valoracion aduanera

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UNIVERSIDAD TECNOLOGICA BOLIVIANA TERMINOS Y DOCUMENTOS ADUANEROS VALORACION ADUANERA INTRODUCCION El tema de la valoración aduanera no solo reviste aspectos de carácter técnico aduanero doctrinal y que periódicamente lo tratan en las reuniones del Comité Técnico del Valor en Bruselas – Bélgica, o en el Comité del Valor de Ginebra – Suiza; no hay que olvidar que uno de los principios del Acuerdo del Valor de la OMC enfatiza este hecho cuando reconoce que la determinación del valor en aduana debe basarse en criterios sencillos y equitativos que sean conformes con los usos comerciales y que los procedimientos de valoración deben ser de aplicación general, sin distinciones por razón de la fuente de suministro. En tal sentido el presente documento trata de abarcar estos dos aspectos generales pero en una forma sencilla para los fines que se persigue en materia de la valoración aduanera, que constituye la base imponible de los derechos arancelarios ad valorem de importación. En la primera parte se da a conocer la normativa internacional, pero con énfasis en el primer método de valoración aduanera por considerar que estadísticamente representa en más del 90% de su aplicación respecto a los demás métodos de valoración previstos en dicho Acuerdo. Luego se da a conocer solo el aspecto normativo Subregional Andino (Decisión 571°, Decisión 379°, Resolución 846°, Resolución 961°) ya que constituyen la interpretación comunitaria sobre los aspectos generales del Acuerdo y que son necesarios precisarlos en su interpretación y aplicación uniforme. Por último se ha considerado incluir aspectos de carácter netamente de gestión administrativa del Acuerdo, tal como se hiciera con el documento del Consejo de Cooperación Aduanera “Manual sobre los Controles en la Valoración Aduanera” los cuales son necesarios para evitar o reducir el fraude comercial en valor. 1 MSc. Lic. Carlos Alberto Molina López

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métodos de valor del GATT

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UNIVERSIDAD TECNOLOGICA BOLIVIANA

UNIVERSIDAD TECNOLOGICA BOLIVIANATERMINOS Y DOCUMENTOS ADUANEROSVALORACION ADUANERA

INTRODUCCION

El tema de la valoracin aduanera no solo reviste aspectos de carcter tcnico aduanero doctrinal y que peridicamente lo tratan en las reuniones del Comit Tcnico del Valor en Bruselas Blgica, o en el Comit del Valor de Ginebra Suiza; no hay que olvidar que uno de los principios del Acuerdo del Valor de la OMC enfatiza este hecho cuando reconoce que la determinacin del valor en aduana debe basarse en criterios sencillos y equitativos que sean conformes con los usos comerciales y que los procedimientos de valoracin deben ser de aplicacin general, sin distinciones por razn de la fuente de suministro.En tal sentido el presente documento trata de abarcar estos dos aspectos generales pero en una forma sencilla para los fines que se persigue en materia de la valoracin aduanera, que constituye la base imponible de los derechos arancelarios ad valorem de importacin.En la primera parte se da a conocer la normativa internacional, pero con nfasis en el primer mtodo de valoracin aduanera por considerar que estadsticamente representa en ms del 90% de su aplicacin respecto a los dems mtodos de valoracin previstos en dicho Acuerdo.Luego se da a conocer solo el aspecto normativo Subregional Andino (Decisin 571, Decisin 379, Resolucin 846, Resolucin 961) ya que constituyen la interpretacin comunitaria sobre los aspectos generales del Acuerdo y que son necesarios precisarlos en su interpretacin y aplicacin uniforme.Por ltimo se ha considerado incluir aspectos de carcter netamente de gestin administrativa del Acuerdo, tal como se hiciera con el documento del Consejo de Cooperacin Aduanera Manual sobre los Controles en la Valoracin Aduanera los cuales son necesarios para evitar o reducir el fraude comercial en valor.

I. DISPOSICIONES PRELIMINARES1.1 MARCO GENERAL DE LA OMCTodos los conceptos de que a valoracin aduanera de refieren nacen a raz de los convenios internacionales, y de estos nace el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1947, ms conocido como la GATT. Este acuerdo por primera vez trata de regular los aspectos de comercio exterior. Este en un principio se trataba de un conjunto de Acuerdos Multilaterales sobre el comercio de mercancas que representaban un men de opciones para los pases, pero que stos no estaban obligados a suscribir y acatar algn mandato en particular.Esta situacin se mantuvo as hasta que, a travs de una de las rondas del GATT, la llamada Ronda Uruguay (1986 1993), se aprob un Acuerdo referido al comercio de mercancas, aranceles, medidas no arancelarias, normas, servicios, propiedad intelectual, diferencias, textiles y vestido, agricultura y otros.La Ronda de lleva a cabo en 1986 y culmina en diciembre 15 de 1993 y se firma el acta final el 15 de Abril de 1994. Con la Ronda Uruguay se crea la Organizacin Mundial de Comercio, con vigencia desde enero 1 de 1995 y cuya sede permanente se encuentra en Ginebra - Suiza.Se materializan con esta negociacin una serie de documentos en un Acta Final que contiene:1) Un Acuerdo crendose la OMC2) Cuatro anexos, de los cuales slo se menciona el primero con respecto a la valoracin. Este primer Anexo a su vez se divide en:- El Anexo 1A referido al Comercio de Mercanca, que contiene una serie de acuerdos, entre otros, el GATT, y el Acuerdo Relativo a la Aplicacin del Artculo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.- El Anexo 1B relativo al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios.- El Anexo 1C que trata del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual, relacionados con el Comercio.En efecto, el anexo 1A recoge el antiguo GATT mejorndolo, y una serie de acuerdos relativos al comercio de mercancas como son, entre otros, obstculos tcnicos al comercio, Dumping, valoracin, inspeccin previa, normas de origen, trmite de licencias de importacin y subvenciones.El Cdigo de Valoracin emanado del antiguo GATT, ahora se convierte en el Acuerdo Relativo a la Aplicacin del Artculo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, comnmente conocido como el Acuerdo sobre Valoracin de la OMC, uno de los acuerdos multilaterales sobre el comercio de mercancas del Anexo 1A del Tratado por el que se crea la Organizacin Mundial del Comercio.

La OMC es un Acuerdo Institucional y Normativo con un conjunto de acuerdos multilaterales y plurilaterales sobre mercancas, servicios y propiedad intelectual.Los acuerdos multilaterales son de carcter obligatorio para todos los miembros de la OMC.Respecto a la situacin de los pases andinos, stos hoy son formalmente Miembros de la OMC, se concluye que igualmente son parte contratante del Acuerdo Relativo a la Aplicacin del Artculo VII del GATT 1994 o Acuerdo sobre Valoracin de la OMC.

1.2 CONCEPTO DEL VALOR

En general, el valor de una cosa est determinado por el grado de utilidad de la misma, su equivalencia respecto a otra, la necesidad que se tenga sobre ella y el forcejeo entre las partes por la transferencia de su propiedad.Esto es, independientemente de su forma de adquisicin, trtese de una compraventa, permuta o trueque. Sin embargo, cuando se habla de adquisicin, tambin podra tratarse, por ejemplo, de donaciones, regalos o apropiaciones que implican el traspaso de la propiedad pero sin contraprestacin obligada, en cuyo caso no existira un valor comercial propiamente dicho.La nocin del valor en trminos comerciales, es diferente al concepto de valor en aduana; as no haya un valor comercial, siempre existir un valor en aduana, el mismo que se debe establecer y declarar en la importacin de una mercanca.Existe una diferencia marcada entre el concepto de precio y valor para los efectos de la aplicacin del presente Acuerdo del Valor de la OMC. As, en el caso del precio debe entenderse nicamente al precio de factura comercial (valor comercial) y al valor a secas como el valor en aduana en el marco del presente Acuerdo.

1.3 IMPORTANCIA DE LA VALORACIN

-Para determinar la base imponible de los derechos de aduana ad valorem sobre las mercancas importadas.- En algunos pases forma parte de la base imponible de los impuestos internos como es el caso del IVA e IGV a las importaciones.- Para garantizar una sana competencia entre mercancas extranjeras y mercancas domsticas, por medio de control por parte de la Autoridad Aduanera.- La elaboracin de estadsticas de comercio exterior es ms exacta, si se toma como fuente de informacin el valor en aduana determinado conforme a las normas. Es as, por cuanto la valoracin est vinculada a una mercanca especfica conunos elementos de hecho particulares que la individualizan.- Por ltimo, slo con informacin procedente de los valores en aduana que pueden ser determinados por los importadores y verificados por la aduana, es que se puede alimentar uno de los mdulos ms importantes del banco de datos sobre valoracin, referido a los valores que permitirn utilizar criterios de valoracin o utilizar otros mtodos previstos por el Acuerdo sobre Valoracin de la OMC.

1.4 PRINCIPIOS DE LA VALORACIN

Los principios sobre el procedimiento de asignar un valor a las mercancas importadas se desarrollan desde el Artculo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1947, originalmente llamado Aforo aduanero advirtiendo que el Artculo VII del GATT de 1994 le ha introducido algunas modificaciones de forma.-Las partes contratantes reconocen y cumplen lo estipulado en el Aforo Aduanero.A) El aforo de una mercanca importante deber basarse en el valor real de esta y no en el valor de mercanca nacional.B) El valor real ser el precio convenido al momento de la compra o venta de una mercanca en el trascurso de las operaciones comerciales.C) De no poder determinarse el valor real, se tomara el equivalente que ms se le aproxime. en el aforo de mercanca importante no se computara ningn impuesto interno del pas de origen.A) el cambio de moneda entre las partes contratantes se har bajo los preceptos del Fondo Monetario Internacional.B) El tipo de cambio deber corresponder con el valor corriente de la moneda.C) Cada parte contratarse podr definir las reglas a seguir en cuanto a la conversin de monedas si es necesario haber usado cambios de moneda mltiples.D) No es de carcter impositor para ninguna parte contratante cambiar el modo de conversin de moneda. Los mtodos para determinar el valor de los productos deben estar bien esclarecidos y promulgados para el conocimiento de los comerciantes para que puedan calcular.

1.5 ORGANISMOS INTERNACIONALES

El Acuerdo sobre Valoracin de la OMC en su artculo 18.1, establece un Comit de Valoracin en Aduana llamado el Comit compuesto de representantes de cada uno de los Miembros; est ocupado particularmente de aquellas consultas relativas a la administracin del sistema del valor; sus reuniones son en Ginebra bajo los servicios de la Secretara de la OMC.Se tiene la Conferencia Ministerial como mxima autoridad, compuesta por representantes de todos los Miembros de la OMC, el Consejo General y los siguientes consejos ms especficos, entre otros rganos:- Consejo del Comercio de Mercancas (supervisa la aplicacin y funcionamiento de todos los Acuerdos del Anexo 1A del Acuerdo sobre la OMC).- Consejo del Comercio de Servicios (con responsabilidad sobre los Acuerdos del Anexo 1B del Acuerdo sobre la OMC).- Consejo de los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (con responsabilidad sobre los Acuerdos del Anexo 1C del Acuerdo sobre la OMC).A su vez, el Consejo del Comercio de Mercancas comprende, entre otros comits, el Comit de Valoracin en aduana establecido en el artculo 18.1 del Acuerdo sobre Valoracin. La Secretaria tiene su sede en Ginebra Suiza.En el artculo 18.2 se establece un Comit Tcnico de Valoracin en Aduana, denominado el Comit Tcnico bajo los auspicios del Consejo de Cooperacin Aduanera, este Comit se rene en la Sede del Consejo, en Bruselas.Los dos Comits trabajan en forma coordinada y se apoyan mutuamente en la consecucin de soluciones a las consultas o diferencias presentadas por sus Miembros.Esta Organizacin comienza tambin en 1947, cuando los Gobiernos europeos de ese entonces acuerdan examinar la posibilidad de establecer uniones aduaneras europeas basadas en los principios del GATT. As, en 1948 se establecen dos comits, el Comit Econmico como predecesor de la actual OECD y el Comit de Aduanas que posteriormente lleg a ser el Consejo de Cooperacin Aduanera CCA.En 1952 el Convenio entra en vigencia. Las sesiones inaugurales del CCA fueron en Bruselas el 26 de enero de 1953. En 1994, el CCA adopta el nombre de Organizacin Mundial de Aduanas - OMA, con sede en Bruselas, sin embargo el nombre oficial sigue siendo Consejo de Cooperacin Aduanera segn el Convenio que lo crea y que no ha sido modificado.

La OMA est dirigida por el Concejo en pleno que aprueba el Plan anual estratgico de trabajo de este organismo, y la Comisin de poltica. Trabaja a travs de Comits, as:

Por ltimo se destaca la Comunidad Andina (CAN), organismo internacional compuesto por rganos e instituciones articulados en el Sistema Andino de Integracin (SAI) regido por el Acuerdo de Cartagena, con la siguiente estructura general:- Consejo Presidencial Andino (mximo organismo).- Consejo Andino de Ministros y Comisin de la CAN (rganos de direccin y decisin).- Secretara General de la CAN (rgano ejecutivo y de apoyo tcnico).- Tribunal de Justicia de la CAN (rgano jurisdiccional).- Parlamento Andino (rgano deliberante).- Universidad Andina Simn Bolvar (institucin educativa), entre otras instituciones y convenios.Se destaca dentro de la Comisin de la CAN, la creacin del Comit Andino de Asuntos Aduaneros, y a su vez, al interior de este Comit, la creacin del Grupo Ad-Hoc de expertos gubernamentales en Valoracin Aduanera.

1.6 INSTRUMENTOS DE APLICACIN

Los trabajos del Comit de la OMC y del Comit Tcnico de la OMA, estn orientados a resolver dudas o diferencias que puedan presentar las Administraciones de los pases Miembros.El Comit de la OMC, ha acatado un gran nmero de puntos, entre los mas generales: Lista de decisiones Lista de opiniones consultivas Lista de comentarios Lista de notas explicativas Lista de estudios de caso Lista de estudios

II. NOCIONES BASICAS

2.1 ANTECEDENTES

La primera nocin formal que se tuvo acerca del valor en aduana de las mercancas, fue la relacionada con los principios contenidos en el Artculo VII del GATT de 1947; y las pautas de la misma ayudaron para la creacin de normas.Se firm en 1950 un Convenio sobre Valoracin Aduanera llamado La Definicin del Valor de Bruselas, que defina una nocin terica del valor muy propia de la poca, altamente proteccionista. Este Convenio es el que define por primera vez una norma y procedimientos sobre valoracin formalmente establecidos.Esto se mantuvo hasta la realizacin en 1979, de las Negociaciones Comerciales Multilaterales de la Ronda Tokio del GATT.All se estableci el Acuerdo Relativo a la Aplicacin del Artculo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, tambin conocido como el Cdigo de Valoracin del GATT, basado en una nocin positiva del valor, teniendo en cuenta los principios del Artculo VII del GATT de 1947. Una vez creada la Organizacin Mundial del Comercio con la Ronda Uruguay, se incorpor a este nuevo ordenamiento jurdico el Cdigo de valoracin del GATT creado en 1979, con algunos ajustes que se ocuparon ms de la forma que del contenido. Ya no se menciona al GATT de 1947 sino al GATT de 1994, el Prembulo del Acuerdo de valoracin de la Ronda Tokyo es fusionado con la Introduccin General del Acuerdo sobre valoracin de la Ronda Uruguay, de la misma manera, el Protocolo del anterior Acuerdo se convierte en el Anexo III del Acuerdo de valoracin de la OMC.Por ltimo, aunque es vlido el nuevo nombre de Acuerdo Relativo a la Aplicacin del Artculo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, se ha generalizado la denominacin de Acuerdo sobre Valoracin de la OMC.

2.2 CARACTERSTICAS GENERALES DEL ACUERDO SOBRE VALORACIN DE LA OMC

Su nombre tcnico es Acuerdo Relativo a la Aplicacin del Artculo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994. Se inspira en un criterio ms amplio y en principios ms liberales que los de la Definicin del Valor de Bruselas, debido a la necesidad de los pases industrializados, de liberalizar el comercio exterior. Se sustenta principalmente en el principio de la buena fe del importador, estableciendo como mtodo primero un procedimiento que se basa en el precio real de las mercancas, es decir, el precio negociado entre las partes, el cual generalmente consta en la factura comercial; dicho precio, ajustado conforme lo estipula el Acuerdo sobre valoracin, constituye el denominado Valor de Transaccin.

2.3 ESTRUCTURA DEL ACUERDO SOBRE VALORACIN DE LA OMC

La estructura del Acuerdo sobre Valoracin de la OMC es la que se presenta a continuacin: INTRODUCCIN GENERAL PARTE I: Normas de valoracin en Aduana-artculos 1 al 17. PARTE II: Administracin del Acuerdo, consultas y solucin de diferencias - artculos 18 y 19. PARTE III: Trato especial y diferenciado - artculo 20. PARTE IV: Disposiciones finales - artculos 21 al 24. ANEXO I: Notas Interpretativas ANEXO II: Comit Tcnico de Valoracin en Aduana ANEXO III: Trato especial para pases en desarrollo.Para un amplio conocimiento de desarrollara una explicacin de esas partes:

2.4 INTRODUCCIN GENERAL

Esta es la primera parte que aparece en la estructura del Acuerdo sobre valoracin y por lo tanto es la que da las pautas generales sobre el contenido tcnico del mismo. Sus disposiciones tienen fuerza legal y le dan sustento a los desarrollos que posteriormente se presentan para cada uno de los mtodos de valoracin.Incorpora el Prembulo del Cdigo del Valor del GATT establecido en 1979 con ligeras modificaciones de forma. A su vez, recoge los principios de la valoracin del Artculo VII del GATT de 1994; espor esto que en la Introduccin General, se encuentran los siguientes preceptos: La consecucin de los objetivos del GATT de 1994. Los pases en desarrollo. Una mayor uniformidad y certidumbre a travs de la elaboracin de normas que apliquen los principios del Artculo VII del GATT. La necesidad de un sistema equitativo, uniforme y neutro de valoracin. La exclusin del uso de valores arbitrarios o ficticios en la valoracin de las mercancas. La base para la valoracin en aduana de las mercancas debe ser en la mayor medida posible su valor de transaccin. La determinacin del valor en aduana debe basarse en criterios sencillos y equitativos que sean conformes con los usos comerciales. Los procedimientos para la valoracin de las mercancas deben ser de aplicacin general, sin distinciones por razn de la fuente de suministro. Los procedimientos de valoracin no deben utilizarse para combatir el Dumping.

Articulado

La estructura del Acuerdo sobre valoracin comprende, despus de su Introduccin General.A. La Parte I que se cataloga como la parte normativa como tal, abarca desde el artculo 1 hasta el artculo 17.Artculo 1 : Valor De Transaccin de las mercancas importadas Requisitos de AplicacinArtculo 2 : Valor De Transaccin - Mercancas IdnticasArtculo 3 : Valor De Transaccin - Mercancas SimilaresArtculo 4 : Cambio de orden de los Artculos 5 Y 6Artculo 5 : Mtodo DeductivoArtculo 6 : Mtodo del Valor ReconstruidoArtculo 7 : Mtodo del ltimo RecursoArtculo 8 : Valor de Transaccin de las mercancas importadas AdicionesLos artculos 9 al 17, dan soporte especializado a la tcnica prevista en los ocho primeros artculo, el artculo 13 permite la entrega de la mercanca previa constitucin de garantas cuando se presenten demoras en la valoracin y el artculo 15 que define algunos trminos para la aplicacin de los mtodos de valoracin.Artculo 9 : Conversiones MonetariasArtculo 10 : ConfidencialidadArtculo 11 : Derecho a RecursoArtculo 12 : Publicacin de las NormasArtculo 13 : GarantasArtculo 14 : Carcter Legal de los Anexos I, II y IIIArtculo 15 : DefinicionesArtculo 16 : Derecho del ImportadorArtculo 17 : Derecho de la Administracin de Aduana.B. La Parte II est referida a algunas de las instituciones de organismos internacionales, as como a las consultas y solucin de diferencias:Artculo 18 : Comit de Valoracin en Aduana de la OMC y Comit Tcnico de Valoracin en Aduana de la OMAArtculo 19 : Consultas y Solucin de Diferencias.C. La Parte III se ocupa del trato especial y diferenciado para los Pases Miembros en desarrollo:Artculo 20 : Disposiciones especiales relativas a los pases en desarrollo.D. La Parte IV comprende disposiciones finales que apuntan al logro de la uniformidad:Artculo 21 : Restriccin para la formulacin de ReservasArtculo 22 : Obligacin de que la Legislacin Nacional est en conformidad con las disposiciones del Acuerdo sobre Valoracin de la OMCArtculo 23 : Examen de la aplicacin y funcionamiento del Acuerdo por parte del Comit de Valoracin de la OMCArtculo 24 : Servicios de la Secretara de la OMC y del CCA.

E. Anexo I - Notas interpretativas

Tanto la Nota General como las Notas Interpretativas a cada uno de los artculos 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 11 y 15 del Acuerdo sobre Valoracin de la OMC, forman parte integral del mismo, de conformidad con lo previsto en su artculo 14; tienen fuerza legal a efectos de la aplicacin de los mtodos para la valoracin de las mercancas importadas.Despus, cada Nota Interpretativa a los artculos citados, introduce normas, explicaciones, ampliaciones y procedimientos, relativos al empleo de los mtodos de valoracin.

F. Anexo II Comit Tcnico de Valoracin en Aduana

Sus funciones son las de buscar siempre garantizar la interpretacin y aplicacin tcnica y uniforme de las normas previstas en el mismo Acuerdo, en desarrollo de los preceptos contenidos en la Introduccin General. Principalmente a la solucin de problemas tcnicos y el estudio de normas y procesos relacionados.Los Pases Miembros del Acuerdo tienen representacin y voto en el Comit Tcnico, mientras que los miembros de la OMA no miembros de la OMC, tienen el derecho de asistir a las reuniones del Comit Tcnico pero en calidad de observadores, al igual que los no miembros ni de la OMC o la Cmara de Comercio Internacional.Las reuniones del Comit Tcnico, se llevan a cabo en la sede dos veces al ao, (abril y octubre) o cuando sea necesario.Los idiomas oficiales Comit Tcnico, son, el Espaol, el Francs y el Ingls. Las sesiones siempre tienen traduccin simultnea a estos tres idiomas.

G. Anexo III Otras disposiciones

Con la Ronda Uruguay, el Protocolo del Acuerdo del Valor del GATT de ese entonces, pasa a ser el Anexo III del Acuerdo del Valor del GATT de 1994.Por el carcter liberal de este nuevo Cdigo, los pases en desarrollo, temerosos de una prdida de recaudo, presentaron a la fecha de su firma una segunda versin que finalmente se convirti en un Protocolo donde se recogieron las pretensiones demandadas.Una de ellas, era la posibilidad de aplicar mecanismos de control que contrarrestaran el incremento de una posible defraudacin derivada de la aplicacin de la nueva tcnica de valoracin. Es por eso que el numeral 2 del Anexo III permiti que aquellos pases que estuviesen aplicando valores mnimos oficiales para determinar el valor de las mercancas, los pudiesen mantener de manera limitada y transitoria. Esto quiere decir, que si un pas se adhera al acuerdo, y se suspenda la aplicacin plena del Acuerdo por cinco aos, durante la transicin, el pas segua siendo beneficiado con la aplicacin del mecanismo de los valores mnimos oficialmente establecidos para determinar la base gravable de las mercancas ms sensibles al fraude.El prrafo 6 del Anexo III en armona con el Artculo 17 del Acuerdo, reitera el derecho de las Administraciones de Aduanas para efectuar investigaciones sobre la veracidad o exactitud de la informacin, documento o declaracin presentados sobre el valor en aduana de las mercancas.Esta disposicin es definitiva en la defensa de los intereses de los pases, en relacin con la proteccin al debido recaudo y a la sana competencia, establece la importancia de la plena cooperacin de los importadores para tales investigaciones.Por ltimo, el prrafo 7 regula el concepto de precio realmente pagado o por pagar, fundamento del mtodo principal de valoracin denominadoel Valor de Transaccin de las mercancas importadas.

2.5 RESERVAS

El nuevo sistema de valoracin centra su tcnica en el valor real de negociacin de la mercanca importada, evitando as que los pases pusieran su precio basados en el argumento de precio de competencia. Esto signific un cambio drstico para los pases acostumbrados a un mecanismo fcil de control de precios bajos, producto de la Definicin del Valor de Bruselas.En principio, el nuevo Acuerdo sobre Valoracin no pareca ser tan efectivo en los controles aduaneros, quizs por esto, el mismo Acuerdo permiti que los pases Miembros formularan dispensas sobre algunas de sus disposiciones diferenciando su aplicacin.Las reservas derivadas de lo dispuesto en el Anexo III, buscaban favorecer la aplicacin del Acuerdo sobre Valoracin, propiciando el establecimiento de mecanismos de control y facilitando la utilizacin de la tcnica con cierta flexibilidad en el manejo de los mtodos de valoracin.Por su parte, el artculo 20 del Acuerdo sobre Valoracin de la OMC, otorga un Trato Especial y Diferenciado a los Pases Miembros en desarrollo. Este tratamiento buscaba que los pases en desarrollo contaran con mayores plazos que les permitiera tener una mejor preparacin administrativa y tcnica para la adaptacin plena de las nuevas normas de valoracin.Para el caso, el mismo artculo 20 en su numeral 3, previ la posible asistencia tcnica por parte de los Pases Miembros desarrollados.En resumen, las reservas permitidas estn referidas a: La posibilidad de mantener de manera limitada y transitoria los valores mnimos oficialmente establecidos, para determinar el valor de las mercancas como base imponible. La inversin del orden de aplicacin de dos de los mtodos del Acuerdo sobre Valoracin, fundamentados en los Artculos 5 y 6, si la administracin aduanera accede favorablemente. La aplicacin del mtodo de valoracin previsto en el artculo 5.2. del Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en la Nota Interpretativa de este artculo, lo solicite o no el importador. El retraso hasta por cinco aos para la plena aplicacin del nuevo sistema de valoracin, contados a partir de 1995 para los pases andinos, fecha de la adhesin formal a la OMC. El retraso hasta por tres aos para la aplicacin del artculo 1, numeral 2, b) iii) y del artculo 6 del Acuerdo, contados a partir de 1995 para los pases andinos, fecha de la adhesin formal a la OMC.

III. TCNICA DE LA VALORACIN

En el desarrollo del presente tema se estudiar la tcnica de la valoracin a la luz del Acuerdo sobre Valoracin de la OMC y dems normas Internacionales concordantes.

La tcnica de la valoracin es la derivada de la aplicacin de los mtodos previstos por el Acuerdo sobre Valoracin de la OMC, sobre los que se har apenas una mencin con su fundamento legal y orden de aplicacin, con el propsito de comenzar a suministrar una explicacin minuciosa de cada uno de ellos a partir de los temas siguientes, iniciando por el principal, referido al Mtodo del Valor de Transaccin de las mercancas importadas.

3.1 TCNICA DE LA VALORACIN MTODOS PARA VALORAR LAS MERCANCAS IMPORTADAS.

Antes que nada hay que precisar que de conformidad con lo definido en el Artculo 15 del Acuerdo sobre Valoracin, el valor en aduana de las mercancas importadas es el valor tomado como base imponible para la percepcin de los derechos de aduana derivados de su importacin.

Toda mercanca objeto de importacin tiene valor en aduana, independientemente de si tiene o no valor comercial y de si paga o no los derechos de aduana y dems derechos e impuestos causados por su importacin.

3.2 FUNDAMENTO LEGAL DE LA TCNICA DE LA VALORACIN.

Como ya se ha dicho, la tcnica de valoracin consiste en aplicar, en su orden, uno de los seis mtodos de valoracin de que tratan los artculos 1 a 7 del Acuerdo, de la siguiente manera:

1. Mtodo del Valor de Transaccin de las Mercancas Importadas (artculos 1 y 8 y sus Notas Interpretativas).

2. Mtodo del Valor de Transaccin de Mercancas Idnticas (Artculo 2 y su Nota Interpretativa).

3. Mtodo del Valor de Transaccin de Mercancas Similares (Artculo 3 y su Nota Interpretativa).

4. Mtodo Deductivo (Artculo 5 y su Nota Interpretativa).

5. Mtodo del Valor Reconstruido (Artculo 6 y su Nota Interpretativa).

6. Mtodo del ltimo Recurso (Artculo 7 y su Nota Interpretativa).

De estos mtodos, el principal, es el primero de ellos, es decir, el referido al Mtodo del Valor de Transaccin de las Mercancas Importadas.

Se basa en el precio realmente pagado o por pagar por tales mercancas, cuando estas han sido vendidas para su exportacin al pas de importacin.

3.3 APLICACIN SUCESIVA DE LOS MTODOS.

El primer mtodo de valoracin definido en el Artculo 1 considerado conjuntamente con el Artculo 8, constituye la primera base para la determinacin del valor en aduana segn se seala en la Introduccin General del mismo Acuerdo sobre Valoracin; por lo tanto las mercancas importadas se tendrn que valorar, en primer lugar, segn las disposiciones de este mtodo principal, nicamente si se cumplen los requisitos exigidos que se vern en el prximo tema.

De esta manera, cuando en la valoracin de una mercanca importada se est utilizando el ltimo mtodo, significa que ya se ha hecho el recorrido por los mtodos anteriores, comenzando por el principal, sin que se haya podido determinar el valor en aduana de la misma.

3.4 CAMBIO DE ORDEN DE LOS ARTCULOS 5 Y 6 DELACUERDO SOBRE VALORACIN.

El Artculo 4 del Acuerdo sobre Valoracin no define un mtodo de valoracin sino que permite un cambio en la disposicin de los Artculos 5 y 6 del mismo, los que a su vez fundamentan los mtodos Deductivo y del Valor Reconstruido en su orden.

Sobre este particular la Decisin andina 571 recoge en el ltimo inciso de su artculo 4 esta consideracin. Por consiguiente, las Aduanas de los pases andinos se reservan el derecho de rechazar o aceptar la peticin formulada por un importador para invertir el orden de aplicacin de los artculos 5 y 6.

3.5 PRINCIPIOS DE CONTABILIDADGENERALMENTEACEPTADO (PCGA)

Una de las formas de verificar el valor declarado segn el precio de factura es la auditora contable. Asimismo para determinar el valor en aduana para cualquiera de los mtodos previstos en el Acuerdo es necesario recurrir a datos objetivos y cuantificables que nos proporcionan los libros contables entre ellos los ms importantes el Libro Diario y el Libro Mayor as como los registros de compras y ventas.

En la actualidad muchos pases recurren a las Normas Internacionales de Contabilidad, ms conocidas como las NICs y que constituyen el marco doctrinario de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA)

IV. MTODO DEL VALOR DE TRANSACCIN DE LAS MERCANCAS IMPORTADAS

4.1 PRESENTACIN GENERAL (ARTCULO 1 DEL ACUERDO SOBRE VALORACIN DE LA OMC).

Tal como se ha venido afirmando, el Mtodo del Valor de Transaccin de las Mercancas Importadas es el mtodo principal de valoracin, y todas las acciones deben estar encaminadas a su aplicacin en todos los casos donde se compruebe el cumplimiento de los requisitos previstos por el mismo.

El valor en aduana de las mercancas importadas ser el valor de transaccin, es decir, el precio realmente pagado o por pagar 18 por las mercancas cuando stas se venden para su exportacin al pas de importacin, ajustado de conformidad con lo dispuesto en el artculo 8,.

Esta afirmacin puede graficarse de la siguiente manera:

V en A = VT = PRPP + Ajustes Art. 8

Donde, V en A : Valor en Aduana

VT : Valor de Transaccin

PRPP : Precio Realmente Pagado o por Pagar

4.2 PRECIO REALMENTE PAGADO O POR PAGAR.

El precio realmente pagado o por pagar comprende el pago total que por la compraventa de las mercancas importadas, haya hecho o vaya a hacer el comprador en forma directa al vendedor y/o, en forma indirecta a un tercero, pero en beneficio de este vendedor.

El precio pagado quiere decir que el comprador ha pagado sus mercancas antes de importarlas. En cambio, el precio por pagar significa que el importador o comprador se dispondr a pagarlas en un momento posterior a travs de un pago diferido con o sin sus respectivos intereses.

En todo caso, la valoracin podr basarse en cualquiera de estas dos modalidades de pago.

En materia de intereses por pagos diferidos, stos no forman parte del valor en aduana de las mercancas importadas si los trminos del pago se han cumplido, es decir, si el pago se ha efectuado en el plazo acordado o si va a efectuarse en dicho plazo, y si adems se cumplen las condiciones sealadas en la Decisin 3.1 del Comit de Valoracin de la OMC, de la siguiente manera:

Que los intereses se distingan del precio realmente pagado o por pagar.

Que el acuerdo de financiacin se haya concertado por escrito.

Que, cuando se le requiera, el comprador pueda demostrar que tales mercancas se venden realmente al precio declarado como precio realmente pagado o por pagar.

El precio realmente pagado o por pagar podr desagregarse as:

PRPP

Pagos directos Pagos Indirectos

Los pagos directos constituyen un giro o pago directo al vendedor de las mercancas y, por lo tanto, su cuanta vendr reflejada en la factura comercial emitida por el mismo; constituyen el punto de partida para el clculo aritmtico de la base sobre la cual se determinar el valor en aduana, para cuyo fin se ha establecido la Declaracin Andina del Valor (DAV), aprobada mediante la Decisin andina 379 de 1995.

Los pagos indirectos, por el contrario, no estn reflejados en la factura comercial expedida por el vendedor de la mercanca, dado que no son recibidos directamente por el vendedor y mal hara en facturarlos. Constituyen un pago que el comprador efecta a un tercero en beneficio del vendedor, como condicin de la venta de las mercancas importadas, y, que tambin deben estar debidamente soportados documentalmente.

4.3 DESCUENTOS Y REBAJAS

Es importante tener en cuenta que a efectos de la verificacin de un precio declarado, el precio realmente pagado o por pagar tambin puede ser el resultado de la aplicacin de una rebaja o descuento concedido por el vendedor; por ejemplo, por cantidad, por pago al contado, para compensar deficiencias de entregas anteriores, etc.

Tales descuentos podrn ser aceptados por la autoridad aduanera para la valoracin de las mercancas y no deben ser objeto de ajuste, en la medida en que estn relacionados con las mercancas objeto de valoracin, que beneficien realmente al comprador, que se otorgue a cualquier comprador en iguales condiciones, que se distingan en la factura comercial del precio de la mercanca y que no se trate de un descuento retroactivo, entre otros requisitos previstos en el artculo 9 del Reglamento Comunitario.

4.4 ELEMENTO MOMENTO

En cuanto al elemento tiempo, hay que tener en cuenta lo establecido en la Nota Explicativa 1.1 del Comit Tcnico de Valoracin, especficamente en lo relacionado con el Artculo 1 del Acuerdo. Al respecto el instrumento en cuestin deja ver que, ni en el Artculo 1 del Acuerdo, ni en su Nota interpretativa, se hace mencin alguna al elemento tiempo.

Sin embargo, no sobra advertir que hay que tener en cuenta que algunas transacciones pueden llevarse a cabo previendo justamente tales fluctuaciones o variaciones en el futuro, evento en el cual, generalmente se estipulan clusulas de revisin de precios, en cuyo caso, dada esa provisionalidad, habra que esperar para tomar el precio en firme o definitivo con miras a la valoracin de la mercanca por este mtodo principal

4.5 CANTIDAD

El Acuerdo tampoco establece una cantidad patrn para la valoracin aduanera; al respecto debe tenerse en cuenta la cantidad total que ha sido objeto de la negociacin; as, si se trata por ejemplo de 10.000 unidades que se han comprado para importarlas en cinco embarques parciales de 2.000 unidades cada uno, para la valoracin de cada embarque habr que considerar la cantidad total negociada. Esto es til para establecer las cantidades reales que pudieron incidir en la negociacin, como es el caso de los descuentos por volumen, entre otros.

4.6 CONVERSIONES MONETARIAS

El Artculo 9 del Acuerdo sobre Valoracin de la OMC indica que para llevar a cabo una conversin monetaria para determinar el valor en aduana, se utilizar el tipo de cambio debidamente publicado por las autoridades competentes del pas de importacin. Agrega que el tipo de cambio debe reflejar el valor corriente de la moneda en las transacciones comerciales en la moneda del pas de importacin.

En estos mismos trminos los principios del Artculo VII del GATT sealan que

a) cuando una parte contratante se vea en la necesidad, () de convertir en su propia moneda un precio expresado en la de otro pas, el tipo de cambio que se utilice para la conversin deber basarse, para cada moneda, en la paridad establecida de conformidad con el Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional, en el tipo de cambio reconocido por el Fondo o en la paridad establecida en virtud de un acuerdo especial de cambio celebrado de conformidad con el artculo XV del presente Acuerdo.

b) A falta de esta paridad y de dicho tipo de cambio reconocido, el tipo de conversin deber corresponder efectivamente al valor corriente de esa moneda en las transacciones comerciales.

V. CONCEPTOS QUE NO HACEN PARTE DEL VALOR EN ADUANAIdentificar plenamente los elementos que no forman parte del valor en aduana, y en qu casos tales elementos son deducibles, o sencillamente no se consideran a efectos de la valoracin.1. Deducciones del precio pagado o por pagar2. Elementos extraos a la valoracin aduaneraAjustes negativos o que restan del precio pagado o por pagar por las mercancas importadas.1 Costos de Transporte posteriores a la importacin.2 Derechos e Impuestos aplicables en el pas de importacin.3 Gastos de construccin, armado, montaje, mantenimiento o asistencia tcnica realizados despus de la importacinPara que procedan las deducciones, deben cumplirse necesariamentedos requisitos: Que el importe de esos gastos se encuentre incluido en el precio totalmente pagado o por pagar por las mercancas, es decir, en el monto declarado en la casilla 61, y en la factura comercial. Que el importe se distinga del precio realmente pagado o por pagar, segn factura comercial, con datos objetivos y cuantificables.

En estos casos se exige contar con datos objetivos y cuantificables para poder llevar a cabo la deduccin, y con mayor razn, tratndose de una rebaja de la base gravable.Debe exigirse entonces la documentacin comercial que justifique las deducciones.Los gastos o costos se distingan del precio realmente pagado o por pagar, se desprende del primero, que el importe de tales gastos est incluido en el precio de las mercancas. De no estarlo, no sera necesario ningn tipo de deduccin as como tampoco habra que tomarlos en cuenta para la determinacin del valor en aduana.Si no se cumplen estas circunstancias, no procede la deduccinPara llevar a cabo la deduccin de estos elementos, cuando dispone que el valor en aduana no comprenda:a) Los gastos de construccin, armado, montaje, entretenimiento (mantenimiento) o asistencia tcnica realizados despus de la importacin,en relacin con las mercancas importadas tales como una instalacin, maquinaria o equipo.b) El costo del transporte ulterior o posterior a la importacinc) Los derechos e impuestos aplicables en el pas de importacinEl Comit Tcnico de Valoracin en Aduana se ocupa del trato aplicable a los gastos de almacenamiento y gastos conexos relacionados con el transporte y traslado de las mercancas al y del almacn, ocurridos despus de su importacin.5.1 INTERESESSe refiere a los intereses incluidos en la factura comercial.

Los intereses por concepto de pagos diferidos se refieren especficamente a la financiacin y no al pago de las mercancas importadas, no forman parte del precio de las mercancas y, por consiguiente, no se incluirn en el valor en aduana.Los pagos por concepto de intereses no forman parte del valor en aduana siempre que: Los intereses se distingan del precio realmente pagado o por pagar por dichas mercancas. El acuerdo de financiacin se haya concertado por escrito. Cuando se le requiera, el importador (comprador) pueda demostrar:

Que tales mercancas se venden realmente al precio declarado como precio realmente pagado o por pagar; y - Que el tipo de inters reclamado no excede del nivel aplicado a este tipo de transacciones en el pas y en el momento en que se haya facilitado la financiacin.

5.2 ELEMENTOS EXTRAOS A LA VALORACIN ADUANERAConceptos que tampoco forman parte del valor en aduana pero que no necesariamente llevan a una deduccin por no estar comprendidos en el precio pagado o por pagar. Sencillamente no se tomarn en cuenta para la valoracin

5.3 COMISIONES DE COMPRAEn estos eventos puede suceder una de dos situaciones:a) Que el comisionista de compra facture por separado el importe de su comisin. b) Que el comisionista de compra refacture la mercanca que originalmente factur el vendedor, para incluir el importe de su comisin.

Para la valoracin aduanera por el mtodo del Valor de Transaccin, es imprescindible partir del precio pagado o por pagar del comprador al vendedor justificado con la factura comercial emitida por este vendedor.

No se puede entonces utilizar el precio pagado o por pagar del comprador al comisionista de compra y menos an tomar la factura emitida por este ultimo como base para la valoracin.

Una comisin de compra no se deduce; si no est incluida en la factura comercial.

5.4 GASTOS POR ACTIVIDADES QUE HAYA REALIZADO EL COMPRADOR POR SU PROPIA CUENTAEn general, en lo que tiene que ver con actividades realizadas por el comprador por su propia cuenta, la Valoracin establece que, las actividades que por cuenta propia emprenda el comprador en relacin con las mercancas importadas, no forman parte del valor en aduana.

Ejemplos de actividades que el comprador emprende por cuenta propia: Los gastos de garanta, debido a que en ocasiones las mercancas se venden sujetas a un contrato de esta naturaleza. Gastos de publicidad emprendidos por el comprador como una actividad por su propia cuenta, tampoco forman parte del valor en aduana de las mercancas importadas. Estudios e investigaciones del mercado; Participacin en ferias y exposiciones comerciales; Preparacin de salas de exposiciones;No forman parte del valor en aduana de las mercancas importadas y no podrn ser deducidos del precio pagado o por pagar del comprador al vendedor por las mismas, salvo que estn incluidos en dicho precio.5.5 SOFTWARELos Soportes Informticos con Software para Equipo de Procesos de Datos un pas puede optar por no incluir en la base imponible el costo de este bien intangible.5.6 DERECHOS DE REPRODUCCINNo forma parte del valor en aduana y en consecuencia no ser ajustable al precio realmente pagado o por pagar.5.7 DERECHOS DE DISTRIBUCINSi existieran pagos por concepto de usar una propiedad intelectual como son los Derechos de Distribucin pero que no constituyen una condicin de la venta entonces no podr ser ajustado al precio realmente pagado o por pagar.

5.8 DIVIDENDOSLos pagos por dividendos al vendedor en su calidad de accionista u otros conceptos que no guardan relacin con la mercanca importada.

5. 9 IMPUESTOS INTERIORES EXIGIBLES, EN EL PAS DE ORIGEN O DE EXPORTACIN INCLUIDOS EN LA FACTURA COMERCIALSiempre que se demuestre, a satisfaccin de las autoridades aduaneras, que dichas mercancas han sido o sern exoneradas de ese impuesto en beneficio del comprador (devolucin) no formaran parte del valor en aduana

VI. MTODOS SECUNDARIOS1. Mtodo del Valor de Transaccin de Mercancas Idnticas y Similares2. Mtodo del Valor Deductivo3. Mtodo del Valor ReconstruidoSe base de partida est representada por los pagos que el comprador hace al vendedor, sin perjuicio de los ajustes que se efecten posteriormente, los cuales por supuesto sern nicamente los permitidos por el mismo Acuerdo.

El Mtodo del Valor de Transaccin de mercancas idnticas o de mercancas similares en su orden.

La importacin no es consecuencia de una venta para la exportacin al pas de importacin. Existe una restriccin no exceptuada por el Acuerdo. Existen condiciones que no pueden ser cuantificadas. Se presenta un producto de la reventa que revierte al vendedor y que no puede ser ajustado. La vinculacin que existe entre el comprador y el vendedor ha influido en el precio negociado. No hay datos objetivos y cuantificables para efectuar un ajuste. La aduana tiene dudas razonables para aceptar el precio declarado y el importador no logra demostrar la veracidad del mismo (Decisin 571 de 2003, Artculo 17). La mercanca que se presenta a valorar es diferente a la negociada.

De esta manera, si no fue posible la aplicacin del mtodo principal, ser necesario utilizar un valor de transaccin previamente aceptado por la Aduana para mercancas idnticas o para mercancas similares, exportadas en el mismo momento, en el mismo nivel comercial y, sustancialmente, en las mismas cantidades que las mercancas objeto de la valoracin.

Es preciso tener en cuenta, Las mercancas idnticas deben ser iguales en todo, caractersticas fsicas, calidad y prestigio comercial; por su parte, las mercancas similares, aunque no sean iguales en todo, tienen caractersticas y composicin semejantes que les permiten cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables.

Las mercancas idnticas y similares deben ser producidas en el mismo pas de las mercancas objeto de valoracin.

Las mercancas producidas en el mismo pas y por el mismo fabricante, son las que deben ser consideradas en 1 lugar, en 2 lugar se podr acudir a otro fabricante siempre y cuando sea del mismo pas de produccin. Las expresiones mercancas idnticas o mercancas similares no cubren mercancas que llevan incorporados o contienen elementos de ingeniera, creacin y perfeccionamiento, trabajos artsticos, diseos, planos y croquis realizados en el pas de importacin. Tomar un Valor de Transaccin, previamente establecido de conformidad de mercancas idnticas o similares, en comparacin con aquellas mercancas que estn siendo valoradas; esto implica necesariamente que tal valor ya ha sido revisado y aceptado por la aduana. Las mercancas idnticas o similares tomadas para la valoracin, debieron haber sido exportadas en el mismo momento o en un momento aproximado al de las mercancas importadas que se van a valorar. El nivel comercial y la cantidad de las mercancas tomadas en consideracin, deben ser iguales al nivel comercial y cantidad de las mercancas a valorar, salvo que se pueda hacer un ajuste por la diferencia, sobre datos objetivos y cuantificables. Se debe efectuar un ajuste por las diferencias presentadas en relacin con los gastos de entrega de las mercancas importadas objeto de valoracin y las idnticas o similares consideradas. Al disponer de ms de un Valor de Transaccin posible, se deber utilizar el ms bajo.

Dado que para determinar un valor en aduana, nicamente se pueden tomar valores de transaccin establecidos de conformidad del Acuerdo, es indispensable efectuar ajustes por las diferencias que puedan existir entre las mercancas objeto de valoracin y las mercancas idnticas o similares, respecto de los gastos de transporte, seguro, carga o manipulacin.

Por ltimo, si no hay un valor de transaccin de una mercanca idntica que cumpla tales requisitos, se acudir a un valor de transaccin de mercancas similares; a la vez, si este valor de transaccin no existe con las caractersticas descritas, se podr aplicar el mtodo de valoracin siguiente, es decir el Mtodo Deductivo.

6.1 MTODO DEL VALOR DEDUCTIVOEl Mtodo Deductivo ya no se refiere a un Valor de Transaccin sino al precio de venta o reventa en el mercado nacional, relativo a la mercanca importada una vez haya sido nacionalizada; o, en su defecto, al precio de reventa de mercancas idnticas o similares tambin importadas.

Para el efecto, hay que tener en cuenta las siguientes condiciones: Que tal venta se realice en el mismo estado en que fueron importadas las mercancas. Que esa venta (reventa) se realice a compradores no vinculados con aquellos a quienes compren dichas mercancas (generalmente el importador). Que la venta o reventa se realice en el momento de la importacin de las mercancas a valorar, o en un momento aproximado. Que en la venta en el pas de importacin, el comprador no haya suministrado, directa o indirectamente, gratuitamente o a precio reducido, cualquier elemento que se hubiese utilizado en la produccin de las mercancas importadas o estuviese relacionado con la venta de stas para la exportacin.

ELEMENTO MOMENTOLa venta en el mercado nacional debe tener lugar en el momento de la importacin de las mercancas objeto de valoracin, o en un momento aproximado, no se venden las mercancas importadas ni las idnticas o similares, se podr considerar la fecha mas prxima despus de la importacin de las mercancas que se valoran pero no ms all de 90 das. Es necesario que las mercancas hayan sido vendidas: en el mismo estado en que son importadas

El mtodo del Valor deductivo consta de tres componentes bsicos: La eleccin del precio apropiado; El momento de la venta y las condiciones en las que se venden las mercancas objeto de valoracin o las mercancas idnticas o similares; El estado en que se vendieron, y La mayor cantidad total.

Para la valoracin por el mtodo del Valor Deductivo, se debe partir del precio unitario a que se venda la mayor cantidad total de las mercancas importadas o de las idnticas o similares tomadas en consideracin.

Tomando como punto de partida el precio determinado, se proceder a restar aquellos elementos que estn incluidos en el mismo y que no guarden relacin con el valor en aduana de las mercancas.

Tales elementos previstos: Las comisiones pagadas o convenidas usualmente, o los suplementos por beneficios y gastos generales cargados habitualmente, en relacin con las ventas en dicho pas de mercancas importadas de la misma especie o clase. Los gastos habituales de transporte y de seguros, as como los gastos conexos en que se incurra en el pas importador. Cuando proceda, los costos y gastos. Los derechos de aduana y otros gravmenes nacionales pagaderos en el pas importador por la importacin o venta de las mercancas.

La primera deduccin sealada, conviene precisar que, cuando las mercancas han sido vendidas en el pas de importacin por medio de un agente sobre la base de una comisin, esta comisin ser deducida; y cuando hayan sido vendidas en una venta sin intermediarios, se deducirn entonces los beneficios y los gastos generales.

Estos deben considerarse como un todo y determinarse con fundamento en la informacin respectiva suministrada por el importador.

As, el importe que se deducir por concepto de comisiones o de beneficios y gastos generales ser el importe aadido por el importador.

Sin embargo, cuando no sean los habituales del sector, deber utilizarse el importe habitual y no el suministrado por el importador.

El mtodo del Valor Deductivo no es aplicable en el momento mismo de la importacin o despacho de las mercancas partiendo del precio de reventa de las mismas, salvo que en este momento se conozca el precio al cual son revendidas as como los elementos que sern deducidos. Para la determinacin del valor en aduana en este momento, es procedente tomar las ventas de mercancas idnticas o similares importadas, o de lo contrario habr que esperar hasta la venta de las mercancas importadas.En general, el mtodo del valor deductivo no podr aplicarse si las mercancas importadas son: Utilizadas por el importador y no revendidas. Revendidas para la exportacin. Vendidas por fuera de las fechas establecidas en la definicin del elemento momento. Si no se dispone de datos objetivos y cuantificables.

6.2 MTODO DEL VALOR RECONSTRUIDOCuando el Mtodo del Valor Deductivo no pueda ser utilizado en la determinacin del valor en aduana, se proceder a aplicar el Mtodo del Valor Reconstruido basado en el costo de produccin de la mercanca importada.

Mediante este mtodo, el valor en aduana se calcula tomando en consideracin los elementos constitutivos del precio de exportacin, teniendo en cuenta la informacin y documentos justificativos del propio fabricante de la mercanca.

Sin embargo, no es fcil conseguir tal informacin, generalmente el fabricante vendedor encuentra objeciones para suministrar al importador datos que considera confidenciales (por ejemplo, su margen de beneficio o los costos de fabricacin del producto exportado).

La utilizacin del mtodo del valor reconstruido se limitar, en general, a aquellos casos en que el comprador y el vendedor estn vinculados entre s, y en que el productor est dispuesto a proporcionar a las autoridades del pas de importacin los datos necesarios sobre los costos y a dar facilidades para cualquier comprobacin ulterior que pueda ser necesaria.

Es entonces comprensible el grado de dificultad que para la autoridad aduanera del pas importador le representa conseguir tal informacin, sin la cual no es posible el uso de este mtodo de valoracin, razn de ms para descartarlo.El Valor Reconstruido se basa sumatoria de los siguientes elementos: El costo o valor de los materiales y de la fabricacin u otras operaciones efectuadas para producir las mercancas importadas. Una cantidad por concepto de beneficios y gastos generales igual a la que suele aadirse tratndose de ventas de mercancas de la misma especie o clase que las mercancas objeto de la valoracin efectuadas por productores del pas de exportacin en operaciones de exportacin al pas de importacin. El costo o valor de todos los gastos de entrega para colocar las mercancas en el lugar de importacin.

En lo relativo a los materiales, habr que considerar las materias primas, piezas o partes, ensamblajes y el costo ocasionado por su traslado desde su lugar de origen hasta el lugar de fabricacin.

No se considerarn los costos recuperables como (ejemplo la exoneracin o reembolso de gravmenes aplicables internamente en el exterior con motivo de la exportacin)Los costos de fabricacin y otras operaciones, corresponden a los costos de mano de obra y utilizacin de maquinaria, equipo o herramienta, necesarios para la produccin de la mercanca importada, entre otros.

La expresin gastos generales abarca los costos directos e indirectos relativos a la fabricacin y venta de las mercancas para la exportacin.

VII. METODOS DEL LTIMO RECURSO

7.1 ARTCULO7 DEL ACUERDO SOBRE VALORACIN DE LAOMCEn los temas precedentes se ha estudiado que cuando no se pueda aplicar el Mtodo del Valor de Transaccin de las mercancas importadas, deber recurrirse sucesivamente a los mtodos secundarios de valoracin.

Hay ocasiones donde no ha sido posible valorar las mercancas importadas por ninguno de los mtodos secundarios ya vistos, en defecto del mtodo principal. Hay ocasiones donde no ha sido posible valorar las mercancas importadas por ninguno de los mtodos secundarios Puede ser que al no aplicar el mtodo del Valor de Transaccin de las mercancas importadas, por inexistencia de venta, por ejemplo, tampoco se pueden aplicar los artculos 2 3 por tratarse de un producto especializado importado con exclusividad por una nica empresa, y adems, podra ser que la mercanca es importada para su propio uso sin que sea objeto del comercio, situacin que impedira aplicar.

En estos casos, es cuando procede la aplicacin del mtodo del ltimo Recurso:

Este mtodo fundamentado en el Artculo 7 del Acuerdo sobre Valoracin, implica la utilizacin de informacin y datos disponibles en el pas de importacin, sin embargo esto no significa que no se pueda utilizar informacin proveniente de otros pases. Siempre que tal informacin est disponible en el pas de importacin y que las Aduanas puedan comprobar su veracidad o exactitud. Es natural que tratndose de negociaciones internacionales, las fuentes de informacin procedan de otros pases.

El mtodo del ltimo Recurso se aplica mediante la utilizacin de criterios razonables que implican una de las siguientes alternativas:

a) Uso de antecedentes.b) Flexibilidad.c) Otros criterios razonables.

a) AntecedentesPara estos propsitos, no existe restriccin alguna en lo que tiene que ver con la utilizacin de valores en aduana determinados por algn mtodo especfico, como s existe cuando se trata de valorar las mercancas.

b) FlexibilidadSegn Acuerdo sobre Valoracin de la OMC, pero pasando por alto algunos requisitos que impidieron, en la primera tentativa de valoracin, aplicar alguno de ellos en su orden. Ahora, en cuanto al orden a seguir para la nueva aplicacin flexible de los mtodos de valoracin, con la Opinin Consultiva del Comit Tcnico de Valoracin en Aduana seala que, aun con flexibilidad, hay que respetar el orden de prioridad establecido para los mismos, que en la aplicacin de los mtodos de valoracin con flexibilidad razonable, podrn utilizarse perodos de tiempo superiores a ciento ochenta das pero no ms de trescientos sesenta y cinco das, para establecer el momento aproximado.

c) Otros criterios razonablesEs imposible valorar la mercanca con la Opinin ConsultivaNo obstante, si aplicando incluso de manera flexible estos mtodos no puede determinarse un valor en aduana.

Para asegurar que tales criterios razonables estn conformes conlos preceptos citados en GATT

El valor en aduana de las mercancas importadas debera basarse en el valor real de la mercanca importada a la que se aplique el derecho o de una mercanca similar; El valor real debera ser el precio al que,(), las mercancas importadas u otras similares son vendidas u ofrecidas para la venta en el curso de operaciones comerciales normales efectuadas en condiciones de libre competencia; Cuando sea imposible determinar el valor real () el valor en aduana debera basarse en el equivalente comprobable que se aproxime ms a dicho valor. El valor en aduana no debe basarse en el valor de una mercanca de origen nacional, ni en valores arbitrarios o ficticios; En el valor en aduana no debera computarse ningn impuesto interior aplicable en el pas de origen o de exportacin del cual haya sido exonerado el producto importado o cuyo importe haya sido o habr de ser reembolsado.

Principios sobre Valoracin de la OMC, as:

Se debe dar absoluta prioridad al valor de transaccin de las mercancas importadas; el sistema de valoracin debe ser equitativo, uniforme y neutro; hay que utilizar criterios sencillos y equitativos; la valoracin debe basarse en criterios conformes con los usos comerciales.

Como otros criterios y procedimientos razonables permitidos por el Acuerdo sobre Valoracin, se encuentran entonces los casos especiales de valoracin, los que podrn ser establecidos en la legislacin nacional de los Pases Miembros, a falta de una norma comunitaria, sin perjuicio de la utilizacin de los precios de referencia segn sea establecido.

7.2 PROHIBICIONESCon esto se pretende eliminar cualquier tipo de arbitrariedad en la valoracin de las mercancas que busque elevar artificialmente las bases gravables.

Por su importancia se reproducen en su totalidad a continuacin:El valor en aduana determinado segn el presente artculo no se basar en:

El precio de venta en el pas de importacin de mercancas producidas en dicho pas. Tener presente que GATT prohbe toda referencia al valor de una mercanca de origen nacional.

El precio de mercancas en el mercado nacional del pas exportador. Es decir, no se pueden utilizar bases de datos, listas de precios o publicaciones del pas de exportacin, que no contengan precios internacionales o que no permitan establecerlos; El precio de mercancas vendidas para exportacin a un pas distinto del pas de importacin. El Acuerdo sobre Valoracin slo se refiere al precio de las mercancas vendidas para exportacin al pas de importacin, por consiguiente no es razonable acudir a otros pases cuando pueden existir condiciones distintas de negociacin que inciden en el precio; valores en aduana mnimos. Esta es quizs la prohibicin sobre la que recae la mayor tentacin de ser vulnerada, dado el facilismo que encuentran en este mecanismo algunas administraciones aduaneras para recaudar ms, en aras de un supuesto control de prcticas que, a priori, califican como posiblemente fraudulentas del Acuerdo sobre Valoracin de la OMC estipula que, nicamente bajo reserva, se podr utilizar este procedimiento de manera limitada y transitoria, siempre y cuando sea aceptada por los dems miembros.

7.3 DERECHO DEL IMPORTADOR AL APLICAR EL ARTCULO 7.

El Acuerdo sobre Valoracin de la OMC dispone que, si as lo solicita, el importador ser informado por escrito del valor en aduana determinado de acuerdo con lo dispuesto en el presente artculo y del mtodo utilizado a este efecto.

Las Aduanas deben tener cuidado con esta disposicin que se encuentra en armona. Por lo tanto, estn obligadas a estar en condiciones tcnicas y legales para responder algn requerimiento escrito de un importador, considerando que l tiene el derecho de no ser tratado de manera arbitraria en la valoracin de las mercancas importadas. Para estos efectos prev el derecho de recurso. una actuacin administrativa arbitraria sin motivacin tcnica y legal y adems, sin posibilidad de defensa, podra quedar sin efecto alguno con todas las implicaciones jurdicas y de orden prctico que esto tendra.

7.4 CASOS ESPECIALESPara comenzar es conveniente recordar que toda mercanca tendr que ser valorada, independientemente de que proceda o no el pago de los derechos e impuestos a la importacin.

Los criterios razonables pueden estar referidos a ciertos casos especiales de valoracin que se presentan, ya sea, por la particular naturaleza de las mercancas que se han de valorar, por las circunstancias de las operaciones determinantes de la importacin, o porque se presenta un cambio de rgimen o destino aduanero. Para el efecto, es preciso acudir a una valoracin que ser regulada por las legislaciones nacionales de los Pases Miembros de la CAN a falta de una reglamentacin comunitaria.

Clasificar en los casos especiales ms conocidos de la siguiente manera:

1. De acuerdo con el estado o la naturaleza de las mercancas importadas.a) Mercancas usadas.b) Mercancas averiadas, daadas o deterioradas.c) Mercancas transportadas a granel, que sufren variaciones (mermas) en cantidad o peso durante su transporte.

2. Por las circunstancias de las operaciones determinantes de la importacin.a) Trfico postal y mensajera internacional.b) Mercancas importadas sin valor comercial.c) Mercancas importadas sin fines comerciales: Equipajes, menajes, entre otros.d) Mercancas importadas en alquiler o en arrendamiento financiero con o sin opcin de compra.

3. Por la aplicacin de un determinado rgimen o destino aduanero.a) Mercancas procedentes de zonas francas.i. Mercancas elaboradas o transformadas en zona franca.ii. Mercancas de origen extranjero almacenadas en las zonas francas.b) Mercancas reimportadas despus de un perfeccionamiento pasivo.

Elaboradas o fabricadas.ii. Reparadas, transformadas, reacondicionadas o reconstruidas.

c) Mercancas admitidas temporalmente para perfeccionamiento activo con suspensin del pago de los impuestos aduaneros que posteriormente son sometidas al consumo.i. Cuando se declaran bajo el rgimen de admisin temporal para perfeccionamiento activo.ii. Cuando se declaran bajo el rgimen de importacin para el consumo.

7.5 OTRAS CONSIDERACIONESPara la aplicacin de un procedimiento especial de acuerdo con lo previsto en el Artculo 7 y lo explicado en el presente apartado, hay que insistir en que esto slo ser posible una vez se hayan descartado uno a uno tanto el mtodo principal como los mtodos secundarios en su orden.

Tambin lo es la informacin que se desprenda de una pliza de seguro relativa al valor de la mercanca, sin embargo, se debe tratar con prudencia lo de valorar mercancas con fundamento en el valor asegurado, hay casos en que el importador asegura la mercanca puesta en sus locales y, en este caso, existe un valor superior al costo de la mercanca para efectos de la valoracin aduanera, porque inclusive contiene gastos no integrantes del valor en aduana, el monto asegurado puede tener gastos de traslado de una aduana a otra, derechos o impuestos causados por la importacin, as como riesgos del puerto o aeropuerto en que son descargadas las mercancas, entre otros conceptos asegurados. Finalmente es importante reiterar que, en todos los casos, al valor calculado como resultado del procedimiento aplicado, hay que adicionar el valor de los gastos de entrega que correspondan y tener en cuenta los dems ajustes que sean pertinentes segn el Acuerdo sobre Valoracin, para determinar el valor en aduana.

VIII. CARCTER SUBREGIONAL ANDINO

La aplicacin de la normativa comunitaria en materia de valoracin aduanera, es necesario destacar su carcter obligatorio para los Pases Miembros de la CAN, derivado de normas de la misma Comunidad.

Con la intencin de mostrar ampliamente la trascendencia del acatamiento de las disposiciones andinas, pronunciamientos de un rgano del Sistema Andino de Integracin (SAI) como es el Tribunal Andino de Justicia, que se explican por s mismos.

En efecto, mediante la Decisin 472 de 1999, los Pases Miembros celebran el Tratado de creacin del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. En el primer artculo de este tratado se dispone que el ordenamiento jurdico de la Comunidad Andina, comprende:

El Acuerdo de Cartagena, sus Protocolos e Instrumentos adicionales; El Tratado de creacin del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y sus Protocolos Modificatorios; Las Decisiones del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y la Comisin de la Comunidad Andina; Las Resoluciones de la Secretara General de la Comunidad Andina; y Los Convenios de Complementacin Industrial y otros que adopten los Pases Miembros entre s y en el marco del proceso de la integracin subregional andina.

Se afirma que las normas andinas tienen carcter supranacional, y que de all se deriva el cumplimiento obligatorio de las normas comunitarias y la primaca de las Decisiones y Resoluciones andinas sobre el Derecho interno de los Pases Miembros.

El particular, el Tribunal Andino destac y concluy:

El Derecho comunitario pasa a formar parte como tal del ordenamiento jurdico aplicable en los Estados Miembros, sin necesidad de cumplir ningn requisito adicional, conservando sus caractersticas esenciales de preeminencia, aplicabilidad directa y efecto directo. Las Decisiones de la Comunidad Andina son directamente aplicables y con efecto directo a partir de su publicacin en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, a menos que las mismas sealen una fecha posterior, y, slo cuando su texto as lo disponga, requerirn de incorporacin al derecho interno, mediante acto expreso en el cual se indicar la fecha de su entrada en vigor en cada Pas Miembro.

El efecto que tiene el principio, intrnseco al Derecho Comunitario, de la aplicabilidad directa, obliga a los jueces nacionales y a cualquier otra autoridad a aplicar en sus actos judiciales o administrativos el derecho comunitario vigente en la materia respectiva, sin que aquellos puedan resistirse a esa aplicacin, so pretexto de que exista una norma nacional anterior o posterior, contrarias a la comunitaria. La aplicabilidad directa es una obligacin que surge automticamente de stas, sin requerimiento o declaracin adicional, de ninguna especie. As mismo, el Ordenamiento Jurdico Comunitario Andino no requiere de norma interna alguna para entrar en vigencia en el territorio de los Pases Miembros de la Comunidad, por lo que resulta innecesario, impertinente y contraproducente cualquier actuacin de Derecho interno de ndole legislativa, ejecutiva ... o judicial, que se interponga entre la norma comunitaria y la norma nacional.

8.1 DECISIN 571 VALOR ENADUANA DE MERCANCAS IMPORTADAS

En valoracin aduanera, se ha pretendido la armonizacin de las disposiciones y procedimientos en esta materia, para asegurar la aplicacin uniforme de los acuerdos internacionales a los que estn obligados los Pases

Miembros, sin que haya lugar a tratamientos discriminatorios o arbitrarios que lleven a desviaciones de mercado en la subregin.

El propsito de consolidar el Mercado Comn Andino facilitando el desarrollo de las economas de los pases andinos, y de reforzar su capacidad de negociacin, el Proyecto GRANADUA llevado a cabo para el Fortalecimiento de la Unin Aduanera en los pases de la CAN, busc fundamentalmente asegurar y fortalecer la capacidad de las instituciones andinas, particularmente en el campo de la armonizacin aduanera.

No solamente se quera suministrar un apoyo a las Administraciones Aduaneras de los Pases Miembros para conseguir un nivel tcnico ms elevado, sino tambin la armonizacin de los procedimientos que mejoraran la eficacia en la recaudacin de los derechos e impuestos sobre el comercio exterior, la agilizacin de las operaciones aduaneras y la facilitacin del libre comercio.

De esta manera, se expidi la Decisin 571 que mantiene la parte sustancial de la Decisin 378, especialmente en cuanto a la valoracin en trminos CIF con la inclusin en el valor en aduana del Acuerdo sobre Valoracin de la OMC. Tambin se precisan algunos aspectos del Convenio y de manera especial incorpora las disposiciones permitidas por el mismo Acuerdo de Valoracin del GATT, referidas a:

1) La inversin del orden de aplicacin de los Artculos 5 y 6 delAcuerdo si la administracin aduanera lo acepta, y2) La aplicacin del Artculo 5.2. del Acuerdo sobre Valoracin lo solicite o no el importador.

Le da fuerza legal a los Instrumentos de aplicacin del Comit Tcnico de Valoracin de la OMA y Decisiones del Comit de Valoracin de la OMC, al incorporarlos al ordenamiento jurdico de la normativa andina ; limita la accin de la empresas de Inspeccin Previa a la Expedicin en asuntos de valoracin; ordena la constitucin de los bancos de datos a los efectos de la valoracin aduanera; y establece la asistencia mutua y cooperacin entre las aduanas de los Pases Miembros de manera especial a travs del intercambio de informacin y para la gestin del riesgo y lucha contra el fraude.

8.2 DECISIN 379 (EN 120 DAS CALENDARIOS ENTRAR EN VIGENCIA LARESOLUCIN 1112 "ADOPCIN DE LA DECLARACINANDINA DELVALOR)

Esta Decisin fue expedida conjuntamente con la Decisin 378 a efectos de la valoracin aduanera en los Pases Miembros mediante la aplicacin del Acuerdo sobre Valoracin de la OMC.

Para una correcta valoracin ceida a las normas y al Acuerdo sobre Valoracin, es necesario disponer de toda la informacin relativa a los elementos de hecho y circunstancias comerciales de la negociacin que dio origen a la importacin de la mercanca que se est valorando. Pero no basta con tener la informacin y conocer la tcnica, se requiere de un documento o formato que facilite al importador o comprador de la mercanca hacer una declaracin ordenada de tales elementos y circunstancias, y as poder efectuar los clculos aritmticos que le permitirn determinar correctamente el valor en aduana. Para la realizacin de los controles aduaneros debidos y la utilizacin de toda la informacin requerida en la constitucin de los bancos de datos sobre valoracin aduanera, tambin es importante que la administracin aduanera tenga disponible un formulario que resuma toda la operacin de comercio y muestre la forma como el importador determin el valor en aduana. Por tal razn, mediante la Decisin 379 se adopt el formulario denominado Declaracin Andina del Valor (DAV), a ser utilizado por los Pases Miembros de la CAN de manera obligatoria. Se destaca el hecho de que la DAV fuera un documento que complementa la declaracin de importacin y la exigencia de que se presentara conjuntamente con ella.

En esta Decisin se consignaron los lineamientos generales para el llenado del formulario, y se establecieron los casos en los que se poda eximir de tal obligacin. Adems se estableci la responsabilidad directa del importador sobre la veracidad, exactitud e integridad de los datos consignados en la DAV, as como de los documentos que entregue como soporte de la determinacin del valor aduanero de las mercancas.

IX. ADOPCIN DE LA DECLARACIN ANDINA DEL VALOR.La comisin de la comunidad andina aprob una decisin mediante la cual se adopta como normativa subregional para la determinacin del valor en aduana de las mercancas importadas el acuerdo sobre valoracin de la O.M.C.; para contar con un documento que permita declarar los elementos de hecho y circunstancias, que sirvan para determinar el valor en aduana y dar un trato uniforme a todas las importaciones efectuadas al territorio aduanero de la comunidad andina (de los pases miembros). La secretaria general de la Comunidad Andina resolvi:

Adoptar la Declaracin Andina del Valor (D.A.V.), como documento de soporte de la declaracin en aduana. Su llenado se realizara segn las instrucciones, mencionadas en el anexo II

Debe ser una declaracin distinta de la declaracin en aduana que se utiliza para el despacho de la carga, pero que sirva de complemento para la determinacin del valor, Debe ser un documento soporte a la declaracin en aduana, y se convierte en un documento comercial que muestra como se llevo a cavo la negociacin y el calculo que ayuda a determinar el valor.

Se espera que se indique todos los datos tanto en las partes que intervienen en la transaccin de que se trate, como lo relativo a las condiciones con las que se a llevado a cabo la negociacin que de origen a la importacin.

Sirve de gua al importador que le permite declarar todos los datos para establecer el total del valor en aduana, por otro lado las administraciones aduaneras la ven como un instrumento valioso para llevar a cabo los controles obligados a todas las mercancasLa D.A.V. se la puede elaborar de dos formas: Electrnicamente.- Que no tiene limite de subpartidas ni de facturas comerciales por negociacin. En el formato preimpreso o prediseado.- Que tiene como mximo 4 subpartidas arancelarias y por declaracin y sin limite de facturas comerciales por el mismo vendedor y el mismo comprador; adems que el formato preimpreso es acompaado de un anexo que debe detallar la descripcin completa de la mercanca.

La presentacin de la D.A.V. juntamente con la declaracin en aduana deber estar acompaada con los siguientes documentos:

Factura comercial o contrato correspondiente, en caso de que no sea venta: cualquier documento que refleje la transaccin comercial. Debe reflejar los pagos efectuados o por efectuar. Ser un documento original y definitivo. Documento de transporte. Documento de seguro. Otros documentos que justifiquen los elementos comerciales de la negociacin.

i) Presentacin de la declaracin andina del valor.

Se presentara como un documento soporte de la declaracin de aduana.Para fines de facilitar su presentacin adopta el detalle de los siguientes datos: Identidad del comprador, importador y/o agente. Identidad del exportador, vendedor y/o proveedor. Precio indicado en la factura comercial. Condiciones de entrega (INCOTERMS). Cualquier pago que no figure en la factura. Ajustes del precio (por presentacin de una D.A.V. provisional). Cualquier importe que no afecte a la valoracin en aduana.

La aduana debe de exigir la D.A.V. al importador, el cual siempre debe presentar un ejemplar independientemente de que proceda un procedimiento de valor para su mercanca.Al momento de la presentacin de la declaracin del valor y de la D.A.V. no siempre se debe exigir la presentacin de todos los documento justificativos o pruebas, cuando pueden ser presentados de manera posterior al levante de las mismas o cuando sean requeridos por la administracin; sin embargo, cuando pueda ser necesario exigir los documentos justificativos, el importador est obligado a suministrarlos.ii) Exencin de la presentacin.

Se podr eximir de la presentacin de la D.A.V. en los siguientes casos: Importaciones que no sean comerciales. Transito aduanero comunitario. Importaciones de: equipajes de pasajeros, tripulantes, turistas y menaje de casa. Encomiendas y envos que utilicen servicio de mensajera internacional (courrier).

iii) Presentacin simplificada de la D.A.V.

Se autorizara cuando se trate de mercancas de objeto de importaciones peridicas continuas o sucesivas efectuadas en las mismas condiciones comerciales, procedentes del mismo proveedor, destinadas al mismo importador, que amerite un proceso simplificado.

iv) Declaracin del valor provisional.

Existen circunstancias en las que el importador no puede presentar el valor definitivo de las mercancas en el momento de valoracin.El importador podr declarar un valor provisional cuando no pueda hacerlo en forma definitiva, sujeto a comprobacin y ajuste posterior, por las razones que se detallan a continuacin: El precio no se determina de forma definitiva y puede cambiarse en el futuro. Los importes en diferentes conceptos dentro de la D.A.V. no se conozcan al momento de la importacin.El importador deber presentar los contratos escritos que reflejan y acrediten la respectiva situacin. Se debe registrar dentro de la D.A.V., que es provisional.El importador podr retirar sus mercancas de la aduana, cancelando todos los derechos e impuestos que correspondan al valor provisional declarado y presentar una garanta establecida para la provisionalidad.La garanta ser aplicada sobre algn porcentaje del valor declarado provisionalmente y al plazo que se estime para declarar el valor definitivo. El plazo no puede ser mayor a los 12 meses contados a partir de la recepcin de la declaracin en aduana, solo ser renovable por 6 meses y excepcionalmente mayor cuando las condiciones en el contrato as lo ameriten.Cuando se sepa el valor definitivo se informara a la administracin aduanera y; se proceder a la devolucin de la garanta cuando cumpla con los requisitos que la administracin aduanera pida, o a la ejecucin de la misma si es que no se cumplen.v) Responsabilidades.

Corresponde al importador o comprador la elaboracin y firma de la D.A.V., pero podr ser firmada por el representante legal del mismo; prev que la persona que elabora y firma la D.A.V., tiene que ser aquella que tenga el conocimiento de los elementos que inciden en el valor de aduana.Es el importador quien debe valorar las mercancas, porque debe mostrar a la aduana como ocurri la negociacin y el clculo conforme a las normas e instrucciones en aduana, esto no quiere decir que el agente no pueda elaborar ni firmar la D.A.V. en nombre del importador.

Quien elabore y firme ser responsable de: La veracidad, exactitud e integridad que se detallen en la D.A.V. La autenticidad de los documentos presentados como apoyo. La presentacin y suministro de toda la informacin y los documentos necesarios para determinar el valor en aduana.

X. AJUSTES OBLIGATORIOS

Para realizar los ajustes a partir del precio total pagado o por pagar, es necesario realizar obtener el valor en aduana en aplicacin del mtodo del Valor de Transaccin.Los pagos que efecta el comprador por las mercancas importadas y de los conceptos que determinan tales pagos, adems de los requisitos que deben tenerse en cuenta para aplicar el primer mtodo de valoracin.Los Ajustes Positivos o Adiciones, se toman en cuenta a la hoja 2 de la DAV (Declaracin Andina de Valor) Las adiciones slo podrn hacerse sobre la base de datos objetivos y cuantificables El elemento que se va a sumar debe formar parte del valor en aduana. Los importes que se pretenden aadir deben correr a cargo del importador y en consecuencia no deben estar incluidos en el precio realmente pagado o por pagar al vendedor de las mercancas.Conviene tener presente que los ajustes se realizan en la medida en que:a) corran a cargo del comprador.b) no estn incluidos en el precio realmente pagado o por pagar de las mercancas.c) estn basados en datos objetivos y cuantificables.

10.1 INTERMEDIACIN

Las comisiones y los gastos de corretajeComisionista: Se entender como comisionista, o agente a la persona que acta por cuenta de un comitente o mandante, y facilita la concertacin del contrato de compraventa, representando al vendedor o al comprador.El comisionista de ventaEl comisionista de compra () En tal sentido, al comisionista que interviene por cuenta del vendedor se le llamar comisionista de venta y al que lo hace por cuenta del comprador se denominar comisionista de compra. A los fines de su correcta identificacin, se tendr en cuenta que el papel que desempean los comisionistas en relacin con sus actividades es el que determina su naturaleza.

Entonces diremos que:

No existe una relacin de exclusividad entre el comprador y su agente. El comisionista de compra no es el propietario de las mercancas que se estn vendiendo al comprador. El comisionista o agente no puede intervenir en la fijacin del precio negociado entre el vendedor y el comprador. El hecho de que el agente o intermediario pague las mercancas y refacture las mismas no lo convierte en el vendedor de stas, ya que lo hace por encargo. El comisionista no mantiene existencias de mercancas. El intermediario no acta por cuenta propia, sino por cuenta del comprador y en inters del mismo. El agente de compra puede encargarse de buscar proveedores segn necesidades del importador/comprador, de recoger mues- tras, verificar las mercancas, as como del seguro, del transporte, del almacenamiento, entrega e inclusive del pago de las mercancas, sin que esto ltimo lo convierta en su propietario.

De otro lado, el corredor es un intermediario que no acta por su cuenta y cuando interviene en una negociacin, lo hace ya sea en favor del vendedor o del comprador, poniendo en relacin a las dos partes.La retribucin del corredor se llama corretaje, el cual, cuando es pagado por el vendedor, se encontrar en el precio facturado al comprador y no procede su adicin al precio pagado o por pagar y cuando lo paga el comprador,

10.2 INTERMEDIACIN EN LA DAV

39. Existencia de intermediacin: Indicar si la transaccin se realiz con participacin de algn intermediario denominado tambin agente, comisionista u otro.

40. Codigo tipo de intermediario: 01 Agente de Venta02 Agente de compra03 Corredor (brker)04 Otros tipos de intermediacin.

10.3 EL COSTO DE LOS ENVASES O EMBALAJES

En este punto hay que considerar slo el costo de los envases y embalajes que forman un todo con las mercancas y que se envan al importador conjuntamente con stas; tales costos incluyen, por ejemplo, la adquisicin de cajas, canecas, y otros envases, junto con los materiales de embalaje y la mano de obra.El comprador lo hace tanto si trata de asegurar el buen estado de las mercancas durante su transporte, como por necesidad de un reempaque. El costo de utilizacin de contenedores no debe confundirse como un ajuste por envases o embalajes

10.4 PRESTACIONES

La utilizacin de estos elementos para la fabricacin y venta de las mercancas importadas se conoce usualmente con la denominacin de Prestaciones. Los ajustes por este concepto se refieren a aquellos elementos que en determinadas circunstancias suministra el comprador al vendedor en el extranjero (para el caso ser el fabricante de la mercanca), con el objeto de que sean utilizados en la produccin de la mercanca que se pretende importar. Tales elementos se refieren a bienes y servicios que tambin se conocen como prestaciones o aportaciones, las cuales pueden ser tangibles o intangibles, tal como se muestra a continuacin:Tangibles:i). Los materiales, piezas y elementos, partes y artculos anlogos incorporados a las mercancas importadas.ii). Las herramientas, matrices, moldes y elementos anlogos utilizados para la produccin de las mercancas importadas.iii). Los materiales consumidos en la produccin de las mercancas importadas.

Intangibles:i) Ingeniera, creacin y perfeccionamiento, trabajos artsticos, diseos, planos y croquis realizados fuera del pas de importacin y necesarios para la produccin de las mercancas importadas.Se excepta expresamente del ajuste por Prestaciones, aquellos gastos de ingeniera, creacin y perfeccionamiento, trabajos artsticos, diseos, planos y croquis, realizados en el pas de importacin.

10.5 CNONES Y DERECHOS DE LICENCIA

Un pago por cnones y derechos de licencia es un gasto que se deriva para una firma que ha sido licenciada para utilizar, entre otros, una marca o patente, derechos de autor, dibujos, modelos, conocimientos tcnicos y procesos de fabricacin, derechos de obtentores de variedades vegetales o derechos de acceso a recursos genticos, registrados, que son propiedad de una persona en el exterior.A efectos de la valoracin aduanera, el Acuerdo seala que los pagos referidos deben ser adicionados al precio pagado o por pagar por las mercancas importadas, nicamente si:

El canon est relacionado con las mercancas importadas que se valoran. El pago del canon constituye una condicin de venta de las mercancas importadas. El valor del canon se conoce con datos objetivos y cuantificables. Su importe no est incluido en el precio pagado o por pagar por las mercancas importadas.

Por ltimo es necesario observar que en razn a que el pago de cnones por los derechos de licencia pueden revestir la forma de un porcentaje del precio de venta o reventa del bien importado, el ajuste en la casilla 65 de la DAV slo proceder cuando las mercancas importadas hayan sido sometidas a un proceso industrial y/o hayan sido vendidas en el mercado nacional; en consecuencia, al momento de la importacin, usualmente debe diferirse la valoracin hasta que se conozca el importe con datos objetivos y cuantificables, generndose una declaracin provisional.Producto de la reventa, cesin o utilizacin de las mercancas importadas.Este ajuste guarda relacin con uno de los requisitos de aplicacin del Mtodo del Valor de Transaccin, especficamente con las reversiones.

10.6 DEDUCCIONES en la DAV

Casilla 65. Otras adiciones totales: Consigna el resultado de la sumatoria de las adiciones que se realicen en cada tem, conforme a lo previsto en el Art8 del Acuerdo.Casilla 66. Deducciones totales: Consigna el resultado de la sumatoria de las deducciones que se realicen en cada tem.El resultado de la sumatoria de los valores registrados en las casillas 65 y 66 (negativo) deber ser trasladado a la casilla correspondiente de la Declaracin en Aduana de las mercancas (DUI)

10.6.1 DATOS OBJETIVOS Y CUANTIFICABLES

Son aquellos que pueden demostrarse con elementos de hecho fsicos, tales como, documentos escritos o medios magnticos. Son susceptibles de clculos matemticos y/o de verificacin.

10.6.2 ADICIONES AL PRECIO REALMENTE PAGADO O POR PAGAR

Acuerdo sobre Valoracin seala que cada Miembro dispondr en su legislacin nacional, si tales elementos forman parte o no del valor en aduana. De acuerdo con lo planteado, se ver cmo el carcter potestativo para llevar a cabo los ajustes referenciados, se convertir en obligatorio por disposiciones comunitarias para los Pases Miembros de la CAN.

10.6.3 GASTOS DE ENTREGA DE LAS MERCANCAS

Todos los elementos descritos en el numeral 2 del artculo 8 del Acuerdo sobre Valoracin de la OMC, referidos a los gastos de transporte de las mercancas importadas y gastos conexos al transporte de dichas mercancas hasta el puerto o lugar de importacin, los gastos de carga, descarga y manipulacin ocasionados por el transporte de las mercancas importadas hasta el puerto o lugar de importacin y el costo del seguro, formarn parte del valor en aduana.Al incluirlos todos, se est considerando una base de valoracin CIF, esto es, costo, seguro y flete. Cuando no se incluye ninguno de estos gastos o costos, se habla de una base de valoracin FOB, esto es, libre a bordo.

10.6.4 LUGAR DE ENTREGA INCOTERMS

Dependiendo entonces de las condiciones de entrega acordadas entre el vendedor y el comprador, segn los INCOTERMS, y considerando adems que el mismo Acuerdo sobre Valoracin establece que los gastos que se sumarn al precio pagado o por pagar sern los causados hasta el puerto o lugar de importacin, se podr establecer con toda precisin el monto del ajuste.Para una definicin ms clara del monto del ajuste, se debe identificar el lugar de entrega en la Declaracin Andina del Valor, utilizando la casilla 36 para anotar el cdigo del INCOTERM utilizado y el lugar correspondiente segn lo previsto en el instructivo del formulario.De esta manera, el trmino o condicin de entrega declarado en esta casilla, debe estar conforme con los trminos de la factura comercial, para de as poder definir si los gastos que forman parte del valor en aduana corren por cuenta del vendedor o del comprador. Si se establece que corren por cuenta del vendedor, estarn incluidos en la factura comercial como un gasto de venta que determina el precio de las mercancas, y no deben adicionarse al precio pagado o por pagar porque se incurrira en una doble contabilizacin. Si por el contrario, tales gastos corren por cuenta el comprador, no estarn comprendidos en la factura comercial y por consiguiente habr que adicionarlos al precio pagado o por pagar.

10.6.5 GASTOS DE TRANSPORTE

Con una base de valoracin CIF, el Acuerdo sobre Valoracin establece que forman parte del valor en aduana de las mercancas importadas, los gastos de transporte realmente efectuados por el traslado de tales mercancas y gastos relacionados, desde el lugar de entrega en el exterior hasta el lugar de importacin, y por tanto deben ser adicionados al precio pagado o por pagar del comprador al vendedor cuando no estn all contenidos.El documento de transporte es el que prueba los importes realmente pagados por concepto de gastos de transporte.Las condiciones de venta en trminos CIF, significan que el precio de venta de las mercancas debe incluir el precio realmente pagado o por pagar por las mismas ms los gastos de transporte, el costo del seguro y los gastos conexos de manipulacin y carga desde el lugar de exportacin hasta el lugar de importacin.

Para el efecto, la Declaracin Andina del Valor tiene prevista la casilla 63.

63. Gastos totales de transporte: Consiga el valor real de los gastos de transporte y conexos pagado o por pagar por el total de las mercancas declaradas, siempre que no estn incluidos en el precio realmente pagado o por pagar. Este valor deber ser trasladado a la casilla correspondiente de la declaracin en aduana de las mercancas (DUI).- Gastos de entrega hasta el lugar de importacin: Seleccionar el cdigo del lugar de importacin, entendindose como tal, la primera oficina aduanera del territorio nacional en la que las mercancas deban ser sometidas a formalidades aduaneras (Ej. Tambo Quemado)- Casilla 63