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Análisis comparativo de la Ley de Régimen Penitenciario, Código Orgánico Procesal Penal, Código Penal, Ley de Beneficio del penado y de la Ley de Redención de la Pena.

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Análisis comparativo de la Ley de Régimen Penitenciario, Código Orgánico Procesal Penal, Código Penal, Ley de Beneficio del penado y de la Ley de Redención de la Pena.

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Responsabilidad del estado venezolano en proveer asistencia integral post-penitenciaria en la fase de ejecucin penal

Anlisis comparativo de la Ley de Rgimen Penitenciario, Cdigo Orgnico Procesal Penal, Cdigo Penal, Ley de Beneficio del penado y de la Ley de Redencin de la Pena.

Anlisis comparativo de la Ley de Rgimen Penitenciario, Cdigo Orgnico Procesal Penal, Cdigo Penal, Ley de Beneficio del penado y de la Ley de Redencin de la Pena.

Partiendo de los anlisis de los acontecimientos sociopolticos vividos en Venezuela se percibe una fractura al sistema poltico imperante y a las instituciones jurdicas; repercutiendo en el acatamiento y progresividad que demanda el precepto Constitucional en el artculo 272. De all la necesidad de evaluar el papel del Estado como administrador de justicia frente a la realidad carcelaria; en especial la asistencia post-penitenciaria que posibilite la integracin del individuo, dndole respuesta a la sociedad sobre la base del respeto a la dignidad humana, en general, y en particular a las victimas de los delitos y tambin a los autores de estos. La metodologa fue de carcter documental, de corte jurdico terico o dogmtico, mediante la aplicacin de una investigacin descriptiva congregando informacin documental, incluyendo la doctrina extranjera para someterlo al anlisis crtico y reflexivo. Como tambin el estado es garante del sistema penitenciario como ya hemos mencionado, respetar los derechos humanos tanto del interno como la interna.Por otra parte, el Estado Venezolano ha adquirido una obligacin con la sociedad en lo que respecta al mbito de la ejecucin penal dentro del sistema penitenciario, el rgimen abierto y la reinsercin social del ex-interno, en ese sentido se hace necesario el anlisis y estudio del artculo 272 del precepto constitucional, asimismo la revisin dogmtica jurdico penal relacionada con la fase de Ejecucin Penal. Ya que este articulo es el garante a travs del estado de un sistema adecuado para el sistema penitenciario. As como tanbien nuestra constitucin garantiza en el artculo 49 el debido proceso. Como ya hemos mencionado el rol que ha tenido el Estado en funcin de administrar justicia y en el aseguramiento de derechos y garantas dentro del sistema penitenciario Venezolano en contraste con la realidad penitenciaria saturada de violaciones, desidia y ausencia de voluntad que permita mejorar y aplicar una poltica criminal tendente al respeto y progresin de la dignidad humana, de igual modo la creacin de planta fsica para la asistencia post-penitenciaria que posibilite la reintegracin del ex-condenado.

Por tal razn, la investigacin parte de un enfoque constitucional, para luego llegar a la aplicacin de poltica criminal que calibre la conducta desviada negativa, para lograr integracin del sujeto despus del cumplimiento de la pena, partiendo de un balance carcelario que nos conlleve a valorar el derecho comparado en cuanto a las medidas alternativas ante la ejecucin de la pena, orientada a la integracin del individuo con aptitud de desarrollo en cualquier campo de accin, que destierre la estigmatizacin, prevaleciendo el principio de humanidad. Expresndonos de una manera general el estudiar la concepcin jurdico- penal predominante en Venezuela desde la entrada en vigencia del primer Cdigo Penal que data de 1863, influenciado por las ideas de la doctrina clsica, donde las penas eran retributivas y las diferencias entre las sanciones penales respondan a criterios lgico-formales, donde la personalidad del delincuente no jugaba ningn papel. Se observa en las distintas reformas que sufri el Cdigo Penal poco avance, por lo que no fueron suficientes las respuestas obtenidas por la sociedad de parte de los facultados en el ejercicio de la funcin legislativa. Ahora bien, para el Siglo XX, se visualiz un desfase entre la evolucin jurdico penal y las concepciones plasmadas en el texto legal, al menos en los que al sistema de penas se refiere, existiendo una tendencia hacia mayor severidad en la represin, aunado al constante y progresivo aumento de la aplicacin de la pena privativa de libertad. No slo se recurri con abuso a esta pena sino que se quieren agravar, extendindola hasta lmites innecesario. As transcurri el Siglo XX, dejando cuatro Cdigos Penales; una reforma general en 1964 y la reforma puntual de 2000, en especial, la figura de un legislador insensible a las transformaciones ocurridas en el mbito de la penologa; a las recomendaciones y resoluciones de congresos y de organismos internacionales, a los programas interpuestos por las organizaciones no gubernamentales y otras instituciones que plantean mejorar el sistema penal.

Es por esto que, la situacin crtica en que se encuentran los establecimientos penitenciarios, por un lado debido al hacinamiento y al uso indebido de la privacin de libertad y por el otro lado el retardo judicial, clama con urgencia una reforma estructural del sistema de penas, el surgimiento de la nocin de tratamiento, entre otras, como preludio de una reforma de la administracin de justicia. La reforma del Cdigo Penal 2005, recoge los principios cientficos del Derecho Penal, estructurado en su parte general de una manera pedaggico-jurdica que permite pasar desde el primer elemento del delito (la conducta punible) hasta la forma inacabada del delito, la autora y participacin, as como la concurrencia de conductas punibles, las circunstancias del delito, la antijurdicidad, culpabilidad e imputabilidad y causas que la excluyen. Donde debe privar de la citada reforma penal un verdadero Estado social, democrtico, de justicia y derecho; as como, la imposicin de un tratamiento individualizado, dndole al mismo tiempo a la sociedad un ciudadano til, responsable y apto para la convivencia familiar.

Ya entrando mas en detalles en lo que nos concierne vamos a mencionar a nuestra Carta Magna, ya que es la suprema para todo proceso que se lleve a cabo en nuestro pas Venezolano ya hemos mencionado anterior mente el articulo 272 de nuestra Constitucin el cual consagra que.

De acuerdo a La Constitucin Nacional de la Repblica Bolivariana de Venezuela, de 1.999; le recuerda al Estado el deber ser de los sistemas carcelarios, con carcter autnomo y con personal exclusivamente tcnico y especializado en el rea, asimismo la creacin de instituciones indispensables para la asistencia post-penitenciaria que posibilite la reinsercin social del ex-interno o ex-interna. Una rehabilitacin integral, con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreacin. Por otra parte, tenemos el derecho es instrumental, tanto las normas jurdicas como el conocimiento acerca de ellas, de igual modo las normas adjetivas conforma el amplio campo del sistema penal, es lo que (Binder, 1997) llama Poltica Criminal, generando as dos consecuencias que resultan bsicas para la comprensin del sistema penal. Primero la necesaria coherencia poltico-criminal de los subsistemas; donde no se puede tener un Cdigo Penal que responda a una orientacin, un Cdigo Orgnico Procesal Penal que responda a otra y una Ley Penitenciaria que responda a una tercera.Tambin podemos expresar acerca de la poltica criminal que va de la mano, la cual es la que va a plantear los grandes objetivos de todo el sistema y cada uno de los subsistemas debe ser coherente con la preservacin de esos objetivos. Segundo la coherencia intrasistemtica de cada uno de los subsistemas, es decir, el Derecho Penal, el derecho Procesal Penal, entre otras, a parte de ser compatibles entre s, debe tener una coherencia interna.A lo largo de la evolucin del Derecho Constitucional venezolano se ha hecho mayor nfasis, a consagrar un Estado que debe respetar los derechos humanos, garantizando las libertades en el ms amplio de sus sentidos. Mas sin embargo, la realidad ha vulnerado los principios y garantas constitucionales, dado que se limita la aplicacin de medios alternativos por la privacin de libertad que subyacen en el sistema de ejecucin penal. Se ha sealado que la idea de la rehabilitacin ha estado conectada con posiciones humanistas de parte de criminlogos, socilogos, trabajadores sociales, entre otros, que ven como requisito indispensable, el trato y consideracin digna y humana a los personajes involucrados en las instituciones penitenciarias, asimismo, las condiciones de higiene, salubridad y progresividad que deben mantenerse en todo establecimiento de cumplimiento de pena.

Por otra parte, vamos a definir lo que es un penado y procesado, que a continuacin haremos comparacin entre ellos aplicado los artculos de los Cdigos y Leyes concernientes al Sistema Penitenciario, especficamente el tema de los penados y procesados uno de los conceptos bsicos es; se entiende por penado se entiende aquella persona que ha sido condenada en sentencia firme por la autoridad judicial competente a una pena. A diferencia de los penados, los procesados (y el resto de las personas) s gozan de la presuncin de inocencia, por lo que esos individuos sometidos a un proceso para determinar si se cometi o no un hecho y si ellos son o no responsables del mismo, deben ser tratados como inocentes hasta que no se determine lo contrario.3. JHON CALDERONBasndonos en Ley de Rgimen Penitenciario la cual tiene el propsito o aplicacin en los condenados a penas a penas privativas de la libertad por sentencia definitivamente firme, es decir, aqulla contra la cual se hayan agotado o no sean procedentes los recursos ordinarios o extraordinarios que determine la Ley o dems que mencione el articulo 4 ejusdem. As como tambin se aplicara sin discriminacin alguna artculo 6 ejusdem. El Artculo 9. De la Ley de Rgimen Penitenciario los penados sern clasificados conforme a los principios de las disciplinas que orientan la organizacin de regmenes penitenciarios. Aparte de esto se toma en cuenta el sexo, edad, naturaleza y tipo del delito, antecedentes penales, grado cultural, profesin u oficio, estado de salud, caractersticas de su personalidad y la naturaleza y duracin de la pena. Para as hacer una clasificacin clara y gusta con respecto a los penados.Por otra parte, goza de derecho el cual debe ser garantizado a travs de institucin competente as como lo indica la Ley de Rgimen Penitenciario as como el derecho inherente como persona consagrado en el articulo 2 ejusdem, adems de la asistencia social es competencia del Ministerio del Interior y Justicia, de cada uno de los casos que sea necesario por ejemplo la proteccin y medios idneos para la reincorporacin a la vida en libertad. 4. ROSWEL

Son los llamados derechos fundamentales, inherentes a toda persona humana, reconocidos en convenios y pactos internacionales, consagrados en la Constitucin y que no se pierden por efectos de la condena penal, as como los especficos que se derivan de la sentencia condenatoria, de la particular relacin que se establece entre el sancionado y el Estado que lo conden.

Es importante destacar que el penado no est fuera del derecho, se halla en una relacin de derecho pblico con el Estado y descontados los derechos perdidos o limitados por la condena, su condicin jurdica es casi igual a la de las personas no condenadas. Los derechos de los condenados se clasifican segn Cdigo Penal en el artculo 11 inherentes a su status de persona y los derechos especficamente penitenciarios, es decir, los propios de su status de preso. A quien le esta encomendada la ejecucin de las sentencias firmes; La fase de ejecucin de la sentencia, se encuentra regulada en el libro quinto, artculo 478 y siguientes del Cdigo Orgnico Procesal Penal, de modo que, la ejecucin de las penas tiene doble naturaleza: jurisdiccional y administrativa, puesto que las incidencias de la ejecucin es una actividad procesal, mientras que la ejecucin material de las penas contina como una actividad administrativa. El proceso de ejecucin del cumplimento de las penas privativas de libertad (condenas) es una tarea exclusivamente administrativa, encomendada al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. En el artculo 56 de ejusdem. 5. LUIS KLEMPor otra parte, el penado goza de beneficios, el penado podr solicitar por ante el tribunal de ejecucin la suspensin condicional de la ejecucin de la pena, cualquier frmula alternativa de cumplimiento de la pena, confinamiento y la redencin de la pena por el trabajo y el estudio, conforme a lo establecido en el Cdigo Orgnico Procesal Penal y en las leyes especiales. Quedando el Tribunal de Ejecucin obligado a decidir en caso de que cualquier derecho del penado sea conculcado. Tenemos la Ley de Redencin Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio as como lo estipula el artculo 1 la cual establece la redencin judicial de la pena tanto por el trabajo y el estudio y el procedimiento para su obtencin o revocatoria la rehabilitacin del recluso este debe ser voluntario por el recluso. El recluso debe ser supervisado para certificar que este cumple con las funciones de trabajo como lo seala el artculo 9 de la Ley de Redencin Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Tambin es tomado en cuenta la medida humanitaria de libertad condicional est contemplada en el artculo 500y 502 del Cdigo Orgnico Procesal Penal, el cual indica que Procede la libertad condicional en caso de que el penado o penada padezca una enfermedad grave o en fase terminal, previo diagnstico de un o una especialista, debidamente certificado o certificada por el mdico forense o mdica forense. Si el penado o penada recupera la salud, u obtiene una mejora que lo permita, continuar el cumplimiento de la condena. Cada una de los Cdigo y leyes que hemos mencionado respalda al penado y procesado tanto los derechos, deberes as como tambin las obligaciones y otros que seale la Ley. 6. FELIX FIGUEROA

En cuanto al Artculo 52. Consagra que el reo condenado a prisin que, conforme al pargrafo nico del artculo 14, la cumpliere Establecimiento penitenciario local, puede pedir al Juez de la causa, luego que hayan transcurrido las tres cuartas partes de dicho tiempo, observando buena conducta, comprobada por Alcalde del respectivo Establecimiento, la conversin del resto de la pena confinamiento por igual tiempo, y el Tribunal podr acordarlo as, procediendo sumarialmente.

El Tribunal de Ejecucin podr autorizar el trabajo fuera del establecimiento carcelario, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta, el cual deber ser cumplido en el recinto carcelario o un anexo al recinto carcelario, en cual los residentes podrn salir a realizar sus labores de trabajo en la maana y regresar a descansar o dormir en las noches a dicho recinto carcelario o anexo, el cmputo para obtener dicha frmula alternativa de cumplimiento de pena se detalla en los grficos descriptivos correspondientes a la penas impuestas debidamente descritas en aos y meses y das que se seala la Ley de Rgimen Penitenciario en el articulo 66 y 77. 7. EDUARDO GONZALEZBasndonos un poco reeducacin y reinsercin social que ya hemos mencionado en algn texto desde el punto de vista del derecho comparado, guarda cierta similitud constitucionalmente con el sistema espaol, dado que la pena privativa de libertad y las medidas de seguridad estarn orientadas hacia la reeducacin y reinsercin social. Cuyo propsito es recoger el principio de humanidad que proscribe la imposicin de sanciones intiles, cuando no claramente perjudiciales para el condenado, por la injusticia y crueldad que supondra la aplicacin de tal clase de males.Esta normativa obedece a los aportes que ha dado la doctrina penal, que ha estado contundentemente influenciada por la consideracin de la pena con fines reeducativos en detrimento de su aspecto aflictivo basado en las teoras retribucionistas, con consideraciones humanitarias en torno a la prisin y con el respeto a los derechos de los reclusos. Es de recordar que este principio est acogido igual en Venezuela, enmarcado dentro de los derechos civiles y garantas que establece tanto la Carta Magna como el Cdigo Orgnico Procesal Penal.

El derecho que tiene el sujeto de ser un individuo integral, se manifiesta como una serie de principios operacionales que buscan contrarrestar los efectos negativos del sistema carcelario, cuyos principios transcienden de la concepcin del tratamiento a travs del encierro, constituyendo un punto de vista radical opuesto principalmente a las corrientes neorretribucionistas del derecho penal, en todo caso, es un punto de partida para la elaboracin de alternativas a las actuales incongruencias de la funcin de la pena.8. ULISES SANCHEZ

Vamos ha mencionar de manera general tanto penados y procesados ya que es el tema de discusin, podemos decir que hay una involucin en torno a los penados y procesados, prevaleciendo por primera vez desde la aplicacin del Cdigo Orgnico Procesal Penal, el nmero de reclusos procesados sobre aquellos que han recibido sentencia definitivamente firme.

Obteniendo como resultado una sobrepoblacin, contribuyendo a degradar las condiciones de vida de esta poblacin, lo cual agrega un componente aflictivo no contemplado en la pena legalmente establecida, no slo se los priva de libertad, sino que adems se condena a los prisioneros a una vida infamante que atenta contra los mnimos requerimientos de la dignidad humana. Se aprecia la situacin de hacinamiento, retardo procesal por parte de los operadores de justicia, carencia de tcnicas y especialidad al practicar la detencin, tanto de los rganos policiales y jurisdiccionales, lo que demuestra la condicin de inexistencia de un sistema nacional integrado que coordine polticas y procedimientos a los cuerpos de seguridad y a la administracin penitenciaria en un marco de respeto a las garantas constitucionales. La aplicacin de ciertas medidas como el Sometimiento a Juicio y la Suspensin Condicional de la Ejecucin de la Penal, se simplifica a travs de la implementacin de la Ley de Beneficios sobre el Proceso Penal de 1993, derogada, con la segunda reforma del Cdigo Orgnico Procesal Penal, publicada en Gaceta Oficial N 5558 (Extraordinario). 14 de Noviembre de 2001, que estableca normas, requisitos o condiciones y procedimientos del beneficio de sometimiento a Juicio, del corte de la causa en providencia y de la Suspensin Condicional de la Ejecucin de la Pena.9. LUISKARCon la entrada en vigencia del Cdigo Orgnico Procesal Penal, se incorpor en un solo texto o cuerpo normativo, las instituciones, tambin conocidas como beneficios o medidas alternativas a la prosecucin del proceso, adems de incorporar en el Captulo III del libro Quinto como formulas alternativas al cumplimiento de la pena La Redencin Judicial de la misma por el Trabajo y el Estudio como ya hemos mencionado, que desde el ao 1993 formaba parte de un instrumento legal de constante aplicacin en la fase de ejecucin penal, lo que en consecuencia permita beneficiar a ciertos procesados que se encontraban en condiciones para ser beneficiarios de los mismos. A travs de la simplificacin procesal por la que atravesaron estas leyes, es evidente el cambio que trajo consigo la vigencia del Cdigo Orgnico Procesal Penal en el sistema penitenciario venezolano. Dado que el cumplimiento de las funciones de la fase de ejecucin penal era de exclusiva vigilancia y control del Ministerio de Justicia, por lo que comprenda el ejercicio por parte de ste, de las actividades administrativas. Por otra parte, las instituciones post-penitenciarias antes reguladas por la Ley de Rgimen Penitenciario, pasando a la tutela efectiva del Cdigo Orgnico Procesal Penal tras la reforma de 2001, a travs de los establecimientos abiertos o tambin conocidos como regimenes abiertos, donde se desarrolla el procedimiento a seguir por los penados que renan ciertas condiciones, tomando en cuenta el carcter exclusivo que la Constitucin le otorga al sistema: progresividad, rehabilitacin o reinsercin social, humanismo tecnificado, desarrollo de la educacin; e igualmente por considerar esta norma novedosa; tanto en los principios generales que la orientan y con base al modelo por el que se deben regir todos los establecimientos penitenciarios en el pas, con preferencia a la instauracin de este tipo de establecimientos no institucionales y la posibilidad de que tambin puedan realizarse programas en colonias agrcolas.

10. ANA COLINAS

Adems de cumplir con los lapsos de tiempo, el reo no puede tener antecedentes penales en los ltimos 10 aos (anteriores a la fecha de solicitud del beneficio), tampoco haber cometido delitos durante el cumplimiento de la pena, debe cursar satisfactoriamente el estudio psicosocial realizado por un psiquiatra, demostrar una actitud progresiva con la participacin en actividades educativas y laborales, contar con una buena conducta predelictual, tener una oferta de trabajo, y que no le haya sido revocada cualquier frmula alternativa de cumplimiento de pena, que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

Ahora bien vamos mas aya de los beneficios de los y penados es decir, aquellas personas que ya tienen sentencia firme, "el Tribunal Supremo orden aplicar el artculo 500 del Cdigo Orgnico Procesal Penal, el cual establece que para optar por el destacamento de trabajo fuera del establecimiento el preso tiene que haber cursado la cuarta parte de la pena, para el rgimen abierto un tercio y para obtener la libertad condicional, las dos terceras partes y en caso de los caso de los procesados, los mismo podrn solicitar medidas cautelares sustitutivas, a fin de ser juzgados en libertad. "Las medidas cautelares son una figura utilizada para otorgar algunos beneficios al detenido mientras se realiza el juicio y resulta condenado o absuelto. Existen varias modalidades: la detencin domiciliaria; la obligacin del implicado de someterse a la vigilancia de una persona o institucin; la presentacin peridica ante el tribunal; la prohibicin de salir sin autorizacin del pas, entre otras, establecidas en el artculo 256 del Cdigo Orgnico Procesal Penal. Para ser juzgado en libertad, el Cdigo Penal tambin prev varias condicionantes: "Existen dos grandes limitantes, que exista un peligro de fuga (art. 251 del Copp). De hecho, en un delito que su pena es de 10 aos o ms como homicidios, violaciones o secuestros automticamente se presume que hay peligro de fuga. El otro restrictivo es el peligro de obstaculizacin en la investigacin (art. 252 del Copp). Si se dan algunos de estos dos supuestos ya el Juez no puede acordar ninguna medida cautelar sustitutiva de libertad".11. BETTY

Para finalizar esta amplia discusin del tema del sistema penitenciario de los procesados o penados dentro de las leyes que analizamos algunos articulo con relacin a los procesados y penados podemos dar una breve explicacin de la funcin de cada una de estas Leyes.Primeramente la ley de Rgimen Penitenciario la cual tiene como disposiciones la aplicacin a los condenados a penas privativas de la libertad pro sentencia definitivamente firme. Y se plantea la posibilidad del Ministerio de Interior y Justicia, del penado o su defensor de solicitar al juez de ejecucin revisar el cmputo practicado en el auto de ejecucin en el artculo 5 y en 6 menciona de que la ley es aplicada a los penados sin discriminacin alguna, salvo tratamientos individuales, adems que no se puede someter a los penados a tortura y cualquier clase crueldad, las violaciones de esta disposicin dar lugar a sanciones previstas en la ley.Es decir esta Ley consagra derechos como tambin obligaciones y como estas personas privadas de libertad van a cumplir la pena como as lo estipula el artculo 46 de la Ley de Rgimen Penitenciario.Ahora bien, toda persona privada de libertad tanto como penado y procesado se deben respetrsele sus derechos basndonos en el Cdigo Orgnico Procesal Penal el cual tiene como funcin a travs de los rganos competentes garantizar el debido proceso el cual debe ser oral como lo estipula el articulo 1 y el articulo 14, adems de que se respete la dignidad humana es decir dignidad inherente a ser humano articulo 10. ejusdem. El estado garantiza la justicia y que se demuestra la inocencia o culpabilidad de el privado de libertad, tambin llevamos de la mano el Cdigo Penal el que tipifica los delitos o grado de la pena, que tipo de delito y este garantiza que nadie podr ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente en el articulo 1. Como tambin seala el Artculo 2 de este cdigo que las leyes penales tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo, en momento de su aplicacin. CONCLUSINLos defectos del sistema penitenciario venezolano atrajeron la atencin internacional a travs de las delegaciones de la Comisin Interamericana de Derechos Humanos, del Parlamento Europeo, Human Rights Watch y Amnista Internacional, las cuales visitaron a Venezuela en 1996 e instaron al gobierno a que instituyeran reformas. No obstante, las reformas que han pasado desde la entrada en vigencia Cdigo Orgnico Procesal Penal venezolano, aun no se ha asimilado el cambio de paradigma que significo dejar atrs un sistema penal inquisitivo que premiaba, a travs, de la sancin o castigo con represin y flagrantes violaciones a los derechos de las personas que se encontraban a la espera de una sentencia definitivamente firme, y en todo caso este fenmeno comenzaba desde la detencin preventiva, que en la mayora de los casos se hacia trasgrediendo los derechos y garantas que la constitucin y los pactos internacionales en materia de derechos humanos suscrito por Venezuela ampara.

Con el Cdigo Orgnico Procesal Penal de carcter eminentemente garantista y progresista apoyado en instituciones propias de la norma adjetiva que persigue la implementacin de un proceso penal basado en la bsqueda de la verdad y un evidente resguardo de los derechos de las partes intervinientes en el mismo. No obstante, en la fase de ejecucin penal todava existe la tendencia a limitar las medidas o beneficios que pueden ser otorgadas a cualquier procesado que rena las condiciones establecidas en la normativa adjetiva. Los penados deben ser clasificados acorde a los principios de las disciplinas cientficas que orientan la organizacin de regimenes penitenciarios, conforme al sexo, edad, naturaleza y tipo del delito, antecedentes penales, grado cultural, profesin u oficio, estado de salud, caractersticas de su personalidad y la naturaleza y duracin de la pena. Tal cual como lo tipifica la Ley de Rgimen Penitenciario; en aras de un mejor sistema carcelario y una integracin de los internos luego de su condena, por medio de programas, proyectos y polticas que posibiliten el desarrollo integral del individuo.

De igual forma es necesario una mejor intervencin en la implantacin de los programas por parte del equipo trasdisciplinario, que cooperen en el tratamiento psicolgico del ex- interno; haciendo un balance del tipo de sancin penal que ha cumplido, del mismo modo se debe hacer un estudio familiar mediante un trabajador social, que permita determinar ciertos valores vitales para el mejor desarrollo emocional y psquico del exinterno.

Por otra parte es importante Promover la creacin de Centros de Asistencia Post-Penitenciario, que sirva de base para la construccin de un nuevo modelo de ejecucin penal con carcter meramente de asistencia y no de sometimiento, bajo una perspectiva garantista y humanista, en concordancia con el contenido del artculo 272 de la Constitucin Nacional. INTRODUCCINEstado Venezolano ha adquirido una obligacin con la sociedad en lo que respecta al mbito de la ejecucin penal dentro del sistema penitenciario, el rgimen abierto y la reinsercin social del ex-interno, en ese sentido se hace necesario de acuerdo del artculo 272 del precepto constitucional, asimismo la revisin dogmtica jurdico penal relacionada con la fase de Ejecucin Penal.Como hemos mencionado en el anlisis el rol que ha tenido el Estado en funcin de administrar justicia y en el aseguramiento de derechos y garantas dentro del sistema penitenciario Venezolano en contraste con la realidad penitenciaria saturada de violaciones, desidia y ausencia de voluntad que permita mejorar y aplicar una poltica criminal tendente al respeto y progresin de la dignidad humana, de igual modo la creacin de planta fsica para la asistencia post-penitenciaria que posibilite la reintegracin del ex-condenado.Por otra parte vamos tratar lo que es un penado y procesado, el tema de los penados y procesados uno de los conceptos bsicos es; se entiende por penado se entiende aquella persona que ha sido condenada en sentencia firme por la autoridad judicial competente a una pena. A diferencia de los penados, los procesados (y el resto de las personas) s gozan de la presuncin de inocencia, por lo que esos individuos sometidos a un proceso para determinar si se cometi o no un hecho y si ellos son o no responsables del mismo, deben ser tratados como inocentes hasta que no se determine lo contrario.

Remontndonos hacia la Ley de Rgimen Penitenciario la cual tiene el propsito o aplicacin en los condenados a penas a penas privativas de la libertad por sentencia definitivamente firme, es decir, aqulla contra la cual se hayan agotado o no sean procedentes los recursos ordinarios o extraordinarios que determine la Ley o dems que mencione el articulo 4 ejusdem. As como tambin se aplicara sin discriminacin alguna articulo 6 ejusdem. El Artculo 9. De la Ley de Rgimen Penitenciario Los penados sern clasificados conforme a los principios de las disciplinas que orientan la organizacin de regmenes penitenciarios. Aparte de esto se toma en cuenta el sexo, edad, naturaleza y tipo del delito, antecedentes penales, grado cultural, profesin u oficio, estado de salud, caractersticas de su personalidad y la naturaleza y duracin de la pena. Para as hacer una clasificacin clara y gusta con respecto a los penados.

Por otra parte, goza de derecho el cual debe ser garantizado a travs de institucin competente as como lo indica la Ley de Rgimen Penitenciario as como el derecho inherente como persona consagrado en el articulo 2 ejusdem, adems de la asistencia social es competencia del Ministerio del Interior y Justicia, de cada uno de los casos que sea necesario por ejemplo la proteccin y medios idneos para la reincorporacin a la vida en libertad. BIBLIOGRAFA

Ley de Rgimen PenitenciarioCdigo Orgnico Procesal PenalCdigo PenalLey de Beneficio del penado Ley de Redencin Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio