapión se aplica a los ciudadanos Romanos, y lapraescriptio a los extranjeros, a

fundos itálicos y fundos provinciales, respectivamente; adquirida la cosa

por usucapión subsiste la prenda y la hipoteca, en la praescriptio longi temporis no.

Praescriptio longissimi temporis: cuando el poseedor de un inmueble no tenía ni titulo ni

buena fe, no llegaba a ser propietario del inmueble, pero no podía ejercerse acción

reivindicatoria en contra de él; pues, el verdadero propietario perdía su acción por el

tiempo transcurrido. Se decía entonces que se había operado una “praescriptio

longissimi temporis”, de muy largo tiempo, que no era adquisitiva, sino puramente

extintiva. Era la aplicación de la regla establecida por Teodosio II, segunda cual todas

las acciones, tanto reales como personales, se extinguían en un lapso determinado,

especificado líneas abajo.

2.12.2 Época Justinianea

La concesión de la ciudadanía a los súbditos del imperio, por el edicto de Caracalla, y

la eliminación de las diferencias entre las cosas res mancipi y res nec mancipi y entre

fundos itálicos y provinciales llevo a Justiniano en el año 531, a fundir, en una sola

reglamentación, las disposiciones o normas referentes a la usucapión y a

la praescriptio longi temporis. Por tanto en su época solo se habla de la usucapión.

Extendió el término de la usucapión, fijando 10 años entre presentes y 20 años entre

ausentes, sean las cosas muebles o inmuebles.

2.12.3 Praescriptio longisimi temporis

Es la llamada prescripción de 30 años y de allí su determinación. El emperador

Teodosio II la estableció en una constitución, al disponer que todas las acciones reales

o personales quedasen extendidas por el transcurso de 30 años.

2.12.4 Requisitos para la usucapión

Para que se configure la usucapión, es necesario el cumplimiento de ciertos requisitos:

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a) Vigente el derecho quiritario (antiguo), para usucapir, sólo se requería el transcurso

de tiempo. Por tanto, era suficiente, para que lausucapión produjese los efectos de

adquisición de la propiedad: 

Apoderarse de una cosa.

Hacer uso de ella. Precisamente, por los inconvenientes de este modo de

adquirir la propiedad, se prohibió usucapir tanto cosas robas (ley de las XII

Tablas y lex Antinia), como cosas poseídas por violencia (leyes Julia y Plautia).

Con las condiciones anotadas, solo constituyen ejemplos de usucapión, la

usucapión pro-herede y la usureceptio. La usucapión pro-herede, permitía al

primero que se presentara a la sucesión de un ciudadano, cuyos bienes

hubieren quedado sin dueño, adquirir los bienes de la posesión continua de un

año, aunque esta posesión fuera de mala fe. La usureceptio (recibir por uso)

consiste en readquirir por el uso, la cosa cuya propiedad se había perdido (se

requería el transcurso de una año). 

2.12.5  En la época clásica: Se perfila la usucapión como una verdadera institución,

cuando se exige como requisitos:

Objetivo: consiste en que la posesión descanse sobre un justo titulo o una justa causa.

Justo titulo o Justa causa: Se entiende, el acto jurídico que sirve de base para la

adquisición del dominio.

Los títulos son tantos como las causa, en cuya virtud, se puede adquirir la propiedad y

así, pueden mencionarse: pro-emptore, por compra, pro Donato, por donación, pro

dote, por constitución de dote, pro soluto, por solución o pago, pro legato, por legado.

Subjetivo: La buena fe del poseedor que pretende adquirir por usucapión.

Buena fe es el convencimiento de haber adquirido la cosa, sin lesionar el Derecho

ajeno. Que se sienta como si fuese el propietario, quien transmitió la propiedad de la

cosa.

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La buena fe se presume, por eso quien alegue la mala fe, debe probarla. Por tanto,

quien objeta la adquisición por prescripción, deberá probar los hechos constitutivos de

la mala fe.

Transcurso del tiempo: El tiempo necesario para adquirir la propiedad por

prescripción ha variado, como hemos visto al analizar la institución en el devenir

histórico de Roma. Se ha dicho, que Justiniano lo fijó en 10 años entre presentes, y 20

años entre ausentes.

2.12.6 La posesión continua: Se requiere la posesión continua de la cosa, o sea, que

no fuese interrumpida la posesión por un tercero, mediante la ejecución de actos de

desposesión, porque la interrupción natural, por circunstancial que fuese, impedía la

adquisición de la propiedad y hacia necesario el inicio de una nueva usucapión

Por hechos naturales, que es la que opera materialmente cuando llega el verdadero

propietario y priva de la posesión al que la tenía.

Por los hechos civiles, o sea, mediante el ejercicio de la acción reivindicatoria

2.12.7 Prescriptibilidad de la cosa: La regla general es que todas las cosas

son prescriptibles, pero, hay algunas que no lo son. En tal situación se encuentran los

bienes del Estado o del Príncipe, los bienes de la Iglesia, los bienes de las

Fundaciones, piae causa y las cosas que la ley prohíbe enajenar.

Tiempos que se computan: el poseedor puede hacer contar el tiempo, desde el

momento en que haya comenzado a poseer, pero puede agregar el tiempo de sus

predecesores, cuando su adquisición haya sido derivativa, por ejemplo: El heredero

puede agregar el tiempo de su causante, pero señalemos, que la posesión transmitida

al heredero, reúne los mismos caracteres que tenía en la persona del cujus. Si es justa

y de buena fe, la obtenía en esa misma forma el sucesor o el heredero. 

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CAPITULO III

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

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3.1 Conclusión

Etimológicamente la palabra derecho deriva de la voz latina directum, que significa "lo

que está conforme a la regla, a la ley, a la norma" en otras palabras se puede decir que

el derecho es la ciencia jurídica encargada de sistematizar la organización y vivencia

en armonía de los seres humanos en la sociedad, inspirado en la justicia, y certeza

jurídica, cuales motivos provocan un carácter existencial en un momento dado para el

cumplimiento rigoroso de las nomas y leyes que rigen los nuevos paradigmas y

costumbres sociales.

Al finalizar el siguiente trabajo bibliográfico con el tema. Adquisición y posesión de la

propiedad Romana según cada objetivo tipificado o plasmado anteriormente se llego a

las siguientes conclusiones

De acuerdo con primero y segundo objetivos. A)-Conocer los diferentes tipos de de

adquisición y posesión Romana B)- Detallar los fenómenos característicos de la

Adquisición y posesión Romana, se puede decir que se ha plasmado y comprendido

claramente los diferente tipos, fenómenos y características de la Adquisición y

posesión de la propiedad en la era romana. La cual sigue tomándose como referencia

jurídica para conocer la evolución y los hechos históricos consuetudinarios que han

abierto caminos a los nuevos paradigmas social-políticos.

No obstante el tercer objetivo. Dar a entender los aspectos históricos y evolutivos de la

Adquisición y posesión Romana. Hay que conocer que la posesión es un poder

meramente material, un poder físico que se ejecuta sobre una cosa determinada con

intención de manejarse como propietario de ella. Esta ha pasado diferentes estadios

históricos y evolutivos como son la época clásica donde el propietario podía adquirir la

propiedad por usucapión consolidando su derecho como si la adquisición se hubiese

producido por in Jure cessio. Sin embargo en la época de Justiniano las disposiciones

o normas referente a la usucapión y la praescriptio longi Temporis fueron fundido en un

solo reglamento. Además extendió el término de la usucapión, fijando 10 años entre

presentes y 20 años entre ausentes, sean las cosas muebles o inmuebles dando un

nuevo giro histórico-social a la adquisición de la propiedad.

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3.2 Recomendaciones

A la institución:

-Crear un foro histórico-social de las ciencias jurídicas.

-Fomentar charlas y seminarios sobre la adquisición y posesión de la propiedad

A la Facilitadora:

-Seguir implementando los diferentes conocimientos sobre los hechos históricos-

sociales del Derecho y las Ciencias Jurídicas

-Implementar materiales de conocimientos históricos del Derecho en la República

Dominicana.

A los Estudiantes:

-Investigar más sobre los temas fomentados durante esta asignatura.

-Escudriñar más conocimientos sobre el desarrollo y evolución del derecho Romano

-Implementar y fomentar lo aprendido con otras personas.

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BIBLIOGRAFÍA

-HURTADO O., Agustín. (2001). Lecciones de Derecho Romano. Vol. I, Caracas:

Editorial Buchivacoa.

-http://www.monografias.com/trabajos88/posesion/posesion2.shtml

-http://www.slideshare.net/diebrun940/la-possessio-en-el-derecho-romano

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