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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS CARRERA: DERECHO ANALISIS DEL APOYO INSTITUCIONAL QUE PRESTA LA CONTRALORIA DEL MUNICIPIO MIRANDA A LAS CONTRALORIAS SOCIALES EN ARAS DE FORTALECER EL PODER POPULAR INSTITUCION: Contraloría del Municipio Miranda, Estado Carabobo. AUTOR: Figueroa M., María J. C.I.: 18.661.822 SAN DIEGO, JULIO 2012

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS

CARRERA: DERECHO

ANALISIS DEL APOYO INSTITUCIONAL QUE PRESTA

LA CONTRALORIA DEL MUNICIPIO MIRANDA A LAS CONTRALORIAS

SOCIALES EN ARAS DE

FORTALECER EL PODER POPULAR

INSTITUCION:

Contraloría del Municipio Miranda, Estado Carabobo.

AUTOR: Figueroa M., María J.

C.I.: 18.661.822

SAN DIEGO, JULIO 2012

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS

CARRERA: DERECHO

ANALISIS DEL APOYO INSTITUCIONAL QUE PRESTA

LA CONTRALORIA DEL MUNICIPIO MIRANDA A LAS CONTRALORIAS

SOCIALES EN ARAS

DE FORTALECER EL PODER POPULAR

CONSTANCIA DE ACEPTACION

______________________________

Argenis Flores Calero CI: 13.899.359

Nombre, Firma Tutor Académico

________________________________

Rubén Darío Vivas Reyes CI: 3.061.080

Nombre, Firma Tutor Metodológico

________________________________

Tomas Ramón Uzcanga Sánchez CI: 5.381.756

Nombre, Firma Tutor Institucional

AUTOR: Figueroa M., María J.

C.I.: 18.661.822

SAN DIEGO, JULIO 2012

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS

CARRERA: DERECHO

ANALISIS DEL APOYO INSTITUCIONAL QUE PRESTA LA CONTRALORIA

DEL MUNICIPIO MIRANDA A LAS CONTRALORIAS SOCIALES EN ARAS

DEFORTALECER EL PODER POPULAR CONSTANCIA DE ACEPTACION

AUTOR: Figueroa M., María J.

Tutor Académico: Argenis Flores

Año: 2012

RESUMEN INFORMATIVO

La Contraloría Social en Venezuela ha estado inmersa en un proceso de transformación

social, económica y política que se ha enfocado en desmontar desde sus mismas raíces el

sistema de Democracia Representativa que estuvo vigente por más de 30 años en el país y

cuya expresiones originarias recaían en la Constitución de 1961, por un sistema de

Democracia Participativa, el cual exige la inclusión, participación y protagonismo de todos

los ciudadanos y ciudadanas de Venezuela en los asuntos públicos. La presente investigación

constara de 3 capítulos, el capitulo 1 establecerá todo lo relativo al problema y a los objetivos

de la investigación. El capitulo 2 referente a los antecedentes, bases teóricas y definición de

términos básicos. El capitulo 3 donde se ve reflejado el tipo y nivel de la investigación,

siendo esta de carácter netamente documental.

Descriptores: Consejo comunal, Democracia, Participación, Problemática.

4

INDICE

Resumen informativo……………………………………………………….iv

Introducción………………………………………………………………....1

Capitulo I La Institucion…………………………………………………....3

o Nombre……………………………………………………………….3

o Ubicación……………………………………………………………..3

o Organización…………………………………………………………3

o Mision…………………………………………………………………4

o Vision………………………………………………………………...4

o Valores………………………………………………………………..4

Capitulo II El Problema……………..………………………………….…..5

o Planteamiento del Problema…………………………………….….5

o Formulación del Problema……………………………………….…7

o Objetivo General………………………………………………….…7

o Objetivos Específicos………………………………………………...8

o Justificación y Alcance……………………………………………....8

o Limitación del Estudio……………………………………………....9

Capitulo III Marco Referencial Conceptual……..………………………10

Antecedentes………………………………………………………...10

5

Bases Teóricas..……………………………………………………..11

Definición de Términos Básicos………………………………........36

Capitulo IV- Fases Metodológicas….……………………………………...39

Tipo de Investigación………………………………………….........39

Nivel de Investigación……………………………………………....39

Fases Metodológicas………………………………………………..40

Capitulo V- Resultados, Conclusiones y Recomendaciones…………...…41

Referencias Bibliográficas……………………………………………...................44

6

INTRODUCCION

Es importante señalar que la Contraloría venezolana adquirió rango constitucional a

partir de la promulgación de la nueva Constitución de los Estados Unidos de Venezuela del 5

de julio de 1947, pues se incluyen por primera vez en un texto constitucional venezolano, las

normas referentes a la Contraloría General de la Nación.

Esto fue ratificado en la Constitución Nacional del 23 de enero de 1961, donde

además se instituyó la denominación de Contraloría General de la República, la cual se

mantiene en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela aprobada en 1999, (en

su artículo 287). En esta última se fortaleció la autonomía funcional y organizativa de la

Contraloría General al pasar a formar parte del Poder Ciudadano, conjuntamente con el

Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo.

Desde su creación la Contraloría General ha sido regida por tres leyes orgánicas:

Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, publicada en la Gaceta

Oficial N° 1.712 Ext. del 06 de enero de 1975, la cual amplió sus potestades al

establecer la valoración de la eficacia administrativa, tipificar las sanciones y otorgar

valor probatorio a las actuaciones de la contraloría, salvo sentencia judicial contraria.

Esta ley fue modificada en diciembre de 1984 para fortalecer el proceso de

averiguaciones administrativas y delegar la potestad de abrir y sustanciar

averiguaciones a los órganos de control interno de la administración.

Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, publicada en la Gaceta

Oficial N° 5.017 Ext. del 13 de diciembre de 1995, que fortaleció su autonomía

presupuestaria (el proyecto de presupuesto lo examinaba y aprobaba el Congreso de

la República) y delegaba a la Administración las competencias de control previo,

contabilidad fiscal, centralización contable y registro de empleados públicos,

ejercidas por la Contraloría desde su creación.

7

Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de

Control Fiscal, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.347 del 17 de diciembre de 2001,

mediante la cual se estableció la rectoría del Sistema Nacional de Control Fiscal,

definiendo el Sistema de Control Interno y los responsables de su funcionamiento,

facultando al contralor para establecer la forma, oportunidad y el órgano de control

fiscal ante el cual rinden cuenta los órganos y entes de la administración pública, los

concursos públicos para designar a los titulares de los órganos de control fiscal, la

competencia de estos órganos para imponer multas.

Estableciendo un procedimiento único para la determinación de responsabilidades, los

supuestos generadores de responsabilidad administrativa, la competencia del Contralor para

imponer suspensión del cargo sin goce de sueldo, inhabilitación para la función pública y la

posibilidad de exigir la presentación periódica de la Declaración Jurada de Patrimonio.

Además da competencia a la Contraloría para desarrollar acciones que faciliten la

participación ciudadana en el control de la gestión pública.

La presente investigación constara con Tres Capítulos, los cuales se encuentran

divididos de la siguiente manera; Capitulo I, concerniente al problema, la situación problema,

la formulación del problema, los objetivos de la investigación, la justificación y alcance y la

limitante del estudio.

El Capitulo II, establecerá lo relacionado con los antecedentes de la investigación y la

relación que estos guardan con el objeto de estudio, así como la conceptualización de las

bases teóricas y definición de términos básicos. Por último el Capítulo III relativo a las fases

metodológicas, establece el tipo y nivel de la investigación así como el desarrollo de las fases

metodológicas.

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CAPITULO I

LA INSTITUCIÓN

1.1Nombre

Contraloría del Municipio Miranda Estado Carabobo

1.2Ubicación

Calle Juncal C/c Av. Escalona, Sector Centro, Edificio Juncal, Primera Planta,

Miranda Estado Carabobo.

1.3 Organización

Contraloría del Municipio Miranda Estado Carabobo

Organigrama Estructural

CONTRALOR

Unidad

deAuditoria

Interna

Dirección de

ConsultoríaJurí

dica

Dirección de

Control de

Gestión

Dirección de

Atención al

Ciudadano

Dirección de

Administración

Dirección de

Recursos

Humanos

Dirección de

Control

Posterior

Dirección de

Técnicas de

Obras

Dirección de

Bienes

Dirección de

Potestades de

Investigación

Dirección de

Determinación de

Responsabilidades

9

1.4 Misión

Ejercer las funciones de control necesarias a fin de lograr la satisfacción de las

necesidades colectivas del municipio y el mejoramiento de la calidad de vida de sus

habitantes, conformando así un equipo de trabajo altamente calificado y consustanciado con

la materia de control fiscal involucrado en el proceso de control social y participativo de los

ciudadanos.

1.5 Visión

Ser un órgano líder de control fiscal, guardando los parámetros de transparencia,

legalidad, responsabilidad y las normativas establecidas en el ordenamiento jurídico con un

personal altamente calificado a fin de garantizar un manejo eficaz del patrimonio público,

qué permita la satisfacción de las necesidades colectivas y el mejoramiento de la calidad de

vida del Mirandino.

1.6 Valores

La Contraloría del Municipio Miranda se rige bajo los valores de transparencia,

legalidad, comunicación, cooperación, compañerismo, honestidad y solidaridad.

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CAPITULO II

EL PROBLEMA

2.1 Planteamiento del Problema

La Contraloría Social en Venezuela ha estado inmersa en un proceso de

transformación social, económica y política que se ha enfocado en desmontar desde sus

mismas raíces el sistema de Democracia Representativa que estuvo vigente por más de 30

años en el país y cuya expresiones originarias recaían en la Constitución de 1961, por un

sistema de Democracia Participativa, el cual exige la inclusión, participación y protagonismo

de todos los ciudadanos y ciudadanas de Venezuela en los asuntos públicos

Dentro de este nuevo marco de relaciones figura la necesidad de establecer el control

social en todas las instancias del poder constituido, como una forma de abrir los espacios de

la participación en la función de control de la gestión pública.

Para el nuevo estado venezolano los ciudadanos tienen particular importancia en la

planeación del que hacer público. En la Constitución de 1999 no es una mera concesión que

otorgó el constituyente, sino es un derecho establecido. Por tal motivo, la participación

ciudadana en el que hacer gubernamental, no es un accidente aislado, sino una de la

principales características de nuestra democracia participativa. Y la Contraloría Social, como

consecuencia de aquella, es el mecanismo para lograr mejores condiciones de vida de los

venezolanos a través del ejercicio responsable de sus derechos y del efectivo ejercicio de la

corresponsabilidad ciudadanía y gobierno. Con lo cual se logrará una administración pública

transparente, que rinda cuentas y en franca lucha contra los actos de corrupción.

El propósito de la Contraloría Social, hasta este punto histórico, es que los ciudadanos

y ciudadanas ejerzan de una manera diferente la vigilancia sobre la forma en que se toman las

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decisiones, se usan los recursos y los resultados de las instituciones y proyectos públicos a

diferencia de los canales regulares que propugnan los medios del Control Social. En este

sentido, cabe mencionar que para ejercer debidamente la Contraloría Social en la gestión

pública, se suponía en principio que:

a) En los Espacios Públicos no deba prevalecer el concepto de propiedad, sino que se

entienda en un sentido colectivo, así todos los miembros de la sociedad tendrían el

derecho equitativo de realizar sus actividades y obtener beneficios y,

consecuentemente y si se trata de sistema político democrático, se construiría una

nueva matriz de principios y valores más propios de un nuevo tipo de democracia, es

decir una democracia participativa.

b) Los criterios y definiciones utilizados en la gestión pública sean precisos y que los

procedimientos o los trámites sean sencillos, que las excepciones estén delimitadas y

que no haya cambios arbitrarios en las reglas.

c) Haya la obligación de parte de los representantes de responder por sus decisiones, por

las actividades que han realizado y por la forma en que utilizan el dinero y otros

recursos.

d) Que la información sobre cómo se toman las decisiones, qué actividades se realizan,

cuál es el efecto o impacto de éstas y qué recursos demandan, debe ser pública. La

forma en que ocurra la congruencia de estos elementos garantizará la construcción de

nuevas relaciones de poder entre ciudadanía y Estado, indispensables en el marco de

velar por un proceso de reforma del sector público y que garantice el cumplimiento de

los derechos ciudadanos desde un enfoque del bien público.

La Contraloría social expone las bases del Control Social como un mecanismo

organizado a través del cual todo ciudadano y ciudadana, individual o colectivamente

participa en la vigilancia, seguimiento y control de la gestión pública, en la ejecución de

programas, contrataciones, planes y proyectos, en la prestación de los servicios públicos, así

como en la conducta de los funcionarios públicos, para prevenir, racionalizar y promover

correctivos.

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Como se ve, es un mecanismo de la participación social con criterios de inclusión;

esto es porque la Contraloría Social procura diseñar, rediseñar un nuevo tipo de vida en la

cual todas las personas tienen derecho a ser considerados en los planes y decisiones del

Estado de manera más efectiva y que además la Contraloría Social busca convertirse así

misma en el único factor de verdadera diferenciación competitiva que pudiera llegar a tener

un país como Venezuela para tener viabilidad en el mercado global.

La Contraloría del Municipio Miranda Estado Carabobo, es una Institución Autónoma

que se encarga de controlar y aplicar las leyes, ordenanzas, decretos, acuerdos, resoluciones

en las áreas administrativas, infraestructura u otros tópico, por ser un Ente Gubernamental de

gran relevancia en el Control Fiscal, Social y Participativo de los ciudadanos, es inminente la

necesidad de analizar las competencias de la Contraloría social en el marco de la

participación ciudadana para optimizar el funcionamiento adecuado.

Como parte de la Contraloría del Municipio Miranda estado Carabobo, la Dirección

de Atención al Ciudadano ejerce un control social donde el colectivo podrá organizarse en la

vigilancia, supervisión y evaluación de la Gestión Pública Municipal así como también en la

ejecución de programas, planes, proyectos y prestación de servicios públicos que sean la base

para prevenir y racionalizar garantizando que la inversión pública se realiza de manera

transparente y eficiente, lo que lleva a plantear la necesidad de analizar las competencias

existentes, actitudes, acciones y el desempeño asertivos de los funcionarios públicos.

2.2 Formulación del Problema

¿Cuál es el apoyo institucional que presta la contraloría del municipio Miranda a las

contralorías sociales en aras de fortalecer el poder popular?

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2.3 Objetivos de la Investigación

2.3.1 Objetivo General

Analizar el apoyo institucional que presta la Contraloría del Municipio Miranda a las

contralorías sociales en aras de fortalecer el poder popular.

2.3.2 Objetivos Específicos

-Observar las normas existentes de la Contraloría del Municipio Miranda en el marco de

la participación del poder popular.

-Definir el apoyo institucional que presta la Contraloría del Municipio Miranda a las

contralorías sociales en aras de fortalecer el poder popular.

-Describir el apoyo institucional que presta la Contraloría del Municipio Miranda a las

contralorías sociales en aras de fortalecer el poder popular.

2.4 Justificación y Alcance de la Investigación

La Contraloría Social a nivel nacional viene a desarrollar y fortalecer el poder

popular, mediante el establecimiento de normas y mecanismos para la consolidación de la

contraloría social como medios de participación de los ciudadanos, las ciudadanas y sus

organizaciones sociales mediante el ejercicio y la función de prevención, vigilancia,

supervisión, y control en el manejo de los recursos y servicios de la Administración Pública,

tomando acciones que van a mejorar las condiciones de vida del ciudadano y ciudadana

garantizando transparencia y eficacia y donde se toma en cuenta los valores del ciudadano y

el colectivo.

Cabe destacar que en la nueva política del estado, el pueblo viene a ser el encargado

de construir su propio futuro dándole participación en la planificación, ejecución y control de

la gestión pública y comunitaria. La misma se ve regida por principios y valores relacionados

con el bien común, la justicia, transparencia, rendición de cuentas, honestidad y democracia

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para garantizar que la inversión pública se realice de manera eficiente en beneficio de los

intereses de la sociedad y que las actividades del sector privado no afecten los intereses

colectivos o sociales ya que el propósito del control social es la prevención y corrección de

comportamientos, actitudes y acciones que sean contrarios a la ética en el desempeño de sus

funciones públicas realizadas por el sector público o el sector privado.

De allí que se justifique analizar el apoyo institucional que presta la Contraloría del

Municipio Miranda a las contralorías sociales en aras de fortalecer el poder popular. El

propósito fundamental del control social es la prevención y corrección de comportamientos,

actitudes y acciones que sean contrarios a los intereses sociales y a la ética en el desempeño

de las funciones públicas, así como en las actividades de producción, distribución,

intercambio, comercialización y suministro de bienes y servicios necesarios para la

población, realizadas por el sector público o el sector privado, a través de las participaciones

con lo cual este se ve fortalecido en la incorporación de un control social más efectivo.

2.5 Limitaciones del Estudio

El presente estudio presento la limitación del tiempo para realizar dicho informe,

otorgado por la universidad para la realización del mismo, así como también la limitante en

relación al transporte del Municipio Miranda al Municipio San Diego, diariamente para poder

cumplir con las actividades académicas.

15

CAPITULO III

MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL

3.1 Antecedentes de la Investigación

Con respecto a los antecedentes que guardan relación con el objeto de estudio se

pueden mencionar:

Diana Machado (2011), en su trabajo de grado titulado “Aporte Metodológico e

Institucional que brinda la Contraloría Municipal de san Joaquín del Estado Carabobo

a los fines de apoyar a los Consejos Comunales a presentar una efectiva rendición de

cuentas” para optar al título de Abogado, en la Universidad José Antonio Páez, teniendo

como objetivo general El aporte Metodológico e Institucional que brinda la Contraloría

Municipal de apoyar a los Consejos Comunales si resulta factible desde la perspectiva de la

participación ciudadana.

La citada investigación guarda vínculo con este Proyecto en cuanto al marco legal que

rige la misma, ya que está basada en los Consejos Comunales y su legislación,

proporcionando bases legales pertinentes a este trabajo, así como los parámetros por medio

de los cuales se rigen estas asociaciones para la conformación y elaboración de proyectos en

búsqueda de la solución de los problemas de su comunidad respectiva, a través de esta

investigación.

Camila Barón (2009) con el estudio “La Contraloría de la República”, redactado en

la Ciudad de Caracas, para optar al Título de Abogado; en este indica todo lo relacionado con

la teoría sobre el tema de la contraloría, estableciendo que la Contraloría General de la

República es el máximo Órgano de Control Fiscal del Estado. Como tal, tiene la misión de

16

procurar el buen uso de los recursos y bienes públicos y contribuir a la modernización del

Estado, mediante acciones de mejoramiento continuo en las distintas entidades públicas

Dylan Rich (2010) con “La Contraloría”, redactado en Miami, Florida; establece que

en la Carta Política, el control fiscal a la gestión pública pasó de ser previo y perceptivo, a

posterior y selectivo. No obstante, el nuevo enfoque del control permite la aplicación de un

control de advertencia o de prevención, para que el administrador público conozca en tiempo

real las inconsistencias detectadas por la Contraloría y, mediante la aplicación de un control

de corrección, proceda a subsanarlas, con lo cual lograremos entidades más eficientes y

eficaces, cumpliendo con el fin último del control que es el mejoramiento continuo de las

entidades públicas.

La relación que presentan estos antecedentes con el objeto de estudios es que buscan

enfocar los aspectos más importantes sobre las funciones de la contraloría en pro del

bienestar de todo el colectivo en general satisfaciendo las necesidades primordiales de cada

uno de los habitantes.

3.2 Bases teóricas

Las bases teóricas conceptualizados fueron las siguientes:

Contraloría social en Venezuela

En Venezuela, la idea ha tenido gran aceptación desde el año 2003 cuando comenzó a

tener cabida en las discusiones de la Asamblea Nacional, pero no fue algo espontáneo. Lejos

de eso, el origen de esta idea en Venezuela no puede separarse del hecho global que el

ejercicio del poder ha adquirido una nueva perspectiva y en un nuevo contexto socio político,

tanto mundial como latinoamericano, que en suma se caracteriza porque están surgiendo

otras formas de subjetividad a cargo de nuevos actores sociales que ya no son exclusivamente

occidentales y varones. Venezuela, inserta en esa dinámica histórica, ha favorecido el

reconocimiento tanto de nuevos como de diferentes sujetos y actores sociales.

17

Ese reconocimiento debe pasar también al convencimiento de que esos sujetos tienen

en sí mismo capacidades y que ya no son simplemente beneficiarios de políticas sino

hacedores de su historia. Ello implica la posibilidad y capacidad de resolver sus problemas

con el apoyo de la ciudadanía general y del gobierno, el cual, tendrá a su vez que reconocer

los diversos intereses presentes en su sociedad civil.

Principios de la Contraloría

Democratización:

Los esquemas y acciones de la Contraloría Social deben basar su organización y

operación en formas democráticas y de participación colectiva, el respeto irrestricto a los

derechos humanos y en el cumplimiento de las obligaciones ciudadanas.

Autonomía:

Es necesario promover aquellas acciones y esquemas de Contraloría Social que

provengan de iniciativas ciudadanas, otorgando a las instancias ejecutoras de dichas

iniciativas plena autonomía frente a los organismos institucionales de control y entidades

públicas.

Transparencia:

La Transparencia implica el ejercicio del derecho ciudadano a la información y el

respeto al derecho de petición por parte de las autoridades. Corresponde a la ciudadanía el

análisis y uso adecuado de esa información a efecto de obligar a las autoridades a cumplir las

políticas públicas y a respetar sus derechos.

Legalidad:

La legalidad es el elemento integrador de toda iniciativa pública o privada que tienda

a promover el bienestar común, es por ello que toda acción de Contraloría Social que se

derive de la iniciativa ciudadana o con la participación de los órganos públicos debe estar

18

enmarcada en los procedimientos y alcances que la legislación vigente en el Estado

establezca, respetando de manera irrestricta el estado de derecho.

Eficacia:

Es indispensable buscar mecanismos y esquemas de Contraloría Social que sean

altamente eficaces para lograr de la manera más óptima y con los menores recursos posibles

los objetivos orientados a la satisfacción de las necesidades colectivas y al logro de los fines

del Estado.

Objetividad:

La actividad de los esquemas y acciones de Contraloría Social debe guiarse por

criterios objetivos, que impriman certeza a sus conclusiones y recomendaciones y las alejen

de toda posible actitud parcializada o discriminatoria.

Corresponsabilidad:

Es cualidad de los gobiernos democráticos el tener una vinculación estrecha con la

ciudadanía con el objeto de lograr una responsabilidad compartida en las acciones del

quehacer gubernamental.

Rendición de cuentas:

La Rendición de Cuentas es un instrumento que puede utilizarse para detectar el

abuso del poder, y garantizar que los gobernantes cumplan con honestidad, eficiencia y

eficacia el mandato otorgado por los ciudadanos a través de la elección, ya que los dota para

el control de los políticos y los burócratas e impulsa a cambios en la cultura y participación

política de la sociedad civil.

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Valores

Legalidad: Es el apego permanente, racional e irrestricto a los principios y postulados

básicos que rigen el Estado de Derecho, así como la orientación auténtica para

actualizar el marco legal a la dinámica social.

Servicio: Se entiende como una actitud auténtica, sencilla y permanente de atención a

la ciudadanía, y de colaboración hacia los compañeros de trabajo.

Compromiso: Va más allá de cumplir con una obligación, conlleva el pleno

convencimiento de poner en juego todas nuestras capacidades personales para sacar

adelante todo aquello que nos ha sido confiado en nuestro trabajo.

Responsabilidad. Es la obligación moral y legal de responder con lo que nos atañe en

el ámbito de nuestra función.

Respeto: Se entiende como la acción de observar hasta dónde llegan las propias

posibilidades y derechos de hacer o no hacer, y dónde comienzan las posibilidades y

derechos de los demás.

Transparencia: Es el compromiso y disposición de todo servidor público por dejar

ver los actos inherentes a nuestra función en forma clara, a la vista de nuestros

compañeros de trabajo y ciudadanía en general.

Logro de Resultados: Es la disposición permanente de ofrecer productos y servicios

de calidad a la población, a través de la profesionalización permanente de la función

pública.

Contraloría Municipal

Cada Municipio contará con una Contraloría Municipal, la cual tendrá las funciones

de contraloría interna del Municipio, la que estará a cargo de un Contralor Municipal. El

Contralor Municipal, en el ámbito de su competencia, tendrá las siguientes facultades y

obligaciones:

1-Planear, organizar y coordinar el Sistema de Control y Evaluación Municipal;

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2-Vigilar el ejercicio del gasto público y su congruencia con el presupuesto de egresos del

Municipio;

3-Vigilar el correcto uso del patrimonio municipal;

4-Formular propuestas para que en el Estatuto o Reglamento respectivo se expidan, reformen

o adicionen las normas reguladoras del funcionamiento, instrumentos y procedimientos de

control de la Administración Pública Municipal;

5-Vigilar el cumplimiento de las normas de control y fiscalización de las dependencias

municipales;

6-Designar y coordinar a los comisarios que intervengan en las entidades municipales;

7-Establecer métodos, procedimientos y sistemas que permitan el logro de los objetivos

encomendados a la Contraloría Municipal, así como vigilar su observancia y aplicación;

8-Comprobar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones que en

materia de planeación, presupuesto, ingresos, financiamiento, inversión, deuda, patrimonio y

valores

9-Asesorar técnicamente a los titulares de las dependencias y entidades municipales sobre

reformas administrativas relativas a organización, métodos, procedimientos y controles;

10-Proporcionar información a las autoridades competentes, sobre el destino y uso de los

ingresos provenientes de participaciones, aportaciones y demás recursos asignados al

Municipio

Funciones de la Contraloría Municipal

La Contraloría Municipal tiene la obligación de implantar y mantener el sistema de

control interno del municipio. Se aprecia que la figura del Contralor Municipal es

considerada como un Súper Contador General que a través de su posición ejerce la función

de Contraloría, con una alta dosis de influencia en aspectos financieros. Dentro de las

funciones de la Contraloría Municipal se verifica que la provisión de bienes y servicios a las

comunidades se hayan otorgado en términos de oportunidad, eficiencia, transparencia y

equidad, por parte de la autoridad municipal. Una función indispensable de la Contraloría

21

Municipal es la Auditoría Interna para efectuar la revisión de tal manera que permita la

presentación de información de la gestión municipal de manera confiable.

Contraloría Social

Como se ha visto, el consejo comunal está conformado por un órgano ejecutivo, una

unidad financiera y una unidad de contraloría social.

Control

Cuando se habla de control se piensa en un proceso de seguimiento y evaluación de

una determinada actividad, para garantizar que sea hecha en forma correcta.

Se puede cumplir una tarea, por cumplirla, pero no hacerla bien. Por ejemplo, se

puede recoger los escombros de una casa, pero luego se los deja apilados en la acera

molestando a la gente que pasa. Es importante que haya ojos vigilantes dentro de la

comunidad para que esto no ocurra.

Se puede asfaltar una calle, pero no hacerlo con la mezcla correcta y por ello se

deteriorará muy pronto. Es necesario que los vecinos estén alerta y se busca a alguien que

entienda de mezclas para que inspeccione que esto no suceda.

Se puede construir una vivienda con vigas de acero que no sean suficientemente

fuertes o que tiendan rápidamente a oxidarse, con lo cual la casa muy pronto empezará a

deteriorarse. Se necesita chequear si las vigas que llegan cumplen las normas establecidas.

Contraloría social

Así como en la familia los padres deben controlar las tareas de sus hijos, así también,

en la sociedad, y en concreto, en la comunidad, los vecinos deben ejercer un control de las

actividades que allí se realizan. A este control ejercido por un colectivo social se le llama

contraloría social.

22

Contraloría social comunitaria es, entonces, ese proceso de participación de los

ciudadanos y ciudadanas en las actividades de prevención, seguimiento y supervisión de los

acuerdos, planes, proyectos, obras que el gobierno o los actores sociales realizan en la

comunidad.

Finalidad de Control

Para evitar la corrupción y el desvío de los recursos, así como que los propios vecinos

y vecinas, luchadores y luchadoras sociales, líderes comunitarios, voceros y voceras hagan

las cosas como deben hacerlas.

Logros de la Contraloría Social

Esos ojos vigilantes de los vecinos y vecinas pueden evitar que las obras de la

comunidad se hagan mal; que los recursos que recibe un consejo comunal para una

determinada obra no sean desviados para otros fines; que los materiales que se compren sean

los más baratos pero con la calidad requerida; que la obra se ejecute hasta el final y no quede

a medio camino.

La contraloría social permite dar seguimiento a las actividades administrativas y de

funcionamiento ordinario del consejo comunal en su conjunto.

Es el medio para ejercer el control, fiscalización y vigilancia de la ejecución del plan

de desarrollo comunitario.

Permite prevenir a tiempo irregularidades, desviaciones de los recursos destinados a

obras, servicios, programas y proyectos sugiriendo cómo corregirlas.

Contribuye al cumplimiento de las leyes y procedimientos en la ejecución de las

obras, servicios, programas y proyectos financiados con fondos públicos.

23

Incentiva la confianza ciudadana en la incorporación social a la vigilancia sobre los

recursos destinados a satisfacer las necesidades de la colectividad.

Requisitos de un buen contralor

Se requiere:

a. Ser una persona de sólida solvencia moral y comunitaria. Es probable que los

contralores sufran presiones y hasta oferta de dinero para encubrir lo mal hecho.

b. Espíritu de vigilancia: capacidad de observación y de atención a los pequeños

detalles.

c. Conocimientos técnicos sobre la actividad que se va a controlar, y cuando no se los

tenga, capacidad para buscar el asesoramiento adecuado.

Qué se puede controlar

Entre otras cosas:

El proceso de preparación de los alimentos y distribución de los mismos, el menú

diario en las casas de alimentación.

Que se cumpla con la gratuidad en el servicio de educación, el funcionamiento de la

directiva, el uso de los recursos de la asociación de padres y representantes, que se cumpla el

horario de clases, la higiene de los baños, en las escuelas.

En lo que se refiere a servicios públicos: (agua, electricidad, aseo, teléfono, gas,) su

buen funcionamiento, las tarifas que se cobran.

En cuanto al transporte: si cumplen el horario establecido, si cobran la tarifa correcta,

si los vehículos están en las condiciones técnicas adecuadas, si se mueven a la velocidad

debida.

24

Respecto a los centros de distribución de alimentos, a las bodegas y mercalitos, si los

productos que se ofrecen tienen la calidad requerida, si su peso es el adecuado, si se respetan

los precios fijados.

En cuanto a las casas de alimentación: si los víveres que se les entregan son usados

para preparar la comida de las personas que allí se atienden.

En lo que se refiere específicamente al consejo comunal, si los recursos que llegan a

la comunidad son empleados para los fines que se determinó.

Conformación de la Unidad de Contraloría Social

La unidad de Contraloría Social es un órgano conformado por cinco (5) habitantes de

la comunidad, electos o electas por la asamblea de ciudadanos y ciudadanas para realizar la

contraloría social y la fiscalización, control y supervisión del manejo de los recursos

asignados, recibidos o generados por el consejo comunal, así como sobre los programas y

proyectos de inversión pública presupuestados y ejecutados por el gobierno nacional,

regional o municipal.

Etapas de la Contraloría Social

Planificación: Definir el objetivo del control, seleccionar los contralores, elaborar el

cronograma de trabajo.

Capacitación: Entrenarse sobre la naturaleza y funcionamiento de la institución o

proyecto a controlar, leyes pertinentes, métodos de control.

Observación y Registro: Revisar documentos, visitar el lugar de los hechos,

entrevistarse con quienes ejecutan o son beneficiarios para obtener datos.

Informes: Responder a preguntas como Que pasa, Como ocurren las cosas, Quien es

el responsable, Para que es necesario investigar y Cuanto es el dinero que está en

juego.

25

Denuncias: Son las acciones, peticiones, denuncias o demandas emprendidas por los

contralores para comprobar lo investigado y que se garantice que haya sanciones para

los responsables.

Poder Popular

Cuando se habla de poder popular, se refiere a la lucha por la hegemonía, la cual se

construye a través de la gestación de espacios de lucha, de encuentro, de vinculación, de

donde emerge una nueva relación social que integra la lucha social, la producción colectiva y

la solidaridad, desde lo cual se deriva un nuevo ideal de sociedad y una nueva cultura

política. En ese sentido, Poder Popular se puede definir como Poder Constituyente, como el

momento y el espacio colectivo en que el poder comienza a transformarse, en una relación

social donde la facultad de decisión, la detentan efectivamente los individuos que hacen parte

de las comunidades locales o de trabajadores y trabajadoras. Por lo tanto, no se puede hablar

de un modelo único de poder popular, ni de una esfera exclusiva de realización. Cualquier

intento de cambio amerita un conocimiento profundo de lo que queremos transformar, es por

ello que parte de estos escritos están dedicados a la caracterización del modelo de desarrollo

y sus valores de dominación. Sin embargo, se cree que no es suficiente develar la génesis del

capitalismo y su comportamiento en la sociedad. La participación protagónica de todos los

sujetos sociales que construyen, defienden o transforman el interés colectivo en términos de

Poder. Los Sujetos Políticos desde la visión emancipadora construyen normas consensuadas.

La política, es el ejercicio de la ciudadanía de manera soberana o auto determinada desde los

espacios concretos y en la cotidianidad, es permanente y dinámica. Desde este enfoque, todos

y todas los ciudadanos y ciudadanas, que viven en el país deben asumir concretamente la

participación democrática y protagónica que establece nuestra constitución para de secuestrar

la palabra y la acción política de los politiqueros que pervirtieron el término.

Bases legales

La contraloría social ya es un tema introducido en el marco legal vigente en el país sin

embargo veamos un resumen de sus menciones legales más significativas.

26

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1.999), se citan algunos

artículos por los cuales se rige la actuación de los funcionarios y funcionarias al servicio de la

administración pública. De igual forma se señalan los derechos que tienen los ciudadanos de

cumplir activamente actividades de formulación, evaluación y control de la gestión pública

en todos los sus niveles. Se incluye en el derecho a petición en el

Artículo 51: Toda persona tiene derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier

autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la

competencia de estos y estas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen

este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la Ley, pudiendo ser destituidos o

destituidas del cargo respectivo.

Y como un derecho y expresión de protagonismo ciudadano, en el:

Artículo 62: Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente

en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas.

La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el

medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto

individual como colectivo. Es obligación del estado y deber de la sociedad facilitar la

generación de las condiciones más favorables para su práctica.

La Carta Magna también la consagra en los principios de responsabilidad,

transparencia y rendición de cuentas; y el derecho a la información oportuna y veraz de los

ciudadanos y ciudadanas en los siguientes artículos:

Artículo 141: La administración pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se

fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia,

transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública,

con sometimiento pleno a la ley y al derecho.

27

Artículo 143: Los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho a ser informados e informadas

oportuna y verazmente por la administración pública, sobre el estado de las actuaciones en

que estén directamente interesados e interesadas, y a conocer las resoluciones definitivas que

se adopten sobre el particular.

Ley Orgánica de Contraloría Social

Artículo 1. La presente ley tiene por objeto desarrollar y fortalecer el Poder Popular,

mediante el establecimiento de las normas, mecanismos y condiciones para la promoción,

desarrollo y consolidación de la contraloría social como medio de participación y de

corresponsabilidad de los ciudadanos, las ciudadanas y sus organizaciones sociales, mediante

el ejercicio compartido, entre el Poder Público y el Poder Popular, de la función de

prevención, vigilancia, supervisión y control de la gestión pública y comunitaria, como de las

actividades del sector privado que incidan en los intereses colectivos o sociales.

Definición

Artículo 2. La Contraloría Social, sobre la base del principio constitucional de la

corresponsabilidad, es una función compartida entre las instancias del Poder Público y los

ciudadanos, ciudadanas y las organizaciones del Poder Popular, para garantizar que la

inversión pública se realice de manera transparente y eficiente en beneficio de los intereses

de la sociedad, y que las actividades del sector privado no afecten los intereses colectivos o

sociales.

Ejercicio

Artículo 7. La Contraloría Social se ejerce, de manera individual o colectiva, en todas las

actividades de la vida social, y se integra de manera libre y voluntaria bajo la forma

organizativa que sus miembros decidan. En todo caso, cuando su conformación sea de

28

manera colectiva, todos y todas sus integrantes tendrán las mismas potestades.

Medios de Ejercicio

Artículo 9. Sin perjuicio de cualquier iniciativa popular, que con fundamento en el principio

constitucional de la soberanía y de acuerdo a las normativas legales, surjan de la dinámica de

la sociedad, el control social se ejerce a través de los siguientes medios:

1. Individual: Cuando la persona formula o dirige una solicitud, observación o denuncia

sobre asuntos de su interés particular o se relacione con el interés colectivo o social.

2. Colectivamente: A través de la constitución de organizaciones, por iniciativa popular,

conformadas por dos o más personas, para ejercer el control de manera temporal sobre una

situación específica y circunstancial; o permanentemente, sobre cualquier actividad del

ámbito del control social, debiendo éstas últimas cumplir con las formalidades de

constitución establecidas en la presente Ley y registrase en el Ministerio del Poder popular

con competencia en materia de participación ciudadana.

3. Orgánicamente: Cuando sean creadas mediante Ley, estableciéndoseles su forma de

organización, integración, funcionamiento y ámbito de actuación.

Para efectos de su operatividad, las organizaciones de contraloría social elegirán

democráticamente en asamblea de sus integrantes, a voceros o voceras con sus respectivos

suplentes, quienes ejercerán la expresión de la organización ante el resto de la sociedad y

deberán rendir cuenta de sus actuaciones ante los demás integrantes de su colectivo. Las

condiciones para la constitución de las organizaciones de contraloría social previstas en el

numeral 2 del presente artículo serán establecidas en el reglamento de esta ley.

Requisitos

Artículo 10. Para ejercer la contraloría social se requiere:

1. Ser mayor de edad, salvo en los casos previstos en leyes especiales.

2. Sujetar su desempeño a los principios y valores que rigen el control social, previstos en

esta Ley.

29

Carácter Ad Honoren

Artículo 11. La contraloría social constituye un derecho y un deber constitucional y su

ejercicio es de carácter ad honoren, en consecuencia quienes la ejerzan no podrán percibir

ningún tipo de beneficio económico ni de otra índole, derivados de sus funciones.

Procedimiento

Artículo 13. El procedimiento para el ejercicio de la Contraloría Social, podrá realizarse

mediante denuncia, noticia criminal o de oficio, por toda persona natural o jurídica con

conocimiento en los hechos que conlleven a una posible infracción, irregularidad o inacción

que afecte los intereses individuales o colectivos de los ciudadanos y ciudadanas, de la

manera siguiente:

1. Notificar directamente al órgano competente local, regional o nacional, para la

apertura del inicio de la investigación a los efectos de comprobar la presunta

infracción, irregularidad o inacción.

2. Realizada la función de contraloría social y efectivamente presumirse las

infracciones, omisiones o hechos irregulares, se levantará un acta suscrita por quien o

quienes integren la Contraloría Social, en la cual se dejará constancia fiel de los

hechos, acompañada de la documentación que soporte los mismos, la cual tiene

carácter vinculante para los organismos receptores.

3. Remitir el acta vinculante, indicada en el numeral anterior, ante las autoridades

administrativas, penales, judiciales o de control fiscal que corresponda.

4. Hacer seguimiento de los procedimientos iniciados ante las autoridades

administrativas, penales, judiciales o de control fiscal que corresponda, con el objeto

de mantener informado a la organización de contraloría social a la que pertenezca.

30

Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema de Control Fiscal

(2001)

En esta norma se establece que los ciudadanos y ciudadanas forman parte del Sistema

Nacional de Control Fiscal, en su función de control de la gestión pública. Además le brinda

da posibilidad de postular a cargos de Contralores Municipales, Regionales y de auditoría

interna en los órganos de la administración pública, contienen una serie de preceptos bien

precisos.

Establece como un derecho, el control ciudadano sobre la gestión pública

Artículo 1: La presente Ley tiene por objeto regular las funciones de la Contraloría General

de la República, el Sistema Nacional de Control Fiscal y la Participación de los Ciudadanos

en el ejercicio de la función pública.

Determina que los órganos responsables de la función contralora deben fomentar la

participación de los ciudadanos

Artículo 6: Los órganos que integran el Sistema Nacional de Control Fiscal adoptarán, de

conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes, las

medidas necesarias para fomentar la participación ciudadana en el ejercicio del control sobre

la gestión pública.

Entre las atribuciones y obligaciones del Contralor General, queda determinado el

fomento de la participación ciudadana en el control de la gestión pública.

Artículo 14: Son atribuciones y obligaciones del Contralor General de la República:

1. Velar por el cumplimiento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la

República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y demás Leyes relacionadas con

esta materia.

31

2. Dictar las normas reglamentarias sobre la estructura, organización, competencia y

funcionamiento de las Direcciones y demás dependencias de la Contraloría.

3. Dictar el Estatuto de Personal de la Contraloría de conformidad con lo previsto en

esta Ley, y nombrar, remover, destituir y jubilar al personal conforme a dicho

Estatuto y demás normas aplicables.

4. Ejercer la administración de personal y la potestad jerárquica.

5. La administración y disposición de los bienes nacionales adscritos a la Contraloría.

6. Representar a la Contraloría en el Consejo Moral Republicano.

7. Colaborar con todos los órganos de la Administración Pública, a fin de coadyuvar al

logro de sus objetivos generales.

8. Dirigir la actuación de la Contraloría, con preferencia hacia las áreas de mayor

importancia económica e interés estratégico nacional.

9. Fomentar la participación ciudadana en el ejercicio del control sobre la gestión

pública.

10. Ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Control Fiscal.

11. Presentar cada año el proyecto de Presupuesto de Gastos de la Contraloría.

12. Fomentar el carácter profesional y técnico en el ejercicio del control fiscal.

13. Presentar un informe anual ante la Asamblea Nacional, en sesión plenaria, y los

informes que en cualquier momento le sean solicitados por la Asamblea Nacional.

De igual manera, los ciudadanos son considerados como parte del Sistema de Control Fiscal

Artículo 75: El Contralor General de la República, mediante resolución que se publicará en

la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, dictará las normas destinadas a

fomentar la participación de los ciudadanos, haciendo especial énfasis en los siguientes

aspectos:

1. Atender las iniciativas de la comunidad en el proceso de participación ciudadana en el

control fiscal.

2. ordenar, dirigir, sistematizar y evaluar las denuncias ciudadanas.

32

3. establecer estrategias de promoción de la participación ciudadana para coadyuvar a la

vigilancia de la gestión fiscal.

4. promover mecanismos de control ciudadano en proyectos de alto impacto económico,

financiero y social.

Por último, indica que las comunidades organizadas y las organizaciones representativas de

sectores de la sociedad pueden postular candidatos a los órganos de control fiscal

Artículo 76: Las comunidades organizadas, así como las organizaciones representativas de

sectores de la sociedad, podrán postular candidatos a titulares de los órganos de control fiscal

de los entes y organismos señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley.

Ley de los Consejos Comunales:

Define a estos consejos como medios para ejercer "la formulación, ejecución, control

y evaluación" de las políticas públicas

Artículo 1: La presente Ley tiene por objeto regular la constitución, conformación,

organización y funcionamiento de los consejos comunales como una instancia de

participación para el ejercicio directo de la soberanía popular y su relación con los órganos y

entes del Poder Público para la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas

públicas, así como los planes y proyectos vinculados al desarrollo comunitario.

Incluso crea una "Unidad de Contraloría Social" cuyo objeto sería la realización de

actividades de contraloría social y la fiscalización, control y supervisión del manejo de los

recursos asignados, recibidos o generados por el consejo comunal; así como sobre los

programas y proyectos de inversión pública presupuestados y ejecutados por el gobierno

nacional, regional o municipal

Artículo 33: La Unidad de Contraloría Social es la instancia del consejo comunal para

Realizar la evaluación de la gestión comunitaria y la vigilancia de las actividades, recursos y

33

administración de los fondos del consejo comunal. Estará integrada por cinco habitantes de la

comunidad, electos o electas, a través de un proceso de elección popular.

Esta unidad realizará sus funciones sin menoscabo del control social que ejerza la Asamblea

de Ciudadanos y Ciudadanas y otras organizaciones comunitarias, de conformidad con el

ordenamiento jurídico.

Artículo 34: Son funciones de la Unidad de Contraloría Social:

1. Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas que

correspondan a sus funciones.

2. Ejercer seguimiento, vigilancia, supervisión y control de la ejecución de los planes,

proyectos comunitarios y socio productivos, organizaciones socio productivas, fases

del ciclo comunal y gasto anual generado con los fondos y los recursos financieros y

no financieros asignados por órganos y entes del Poder Público o instituciones

privadas al consejo comunal.

3. Rendir anualmente cuenta pública de sus actuaciones.

4. Presentar informes de sus actuaciones cuando les sean solicitados por la Asamblea de

Ciudadanos y Ciudadanas, por el colectivo de coordinación comunitaria o cuando lo

considere pertinente.

5. Cooperar con los órganos y entes del Poder Público en la función de control,

conforme a la legislación y demás instrumentos normativos vigentes.

6. Conocer y procesar los planteamientos presentados por los ciudadanos y ciudadanas

con relación a la gestión de las unidades del consejo comunal e informar de manera

oportuna a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

7. Remitir ante el ministerio del poder popular con competencia en participación

ciudadana, las declaraciones juradas de patrimonio de los voceros y voceras de la

unidad de gestión financiera comunitaria del consejo comunal.

8. Las demás que establezca la presente Ley, los estatutos del consejo comunal y las que

sean aprobadas por la asamblea de ciudadanas y ciudadanos.

34

Ley orgánica contra la corrupción

Principios para prevenir la corrupción y salvaguardar el patrimonio público:

Esta ley relativamente nueva, todavía es poco conocida por la ciudadanía en general

establece de manera expresa el deber que tienen los funcionarios y funcionarias al servicio de

la administración pública de rendir cuentas a los ciudadanos y ciudadanos, así como el

derecho que tienen estos de acceder a los archivos, registros y exigir documentos sobre la

administración y uso del patrimonio público. Por otra parte establece la obligatoriedad que

tienen las instituciones públicas de crear la oficina de atención al ciudadano, donde deberán

poner a la orden de la ciudadanía, todo lo referente al manejo y uso de los recursos y bienes

públicos

Artículo 6: En la administración de los bienes y recursos públicos los funcionarios y empleados públicos se

regirán por los principios de honestidad, transparencia, participación, eficiencia, eficacia,

legalidad, rendición de cuentas y responsabilidad.

Artículo 7: Los funcionarios y empleados públicos deben administrar y custodiar el

patrimonio público con decencia, decoro, probidad y honradez, de forma que la utilización de

los bienes y el gasto de los recursos que lo integran, se haga de la manera prevista en la

Constitución y las leyes y se alcancen las finalidades establecidas en las mismas con la mayor

economía, eficacia y eficiencia.

Artículo 8: Toda la información sobre la administración del patrimonio público que

corresponda a las personas indicadas en los artículos 4 y 5 de esta Ley tendrá carácter

público, salvo las excepciones que por razones de seguridad y defensa de la Nación

expresamente establezca la ley.

35

Artículo 9: A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, las personas a

que se refieren los artículos 4 y 5 de esta Ley deberán informar a los ciudadanos sobre la

utilización de los bienes y el gasto de los recursos que integran el patrimonio público cuya

administración les corresponden. A tal efecto, publicarán trimestralmente y pondrán a la

disposición de cualquier persona en las oficinas de atención al público o de atención

ciudadana que deberán crear, un informe detallado de fácil manejo y comprensión, sobre el

patrimonio que administran, con la descripción y justificación de su utilización y gasto. El

informe indicado en el párrafo anterior deberá publicarse además vía Internet, en la página

que tenga el órgano o ente correspondiente, de conformidad con lo establecido en la Ley

Orgánica de la Administración Pública.

Artículo 10: Los particulares tienen el derecho de solicitar a los órganos y entes de las

personas indicadas en los artículos 4 y 5 de esta Ley, cualquier información sobre la

administración y custodia del patrimonio público de dichos órganos y entes. Asimismo,

podrán acceder y obtener copia de los documentos y archivos correspondientes para

examinar o verificar la información que se les suministre.

Ley Orgánica de la Administración Pública:

Esta ley contiene los principios y obligaciones que tiene los funcionarios y

funcionarias al servicio de la administración pública y su relación con los ciudadanos y

ciudadanos. Al mismo tiempo establece los derechos que tienen los ciudadanos y ciudadanas

de acceder a los archivos y registros de la administración pública.

Se establece que cada órgano y ente de la administración pública deberá establecer y

mantener una página en la Internet sobre su misión, organización, servicios que presta y el

mecanismo de comunicación para todas las personas ya sea telefónicamente o vía fax o

electrónica, consagrando categóricamente el control social sobre la gestión pública en su

36

artículo 138, de Obligación de informar a la población de las actividades, servicios,

procedimientos y organización de la Administración Pública, el cual reza textualmente:

Artículo 138: La administración pública nacional, de los estados, de los distritos

metropolitanos y de los municipios deberá establecer sistemas que suministren a la población

la más amplia, oportuna y veraz información sobre sus actividades, con el fin de ejercer el

control social sobre la gestión pública. Cualquier particular puede solicitar de los órganos y

entes de la Administración Pública la información que desee sobre la actividad de éstos de

conformidad con la ley.

Ley Orgánica de Poder Público Municipal:

Esta legislación reafirma los derechos de participación en la gestión local, siendo lo

novedoso que quienes cumplan funciones de control social, podrán participar en formulación

y ejecución del presupuesto, de las ordenanzas, de los contenidos de los informes de gestión

y en el desarrollo y ejecución de obras y servicios, ésta ley se ocupa del tema de la

Contraloría Social de una manera amplia. Por ejemplo, las Juntas Parroquiales desempeñan

un papel fundamental. Primero, son las llamadas a promover los procesos comunitarios de

contraloría social

Artículo 37: La parroquia tendrá atribuida facultad expresa para gestionar los asuntos y

procesos siguientes:

1. Servir como centro de información, producción y promoción de procesos

participativos para la identificación de prioridades presupuestarias.

2. Promover los principios de corresponsabilidad, protagonismo y participación

ciudadana en la gestión pública municipal.

3. Promover los servicios y el principio de corresponsabilidad en lo atinente a la

seguridad ciudadana, la protección civil y la defensa integral de la República.

4. Promover los servicios y políticas dirigidos a la infancia, a la adolescencia, a la

tercera edad y a las personas con discapacidad.

37

5. Promover, organizar, coordinar, supervisar y llevar a cabo los procesos electorales

para la elección de los jueces de paz.

6. Promover procesos comunitarios de contraloría social.

7. Proteger el ambiente y fortalecer las áreas de los parques naturales, en coordinación

con el ente responsable del parque y conforme a las pautas que le señalen las

autoridades del Municipio.

8. Velar por el cumplimiento de la limpieza urbana y aseo domiciliario.

9. Supervisar los servicios de agua potable, electricidad y gas doméstico.

10. Coadyuvar en el cuidado y mantenimiento de plazas, parques y jardines en la

parroquia.

11. Inspeccionar la prestación del servicio de transporte público de pasajeros.

12. El Presidente de la Junta Parroquial podrá celebrar los matrimonios y llevar el registro

de éstos, dentro del ámbito territorial correspondiente, de conformidad con los

parámetros establecidos en el Código Civil.

13. Auspiciar y promover la masificación deportiva.

14. Auspiciar y promover las actividades culturales que integren a la comunidad.

15. Coadyuvar con las administraciones tributarias locales en la gestión de los tributos, a

los efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y demás

deberes formales.

16. Respaldar a la Sala Técnica del Consejo Local de Planificación Pública en la

elaboración del censo social municipal, conjuntamente con la participación de las

organizaciones vecinales y la sociedad organizada.

17. Apoyar al Consejo Local de Planificación Pública, en la creación en el ámbito de su

jurisdicción, de la Red de Consejos Comunales y Parroquiales por sector o vecinal,

determinado en la ordenanza respectiva.

18. Cooperar en la supervisión de la realización de espectáculos públicos, de conformidad

con lo dispuesto en la ordenanza respectiva.

38

19. Cooperar con las autoridades locales correspondientes en la gestión de los servicios

de cementerio y mercados municipales y recaudar los derechos fiscales y tasas

previstos en la ordenanza respectiva, cuando se trate de parroquias no urbanas.

20. Tramitar las solicitudes de particulares referentes a parcelas de terrenos municipales y

a los servicios sociales.

21. Las demás que le sean delegadas por el alcalde o alcaldesa, de conformidad con los

instrumentos jurídicos municipales.

También se encuentran obligadas a brindar la información necesaria a la ciudadanía

sobre la gestión municipal. Por otra parte, esta ley determina que las alcaldías deben

implantar la utilización de la telemática en los sistemas de información, seguimiento y

control de gestión

Artículo 272: El control social es un mecanismo a través del cual todo ciudadano y

ciudadana, individual o colectivamente participa en la vigilancia y control de la gestión

pública municipal, en la ejecución de programas, planes y proyectos, en la prestación de los

servicios públicos municipales, así como en la conducta de los funcionarios públicos, para

prevenir, racionalizar y promover correctivos.

Tiene una expresión organizativa y funciones específicas: tales como: informar al

resto de la ciudadanía de su actividad, presentar informes a las entidades oficiales y presentar

denuncias ante los organismos competentes sobre hechos u omisiones que afectaren los

intereses de la colectividad

Artículo 274: Los ciudadanos y ciudadanas podrán solicitar que, a través de alguno de los

medios de participación previstos en el Municipio, el alcalde o alcaldesa, los concejales o

concejalas y el cuerpo colegiado de las juntas parroquiales rindan cuenta de una gestión

determinada, antes de la finalización de su mandato.

39

Establece que las autoridades municipales deben dar la mayor publicidad posible a

sus actos administrativos y de interés general; tales como: proyectos, licitaciones,

contrataciones, y sus costos y otros aspectos relevantes

Artículo 275: Los ciudadanos y ciudadanas y sus organizaciones ejercerán el control social

sobre la gestión municipal. A estos fines, las autoridades municipales deberán dar la mayor

publicidad a los actos de gestión de interés general, tales como proyectos, licitaciones,

contrataciones, costos de las mismas y elementos relevantes.

Reglamento Interno de la Contraloría del Municipio Miranda Estado Carabobo

Dirección de Atención al Ciudadano:

Artículo 44.- La Dirección de Atención al Ciudadano es la responsable de ofrecer a los

ciudadanos y ciudadanas un servicio de atención que les permita la participación directa en

las acciones de control fiscal en los asuntos públicos, a fin de desarrollar la capacidad de

participación responsable de éstos y de formarlos en la planificación y ejecución sobre la

base del conocimiento detallado de las condiciones y necesidades locales, logrando así

acciones de control oportuno.

Artículo 45.- La Dirección de Atención al Ciudadano estará a cargo de un Director, quien

deberá ser Profesional Universitario con aptitud proactiva para atender a la comunidad.

Dicho cargo será de libre nombramiento y remoción por parte del Contralor.

Artículo 46.- Corresponde a la Dirección de Atención al Ciudadano, lo siguiente:

1. Atender y orientar a los ciudadanos y ciudadanas en las solicitudes, consultas y

planteamientos que formulen ante la Contraloría Municipal para la resolución de

algún asunto determinado, a fin de informarles verbalmente o por escrito, acerca de

los requisitos del trámite, las oficinas o dependencias competentes, su ubicación y los

funcionarios responsables;

40

2. Recibir, valorar, admitir y canalizar, cuando sea procedente, las denuncias, quejas,

reclamos, peticiones y participaciones presentadas por los ciudadanos y ciudadanas

ante la Contraloría Municipal.

3. Recibir y remitir cuando sea procedente y previo sometimiento a consideración del

Contralor y Director General, las denuncias, quejas, reclamos, peticiones y

participaciones no admitidas por la Contraloría Municipal. A aquellos entes u

organismos que tengan competencia para conocer de las mismas.

4. Llevar un registro actualizado de todas las denuncias, quejas, reclamos, peticiones y

participaciones presentadas por los ciudadanos y ciudadanas ante la Contraloría

Municipal del estado en que se encuentren, así como de los resultados obtenidos de

sus tramitaciones.

5. Suministrar información a los interesados o interesadas, acerca del estado en que se

encuentren las quejas, reclamos, denuncias o participaciones formuladas por éstos

ante la Contraloría Municipal.

6. Coordinar con las respectivas Direcciones de la Contraloría Municipal, la

canalización de las actuaciones para atender y solventar el contenido de los hechos

denunciados.

7. Organizar y realizar cursos, talleres y foros de capacitación y adiestramiento, para los

ciudadanos y ciudadanas en el logro del fortalecimiento para su incorporación al

control fiscal efectivo.

8. Atender las iniciativas de la comunidad en el proceso de participación ciudadana en el

control fiscal.

9. Establecer estrategias de promoción de la participación ciudadana para coadyuvar a la

vigilancia de la gestión de control fiscal.

10. Orientar las Declaraciones Juradas de Patrimonio que cursen ante la Contraloría del

Municipio Miranda, de acuerdo con las normativas y las leyes vigentes.

11. Participar en la elaboración y formulación del Plan Operativo Anual, particularmente,

lo que corresponda a su Dirección.

12. Diseñar, actualizar y evaluar los indicadores de gestión de la Dirección bajo su cargo.

41

13. Participar en la elaboración del Informe de Gestión Anual del Órgano de Control.

14. Las demás que le sean asignadas por la Ley, por acto normativo interno o por el

Contralor Municipal.

Ordenanza Municipal: Gaceta Oficial del Municipio Miranda Nº357 del 05-12-11-

Reforma Parcial a la ordenanza que crea la Contraloría del Municipio Miranda del

Estado Carabobo.

Artículo 62.- El control social es un mecanismo a través del cual todo ciudadano y

ciudadana, individual o colectivamente participa en la vigilancia y control de la

Administración Pública Municipal, en la ejecución de programas, planes y proyectos, en la

prestación de los servicios públicos municipales, así como en la conducta de los funcionarios

públicos, para prevenir, racionalizar y promover correctivos.

Artículo 63.- Los ciudadanos y ciudadanas podrán organizarse con el objeto de coadyuvar en

el ejercicio del control, vigilancia, supervisión y evaluación de la gestión pública municipal.

Dichas organizaciones ejercerán sus actividades sobre cualquier nivel o sector de la

administración municipal y sobre particulares que cumplan funciones públicas. Estas

organizaciones deben estar inscritas en un registro sistematizado que, a tal efecto, llevará

cada Municipio.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación nacional que regula la participación

ciudadana, las organizaciones a que se refiere este artículo tendrán, entre otros, los siguientes

deberes y obligaciones:

1. Comunicar a la ciudadanía los avances y resultados de los procesos de control,

vigilancia, supervisión y evaluación realizados.

2. Presentar informe sobre los avances y resultados de sus actividades a los órganos y

entidades que ejecutan el programa, proyecto o contrato, realizando las

recomendaciones que estimen pertinentes.

42

3. Remitir el informe de avances y resultados de sus actividades a los órganos de control

fiscal y demás organismos públicos competentes.

4. Denunciar ante las autoridades competentes los actos, hechos u omisiones

presuntamente irregulares que hubieren detectado.

Artículo 64.- Los ciudadanos y ciudadanas podrán solicitar que, a través de alguno de los

medios de participación previstos en el Municipio, el Alcalde o Alcaldesa, los concejales o

concejalas y los consejos comunales rindan cuenta de una gestión determinada, antes de la

finalización de su mandato.

Artículo 65.- Los ciudadanos y ciudadanas y sus organizaciones ejercerán el control social

sobre la gestión municipal. A estos fines, las autoridades municipales deberán dar la mayor

publicidad a los actos de gestión de interés general, tales como proyectos, licitaciones,

contrataciones, costos de las mismas y elementos relevantes.

Para ejercer este control social, los ciudadanos y ciudadanas y sus organizaciones

podrán solicitar la información y documentación administrativa que sean de interés para la

comunidad; la administración municipal está en la obligación de suministrarlas.

Circular Oficio Nº07-00 10-12-2008

Con el presente circular, la ciudadanía exige la elaboración de Planes Operativos

Anuales, dentro de la Contraloría Municipal, exigiendo que el 10% de los recursos asignado

para la misma sean destinados para obras sociales y proyectos que mejoren la calidad de vida

de la población, así como también que el sistema de denuncias sea de mejor calidad, que la

gestión pública se esfuerce un poco más en la participación ciudadana.

Circular Oficio Nº07-00 07-01-2009

El presente circular pretende dictaminar la función de los Consejos Municipales

dentro de la Contraloría Social, puesto que se observa que la mayoría de los recursos que

43

estos manejan son de naturaleza pública, por lo cual fueron incluidos en la Ley de

Contrataciones Públicas, la cual derogo a la Ley de Licitaciones; donde se establece que

podrán gozar de el beneficio los consejos comunales o cualquier organización comunitaria de

base que maneje fondos públicos.

El objetivo de la misma es la aplicación de las modalidades de selección de

contratistas por parte de los Consejos Comunales y cualquier otra organización comunitaria.

3.3 Definición de Términos Básicos

Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas: Es la instancia primaria para el ejercicio del

poder, la participación y el protagonismo popular, cuyas decisiones son de carácter

vinculante para el consejo comunal respectivo

Bienes: Constituyen aquellos elementos producto del trabajo humano, por ejemplo, bienes

muebles, bienes de consumo, bienes de producción, bienes inmuebles o raíces que pueden ser

transables por otros bienes o servicios

Banco Comunal: El Banco Comunal es la forma de organización y gestión económica-

financiera de los recursos de los Consejos Comunales; es una organización flexible, abierta,

democrática, solidaria y participativa

Comité de Trabajo del Consejo Comunal: Colectivo o grupo de personas organizadas para

ejercer funciones específicas, atender necesidades y desarrollar las potencialidades de cada

comunidad. El comité de trabajo, articulara y promoverá la participación e integración de las

organizaciones comunitarias, movimientos sociales y habitantes de la comunidad.

Comunidad: Es el conglomerado social de familias, ciudadanos y ciudadanas que habitan en

un área geográfica determinada, que comparten una historia e intereses comunes, se conocen

44

y relacionan entre sí, usan los mismos servicios públicos y comparten necesidades y

potencialidades similares: económicas, sociales, urbanísticas y de otra índole.

Consejo Comunal: Los Consejos Comunales en el marco constitucional de la democracia

participativa y protagónica, son instancias de participación, articulación e integración entre

las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que

permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y

proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la

construcción de una sociedad de equidad y justicia social

Contraloría: Oficina del Estado que controla las diversas cuentas del gobierno

Contraloría Social: Es un conjunto de acciones de control, vigilancia y evaluación que

realizan los ciudadanos y ciudadanas, con el propósito de contribuir a que la gestión

gubernamental y el manejo de los recursos públicos se realice en términos de transparencia,

eficiencia, eficacia y honradez. Así mismo es un instrumento contra la corrupción y el

burocratismo.

Control Social: Competencia constitucional y legal que poseen los ciudadanos y ciudadanas

de las distintas comunidades, para supervisar, vigilar, evaluar los bienes y servicios

ejecutados por parte de los gobiernos nacional, estadal y municipal, así como las obras

comunitarias.

Necesidad Social: Es la expresión del déficit en la garantía de los derechos constitucionales.

Organizaciones Comunitarias: Organizaciones que existen o pueden existir en las

comunidades y que agrupan a un conjunto de ciudadanos y ciudadanas en base a objetivos e

intereses comunes, tales como: comités de tierra, comités de salud, mesas técnicas de agua,

grupos culturales, clubes deportivos, puntos de encuentros y organizaciones de mujeres,

45

sindicatos y organizaciones de trabajadores y trabajadoras, organizaciones juveniles o

estudiantiles, asociaciones civiles, cooperativas, entre otras

Participación Social: Incorporación de la sociedad civil en la gestión colectiva en diferentes

ámbitos de la vida social, garantizando a todos y cada uno de los integrantes de una

comunidad la toma de decisiones, el protagonismo, la construcción de una voluntad

colectiva de convivencia, el establecimiento de diferentes formas de realización individual y

la generación de mecanismos para el desarrollo humano

Presupuesto: Es la estimación de ingresos y de egresos para un período presupuestario o

período de tiempo determinado.

Presupuesto Público: Es el cálculo anticipado de los ingresos y egresos del sector público

durante un ejercicio fiscal

Programas Sociales: los programas sociales deben ser vistos como una herramienta de la

política social que permita lograr una mejor calidad de vida y una distribución de las

oportunidades, permitiendo a la población participar en la construcción de su desarrollo.

46

CAPITULO IV

FASES METODOLOGICAS

4.1 Tipo de Investigación

El presentes estudio es de tipo Documental el cual es conocido como una variante de

la investigación científica, cuyo objetivo fundamental es el análisis de diferentes fenómenos

(de orden históricos, psicológicos, sociológicos, utiliza técnicas muy precisas, de la

Documentación existente, que directa o indirectamente, aporte la información. (González

2004).

Se puede definir a la investigación documental como parte esencial de un proceso de

investigación científica, constituyéndose en una estrategia donde se observa y reflexiona

sistemáticamente sobre realidades (teóricas o no) usando para ello diferentes tipos de

documentos. Indaga, interpreta, presenta datos e informaciones sobre un tema determinado

de cualquier ciencia, utilizando para ello, una metódica de análisis; teniendo como finalidad

obtener resultados que pudiesen ser base para el desarrollo de la creación científica.

4.2 Nivel de la Investigación

Este posee un carácter descriptivo Oscar Valero (2010) define que las investigaciones

de tipo descriptiva, llamadas también investigaciones diagnósticas o investigación

estadística, Consiste en la caracterización de un hecho o situación, fenómeno, individuo o

grupo, con el fin de establecer su estructura o comportamiento es decir indicando sus rasgos

más peculiares o diferenciadores. Los resultados de este tipo de investigación se ubican con

un nivel intermedio en cuanto a la profundidad de los conocimientos se refiere.

47

Así mismo comprende la descripción, registro, análisis e interpretación de la

naturaleza actual, y la composición o procesos de los fenómenos. El enfoque se hace sobre

conclusiones dominantes o sobre como una persona, grupo o cosa se conduce o funciona en

el presente.

4.3 Fases Metodológicas

-Fase I-Observar las normas existentes de la Contraloría del Municipio Miranda en el

marco de la participación del poder popular.

Para cumplir con el siguiente objetivo se utilizaran los textos legales relacionados al

objeto de estudio.

-Fase II-Definir el apoyo institucional que presta la Contraloría del Municipio Miranda

a las contralorías sociales en aras de fortalecer el poder popular.

Se utilizara bibliografía, jurisprudencia, leyes, sentencias, para poder definir el apoyo

institucional.

-Fase III-Describir el apoyo institucional que presta la Contraloría del Municipio

Miranda a las contralorías sociales en aras de fortalecer el poder popular

Se utilizara bibliografía, jurisprudencia, leyes, sentencias, para poder describir el

apoyo institucional.

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CAPITULO V

RESULTADOS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

5.1 Resultados

5.1.1 Resultados de la Fase I

Según lo establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría Social, la Contraloría del

Municipio Miranda debe regirse por lo establecido en la Ley en cuanto a la fomentación de la

participación ciudadana, pautado en el Titulo V, Art 16 y siguientes de dicha ley, que

establecen lo siguiente:

Artículo 16. Es obligación de las distintas instancias y órganos del Poder Público, así como

de todas las expresiones del Poder Popular, desarrollar programas, políticas y actividades

orientadas a la formación y capacitación de los ciudadanos, ciudadanas y expresiones del

Poder Popular en materia relacionada con el ejercicio de la contraloría social.

Artículo 17. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación

ciudadana, diseñará e implementará programas orientados a crear conciencia en la ciudadanía

sobre la utilidad y ventaja del correcto funcionamiento de las instancias del Poder Público y

del Poder Popular, así como de las organizaciones del sector público en la realización de sus

actividades, para contribuir al desarrollo integral del país.

Artículo 18. Los Ministerios del Poder Popular con competencia en materia de educación y

educación universitaria diseñarán e incluirán en los programas de estudio, de todos los

niveles y modalidades del sistema educativo venezolano, la formación basada en la doctrina

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de nuestro Libertador Simón Bolívar y valores y principios socialistas relativos al control

social.

5.1.2 Resultados Fase II

La definición del apoyo institucional del Contraloría del Municipio Miranda esta

basado en ser un órgano líder de control social, guardando los parámetros de transparencia,

legalidad, responsabilidad y las normativas establecidas en el ordenamiento jurídico con un

personal altamente calificado a fin de garantizar un manejo eficaz del patrimonio público,

qué permita la satisfacción de las necesidades colectivas y el mejoramiento de la calidad de

vida de los ciudadanos.

5.1.3 Resultados Fase III

La descripción del apoyo institucional que presta la Contraloría del Municipio

Miranda, es que esta se basa en poder ejercer las funciones de control necesarias a fin de

lograr la satisfacción de las necesidades colectivas del municipio y adyacencias

contribuyendo a el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes, conformando así un

equipo de trabajo altamente calificado y consustanciado con la materia de control fiscal

involucrado en el proceso de control social y participativo de los ciudadanos.

5.2 Conclusiones

Se puede concluir que la contraloría social en el marco jurídico de la Constitución de

la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 62 establece “Todos los Ciudadanos y

Ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o

por medio de sus representantes elegidos o elegidas. La participación del pueblo en la

formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el

protagonismo que garantice su completo desarrollo tanto individual como colectivo. Es

obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más

favorables para su práctica”.

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Por su parte la Ley Orgánica del Poder Público Municipal Articulo 259 “Los

Ciudadanos y Ciudadanas tienen derecho a organizarse en contralorías sociales con el objeto

del control del gobierno local. Los contralores y contraloras municipales tienen la obligación

de vincular a la ciudadanía a sus labores de fiscalización de la gestión pública y a la

valoración del desempeño de las entidades y los organismos de la administración pública

municipal.

Por lo tanto la Contraloría del Municipio Miranda, basando en los pretextos

constitucionales y legales, a través de la realización de sus funciones para logras satisfacer las

necesidades de la población en general, buscara una mejora en el ámbito de la participación

de los ciudadanos en la misma esto para poder fortalecer el poder popular.

5.3 Recomendaciones

Se recomienda a la Contraloría del Municipio Miranda, elaborar charlas, talleres,

volantes y publicidad para que sean impartidos en toda la población del Municipio Miranda y

así poder obtener un mayor conocimiento del tema y fomentar a la participación ciudadana

por parte de estos, así como también elaborar planes sociales donde la meta principal sea de

favorecer a los ciudadanos, bien sea a través de obras sociales, jornadas sociales o cualquiera

otra actividad que fomente la participación de los mismos.

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REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

-Adams, W. “Contraloría Social”. Editorial Flor. Caracas, Venezuela

-Blanco, C. “Poder Popular”. Editorial Segunda. Caracas, Venezuela

-Cupido, L. “Participación Ciudadana”. Editorial Kals. Caracas. Venezuela

-Domínguez, N. “Contralorías”. Editorial Cobo. Caracas, Venezuela.

-Constitución Bolivariana (1999). Segunda Versión: Gaceta Oficial 5.453 del 24 Marzo

2000.

-Ley Orgánica Contra la Corrupción, Gaceta Oficial Nº 5.637 del 07 de Abril 2003.

-Ley de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control

Fiscal. Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 6.013

Extraordinario, 23 de Diciembre de 2010.

-Ley de la Contraloría Social.

-Ordenanza que Crea La Contraloría del Municipio Miranda del Estado Carabobo.

Publicada en Gaceta Oficial del Municipio Miranda Estado Carabobo, N° 357 Extraordinario,

Año 2011.

-Reglamento Interno de la Contraloría del Municipio Miranda del Estado Carabobo.

Publicada en Gaceta Oficial del Municipio Miranda Estado Carabobo, N° 001 Extraordinario,

Año 2012.