decreto 474 de 2015 tramite concesiones portuarias

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Concesiones para puertos

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    REPBLICA DE COLOMBIA

    MINISTERIO DE TRANSPORTE

    DECREro-Nd. "-' . 047 '* DE 2015 ( 11 MAR 2015 )

    "Por medio del cual se reglamenta el trmite de solicitud de concesiones para el desarrollo de actividades portuarias previstas en las Leyes 1 de 1991 y 1242 de 2008"

    El PRESIDENTE DE lA REPBLICA DE COLOMBIA

    En ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial la que le confiere el numeral 11 del artculo 189 de la Constitucin Poltica, y

    CONSIDERANDO

    Que mediante la expedicin de la Ley 1 de 1991, el legislador reglament el ejercicio de las actividades portuarias, con el fin de evitar privilegios y discriminaciones entre los usuarios de sus servicios; as como la prctica de conductas que tengan la capacidad, el propsito o el efecto de generar competencia desleal o crear prcticas restrictivas de la misma.

    Que de forma posterior el Gobierno Nacional expidi el Decreto 4735 de 2009, por el cual reglament el trmite de solicitud de concesiones para el desarrollo de actividades portuarias, regulando lo relativo al procedimiento para el otorgamiento de las concesiones, autorizaciones temporales, modificaciones a los contratos sobre bienes de uso pblico.

    Que igualmente con la expedicin del Decreto 320 de 2013, el Gobierno Nacional reglament las garantas para actividades portuarias en reas martimas y fluviales.

    Que mediante el Decreto 1099 de 2013, se adopt el Documento Conpes 3744 -Plan de Expansin Portuaria: Poltica Portuaria para un Pas ms Moderno, conforme a lo dispuesto en el artculo 2 de la Ley 1 de 1991. Adicionalmente, este documento de poltica formula estrategias orientadas a mejorar la eficiencia en la prestacin de servicios portuarios.

    Que como consecuencia de lo anterior, se hace necesario ajustar el procedimiento para el otorgamiento de las concesiones, autorizaciones temporales, modificaciones a los contratos sobre bienes de uso pblico, para el desarrollo de las actividades portuarias, incluidas las actividades pesqueras industriales, conforme a lo previsto en las leyes 1 de 1991 y 1242 de 2008, acorde con las recomendaciones dadas por el Consejo Nacional de Poltica Econmica y Social a travs del Documento Conpes 3744.

    Que en mrito de lo expuesto,

    DECRETA

    CAPTULO I

  • " ."i.J.,.,.,...,...

    "Por medio del cual se reglamenta el trmite de solicitud de concesiones para el desarrollo de actividades portuarias previstas en las Leyes 1 de 1991 y 1242 de 2008"

    Disposiciones Generales

    Artculo 1. Campo de aplicacin. El presente decreto regula lo relativo al procedimiento para el otorgamiento de las concesiones, autorizaciones temporales, modificaciones a los contratos sobre bienes de uso pblico, para el desarrollo de las actividades portuarias, incluid;lS las actividades pesqueras industriales, conforme a lo previsto en las leyes 1 de 1991 y 1242 de 2008.

    Artculo 2. Competencia. Corresponde al Estado a travs la Agencia Nacional de Infraestructura y la Corporacin Autnoma Regional del Ro Grande de la Magdalena -Cormagdalena -, en las zonas de su jurisdiccin, el otorgamiento de concesiones y dems trmites previstos en el artculo anterior.

    Artculo 3. Condiciones generales de la solicitud de contrato de concesin. La peticin original y las alternativas si las hubiere debern ajustarse a lo previsto por el artculo 9 de la Ley 1 de 1991 y la actividad pesquera industrial a las disposiciones, regulaciones y polticas establecidas por la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca - AUNAP, de conformidad con las regulaciones y normas vigentes sobre la materia, en especial lo dispuesto en la Ley 13 de 1990 o en aquellas normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

    Artculo 4. Principios del procedimiento. Las entidades competentes debern interpretar y aplicar las disposiciones que regulan los procedimientos previstos en el presente decreto, de conformidad con los principios consagrados en la Constitucin Poltica, en leyes especiales y reglamentarias. Las actuaciones se adelantarn con sujecin a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participacin, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinacin, eficacia, economa y celeridad.

    Igualmente las entidades, en cumplimiento del artculo 65 de la Constitucin Poltica, darn especial prioridad a los proyectos de infraestructura que desarrollen las actividades previstas en el citado artculo.

    CAPTULO 11

    Trmite de las concesiones

    Artculo 5. Iniciativa. El trmite administrativo para el otorgamiento de concesiones portuarias, embarcaderos y autorizaciones temporales podr iniciarse a solicitud de parte u oficiosamente por las entidades competentes.

    Artculo 6. Trmite. El trmite administrativo de la solicitud para otorgamiento de concesiones portuarias se inicia con la radicacin de la peticin de conce,sin ante la entidad competente, siempre que rena los requisitos exigidos por el artculo 9 de la Ley 1 de 1991 y los siguientes:

    6.1 Para los puertos cuyo objeto es el servicio pblico o privado de importacin o exportacin de bienes.

    6.1 .1 Documentos mnimos del Estudio Tcnico de la Solicitud:

    6.1.1.1 Planos georreferenciados a escala legible, donde se identifiquen las zonas de uso pblico, las zonas pblicas adyacentes y la infraestructura si la hubiere. La

  • 04.74

    "Por medio del cual se reglamenta el trmite de solicitud de concesiones para el desarrollo de actividades portuarias, previstas en la Ley 1 de 1991 y en la Ley 1242 de 2008."

    georreferencia debe hacerse a partir de puntos geodsicos o topogrficos de la red MAGNA-SIRGAS, los cuales se encuentran materializados a travs del territorio nacional, utilizando para tal fin las coordenadas suministradas por el Instituto Geogrfico Agustn Codazzi.

    6.1.1.2 Un estudio de batimetra y los planos de esta sobre las zonas de maniobras respectivas tales como drsenas, profundidad de zona de atraque, y canal de acceso.

    6.1.1.3 Diseos conceptuales a una escala donde se identifiquen claramente las reas de los muelles, bodegas y patios; igualmente deben entregarse planos estructurales, procesos constructivos de los muelles, patios, bodegas y en general de toda la infraestructura portuaria que se va a construir.

    6.1.1.4 Documentos sobre la descripcin general del proyecto.

    6.1.1.5 El estudio debe indicar el tipo de puerto que se va a construir, si es multipropsito o especializado en algn tipo de carga, cul es el volumen de carga que va a movilizar y sus proyecciones, si el servicio ser pblico o privado, presentando una propuesta sobre las tarifas de servicios.

    6.1.1.6. Plan de conectividad de los potenciales terminales con las principales rutas terrestres, frreas y/o fluviales de comercio exterior e interior o directamente con los centros de produccin y consumo que garantizarn la movilizacin de carga, en condiciones ptimas de accesibilidad.

    6.1.1.7. Especificaciones de las zonas de uso pblico necesarias para el clculo de la contraprestacin portuaria, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1099 de 2013 o aquellas normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

    6.1.2. Documentos mnimos del Estudio Financiero de la solicitud:

    6.1.2.1 Flujo caja libre en dlares constantes de los Estados Unidos de Amrica, en medio fsico y magntico, debidamente formulado, donde se incluyan ingresos, egresos e inversiones. Las contraprestaciones portuarias debern ser incluidas como gastos, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1099 de 2013 o aquellas normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

    6.1 .2.2 Rubro de Ingresos. El rubro de ingresos debe desagregarse as: tipo de carga a movilizar, volmenes por tipo de carga a movilizar, tarifas por el uso de instalaciones a la carga y al operador, muellaje, almacenaje y otros ingresos portuarios, nmero de naves a atracar y sus caractersticas, porcentaje de carga a almacenar y tiempo de almacenaje discriminado en horas o das dependiendo del modelo a presentar y tiempo libre de almacenaje.

    6.1.2.3 Rubro de Egresos: El rubro de egresos debe contener los costos y gastos propios de un proyecto portuario discriminando cada uno de ellos.

    La contraprestacin deber incluirse en este rubro de conformidad con lo establecido en el Decreto 1099 de 2013 o aquellas normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

    6.1.2.4 Rubro de Inversiones. Las inversiones que se deben incluir en el flujo de caja libre, sern aquellas que se realicen en las zonas de uso pblico y que junto con los bienes fiscales entregados en concesin, debern ser revertidas a la Nacin al trmino

  • "Por medio del cual se reglamenta trmite de solicitud de concesiones para desarrollo de actividades portuarias previstas en las 1 de 1991 y 1242 de 2008"

    del contrato. rubro inversiones debe tener un cronograma detallado con su ejecucin a del tiempo, donde se describan captulos inversin con sus correspondientes tems, es decir, debe especificar cules son obras infraestructura portuaria y cules son las obras martimas, as como suministro e instalacin de equipos. Adems se incluir anexo que contenga especificaciones tcnicas del plan de obras.

    6.1 Para observar la coherencia del modelo se debe entregar con la peticin un escenario macroeconmico con las variables que se puedan influir en mismo, por ejemplo inflacin interna, inflacin externa, devaluacin de largo plazo, TRM (Tasa Representativa del Mercado) fin de ao y promedio, PIB (Producto Interno Bruto),

    otros, conformidad con lo establecido en Decreto 1099 2013, o aquellas normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

    6.1.3 Otros documentos de la solicitud:

    1.3.1 Aportar la garanta a que se artculo 9 numeral 6 la Ley 1 1991 Y sus normas reglamentarias.

    6.1.3.2 Anexar el Certificado de Existencia y Representacin Legal. se trata de una persona jurdica, debe allegar con la peticin el certificado de existencia y representacin legal acreditando las facultades para su actuacin.

    Si peticionario no es Sociedad Portuaria, acompaar la promesa para constituir dicha sociedad, suscrita por el solicitante y los eventuales socios, con indicacin de aportes respectivos y con los requisitos exigidos por el Cdigo Comercio.

    El solicitante deber acreditar dispone los terrenos propiedad privada necesarios para desarrollo la actividad para la cual se solicit la

    concesin, acreditando el ttulo cual deriva dicha disposicin.

    Para puertos de servicio pblico o privado en vas fluviales y para actividades pesqueras industriales, madereras y bananeras:

    6.2.1 Certificado existencia y representacin legal de sociedad peticionaria o la promesa contrato sociedad en el evento no haberse constituido

    6.2.2 Identificacin y ubicacin del inmueble que corresponde a los terrenos aledaos, acreditando su disposicin.

    6.2.3 Identificacin zonas uso pblico que se pretenden en corlceslol

    Identificacin y especificacin infraestructura existente en la zona uso pblico, si la

    6.2.5 Descripcin general del proyecto, identificando modalidad operacin, volmenes carga y tcnicas y financieras, incluyendo ltimas inversiones, ingresos y

    6.2.6 Informacin si se prestar servicio pblico o ser privado.

    6.2.7 Aportar la garanta en los trminos del numeral 6 del artculo 9 la Ley 1 1991.

  • !.

    medio del cual se reglamenta el trmite solicitud actividades portuarias, previstas en la Ley 1 "

    6.2.8 Indicacin del plazo para el cual se pretende la concesin.

    6.2.9 Constancia de la publicacin que trata artculo 7 del presente decreto.

    solicitud deber presentarse en medios fsico y magntico, en original y (6) copias.

    Pargrafo 1. caso de que la solicitud no rena los requisitos previstos en presente artculo, se requerir al interesado por una sola vez para que complete su solicitud. El requerimiento interrumpir los trminos establecidos para que las entidades decidan. Si hecho requerimiento el peticionario no da en trmino un (1) mes, contado a partir del da siguiente de celebracin de la audiencia pblica, se ordenar el archivo del expediente mediante acto administrativo debidamente motivado.

    Pargrafo La solicitud tendr radicarse ante la entidad competente dentro del mes siguiente a la fecha la ltima publicacin que trata numeral 9.8 del artculo 9de la Ley 1 1991.

    Pargrafo 3. Una vez recibida la solicitud de concesin, la entidad competente deber enviar por correo certificado a las autoridades de que trata el artculo 10 la 1 de 1991 y a dems autoridades que considere oportuno, teniendo en cuenta las normas y reglamentaciones vigentes sobre la materia, la copia la solicitud de concesin, anuncindoles la fecha de la audiencia a la que hace referencia el mismo articulo.

    Artculo 7. Publicidad de la peticin. El interesado en solicitar una concesin sobre bienes de uso pblico, deber presentar ejemplares debidamente certificados los cuatro (4) avisos publicados en dos (2) peridicos circulacin nacional. Las publicaciones debern ser de dos (2) das distintos, con intervalos de diez (10) hbiles entre cada publicacin.

    Los avisos debern contener los datos a que se refieren los numerales 2, 3 Y 4 del artculo 9 de la Ley 1 de 1991.

    Pargrafo. La entidad competente y ordenar devolver al peticionario la documentacin, cuando no se alleguen las cuatro (4) publicaciones que se exigen, o

    no se hubieren realizado dentro de los trminos sealados, o no contengan totalidad de los datos exigidos por la Ley o que sean sustancialmente distintos los contenidos en la solicitud, sin perjuicio que solicitante pueda volver a presentar su solicitud con lleno los requisitos. legales.

    Artculo 8. Intervencin de terceros. Cualquier persona que acredite un inters oponerse a la solicitud o formular una peticin alternativa dentro de los trminos sealados en el artculo 10 de la Ley 1 de 1991.

    El plazo para formular oposiciones o formular propuestas alternativas se contar a partir de la ltima publicacin efectuada por el peticionario dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha la ltima publicacin, y con el lleno los requisitos previstos en el artculo 10 la Ley 1 1991.

    Artculo 9. Audiencia pblica. Transcurridos dos (2) meses a la fecha de la ltima publicacin, entidad competente realizar la audiencia pblica de que el artculo 10 de ley 1 de 1991.

  • 01,.7 ~

    "Por medio del cual se reglamenta el trmite de solicitud de concesiones para el desarrollo de actividades portuarias previstas en las Leyes 1 de 1991 y 1242 de 2008"

    Las entidades competentes citarn a esta audiencia a las autoridades que por ley deban comparecer, a los solicitantes, a quienes hubieren presentado propuestas alternativas y a los terceros que hubieren presentado oposicin o que a juicio de la entidad puedan estar directamente interesados en el resultado del trmite.

    En esta audiencia pblica el peticionario presentar a las autoridades y asistentes el proyecto de concesin que pretende desarrollar con todas sus implicaciones tcnicas, jurdicas y financieras.

    En esta audiencia las autoridades realizarn los requerimientos en forma verbal que consideren necesarios para conformar la solicitud de concesin, los cuales servirn de base para fijar las condiciones para el otorgamiento de la concesin.

    Pargrafo. A partir del requerimiento efectuado en la audiencia de que trata este artculo, el peticionario contar con un trmino de un (1) mes para allegar la informacin requerida, trmino que podr ser prorrogado por la autoridad competente de manera excepcional, hasta antes del vencimiento del plazo y por un trmino igual, previa solicitud del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 17 de la Ley 1437 de 2011 o la norma que lo modifique, adicionen o sustituya. En todo caso, la informacin que allegue el solicitante deber ser exclusivamente la requerida y slo podr ser aportada por una nica vez. En el evento que el solicitante allegue informacin diferente a la consignada en los requerimientos o la misma sea sujeta a complementos de manera posterior a la inicialmente entregada, la autoridad competente no considerar dicha informacin dentro del proceso de evaluacin de la solicitud.

    Artculo 10. Fijacin de las condiciones para otorgar la concesin portuaria. Cumplido el anterior procedimie(lto, se expedir una resolucin dentro de los cinco (5) meses siguientes a la fecha de presentacin de la solicitud que indicar los trminos en que se otorgar la concesin, acto administrativo que deber contener un anlisis de la peticin y de todos sus documentos anexos, de los escritos de oposicin, las consideraciones y decisin sobre las mismas, as como de las propuestas alternativas y de los conceptos de las autoridades. La parte resolutiva contendr las disposiciones previstas en el artculo 12 de la Ley 1 de 1991.

    La resolucin que indica los trminos en los cuales se podr otorgar la concesin se comunicar al peticionario, a las autoridades competentes y dems intervinientes.

    Artculo 11. Oposicin de las autoridades a la resolucin de fijacin de condiciones para otorgar la concesin portuaria. Dentro de los diez (10) das hbiles siguientes a la comunicacin sobre la resolucin a que se refiere el artculo anterior, las autoridades podrn oponerse a ella por motivos de legalidad o de conveniencia, conforme a lo previsto en el artculo 12 de la Ley 1 de 1991 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

    Artculo 12. Decisin negativa. En caso de que la peticin no estuvieren conforme a la ley y al Plan de Expansin Portuaria, o tuviere impacto negativo ambiental o no se contemplen las obras necesarias para prevenirlo, o tuvieran inconvenientes cuya solucin no sea posible, o la actividad resulte contraria a las disposiciones vigentes que regulen la actividad, o prosperaren las oposiciones propuestas, la entidad negar la solicitud de concesin. Esta decisin se adoptar por resolucin motivada y se notificara al solicitante.

  • "Por medio del cual se reglamenta el trmite de solicitud de concesiones para el desarrollo de actividades portuarias, previstas en la Ley 1 de 1991 yen la Ley 1242 de 2008."

    Artculo 13. Modificacin en la etapa precontractual. Cuando el solicitante manifieste su inters de modificar la propuesta de concesin portuaria despus de la expedicin del acto administrativo de fijacin de condiciones, el concedente verificar si se trata de una modificacin que afecte lo establecido en los numerales 2, 3 Y 4 del artculo 9 de la Ley 1 de 1991. En dicho evento, el solicitante deber dar cumplimiento a lo establecido en el artculo 17 de la misma Ley.

    Si corresponde a un cambio que no afecte los numerales 2, 3 Y 4 del artculo 9 de la ley 1 de 1991, la entidad concedente continuar con el trmite y se manifestar sobre ello en el acto administrativo de otorgamiento de la concesin.

    Pargrafo. Si del anlisis integral efectuado se establece que se trata de cambios en los factores determinantes de la concesin, entre ellos, menor valor de las inversiones o disminucin de la contraprestacin, se iniciar un nuevo trmite de concesin portuaria.

    CAPTULO 111 Oferta oficiosa de contratos de concesin

    Artculo 14. Trmite cuando existe oferta oficiosa. La oferta oficiosa de que trata el artcu lo 13 de la Ley 1 de 1991 se inicia con la previa consulta a las autoridades a las que se refiere el inciso segundo del artculo 10 de la misma Ley. , Para ello, la entidad competente les remitir un proyecto de la oferta con los datos generales de la propuesta y les conceder un plazo de veinte (20) das hbiles para que emitan su concepto.

    Vencido el trmino anterior, si la entidad competente lo estima procedente o conveniente y previas las modificaciones que le llegare a introducir, expedir una resolucin de oferta de la concesin, la cual contendr:

    14.1 La descripcin general de las condiciones de la concesin, su duracin, ubicacin del puerto a desarrollar, clase y tipo de puerto, bienes y volmenes de carga, as como las contraprestaciones que se pagarn y los criterios de seleccin.

    14.2 La indicacin de que quienes estn interesados en formular propuestas, debern presentar una garanta en la que se verifique el compromiso de constituir una sociedad portuaria en los trminos del artculo 41 del presente Decreto.

    14.3 La orden de realizar las publicaciones de la resolucin, en la forma prevista en el inciso 1 del artculo 13 de la Ley 1 de 1991 .

    14.4 La fijacin de los plazos para recibir los sObres que contengan las propuestas.

    14.5 La orden para que al da siguiente de la expedicin de la providencia se comunique la misma a las autoridades competentes y a las personas que tengan derechos reales sobre los predios de propiedad privada necesarios para otorgar la concesin ofrecida.

    14.6 La citacin a las autoridades competentes, a los titulares de derechos reales y a los proponentes, al acto pblico en el cual se abrirn los sobres y se leern las oposiciones si las hubo. Este acto debe realizarse un mes despus de la ltima publicacin prevista en el artculo 13 de la Ley 1 de 1991.

  • "Por medio del cual se reglamenta el trmite de solicitud de concesiones para el desarrollo de actividades portuarias previstas en las Leyes 1 de 1991 y 1242 de 2008"

    14.7 La orden de informar a las autoridades competentes la prohibicin de modificar los avalos catastrales de los predios a los que se refiere la concesin.

    Artculo 15. Decisin en el trmite de oferta oficiosa. Presentadas las propuestas en la fecha prevista en la convocatoria y realizada la evaluacin de estas, la entidad competente otorgar la concesin mediante resolucin motivada, con base en los criterios y condiciones sealados en la convocatoria.

    Artculo 16. Oposicin de las autoridades en el trmite de oferta oficiosa. En caso que alguna de las autoridades no est conforme con la resolucin de otorgamiento podr oponerse por escrito dentro de los diez (10) das siguientes a la expedicin de la resolucin.

    Presentada oportunamente la oposicin, la entidad consultar a las otras autoridades en relacin con la oposicin presentada, las cuales tendrn un plazo de cinco (5) das hbiles para pronunciarse al respecto. Dentro de los treinta (30) das siguientes a la presentacin del escrito de oposicin, har una evaluacin escrita de ella y la remitir al Consejo Nacional de Poltica Econmica y Social para que decida.

    CAPITULO IV Otorgamiento de la concesin

    Artculo 17. Otorgamiento formal de la concesin a peticin de parte o por oferta oficiosa. La concesin portuaria se otorgar solo cuando se hayan cumplido los requisitos establecidos en el acto administrativo de fijacin de condiciones, incluidos los trmites ante las autoridades ambientales y el acto administrativo que la otorga deber expedirse de conformidad con lo dispuesto en el artculo 14 de la Ley 1 de 1991 .

    En dicha providencia se sealar el plazo para suscribir el contrato de concesin y los requisitos esenciales que deber reunir e igualmente se sealar el deber de dar trmite a las licencias o permisos que fueren necesarios y la consideracin que el proyecto deba ajustarse a estos.

    Esta providencia se notificar en la forma prevista por la Ley 1437 de 2011 o en la norma que la modifique, complemente o sustituya.

    Artculo 18. Requisitos de los contratos de concesin. Los contratos de concesin portuaria debern contener:

    18.1 Descripcin exacta de la ubicacin, linderos y extensin de los bienes de uso pblico otorgados en concesin, con su correspondiente plano de localizacin.

    18.2 Descripcin exacta de los accesos hasta dichos terrenos.

    18.3 Descripcin exacta del proyecto, sus especificaciones tcnicas, sus modalidades de operacin, los volmenes y la clase de carga a que se destinar.

    18.4 La forma en que se prestarn los servicios y los usuarios de la misma.

    18.5 Descripcin de las construcciones que se harn con indicacin del programa para su construccin.

  • 4 --'_ 04.7~

    "Por medio del cual se reglamenta el trmite de solicitud de concesiones para el desarrollo de actividades portuarias, previstas en la Ley 1 de 1991 yen la Ley 1242 de 2008."

    18.6 El sealamiento de las garantas constituidas y aprobadas por la entidad competente para el cumplimiento del contrato, construccin de las obras, adopcin de medidas de proteccin ambiental impuestas por la autoridad correspondiente y responsabilidad civil.

    18.7 Plazo de la concesin.

    18.8 La obligacin del concesionario de ceder gratuitamente a la Nacin, y en buen estado de mantenimiento y operacin, al trmino del contrato de concesin o de ser declarada la caducidad, , todas las construcciones e inmuebles por destinacin que se encuentren habitualmente instalados en la zona de uso pblico objeto de la concesin.

    18.9 La obligacin del concesionario de pagar el monto de la contraprestacin fijada, acorde con las frmulas y metodologa definidas en la poltica sobre contraprestaciones.

    18.10 La obligacin del concesionario de cumplir con lo dispuesto en el Plan de manejo ambiental y/o Licencia y/o Autorizacin ambiental que se le otorgue.

    18.11 La obligacin del concesionario de cumplir con los requerimientos que establezcan las autoridades para el inicio de la operacin del puerto.

    Artculo 19. Prdida del derecho. Vencido el plazo para suscribir el contrato de concesin portuaria otorgada mediante resolucin, sin que el beneficiario del otorgamiento haya cumplido con los requisitos sealados en dicho acto administrativo, se revocar este y se har exigible la garanta de seriedad de la oferta

    Pargrafo. Este plazo podr prorrogarse, por una sola vez y por el mismo trmino, siempre y cuando existan motivos que lo justifiquen y que sean debidamente calificados por la entidad competente que adelante el trmite.

    Artculo 20. Iniciacin de la ejecucin del contrato de concesin. Suscrito y en firme el correspondiente contrato de concesin y aprobadas las garantas, el concesionario entrar a ocupar y a utilizar los bienes de uso pblico sealados, y a realizar las actividades propuestas dentro de los plazos estipulados.

    Artculo 21. Modificacin de los contratos de concesin. El procedimiento para la modificacin de los contratos de concesin ser el siguiente:

    21.1 Quien solicite la modificacin del contrato de concesin deber publicar en un diario de circulacin nacional un aviso que indique el objeto y alcance de la modificacin y el valor aproximado de las nuevas inversiones a realizar.

    En el evento que la modificacin incluya la solicitud sobre zonas de uso pblico adicionales se describirn estas de conformidad con lo dispuesto en los numerales 6.1.1.1 y 6.2.3 del presente decreto.

    21.2 Dentro de los dos (2) meses siguientes a la publicacin, cualquier persona que tenga inters legtimo podr oponerse a la solicitud de modificacin.

    21.3 Vencido el trmino para formular oposiciones, la entidad convocar a Audiencia Pblica a quienes por Ley deban citarse para divulgar los trminos y condiciones de la modificacin.

  • "Por medio del cual se reglamenta trmite de solicitud de concesiones para el desarrollo de actividades portuarias previstas en las Leyes 1 de 1991 y 1242 de 2008"

    21.4 entidad competente aprobar o la solicitud de modificacin previa decisin de su Consejo Directivo o su rgano equivalente.

    CAPTULO V Trmite de las concesiones para embarcaderos y/o construcciones destinadas a

    la pesca industrial

    Artculo 22. Solicitud de trmite para embarcaderos y/o construcciones destinadas a pesca industrial. Cualquier persona natural o jurdica podr solicitar el otorgamiento de una concesin portuaria para construir y operar embarcaderos y/o construcciones destinadas a la pesca industrial, si se acredita que ellos convienen al desarrollo econmico social la regin y que los existentes no se adecuan al uso del peticionario, previo el trmite previsto en el presente decreto y la presentacin de la siguiente documentacin e informacin:

    .1 Identificacin del solicitante.

    22.2 Identificacin de la zona de uso pblico que se pretende en concesin con su respectivo Plano topogrfico .

    . 3 Descripcin del proyecto junto con sus especificaciones tcnicas, modalidades de la operacin, volmenes y clase de carga o identificacin del servicio cuando se trate de embarcaderos uso de comunidades.

    22.4 Estudio mediante el cual se acredite la conveniencia del embarcadero para el desarrollo econmico y social la regin y que no resulta adecuado para el peticionario el uso de los puertos y embarcaderos existentes.

    5 Plazo de la concesin que no podr ser superior a dos (2) aos.

    22.6 La constancia la publicacin de la solicitud en los trminos del artculo 7 del presente decreto.

    Artculo 23. Trminos decisin. Recibida la solicitud por la entidad competente, dispondr de un plazo quince (15) das para su estudio y evaluacin, al cabo de los

    deber decidir mediante resolucin motivada notificada peticionario. Cuando no fuere posible resolver la solicitud en dicho plazo, se informar as al interesado, expresando los motivos de la demora y sealando a la vez la fecha en que se decidir peticin.

    Artculo 24. Prrroga de la concesin para embarcaderos. Quien pretenda solicitar la prrroga los dos (2) aos de concesin para embarcaderos tendr que solicitarla con tres (3) meses de antelacin al vencimiento de la misma, acreditando que las condiciones para otorgamiento inicial se conservan. Si la solicitud no se dentro de este trmino, la entidad competente proceder a solicitar la reversin de las zonas

    uso pblico y de la infraestructura que all se encuentre habitualmente instalada.

    Artculo 25. Reversin a la Nacin. Al expirar el plazo por el cual se otorga la concesin, las construcciones levantadas en las zonas de uso pblico y los inmuebles por destinacin que hagan parte de ellas, revertirn a la Nacin. Es deber del beneficiario garantizar que las instalaciones se reviertan en buen estado de operacin.

  • "Por medio del cual se reglamenta el trmite de solicitud de concesiones para el desarrollo de actividades portuarias, previstas en la Ley 1 de 1991 yen la Ley 1242 de 2008."

    CAPTULO VI Autorizaciones temporales

    Artculo 26. Otorgamiento de autorizaciones temporales. Slo se otorgarn autorizaciones temporales a quienes teniendo un permiso o autorizacin para ocupar y utilizar en forma temporal y exclusiva los bienes de uso pblico, incluidas las construcciones e inmuebles por destinacin que se hallen habitualmente instalados en dicha zona de uso pblico, se encuentren operando y desarrollando actividades portuarias, siempre y cuando hayan radicado previamente ante la entidad competente solicitud formal de concesin portuaria en los trminos de los artculos 9 y 13 de la Ley 1 de 1991 yen las condiciones establecidas en el presente decreto.

    En ningn evento podrn otorgarse autorizaciones para ocupar y utilizar en forma temporal y exclusiva las playas, los terrenos de bajamar y zonas accesorias a aquellas y las construcciones e inmuebles por destinacin que se encuentren habitualmente instalados en zonas de uso pblico donde no se estn desarrollando actividades portuarias previamente autorizadas.

    Pargrafo 1. La autorizacin para ocupar y utilizar en forma temporal y exclusiva las playas, los terrenos de bajamar y zonas accesorias a aqullas y las construcciones e inmuebles por destinacin que se encuentren habitualmente all instalados, no le da otro derecho al autorizado que el de uso y goce durante el trmino de la misma; por lo tanto dicha autorizacin no obliga a la entidad competente al otorgamiento de la concesin sol icitada.

    Pargrafo 2. Por gozar de especial proteccin del Estado se otorgarn autorizaciones temporales a las sociedades que desarrollen actividades agrcolas, pecuarias, pesqueras industriales, forestales y agroindustriales, mientras tramitan solicitud de concesin sobre bienes de uso pblico donde existan construcciones e inmuebles por destinacin que permitan la prestacin inmediata de este servicio, siempre y cuando cuenten con la respectiva autorizacin temporal.

    Artculo 27. Vigencia de las autorizaciones temporales. La vigencia de la autorizacin temporal que se otorgue ser hasta por el trmino de un ao (1).

    La entidad competente podr prorrogar la autorizacin temporal por un trmino igual al inicial, siempre y cuando el . interesado haya radicado solicitud de prrroga de la autorizacin temporal un mes antes de su vencimiento. Si el peticionario no presenta su solicitud de prrroga dentro de este trmino, la entidad rechazar de plano la solicitud de prrroga.

    Se entiende que la autorizacin temporal ha expirado cuando:

    1. Se niega o rechaza la prrroga de la autorizacin temporal.

    2. Se niega por las causales indicadas en los artculos 11 de la Ley 1 de 1991 y 12 del presente decreto, la solicitud de concesin portuaria que presente el beneficiario de la autorizacin temporal.

    3. La entidad competente suscriba el contrato de concesin portuaria, excepto si las playas, los terrenos de bajamar y zonas accesorias de la concesin que se tramita, estn ubicadas en zonas diferentes a las que se autorizan temporalmente, en los trminos sealados en el inciso anterior de este artculo, y

  • "Por medio del cual se reglamenta el trmite de solicitud de concesiones para desarrollo de actividades portuarias previstas en las Leyes 1 de 1991 y 1242 2008"

    4. No se pague oportunamente la contraprestacin tasada por la autorizacin temporal.

    Artculo 28. Reversin. Dentro de los noventa (90) das siguientes al vencimiento la autorizacin temporal, autorizado deber revertir las playas, los terrenos de bajamar y zonas accesorias a aquellas y construcciones e inmuebles por destinacin que se encuentren habitualmente all instalados, en los trminos establecidos en el artculo 8 de la Ley 1 de 1991, sin que implique indemnizacin alguna a cargo de la Nacin por los gastos en que el usuario incurra para adecuarlos o mantenerlos.

    El estado de los bienes que se deben revertir, tiene que ser verificado por entidad competente de llevarse a cabo el acta de reversin de los mismos. Si los bienes inmuebles por destinacin y los equipos que hayan sido objeto de autorizacin temporal llegasen a presentar daos o deterioros, se le requerir al autorizado su reparacin. reparacin deber hacerse dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de este requerimiento. Si el peticionario no repara los daos dentro trmino sealado, la entidad competente tiene la obligacin de hacer efectiva pliza de cumplimiento que para el efecto se haya constituido.

    Las mejoras necesarias de los bienes entregados que se requieran debern ser autorizadas previamente por la entidad competente y no dar derecho al beneficiario a indemnizacin o reconocimiento alguno por parte la Nacin, adems se revertirn en las mismas condiciones a que se refiere artculo 8 la Ley 1 de 1991.

    Artculo 29. Garantas. El beneficiario de la autorizacin temporal deber presentar para su aprobacin a entidad competente, garanta nica para el cumplimiento de las condiciones generales de la autorizacin temporal, garanta de responsabilidad civil extracontractual y garanta de pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales del personal, conformidad con lo dispuesto en presente decreto ylo en normatividad vigente para este efecto. Estas plizas deben aprobarse antes de la expedicin de la resolucin que otorga la autorizacin temporal.

    Artculo 30. Permiso ambiental. Al momento de otorgar la autorizacin temporal, el autorizado tener vigente la licencia ambiental y/o plan de manejo ambiental, expedidos por las respectivas autoridades competentes, adems de contar con permisos de las autoridades que lo requieran.

    Artculo 31. Documentos de la solicitud. Para obtener la autorizacin temporal de que trata el presente decreto, el interesado directamente o a travs de apoderado debe radicar en la entidad competente, peticin formal de solicitud de autorizacin y en ella informar:

    31.1. Nmero radicado de la solicitud de concesin portuaria.

    31.2. Nmero y fecha del acto administrativo mediante el cual se otorg el derecho de uso y goce de las zonas de uso pblico. Para este efecto deber anexar los siguientes documentos:

    31 1 Original del certificado de existencia y representacin legal, expedido por la Cmara de Comercio con una de expedicin no mayor a tres (3) meses.

    31 Certificacin expedida por la autoridad ambiental competente la vigencia de licencia ambiental y/o plan de manejo ambiental, el caso.

  • "Por medio del cual se reglamenta el trmite de solicitud de concesiones para el desarrollo de actividades portuarias, en la Ley 1 de 1991 yen la 1242 2008."

    31 3 Garanta nica para el cumplimiento de las obligaciones surgidas de la autorizacin temporal, garanta de responsabilidad civil extracontractual y garanta de pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales del personal. Las garantas consistirn en plizas expedidas por compaas de seguros legalmente autorizadas para funcionar en Colombia, en garantas bancarias y, en general, en los

    mecanismos de cobertura del riesgo autorizados por reglamento.

    31 Y salvo del Instituto Nacional de Vas - INVAS, de la Superintendencia de Puertos y Transporte y del Alcalde de la localidad donde se desarrolla su actividad, respecto de las obligaciones derivadas del ejercicio de la misma y en especial del pago de contraprestacin y tasa de vigilancia.

    31.2.5 Constancia de las autorizaciones, licencias o permisos establecidos en las normas que regulan la actividad.

    Artculo Trmite. Recibida la solicitud por la entidad competente, dispondr de un plazo de quince (15) das para su estudio y evaluacin, al cabo de los cuales deber decidir mediante resolucin motivada que notificar al peticionario. Cuando no sea posible resolver la solicitud en este plazo, se debe informar al interesado, indicando los motivos de la demora y se sealar la fecha en que se dar respuesta.

    entidad competente tiene el deber de tomar informacin presentada en la solicitud la autorizacin temporal, para estudiar, evaluar y conceptuar sobre la viabilidad

    tcnica, financiera y legal de la solicitud de autorizacin temporal.

    Si informacin o documentacin que allegue el interesado con solicitud peticin de concesin portuaria no es suficiente para decidir, se le requerir en forma escrita y por una sola vez para que aporte lo que haga falta. Este requerimiento interrumpir los trminos establecidos para decidir.

    Desde el momento en que el peticionario aporte nuevos documentos o informaciones con el propsito de satisfacer el requerimiento, se reanudarn los trminos para decidir con base en la informacin y documentacin que se posea para el efecto.

    entender que peticionario ha desistido de su solicitud de autorizacin temporal, si hecho el requerimiento de completar los requisitos, documentos o informaciones, no da respuesta en el trmino de un (1) mes. Acto seguido se archivar el expediente mediante acto debidamente motivado.

    Pargrafo 1. La solicitud de autorizacin temporal podr ser negada si el peticionario no cumple los requisitos para su otorgamiento, o si el Ministerio de Transporte como mximo rector de la poltica portuaria nacional, considera en forma motivada que existen razones de poltica portuaria, conveniencia nacional u orden pblico, para negarla.

    Pargrafo 2. La entidad competente enviar fotocopia de la resolucin con la cual se autorice la ocupacin y utilizacin en forma temporal y exclusiva de las playas, los terrenos bajamar y zonas accesorias a aquellas, incluidas las construcciones e inmuebles por destinacin que se encuentren habitualmente instalados en dicha zona de uso pblico, a la autoridad ambiental respectiva, a la Superintendencia Puertos y Transporte, al Instituto Nacional de Vas -INVIAS, al Alcalde de la localidad donde se ejecuta proyecto, a la Direccin General Martima del Ministerio de Defensa Nacional

  • medio del cual se reglamenta trmite de solicitud concesiones para el desarrollo de actividades portuarias previstas en las 1 de 1991 y 1242 2008"

    - DIMAR, a Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN y a las dems autoridades sealadas en el artculo 10 de la 1 de 1991.

    CAPITULO VII Contraprestaciones

    Artculo 33. Contraprestacin por zonas uso pblico. La contraprestacin por concepto de otorgamiento de concesin sobre zonas de uso pblico se determinar

    las polticas y las metodologas vigentes momento de otorgar la concesin.

    Artculo 34. Contraprestacin por infraestructura los puertos fluviales destinados a actividades pesqueras industriales, madereras y bananeras. Los puertos y muelles de servicio pblico y privado pagarn por uso de la infraestructura propiedad la Nacin la contraprestacin que determine el Gobierno Nacional por conducto del Ministerio de Transporte, como tambin las por concesiones para embarcaderos y cuyo objeto sea las actividades pesqueras industriales, madereras y bananeras.

    Artculo 35. Contraprestacin por autorizaciones temporales. contraprestacin que pagar el beneficiario una autorizacin temporal se calcular de conformidad con lo establecido en el ltimo documento de politica haya p.~1~hlp.~lri la metodologa de contraprestacin portuaria.

    CAPTULO VIII Reversiones

    Artculo 36. Reversiones. Todas construcciones e inmuebles por destinacin que se encuentren habitualmente instaladas en las zonas uso pblico objeto de concesin portuaria, concesin para embarcadero y autorizacin temporal, debern ser revertidas a la Nacin una vez finalicen o cesen los derechos explotacin las zonas de uso pblico, conformidad con el artculo 8 de la 1 de 1991.

    Corresponder a autoridades concedentes establecer procedimiento mediante el cual se llevar a cabo el trmite de reversin.

    CAPTULO IX Garantas

    Artculo 37. Garantfas. En los contratos de concesin portuaria, concesin para embarcaderos y autorizaciones temporales, para actividades portuarias en reas martimas y fluviales, se debern otorgar las garantas que a continuacin se enuncian: (i) la seriedad los ofrecimientos, (ii) cumplimiento de las obligaciones contrato de concesin portuaria, cualquiera que sea su naturaleza, (iii) la responsabilidad extracontractual que pueda surgir para la administracin y (iv) los dems riesgos a que se encuentre expuesta la administracin.

    Artculo 38. de Garantas. el trmite las solicitudes y con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones que trata el artculo anterior, podrn otorgarse plizas expedidas por compaas de seguros legalmente autorizadas para funcionar en Colombia, garantas bancarias a primer requerimiento o primera demanda y, en general, los dems mecanismos de cobertura del riesgo autorizados por las disposiciones reglamentarias aplicables para efecto, siempre y cuando cumplan con

    condiciones idoneidad y suficiencia.

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    "Por medio del cual se reglamenta el trmite de solicitud de concesiones para el desarrollo de actividades portuarias, previstas en la Ley 1 de 1991 yen la Ley 1242 de 2008."

    Artculo 39. Aspectos atinentes a las garantas de las autorizaciones temporales. Para la constitucin de las garantas de las autorizaciones temporales, el valor comercial de los inmuebles por destinacin, de la infraestructura construida o de los equipos a revertir a la Nacin, segn el caso, estar fundamentado en los correspondientes avalos presentados por el solicitante, los cuales debern ser realizados por el Instituto Geogrfico Agustn COdazzi, la entidad que haga sus veces o las personas naturales o jurdicas de carcter privado registradas y autorizadas por las lonjas de propiedad raz del lugar donde se ubiquen los bienes objeto de la valoracin, por una casa clasificadora, por peritos martimos o por avaluadores, los cuales debern cumplir con los requisitos que establezcan las disposiciones legales y normativas que les sean aplicables para el ejercicio.

    Artculo 40. Garanta de seriedad de la solicitud de contrato de concesin portuaria. La garanta de seriedad de la solicitud de contrato de concesin portuaria debe cubrir la sancin derivada del incumplimiento de la solicitud, en los siguientes eventos:

    1. La no constitucin de una sociedad portuaria para el otorgamiento de la concesin.

    2. La no suscripcin del contrato sin justa causa, en los trminos establecidos en la resolucin de otorgamiento.

    3. La falta de presentacin por parte del concesionario portuario de la garanta de cumplimiento establecida en el contrato de concesin portuaria.

    Esta garanta tendr carcter sancionatorio y el valor amparado no podr ser inferior al tres por ciento (3%) del valor del plan de inversin que se propone ejecutar de acuerdo con la solicitud y su valor se establecer en dlares de los Estados Unidos de Amrica liquidados en moneda colombiana, a la tasa representativa del mercado -TRM del da de la expedicin o en la moneda que se establezca para el pago de la contraprestacin.

    La vigencia inicial de la garanta ser como mnimo de dos (2) aos contados a partir de la presentacin de la solicitud y deber ser prorrogada hasta por dos (2) aos ms, en el evento que no se haya otorgado la concesin dentro de dicho perodo. Vencidos los trminos anteriores sin que se haya otorgado la concesin, el solicitante deber constituir una nueva garanta de seriedad.

    Esta garanta deber ser presentada de forma simultnea con la respectiva solicitud y mantenerse vigente durante el tiempo que dure el trmite.

    Pargrafo. La vigencia inicial de la garanta de seriedad de solicitud de concesin para un embarcadero ser como mnimo de seis (6) meses contados a partir de la presentacin de la solicitud y deber ser prorrogada hasta por seis (6) meses ms, en el evento que no se haya otorgado la concesin para embarcadero dentro de dicho perodo. Vencidos los trminos anteriores sin que se haya otorgado la concesin para embarcadero, el solicitante deber constituir una nueva garanta de seriedad. Esta garanta deber ser presentada de forma simultnea con la respectiva solicitud y mantenerse vigente durante el tiempo que dure el trmite.

    Artculo 41. Garanta de cumplimiento de las obligaciones generales de los contratos de concesin portuaria, concesiones para embarcaderos y autorizaciones temporales sobre zonas de uso pblico martimas y fluviales. En zonas de uso pblico martimas y fluviales, los beneficiarios de contratos de concesin portuaria, concesin para embarcaderos y autorizacin temporal debern otorgar garanta que ampare a la

  • "Por medio del cual se reglamenta el trmite de solicitud de concesiones para el desarrollo de actividades portuarias previstas en las Leyes 1 de 1991 y 1242 de 2008"

    Nacin, a travs de la entidad concedente, al Instituto Nacional de Vas-INVIAS, a la Superintendencia de Puertos y Transporte y al municipio o distrito donde opere el puerto o el embarcadero, de los perjuicios que se deriven del incumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato de concesin o autorizacin.

    Esta garanta se otorgar para las concesiones portuarias y concesiones para embarcaderos por el tres por ciento (3%) del valor del plan de inversin aprobado, sin que en ningn caso, sta pueda ser inferior a 100 salarios mnimos mensuales legales vigentes.

    Esta garanta se otorgar para las autorizaciones temporales por el tres por ciento (3%) del valor comercial de los inmuebles por destinacin y de la infraestructura construida en la zona de uso pblico, donde funcione el puerto, muelle o embarcadero, sin que en ningn caso, sta pueda ser inferior a 100 salarios mnimos mensuales legales vigentes.

    El valor asegurado se establecer en dlares de los Estados Unidos de Amrica, liquidados en moneda colombiana a la tasa representativa del mercado -TRM del da de su expedicin o en la moneda que se establezca para el pago de la contraprestacin.

    La vigencia de la garanta ser como mnimo igual al plazo de los contratos de concesin portuaria, concesin para embarcadero o autorizacin temporal y seis (6) meses ms, y en caso de prrroga del plazo o modificacin de los contratos, la misma deber ser prorrogada o reajustada.

    La mencionada garanta en todos los casos deber cubrir el pago de las multas y la clusula penal.

    Adicionalmente dentro de la garanta de cumplimiento deben cubrirse los siguientes amparos:

    a. Garanta de pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales: este amparo tendr por objeto garantizar el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones del personal que el concesionario vincule para la ejecucin del contrato.

    El valor asegurado de la garanta de pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales de las concesiones portuarias, concesiones para embarcaderos y autorizaciones temporales ser como mnimo del cinco por ciento (5%) del valor total de la contraprestacin. La garanta se otorgar en dlares de los Estados Unidos de Norteamrica, liquidados en moneda colombiana a la tasa representativa del mercado - TRM del da de su expedicin, o en la moneda que se establezca para el pago de la contraprestacin. Esta garanta tendr una vigencia igual al trmino de duracin del contrato de concesin portuaria, concesin para embarcadero o autorizacin temporal y tres (3) aos ms.

    b. Garanta de calidad de mantenimiento de las construcciones e inmuebles por destinacin. Por medio de la cual los beneficiarios de concesiones portuarias y concesiones para embarcaderos garantizan a la Nacin, a travs de la entidad concedente, la calidad de mantenimiento que se hubiera efectuado en las obras ejecutadas en la zona de uso pblico y en los inmuebles por destinacin. El valor de esta garanta ser del cinco por ciento (5%) del valor de los bienes a revertir que hayan sido objeto de labores de mantenimiento, sin que en ningn caso sta pueda ser

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    "Por medio del cual se reglamenta el trmite de solicitud de concesiones para el desarrollo de actividades portuarias, previstas en la Ley 1 de 1991 yen la Ley 1242 de 2008."

    inferior a cien (100) salarios mnimos mensuales legales vigentes. La vigencia de esta cobertura ser de dos (2) aos contados a partir de la suscripcin del acta de reversin. El valor asegurado de la garanta de calidad de mantenimiento de las construcciones e inmuebles por destinacin se expresar en dlares de los Estados Unidos de Norteamrica, liquidados en moneda colombiana a la tasa representativa del mercado TRM del da de su expedicin o en la moneda que se establezca para el pago de la contra prestacin.

    c. Garanta de estabilidad y calidad de las obras. Por medio de este amparo los beneficiarios de concesiones portuarias y concesiones para embarcadero garantizan a la Nacin, a travs de la entidad concedente, la estabilidad de la obra construida en zona de uso pblico. El valor de esta garanta ser del cinco por ciento (5%) del valor de la obra construida, sin que en ningn caso sta pueda ser inferior a (100) salarios mnimos mensuales legales vigentes. La vigencia de esta cobertura ser de cinco (5) aos contados a partir de la fecha de finalizacin de la obra, situacin que ser certificada por escrito por el concesionario a la entidad concedente, la cual deber avalar dicha circunstancia. El valor asegurado de la garanta de estabilidad de la obra se expresar en dlares de los Estados Unidos de Norteamrica, liquidados en moneda colombiana a la tasa representativa del mercado - TRM del da de su expedicin o en la moneda que se establezca para el pago de la contraprestacin.

    Artculo 42. Pliza de seguro de responsabilidad civil extracontractua/. Por medio de la cual los beneficiarios de contratos de concesin portuaria, concesin para embarcaderos y autorizaciones temporales amparan a la Nacin, a travs de las entidades que las otorgan, frente al pago de indemnizaciones que llegaren a ser exigibles como consecuencia de daos causados a terceros. El valor asegurado del seguro de responsabilidad civil extracontractual para contratos de concesin portuaria y concesin para embarcaderos ser como mnimo del diez por ciento (10%) del valor total del plan de inversin aprobado. El valor asegurado del seguro de responsabilidad civil extracontractual de las autorizaciones temporales, ser como mnimo del diez por ciento (10%) del valor comercial de los inmuebles por destinacin y de la infraestructura construida en zona de uso pblico. El valor asegurado de la pliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual se expresar en dlares de los Estados Unidos de Norteamrica, liquidados en moneda colombiana a la tasa representativa del mercado TRM del da de su expedicin o en la moneda que se establezca para el pago de la contraprestacin. Esta pliza tendr una vigencia igual al trmino de duracin de los contratos de concesin portuaria, concesin para embarcaderos y autorizacin temporal. '

    Artculo 43. Aceptacin de las garantas por vigencias. En el caso de las concesiones cuyo plazo sea superior a cinco (5) aos, la entidad podr aceptar que las garantas sean otorgadas por vigencias de cinco (5) aos cada una. En tal evento, antes del vencimiento de cada vigencia, el beneficiario de la concesin est obligado a aportar para aprobacin, la prrroga de dichas garantas o unas garantas nuevas, que amparen el cumplimiento de las obligaciones en la vigencia subsiguiente. Si el garante de una de las vigencias decide no continuar garantizando la siguiente vigencia, deber informarlo por escrito al beneficiario de la concesin y a la entidad otorgante de la misma, con seis (6) meses de anticipacin a la fecha de vencimiento de la garanta correspondiente y en caso de no dar aviso quedar obligado a garantizar la siguiente vigencia. Lo anterior, sin perjuicio que los beneficiarios de las concesiones deban garantizar el plazo total de las mismas, para lo cual debern mantener vigente durante toda la ejecucin y liquidacin de la concesin las garantas que amparen las obligaciones. En caso de incumplimiento de la obligacin de prorrogar u obtener las

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    "Por medio del cual se reglamenta el trmite de solicitud de concesiones para el desarrollo de actividades portuarias previstas en las Leyes 1 de 1991 y 1242 de 2008"

    garantas para cualquiera de las etapas del contrato, el beneficiario de la concesin quedar sujeto a las sanciones previstas en la ley, no pudiendo ser afectada la garanta de la etapa inmediatamente anterior, en lo que tiene que ver con dicha obligacin.

    Artculo 44. Aprobacin de las garantas. Antes del inicio de ejecucin del contrato de concesin portuaria, concesin para embarcadero y autorizacin temporal, la entidad contratante aprobar las garantas siempre y cuando renan las condiciones legales y reglamentarias propias de cada garanta, sean suficientes e idneas y amparen los riesgos establecidos para cada caso.

    Artculo 45. Devolucin de la garanta de seriedad de la solicitud. Una vez quede en firme el acto administrativo que resuelve en forma negativa una solicitud para concesin portuaria y concesin para embarcadero, previa solicitud escrita de la persona que haya realizado el ofrecimiento, la entidad devolver la garanta de seriedad de la solicitud.

    Artculo 46. Efectividad de las garantas. Cuando se presente alguno de los eventos constitutivos de incumplimiento cubiertos por las garantas previstas en este decreto, la entidad proceder a hacerlas efectivas, mediante la expedicin de acto administrativo, a excepcin del seguro de responsabilidad civil extracontractual, el cual surtir el trmite que por regla general corresponde a los seguros de daos.

    Para efectos de reclamar la garanta bancaria, el siniestro se entender acaecido con la expedicin del acto administrativo que declara el incumplimiento de las obligaciones contractuales o cualquiera de los eventos constitutivos de incumplimiento de la seriedad de los ofrecimientos hechos y ser efectiva a primer requerimiento o primera demanda, cuando el acto administrativo en firme se ponga en conocimiento del establecimiento de crdito.

    Artculo 47. Modificacin de las garantas. Los beneficiarios de concesin portuaria, concesin para embarcadero y autorizacin temporal debern restablecer el valor de las garantas cuando ste se haya visto reducido por reclamaciones de la entidad otorgante y en cualquier evento en que se adicione el valor del contrato, se prorrogue su trmino, se modifique o haya variacin en los valores que sirvieron de base para la determinacin del valor de la garanta.

    Artculo 48. Aspectos no regulados. En los aspectos no contemplados en el presente decreto se seguir lo dispuesto en el Decreto 1510 de 2013, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

    CAPITULO X Disposiciones varias

    Artculo 49. Requisitos de los actos administrativos. Los actos administrativos que se expidan con ocasin del trmite de otorgamiento de concesiones de que trata el presente decreto, se sujetarn en su forma y requisitos de notificaciones a lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011 o en las normas que la modifiquen, complementen o sustituyan .

    Artculo 50. Saneamiento del trmite. Si durante los trmites que se indican en el presente decreto se encontrare que se ha pretermitido alguno de los requisitos exigidos, deber ordenarse su cumplimiento o correccin en todos los casos en que no se hubiera incurrido en una causal de nulidad absoluta.

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    "Por medio del cual se reglamenta el trmite de solicitud de concesiones para el desarrollo de actividades portuarias, previstas en la Ley 1 de 1991 yen la Ley 1242 de 2008."

    As mismo, las resoluciones de fijacin de condiciones, otorgamiento y los contratos de concesin pueden ser aclaradas cuando incurran en errores de forma.

    Tambin podr ser adicionada la resolucin de otorgamiento de que trata el artculo 15 del presente decreto, cuando en virtud del trmite de oferta oficiosa el beneficiario de esta, estuviera obligado a presentar estudios, diseos, planos e identificacin de inversiones definitivos.

    Artculo 51. Publicidad del procedimiento. Las entidades competentes, debern publicar los trmites de que trata el artculo 1 del presente decreto, en la pgina web de la entidad.

    Artculo 52. Rgimen de transicin. Las actuaciones del trmite de solicitudes de concesin portuaria, de concesin para embarcaderos, autorizaciones temporales y modificaciones de contratos que estuvieren iniciadas con anterioridad a la expedicin del presente decreto, se regirn por la normatividad vigente al tiempo de su iniciacin, pero las etapas que no se hubieren surtido, se adelantarn segn lo previsto en este decreto.

    Artculo 53. Derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacin y deroga las normas que le sean contrarias, en especial los decretos 4735 de 2009, 433 de 2010,2079 de 2010 y 320 de 2013.

    PUBLQUESE y CMPLASE

    AR 2~1 5 Dado en Bogot, D.C., a los

    MINISTRA DE TRANSPORTE,