liquidador de sanciones tributarias

10
MENU

Upload: jairo-tarapuez-jaramillo

Post on 11-Nov-2015

9 views

Category:

Documents


4 download

DESCRIPTION

contabilidad tributaria

TRANSCRIPT

NORMATIVIDADMENUSANCIONES RELACIONADAS CON LAS DECLARACIONES TRIBUTARIASArtculo 641. Extemporaneidad en la presentacin. Las personas o entidades obligadas a declarar, que presenten las declaraciones tributarias en forma extempornea, debern liquidar y pagar una sancin por cada mes o fraccin de mes calendario de retardo, equivalente al cinco por ciento (5%) del total del impuesto a cargo o retencin objeto de la declaracin tributaria, sin exceder del ciento por ciento (100%) del impuesto o retencin, segn el caso.Esta sancin se cobrar sin perjuicio de los intereses que origine el incumplimiento en el pago del impuesto, anticipo o retencin a cargo del contribuyente, responsable o agente retenedor.Cuando en la declaracin tributaria no resulte impuesto a cargo, la sancin por cada mes o fraccin de mes calendario de retardo, ser equivalente al medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos percibidos por el declarante en el perodo objeto de declaracin, sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el cinco por ciento (5%) a dichos ingresos, o del doble del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de cinco millones ($5.000.000), cuando no existiere saldo a favor. En caso de que no haya ingresos en el perodo, la sancin por cada mes o fraccin de mes ser del uno por ciento (1%) del patrimonio lquido del ao inmediatamente anterior, sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el diez por ciento (10%) al mismo, o del doble del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de cinco millones ($5.000.000), cuando no existiere saldo a favor. (Inciso adicionado Ley 49/90, art. 53)Artculo 642. Extemporaneidad en la presentacin de las declaraciones con posterioridad al emplazamiento. El contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, que presente la declaracin con posterioridad al emplazamiento, deber liquidar y pagar una sancin por extemporaneidad por cada mes o fraccin de mes calendario de retardo, equivalente al diez por ciento (10%) del total del impuesto a cargo o retencin objeto de la declaracin tributaria, sin exceder del doscientos por ciento (200%) del impuesto o retencin, segn el caso.Cuando en la declaracin tributaria no resulte impuesto a cargo, la sancin por cada mes o fraccin de mes calendario de retardo, ser equivalente al uno por ciento (1%) de los ingresos brutos percibidos por el declarante en el perodo objeto de declaracin, sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el diez por ciento (10%) a dichos ingresos, o de cuatro veces el valor del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de diez millones ($10.000.000), cuando no existiere saldo a favor. En caso de que no haya ingresos en el perodo, la sancin por cada mes o fraccin de mes ser del dos por ciento (2%) del patrimonio lquido del ao inmediatamente anterior, sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el veinte por ciento (20%) al mismo, o de cuatro veces el valor del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de diez millones ($10.000.000), cuando no existiere saldo a favor. (Inciso modificado Ley 49/90, art. 53)Esta sancin se cobrar sin perjuicio de los intereses que origine el incumplimiento en el pago del impuesto o retencin a cargo del contribuyente, retenedor o responsable.Cuando la declaracin se presente con posterioridad a la notificacin del auto que ordena inspeccin tributaria, tambin se deber liquidar y pagar la sancin por extemporaneidad, a que se refiere el presente artculo.Artculo 644. Sancin por correccin de las declaraciones. Cuando los contribuyentes, responsables o agentes retenedores, corrijan sus declaraciones tributarias, debern liquidar y pagar una sancin equivalente a:1. El diez por ciento (10%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a su favor, segn el caso, que se genere entre la correccin y la declaracin inmediatamente anterior a aqulla, cuando la correccin se realice antes de que se produzca emplazamiento para corregir de que trata el artculo 685, o auto que ordene visita de inspeccin tributaria.2. El veinte por ciento (20%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a su favor, segn el caso, que se genere entre la correccin y la declaracin inmediatamente anterior a aqulla, si la correccin se realiza despus de notificado el emplazamiento para corregir o auto que ordene visita de inspeccin tributaria y antes de notificarle el requerimiento especial o pliego de cargos.Pargrafo 1. Cuando la declaracin inicial se haya presentado en forma extempornea, el monto obtenido en cualquiera de los casos previstos en los numerales anteriores, se aumentar en una suma igual al cinco por ciento (5%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a su favor, segn el caso, por cada mes o fraccin de mes calendario transcurrido entre la fecha de presentacin de la declaracin inicial y la fecha del vencimiento del plazo para declarar por el respectivo perodo, sin que la sancin total exceda del ciento por ciento (100%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor.Pargrafo 2. La sancin por correccin a las declaraciones se aplicar sin perjuicio de los intereses de mora, que se generen por los mayores valores determinados.Pargrafo 3. Para efectos del clculo de la sancin de que trata este artculo, el mayor valor a pagar o menor saldo a favor que se genere en la correccin, no deber incluir la sancin aqu prevista.Pargrafo 4. La sancin de que trata el presente artculo no es aplicable a la correccin de que trata el artculo 589.Artculo 645. Sancin a aplicar, por incumplimientos en la presentacin de la declaracin de ingresos y patrimonio. Las entidades obligadas a presentar declaracin de ingresos y patrimonio que no lo hicieren, o que lo hicieren extemporneamente, o que corrigieren sus declaraciones, tendrn una sancin hasta del uno por ciento (1%) de su patrimonio liquido, la cual se graduar de acuerdo con las condiciones econmicas de la entidad.La sancin as propuesta en el pliego de cargos se reducir al cincuenta por ciento (50%) si la entidad declara o paga, segn el caso, dentro del mes siguiente a la notificacin del mismo. (Ley 49/90, art. 54)

MENU

MENUMENUSANCION POR CORRECCION A LAS DECLARACIONES TRIBUTARIASSANCION POR EXTEMPORANEIDAD EN LA PRESENTACION DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIASNORMATIVIDADSANCION MINIMA (Art. 639 E.T.)El valor mnimo de cualquier sancin incluidas las sanciones reducidas, es de 10 [email protected]@gmail.com

SANCION POR CORRECCION A LAS DECLARACIONES TRIBUTARIASNORMATIVIDADSANCION POR EXTEMPORANEIDAD EN LA PRESENTACION DE LAS DECLARACIONES [email protected]@gmail.com

SANCION_POR_CORRECARTICULO 644 DEL E. T.MENUSANCION POR CORRECCION A LAS DECLARACIONES TRIBUTARIASPara el calculo de la respectiva sancin, suministre correctamente la siguiente informacin.VALOR UVT$ 22,054SE RECIBIO EMPLAZAMIENTO POR PARTE DE LA ADMON ?SIFECHA EN QUE SE PRESENTO LA DECLARACION INICIAL28-Mar-2008ViernesLA DECLARACION INICIAL SE PRESENTO EXTEMPORANEA ?NOFECHA DE VENC. DEL PLAZO PARA DECLARAR OPORTUNAMENTE12-Feb-2008MartesFECHA EN QUE PRESENTARA LA CORRECCION28-Aug-2008JuevesMAYOR VALOR A PAGAR MENOR SALDO A FAVOR$ 3,000,000MESES Y/O FRACCION DE MES6VALOR SANCION POR CORRECCION$ 600,000Sancion Liquidada$ 600,000Sancion minima$ 221,000Sancion maxima$ 3,000,000Sancion adicional por declaracion inicial presentada extemporanea20.0VALOR UVTAO GRAVABLE 2007$ 20,974DIAN (Res. 15652 Dic.28/06)AO GRAVABLE 2008$ 22,054DIAN (Res. 15013 Dic.6/07)Esta sancin se aplica sin perjuicio de los intereses de mora. Para calcular la sancin por correccin, el mayor valor a pagar o menor saldo a favor no debe incluir esta sancin.La sancin por correccin, se liquida nicamente cuando se trate de una correccin a una declaracin inicial a la cual se le incremente el valor a pagar o se disminuya el saldo a favor.Es necesario tener en cuenta que para efectos de la aplicacin de las sanciones inherentes a las correcciones de las declaraciones tributarias, la ley aplicable es la consagrada en el momento de la presentacin inicial de stas. Esto en consideracin a que el elemento de cuantificacin de las sanciones es de carcter sustantivo y por tanto no corresponde a un asunto procedimental.Este principio, igualmente, se aplica a la sancin mnima, es decir, que es la ley vigente en el momento en que se incurre en la conducta sancionable la que determina su [email protected]@gmail.com

Datos InicialesLiquidacinMENUbavarcontadores@[email protected]

SANCION_POR_EXTEMPORANEIDADARTICULO 641-642 DEL E. T.MENUSANCION POR EXTEMPORANEIDAD EN LA PRESENTACION DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIASPara el calculo de la respectiva sancin, suministre correctamente la siguiente informacin.VALOR UVT$ 22,054SE RECIBIO EMPLAZAMIENTO POR PARTE DE LA ADMON ?NOFECHA DE VENC. DEL PLAZO PARA DECLARAR OPORTUNAMENTE24-Apr-2007MartesFECHA EN QUE SE PRESENTARA LA DECLARACION30-May-2008ViernesLIQUIDAR SANCION SOBRE LA BASE DE: (Seleccione solo una opcin)$ 10,000,000ADICIONALMENTE SELECCIONE SOLO SI:00.00MESES Y/O FRACCION DE MES14VALOR SANCION POR EXTEMPORANEIDAD1.0$ 7,000,000VALOR UVTAO GRAVABLE 2007$ 20,974DIAN (Res. 15652 Dic.28/06)AO GRAVABLE 2008$ 22,054DIAN (Res. 15013 Dic.6/07)Esta sancin se aplica sin perjuicio de los intereses de mora que origine el incumplimiento en el pago del impuesto a cargo o retenciones practicadas.De acuerdo al tipo de declaracin que se le deba calcular la sancin por extemporaneidad, el contribuyente debe tener en cuenta los parmetros a que hace referencia la norma para el calculo de la sancin.Si es una declaracin de retencin en la fuente, para esta no se tendr en cuenta el enunciado en la norma "ingresos brutos del periodo", pero para una de IVA o de renta s.Para una declaracin de retencin en la fuente en la que no se practicaron retenciones en el respectivo periodo la sancin a liquidar ser la sancin [email protected]@gmail.com

Datos InicialesLiquidacinINGRESOS BRUTOS PERCIBIDOS EN EL PERIODOIMPUESTO A CARGO O RETENCIONES PRACTICADASPATRIMONIO LIQUIDO DEL AO INMEDIATAMENTE ANTERIORLA DECLARACION TIENE SALDO A [email protected]@gmail.com

DATOS1Domingo2Lunes3Martes4Mircoles5Jueves6Viernes7SbadoSANCION POR CORRECCIONSANCION POR ESTEMPORANEIDADVALORSIN EMPLAZAMIENTO%MAXIMASANCIONSANCION1IMPUESTO A CARGO O RETENCIONES10,000,0005.0%7,000,00010,000,0007,000,0007,000,000INGRESOS BRUTOS PERCIBIDOS EN EL PERIODO OBJETO DE DECLARACION0.00.5%0.00.00.0PATRIMONIO LIQUIDO AO ANTERIOR0.01.0%0.00.00.0SALDO A FAVOR0.0100.0%0.00.0CUANDO NO HAY SALDO A FAVOR55,135,0002500 UVTSANCION MINIMA221,00010 UVTCON EMPLAZAMIENTOIMPUESTO A CARGO O RETENCIONES10,000,00010.0%14,000,00020,000,00014,000,00014,000,000INGRESOS BRUTOS PERCIBIDOS EN EL PERIODO OBJETO DE DECLARACION0.01.0%0.00.00.0PATRIMONIO LIQUIDO AO ANTERIOR0.02.0%0.00.00.0SALDO A FAVOR0.0200.0%0.00.0CUANDO NO HAY SALDO A FAVOR110,270,0005000 UVTSANCION MINIMA221,00010 UVT