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REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCUELA BALDOMERO LILLO FIGUEROA D-684 1

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Reglamento escola

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REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCUELA BALDOMERO LILLO FIGUEROA D-684

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INTRODUCCIÓN

La escuela es una comunidad educativa formada por los que están comprometidos

directamente en ella: docentes directivos, profesores, personal asistentes de la

educación, alumnos, padres y apoderados como verdaderos protagonistas y sujetos

activos del proceso educativo.

El sentido de este Manual de Convivencia es básicamente educativo formativo, más que

impositivo cuyo objetivo es contribuir a la formación de conductas, actitudes y hábitos

positivos en los alumnos, que les permita una convivencia normal y agradable dentro de

la comunidad escolar.

Las normas de convivencia y disciplina son obligatorias para todos los alumnos de la

escuela, de acuerdo a su edad y escolaridad, desde un ingreso como alumno regular

hasta su egreso de nuestra escuela.

Las sanciones serán aplicadas con criterio pedagógico, justicia y flexibilidad señalando

como metas los valores positivos de amor, respeto, autenticidad, responsabilidad,

lealtad, generosidad, entre otros.

Creemos que la escuela es el ámbito para que los niños y niñas se desarrollen en el

ejercicio responsable de su libertad a través de su participación personal y reflexiva para

asimilar pautas de convivencia con vistas a su inserción en la vida ciudadana.

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De la Estructura y Normas del Reglamento de Convivencia Escolar.

1.- NORMAS DE FUNCIONAMIENTO 1.1.- Horario de funcionamiento, clases y recreos Es un deber básico del estudiante llegar puntualmente al colegio.

a) El establecimiento educacional trabaja Jornada Escolar Completa, iniciando las clases a las 08:30 horas y finaliza 14:40 hrs., por el año 2011. (Motivo compartir colegio con Liceo A-46, Lota).

b) Por norma general y practicando el valor de la responsabilidad los alumnos deben ser puntuales en el horario de llegada a la Escuela. Aquellos que llegan después de 10 minutos de atraso serán registrados en un libro por el Inspector y enviados a Biblioteca hasta el cambio de hora. Al registrar el tercer atraso deberá justificar el apoderado titular o suplente el día anterior a su reintegro a clases en los horarios indicados para este fin.

c) Los alumnos que ingresen después de la hora de clases o antes de finalizada la jornada deberán justificar con su apoderado antes de entrar a clases al día siguiente.

d) Los alumnos citados a una reunión especial, talleres, reforzamiento, entrevista, deberán ingresar al colegio a la hora señalada.

e) En caso de suspensión de clases que obligue al alumno a retirarse del colegio antes del horario normal, se notificará por comunicación escrita al apoderado

1.2.- Inasistencias y permisos

a) El alumno deberá asistir regularmente a clases, un mínimo de 85% según lo establecido en el Reglamento Interno de Evaluación.

b) Todas las inasistencias a clases deberán ser justificadas por el apoderado.

c) El alumno no puede salir del colegio durante el periodo de clases. En casos puntuales serán autorizados por la Dirección del colegio o del Inspector General.

d) Sólo el apoderado podrá retirar a su pupilo del colegio antes del horario de salida, previa autorización.

e) Si el motivo de la inasistencia a la Escuela del alumno es por enfermedad, se deberá presentar licencia médica o certificado médico respectivamente.

1.3.- Presentación personal y uso del uniforme

Todos los alumnos al ingresar a la Escuela Baldomero Lillo Figueroa D-684, deberán:

a) Los alumnos y alumnas de la escuela deben presentarse limpios y ordenados, los varones con el pelo corto y las damas con pelo ordenado y sin maquillaje.

b) El correcto uso del uniforme es obligatorio y excluye las prendas de color o fantasía.

c) El uso del delantal es obligatorio de Kinder a 8º Básico.

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d) Los alumnos deberán abstenerse de usar aros llamativos, pulseras, collares, anillos, etc.

e) El uniforme de educación física o buzo del colegio se usará sólo en clases de la asignatura y actividades extraescolares.

1.4.- Requerimiento Escolar Específicos (entrega de tareas, trabajos, etc.)

a) Las pruebas beben ser rendidas por todos los alumnos según calendarización entregado por el profesor.

b) En caso de inasistencia a las pruebas los alumnos deben ser justificados por el apoderado y/o presentación de certificado médico.

c) Las pruebas de repetición o fuera de plazo serán aplicadas conforme lo establezca el reglamento de Evaluación del Colegio.

d) Los trabajos y tareas deben ser presentados, respetando las instrucciones y plazos fijados por el profesor.

e) Todos los alumnos deben traer materiales requeridos por profesores en los distintos subsectores de aprendizaje

1.5.- Sobre el uso de Aparatos o Artefactos Personales.

a) Queda estrictamente prohibido el uso de aparatos electrónicos al interior de la sala de clases , designándose como tales: juegos electrónicos, celulares, MP3, MP4, dineros u otros que alteren el normal funcionamiento de las clases, excepto casos especiales.

b) El alumno que se sorprenda infringiendo la norma, se le amonestará verbalmente, luego se registrará la observación en el libro de clases y se le confiscará el aparato.

c) El apoderado quedará citado a la oficina para entrevista con el Inspector General y hacer entrega del aparato confiscado.

d) En caso de alguna perdida indicada en la letra (a), la Escuela no se hará responsable.

1.6.- Cuidados de la Estructura y Equipamiento del Establecimiento.

a) Los alumnos deberán cuidar de los materiales, infraestructura, equipos e implementos deportivos, musicales, etc.

b) Los alumnos deberán seguir las instrucciones que existen para el comportamiento en los gimnasios, duchas y baños haciendo buen uso de las instalaciones.

c) En la biblioteca deberán participar del orden y el silencio propio del lugar cumpliendo con el reglamento que regula su funcionamiento, cuidando el patrimonio común.

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d) Los alumnos serán responsables del mobiliario y dependencias que el colegio le facilite, los que deberán conservar en perfectas condiciones.

e) El alumno que transgreda esta norma deberá reparar el daño causado en un plazo no superior a 15 días.

f) Los alumnos contribuirán a que su sala sea acogedora, ordenada y limpia.

g) Serán responsables del orden, aseo y mantención de cada una de las dependencias que ocupen al interior del colegio, en caso contrario serán sancionados. De acuerdo al apartado sobre sanciones.

1.7.- Alumnas embarazadas y de riesgo social

a) Embarazo adolescente: la alumna embarazada se acogerá a las disposiciones emanadas del MINEDUC inciso 3º Artículo 2º de la Ley 18.962 Orgánica de Enseñanza y visto; lo dispuesto en los Artículos 5º, 19 Nºs. 1, 2 y 10, 32 Nº 8 y 35 de la constitución Política de Chile; y en las Leyes Nºs. 18.956 que reestructura el Ministerio de Educación 18.962 orgánica Constitucional de Enseñanza y 19.688 Que dice relación con la permanencia de la alumna en el establecimiento educacional, flexibilidad en las evaluaciones y vestimenta a usar en su periodo de embarazo.

1.8.- Notificación por escrito al apoderado de la aplicación de una sanción.

a) Los apoderados son informados por escrito ante faltas respectivas realizadas por sus hijos, como llegar sin tareas, interrumpir clases con desordenes o faltas de respeto a sus compañeros o demás personas que laboren en el establecimiento educacional.

b) En caso de falta grave, se solicita la presencia del apoderado y se le informa personalmente sobre una sanción determinada.

c) Al no ubicar al apoderado por intermedio del alumno, se envía un Inspector a su domicilio, para que se presente en el colegio.

d) Todas las sanciones aplicadas a los alumnos se hacen en presencia del niño y apoderado, después de haber seguido un proceso.

1.9.- Normas que regulan las relaciones entre el establecimiento y el apoderado

Los padres por razón natural son los primeros educadores de sus hijos/as, su cooperación y compromiso con la escuela es indispensable para lograr los objetivos educacionales que nos hemos propuesto, y que cada padre y/o apoderado al ingresar su pupilo a este establecimiento por libre elección, ha considerado como lo más adecuado para la formación de su hijo/a.

Los padres y apoderados de la escuela deben:

a) El apoderado tiene el deber de asistir a reuniones o actividades que tengan relación con la formación que el colegio imparte

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b) Asistir puntualmente a reuniones de curso e informarse periódicamente sobre el rendimiento de sus hijos.

c) Participar en actividades organizadas por el colegio, que ayuden al crecimiento personal de los Apoderados, charlas, Escuela de Padres, seminarios, encuentros y beneficios para implementar innovaciones educativas.

d) Motivar a sus hijos y pupilos en el cumplimiento de sus deberes escolares y en aspectos como:

� Enviar diariamente a sus hijos a clases.

� Apoyar a su pupilo en el cumplimiento de sus tareas y obligaciones.

� Preocuparse de la salud (aseo e higiene de sus hijos y pupilos)

� Responsabilizarse de los daños a: personas, infraestructura, mobiliario, material didáctico y tecnológico del establecimiento.

� Responsabilizarse del comportamiento, rendimiento y de los útiles con los cuales su pupilo debe asistir al colegio.

� Comprometerse con las exigencias del Proyecto Educativo de la Escuela.

� Interesarse y apoyar a su pupilo en la integración a alguna de las actividades extraescolares que ofrece el establecimiento a fin de hacer un buen uso del tiempo libre.

e) Mantener una actitud de respeto frente a las autoridades del colegio, personal auxiliar y demás apoderados y alumnos.

f) Toda consulta de los padres a los profesores se hará sin interrumpir las clases.

g) Interesarse por conocer el reglamento de Convivencia Escolar del establecimiento y Proyecto Educativo.

h) Asistir al colegio cuando sea necesaria su presencia.

i) Responsabilizarse del comportamiento de su pupilo fuera del establecimiento, debiendo velar para que la conducta de este sea la que corresponde a un alumno del colegio.

j) Relacionarse en forma respetuosa con el personal de la escuela y emplear los canales y conductos regulares de comunicación.

k) Conocer y mostrar adhesión al Proyecto Educativo y a las normas del Reglamento de la escuela.

l) Asistir a reuniones y citaciones con los Docentes y Directivos, Especialistas del Colegio y Centro General de Padres, en el horario fijado para tal efecto, con el propósito de recibir información relacionada con el desempeño, la formación del estudiante y/o el quehacer educativo.

Constituirá falta grave de parte de los apoderados:

Amedrentar, amenazar, chantajear, intimidar, hostigar, acusar o burlarse de un alumno u otro miembro de la comunidad educativa. • Agredir físicamente, golpear o ejercer violencia en contra de un alumno o de

cualquier otro miembro de la comunidad educativa.

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• Cualquier conducta de hurto y robo por parte del apoderado que se dé al interior del establecimiento educacional.

Sanciones • Llamado a Oficina de la Dirección y conversar sobre el tema cuestionado en la

búsqueda de algún acuerdo o consenso con las personas involucrados en el suceso, utilizando un tercero (orientador) como mediador y derivar a profesionales si fuese necesario.

• Informar de manera escrita a Dem con copia a Deproe. • Informar y dejar constancia escrita en las autoridades pertinentes (carabineros,

investigaciones, etc). • Información a Equipo de Gestión, Consejo Escolar y Consejo de Profesores, para

tomar las medidas pertinentes como: solicitar el cambio de Apoderado, si la situación persiste, se orientará al alumno y/o hijo a otro establecimiento educacional.

• Derivar el caso en los organismos pertinentes como tribunales de justicia si fuese necesario.

• Si el apoderado presenta alguna alteración de tipo de trastorno o adicción se sugerirá la derivación a un centro especializado.

Los padres y apoderados de la escuela tienen derecho a:

a) Atención de los Profesores, Dirección, Orientación e Inspectoría del colegio.

b) Ser atendidos deferentemente por el personal académico, administrativo y de servicios del establecimiento.

c) Estar informado y participar de las actividades organizadas por el colegio destinados a ellos y/o a sus hijos/as.

d) Hacer uso de las instalaciones e infraestructura de la escuela con fines académicos y formativos previa solicitud a la persona encargada y respetando la normativa que estos recintos puedan tener.

e) A recibir información pedagógica y conductual de su pupilo.

1.10.- Normas que regulan las relaciones del establecimiento con Instituciones y Organismos de la comunidad.

El Establecimiento educacional establecerá redes de apoyo con los organismos e instituciones de la Comunidad, siempre y cuando respondan a los principios valóricos y educativos que sustentan la misión de nuestra Unidad Educativa.

Es decir participar de:

a) Operativos organizados por el Servicio Nacional de Salud.

b) Actividades organizadas por la Cruz Roja Chilena.

c) Charlas organizadas por el CONACE y el OS7 de Carabineros, OPD y otros.

d) Eventos Deportivos de Colegios.

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e) Eventos culturales y recreativos organizados por la Municipalidad, u otros.

1.11.- Normas que resguardan la difusión del reglamento de convivencia escolar

a) En el panel informativo a la entrada del establecimiento educacional se encuentra en exposición la Misión y Visión del colegio

b) En el frontis del establecimiento educacional, en el fichero, hay un extracto del Reglamento de convivencia escolar.

c) Todos los apoderados antes de matricular a sus hijos en el colegio se les facilita el reglamento de convivencia escolar y el proyecto educativo.

d) Al momento de la matrícula el apoderado firma un compromiso con el Proyecto Educativo y Reglamento de Convivencia del colegio en la ficha de matricula.

2.- NORMAS DE INTERACCIÓN

2.1.- Normas que resguardan la Interrelación respetuosa entre los distintos miembros de la comunidad.

Nuestro colegio pretende mantener un clima de acogida y de interacción entre sus integrantes, que promueva la permanente y mutua realización, especialmente para que el estudiante desarrolle sus capacidades, actitudes e intereses; adquieran los valores universales y, en suma, logren un crecimiento integral respetando los derechos de los demás.

Esto lo vemos posible si se cumplen las siguientes normas:

Los Profesores deben:

a) Realizar profesionalmente el trabajo convenido y en conformidad a normas establecidas.

b) Colaborar activa y decididamente en la formación integral de los alumnos con la práctica de las virtudes humanas, hábitos y actitudes de sana convivencia.

c) Mantener un clima cordial y de respeto entre todo el personal, con los alumnos y con el público en general brindándole una atención deferente y cortes, a fin de facilitar el cumplimiento de los fines de la educación y del colegio.

d) Guardar la debida lealtad para con la Institución, sus autoridades, compañeros y con todas las personas que laboran en el colegio.

e) Mantener la sobriedad, presentación, rectitud, lenguaje y actitudes propias de un educador.

f) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de índole técnico-pedagógicas impartidas por el Ministerio de Educación y trasmitidas por la Dirección del Establecimiento.

g) Avisar oportunamente las ausencias por causa justificadas.

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h) Cuidar los bienes de la Institución, velar por la mantención dando aviso de inmediato al encargado o al Director, del deterioro o pérdida, evitando gastos innecesarios.

i) Respetar el horario de trabajo pactado y el control de asistencia.

j) Poner en conocimiento del Director, las irregularidades que se adviertan o los reclamos que se formulen.

k) Guardar secreto en los asuntos cuya naturaleza los requiera, o sobre los cuales se haya dado instrucciones en cuanto a su carácter de reservado.

l) Estar dispuestos a la colaboración, auxilio y ayuda en el caso de siniestro o emergencia en el colegio.

m) Cumplir con todas las normas establecidas en el presente Reglamento de Convivencia Escolar.

Los Profesores tienen Derecho a:

a) A trabajar en un ambiente que sea favorable para desarrollar sus actividades pedagógicas.

b) A utilizar el material que posee la escuela siempre que lo crea oportuno.

c) A todos aquellos que la ley le reconoce por ser propios de la función que desarrolla.

d) A emplear los métodos de enseñanza y aprendizaje que consideren más adecuados al nivel de desarrollo, aptitudes y capacidades de sus alumnos y alumnas. Este derecho hace alusión a la autonomía profesional dentro del aula y a la capacidad de cada profesor para tomar iniciativas respecto a los métodos de enseñanza que ayuden a alumnos y alumnas a alcanzar los objetivos educativos programados.

e) A recibir la colaboración activa de las familias, a que éstas asuman sus responsabilidades en el proceso de formación de sus hijos y a que apoyen la autoridad del profesor.

f) A ser respetados y valorados de acuerdo con el papel que representan en nuestra sociedad, la consideración y la valoración social de las familias y de toda la comunidad educativa, compartiendo entre todos la responsabilidad de la educación y formación.

g) A una formación permanente que les posibilite el desarrollo personal y profesional.

h) Tienen derecho a recibir apoyo en implementación de actividades innovadoras que favorezcan el aprendizaje de todos los alumnos y alumnas.

Deberes y derechos de los alumnos/as

Hay una serie de derechos y deberes que están correlacionados, es decir, hay cuestiones que son al mismo tiempo un derecho y un deber, como lo muestra la siguiente tabla:

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DERECHOS DEBER

A recibir una adecuada formación � De estudiar y cumplir con tareas y trabajos.

� Asistir a clases puntualmente.

� Participar en las actividades del Colegio.

A que se les respete � Cumplir y respetar los horarios.

� Mostrar respeto y consideración a todos los miembros de la comunidad educativa.

� Respetar el ejercicio del derecho al aprendizaje de sus compañeros/as.

A que se respete su libertad de conciencia y sus convicciones

� Respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas y morales de todos los miembros de la comunidad educativa.

A que se respete su integridad y su dignidad

� Respetar la dignidad, integridad e intimidad de los miembros de la comunidad educativa.

A no ser discriminados/as. � No discriminar a ningún miembro de la comunidad educativa.

A ser informado del Proyecto Educativo � Respetar el Proyecto Educativo Institucional.

A participar en la vida y funcionamiento del Colegio

� Participar en al vida y funcionamiento del Colegio

A utilizar las instalaciones e implementaciones del establecimiento.

� Usar correctamente las instalaciones del establecimiento puestas a su disposición

A participar en las distintas actividades programadas por el establecimiento.

� Participar correctamente y responsablemente de las actividades programadas.

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2.2.- Normas que Explicitan el comportamiento esperado en la sala de clases.

a) El alumno que interrumpa la clase con actitudes o comentarios ajenos al trabajo o actividades que realiza el docente, molesta o distrae a sus compañeros, será amonestado verbalmente, si persiste en su actitud, la amonestación será escrita en su hoja de vida.

b) En caso de ser reincidente en la falta, se citará al apoderado, quien se entrevistará con el docente y el Inspector General.

2.3.- Normas para prevenir la salud, Física o psicológica de las personas, dentro o fuera del establecimiento. (Fiestas, paseo, giras), relacionadas con:

Fumar o ingerir bebidas alcohólicas.

a) El colegio exige a sus alumnos/as abstenerse de fumar o ingerir bebidas alcohólicas en su interior. En fiestas, en paseos y en toda actividad en que participe como integrante del Establecimiento.

b) Las relaciones, favorecerán la dignidad de las personas, evitando falsedades, calumnias, juicios infundados que provoquen daño moral, complejos o lesión de la vida privada de las personas.

c) Sus juegos, no implicarán agresiones o violencia ni harán primar la fuerza sobre el diálogo.

d) Será considerada falta muy grave agredir de hecho o verbalmente a sus compañeros o personas que laboren en el colegio.

3.- PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE GRADUALIDAD DE LAS FALTAS

Los miembros de la comunidad educativa tienen derecho a desarrollarse en un ambiente sano y a recibir la formación integral necesaria para construirlo. En caso de que dicho ambiente no se cumpla o se vea afectado, sus integrantes tendrán derecho a denunciar, reclamar, ser oídos y exigir que sus demandas sean atendidas en resguardo de sus derechos. A su vez, están obligados a colaborar en el tratamiento oportuno de situaciones de conflicto o maltrato entre cualquiera de los integrantes de la comunidad educativa y en el esclarecimiento de los hechos denunciados.

COMITÉ DE SANA CONVIVENCIA ESCOLAR

Existe un Comité de Sana Convivencia Escolar que está integrado por un representante de cada uno de los siguientes estamentos:

a) Dirección Sra. Magaly Moreno Martínez Inspectora General

b) Los Profesores Sr. Rodrigo Neira Profesor

c) Los alumnos María José Gutiérrez

d) Padre y Apoderados Sr. Luis Leal

e) Asistente de Educación Sra. Irma Romero

f) Orientadora Sra. María Luisa Godoy N.

El comité tiene las siguientes atribuciones:

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� Proponer o adoptar las medidas y programas conducentes al mantenimiento de un clima escolar sano.

� Diseñar e implementar los planes de prevención de la violencia escolar del establecimiento. Informar y capacitar a todos los integrantes de la comunidad educativa acerca de las consecuencias del maltrato, acoso u hostigamiento escolar y de cualquier tipo de conducta contraria a la sana convivencia escolar.

� Designar a uno o más encargados de convivencia escolar.

� Conocer los informes e investigaciones presentadas por el encargado de Convivencia Escolar.

� Requerir a la Dirección, a los profesores o a quien corresponda, informes, reportes o antecedentes relativos a la convivencia escolar.

� Determinar, con alcance general, qué tipo de faltas y sanciones serán de su propia competencia y aquellas que puedan resolverse directamente por los profesores u otras autoridades del establecimiento, así como los procedimientos a seguir en cada caso.

� Aplicar sanciones en los casos fundamentados y pertinentes.

De las faltas:

Se entiende por “falta” cualquier comportamiento que dificulta o entorpece el proceso educativo, sea de orden moral, religioso, social, o disciplinario.

Las sanciones y medidas:

Las sanciones y medidas disciplinarias serán tomadas, frente a la acción o omisión de cualquier conducta que atente o vulnere la sana convivencia escolar. Definición de violencia escolar. Se entenderá por violencia escolar cualquier acción u omisión intencional ya sea física o psicológica, realizada en forma escrita, verbal, o a través de medios tecnológicos o cibernéticos, en contra de cualquier integrante de la comunidad educativa, con independencia del lugar en que se cometa, siempre que pueda: 1.- Producir el temor razonable de sufrir un menoscabo considerable en su integridad física o psíquica, su vida privada, su propiedad, o en otros derechos fundamentales. 2.- Crear un ambiente escolar hostil, intimidatorio, humillante o abusivo. 3.- Dificultar o impedir de cualquier manera su desarrollo o desempeño académico, afectivo, moral, intelectual, espiritual o físico. El no cumplimiento de las Normas de Convivencia Escolar, por cualquiera persona puede dar lugar a las siguientes sanciones, acordadas según la magnitud de las faltas, la cronicidad de estas y las consecuencias.

Las faltas se clasifican en tres tipos, atendiendo a la naturaleza de la acción, la intencionalidad del alumno y la frecuencia en que se produzcan:

� Leve.

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� Medianamente Graves.

� Muy Graves.

3.1.- FALTAS LEVES: Son todas aquellas acciones de los alumnos hechas sin mala intención, que apenas inciden negativamente en la vida escolar y que no suponen un comportamiento habitual o frecuente. Pueden ser ocasionadas por:

a) Retrasos o ausencias (hasta tres).

b) Conversaciones en clases sobre asuntos ajenos a la misma.

c) Incumplimiento de los deberes escolares.

d) Mala presentación personal.

e) Asistir sin su uniforme o con él incompleto.

f) Toda otra acción que atente contra el buen funcionamiento del colegio o lo entorpezca en forma leve. (Uso en clases de aparatos tecnológicos como celular, MP3, etc.)

Sanciones:

� Dialogo personal reflexivo y correctivo con profesor jefe y orientación. � Amonestación verbal y escrita en libro de clases. � Se informara al apoderado de forma escrita sobre la situación problema que

presentó su pupilo, solicitando su presencia en el establecimiento educacional para notificar las sanciones a aplicar.

� Suspensión temporal por 1 día hábil, se irá aumentando un día más si la situación persiste.

� Realizar servicios comunitarios a favor del establecimiento (barrer la sala durante una semana, recoger papeles en el patio después del recreo, limpiar las mesas del comedor, etc).

� Se requisaran los aparatos tecnológicos y no tecnológicos que sirvan de distractor, siendo devueltos solo con la presencia del apoderado al establecimiento o solo a finales del año escolar.

� Si es pertinente, derivar al equipo biopsicosocial.

3.2.- FALTAS MEDIANAMENTE GRAVES: Son todas aquellas acciones de los alumnos hechas con mala intención que inciden negativamente en la vida escolar y que suponen un comportamiento habitual o frecuente como:

a) Reincidir en faltas leves. b) Destruir o deteriorar las dependencias e inmobiliarios de la entidad educativa o

de particulares que trabajen en ella y cualquier conducta que atente y dañe el medio ambiente.

c) Presentar trabajos de otros, tratando de engañar al profesor con su actitud. d) Fuga del establecimiento y/o de la sala de clases. e) Evadir clases sin ingresar al establecimiento educacional.

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f) Manifestar una conducta inadecuada en actos públicos internos o externos al establecimiento educacional y que entorpezcan el normal funcionamiento de la actividad.

g) Presentar conductas inadecuadas en público en la escuela (pololeo, besos apasionados, manoseos, u otras acciones de índole sexual) que atenten contra la moral y las buenas costumbres y puedan servir de modelos para otros alumnos más pequeños.

La acumulación de cuatro observaciones negativas indicadas por los docentes u otro personal, registrado en el Libro de Clases, ya sea de tipo conductual o producto del rendimiento escolar, será considerada falta medianamente grave.

Sanciones: � Dialogo personal reflexivo y correctivo con profesor jefe y orientación. � Amonestación verbal y escrita en libro de clases. � Se informara al apoderado de forma escrita sobre la situación problema que

presentó su pupilo, solicitando su presencia en el establecimiento educacional para notificar las sanciones a aplicar.

� Derivación al equipo biopsicosocial, para la implementación de un plan de intervención especifico y personalizado.

� Suspensión temporal por 3 días hábiles, se irá aumentando un día más si la situación persiste

� Realizar servicios comunitarios a favor del establecimiento (barrer la sala durante una semana, recoger papeles en el patio después del recreo, limpiar las mesas del comedor, etc).

� Se denunciará el acaso a las autoridades pertinentes y se estudiara la situación en el consejo de profesores para ver la posible condicionalidad de matricula o expulsión.

� En caso de daño a la escuela, será necesario la reposición de los daños ocasionados.

3.3.- FALTAS MUY GRAVES: Todas las enumeradas en el apartado anterior, si les acompaña la reiteración y otras circunstancias agravantes, especialmente si son constitutivas de maltrato escolar.

Se entenderá por maltrato escolar cualquier acción u omisión intencional, ya sea física o psicológica, realizada en forma escrita, verbal o a través de medios tecnológicos o cibernéticos, en contra de cualquier integrante de la comunidad educativa, con independencia del lugar en que se cometa, siempre que pueda:

a) Producir el temor razonable de sufrir un menoscabo considerable en su integridad física o psíquica, su vida privada, su propiedad o en otros derechos fundamentales;

b) Crear un ambiente escolar hostil, intimidatorio, humillante o abusivo; o c) Dificultar o impedir de cualquier manera su desarrollo o desempeño académico,

afectivo, moral, intelectual, espiritual o físico. d) Se considerarán constitutivas de maltrato escolar, entre otras, las siguientes

conductas:

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e) Proferir insultos o garabatos, hacer gestos groseros o amenazantes u ofender reiteradamente a cualquier miembro de la comunidad educativa;

f) Agredir físicamente, golpear o ejercer violencia en contra de un alumno o de cualquier otro miembro de la comunidad educativa;

g) Agredir verbal o psicológicamente a cualquier miembro de la comunidad educativa;

h) Amedrentar, amenazar, chantajear, intimidar, hostigar, acosar o burlarse de un alumno u otro miembro de la comunidad educativa (por ejemplo: utilizar sobrenombres hirientes, mofarse de características físicas, etc.);

i) Discriminar a un integrante de la comunidad educativa, ya sea por su condición social, situación económica, religión, pensamiento político o filosófico, ascendencia étnica, nombre, nacionalidad, orientación sexual, discapacidad, defectos físicos o cualquier otra circunstancia;

j) Amenazar, atacar, injuriar o desprestigiar a un alumno o a cualquier otro integrante de la comunidad educativa a través de chats, blogs, fotologs, mensajes de texto, correos electrónicos, foros, servidores que almacenan videos o fotografías, sitios webs, teléfonos o cualquier otro medio tecnológico, virtual o electrónico;

k) Exhibir, transmitir o difundir por medios cibernéticos cualquier conducta de maltrato escolar;

l) Realizar acosos o ataques de connotación sexual, aun cuando no sean constitutivos de delito;

m) Portar todo tipo de armas, instrumentos, utensilios u objetos cortantes, punzantes o contundentes, ya sean genuinos o con apariencia de ser reales, aun cuando no se haya hecho uso de ellos; o

n) Portar, vender, comprar, distribuir o consumir bebidas alcohólicas, drogas o sustancias ilícitas, o encontrarse bajo sus efectos, ya sea al interior del establecimiento educacional o en actividades organizadas, coordinadas, patrocinadas o supervisadas por éste.

Las sanciones que se señalaron anteriormente han de considerarse siempre como un instrumento educativo y tiene por propósito fundamental la corrección del alumno en orden a su realización como persona responsable y el mantenimiento del Proyecto Educativo que facilite el normal desarrollo de la vida escolar.

Sanciones: � Dialogo personal reflexivo y correctivo con profesor jefe y orientación. � Amonestación verbal y escrita en libro de clases. � Citación al apoderado. � Derivación al equipo biopsicosocial, para la implementación de un plan de

intervención especifico y personalizado. � Suspensión temporal por 5 días hábiles, se irá aumentando un día más si la

situación persiste. � Se denunciará el acaso a las autoridades pertinentes y se estudiara la situación

en el consejo de profesores para ver la posible condicionalidad de matricula o expulsión.

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� En caso de hurto: restitución de la especie hurtada o robada y denunciar el hecho a las autoridades pertinentes.

� En caso de abuso, consumo o venta de drogas: derivación a un centro especializado (CEAD) y denunciar el hecho a las autoridades pertinentes.

Las sanciones que se señalaron anteriormente han de considerarse siempre como un instrumento educativo y tiene por propósito fundamental la corrección del alumno en orden a su realización como persona responsable y el mantenimiento del Proyecto Educativo que facilite el normal desarrollo de la vida escolar.

4.- DESCRIPCIÓN DE FALTAS Y SANCIONES.

Normas referidas a medidas disciplinarias preventivas para quienes transgredan las disposiciones establecidas, con el fin de resguardar el proceso de formación personal de los alumnos.

Entre las medidas disciplinarias se observan:

4.1.- Para estudiantes de prebásico a 4º año básico:

a) Amonestación verbal

b) Formalizar un compromiso escrito con el estudiante.

c) Citación por escrito al apoderado a entrevista con el profesor jefe.

d) Derivación a especialista si correspondiese.

e) Evaluación mensual de la conducta.

4.2.- Para estudiantes de 5º básico a 8º año básico

a) Amonestación Verbal.

Se amonestará verbalmente a los alumnos que hubiesen transgredido las normas por primera vez, siempre y cuando sea considerada leve.

b) Amonestación escrita en distintos documentos de la vida escolar.

Se amonestará a los alumnos en forma escrita en su hoja de vida, informe de comportamiento, etc., en el caso que hubieren reincidido en faltar a las normas por segunda vez.

c) Comunicación y/o citación al apoderado.

Se citará al apoderado en caso que el alumno transgreda las normas por tercera vez o cometa una falta medianamente grave o muy grave.

d) El alumno que sea sancionado en tres ocasiones será entrevistado junto

a su Apoderado por el Orientador del colegio con el propósito de derivarlo

a un especialista, si el caso lo requiere.

e) Evaluación mensual de la conducta.

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f) Condicionalidad.

Se le condicionará la matrícula a los alumnos que hubieren transgredido las

normas establecidas por el establecimiento.

g) Cambio Establecimiento.

Los alumnos tendrán que cambiar de establecimiento en el caso de haber

reincido en faltas grave so muy graves después de haber seguido todo el

proceso formativo descrito anteriormente.

Dada algunas de estas situaciones y considerando las acciones formativas remediables del Profesor Jefe, Inspector General, Orientador, Director y Consejo de Profesores respectivo se tomarán las decisiones que correspondan como cancelar la matrícula finalizado el año escolar.

Si se presentaran situaciones relacionadas con bullying o maltrato escolar se procederá según protocolo enviado por el Ministerio de Educación y Reglamento tipo con respecto a la convivencia escolar, ambos documentos adjuntos al Manual de Convivencia Escolar del Colegio, ampliamente conocido por alumnos, apoderados y profesores del establecimiento.-

5.- ELABORACIÓN Y DIFUSIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA.

a) Fecha de Elaboración Año 1990

b) Fecha última actualización Marzo de 2011.

k) Fecha de Recepción en DEPROE.

Actores Educativos que participan en su última actualización

Para la actualización del Reglamento se trabajó con todos los estamentos del Colegio, Profesores, Paradocentes, Apoderados, Alumnos, etc.

Se realizaron jornadas de trabajo durante 2004, 2005, 2007, 2009, 2010, 2011.

Con toda la información obtenida se concensuó este reglamento.

Actividades de difusión del Reglamento

En Consejo de Profesores se entregará a cada docente el Reglamento de Convivencia Escolar, para que lo comente con sus alumnos.

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Se citará a reunión extraordinaria al “Consejo Escolar” par difundir el Reglamento Interno de Convivencia Escolar.

Se llamará a Reunión de Microcentro para difundir el Reglamento Interno de Convivencia.

En Acto inaugural del Día Lunes se informará a los alumnos sobre el contenido del Reglamento de Convivencia Escolar.

El Reglamento se pegará en un lugar visible, para que toda la comunidad educativa lo lea.

El Reglamento se entregará al apoderado al momento de matricular a su hijo en el establecimiento Educacional.

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Anexo 1. Funciones y deberes de los miembros de la Escuela

Anexo 2. Protocolo de bullying y pautas. NORMAS DE CONVIVENCIA Párrafo 1: De la definición de NORMA Art. N° 1: Una norma establece un mandato, permite o prohíbe, prescribe o proscribe, premia o sanciona. Las normas de Convivencia son las acciones que fundamenta la labor educativa de la escuela, complementa lo académico de la vivencia diaria de valores, para lograr el desarrollo armónico de cada integrante de la Unidad Educativa como persona y como agente educativo de transformación positiva de su realidad. Párrafo 2: Del personal específico permanente y transitorio. Art. N° 2: Personal Docentes y co docentes del establecimiento educacional.

En la escuela se distinguen el siguiente personal: Director, Jefe de UTP, Orientadora, Educadora de Párvulos, Profesor de Educación Diferencial, Docentes de Aula, Psicóloga, Integración, Asistente Social, , Asistentes de la Educación, y fonoaudiólogo.

EL DOCENTE: Es el profesor como tal, titulado en conformidad a las leyes, que tiene a su cargo el desempeño de labores profesionales inherentes y de acuerdo a los fines y objetivos de la Educación, del establecimiento, de su curso o subsector de aprendizaje.

EL CO-DOCENTE: Es el funcionario que cumple una actividad complementaria y fundamental en el establecimiento educacional, en las distintas áreas de trabajo. Funciones y deberes de cada uno de los miembros de la escuela. Art. N° 3 EL DIRECTOR: Es el docente que como Jefe del Establecimiento, es el responsable en conducir, liderar, organizar el funcionamiento del mismo de acuerdo a las normas legales vigentes. Art. N° 3.1: Son deberes del Director: Dirigir el establecimiento de acuerdo a los principios de la administración educacional, teniendo siempre presente que lo principal del establecimiento es educar, prevaleciendo esto por sobre lo administrativo y otros en cualquier circunstancias del lugar. Determinar en conjunto con el Equipo de Gestión, Consejo Escolar y Profesores, los objetivos propios del Proyecto Educativo Institucional de la Escuela, en concordancia con los requerimientos de las Políticas Educacionales Nacionales y del entorno social en que se circunscribe y nutre la escuela; lo que significa entre otras cosas que debe coordinar diferentes tareas tanto administrativas como técnico pedagógicas en un área de estructura que considera la Dirección, Planificación, Ejecución y Supervisión., propiciando un ambiente educativo que estimule el trabajo y cree las condiciones para

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la obtención de los objetivos del establecimiento en concordancia con el PEI. Sus deberes son los siguientes:

• Establecer anualmente metas cuantitativas con respecto al funcionamiento general del establecimiento. .

• Presidir las diversas reuniones al interior del establecimiento o delegar esta función cuando corresponda al jefe de la unidad técnico pedagógico.

• Utilizar Marco de la Buena Dirección. • Velar por el cumplimiento de las Normas de Comportamiento, Prevención,

Higiene y Seguridad y hacer cumplir las otras normas emanadas de las autoridades públicas competentes.

• Refrendar, remitir a los niveles que corresponda, documentación pertinente como Actas, Planillas, Estadísticas u otros que le sean exigibles conforme a la reglamentación y legislación vigente.

• Otorgar las medidas necesarias para que se realicen normalmente las Supervisiones, Evaluaciones del Personal, Inspecciones ministeriales, conforma a las que apenen

• Delegar, cuando corresponda todas las actividades propias de su función en su ausencia.

• Informar a la autoridad las necesidades y otras situaciones que surjan al interior de la Unidad Educativa y que en el marco de su actuar, se alejen de su competencia profesional.

• Responder oportunamente, usando las vías legales correspondientes cuando un niño o niña le confíe o cuando él, producto de su experiencia docente, detecte presunta agresión sexual.

• Cautelar que no sea impedimento de estudio ni de permanencia en el establecimiento, ante una situación de embarazo de alguna alumna, otorgando las facilidades que corresponda de acuerdo a la reglamentación vigente para aquello.

Art. Nº 3.2 Son Deberes Inspector General: Es un docente-directivo responsable de colaborar directamente con el director y el jefe de la U.T.P. en la coordinación, supervisión y organización general de las actividades de la escuela.

• Subrogar al director en caso de ausencia. • Integrar el consejo de Coordinación. • Atender a padres y apoderados en materias relacionadas con atrasos o

inasistencias a clases y problemas disciplinarios. • Supervisar el estricto cumplimiento por parte de los docentes de aula en el

cumplimiento de los horarios de clases. • Colaborar con el profesor encargado de las actividades extra-escolares en la

confección y cumplimiento de horarios y en la adecuada distribución de salas para el buen funcionamiento de las distintas actividades a realizar.

• Diseñar y supervisar los turnos de profesores para cautelarla disciplina de los alumnos durante los recreos.

• Coordinar responsabilidades de los profesores para efecto de presentaciones públicas de la escuela como: actos, desfiles, etc.

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• Autorizar el ingreso de los alumnos atrasados y las salidas fuera de horario de los alumnos del establecimiento.

• Supervisar permanentemente y controlar el cumplimiento del Reglamento de Convivencia Escolar, atendiendo los problemas de disciplina.

• Supervisar la asistencia del personal docente e informar al director cuando existan irregularidades.

• Controlar los libros de clases con respecto de las firmas de los profesores y el registro de asistencia diaria de los alumnos.

• Controlar la presentación personal de los alumnos diariamente y en actos públicos.

• Aplicar sanciones a los alumnos con problemas disciplinarios informando a los profesores-jefes respectivos y a los padres y apoderados.

Art. N° 4 El Jefe de UTP: Es el docente responsable de asesorar al Director en la programación, organización, supervisión y evaluación del desarrollo de las actividades pedagógicas y curriculares. Art. N° 4.1 Son Deberes del Jefe de UTP:

• Programar, organizar, supervisar, evaluar junto al equipo de gestión, actividades correspondientes al proceso de enseñanza aprendizaje, además en el caso específico de la Escuela, debe desarrollar labores de Evaluador y Curriculista.

• Velar por el mejoramiento en calidad del rendimiento escolar de los alumnos. • Propiciar una integración entre los diversos programas emergentes, las

asignaturas y subsectores de aprendizaje. • Asesorar a los docentes de aula en la organización, programación, ejecución y

evaluación de los planes de trabajo dedicados a sus alumnos, padres y/o apoderados.

• Programar, coordinar, supervisar, evaluar el trabajo docente y de colaboración. • Planificar, supervisar y evaluar Planes y Programas Específicos de Orientación

Educacional y de desarrollo de que vayan surgiendo de acuerdo a las necesidades y características de la Escuela.

• Coordinar los diversos programas internos relacionados con los padres, de prevención de drogas y alcoholismo y otros temas emergentes.

• Presidir reuniones de trabajo en materias de su competencia con el personal docente pertinente.

• Asesorar a los docentes en la organización, programación, desarrollo y ejecución de actividades de evaluación en el proceso de enseñanza-aprendizaje.

• Asesorar la adecuada aplicación de los Planes y Programas de Estudio vigentes en los distintos niveles educacionales.

• Responder oportunamente, usando las vías legales correspondientes cuando un niño o niña le confíe o cuando el producto de su experiencia docente, detecte presunta agresión sexual.

• Cautelar que no se impedimento de estudio ni permanencia en el establecimiento, ante una situación de embarazo de alguna alumna, otorgando

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las facilidades que corresponda de acuerdo a la reglamentación vigente para aquello.

• Coordinar y presidir las reuniones con el equipo multiprofesional del establecimiento educacional para tratar casos específicos.

Art. N° 5 LA ORIENTADORA: Docente responsable de planificar, coordinar, supervisar y evaluar las actividades de orientación educacional, vocacional y profesional, implementando el Programa de Orientación del Establecimiento a nivel grupal e individual. Art. N° 5.1 Son Deberes del Orientador(a):

• Definir con los profesores y directivos el Programa de Orientación del establecimiento, de acuerdo a los lineamientos del PEI, actualizándolo periódicamente.

• Definir los procedimientos de diagnóstico de cada curso para la posterior planificación de la jefatura de curso, realizada por cada profesor jefe.

• Proporcionar herramientas metodológicas a los profesores jefes para diagnosticar las necesidades de orientación de los estudiantes y las familias.

• Supervisar el desarrollo de la planificación de la jefatura de curso. • Participar activamente en talleres y jornadas de desarrollo personal con los

diferentes cursos o niveles de acuerdo a la Planificación Institucional. • Apoyar a los profesores jefes en el trabajo de Consejo de Curso. • Supervisar el trabajo de Consejo de Curso. • Atender en entrevistas de orientación a estudiantes y familias que sean derivadas

al Departamento de Orientación. • Informar a los profesores y directivos que corresponda, sobre los estudiantes que

están en atención en Orientación. • Hacer seguimiento y mantener un registro de los estudiantes que son atendidos

en Orientación. • Derivar a especialistas internos o externos según corresponda, adjuntando los

informes pertinentes. • Aplicar instrumentos para elaborar un perfil vocacional que ayude a los

estudiantes en su elección de prosecución de estudios. • Informar a los estudiantes de las oportunidades de prosecución de estudios

según el nivel. • Coordinar y presidir las reuniones con el equipo multiprofesional del

establecimiento educacional para tratar casos específicos. • Realizar talleres a padres y apoderados con especialista externos e internos con

temas de intereses acordes a la realidad social del alumnado. • Orientar y coordinar los casos específicos que requieren apoyo de profesionales

especialistas internos y externos a la escuela.

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Art. Nº 6 Evaluador: Docente técnico encargado de velar porque el proceso de evaluación de los aprendizajes de los alumnos(as) se realice en el marco de la normativa vigente y considerando los criterios y acciones que le permita ser objetivo, confiable y válido. Art. 6.1 Son deberes del Evaluador:

• Manejar y conocer el reglamento de evaluación. • Orientar al profesorado hacia la correcta interpretación de las disposiciones

legales reglamentarias vigentes sobre evaluación y promoción. • Monitorear el correcto uso del libro de clases basada en las indicaciones

entregadas por UTP. • Mantener estadísticas de calificaciones por niveles y asignaturas. • Asesorar a los docentes en las etapas de organización, programación y desarrollo

de las actividades de evaluación del proceso de enseñanza aprendizaje. • Contribuir al perfeccionamiento del personal docente en materia de evaluación. • Programar y ejecutar sesiones de trabajo, talleres seminarios, foros, paneles,

etc., para estudiar y analizar las variadas técnicas de evaluación. • Establecer y sugerir diseños y/o modelos evaluativos que permitan obtener

información de necesidades, proceso y producto de las acciones curriculares que se estén realizando.

• Supervisar que se realicen las evaluaciones diagnósticas, formativas y sumativas, cumpliendo con el número de notas que señala el reglamento de evaluación.

• Monitorear el rendimiento escolar en forma permanente. • Dirigir los consejos técnicos que le correspondan. • Informar periódicamente al Jefe de su unidad sobre las actividades de evaluación

desarrolladas. • Colaborar en la detección de problemas de aprendizaje de los alumnos, investigar

sus causas y proyectar situaciones de ajuste, con el fin de disminuir la repitencia o deserción.

• Gestionar recursos para el material educativo utilizado por los docentes. • Velar por la confiabilidad y validez de los instrumentos de evaluación utilizados

por los profesores, supervisando la aplicación de técnicas e instrumentos utilizados.

• Participar en la organización y funcionamiento del archivo curricular (banco de datos).

• Utilizar diversos instrumentos evaluativos que permitan obtener información sobre el cumplimiento de los roles y funciones de cada uno de los integrantes de la Unidad Educativa, dando a conocer oportunamente a la persona que corresponda los resultados obtenidos con sus respectivas propuestas de solución.

• Velar por el correcto y oportuno ingreso de calificaciones al sistema informático del establecimiento.

• Revisar actas y demás documentos de su competencia. • Mantener buena comunicación para favorecer el clima organizacional.

Art. N° 7 EL DOCENTE: Es el educador de cualquier nivel que trabaja en la escuela, y que en el cumplimiento de su contrato y función es responsable del proceso pedagógico

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de su curso, grupo y/o subsector del aprendizaje. Su función es de carácter profesional de nivel superior y se relaciona directamente con el proceso sistemático de enseñanza y educación, que debe incluir diagnóstico, planificación, ejecución y evaluación de estos procesos, adjuntando a esto las acciones educativas generales y complementarias que tienen lugar en la escuela. Art. N° 7.1 Son deberes del Docente de Aula:

• Diagnosticar, planificar, desarrollar y evaluar sistemáticamente las actividades docentes de su especialidad.

• Fomentar en sus alumnos y alumnas valores, hábitos, actitudes y desarrollo de la disciplina social y de trabajo a través del ejemplo personal.

• Desarrollar las actividades de colaboración para las que fue escogido por la autoridad superior del establecimiento.

• Cumplir el horario de clases y de trabajo para la cual se le ha contratado. • Cumplir las disposiciones técnicas ministeriales impartidas y transmitidas a través

de la dirección del establecimiento. • Asistir a los actos educativos culturales y cívicos donde esté involucrada la

escuela o que el director determine de acuerdo al Calendario Escolar Vigente. • Cuidar los bienes de la Escuela, conservación del edificio y responsabilizarse de

aquello que les confíen a su cargo, bajo inventario o no. • Integrar los contenidos educativos entre los subsectores del aprendizaje. • Mantener al día todos los documentos relacionados con su función:

Planificaciones de su trabajo, tanto con sus alumnos como con los padres y/o apoderados de éstos, información adicional de los Libros de Clases, registro escolar, registro anecdótico.

• De acuerdo a Planificación Interna, realizar turnos, cuyas directrices se entregarán a inicios del año escolar.

• Organizar, de acuerdo a directrices y plan anual de Orientación, las actividades específicas de Consejo de Curso.

• Informar mensualmente en reunión estructurada, la situación de los alumnos y alumnas del curso a su cargo.

• Coordinarse con el Jefe de UTP y Profesor Especialista que atienda algún caso de su curso, reuniones o conversaciones periódicas a fin de realizar un seguimiento pedagógico del caso.

• Velar junto al Jefe de UTP por la calidad del proceso de enseñanza-aprendizaje en el ámbito de su curso.

• Asistir, a reuniones programadas por la escuela y otra fuera de ella, que la situación amerite y en concordancia con su horario de trabajo.

• Responder, oportunamente, usando las vías legales correspondientes cuando un niño o niña le confíe o cuando él, producto de su experiencia docente, detecte presunta agresión sexual.

• Cautelar que no sea impedimento de estudio ni permanencia en el establecimiento ante una situación de embarazo de alguna alumna, otorgando las facilidades que corresponda de acuerdo a la reglamentación vigente para aquello.

• Coordinar con la orientadora en caso de detectar problemas de aprendizaje, conductuales o afectivos en los niños de la escuela.

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EL DOCENTE ESPECIALISTA DE AULA DE RECURSOS: Es el profesor(a) especialista que trabaja con los alumnos con necesidades educativas especiales sean estas permanentes o transitorias en la escuela, donde una de sus funciones es apoyar y ayudar en el proceso pedagógico de estos alumnos, tanto en el aula común como en el aula de recursos. Debe ser capaz de coordinar y adaptar los contenidos de las distintas asignaturas en conjunto con los docentes de aula común. Además debe diagnosticar, planificar, ejecutar y evaluar los procesos de aprendizaje, adjuntando a esto las acciones educativas generales y complementarias que tienen lugar en la escuela. Art. N° 7.2 Son deberes del Docente especialista de Aula de recursos:

• Diagnosticar, planificar, desarrollar y evaluar sistemáticamente las actividades docentes de su especialidad.

• Fomentar en sus alumnos y alumnas valores, hábitos, actitudes y desarrollo de la disciplina social y de trabajo a través del ejemplo personal.

• Desarrollar las actividades de colaboración con los profesores de curso y de asignaturas para apoyar a los alumnos con NEE.

• Cumplir el horario de clases y de trabajo para la cual se le ha contratado. • Cumplir las disposiciones técnicas ministeriales impartidas y transmitidas a través

de la dirección del establecimiento, basadas en los decretos correspondientes a sus funciones.

• Asistir a los actos educativos culturales y cívicos donde esté involucrada la escuela o que el director determine de acuerdo al Calendario Escolar Vigente.

• Cuidar los bienes de la Escuela, conservación del edificio y responsabilizarse de aquello que les confíen a su cargo, bajo inventario o no.

• Integrar y adaptar los contenidos educativos de los distintos subsectores del aprendizaje.

• Mantener al día todos los documentos relacionados con su función: Planificaciones de su trabajo, tanto con sus alumnos como con los padres y/o apoderados de éstos, realizar adaptaciones y adecuaciones curriculares, información adicional de los libros de clases, registro escolar, registro anecdótico, informes pedagógicos semestrales.

• Participar en las reuniones con el equipo multiprofesional, guiada por la orientadora y/o el jefe de UTP.

• Informar en los consejos de profesores sobre la situación de los alumnos con NEE en sus avances, retrocesos o estancamientos en el proceso refuerzo y apoyo escolar.

• Coordinarse con el Jefe de UTP y Profesor de curso o asignatura sobre algún caso específico que requiere intervención o seguimiento específico.

• Asistir, a reuniones programadas por la escuela y otra fuera de ella, que la situación amerite y en concordancia con su horario.

• Responder, oportunamente, usando las vías legales correspondientes cuando un niño o niña le confíe o cuando él, producto de su experiencia docente, detecte presunta agresión sexual.

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• Cautelar que no sea impedimento de estudio ni permanencia en el establecimiento ante una situación de embarazo de alguna alumna, otorgando las facilidades que corresponda de acuerdo a la reglamentación vigente para aquello.

• Cautelar cualquier tipo de abuso o discriminación que sufra cualquier niño que presente NEE, por parte de cualquier estamento de la comunidad educativa.

• Coordinar con la orientadora en caso de detectar problemas de aprendizaje, conductuales o afectivos en los niños de la escuela.

Art. N° 8 EL PERSONAL ASISTENTE DE LA EDUCACION: Es el funcionario que tiene por responsabilidad apoyar complementariamente el proceso de enseñanza-aprendizaje que ofrece las escuelas en las áreas biológicas, psicológicas y sociales, como también en las áreas administrativas y auxiliares. Art. N° 8.1 Son deberes de los profesionales asistente de la educación:

• Diagnosticar, planificar, desarrollar y evaluar sistemáticamente las actividades profesionales propias de su especialidad.

• Fomentar en los alumnos y alumnas valores, hábitos, actitudes y desarrollo de la disciplina social y de trabajo a través del ejemplo personal.

• Desarrollar las actividades de colaboración con los profesores de curso, de asignaturas y docentes especialistas para apoyar al alumnado que presente alguna dificultad o problema.

• Cumplir el horario de trabajo para la cual se le ha contratado. • Cumplir las disposiciones técnicas ministeriales impartidas y transmitidas a través

de la dirección del establecimiento, basadas en los decretos correspondientes a sus funciones.

• Cuidar los bienes de la Escuela, conservación del edificio y responsabilizarse de aquello que les confíen a su cargo, bajo inventario o no.

• Mantener al día todos los documentos relacionados con su función: Planificaciones o plan de intervención si son necesarias a su trabajo, informes específicos del área en que se desempeña, sean solicitados interna o externamente tanto de los alumnos como de los con los padres o grupo familiar, registro anecdótico,

• Participar en las reuniones con el equipo multiprofesional, guiada por la orientadora y/o el jefe de UTP.

• Informar en los consejos de profesores sobre la situación de los alumnos con dificultades o problemas específicos, las intervenciones, derivaciones y coordinaciones con organismos externos involucrados en la red de infancia.

• Coordinarse con el Jefe de UTP y Profesor de curso o asignatura sobre algún caso específico que requiere intervención o seguimiento específico.

• Asistir, a reuniones programadas por la escuela y otra fuera de ella, que la situación amerite y en concordancia con su horario.

• Responder, oportunamente, usando las vías legales correspondientes cuando un niño o niña le confíe o cuando él, producto de su experiencia docente, detecte presunta agresión sexual o cualquier tipo de vulneración de los derechos.

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• Cautelar que no sea impedimento de estudio ni permanencia en el establecimiento ante una situación de embarazo de alguna alumna, otorgando las facilidades que corresponda de acuerdo a la reglamentación vigente para aquello.

• Cautelar cualquier tipo de abuso o discriminación que sufra cualquier niño que presente algún problema o dificultad, por parte de cualquier estamento de la comunidad educativa.

• Intervenir o derivar en caso de detectar problemas de tipo neurológico, fonoaudiológico, psicológico, sociales, conductual o afectivo en los niños de la escuela.

• Establecer buenas relaciones de trabajo con los demás integrantes del establecimiento.

Art. N° 8.2 Son deberes del Personal Paradocente:

• Vigilar el comportamiento de los alumnos orientándolos en su conducta de acuerdo a las normas existentes en la escuela.

• Colaborar en las actividades extraescolares que se le confíen. • Controlar de acuerdo a tareas asignadas en control de atrasos, inasistencias,

justificativos, atenciones médicas y dentales. • Prestar atención de primeros auxilios. • Atender labores de biblioteca y material didáctico. • Cautelar mantención, conservación y resguardo del edificio escolar, mobiliario y

material didáctico. • Llevar acuerdo a responsabilidad asignada, registro de personal, de alumnos,

altas y bajas, estadísticas, otros. • Cuidar y responsabilizarse del uso de herramientas, maquinarias que le hubieren

asignado. • Mantener oportunamente informado al jefe jerárquico de situaciones

problemáticas en vías de solución. • Permanecer accesibles en todo momento de la jornada en el establecimiento. • Establecer relaciones cordiales en la convivencia escolar, con los alumnos,

profesores, jefatura y padres y/o apoderados. • Establecer buenas relaciones de trabajo con los demás integrantes del

establecimiento. Art. N° 8.3 Son deberes del Personal de Servicios Auxiliar:

• Mantener un buen aseo en todas las dependencias de la Escuela en forma constante.

• Desempeñar funciones de portero o portera de la escuela. • Retirar, repartir, franquear correspondencia de la escuela. • Ejecutar reparaciones menores según se indique. • Cuidar y responsabilizarse del uso de herramientas, maquinarias que le hubieren

asignado. • Ejecutar encargos visados por la autoridad del establecimiento. • Permanecer accesibles en todo momento de la jornada en el establecimiento.

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• Establecer relaciones cordiales en la convivencia escolar, con los alumnos, profesores, jefatura y padres y/o apoderados.

• Establecer buenas relaciones de trabajo con los demás integrantes del establecimiento.

Art. N° 8.4 Deberes y funciones de la Bibliotecaria: Desempeñar diariamente las funciones propias de la biblioteca:

• Mantener registro de textos en vigencia (base de datos) y ordenados a través del sistema Dewey.

• En horario de trabajo o reuniones extraordinarias, realizar traslado de su trabajo a otras dependencias del establecimiento.

• Atender a los alumnos durante toda la jornada de clases. • Cautelar mantención y conservación del material bibliográfico. • Presentar una planificación de las actividades de biblioteca. • Realizar inventario del material que posee la biblioteca. • Promover la lectura de manera sistemática en los alumnos del establecimiento.

Art. N° 8.5 Derechos del Personal del Establecimiento, Docentes y No docentes: Todos los que contempla la ley del Estatuto Docente, sus modificaciones y la ley del Código del Trabajo, además de las prerrogativas que otorga el empleador por acuerdos internos, ya sea en convenio simple o de mutuo acuerdo, ratificando vía Jefatura del Departamento de Educación.

• Percibir, de acuerdo a las mismas disposiciones legales, una renta mensual, que se cancelará por medio de la Dirección del Establecimiento, el último día hábil de cada mes.

• Ocupar materiales, máquinas y otros implementos en beneficio de las actividades pedagógicas con sus alumnos y alumnas.

• Organizar las actividades pedagógicas de acuerdo a su criterio técnico, sin desviarse de las orientaciones entregadas por la Dirección, UTP y Consejo de Profesores, Mineduc, a través de sus reparticiones Provinciales y Regionales.

• Ser escuchados como seres únicos e irrepetibles. • Hacer presentaciones y reclamos sobre diversas situaciones que considere

injusto, las que podrá realizar en forma verbal o escrita, siempre a su Jefe directo.

• Asistir y sostener reuniones informativas y de trabajo, según corresponda. • Participar en reuniones gremiales, de trabajo técnico, siempre que lo anterior no

altere el normal funcionamiento de la escuela. • Apelar, de acuerdo a la ley, la reconsideración de medidas de reprensión escrita u

otra. • Hacer uso legal de los permisos administrativos que confiere la ley. • Contar con la infraestructura adecuada para el desempeño de los diversos

profesionales que laboran en el establecimiento. • Hacer uso de licencias médicas por enfermedades u otros motivos.

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Art. N° 8.5.1. Deberes del Personal del Establecimiento:

• Constituye obligación y deber No Faltar al trabajo o abandonarlo sin causa justificada y sin aviso a la autoridad superior (ya sea parcial o jornada completa).

• Evitar suspender ilegalmente sus funciones o incitar en ello. • Evitar cambiar horarios sin el consentimiento de la Dirección del establecimiento. • No Atrasarse reiteradamente en la hora de llegada a sus funciones. • No causar daño voluntario o intencional a materiales, dependencias o equipos del

establecimiento. • Presentarse a trabajar en condiciones óptimas de salud y estado físico. • Respetar en el trato diario a cada miembro de los estamentos educativos

(docentes, alumnos, apoderados personal administrativo, jefaturas, etc.). • Cumplir el horario laboral que corresponde.