100 casos de valoracion aduanera

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  • C u a d e r n o s S U N A T

    Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracin TributariaInstituto de Administracin Tributaria y Aduanera

    A p o r t e s

    100 Casos de Valoracin Aduanera

    Luis Ernesto Ortega Portella

  • 100 Casos de Valoracin AduaneraCuadernos SUNAT: Serie Aportes, 2-2012.

    Es una publicacin producida por el Instituto de Administracin Tributaria y Aduanera, IATA de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracin Tributaria SUNAT.

    Primera edicin, mayo de 2012

    Luis Ernesto Ortega Portella, 2012

    Comit EditorialDaniel YacolcaFelicia Bravo

    Edicin y correccinDante Antonioli Delucchi

    Diseo grfico y diagramacinJorge Flores Sosa

    Todos los derechos de edicin y arte grfico reservados Superintendencia Nacional de Aduanas y Administracin Tributaria. Instituto de Administracin Tributaria y Aduanera Av. Gamarra 680 Chucuito - Callao Telfono 2195150; Buzn electrnico [email protected]

    Hecho el depsito legal en la Bibioteca Nacional del Per N 2012-06060ISBN: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx

    Tiraje 500 ejemplaresBenex SCRLJr. Rufino Torrico No. 624, Int. 210, LimaTelfono 459-9907; E-mail [email protected]

    Impreso en el Per / Printed in Peru

  • C u a d e r n o s S U N A T

    Serie Aportes, 2-2012

    Aportes

    100 Casos de Valoracin Aduanera

    Luis Ernesto Ortega Portella

  • 100 Casos de Valoracin Aduanera

    Cuadernos SUNAT: Serie Aportes, 2-2012

    La SUNAT no se identifica necesariamente con las opiniones ni con los contenidos aqu

    incluidos. Por tanto, este texto es responsabilidad exclusiva de su autor. Los trminos y

    expresiones vertidas en el documento y en su exposicin, su contenido, opiniones y/o

    conclusiones no son vinculantes ni comprometen los objetivos, programas y acciones

    de la SUNAT; del mismo modo, no constituyen, en ningn aspecto o circunstancia,

    la posicin oficial de la Administracin Tributaria, estando prohibido ser citadas como

    tales en cualquier publicacin, bajo responsabilidad. Toda cita o mencin que se haga del

    presente documento se debe hacer mencionando la fuente y respetando la normatividad

    vigente de derechos de autor.

  • A mi hija Mariella,tu presencia es eterna...

  • NDICE

    Sumilla 9Abstract 9Prlogo 11

    I. Introduccin 13

    II. Conceptos bsicos y evolucin normativa 152.1. Qu es el valor en aduana? 17

    2.2. Cul es la importancia del valor aduanero? 17

    2.3. Evolucin normativa del sistema de valoracin en nuestro pas 17

    2.4. Consideraciones generales para el anlisis de los casos 19

    III. Casos de valoracin aduanera 21

    IV. Casos propuestos 91

    V. Anexo 107

  • SUMILLA

    La valoracin aduanera es un procedimiento aplicado para determinar el valor en aduana de las mercancas importadas. Los derechos de aduana pueden ser especficos, ad valorem, o una combinacin de ambos. En el primer caso, se recauda una suma concreta por unidad cuantitativa de la mercanca; no hace falta de-terminar el valor en aduana de la mercanca, ya que el derecho no se basa en ese valor sino en otros criterios y por lo tanto, no es aplicable el Acuerdo sobre Valoracin en Aduana. En cambio, si se aplica un derecho ad valorem, el valor en aduana es esencial para determinar el derecho que debe pagar el producto importado. Este documento contiene cien casos que han sido recogidos y clasificados por el autor y que responden a las diferentes formas en que se calcula el valor de transaccin cuando este no existe o no es aceptable por haberse distorsionado el precio.

    Etiquetas: Ad valorem, valor aduanero, valor comercial, precio CIF, casos de valoracin aduanera.

    ABSTRACT

    Customs valuation is a procedure used to determine the value customs of imported goods. Customs duties can be specific, ad valorem, or a combination of both. In the first case, raised a specific amount per unit of the goods, it is not necessary to determine the customs value of goods, as the duties is not based on that value but other criteria, and therefo-re, Customss Valuation Agreement is not applicable. In other case, applying an ad valorem, the customs value is essential for determining the entitlement which must be paid by the imported product. This document contains a hun-dred of different cases, which have been collected and sorted by author and responded to different ways to calculate the transaction value when it does not exist or is not acceptable because the price have been distorted.

  • PRLOGO

    Es motivo de satisfaccin redactar las lneas del prlogo de esta magnfi-ca obra, que entraa muchos aos de experiencia y dedicacin de Luis Ortega, sobre la valoracin aduanera. Se trata de un libro que plantea cien casos de valoracin aduanera y que genera muchas reflexiones que van ms all de la oportunidad coyuntural de la temtica, construyendo criterios que involucran posibles soluciones al quehacer prctico en resolver interro-gantes que se presentan da a da en las reas operativas de Aduanas sobre valoracin aduanera. El contenido del libro que tengo el honor de prologar, no solo desarrolla la valoracin aduanera de modo conceptual, sino casustico. Buscando integrar una proyeccin ms ambiciosa, esto es, en bsqueda de casos que se presentan comnmente. As, el estudio que realiza el autor parte de un profundo anlisis de los problemas de la valoracin aduanera. Debido a su calidad de testigo, como bien precisa como introito, sobre los cambios que sobre esta materia aduanera se han dado a lo largo del tiempo; desde la creacin de la Oficina de Precios y Valores Declarados, la aplicacin de la Definicin del Valor de Bruselas, hasta el actual Sistema basado en el Acuerdo del Valor de la OMC, pasando circunstancialmente por la Comisin Especial de Valoracin de Im-portaciones, as como por el mtodo del precio usual de competencia aplicado bajo el Sistema de Supervisin de Importaciones.El autor nos muestra, con la honestidad intelectual que lo caracteriza, la preocupacin que la Administracin Aduanera tiene en relacin al poder ejercer un control del valor declarado para evitar la evasin, la competencia desleal, la subvaluacin, as como proteger a la industria nacional. Por ello, propone en esta obra situaciones muy sencillas y otras, que pueden presentar cierto grado de dificultad, dejando abierta la posibilidad a otros que puedan seguir con nuevas reflexiones.

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    100 Casos de Valoracin Aduanera

    Preliminarmente, es preciso destacar y tomar atencin, que el autor nos da un concepto de lo que debe entenderse como valoracin aduanera, refirindose que vendra a ser el Valor en Aduana de las mercancas importadas, es la base imponible para el clculo de los derechos arancelarios ad.valorem. Cuya base imponible o valor aduanero, se determina segn las normas establecidas en el pas de importacin y, nuestro pas, aplica a partir del 1 de enero de 2000 como Sistema de Valoracin, el Acuerdo del Valor de la OMC. Asimismo, nos refiere que el valor aduanero se distingue del valor comercial, precisamente porque el valor aduanero es aquel que determina la administra-cin aduanera en aplicacin del Sistema de Valoracin vigente y, el valor co-mercial es el que figura en la factura comercial de compra-venta internacional como precio de transaccin variable y como resultado de negociacin de las partes. Concepto que se debe tomar en consideracin al momento de analizar los casos planteados, apoyados de las consideraciones generales que el autor precisa que el lector debe tomarlas en cuenta al momento de su lectura.La puesta a disposicin y discusin de los casos desarrollados en la obra por el autor, estamos seguros que redundar en la mejora de la tcnica aduanera y la adopcin de criterios encaminados a esclarecer la mayora de casos sobre valoracin aduanera que se presentan y se vendrn presentando en el quehacer cotidiano aduanero. En definitiva, la contribucin de Luis Ortega, de seguro, ser bien recibida por todos nosotros: sus compaeros de labores, sus amigos y, por ltimo, sus alumnos, que ms cerca han disfrutado vivamente sus enseanzas en la antigua Escuela Nacional de Aduanas (ENA), hoy integrada en el Instituto de Administracin Tributaria y Aduanera de la SUNAT, que tengo el honor de dirigir.

    Lima, 15 de mayo de 2012

  • I. INTRODUCCIN

    Cuanta duda razonable he tenido para iniciar el presente trabajo, pero estimo que primero debo expresar mi ms sincero reconocimiento a todas las personas que han trabajado o trabajan en el tema del valor aduanero en nuestro pas.He sido testigo de los cambios que sobre esta materia aduanera se han dado a lo largo del tiempo; desde la creacin de la Oficina de Precios y Valores De-clarados, la aplicacin de la Definicin del Valor de Bruselas, hasta el actual Sistema basado en el Acuerdo del Valor de la OMC, pasando circunstancial-mente por la Comisin Especial de Valoracin de Importaciones, as como por el mtodo del precio usual de competencia aplicado bajo el Sistema de Supervisin de Importaciones.Siempre es preocupacin de la Administracin Aduanera el poder ejercer un control del valor declarado para evitar la evasin, la competencia desleal, la subvaluacin, as como proteger a la industria nacional.La determinacin de la base imponible para efectos aduaneros suele presentar cierto grado de dificultad para quienes se inician en el tema, hecho que ha motivado se pueda publicar este compendio que contiene casos prcticos y cuya seleccin no ha sido una tarea difcil porque corresponde a diferentes casos tomados en los exmenes de la Escuela Nacional de Aduanas (ENA), del Instituto de Administracin Tributaria y Aduanera (IATA), casos de algunos autores de libros sobre la materia, casos del curso dictado por la Organizacin Mundial de Aduanas (OMA) y otros, propios del autor. Contiene situaciones muy sencillas y otras que pueden presentar cierto grado de dificultad y cuya metodologa utilizada constituye un camino inconcluso que, con seguridad, otros han de mejorar considerablemente.La parte inicial del trabajo contiene una lista de normas y sus respectivos vn-culos para que el lector pueda ubicarlas fcilmente en la Internet. Entre estos

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    100 Casos de Valoracin Aduanera

    dispositivos destacan el Acuerdo Relativo a la Aplicacin del Artculo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 con sus Notas Interpretativas, el Procedimiento Especfico Valoracin de Mercancas segn el Acuerdo del Valor de la OMC INTA-PE.01.10A (versin 6) a fin de facilitar el desarrollo de los casos. Asimismo, considero importante precisar que SUNAT, cuenta en su base de datos con referencias de precios de mercan-cas importadas y que, precisamente, los ajustes del valor se sustentan, entre otros, en las referencias de precios disponibles en el Sistema de Verificacin de Precios (SIVEP) que se convierte en una herramienta eficiente para descartar la duda razonable y la consecuente determinacin de la base imponible.Agradezco a los colegas que han publicado libros sobre la materia y que me permiten seguir aprendiendo este apasionante tema y, finalmente manifestar que si alguna pretensin tengo, es precisamente contribuir, a travs del pre-sente, con la enseanza de la valoracin aduanera.

    Abril de 2012

  • II. CONCEPTOS BSICOS Y

    EVOLUCIN NORMATIVA

  • II. CONCEPTOS BSICOS Y EVOLUCIN NORMATIVA

    2.1. Qu es el valor en aduana?

    El valor en aduana de las mercancas importadas, es la base imponible para el clculo de los derechos arancelarios ad valorem.La base imponible o valor aduanero, se determina segn las normas establecidas en el pas de importacin y, nuestro pas, aplica a partir del 1 de enero de 2000 como Sistema de Valoracin, el Acuerdo del Valor de la OMC.El valor aduanero se distingue del valor comercial, precisamente porque el va-lor aduanero es aquel que determina la administracin aduanera en aplicacin del Sistema de Valoracin vigente y, el valor comercial es el que figura en la factura comercial de compra-venta internacional, como precio de transaccin variable y como resultado de negociacin de las partes.

    2.2. Cul es la importancia del valor aduanero?

    La determinacin del valor aduanero es importante, entre otros aspectos, por los siguientes:- Es la base imponible para el clculo de los derechos ad valorem.- Corresponde a una justa recaudacin.- Evita la evasin- Evita la subvaluacin- Evita la competencia desleal- Protege a la industria nacional.- Orienta nuestras importaciones a mercados ms favorables.

    2.3. Evolucin normativa del sistema de valoracin en nuestro pas

    - LEY N 16900 del 06.03.1968, conocida como la ley de reordenamien-to y reorganizacin tributaria mediante la cual nuestro pas adopta la

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    100 Casos de Valoracin Aduanera

    Definicin del Valor de Bruselas, sus Notas Interpretativas y Notas Ex-plicativas.

    - RESOLUCIN SUPREMA N 331-71-EF/70 del 21.09.1971, con la que se crea en la Direccin General de Aduanas, la primera Oficina de Valoracin.

    - DECRETO SUPREMO N 119-97-EF que aprueba el Arancel de Aduanas as como las 45 Reglas sobre Valoracin de Mercancas en apli-cacin de la Definicin del Valor de Bruselas.

    - RESOLUCIN LEGISLATIVA 26407 de fecha 16.12.94 mediante la cual, el Congreso de la Repblica aprueba el Acuerdo por el que se establece la OMC y los Acuerdos Comerciales Multilaterales contenidos en el Acta Final de la Ronda de Uruguay. Mediante esta resolucin le-gislativa se aprueban 16 acuerdos y entre ellos, el Acuerdo Relativo a la Aplicacin del Artculo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Adua-neros y Comercio de 1994 (Valoracin Aduanera).

    - DECRETO SUPREMO N 186-99-EF publicado el 29.12.1999 y modificatorias. Aprueban Reglamento para la Valoracin de Mercancas segn el Acuerdo sobre Valoracin en aduana de la OMC.

    - DECISIN 571 DE LA COMUNIDAD ANDINA publicada el 15.10.2003. Valor en Aduana de las Mercancas Importadas en los pases de la Comunidad Andina.

    - RESOLUCION 846 DE LA COMUNIDAD ANDINA publicado el 09.08.2004. Reglamento de la Decisin 571: Valor en Aduana de las Mercancas Importadas en los pases de la Comunidad Andina.

    - RESOLUCIN 961 Y 1456 DE LA COMUNIDAD ANDINA publi-cadas el 06.10.2005 y 02.03.2012, respectivamente.

    Casos especiales en la Valoracin Aduanera- RESOLUCION 112 DE LA COMUNIDAD ANDINA publicada el

    05.07.2007. Declaracin Andina del Valor.- RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUN-

    TA DE ADUANAS N 167-2009/SUNAT/A publicada el 27 de mar-

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    Luis Ernesto Ortega Portella

    zo de 2009. Aprueban el Instructivo de Trabajo Valoracin de vehcu-los usados INTA.IT.01.08 (versin 3).

    - RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUN-TA DE ADUANAS N 038-2010/SUNAT/A, publicada el 02.02.2010. Aprueban el Procedimiento Especfico Valoracin de mercancas segn el Acuerdo del Valor de la OMC (versin6).

    - RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL AD-JUNTA DE ADUANAS N 041-2010/SUNAT/A, publicada el 03.02.2010. Aprueban Instructivo Declaracin Aduanera de Mercan-cas INTA.IT.00.04 (versin 2).

    - RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUN-TA DE ADUANAS N277-2011/SUNAT/A, publicada el 28 de julio de 2011. Aprueban la Cartilla de Referencia de Valores y sus instruc-ciones.

    - RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUN-TA DE ADUANAS N 026-2012/SUNAT/A, publicada el 28 de ene-ro de 2012. Aprueban el Procedimiento Especfico Resoluciones anti-cipadas relacionadas con la aplicacin de criterios de valoracin aduanera de mercancas INTA.PE.00.14 (versin 1).

    2.4. Consideraciones generales para el anlisis de los casos

    Luego de la descripcin terica de cada Caso, en la mayora de ellos aparece su Respuesta, detallada y sustentada; a continuacin de aquellos casos en los que no se ha incluido su respuesta aparecen Comentarios u Orientaciones que orientan sobre el caso propuesto. Al final del texto se incluye una serie de Casos Propuestos, para su anlisis y solucin. Los Comentarios correspon-den a una orientacin tcnica para su desarrollo, la Respuesta es el resultado del caso.Es necesario precisar que en la determinacin del valor aduanero, los casos motivo de valoracin se desarrollan independiente el uno del otro por las par-ticularidades mismas que se presentan en las transacciones de compra-venta internacional; por ello, debe entenderse que las soluciones de los casos del presente material, no significan una posicin institucional.

  • III. CASOS DE

    VALORACIN ADUANERA

  • III. CASOS DE VALORACIN ADUANERA

    CASO 1

    Carlos Prez, peruano, radica desde hace algunos aos en los Estados Unidos. Compr un vehculo automvil americano para su uso, tiene un ao de antige-dad y decide enviarlo al Per como obsequio a su pap, quien radica en Lima.Cmo debe valorarse el vehculo en este caso?Orientacin:

    Para determinar el valor aduanero, como en todos los casos, inicialmente debe considerarse la posibilidad de aplicar el Primer Mtodo (Mtodo Principal), es decir, el artculo 1 del Acuerdo del Valor de la OMC.Entonces, existe una venta para la exportacin al pas de importacin?En funcin a la respuesta negativa, puede considerarse la aplicacin de los mtodos secundarios? En qu orden? El orden que establece el Acuerdo.En todo caso, pueden tomarse los precios para este vehculo, considerando marca, modelo, ao de fabricacin, etc., indicados en las revistas especializa-das como NADA, que es exclusiva para vehculos americanos.

    CASO 2

    La empresa EL MATEMTICO recibe de su proveedor YUCATN de Mxi-co, 50 calculadoras cientficas, las que forman una nueva generacin del presen-te milenio. El propsito del envo es medir su grado de aceptacin en nuestro mercado por lo que en la factura se indica un valor CIF Callao de $ 1 200,00; adems, se observa la inscripcin siguiente: Valor solo para efectos aduaneros.Puede aplicarse el Primer Mtodo? Por qu?Respuesta:

    El precio indicado en la documentacin no corresponde al precio pagado o por pagar por el simple hecho de que el valor es solo para efectos aduaneros.

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    100 Casos de Valoracin Aduanera

    Este hecho es un tanto frecuente en la compra-venta de esta naturaleza para apreciar el mercado, por lo tanto no puede aplicarse el Primer Mtodo y corresponde la aplicacin de los mtodos secundarios, por no ajustarse al Va-lor de Transaccin de las mercancas importadas, segn indicacin tcnica y referida a los artculos 1 y 8 del Acuerdo del Valor de la OMC.

    CASO 3

    El vendedor S, en el pas de exportacin X, concierta un contrato de venta de aparatos electrodomsticos con el importador A, en el pas de im-portacin I, al precio unitario de 5,75 u.m. Asimismo, S contrata con el fabricante M, establecido igualmente en el pas X, la fabricacin de las mercancas. El fabricante M, por cuenta de S, enva las mercancas a A en el pas I. El precio de venta de M a S, es de 5,00 u.m. la unidad.

    En este caso, la transaccin entre S y A podra constituir una transferen-cia internacional efectiva de mercancas y, por tanto, ser considerada como una venta para la exportacin al pas de importacin? Podra aceptarse como base de valoracin segn el artculo 1 del Acuerdo?Respuesta:

    La transaccin entre S y A, s constituye una transferencia internacional, porque se cumple con los dos presupuestos: el traspaso de la propiedad de las mercancas y la realizacin de un pago del precio de tales mercancas; por lo tanto, existe una venta para la exportacin al pas de importacin a pesar de que el envo de la mercanca no lo realiza el mismo vendedor.Por lo tanto, debe aceptarse como base de valoracin el artculo 1 del Acuerdo.

    A

    Envo de las mercancas

    Pas X Pas I

    Acuerdo a 5 u.m.

    M

    Vendedor S Venta a 5,75 u.m.

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    Luis Ernesto Ortega Portella

    CASO 4

    MUNDO TOYS, es una empresa importadora ubicada en Arequipa que ad-quiere juguetes por 85 350 u.m. de la fbrica LE MONDE de Francia.En un envo anterior que LE MONDE efecta a otro cliente (MIS JUGUE-TES), ubicado tambin en el Per, durante el transporte se produjeron de-terminados daos en las mercancas por un valor de 2 350 u.m. Debido a las relaciones comerciales, LE MONDE pide a MUNDO TOYS que pague a MIS JUGUETES dicha cantidad; circunstancia que permite a LE MONDE emitir la factura a MUNDO TOY por la cantidad de 83 000 u.m.Cul es el valor a considerar como base de valoracin? Cul es el precio real-mente pagado o por pagar?Respuesta:

    Considerar el precio realmente pagado o por pagar por las mercancas impor-tadas. Este precio debe ser el pago total que el comprador ha realizado o va a efectuar por las mercancas importadas al vendedor o en beneficio de este. El pago o los pagos pueden hacerse en forma directa o indirecta.En mrito a lo manifestado (artculo 1 del Acuerdo), el precio realmente pagado o por pagar por MUNDO TOYS es de 85 350 u.m.Como se aprecia, la solucin terica es sencilla, el tema es cuando se presenta a despacho la factura por 83 000 u.m. Es precisamente entonces, que se debe considerar la importancia del correcto llenado del Formato B de la Declaracin nica de Aduanas (DUA), dado que all se declaran los pagos indirectos.

    CASO 5

    El importador A compra a un vendedor extranjero 3 000 m3 de madera que utiliza para fabricar muebles de oficina. El precio al que compra la madera est condicionado a la obligacin para el comprador de madera de entregar 50 escritorios al vendedor extranjero. Cmo se valora la importacin de madera?Respuesta:

    Dado a que el precio depende de una condicin cuyo valor no puede determi-narse con relacin a las mercancas objeto de valoracin segn Nota Interpre-tativa al artculo 1, prrafo 1.b. No puede aplicarse el valor de transaccin, se debe recurrir a otro mtodo de valoracin en el orden previsto en el Acuerdo.

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    100 Casos de Valoracin Aduanera

    CASO 6

    Se importa de Alemania una maquinaria para la elaboracin de cerveza por un valor de 47 800 u.m. que incluye el transporte interno hasta Hamburgo (1 000 u.m.) flete internacional (15 200 u.m.), gastos de seguro (800 u.m.), tributos internos en el pas de importacin (10 800 u.m., 30% del valor CIF) y transporte interno luego de nacionalizada a mercanca hasta los almacenes del importador (1000 u.m.). No existe vinculacin entre las partes, no hay restricciones, ni reversiones, ni comisiones, ni asistencia tcnica. Cul es el valor en aduana, si la legislacin del pas de importacin considera la totalidad de los elementos del artculo 8.2?

    Orientacin:

    Considerar los gastos incluidos en el valor de 47 800 u.m. y aplicar los ajustes, o deducir segn corresponda en mrito a lo dispuesto en el artculo 8 del Acuerdo.

    CASO 7

    Se importa trigo americano Northern Spring York, FOB New York, a un precio segn contrato de 180 u.m. la TM. El contrato de compra-venta tom como precio de pacto el de la cotizacin de la mercanca a esa fecha en la Bolsa de Chicago. La mercanca se destin inicialmente al Rgimen de Depsito cuando se cotizaba en bolsa a 170 u.m. la TM y se nacionaliza seis meses despus cuando la cotizacin internacional era de 200 u.m. la TM. Cmo se determina el valor en aduana?

    Respuesta:

    Considerar el precio pagado o por pagar (segn contrato) dado a la aplicacin del artculo 1 del Acuerdo. Hecho distinto a las fluctuaciones de precios des-pus del contrato de compraventa.

    CASO 8

    El comprador A en el pas de importacin B compra 800 sillas de un ven-dedor M del pas S a un precio de 30 u.m. por cada silla. El comprador A instruye al vendedor M que enve 300 sillas al pas de importacin y 500 sillas a un almacn ubicado en el pas S. Posteriormente, el comprador

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    Luis Ernesto Ortega Portella

    A acuerda vender las 500 sillas restantes a uno de sus clientes P en el pas de importacin B por 40 u.m. por silla. El comprador entonces da instruc-ciones para que desde su almacn ubicado en el pas de exportacin S se enven las mercancas a su comprador P en el pas de importacin B. Cul es el valor en Aduana?Respuesta:

    En este ejemplo, hay dos situaciones en que las mercancas han de valorarse. En el primer caso la transaccin entre el vendedor M y el comprador A por el precio unitario de 30 u.m. constituir una venta para la exportacin al pas de importacin y se tomar como base para la valoracin segn el artculo 1 de las 300 sillas que se importan inicialmente.En el segundo caso el precio de venta de 40 u.m. por las mercancas almacena-das se han vendido para la exportacin al pas I. La venta entre el vendedor A y el comprador P al precio unitario de 40 u.m., que constituye una transferencia internacional efectiva de mercancas, es una venta para la expor-tacin al pas de importacin y sera la base para la valoracin segn el artculo 1 del Acuerdo del Valor de la OMC para las 500 sillas que importa P.

    CASO 9

    Un importador I ha contactado a PHILLIPS con un fabricante de televiso-res de pantalla plana producto de un reciente lanzamiento al mercado. El im-portador compra un cargamento de 50 unidades, facturadas a 500 u.m. CIF cada una. El contrato internacional de compra-venta indica que I deber enviar al fabricante 50 u.m. adicionales por unidad cuando se vende el tele-visor en el pas de importacin. El importador remite un informe quincenal de ventas al fabricante conjuntamente con la remesa de 50 u.m. por unidad vendida. Cmo se determina el valor en aduana?Respuesta:

    Debe considerarse el precio pagado o por pagar por las mercancas, en apli-cacin del artculo 1.1c, que corresponde a 500 u.m. por unidad y, adicionar el producto de la reventa de 50 u.m. por unidad vendida en aplicacin del artculo 8.1.d.

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    100 Casos de Valoracin Aduanera

    CASO 10

    Por la Aduana Martima del Callao, se presenta a despacho un lote de licua-doras, enviadas por el proveedor en Panam CANAL.

    La empresa importadora PANAM presenta una factura que indica un precio FOB unitario de $ 25,00. Segn los antecedentes, ambas empresas actan en libre competencia.

    Al consultar referencias en el SIVEP, se puede observar que en fechas prxi-mas se ha expedido al pas, por otros proveedores y tambin no vinculados, cinco (5) envos de mercancas idnticas a precios unitarios FOB de $ 31,80, $ 30,00, $ 28,00, $ 25,50 y $ 25,00.

    El hecho que se observan precios corrientes de mercado superiores al de la mercanca objeto de la valoracin, es motivo suficiente para rechazar el m-todo del valor de transaccin?

    Durante el despacho y en mrito a los precios observados, el especialista de aduanas, puede notificar el importador solicitando sustente el valor declarado?

    Orientacin:

    El SIVEP es una herramienta para la verificacin-comprobacin del valor de-clarado. En mrito a esta herramienta de informacin de precios, el hecho de la existencia de precios superiores (como se indica) en despachos anteriores, no es motivo suficiente para rechazar la determinacin del valor en aplicacin del mtodo del valor de transaccin.

    En mrito a los antecedentes, es posible que se pueda notificar al importador solicitando mayor informacin en relacin al valor declarado (que puede rea-lizarse en control concurrente y/o control posterior).

    CASO 11

    El importador A del pas B compra una partida de 500 telfonos del proveedor C del pas D a razn de US$ 60,00 cada telfono, conforme a la factura comercial presentada en la solicitud del despacho aduanero de importacin.

    No existe vinculacin entre el comprador y el vendedor y tampoco hay res-tricciones a la libre disponibilidad de las mercaderas por el comprador A,

  • 29

    Luis Ernesto Ortega Portella

    ni elementos que se opongan a la aplicacin del artculo 1, Valor de Transac-cin, del Acuerdo.

    La aduana tiene antecedentes correspondientes al mismo momento o a uno aproximado, de importaciones de telfonos del mismo origen y proveedores a los siguientes valores por unidad US$ 55,00, US$ 67,00 y US$ 64,00.

    Cul es el valor en aduana de cada telfono y de la partida total?

    Respuesta:

    En principio, al no existir vinculacin entre comprador y vendedor, ni ele-mentos que se aparten de los previsto en el artculo 1 del Acuerdo, a pesar de que haya otros valores en el mismo momento o en uno aproximado, se debe valorar al valor de transaccin, o sea, US$ 60,00 cada telfono y US$ 30 000,00 el total del envo, sin perjuicio de la aplicacin de la duda razonable establecida en la Decisin 6.1 del Comit de Valoracin de la Organizacin Mundial de Comercio.

    CASO 12

    Se importan 100 toneladas de harina de trigo procedente de Brasil. La harina se factura a un precio FOB de US$ 300 la tonelada. Por antecedentes de casos a disposicin de la Aduana, se sabe que el valor de exportacin de la harina del Brasil es de US 400 la tonelada.

    Respondiendo a una solicitud de informacin de la aduana, el importador explica que l solo ha pagado US$ 300 por tonelada. El fabricante ha dismi-nuido el precio para compensar una deficiencia en una importacin anterior de harina y efectivamente se descubrieron alteraciones en despacho anterior.

    Cul es el valor base para determinar el valor en aduana? Habra lugar a un ajuste? Explicar.

    Respuesta:

    El valor base para determinar el valor en aduanas es de US$ 400 dlares por tonelada. S corresponde un ajuste, y es de US$ 100 dlares por tonelada, de-bido a que no es aceptable el descuento retroactivo, porque este corresponde a otro despacho totalmente independiente al del motivo de la valoracin.

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    100 Casos de Valoracin Aduanera

    CASO 13

    El vendedor A del pas B es productor de heladeras, vendindolas para exportacin a un precio que cambia durante el ao, por cuanto efecta des-cuentos variables, los mismos son:Noviembre, diciembre, enero y febrero: 2% de descuentoMarzo, abril, mayo: 5% de descuentoJunio, julio, agosto: 10% de descuentoSetiembre y octubre: 5% de descuentoEl comprador C en el pas D compra una partida de 100 heladeras a un precio bruto de US$ 200 cada una en el mes de octubre, con el 5% de des-cuento.Por problemas comerciales, recin presenta a despacho estas heladeras en el mes de julio siguiente, documentando a US$ 180 cada una. Hay importa-ciones en ese mismo momento a US$ 180 cada heladera, por parte de otros importadores del pas D, del mismo origen y producidas por A.Cul es el valor en aduana de las heladeras?Respuesta:

    El valor en Aduana de las 100 heladeras es de US$ 19 000, a razn de US$ 190 cada una, que es el valor de transaccin entre A y C, no importando que en el momento de la importacin haya otros compradores que se hayan hecho acreedores al descuento del 10% que A aplica en los meses de junio, julio y agosto. Hay que ajustar el valor documentado por C de US$ 180 cada hela-dera y llevarlo a US$ 190 cada una.

    CASO 14

    Un importador nacional compra regularmente ropa de diseo, para hombre y mujer, proveniente de Europa, especialmente de Italia.Una vez al ao, los representantes del importador viajan a Italia para negociar nuevos acuerdos con el fabricante/exportador. Todos los detalles relacionados con el diseo y otros de ndole comercial se definen en ese momento y el con-trato se negocia y se firma.El importador y el exportador deciden mantener el arreglo comercial que au-toriza el pago diferido a 180 das. Este arreglo se refleja en una indicacin en

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    Luis Ernesto Ortega Portella

    la factura que hace referencia a un inters del 5,5% (generalmente) incluido en el precio de factura de las mercancas.El importador efecta los pedidos al exportador a medida que recibe los pedidos locales nacionales durante breves perodos especficos a lo largo de todo el ao.Cmo debe tratarse el elemento relativo al inters a efectos de la determina-cin del valor en aduana?Respuesta:

    Se trata de intereses devengados en virtud de un acuerdo de financiacin, pues su tratamiento en la determinacin del valor de las mercancas importadas est previsto en la Decisin 3.1.Los intereses no se considerarn parte del valor, siempre que se distingan del pre-cio realmente pagado o por pagar, que el acuerdo de financiacin se haya con-cretado por escrito, que el tipo de inters reclamado no excede del nivel aplicado a este tipo de transacciones en el pas y en el momento en que se haya facilitado la financiacin y que el comprador lo pueda demostrar cuando se le requiera.

    CASO 15

    J.J. IMPORTACIONES compra 1 100 relojes de pulsera procedentes del vendedor en SUIZA S.S.El precio facturado por S.S. a J.J. es de US$ 100 por cada reloj. No existe vinculacin entre el comprador y vendedor, adems no existen restricciones a la libre disposicin de las mercancas por el comprador J.J., no existen condi-ciones, ni reversiones.Resulta que en esa misma fecha, tres vendedores del mismo pas han vendido a empresas ubicadas en el pas de importacin de J.J. con quienes no los une vinculacin alguna ms que las relaciones de compra-venta, mercancas idn-ticas a los precios de US$ 92,50, US$ 95,50 y US$ 105,00.Cmo se valorar la importacin de J.J.?Respuesta:

    Considerando que la compra-venta de 1 100 relojes de pulsera entre J.J. IM-PORTACIONES y su proveedor S.S., cumple con las disposiciones del artculo 1 del Acuerdo, se tomar como valor de la mercanca US$ 100,00 por cada reloj.

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    100 Casos de Valoracin Aduanera

    Las tres transacciones de mercancas idnticas del mismo pas de exportacin corresponden (por descripcin) a otros proveedores, y el funcionario respon-sable de la valoracin, en este caso, podr evaluar si corresponde generar duda razonable.

    CASO 16

    El importador A del pas B realiza una importacin de radios a un valor de US$ 15,00 cada una del exportador C del pas D, con el que no se encuentra vinculado. Dicho precio es por pago a los treinta das de la fecha de embarque desde el pas D.Las leyes cambiarias del pas B no permiten el pago dentro de ese plazo, debiendo efectuarse el mismo, recin a los 120 das, por lo que A acuerda con C una financiacin por los 90 das, ms, necesarios para efectivizar el pago de la citada importacin.Se efecta un convenio escrito por dicha financiacin, la que se pacta a una tasa el 7% anual, que es normal para este tipo de operaciones en el pas D, en el momento de la compra.La factura comercial que presenta A a la Aduana del pas B detalla el valor de cada radio (US$ 15,00) y en concepto de financiacin se adicionan $ 0,26 por cada una.Cul es el valor en aduana de cada radio?Respuesta:

    El valor en aduana de cada radio es de US$ 15,00, ya que se le solicitar al importador el convenio de financiacin. Se distingue con claridad el valor del producto que se est importando del costo de la financiacin y el mismo es normal en el momento y para el tipo de negocio en el pas de exportacin.

    CASO 17

    MAKROS, importa arroz de clase superior FOB New York al precio de 200 u.m. la TM.El contrato efectuado en esta transaccin de compra-venta internacional, segn manifiesta el importador, toma como precio la cotizacin en Bolsa a esa fecha, pero con un descuento de 10 u.m. por TM sin documentacin sustentatoria.

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    Luis Ernesto Ortega Portella

    Esta mercanca se destin al Rgimen de Depsito cuando en Bolsa estaba a 180 u.m. la TM, considerando que se nacionaliza seis meses despus cuando la cotizacin alcanzaba 220 u.m. la TM.Qu valor se tendr en cuenta para determinar la base imponible? Sustente su respuesta.Respuesta:

    El valor FOB a considerar es de 210 u.m., que corresponde a un incremento de 10 u.m. por TM, en mrito a que no existe documentacin que sustente el motivo del descuento.

    CASO 18

    Una empresa en la ciudad de Lima contrata con una sociedad extranjera la compra de 4 000 toneladas mtricas de un mineral, al precio de 30 dlares la tonelada FOB puerto Shangai, garantizando por este precio una riqueza m-nima del mineral, lo cual deber ser comprobado por el importador median-te el anlisis antes de efectuar el embarque, como condicin impuesta por el vendedor. Sin embargo, por razones de la negociacin, el vendedor soporta el 50% de los gastos que ocasione la extraccin de muestras y el anlisis que realice un tercero. Los gastos de extraccin de muestras y en anlisis son de 4 800 dlares.Los gastos de extraccin de muestras y anlisis forman parte del valor en aduana? Por qu? Cul es el valor a ajustar? Por qu concepto se realiza el ajuste?Respuesta:

    Los ajustes de extraccin de muestras y anlisis s forman parte del valor en aduana al estar relacionados con la mercanca de importacin y ser condicin de venta.El valor de ajuste es = 0,50 (4 800) = 2 400El ajuste se realiza por aplicacin del primer mtodo al ser parte del pago total pagado por la mercanca como condicin de la venta y se ajusta el valor asu-mido por el comprador por los gastos, por extraccin de muestras y anlisis, que corresponde al 50% de los gastos totales.

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    100 Casos de Valoracin Aduanera

    CASO 19

    El importador A est despachando una partida de ciclomotores provenien-tes del vendedor T, siendo el precio de factura de US$ 130,00 cada ciclo-motor, condicin CIF. La factura indica las siguientes condiciones del pago:Pago 10 das fecha factura: descuento del 3%Pago 20 das fecha factura: descuento del 1,5%Pago 30 das fecha factura: netoEl importador A informa que normalmente paga dentro del plazo de 10 das de la fecha de factura para gozar del descuento del 3%, y presenta a la Aduana el comprobante de pago que indica dicho porcentaje de descuento. Expresa, asimismo, A que en esta oportunidad no se beneficiara con tal descuento por cuanto no va a pagar dentro de los 10 das de la fecha de la factura, sino que lo har a los 30 das y declara en el despacho aduanero a consumo, el valor total de los ciclomotores a razn de US$ 130,00 cada uno.Cul es el valor en aduana de los ciclomotores?Respuesta:

    El valor en aduana es de US$ 130,00 cada ciclomotor, que es el valor de tran-saccin, por cuanto A no se ha beneficiado con descuento alguno.

    CASO 20

    Una empresa importadora de confecciones textiles, SMART AC, importa al Per una lnea nueva de calcetines, shorts, pantalones, casacas, camisetas y bo-tines deportivos de novedosos diseos de la marca HADICAS del proveedor ELEGANCE (desde Polonia) por un monto FOB Hamburgo ascendente a US$ 150 000,00; para tal efecto, previamente se contact con el comisionista EASY LTD. quin le comunic que se encargara de recoger la orden de pe-dido y correr traslado de ella al vendedor adems de gestionar la entrega de las mercancas al importador, el monto acordado de la venta asciende a FOB US$ 151 500,00 facturada por el proveedor. De esta cantidad, US$ 1 500,00 corresponde al concepto pagado por comisin a EASY LTD. De otro lado, los productos vendidos estn bajo una marca protegida, en tal virtud, se acuerda el pago de derechos de licencia del 3% del valor facturado, que el importador debe pagar al dueo de la marca en Alemania, por lo tanto no se incluyen en el valor de factura. Adicionalmente, el importador, para asegurarse que las

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    Luis Ernesto Ortega Portella

    mercancas correspondan a la calidad y condicin pactada encarga en Polo-nia a la empresa SURVEY se encargue de verificar la calidad de las prendas a importarse, quien cobra por sus servicios el 1% del valor FOB de la mer-canca. El importador adems asume gastos por transporte consignado en el bill of lading por US $ 1 200,00 y la pliza de seguro, cuya prima asciende a US $150,00Se pide:1. En la presente importacin explique si existe el pago de comisin de

    compra o venta.2. El derecho de licencia o regala pagada al dueo de la marca y no al

    proveedor de la mercanca forma parte del precio realmente pagado o por pagar? Explique.

    3. Determinar el valor en aduana a efectos de la percepcin de los derechos e impuestos a la importacin.

    Respuesta:

    1. La comisin es de venta, porque las actividades del comisionista no se encuentran bajo los alcances de la definicin dada en la Nota Interpre-tativa al artculo 8, prrafo 1.a, inciso i, sobre comisin de compra, toda vez que las actividades que realiza el comisionista no las hace en representacin de comprador sino del vendedor, como se desprende del planteamiento del problema.

    2. S forma parte del precio realmente pagado o por pagar, toda vez que como consecuencia del acuerdo entre vendedor y comprador, deben pa-garse regalas al dueo de la marca an cuando es un pago indirecto.

    3. El valor en aduana comprender:a) FOB US$ 151 500 que incluye la comisin de ventab) Flete US$ 1 200c) Seguro US$ 150d) Regalas US$ 4 545e) Servicio de verificacin US$ 1 515 Valor en Aduana US$ 158 910

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    100 Casos de Valoracin Aduanera

    CASO 21

    Un importador de vehculos automviles nuevos, distribuidor exclusivo de la marca BMW en nuestro pas, recibe un nuevo envo de 10 unidades modelo Veloz, ao 2012 por un monto FOB Hamburgo, E 500 000 con un descuen-to del 5% por concepto de distribuidor exclusivo.La documentacin comercial del importador indica que se ha concertado un acuerdo entre el importador y el exportador para que antes de la exportacin se aplique una cera especial en los vehculos con el fin de protegerlos contra la aspersin del agua de mar y el aire yodado.El costo de estos servicios se factura por separado y no en la misma factu-ra comercial correspondiente a los vehculos automviles importados por un monto de E 50 000.Adems el B/L asciende a la suma de E 10000 y la prima de seguro es 0,75% del precio facturado.Tipo de Cambio: E 1,00 = US$ 1,50Determinar el valor en aduana segn el Acuerdo de la OMC por el puerto del Callao.Respuesta:

    Aplicacin de los artculos 1 y 8 del Acuerdo del Valor de la OMC:

    Concepto Euros (E) Artculos del AcuerdoPrecio bruto factura 500 000,00Descuento 5% por distribuidor exclusivo 25 000,00Precio neto factura 475 000,00 1 a)Pago indirecto 50 000,00 1 a)FOB Hamburgo 1 050 000,00Flete martimo al puerto del Callao 10 000,00 8.2 a)Costo del seguro puerto del Callao 3 562,50 8.2 c)CIF Callao Euros 1 063 562,50CIF Callao US$ 1 595 343,75 valor de transaccin

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    Luis Ernesto Ortega Portella

    CASO 22

    Se tiene que valorar unos envos de esprragos enlatados. El precio de factura fechada en febrero de A es de 25 u.m. por caja y el de B, que se emiti en marzo, de 30 u.m. El envo procedente de A lleg 5 semanas antes del que vena de B. Los datos a disposicin de Aduanas indican que el vendedor y el importador no estn vinculados en trminos del artculo 15.4 del Acuerdo. No existen restricciones a la cesin o utilizacin de las mercancas por el comprador.En febrero, siete vendedores diferentes han expedido envos de mercancas idnticas. Estos envos tambin se importan por firmas que no estn vincu-ladas. El valor de estos envos es, respectivamente, de 27,5 u.m., 28,10 u.m, 29,00 u.m., 28,30 u.m., 28,05 u.m., 28,00 u.m. y 31,00 u.m. por caja.Cul es el valor en aduana de los envos procedentes de los vendedores A y B?Orientacin:

    De la informacin disponible, nada indica que los precios de factura de los vendedores A y B no sean aceptables como valor de transaccin. Dado que el importador no est vinculado a los vendedores, el hecho de que otros vendedores fijen precios ms bajos o ms altos por mercancas idnticas no impide que se acepte inicialmente el precio de factura (precio pagado o por pagar) como valor de transaccin.

    CASO 23

    Un fabricante extranjero de electrodomsticos, ha concertado un contrato con el mayorista B en el pas de importacin I, en virtud del cual B actuar como su distribuidor exclusivo.Las condiciones del contrato de distribucin exclusiva son las siguientes:a) El derecho de venta de B es solo en el territorio nacional del pas de

    importacin I.b) B fijar sus precios al por menor y el porcentaje de descuento que con-

    ceder a los concesionarios en el pas I. B se esforzar en importar y vender la mayor cantidad de electrodomsticos de A. Si no alcanza el volumen de venta mnimo, A se reserva el derecho de rescindir el contrato.

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    100 Casos de Valoracin Aduanera

    c) B tendr un stock de electrodomsticos para un periodo de 3 meses y, asimismo, un stock correspondiente de piezas de repuesto.

    d) B mantendr sus propias salas de exposicin y emplear una fuerza de ventas y tcnicos capacitados en nmero suficiente. Adems se encargar de la publicidad de los electrodomsticos en el pas I.

    Las condiciones o restricciones sealadas impiden que se utilice el valor de transaccin?Orientacin:

    a) Esta clusula limita el territorio geogrfico donde pueden revenderse las mercancas, restriccin permitida segn el artculo 1 a.ii.

    b) Esta clusula no constituye condicin ni restriccin en el sentido del artculo1.

    c) Esta clusula corresponde a la prctica comercial usual que requiere que se mantenga un stock en previsin de las ventas y reparaciones. No cons-tituye una condicin de venta que implique la obligacin de comprar otras mercancas, sino ms bien, una condicin o contraprestacin re-lacionada con la comercializacin de las mercancas importadas, siendo aplicable la nota interpretativa al artculo 1, prrafo 1.b.2, del Acuerdo.

    d) Esta clusula corresponde a una prctica comercial usual y se considerar como una condicin o contraprestacin relacionada con la comercializa-cin de las mercancas importadas.

    CASO 24

    El importador A en el pas R compra al exportador H en el pas X 300 bicicletas a US$ 70 cada una. A es distribuidor de las bicicletas de H en el pas R, imponindole H la condicin que no podr revender esas bicicletas fuera del territorio del pas R.Cul es el valor en aduana de las 300 bicicletas?Respuesta:

    El valor en aduana de las 300 bicicletas es de US$ 21 000; la condicin im-puesta por el exportador no es un motivo para descartar el mtodo del valor de transaccin previsto en el artculo 1, ya que est expresamente exceptuada en el artculo 1.1.a, del Acuerdo del Valor de la OMC.

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    Luis Ernesto Ortega Portella

    CASO 25

    Un productor de tomates en el pas A vende la totalidad de su produccin anual a la empresa C en el mismo pas a un precio en puerta de chacra de US$ 2,00 el cajn de tomates, con el valor del cajn incluido.La empresa C vende algunos cajones de tomates en el mercado de su pas y otros, previo embalaje adecuado para la exportacin, los exporta al pas T.La utilidad que adiciona C al precio de los tomates es del 7,5% de su valor salida chacra y le agrega, asimismo, los gastos necesarios tanto para embalarlos para la exportacin como para ponerlos a bordo del medio transportador.El importador del pas T presenta para valorar un embarque de 1 000 cajo-nes de tomate al precio unitario de US$ 2,80 cada cajn. En los US$ 2,80 por cajn se encuentran incluidos:Precio salida chacra 2.00Utilidad C 7,5% 0,15Flete martimo 0,30Seguro 0,05Embalaje para exportacin 0,20Gastos para llegar a FOB 0,10 2,80Cul es el valor total del envo de 1 000 cajones de tomates sobre una base CIF?Respuesta:

    Corresponde en este caso US$ 2 800,00 ya que todos los elementos incluidos dentro del precio y luego los gastos de transporte martimo y seguro forman parte del valor de transaccin considerando una base CIF.

    CASO 26

    El importador ABB en el pas de importacin I, compra al vendedor SOS, en el pas de exportacin X, una mquina de uso industrial por un importe de 45 000 u.m. Con la finalidad de confirmar que la mquina responde a las condiciones del contrato, el comprador ABB, despus de la compra, encarga a unas pruebas adicionales al experto 007, tambin en el pas X, por lo que le paga 1 500 u.m. Se entiende por pruebas adicionales, en este contexto, toda ve-

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    100 Casos de Valoracin Aduanera

    rificacin que no se considere parte del proceso de produccin de las mercan-cas. Las pruebas adicionales de la mquina no constituyen una condicin de la venta concertada entre ABB y SOS. Cmo se determina el valor en aduana?

    Respuesta:

    El pago por ensayar la mquina de 1 500 u.m. que se hace a 007, este ltimo no vinculado al vendedor SOS, no se hace de manera directa ni indirecta a SOS, ni en su beneficio, por lo tanto no forma parte del precio pagado o por pagar.

    Adems, esta actividad que el comprador emprende no corresponde a que deba efectuarse un ajuste, conforme a lo dispuesto en el artculo 8. Si las dems condiciones del artculo 1 se cumplen, la mquina se valorara sobre la base de este artculo, siempre que no se haya transformado, ajustado, mejora-do o cambiado en alguna forma la naturaleza de las mercancas.

    CASO 27

    Un importador compra una mquina muy especializada y de tecnologa de punta por un precio de 70 000 u.m. Por su complejidad, requiere para su manejo mtodos de trabajo muy complejos, razn por la cual el vendedor alemn ha elaborado un curso de capacitacin para iniciar a sus compradores en el funcionamiento de la mquina.

    El curso se celebra antes de la importacin en los locales del vendedor en Alemania. El importe del curso es de 3 500 u.m. El importador presenta al momento del despacho la factura por 70 000 u.m. e informa a la Aduana que el curso est facturado por separado. Determine el valor en aduana si se pre-sentan las siguientes situaciones:

    a) El contrato de venta, seala que el comprador decide si necesita o no el curso. El curso es pagadero nicamente si el comprador ha participado en l.

    b) El pago del curso se estipula expresamente en el contrato de venta y debe efectuarse, an cuando el comprador no participe en dicho curso.

    Orientacin:

    En el caso a), el pago del curso no constituye una condicin de venta dado que es posible adquirir la mercanca sin pagar por el curso. El hecho que el

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    Luis Ernesto Ortega Portella

    importa pagadero por el curso se haya facturado por separado implica que el comprador ha asistido al curso. El contrato de venta comprende dos elemen-tos: el suministro de mercancas y la organizacin del curso. Por lo tanto, el pago del curso no forma parte del valor en aduana, segn la nota interpretati-va al artculo 1 y el prrafo 7 del Anexo III del Acuerdo, porque no constituye una condicin de la venta.En el caso b), el pago por el curso constituye una condicin de la venta; debe hacerse aun cuando el comprador no haya participado realmente en el curso, y no es posible adquirir la mquina sin pagar por dicho curso. En esta situa-cin se adiciona el valor en aduana el pago del curso, aun cuando el precio del curso es objeto de una factura separada.

    CASO 28

    Una empresa minera compra a un exportador una maquinaria pesada de la marca CATERPILLAR para extraer minerales por un precio neto de factura de FOB Yokohama Y 10 000 000, deducida la comisin de venta del 8%.El importador paga la totalidad de esta suma al exportador. Debido al elevado costo de la mquina, el importador contrata a una firma del pas de exporta-cin especializada en la pulverizacin de pintura para rociar la mquina con una capa de antioxidante con vistas a su transporte por mar. La pulverizacin tiene como finalidad evitar los daos causados por la sal y la aspersin del agua de mar durante el transporte martimo de la mquina.El costo de estos servicios se factura por separado y no en la misma fac-tura comercial correspondiente a la mquina importada por un monto de Y 2 000 000.Adems el B/L asciende a la suma de Y 1 000 000 y la prima de seguro es 0,25% del precio facturado.Tipo de Cambio: US$ 1,00 = Y 90,00Determinar el valor en aduana segn el Acuerdo de la OMC por el puerto del Callao.Respuesta:

    Aplicacin de los artculos 1 y 8 del Acuerdo del Valor de la OMC:

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    100 Casos de Valoracin Aduanera

    Concepto Yenes (Y) Artculos del Acuerdo

    Precio neto factura 10 000 000,00 1 a)Comisin de venta 8% 869 565,22 8.1 a) i)Precio bruto factura 10 869 565,22Gasto de embalaje 2 000 000,00 8.1 a) iii)FOB Yokohama 12 869 565,22Flete martimo al puerto del Callao 1 000 000,00 8.2 a)Costo del seguro puerto del Callao 25 000,00 8.2 c)CIF Callao Yenes 13 869 565,22CIF Callao US$ 154 384,06 valor de transaccin

    CASO 29

    La empresa nacional ACEROS AREQUIPA S.A. ha adquirido un horno de ltima generacin para fundicin de metales a la empresa MINING STEEL & CO., situada en Inglaterra. Del contrato de compra-venta y dems docu-mentos presentados ante la administracin aduanera, se obtiene la siguiente informacin: El precio de la factura comercial es de US$ 35 000 FOB Londres. El flete consignado en el conocimiento de embarque asciende a US$3 500 Lugar de entrega: Callao Seguro segn pliza: US$ 140Asimismo, al requerirse informacin al importador, se tiene que realiz los siguientes gastos: Informacin sobre un acuerdo para el pago del corretaje que debe realizar

    el comprador y vendedor de manera compartida (50% paga cada uno) por los servicios de corretaje pagado a LINDER COMPANY LTD., quien cobr en total por sus servicios el 2% del valor de la factura comercial.

    Embalaje especial y mano de obra: US$ 240. Un contrato donde se establece que el monto a facturar contiene el pago

    por financiamiento a 120 das del pago de la mercanca, ascendente al 4% del valor de las mercancas objeto de compra venta internacional, que ya est incluida en la factura.

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    Luis Ernesto Ortega Portella

    Pago efectuado por US $ 1 500 por asistencia en Inglaterra a un curso para manejo de hornos dado por el proveedor, el curso es opcional a que lo tomen los compradores.

    Preguntas:

    1. Qu tratamiento recibir el pago por los servicios de corretaje pagado a LINDER COMPANY LTD., los intereses por el financiamiento de la mercanca y el pago por capacitacin? Explique.

    2. Cul es el valor en aduana?Respuesta:

    1. El pago de servicio de corretaje es parte del valor en aduana y por la parte que asume el comprador. Respecto a los intereses, no est discriminada en la factura (no se distingue del PRPP) y an cuando est sustentada en el contrato se considera como parte del PRPP en virtud de la Decisin 3.1 del Comit de Valoracin. El pago por capacitacin, si bien puede ser necesario para la mejor rendimiento en las labores de explotacin del horno, su asistencia y pago por dicho curso al proveedor no constituye condicin de la venta por lo tanto es un pago que no forma parte del valor en aduana.

    2. El valor en aduana, entonces, est determinado por:

    Concepto US$ Observacin

    FOB (Factura) 35 000 Precio realmente pagado o por pagar (PRPP)Flete 3 500 Se aade a PRPP, artculo 8 Seguro 140 Se aade a PRPP, artculo 8Embalaje 240 Se aade a PRPP, artculo 8

    Intereses 1 400 No est discriminado en factura, se conside-ra dentro de PRPP por Decisin 3.1

    Corretaje 350 Se aade a PRPP, artculo 8

    Viaje de capacitacin 1 500 No se aade a PRPPValor en aduana (V.A.) 39 230

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    100 Casos de Valoracin Aduanera

    CASO 30

    La empresa CERRO ROJO S.A., en atencin a la ejecucin del Programa de Fiscalizacin 2011, se encuentra en proceso de fiscalizacin.La empresa CERRO ROJO S.A., identificada con RUC N 20415298784 y domiciliada en Av. Camino Real 1241 San Isidro, Lima, ha construido una planta de procesamiento de minerales de ltima generacin en Cajamarca, Per; para ello, celebr contratos bsicos con las empresas DESIGNER, FUERZA DELTA y BOB SAC:Los auditores han llegado a determinar lo siguiente:- La empresa DESIGNER se encarg del diseo de la planta.- La empresa FUERZA DELTA se encarg de buscar los proveedores de

    partes (mquinas, equipos, materiales, etc.) que forman la planta (los mis-mos que son importados de otros pases) y efecta los trmites de impor-tacin. Las importaciones se efectan a nombre de CERRO ROJO S.A.

    - La empresa BOB SAC, se encarg de construir la planta de acuerdo al diseo y con las mercancas que forman parte de la planta (mquinas, equipos, materiales, etc.).

    Datos adicionales encontrados durante la auditora:Las tres empresas DESIGNER, FUERNA DELTA Y BOB, son empresas vin-culadas a la empresa CONSORCIUM INC domiciliada en Francia.Asimismo, CERRO ROJO celebr un acuerdo de coordinacin con DESIG-NER, FUERZA DELTA Y BOB, al que se denomina ACEE. En el mismo se establece que los contratos bsicos deben ser interpretados y operados como si fuera un solo contrato ACEE, bajo el cual se ejecuta todo el trabajo requerido en el proyecto, logstica, ingeniera, gestin para la construccin y asistencia en las pruebas de funcionamiento y arranque de la obra.Cabe precisar que la ingeniera no es proporcionada por la empresa CERRO ROJO, sino por DESIGNER (persona jurdica no domiciliada en el pas, y quien se encarga de efectuar el diseo en Francia). Asimismo, la ingeniera a la que hacemos referencia es la del diseo de la planta en su conjunto.En su calidad de especialista srvase responder a las siguientes interrogantes:El pago efectuado por el diseo de la planta de procesamiento de minerales (gastos de ingeniera), forma parte del valor en aduana de las mercancas im-

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    Luis Ernesto Ortega Portella

    portadas por CERRO ROJO? En caso afirmativo, cul sera la base legal para sealar que forma parte del valor en aduana?O, la importacin de las mercancas debi valorarse como un contrato de llave en mano? En dicho supuesto, qu gastos considerara dentro del valor en Aduanas?Respuesta:

    Iniciamos analizando lo contemplado por el artculo 8 1.b.IV, del Acuerdo del Valor de la OMC, a efectos de tratar de establecer el tratamiento de los gastos de ingeniera. Este indica que para determinar el valor en aduana de conformidad con lo dispuesto en el artculo 1, se aadirn al precio realmen-te pagado o por pagar por las mercancas importadas, el valor, debidamente repartido, de ingeniera, creacin y perfeccionamiento, trabajos artsticos, di-seos y planos y croquis realizados fuera del pas de importacin y necesarios para la produccin de las mercancas importadas, siempre que el comprador, de manera directa o indirecta, los haya suministrado gratuitamente o a precios reducidos para que se utilicen en la produccin y venta para la exportacin de las mercancas importadas y en la medida en que dicho valor no est incluido en el precio realmente pagado o por pagar:Como se puede apreciar la normatividad descrita no resulta aplicable a nues-tro caso, toda vez que la empresa residente en el Per, CERRO ROJO, no ha suministrado la ingeniera.En ese sentido, procedemos a revisar lo vertido por el artculo 1 del Acuerdo:El valor en aduana de las mercancas importadas ser el valor de transaccin, es decir, el precio realmente pagado o por pagar por las mercancas cuando estas se venden para su exportacin al pas de importacin, ajustado de conformidad con lo dispuesto en el artculo 8, siempre que concurran ciertas circunstancias.Asimismo, lo sealado en el Anexo III, numeral 7 del Acuerdo:El precio realmente pagado o por pagar comprende todos los pagos realmente efectuados o por efectuarse, como condicin de la venta de las mercancas importadas, por el comprador al vendedor, o por el comprador a un tercero para satisfacer una obligacin del vendedor.Y lo ms relevante, la nota interpretativa del artculo 1, numeral 3, que seala que el valor en aduana no comprender los siguientes gastos o costos, siempre

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    100 Casos de Valoracin Aduanera

    que se distingan del precio realmente pagado o por pagar por las mercancas importadas:a) Los gastos de construccin, armado, montaje, entretenimiento o asisten-

    cia tcnica realizados despus de la importacin, en relacin con mercan-cas importadas tales como instalacin, maquinaria o equipo industrial.

    b) El costo del transporte ulterior a la importacin.c) Los derechos e impuestos aplicables en el pas de importacin.En consecuencia, debemos valorar como si fuera un contrato llave en mano, aplicando el Primer Mtodo (valor de transaccin), artculo 1, siendo los elementos descritos en el ltimo prrafo (literales a, b y c), deducidos solo si se distinguen del precio realmente pagado o por pagar.Base legal

    Artculo 1, Acuerdo OMCAnexo III, numeral 7, Acuerdo del Valor OMCNota Interpretativa al Artculo 1, numeral 3.

    CASO 31

    El mayorista B de su pas realiza una importacin de maquinas a un precio unitario de US$ 40,00, menos un 10% por su nivel comercial. No hay vincu-lacin entre B y el vendedor R.R ha publicado una lista de precios en la que las maquinas de escribir que se estn valorando figuran a un precio de US$ 40,00 cada mquina, consignn-dose adems que hay un descuento del 5% para los comerciantes minoristas y del 10% para los comerciantes mayoristas y que no se efectan descuentos en el caso de compras de usuarios.Los valores son condiciones FOB puerto de embarque.El flete areo asciende a US$ 1,30 por mquina y el seguro es de US$ 0,15 tambin por mquina.Efectuar la valoracin del envi de 100 mquinas sobre una base CIF.Respuesta:

    Cada mquina cuesta US$ 40,00 menos el 10% ms los gastos de flete y seguro, o sea US$ 37,45. En el caso de 100 mquinas sera un valor de US$ 3 745. Se

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    Luis Ernesto Ortega Portella

    acepta el descuento por nivel comercial ya que el importador reviste la condi-cin de mayorista y se adiciona el flete y seguro para llegar a la base CIF.

    CASO 32

    Se trata de valorar una importacin de 3 000 calculadoras cientficas que efecta el importador EL CALCULADOR con direccin en el Jr. Ucayali 320, Lima. El vendedor SWING de Inglaterra factura a US$ 125 000 CIF puerto de im-portacin. El mismo proveedor, anteriormente vendi a EL CALCULADOR otras calculadoras de menor calidad a US$ 30 FOB cada una.El SIVEP, nos muestra antecedentes de calculadoras similares a las que usted est valorando. En estos antecedentes figuran precios unitarios FOB de $ 50, US$ 52 y US$ 55.Considerando que cada calculadora motivo de valoracin est a US$ 40 FOB; se solicita explicaciones al importador, el que manifiesta que en una compra anterior existi un problema en el envo y que en esta oportunidad le est compensando con un descuento del 5%.Cmo se debe valorar el presente caso?Orientacin:

    Se trata de una transaccin de 3 000 calculadoras que tiene un descuento re-troactivo del 5% relacionado a un envo anterior por lo que este descuento no es aceptable, entonces debemos determinar cul es valor FOB sin descuento resultado de la transaccin comercial para ello se verifica los documentos tales como factura comercial, contrato donde se observe esa informacin.De no contar con la referida informacin porque no aparece en los docu-mentos presentados como sustento del despacho aduanero, se debe generar duda razonable para que el importador presente documentacin adicional, indicando adems que existen antecedentes de mercancas similares de precios unitarios FOB de US$ 50, US$ 52 y US$ 55.

    CASO 33

    La empresa EL PUNTUAL S.A., comercializadora de relojes en el pas, decide importar 3 000 unidades del modelo ZX-100, la misma que tiene como fon-

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    100 Casos de Valoracin Aduanera

    do la imagen de un hroe infantil. El vendedor CLOCK SYSTEM INC., ra-dicado en Miami (EE.UU.) factura dicho producto a FOB Miami US$ 5,00 c/u; sin embargo, le advierte al importador que por cada reloj deber pagar, adems, a IMAGINE INC. (titular del derecho de utilizacin de la imagen) US$ 3,50 por utilizar la imagen del hroe del momento. Si se sabe que el costo del flete Miami Callao es US$ 3 200,00 y el seguro US$ 750,00, Cul es el valor en aduana?Respuesta:

    Se trata de una transaccin comercial donde corresponde la aplicacin del artculo 1 con el artculo 8 1.c, del Acuerdo del Valor de la OMC. El valor en Aduana sera:FOB 3 000 x 5,00 = US$ 15 000 art. 1Derecho de utilizacin de imagen 3 000 x 3,50 = US$ 10 500 art. 8.1 c.Flete US$ 3 200Seguro US$ 750Valor de Aduana US$ 29 450

    CASO 34

    La empresa STONE INC., domiciliada en Chicago (EE.UU.) ha inventado y patentado un procedimiento para la fabricacin de ladrillos refractarios. La particularidad de estos ladrillos es que pueden soportar temperaturas de hasta 3 000 C y pesan mucho menos que los convencionales.La empresa ROCKET S.A., ubicada en Huachipa (Lima) adquiere el derecho de fabricar dichos ladrillos, comprometindose a pagar a STONE INC., un canon del 2% del precio de venta de estos ladrillos. Para su fabricacin ROC-KET S.A. realiza el plano de construccin de una mquina que fabricar los ladrillos utilizando el procedimiento patentado por STONE Inc. Despus de desarrollar dicho plano, ROCKET S.A encarga la fabricacin de cuatro de esas mquinas a la empresa LADRINHO S.A. de Sao Paulo (Brasil).Cuando ROCKET S.A., importe las mquinas de LADRINHO S.A.:a) Considerar el valor de los planos en el valor en aduana?b) Cul sera el tratamiento del canon pagadero por los ladrillos que se

    fabricarn con estas mquinas?

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    Luis Ernesto Ortega Portella

    Respuesta:

    a) El valor de los planos forma parte del valor de las mquinas fabricadas por LADRINHO S.A solo si estas fueron elaboradas fuera del Per por encargo de ROCKET S.A.

    b) Considerando que no se importan los ladrillos patentados desde EE.UU. al Per, el canon pagadero por los ladrillos no forma parte del valor en aduana.

    CASO 35

    El importador H mantiene una relacin comercial con el vendedor R desde hace mucho aos, comprndole una parte importante de la produc-cin de heladeras que fabrica R, H compra exclusivamente heladeras a R, motivo por el cual se hace acreedor a un descuento del 10% del valor de exportacin. Hay otros importadores de heladeras en el pas de H que tambin las adquieren de R. H presenta a despacho un embarque de 100 heladeras a US$ 150 cada una menos el 10% de descuento, valor total FOB US$ 13 500. Antecedentes obrantes en la Aduana para la misma mercadera y por las mismas cantidades tienen un valor FOB de US$ 15 000.A cunto valora los distintos embarques?Respuesta:

    Al precio realmente pagado o por pagar, o sea, US$ 13 500 en el caso del importador H y a US$ 15 000, en el caso del otro importador (artculo 1 del Acuerdo).

    CASO 36

    El vendedor K del pas O es productor de artculos de pirotecnia y los vende para exportacin a un precio que goza de los siguientes descuentos, conforme al momento del ao:Enero, febrero, marzo y abril: 30% de descuento

    Mayo, junio, julio y agosto: 20% de descuento

    Setiembre y octubre: 10% de descuento

    Noviembre y diciembre: Sin descuento

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    100 Casos de Valoracin Aduanera

    El comprador C en su pas de importacin adquiere productos de pirotec-nia al vendedor K a un precio bruto de US$ 10 000 en el mes de mayo, hacindose acreedor a un descuento del 20% por lo que el importe que pagar ser de US$8 000.La importacin se formaliza en el mes de octubre del mismo ao: Cmo valorara la importacin?Respuesta:

    Por el valor de transaccin, o sea US$ 8 000, ya que debe respetarse el des-cuento que se hizo acreedor C por la fecha en que efectu la compra con independencia que en el momento en que la Aduana valore la importacin puede haber compras de mercaderas idnticas con un descuento distinto.

    CASO 37

    Un funcionario diplomtico A est importando al Per al trmino de su misin cumplida en Argentina, un automvil Mercedes Benz modelo 2010.El automvil fue comprado el 5 de enero de 2010 en Alemania a un precio de US$ 60 000 segn consta en la factura comercial. El funcionario diplomtico tuvo su automvil y no le dio ningn uso durante su permanencia en Buenos Aires y al trmino de su misin lo envi al Per. El automvil fue presentado a la aduana para su nacionalizacin el 20 de marzo de 2010, fecha en la cual el precio en el mercado internacional para el mismo tipo de automvil es, segn revistas especializadas, de US$ 58 000 El diplomtico luego de 1 ao de uso del vehculo decide vender su vehculo a un tercero que no es diplomtico M y lo hace a un precio de 50 000 u.m.Cul es el valor base para determinar el valor en aduana?Es posible aplicar el Mtodo del Valor de Transaccin? Respuesta:

    En este caso para la determinacin del valor en aduana corresponde la aplica-cin del primer mtodo valor de transaccin y el valor base ser US$ 60 000. Sin embargo al momento de numeracin de la Declaracin Aduanera de Mer-cancas, el diplomtico A no est afecto al pago de tributos en aplicacin de la franquicia aduanera diplomtica sealado en el artculo 6 de la Ley N 26983

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    Luis Ernesto Ortega Portella

    concordado con el artculo 10 de su Reglamento, recin se encontrara obligado a efectuar el pago del reintegro de los tributos a la importacin para el consumo, cuando realiza la trasferencia del vehculo a una persona que no es diplomtico.

    CASO 38

    La empresa LERNEN PER S.A.C es una empresa peruana domiciliada en Lima que se dedica a la importacin y comercializacin de productos de en-tretenimiento con diversos signos distintivos y a la fecha cuenta con cinco locales comerciales ubicados en el Cercado de Lima.LERNEN PER S.A.C est interesado en adquirir 52 000 rompecabezas electrnicos para nios; en ese sentido, con fecha 11.07.2009, solicita una cotizacin a la empresa FLUGZEUG GMBH, la cual fabrica y vende a nivel mundial diversos juegos con imgenes y/o signos distintivos infantiles.El mismo da, la empresa responde indicando que su representante de ventas para Latinoamrica es la empresa FLUGZEUG ANDINA, empresa colom-biana y que estarn canalizando la solicitud hacia esta ltima.El 13.07.2009 se recibe la cotizacin No. LA031244-08 de FLUGZEUG ANDINA, en la que cotiza 52 000 rompecabezas marca FLUGZEUG con piezas que son rplicas de Pluto, Minnie y Micky Mouse, al siguiente precio unitario:EXW E 5,00Comisin E 1,00Regala 6% del precio de venta internoTipo de Cambio: E 1,00 = US$ 1,50Se emitirn 3 facturas comerciales:FLUGZEUG GBMH al momento de la exportacin FLUGZEUG ANDINA 30 das posteriores a la llegada de la naveDISNEY 90 das posteriores a la llegada de la naveEl 30.07.2009 la cotizacin es aceptada, habiendo establecido el departamen-to de marketing de LERNEN PER que el precio de venta en el mercado interno ser de S/. 200.00 por cada rompecabeza.Tipo de Cambio: US$ 1,00 = S/. 3.00

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    100 Casos de Valoracin Aduanera

    Otra informacin a considerarse:

    Fecha de embarque aproximada: Fines de agostoPeso neto aproximado de: 1 kg por juegoTransporte: 2 contenedores de 40 (FCL), cada contenedor contiene 26 000 rompecabezasForma de pago: 100% contra entrega de documentosOrigen: HamburgoDestino: Callao, Per

    Gastos en origen:Island US$ 2 600,00Gastos logsticos de exportacin US$ 240,00

    Gastos de transporte:Flete Internacional US$ 346,15 x TM

    Gastos de Nacionalizacin: Agencia martima

    B/L Transmisin Fee US$ 40,00VB Servicio al cliente US$ 12,00Control de Precinto por contenedor US$ 12,00Manipulacin de carga (Fcl) x cont. US$ 45,00Gastos Administrativos US$ 1,50

    Depsito temporal

    Descarga x contenedor US$ 165,00Almacenaje y aforo x cont. US$ 153,00Manipulacin de carga x cont. US$ 56,00

    Agencia de aduanas

    Gastos operativos de agencia US$ 120,00Comisin del agente de aduanas US$ 100,00 0,025% CIF

    Gastos de transporte y descarga en los almacenes de los internacionales

    Transporte de contenedores x cont. US$ 143,00Gastos de descarga US$ 1,20/ TM

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    Luis Ernesto Ortega Portella

    El da 20.08.2009, procedente de Alemania, lleg al puerto del Callao el bu-que KAISER, procedindose al desembarque de la carga, la cual fue a depsito temporal, siendo el da de trmino de la descarga el da 23.08.2009. En el bu-que llegaron 52 000 rompecabezas consignados a la empresa LERNEN PER, encargndose a la agencia de aduana FNIX que efecte el despacho de im-portacin definitiva en la modalidad normal de la mencionada mercanca. La DUA fue numerada, se cancelaron los tributos el mismo da y fue asignada a canal rojo. La mercanca en mencin es un producto de importacin libre, que no se acoge a ninguna preferencia arancelaria. De acuerdo a informacin disponible, los tributos vigentes a la fecha de numeracin son los siguientes:

    Gravmenes vigentes Valor Ad/ Valorem 9,00%Impuesto Selectivo al Consumo 0,00%Impuesto General a las Ventas 17,00%Impuesto de Promocin Municipal 2,00%Derechos Especficos N.ADerecho Antidumping N.ASeguro 2,75%Sobretasa 0%Unidad de Medida U

    En su calidad de especialista srvase indicar: Cul sera el Valor en Aduanas del despacho descrito. Qu casilleros del Formato B revisara con atencin. Sustente sealando base legal internacional, comunitaria y nacional.Respuesta:

    Valor en aduanas

    Precio EXW US$ 52 000,00 x 7,50 390 000,00Flete interno 2 600,00Comisin de venta 52 000,00 x 1,50 78 000,00Regalas 52 000,00 x 4,00 208 000,00Gastos logsticos de exportacin 240,00Flete Internacional 346,15 x 52,00 17 999,80Seguro 0,0275 x 678 840,00 18 668,10Valor en Aduanas 715 507,90

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    100 Casos de Valoracin Aduanera

    Casilleros formato B relevantes:

    Intermediario Casillero 6.1a 6.7Regalas Casillero 7.9 y 8.2.4Flete interno Casillero 8.1.5Comisin de venta Casillero 8.2.1Base legal (mnima)

    - InternacionalRegalas Artculo 8 1) c)Flete interno Artculo 1Comisin de venta Artculo 8 1) a) i

    - Comunitaria (Resolucin 846)Regalas Artculo 18 1) c)Flete interno Artculo 4 2)Comisin de venta Artculo 18 1) a) i

    - Nacional (Reglamento para la Valoracin de Mercancas segn el Acuerdo sobre Valoracin en Aduana de la OMC DS-186-99-EF)Regalas Artculo 7 d)Flete Artculo 3Comisin de venta Artculo 7 a)

    CASO 39

    El importador B compra e importa un envo de cubiertas para automotores procedentes del vendedor H del pas T. El precio facturado por H a B es de US$ 40 cada cubierta. No existe vinculacin entre comprador y vende-dor, no habiendo tampoco restricciones a libre disposicin de las mercaderas por el comprador B.Tres vendedores diferentes en el mismo momento o en uno aproximado, han vendido al mismo pas de B mercaderas idnticas a firmas con las que no estn vinculados a los siguientes valores: US$ 38,90, US$ 41,50 y US$ 39,90 cada cubierta. Cmo valorara la importacin de B del vendedor H?Respuesta:

    Como el importador B no est vinculado, el hecho que otros vendedores fijen valores ms elevados o menores en mercaderas idnticas no es un motivo

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    Luis Ernesto Ortega Portella

    para descartar el valor de transaccin, por lo que en principio se deber valorar a razn de US$ 40 por cubierta, en aplicacin del precio realmente pagado o por pagar.

    CASO 40

    Un importador de vehculos automviles nuevos, distribuidor exclusivo de la marca VBMB en nuestro pas, recibe un nuevo envo de 10 unidades modelo Veloz ao 2009 va FOB Hamburgo E 500 000 y un descuento del 5% por concepto de distribuidor exclusivo.La documentacin comercial del importador indica que se ha concertado un acuerdo entre el importador y el exportador para que antes de la exportacin se aplique una cera especial en los vehculos con el fin de protegerlos contra la aspersin del agua de mar y el aire yodado.El costo de estos servicios se factura por separado y no es en la misma factu-ra comercial correspondiente a los vehculos automviles importados por un monto de E 50 000.Adems el B/L asciende a la suma de E 10 000 y la prima de seguros es de 0,75% del precio facturado.Tipo de Cambio: E 1,00 = US$ 1,50Determine el valor en aduana segn el Acuerdo de la OMC.Respuesta:

    Concepto Euros (E) Artculos

    Precio bruto factura 500 000,00Descuento 5% por distribuidor exclusivo 25 000,00Precio neto factura 475 000,00 1 a)Pago indirecto 50 000,00 1 a)Pago Hamburgo 1 050 000,00FOB Hamburgo 10 000,00 8.2 a)Flete martimo al puerto del Callao 3 562,50 8.3 c)CIF Callao Euros 1 063 562,50CIF Callao US$ 1 595 343,75 valor de transaccin

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    100 Casos de Valoracin Aduanera

    CASO 41

    MOTORES ANDINOS SAC, empresa dedicada a la importacin y distribu-cin de motores empleados en la fabricacin de mototaxis en nuestro pas, ha importado 210 motores de combustin diesel, de 5HP, de Japn. Durante la fiscalizacin realizada se han descartado los tres primeros mtodos de valora-cin y se cuenta con la siguiente informacin:El sector importador nacional ha informado que las utilidades de rubro son del orden del 20%, la mercanca se encuentra afecta al 0% A/V, el gasto total por el flete internacional fue de US$ 105 y el seguro de US$ 21.Asimismo, se ha encontrado un pago por transporte interno del terminal de almacenamiento al local de la fiscalizada de US$ 105; y, de los comprobantes de pago de venta interna se tiene que:

    Mercanca Cliente Valor factura CantidadMotores de combustin, 5hp Masster Distribuidores SA US$ 2 555 73 uMotores de combustin, 5hp PROPER EIRL US$ 1 440 36 uMotores de combustin, 5hp Dahasa SAC US$ 2 700 90 uMotores de combustin, 5hp ACE Latinoamrica SA US$ 495 11u

    Al sustentar su informe de fiscalizacin, seale cul es el valor en aduana de la mercanca y seale la base legal correspondiente.Orientacin:

    En principio, debemos precisar el precio unitario al que se vendi la mayor cantidad de mercancas, en el mismo estado que fueron importadas (artculo 5, inciso 1, literal a, del Acuerdo); siendo este, el de la tercera venta consig-nada en el cuadro, cuyo valor unitario es de US$ 30.A este valor debe realizarse las siguientes deducciones:- 20% por los beneficios = US$ 6,00; entonces 30,00 6,00 = US$ 24,00 (Artculo 5, inciso 1, literal a, ii, del Acuerdo).- Gasto del flete interno, US$ 105,00/210,00; u = US$ 0,50; luego 24,00 0,50 = US$ 23,50 (Artculo 5, inciso 1, literal a, ii, del Acuerdo).- Gasto del flete internacional: US$ 105,00/210,00; u = US$ 0,50;

    gasto del seguro US$ 21,00/210,00; u = US$ 0,10;

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    Luis Ernesto Ortega Portella

    luego 23,50 0,50 0,10 = US$ 22,90 (Artculo 5, inciso 1, literal a, iii, del Acuerdo).- 19% del IGV e IPM = US$ 4,40; entonces, 22,90 4,40 = US$ 18,50 (Artculo 5, inciso 1, literal a, iv, del Acuerdo).

    CASO 42

    El importador A compra al exportador H en el pas X 3 TM de acero para la fabricacin de automviles a US$ 1 000 por tonelada, con la condi-cin que A le entregue al exportador H 20 automviles.Cmo valorara la importacin del acero?Respuesta:

    No se puede aplicar el artculo 1 (Valor de Transaccin), por cuanto el precio depende de una condicin cuyo valor no puede determinarse con relacin a las mercaras objeto de valoracin.Se deber recurrir a otro mtodo de valoracin, en el orden que establece el Acuerdo.

    CASO 43

    Una empresa en la ciudad de Lima contrata con una sociedad extranjera la compra de 4 000 TM de un mineral, al precio de 30 dlares la TM FOB puer-to Shangai, garantizando por este precio una riqueza mnima del mineral, lo cual deber ser comprobado por el importador mediante el anlisis antes de efectuar el embarque, como condicin impuesta por el vendedor. Sin embar-go, por razones de la negociacin, el vendedor soporta el 50% de los gastos que ocasione la extraccin de muestras y el anlisis que realice un tercero. Los gastos de extraccin de muestras y en anlisis son de US$ 4 800.Los gastos de extraccin de muestras y anlisis son parte del valor en aduana? Por qu? Cul es el valor a ajustar? Por qu concepto se realiza el ajuste?Respuesta:

    Los ajustes de extraccin de muestras y anlisis s forman parte del valor en aduana al estar relacionados con la mercanca de importacin y ser condicin de venta.

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    100 Casos de Valoracin Aduanera

    El valor ajuste es = 0.50 (5,800) = 2,400El ajuste se realiza por el primer mtodo al ser parte del pago total pagado por la mercanca como condicin de la venta y se ajusta el valor asumido por el comprador por los gastos, por extraccin de muestras y anlisis que corres-ponden al 50% de los gastos totales.

    CASO 44

    El importador A del pas B adquiere 3 000 filmadoras a la firma C del pas D, a un valor de US$ 190 cada una. A enva a C todas las lentes y los zoom para las filmadoras, siendo el resto de las partes y piezas compradas por C localmente en su pas D. De las plantillas de costos del fabricante se obtiene la siguiente informacin: Materias primas locales US$ 80,00Mano de obra US$ 62,00Embalaje US$ 8,00Gastos Generales y beneficios US$ 40,00 US$ 190,00

    Lentes suministrados gratuitamente por A US$ 40,00Zoom suministrados gratuitamente por A US$ 15,00Flete y seguro desde el pas B al pas D por las lentes y zooms US$ 5,00 US$ 60,00

    Cul es el valor en aduana del envi de 3 000 filmadoras?Respuesta:

    El valor en aduana es el valor de transaccin, con los ajustes previstos por el artculo 8 1.b.i, adicionando al valor de costo que incluye gastos generales y beneficios el valor de los materiales suministrados por el comprador. En este caso el valor unitario ser US$ 250, por lo que el valor del envo total ascen-der a US$750 000.Si se hubiera facturado el envo a US$ 250 la unidad, incluyendo el costo de los materiales suministrados por el comprador, no habra que hacer ningn ajuste por este concepto.

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    Luis Ernesto Ortega Portella

    CASO 45

    El comprador nacional MIS ZAPATOS, importa del proveedor extranjero SCARPA FIRENZE de Italia, una mquina para la fabricacin de zapatos y similares en su nueva planta en Chosica.Al analizar la documentacin, usted encuentra los siguientes datos y, con esta informacin, debe determinar la base imponible:Valor de la mquina, segn factura US$ 35 000Intereses por pago diferido (adicional al valor de la mquina) US$ 2 000Derechos de importacin US$ 21 000Flete US$ 3 500Seguro US$ 1 500No existe vinculacin (segn lo dispuesto en el artculo 15 del Acuerdo). Considere adems de los datos sealados, lo siguiente:Derechos antidumping 3%Para mercancas idnticas y en despachos anteriores se ha declarado un seguro de US$ 2 000. En la tabla de seguros para su partida, se considera el 3%.Se pregunta:a) Cul es la base imponible a considerar?b) Qu mtodo de valoracin se debe aplicar? Por qu?Respuesta:

    a) US$ 40 000b) Se aplica el primer mtodo. No se consideran los intereses, derechos de im-

    portacin, antidumping, el seguro de otros despachos ni la tabla de seguros.

    CASO 46

    RR de China le vende a TT de Per y emite la factura comercial corres-pondiente donde se observa lo siguiente:1 200 unidades de la mercanca A 600 unidades de la mercanca B 300 unidades de la mercanca CValor total de las 2 100 unidades 4 200 u.m.

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    100 Casos de Valoracin Aduanera

    TT realiza un despacho parcial importando en una DAM solo las 1 200 unidades de la mercanca A Se puede determinar el valor en aduana de la mercanca A en aplicacin del mtodo del valor de transaccin?Respuesta:

    En este caso hay un valor de transaccin solo por la mercanca A y, por lo tanto, no es aplicable el primer mtodo del Acuerdo del Valor de la OMC (Valor de Transaccin), correspondiendo aplicar alguno de los mtodos se-cundarios pero siguiendo el orden establecido en el Acuerdo.

    CASO 47

    La empresa industrial L enva lubricante a la empresa V del pas X, a un valor reducido de US$ 900, para ser consumido por la maquinaria utilizada en la fabricacin de 50 000 tapas roscas solicitada mediante pedido de impor-tacin de la empresa L. El valor del lubricante es de US$ 2 000 puesto en el almacn del exportador. Cul sera el valor en aduana de la mercanca (tapa rosca) que se importa, si la factura comercial es de US$ 10 000?Respuesta:

    De acuerdo a la aplicacin del artculo 8 1.b.iii, del Acuerdo, tenemos:Si conocemos que VT = PRPP + - Ajuste artculo 8El valor en aduana es VT = US$ 10 000 + (US$ 2 000 - US$ 900) VT = US$ 11 100

    CASO 48

    La empresa I importa mercanca, por la cual est obligada, adems del pago de US$ 7 000 de la factura comercial, a revertir al vendedor-exportador V la suma de US$ 3 000, luego que el producto se comercialice en el pas de importacin.Cul es el valor en aduana de la mercanca importada?Respuesta:

    Aplicacin del artculo 8 1.c, tenemos:El valor en aduana de la mercanca en aduana es US$ 10 000, en razn que al PRPP se debe adicionar el importe de US$ 3 000, segn se explica a con-tinuacin.

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    Luis Ernesto Ortega Portella

    Si conocemos que VA = PRPP + - Ajuste al artculo 8El valor en aduana es VA = US$ 7 000 + US$ 3 000 VA = US$ 10 000

    CASO 49

    Una empresa industrial I disea los planos para la fabricacin de una m-quina, que requiere para la produccin de determinados productos, habiendo pagado por concepto de horarios en gastos de ingeniera y otros gastos de investigacin la suma de US$ 15 000.Estos planos los enva, a ttulo gratuito, al exportador V quien fabrica en base a los planos la mquina, facturando a la empresa I la cantidad de US$ 10 000, que corresponde al valor CIF.Cul es el valor en aduana de la maquina importada?Respuesta:

    No se adiciona al PRPP, a efecto de determinar el valor en aduana, el valor de los planos, al haber sido ejecutados en el pas de importacin. El valor en aduana de la mquina importada es US$ 10 000, tal como se muestra a continuacin:Si conocemos que VT= PRPP + - Ajuste artculo 8El valor en aduana es VT = US$ 10 000No se proceder a efectuar adicin alguna cuando se trate de elementos que sean del dominio pblico, salvo la correspondiente al costo de la obtencin de copias de los mismos. (Nota interpretativa al artculo 8, prrafo 1b, inciso IV, numeral 2, del Acuerdo).

    CASO 50

    La empresa EL CHASQUI, del pas de importacin P, adquiere 100 pa-res de zapatillas, de la marca KENI a un precio FOB de US$ 30 el par de la empresa ROSS del pas de exportacin EX, empresa proveedora que tiene licencia de la empresa KENI propietaria de la marca, quien por contrato le exige utilizar sus propios insumos en la fabricacin del producto y que solo podr vender en el pas P a la empresa EL CHASQUI; esta ltima debe, por concepto de derecho de licencia de uso de marca comercial, pagar a la empresa KENI un 10% sobre el precio de factura de compra.

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    100 Casos de Valoracin Aduanera

    Determinar el valor en aduana de los 100 pares de zapatillas, conociendo que el flete ms el seguro ascienden a la suma de US$ 600?Respuesta:

    Aplicacin del artculo 8 del Acuerdo.El pago de la regala es condicin de venta, en la adquisicin de los 100 pares de zapatillas, en tal sentido se adiciona al PRPP. El valor en aduana de los 100 pares de zapatillas es US$ 3 900, tal como se explica a continuacin:Si conocemos que VA = FOB + Flete + SeguroEl valor en aduana es VA = US$ 3 000 + US$ 300 derecho de licencia + US$ 600 VA = US$ 3 900

    CASO 51

    El vendedor A en el pas B enva motores a su filial D en el pas C, a un precio de US$ 3 000 cada uno. Los motores son nicos en su gnero y se han fabricado a pedido, conforme a la ingeniera de diseo que gratuitamente ha enviado D a A.D ha desarrollado dicha ingeniera a un costo de US$ 100 000, estimndose que el total de motores que llevarn esa tecnologa asciende a 1 000 unidades.El envo a valorar es de 200 motores Cul es el valor en aduana de dichos motores?Respuesta:

    El valor en aduana en los 200 motores es de US$ 600 000, a razn de US$30 000 cada uno. No se debe incluir en el valor el costo de la ingeniera de di-seo, ya que la misma se desarroll en el pas de importacin y se le envi gratuitamente a A.

    CASO 52

    El vendedor A en el pas B vende al comprador C en el pas D una partida de 1 000 guitarras a US$ 50 cada una. La Aduana, en su investiga-cin, detecta que C ha enviado a A herramientas que este utiliza en la

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    Luis Ernesto Ortega Portella

    fabricacin de tales guitarras. El valor comercial de dichas herramientas es de US$ 30 000 y durante su vida til permitirn fabricar 6 000 guitarras.Cul es el valor en aduana del envo de 1 000 guitarras?Respuesta:

    Debemos efectuar un ajuste al valor de transaccin por cuanto hay un envo de herramientas por parte del comprador al vendedor, que no se ha incluido en los valores facturados de US$ 50 por cada guitarra. Por ello y conforme al artculo 8 1.b.ii, y proporcionando el costo de las mismas por la cantidad de guitarras a producir en la vida til, tendramos que adicionar US$ 5 por gui-tarra (US$300 000 entre 6 000 guitarras), por lo que llegaramos a un valor de US$55 cada una; total del embarque de 1 000 guitarras: US$ 55 000.

    CASO 53

    La empresa A en el pas B importa una partida de 20 pelotas de golf para competicin producidas por el fabricante C del pas D. El importador A ha realizado las siguientes prestaciones para el fabricante C:a) Diseos nuevos realizados por A en el pas B a un costo de US$ 1 500.b) Plstico especial para recubrimiento de las pelotas a razn de US$ 0,50

    cada uno, ms un flete areo de US$ 0,10 cada uno. A, ha pagado los derechos de importacin en el pas D de estos plsticos especiales, a razn de US$ 0,06 por cada uno.

    Las 20 pelotas de golf son facturadas por C a razn de US$