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BASES CONSTITUCIONALES DELESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA,SOCIAL Y ECOLÓGICA POR EL COVID-19________________________________________

¿Qué normas facultan al Presidente de laRepública para decretar el Estado deEmergencia Económica, Social y Ecológica?

Facultan al Presidente de la República paradecretar el estado de emergencia económica,social y ecológica el artículo 215 de laConstitución Política y la Ley 137 de 1994.

¿Cuándo puede el Presidente de la Repúblicadecretar el Estado de Emergencia Económica,Social y Ecológica?

De acuerdo con el artículo 215 de la ConstituciónPolítica, cuando sobrevengan hechos distintos delos previstos en los artículos 212 y 213 de laConstitución, que perturben o amenacen perturbaren forma grave e inminente el orden económico,social y ecológico del país, o que constituyangrave calamidad pública, podrá el presidente, conla firma de todos los ministros, declarar el estadode emergencia económica, social y ecológica.

¿Qué facultades tiene el Gobierno durante elEstado de Emergencia Económica, Social yEcológica?

El artículo 47 de la Ley 137 de 1994 faculta alGobierno para que en virtud de la declaración delestado de emergencia dicte decretos con fuerza deley, destinados exclusivamente a conjurar la crisisy a impedir la extensión de sus efectos.

Los decretos deberán referirse a materias quetengan relación directa y específica con dichoestado.

¿Ante situaciones de emergencia y calamidadqué autoridades tienen competenciaextraordinaria de policía?

El artículo 202 de la Ley 1801 de 2016, CódigoNacional de Seguridad y Convivencia Ciudadanaseñala que los alcaldes y los gobernadores tienencompetencia extraordinaria de policía para queante situaciones extraordinarias que amenacen oafecten gravemente a la población y con elpropósito de prevenir el riesgo o mitigar losefectos de desastres, epidemias, calamidades,situaciones de inseguridad y disminuir el impactode sus posibles consecuencias, los gobernadores ylos alcaldes en su respectivo territorio, podránordenar medidas, con el único fin de proteger yauxiliar a las personas y evitar perjuiciosmayores.

¿Qué medidas podrán ordenar losgobernadores y alcaldes para proteger yauxiliar a las personas y evitar perjuiciosmayores en situaciones de calamidad?

El artículo 202 de la Ley 1801 de 2016, CódigoNacional de Seguridad y Convivencia Ciudadanaseñala entre otras, las siguientes: 4. Ordenar la suspensión de reuniones,aglomeraciones, actividades económicas, sociales,cívicas, religiosas o políticas, entre otras, seanestas públicas o privadas.

5. Ordenar medidas restrictivas de la movilidad demedios de transporte o personas, en la zonaafectada o de influencia, incluidas las de tránsitopor predios privados.

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11. Coordinar con las autoridades del nivelnacional la aplicación y financiación de lasmedidas adoptadas, y el establecimiento de lospuestos de mando unificado.

12. Las demás medidas que consideren necesariaspara superar los efectos de la situación deemergencia, calamidad, situacionesextraordinarias de inseguridad y prevenir unasituación aún más compleja.

¿Se pueden desmejorar los derechos sociales delos trabajadores durante el Estado deEmergencia Económica, Social y Ecológica?

El artículo 50 de la Ley 137 de 1994 señala que,de conformidad con la Constitución, en ningúncaso el gobierno podrá desmejorar los derechossociales de los trabajadores mediante los decretoslegislativos dictados durante el estado deemergencia.

¿El Estado podrá indemnizar por perjuiciospor excesos durante el Estado de EmergenciaEconómica, Social y Ecológica?

Si. El artículo 51 de la Ley 137 de 1994 estableceque el Estado será siempre responsable por losexcesos en la utilización de las facultades, sinperjuicio de la responsabilidad civil, penal odisciplinaria que corresponda a los servidorespúblicos.

¿Serán responsables el Presidente de laRepública y los ministros cuando se declarenlos Estados de Excepción sin haber ocurridolos casos de Guerra Exterior, ConmociónInterior, o Emergencia Económica, Social yEcológica?

El artículo 52 de la Ley 137 de 1994 estableceque cuando se declaren los estados de excepciónsin haber ocurrido los casos de guerra exterior,conmoción interior, o emergencia económica,social y ecológica, serán responsables elPresidente de la República y los ministros.También lo serán los demás funcionarios yagentes del gobierno por los abusos yextralimitaciones que hubieren cometido en elejercicio de las facultades y en la aplicación de lasmedidas de que tratan estas materias.

Para tal efecto, durante estos estados, tambiénregirán las disposiciones constitucionales ylegales sobre responsabilidad política, civil,administrativa y penal. En los decretosrespectivos serán establecidas las medidas,sistemas y procedimientos que impidan o evitenexcesos en la función que corresponde cumplir alos representantes o agentes gubernamentales.

¿Se aplica el régimen disciplinario durante elEstado de Emergencia Económica, Social yEcológica?

El artículo 53 de la Ley 137 de 1994 estableceque siempre que un funcionario administrativoobstaculice grave e injustificadamente elcumplimiento de las medidas legislativas deexcepción o se extralimite en su ejercicio, podráser destituido previo el adelantamiento de procesobreve, por la Procuraduría General de la Nación lacual podrá, así mismo, cuando la falta sea grave,ordenar la suspensión inmediata y provisional delfuncionario investigado. En todo caso serespetarán los fueros señalados en la Constituciónpara la investigación y juzgamiento defuncionarios públicos.

¿Cuál es el procedimiento especial del régimendisciplinario durante el Estado de EmergenciaEconómica, Social y Ecológica?

Según el artículo 53 de la Ley 137 de 1994, seadelantará proceso verbal con el siguiente trámite:

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• a) El agente de la procuraduría competentecitará por el medio más expedito queresulte pertinente y con indicación de losmotivos determinantes de la accióndisciplinaria, al funcionario investigadopara que comparezca al proceso dentro delos tres días siguientes a la citación, parala realización de una audiencia especial;

• b) Llegada la fecha de la audiencia seinformará al investigado sobre los motivosde la acusación;

• c) El funcionario expondráinmediatamente sus descargos, por sí o pormedio de apoderado, y solicitará laspruebas que resultaren pertinentes;

• d) El agente de la procuraduría practicarálas pruebas que resultaren conducentes, enel término de cinco días y a más tardardentro de los dos días siguientes resolverálo pertinente mediante decisión motivada,y

• e) Si procediere el recurso de apelación,éste se concederá en el efecto devolutivo.

¿Durante el estado de emergencia el gobiernopodrá establecer nuevos tributos o modificarlos existentes?

El parágrafo del artículo 47 de la Ley 137 de 1994establece que durante el estado de emergencia elgobierno podrá establecer nuevos tributos omodificar los existentes. En estos casos lasmedidas dejarán de regir al término de lasiguiente vigencia fiscal, salvo que el Congreso,durante el año siguiente, les otorgue carácterpermanente.

¿Cuál es la duración del Estado de EmergenciaEconómica, Social y Ecológica?

El artículo 46 de la Ley 137 de 1994 señala queen el decreto declarativo el gobierno deberáestablecer la duración del estado de emergencia,que no podrá exceder de treinta días y convocaráal Congreso, si no se haya reunido, para los 10días siguientes al vencimiento del término dedicho Estado.

Para el caso del covid-19 el Decreto-Legislativo417 de marzo 17 de 2020 “declara el estado deemergencia económica, social y ecológica en todoel territorio nacional, por el término de treinta(30) días calendario”.

De conformidad con la Constitución, en ningúncaso, los estados de emergencia sumados podránexceder de noventa días en el año calendario.

¿Se podrán reformar, adicionar o derogar lasmedidas dictadas durante el Estado deEmergencia Económica, Social y Ecológica?

El artículo 49 de la Ley 137 de 1994 estableceque el Congreso podrá, durante el año siguiente ala declaratoria del estado de emergencia,reformar, derogar, o adicionar los decretoslegislativos que dicte el gobierno durante dichoestado, en aquellas materias que ordinariamenteson de iniciativa gubernamental.

También podrá, en cualquier momento, ejercerestas atribuciones en relación con las materias quesean de iniciativa de sus miembros.

¿Quién ejerce el control jurisdiccional de losdecretos legislativos dictados durante losestados de excepción?

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El artículo 55 de la Ley 137 de 1994 estableceque la Corte Constitucional ejercerá el controljurisdiccional de los decretos legislativos dictadosdurante los estados de excepción de maneraautomática, de conformidad con el numeral 7º delartículo 241 de la Constitución, dentro de losplazos establecidos en su artículo 242 y deacuerdo con las condiciones previstas en elDecreto 2067 de 1991 o normas que lomodifiquen.

¿Procede la acción de tutela en los estados deexcepción?

De acuerdo con el artículo 57 de la Ley 137 de1994 la acción de tutela procede aun durante losestados de excepción, en los términos establecidosen la Constitución y en las disposiciones legalesvigentes que la reglamentan. Por lo tanto, supresentación y tramitación no podrán sercondicionadas o restringidas.

¿Qué control ejerce el Ministerio Público en losestados de excepción?

De acuerdo con el artículo 54 de la Ley 137 de1994 cuando los decretos expedidos durante losestados de excepción establezcan limitaciones alos derechos fundamentales de los ciudadanos, sedeberán también consagrar controles expeditos yprecisos que deberá realizar el Ministerio Públicopara garantizar que la aplicación de lasrestricciones establecidas no exceda los límitesprevistos en las normas correspondientes.

Durante los estados de excepción, el ProcuradorGeneral de la Nación, podrá sugerir a lasautoridades administrativas correspondientes quelas medidas que a su juicio sean abiertamentecontrarias a la Constitución, o afecten el núcleoesencial de los derechos fundamentales de losciudadanos, sean revocadas o modificadas enforma inmediata.

¿Las asambleas y los concejos de qué medios sevalen para socializar los planes deordenamiento territorial durante el estado deemergencia económica, social y ecológica?

La Circular Externa 21 de 2020 del Ministerio delInterior señala que las asambleas y los concejospueden socializar los planes de ordenamientoterritorial, acudiendo a los medios electrónicos,tales como plataformas de las administracionespúblicas, emisoras radiales, redes sociales ycanales locales de televisión, con el fin deproteger la salud de los ciudadanos, concejales,diputados y demás servidores públicos queparticipen en el proceso, teniendo en cuenta laemergencia sanitaria.

AISLAMIENTO PREVENTIVOOBLIGATORIO

¿Desde y hasta cuándo se decreta elaislamiento preventivo obligatorio?

Mediante el Decreto-Legislativo 457 de marzo 22de 2020 se decretó el aislamiento preventivoobligatorio de todos los habitantes de Colombiadesde las 00:00 horas del miércoles 25 de marzode 2020 hasta las 00:00 horas del martes 13 deabril de 2020, como consecuencia de laemergencia sanitaria que existe en Colombiadebido al covid-19.

¿A qué autoridades les corresponde ejecutar lamedida de aislamiento en el país?

El Decreto-Legislativo 457 de 2020 señala que alos gobernadores y los alcaldes les corresponde enel marco de sus competencias constitucionales ylegales adoptar las instrucciones, actos y órdenesnecesarias para la debida ejecución de la medida

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de aislamiento preventivo obligatorio de todas laspersonas habitantes de la República de Colombia.

¿En qué casos o para que actividades sepermite la circulación de personas?

• 1. Asistencia y prestación de servicios desalud.

• 2. Adquisición de bienes de primeranecesidad (alimentos, bebidas,medicamentos, dispositivos médicos, aseo,limpieza y mercancías de ordinarioconsumo en la población.

• 3. Desplazamiento a servicios bancarios,financieros y de operadores de pago, y aservicios notariales.

• 4. Asistencia y cuidado a niños, niñas,adolescentes, personas mayores de 70años, personas con discapacidad yenfermos con tratamientos especiales querequieren asistencia de personalcapacitado.

En este caso, cuando una persona de lasrelacionadas en el numeral 4 deba salir desu lugar de residencia o aislamiento, podráhacerlo acompañado de una persona que lesirva de apoyo.

• 5. Por causa de fuerza mayor o casofortuito.

• 6. Las labores de las misiones médicas dela Organización Panamericana de la Salud(OPS) y de todos los organismosinternacionales de la salud, la prestaciónde los servicios profesionales,administrativos, operativos y técnicos desalud públicos y privados.

• 7. La cadena de producción,abastecimiento, almacenamiento,

transporte, comercialización y distribuciónde medicamentos, productosfarmacéuticos, insumos, productos delimpieza, desinfección y aseo personalpara hogares y hospitales, equipos ydispositivos de tecnologías en salud, aligual que el mantenimiento y soporte paragarantizar la continua prestación de losservicios de salud.

• También el funcionamiento deestablecimientos y locales comercialespara la comercialización de losmedicamentos, productos farmacéuticos,insumos, equipos y dispositivos detecnologías en salud.

• 8. Las actividades relacionadas conservicios de emergencia, incluidas lasemergencias veterinarias.

• 9. Los servicios funerarios, entierros ycremaciones.

• 10. La cadena de producción,abastecimiento, almacenamiento,transporte, comercialización y distribuciónde: (i) insumos para producir bienes deprimera necesidad; (ii) bienes de primeranecesidad -alimentos, bebidas,medicamentos, dispositivos médicos, aseo,limpieza de ordinario consumo en lapoblación-, (iii) alimentos y medicinaspara mascotas, y demás elementos ybienes necesarios para atender laemergencia sanitaria, así como la cadenade insumos relacionados con laproducción de estos bienes.

• 11. La cadena de siembra, cosecha,producción, embalaje, importación,exportación, transporte, almacenamiento,distribución y comercialización desemillas, insumos y productos agrícolas,piscícolas, pecuarios y agroquímicos -

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fertilizantes, plaguicidas, fungicidas,herbicidas-; productos agropecuarios,piscícolas y pecuarios, y alimentos paraanimales, mantenimiento de la sanidadanimal, el funcionamiento de centros deprocesamiento primario y secundario dealimentos, la operación de lainfraestructura de comercialización, riegomayor y menor para el abastecimiento deagua poblacional y agrícola, y la asistenciatécnica. Se garantizará la logística y eltrasporte de las anteriores actividades.

• 12. La comercialización presencial deproductos de primera necesidad se hará enmercados de abastos, bodegas, mercados,supermercados mayoristas y minoristas ymercados al detal en establecimientos ylocales comerciales a nivel nacional, ypodrán comercializar sus productosmediante plataformas de comercioelectrónico y/o por entrega a domicilio.

• 13. Las actividades de los servidorespúblicos y contratistas del Estado que seanestrictamente necesarias para prevenir,mitigar y atender la emergencia sanitariapor causa del covid-19, y garantizar elfuncionamiento de los serviciosindispensables del Estado.

• 14. Las actividades del personal de lasmisiones diplomáticas y consularesdebidamente acreditas ante el Estadocolombiano, estrictamente necesarias paraprevenir, mitigar y atender la emergenciasanitaria por causa del covid-19.

• 15. Las actividades de las FuerzasMilitares, la Policía Nacional yorganismos de seguridad del Estado, asícomo de la industria militar y de defensa.

• 16. Las actividades de los puertos deservicio público y privado,

exclusivamente para el transporte decarga.

• 17. Las actividades de dragado marítimo yfluvial.

• 18. La revisión y atención de emergenciasy afectaciones viales, y las obras deinfraestructura que no puedensuspenderse.

• 19. Las actividades necesarias para laoperación aérea y aeroportuaria.

• 20. La comercialización de los productosde los establecimientos y localesgastronómicos mediante plataformas decomercio electrónico o por entrega adomicilio. Los restaurantes ubicadosdentro de las instalaciones hoteleras solopodrán prestar servicios a sus huéspedes.

• 21. Las actividades de la industria hotelerapara atender a sus huéspedes,estrictamente necesarias para prevenir,mitigar y atender la emergencia sanitariapor causa del covid-19.

• 22. El funcionamiento de la infraestructuracritica -computadores, sistemascomputacionales, redes decomunicaciones, datos e información cuyadestrucción o interferencia puede debilitaro impactar en la seguridad de la economía,salud pública o la combinación de ellas. ·

• 23. El funcionamiento y operación de loscentros de llamadas, los centros decontactos, los centros de soporte técnico ylos centros de procesamiento de datos quepresten servicios en el territorio nacional yde las plataformas de comercioelectrónico.

• 24. El funcionamiento de la prestación delos servicios de vigilancia y seguridad

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privada, los servicios carcelarios ypenitenciarios y de empresas que prestanel servicio de limpieza y aseo enedificaciones públicas, zonas comunes deedificaciones y las edificaciones en las quese desarrollen las actividades de qué tratael presente artículo.

• 25. Las actividades necesarias paragarantizar la operación, mantenimiento,almacenamiento y abastecimiento de laprestación de (i) servicios públicos deacueducto, alcantarillado, energíaeléctrica, alumbrado público, aseo(recolección, transporte, aprovechamientoy disposición final, incluyendo losresiduos biológicos o sanitarios); (ii) de lacadena logística de insumos, suministrospara la producción, el abastecimiento,importación, exportación y suministro dehidrocarburos, combustibles líquidos,biocombustibles, gas natural, Gas Licuadode Petróleo -GLP-, (iii) de la cadenalogística de insumos, suministros para laproducción, el abastecimiento,importación, exportación y suministro deminerales, y (iv) el servicio de internet ytelefonía.

• 26. La prestación de servicios bancarios yfinancieros, de operadores postales depago, centrales de riesgo, transporte devalores y actividades notariales.

• El Superintendente de Notariado yRegistro determinará los horarios y turnosen los cuales se prestará el servicionotarial, garantizando la prestación delservicio a las personas más vulnerables y alas personas de especial protecciónconstitucional.

• 27. El funcionamiento de los serviciospostales, de mensajería, radio, televisión,

prensa y distribución de los medios decomunicación.

• 28. El abastecimiento y distribución dealimentos y bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos,dispositivos médicos, aseo, limpieza ymercancías de ordinario consumo en lapoblación- en virtud de programassociales del Estado y de personas privadas.

• 29. Las actividades del sectorinterreligioso relacionadas con losprogramas institucionales de emergencia yayuda humanitaria, espiritual ypsicológica.

• 30. Las actividades estrictamentenecesarias para operar y realizar losmantenimientos indispensables deempresas, plantas industriales o minas, delsector público o privado, que por lanaturaleza de su proceso productivorequieran mantener su operaciónininterrumpidamente.

• 31. La intervención de obras civiles y deconstrucción, las cuales, por su estado deavance de obra o de sus características,presenten riesgos de estabilidad técnica,amenaza de colapso o requieran accionesde reforzamiento estructural.

• 32. Las actividades de los operadores depagos de salarios, honorarios, pensiones,prestaciones económicas públicos yprivados; beneficios económicosperiódicos sociales -BEPS-, y loscorrespondientes a los sistemas ysubsistemas de Seguridad Social yProtección Social.

• 33. El desplazamiento estrictamentenecesario del personal directivo y docentede las instituciones educativas públicas yprivadas, para prevenir, mitigar y atender

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la emergencia sanitaria por causa delcovid-19.

• 34. La construcción de infraestructura desalud estrictamente necesaria paraprevenir, mitigar y atender la emergenciasanitaria por causa del covid-19.

¿Qué sanción impondrá la Policía por nocumplir el aislamiento preventivo obligatorio?

La Ley 1801 de 2012, Código Nacional deSeguridad y Convivencia Ciudadana, señala quese impondrán medidas correctivas y el pago deuna multa tipo 4, que actualmente equivale a$936.323 pesos.

¿Se Puede sacar a la calle a la mascota duranteel aislamiento preventivo obligatorio?

Si. El Decreto-Legislativo 457 de 2020 estableceque, con el fin de proteger la integridad de laspersonas, mascotas y animales de compañía, y enatención a medidas fitosanitarias, solo unapersona por núcleo familiar podrá sacar a lasmascotas o animales de compañía.

¿Los niños, niñas y adolescentes matriculadosen colegios oficiales seguirán recibiendo laalimentación escolar durante la emergenciapor el Covid-19?

El Ministerio de Educación Nacional a través delDecreto 470 de 2020, dispuso seguirsuministrando alimentación escolar para suconsumo en casa durante la vigencia del estado deemergencia.

¿Durante el estado de emergencia económica,social y ecológica y el aislamiento preventivoobligatorio puede operar el transporte depasajeros por carretera-intermunicipal?

El Decreto-Legislativo 482 de 2020 establece quese permite operar el servicio público de transporteautomotor en la modalidad de pasajeros porcarretera intermunicipal, con fines de acceso o deprestación de servicios de salud y a personas querequieran movilizarse y sean autorizadas porrealizar alguna de las actividades a las que noaplica el aislamiento obligatorio.

¿Durante el estado de emergencia económica,social y ecológica y el aislamiento preventivoobligatorio puede operar el transporte depasajeros individual tipo taxi?

El Decreto-Legislativo 482 de 2020 permiteoperar el servicio público de transporte depasajeros individual tipo taxi, pero solo podráofrecerse vía telefónica o a través plataformastecnológicas.

¿Durante el estado de emergencia económica,social y ecológica y el aislamiento preventivoobligatorio puede operar el transporte deCarga?

El Decreto-Legislativo 482 de 2020 señala que sedeberá garantizar el servicio de transporte decarga en el territorio nacional, que seaestrictamente necesario para prevenir, mitigar yatender la emergencia sanitaria por causa delcovid-19 y para atender las actividades permitidasdurante el aislamiento preventivo obligatorio.

¿Durante el estado de emergencia económica,social y ecológica y el aislamiento preventivoobligatorio que vehículos están exentos delcobro de peajes?

El Decreto-Legislativo 482 de 2020 suspende elcobro de peajes a vehículos que transiten por elterritorio nacional con los cuales se realicen las

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actividades en las que está permitida lacirculación y explicadas en los puntos anteriores.

¿Durante el estado de emergencia económica,social y ecológica y el aislamiento preventivoobligatorio se exigirá la revisión de vehículosautomotores?

El Decreto-Legislativo 482 de 2020 suspende eltérmino para la realización de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes de todoslos vehículos automotores sin importar sutipología o servicio establecido en el artículo 52de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo202 del Decreto 019 de 2012.

¿Durante el estado de emergencia económica,social y ecológica y el aislamiento preventivoobligatorio se exigirán los documentos detránsito a vehículos automotores?

El Decreto-Legislativo 482 de 2020 señala quedocumentos de tránsito, incluyendo la licencia deconducción y el certificado de revisión técnicomecánica y de emisiones contaminantes, cuyavigencia expire, no serán exigibles.

Los tiempos que estén corriendo para la reducciónde multa prevista en el artículo 136 de la Ley 769de 2002, se suspenderán durante el estado deemergencia económica, social y ecológica y elaislamiento preventivo obligatorio.

¿Existe algún tipo de responsabilidad penalpor violar el aislamiento preventivoobligatorio?

La persona que viole el aislamiento preventivoobligatorio, estará inmersa en el delito de“Violación de medidas sanitarias” (Código Penal,art. 368), que impone una pena de prisión decuatro (4) a ocho (8) años. Este tipo penalconsiste en violar la medida sanitaria que hayasido adoptada por la autoridad competente con

miras a impedir la introducción o propagación deuna epidemia.

El Decreto 457 de 2020 (que ordenó elaislamiento preventivo obligatorio) concibe estamedida como medio para evitar la propagacióndel covid-19, por lo que se está en presencia deuna medida sanitaria destinada a los fines quehabla el artículo 368 del código penal. De estamanera, quien la infrinja (concepto que se asimilaa la “violación” de la que habla el tipo penal(1)),mediante actos de circulación no justificados,incurrirá en este delito con su respectiva pena.

¿El tipo penal de “violación de medidassanitarias” requiere que el infractor estéinfectado con Covid-19?

No. El tipo penal no exige que el autor de estedelito esté infectado por esta enfermedad, por loque el tipo penal puede ser cometido porcualquier persona, infectada o no de covid-19.

¿Habrá responsabilidad penal aún en casosque la violación del aislamiento no causeningún tipo de propagación?

Sí. Este es un delito de mera conducta, en el quebastará la violación de la medida sanitaria paraacreditar la materialización del tipo penal,indiferentemente de que se produzca o no elresultado de la propagación de la epidemia.

CIERRE DE ESTABLECIMIENTOSPÚBLICOS________________________________________

¿Hasta qué fecha estarán cerrados losestablecimientos de ocio, baile yentretenimiento en el Estado de EmergenciaEconómica, Social y Ecológica?

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La Resolución 453 de 2020 conjunta de losMinisterios de Salud y de Comercio señala quehasta el 15 de abril de 2020, se obligatemporalmente a cerrar discotecas, tabernas,bares, cervecerías y similares, así como casinos,bingos y similares.

Aunque permanecerán cerrados al público, podráncontinuar ofreciendo los servicios de venta decomida y bebidas a través del comercioelectrónico, entrega a domicilio y/o recogiendo enpuerta para llevar.

¿Está prohibido el consumo de bebidasembriagantes en espacio público en el Estadode Emergencia Económica, Social y Ecológica?

El Decreto-Legislativo 457 de 2020 establece quelos alcaldes y gobernadores deben prohibir dentrode su circunscripción territorial el consumo debebidas embriagantes en espacios abiertos yestablecimientos de comercio, hasta el díadomingo 12 de abril de 2020. Sin embargo, noqueda prohibido el expendio de bebidasembriagantes.

Impacto en actuaciones con el Estado

SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS JUDICIALESY ADMINISTRATIVOS

¡Hasta cuándo están suspendidos los términosen altas cortes, tribunales y juzgados en elEstado de Emergencia Económica, Social yEcológica?

El Acuerdo PCSJA20-11521 de 2020 del ConsejoSuperior de la Judicatura establece que lostérminos procesales en altas cortes, tribunales yjuzgados están suspendidos desde el 16 y hasta el3 de abril de 2020, exceptuando las acciones de

tutela y los habeas corpus. Frente a las audienciasprogramadas en los juzgados de conocimiento conpersona privada de la libertad indicó que serealizarán solo si se pueden llevar a cabo pormedios virtuales. Así mismo, en relación con losjuzgados de control de garantías, se realizarán lasdiligencias con persona privada de la libertad.

Posteriormente, el Acuerdo PCSJA20-11526 de2020 del Consejo Superior de la Judicaturaprorroga la suspensión de términos judiciales enel territorio nacional, desde el 4 de abril hasta el12 de abril de 2020.

¿Durante la emergencia sanitaria se suspendenlos términos de las actuaciones administrativaso jurisdiccionales en sede administrativa?

De acuerdo con el Decreto-Legislativo 491 de2020 hasta tanto permanezca vigente laemergencia sanitaria declarada por el Ministeriode Salud y Protección Social, las autoridadesadministrativas, por razón del servicio y comoconsecuencia de la emergencia, podrán suspender,mediante acto administrativo, los términos de lasactuaciones administrativas o jurisdiccionales ensede administrativa. La suspensión afectará todoslos términos legales, incluidos aquellosestablecidos en términos de meses o años.

¿En la emergencia sanitaria la suspensión delos términos se podrá hacer de manera parcialo total?

El Decreto-Legislativo 491 de 2020 señala que lasuspensión de los términos se podrá hacer demanera parcial o total en algunas actuaciones o entodas, o en algunos trámites o en todos, sea quelos servicios se presten de manera presencial ovirtual, conforme al análisis que las autoridadeshagan de cada una de sus actividades y procesos,previa evaluación y justificación de la situaciónconcreta.

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En todo caso los términos de las actuacionesadministrativas o jurisdiccionales se reanudarán apartir del día hábil siguiente a la superación de laemergencia sanitaria declarada por el Ministeriode Salud y Protección Social.

Durante el término que dure la suspensión y hastael momento en que se reanuden las actuaciones nocorrerán los términos de caducidad, prescripción ofirmeza previstos en la Ley que regule la materia.

¿La suspensión de términos durante laemergencia sanitaria también se aplica al pagode sentencias judiciales?

De acuerdo con el Decreto-Legislativo 491 de2020 la suspensión de términos también seaplicará para el pago de sentencias judiciales.

¿Es posible adelantar la reclamación dedepósitos judiciales durante el tiempo deaislamiento por el Covid – 19?

No, el Consejo Superior de la Judicatura medianteAcuerdo PCSJA20-11528/2020, suspendió lostérminos para adelantar estos trámites.

¿Se puede instaurar una tutela por violacióndel derecho a la salud durante el aislamientovoluntario?

Si, esta es una excepción que contempla elacuerdo Acuerdo PCSJA-11526. Su recepción ycomunicaciones se hará mediante correoelectrónico y se exonera del reparto de tutelas alos juzgados penales municipales con función degarantías.

ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS DELESTADO Y DERECHO DE PETICIÓN

¿Cómo se realiza la notificación ocomunicación de los actos administrativosdurante la emergencia económica, social yecológica y el aislamiento preventivoobligatorio?

El Decreto-Legislativo 491 de 2020 señala quehasta tanto permanezca vigente la emergenciasanitaria declarada por el Ministerio de Salud yProtección Social, la notificación o comunicaciónde los actos administrativos se hará por medioselectrónicos. Para el efecto en todo trámite,proceso o procedimiento que se inicie seráobligatorio indicar la dirección electrónica pararecibir notificaciones, y con la sola radicación seentenderá que se ha dado la autorización.

¿Qué sucede con las actuacionesadministrativas que se encontraban en cursoantes de la expedición del Decreto-Legislativo491 de 2020?

El Decreto-Legislativo 491 de 2020 señala que enrelación con las actuaciones administrativas quese encuentren en curso a la expedición delDecreto 491 de 2020, los administrados deberánindicar a la autoridad competente la direcciónelectrónica en la cual recibirán notificaciones ocomunicaciones. Las autoridades, dentro de lostres (3) días hábiles posteriores a la expedicióndel citado decreto (marzo 28 de 2020), deberánhabilitar un buzón de correo electrónicoexclusivamente para efectuar las notificaciones ocomunicaciones. ¿Qué requisitos debe cumplir el mensaje que seenvía a los administrados sobre el actoadministrativo que se notifica o comunicadurante la emergencia económica, social yecológica y el aislamiento preventivoobligatorio?

De acuerdo con el Decreto-Legislativo 491 de2020 el mensaje que se envíe al administradodeberá indicar el acto administrativo que se

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notifica o comunica, contener copia electrónicadel acto administrativo, los recursos quelegalmente proceden, las autoridades ante quienesdeben interponerse y los plazos para hacerlo. Lanotificación o comunicación quedará surtida apartir de la fecha y hora en que el administradoacceda al acto administrativo, fecha y hora quedeberá certificar la administración.

En el evento en que la notificación ocomunicación no pueda hacerse de formaelectrónica, se seguirá el procedimiento previstoen los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de2011.

Lo anterior no aplica para notificación de losactos de inscripción o registro regulada en elartículo 70 del Código de ProcedimientoAdministrativo y de lo ContenciosoAdministrativo.

¿Durante la emergencia sanitaria se amplíanlos términos para atender peticiones?

El Decreto-Legislativo 491 de 2020 establece quepara las peticiones que se encuentren en curso oque se radiquen durante la vigencia de laemergencia sanitaria, se ampliarán los términosseñalados en el artículo 14 de la Ley 1437 de2011, así:

Salvo norma especial toda petición deberáresolverse dentro de los treinta (30) díassiguientes a su recepción.

Estará sometida a término especial la resoluciónde las siguientes peticiones:

• (i) Las peticiones de documentos y deinformación deberán resolverse dentro delos veinte (20) días siguientes a surecepción.

• (ii) Las peticiones mediante las cuales seeleva una consulta a las autoridades enrelación con las materias a su cargo

deberán resolverse dentro de los treinta ycinco (35) días siguientes a su recepción.

Cuando excepcionalmente no fuere posibleresolver la petición en esos plazos, la autoridaddebe informar esta circunstancia al interesadoantes del vencimiento del término, expresando losmotivos de la demora y señalando a la vez elplazo razonable en que se resolverá o darárespuesta, que no podrá exceder del doble delinicialmente previsto en el Decreto 491 de 2020.

Tener en cuenta que lo anteriormente señalado noaplica a las peticiones relativas a la efectividad deotros derechos fundamentales.

SERVICIOS NOTARIALES YREGISTRALES

¿Cuál es el horario de atención al público enlas notarías del país?

La prestación el servicio es de 10.00 a.m. a 1:00p.m. en los siguientes turnos establecidosmediante Resolución 3133 de 2020: 1.- lunes ymiércoles. 2.- martes y jueves 3.- lunes y viernes.Los turnos de las notarías pueden consultarse enla página de la Superintendencia de notariado yregistro www.supernotariado.gov.co

¿Qué debe hacer un usuario en caso derequerir la prestación del servicio notarial porfuera del horario de 10:00 a.m. a 1:00 p.m.?

El usuario deberá dirigir su solicitud para laprestación del servicio notarial a través de loscanales virtuales de la Superintendencia denotariado y registro www.supernotariado.gov.co

¿Cuál es el horario de atención al público enlas oficinas de registro de instrumentospúblicos del país?

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Mediante Resolución 3130 del 24 de marzo de2020, la Superintendencia de Notariado yRegistro suspendió los términos para atención alpúblico, registro de escrituras públicas y demásdocumentos, así como el trámite de lasactuaciones administrativas, hasta el 13 de abril.

¿Qué hacer en caso de necesitar un certificadode tradición y libertad?

Solicitarlo a través de la página webwww.supernotariado.gov.co

¿Qué otros servicios se pueden solicitar através de la página web de la Superintendenciade Notariado www.supernotariado.gov.co?

Se pueden solicitar los siguientes servicios:

• Expedición de certificados de no propiedad

• Ventanilla única de registro

• Consulta de índice de propietarios

• Consulta de licencias urbanísticas

• Consulta de liquidación de herencias

• Consulta de autorización de salidas de menoresdel país.

¿Qué hacer en caso de ser necesaria lapresentación de una queja o reclamo de unanotaría?

Puede radicarse a través de la página webwww.supernotariado.gov.co, utilizando laherramienta SIG.

¿En caso de requerirse la radicación de unacomunicación por parte de una notaría ocualquier otra entidad, cómo debe hacerse?

A través del correo electró[email protected]

¿Cómo se debe hacer para realizar lainscripción en el registro civil del reciénnacido?

Puede hacerse en una de las notarías que seencuentren de turno el día que se va a realizar lainscripción y no será necesaria la toma de huellas,de acuerdo con la instrucción impartida por laSuperintendencia de Notariado y Registro y laRegistraduría Nacional del Estado Civil a travésde la circular conjunta 037 del 27 de marzo de2020.

¿Qué pasa si la inscripción no puede hacersedentro de los dos meses de plazo establecidopor la Ley?

Los padres o declarantes podrán hacerlo encualquier tiempo sin que se considereextemporánea.

¿Cómo debe hacerse la afiliación del reciénnacido al Sistema general de seguridad social ysalud cuando no ha podido ser inscrito en elregistro civil de nacimiento?

La afiliación se podrá hacer con el certificado denacido vivo para menores de tres (3) meses.

¿Cómo se debe hacer para realizar lainscripción del registro civil de defunción?

Debe registrarse la defunción en una de lasnotarías de turno autorizadas por laSuperintendencia de Notariado y Registro.

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¿Qué pasa si la defunción ocurre dentro delperiodo de aislamiento obligatorio y no puederegistrarse dentro del plazo de los dos (2) díasseñalados por la Ley?

Al momento del registro, este no se consideraráextemporáneo y no se exigirá el plazo legalmenteestablecido en el Decreto 960 de 1970 de los dos(2) días contados desde el momento de la muerte,y tampoco será obligatorio adjuntar la orden delinspector de policía para proceder a inscribir ladefunción.

¿Cómo puede probarse la defunción en caso deno tener el registro civil de defunción?

Se puede probar con el certificado de defunciónlegalmente expedido, acompañado del certificadode vigencia de la cédula, en caso de ser mayor deedad. El certificado de vigencia se puede obtenera través de la página web de la RegistraduríaNacional del Estado Civil.

PRESTACION DE SERVICIOS EN LASSUPERINTENDENCIAS DE SOCIEDADES,INDUSTRIA Y COMERCIO Y FINANCIERA________________________________________

¿Habrá atención al público en las oficinas de laSuperintendencia de Sociedades para losprocesos jurisdiccionales?

Mediante Resolución No 100-001026 de 2020 del24 de marzo de 2020, la Superintendencia deSociedades suspendió desde el 25 hasta el 31 demarzo de 2020, los términos para los procesosjurisdiccionales que se adelantan en todas lassedes. Como consecuencia no habrá atención alpúblico.

Posteriomente, la Superintendencia de Sociedadesmediante Resolución 1101, de 31 de marzo de2020, ordena reanudar los términos de losprocesos jurisdiccionales y las actuaciones

administrativas que se adelantan ante las sedes deBogotá y las intendencias regionales, a partir del 1de abril del 2020.

Frente a las actuaciones disciplinarias queactualmente se adelantan en primera y segundainstancia,los términos se mantendrán suspendidoshasta el 13 de abril, teniendo en cuenta que no hayaún acceso virtual o remoto a los documentos queconforman el expediente.

Adicionalmente, dispone que las audiencias,diligencias y todas las demás actuaciones relativasa los procesos jurisdiccionales que se tramitanante la Delegatura para ProcedimientosMercantiles y la Delegatura para Procedimientosde Insolvencia se realizarán a través de mediosvirtuales y tecnológicos, siempre que se cuentecon las herramientas para ello.

¿Cuál es el horario de atención al público enlas oficinas de la Superintendencia deIndustria y Comercio (SIC) para asuntosjurisdiccionales y administrativos?

Mediante Resolución 11790 del 16 de marzo de2020, la SIC suspendió los términos en losprocesos jurisdiccionales que adelanta laDelegatura para asuntos jurisdiccionales desde el17 de marzo al 30 de abril de 2020. Igualmente,mediante Resoluciones 11792 y 11927 del 16 demarzo de 2020, suspendió los términos procesalesde las actuaciones administrativas que se surtenante dicha entidad del 17 al 31 de marzo de 2020,como consecuencia no habrá atención al público.

Posteriormente, La Superintendencia de Industriay Comercio, por medio de la Resolución 12169,del 31 de marzo, suspendió los términos de susactuaciones administrativas sancionatorias odisciplinarias en curso, desde el 1 de abril y hastala vigencia del estado de emergencia sanitaria,lapso durante el cual no correrán los términos

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legales, incluidos los de caducidad de la facultadsancionatoria de la administración prevista demanera general en el Código de ProcedimientoAdministrativo y de lo ContenciosoAdministrativo y en las normas especialesaplicables a las actuaciones de la entidad.

Así mismo, dispone la norma, quedará suspendidoel trámite de control previo de integracionesprevisto en la Ley 1340 del 2009. No obstante, ladisposición exceptúa, entre otras, las actuacionesque, en el marco del estado de emergencia, serelacionen con la efectividad de derechosfundamentales, especialmente aquellos referidoscon la garantía del habeas data, medidascautelares, inicio de actuaciones en materia deprotección al consumidor, reglamentos técnicos ymetrología legal, así como la adopción demedidas cautelares y el inicio de actuaciones enmateria de prácticas restrictivas de lacompetencia, relacionadas con la afectación debienes y servicios en el marco de la emergencia ycon el fin de conjurar la crisis.

Igualmente, de acuerdo con dicha resolución, losúnicos términos administrativos que en materia depropiedad industrial estarán suspendidos, son losrelativos a los trámites de renovaciones de signosdistintivos, así como los relativos al pago de lastasas de anualidades para el mantenimiento depatentes, mientras se mantenga la emergenciaeconómica, social y ecológica.

La posibilidad de solicitar y pagar renovaciones yanualidades se mantiene disponible, por lo que lostitulares de derechos podrán pagar dichas tasas encualquier momento durante de la suspensión.

¿Cuál es el horario de atención al público enlas oficinas de la Superintendencia Financiera?

Mediante Resolución 305 del 17 de marzo de2020, la Superintendencia Financiera suspendiólos términos de todas las actuaciones

administrativas que se surten ante esa entidaddesde el 17 de marzo al 08 de abril de 2020.Como consecuencia no habrá atención al público.

Sin embargo, la Entidad mediante resolución 368del 2020 ordena reanudar los términos en todaslas actuaciones administrativas y jurisdiccionalesque adelanta, con excepción de las actuacionessancionatorias de las delegaturas y los procesosdisciplinarios que adelanta la Oficina de ControlDisciplinario.

La reanudación de términos en todas lasactuaciones administrativas que adelanta laSuperintendencia Financiera de Colombia, será apartir del 2 de abril de 2020.

En los procesos jurisdiccionales adelantados porla entidad, se reanudarán los términos procesalesa partir del 13 de abril de 2020, inclusive,haciendo énfasis en el adelantamiento de losmismos a través de herramientas virtuales. Noobstante, el Superintendente Delegado paraFunciones Jurisdiccionales, podrá disponer lasuspensión de cualquiera de los procesos oactuaciones que se adelanten, en aplicación de lafacultad incorporada en el artículo 6 del DecretoLegislativo 491 de 2020.

CONTRATACIÓN CON EL ESTADO________________________________________

¿Durante la emergencia provocada por elCovid-19, las audiencias en los procedimientosde selección podrán realizarse?

El Decreto 440 de 2020 manifiesta que, durante eltiempo que dure el estado de emergenciaeconómica, social y ecológica, las audiencias quedeban realizarse en los procedimientos deselección podrán hacerse a través de medioselectrónicos, siempre y cuando se garantice elacceso a las personas (proponentes, entes de

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control y demás interesados) y su procedimientopara intervenir, además deberá levantarse un actade lo acontecido en la audiencia.

Para tal fin, la entidad estatal deberá indicar, ygarantizar, los medios electrónicos y decomunicación que serán utilizados, así comotambién los mecanismos para el registro de todala información generada.

En caso de procesos ya en trámite, no seránecesario modificar el correspondiente pliego decondiciones. Sin embargo, la entidad estatal sídeberá informar, mínimo dos días hábiles antes dela realización de la audiencia, la metodología ycondiciones para su desarrollo.

¿Los procedimientos de selección debenadelantarse obligatoriamente?

El Decreto 440 de 2020 dispone que las entidadesestatales, por razón del servicio y comoconsecuencia de la emergencia, podrán suspenderlos procedimientos de selección y, también,revocar los actos administrativos de apertura,siempre que no se haya vencido el término para lapresentación de oferta. El acto administrativo quedecida en cualquiera de los dos sentidos señaladosanteriormente no tendrá recursos.

Es necesario señalar, sin embargo, que el mismodecreto dispone que, para la revocatoria de losactos administrativos de apertura, ello solo podrádarse en caso de requerirse recursos para enfrentarla emergencia.

¿Qué sucede, durante este período, con el pagoa los contratistas del Estado?

El Decreto 440 de 2020 señala que, durante elestado de emergencia económica, social yecológica, las entidades estatales están en laobligación de implementar mecanismoselectrónicos para la recepción, trámite y pago defacturas y cuentas de cobro de sus contratistas, sin

perjuicio de lo establecido en el artículo 616.1 delEstatuto Tributario.

¿Si los contratos ya celebrados por lasentidades estatales versan sobre bienes, obras oservicios que permiten una mejor gestión de lasituación de emergencia se pueden adicionar?

El Decreto 440 de 2020 pone de presente que loscontratos ya celebrados que versen sobre bienes,obras o servicios que permitan gestionar mejor lasituación de emergencia, podrán adicionarse y sinlimitación al valor. Para tal fin, la entidad estataldeberá justificar, previamente, la necesidad yforma como dichos bienes, obras o serviciossirven para tal fin.

¿CUÁL ES EL RÉGIMEN DECONTRATACIÓN PARA LA ADQUISICIÓN,EN EL MERCADO INTERNACIONAL, DEDISPOSITIVOS MÉDICOS Y ELEMENTOSDE PROTECCIÓN PERSONAL PARAMITIGAR LA PANDEMIA DELCORONAVIRUS COVID-19?

El Decreto Legislativo 499 de 2020 dispone quela contratación para la adquisición de dispositivosmédicos relacionados en el artículo 1° del DecretoLegislativo 438 de 2020 (nebulizadores,tensiómetros, balas de oxígeno, incubadoras,ventilador, camas hospitalarias, entre otros) yelementos de protección personal requeridos en lagestión sanitaria atender casos sospechosos oconfirmados de Coronavirus covid-19, en elmarco de la declaratoria de emergenciaeconómica, social y ecológica, no se regirán porel estatuto general de contratación de laadministración pública, sino por las normas dederecho privado.

Igualmente dispone este decreto 499, lo siguiente:

1. Las entidades estatales, en el contexto deinmediatez que demanda la situación, quedan

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facultadas para contratar directamente con laspersonas extranjeras naturales o jurídicas queprovean los dispositivos médicos y elementos deprotección personal para mitigar la pandemia delcoronavirus covid-19, quienes no requieren dedomicilio ni sucursal en Colombia, ni constituirapoderado para los negocios a celebrar.

2. El representante legal de la entidad contratantedeberá remitir toda la información de estoscontratos al órgano de control fiscal competente,dentro de los 3 días siguientes a su celebración.

REUNIONES NO PRESENCIALES DEASAMBLEAS, JUNTAS DE SOCIOS YJUNTAS DIRECTIVAS________________________________________

¿Hasta qué fecha se podrá realizar la reuniónordinaria de asamblea de accionistascorrespondientes al ejercicio 2019?

Ver fecha.

¿Es posible la realización de reuniones de juntade socios, de asamblea general de accionistas ode junta directiva de forma no presencial?

Sí, es posible cuando por cualquier medio todoslos socios o miembros puedan deliberar y decidirpor comunicación simultánea o sucesiva, siempreque ello se pueda probar. En este último caso, lasucesión de comunicaciones deberá ocurrir demanera inmediata de acuerdo con el medioempleado. (Art. 19, Ley 222 de 1995). ¿Se requiere quorum universal para lacelebración de reuniones no presenciales de lajunta de socios, de asamblea general deaccionistas o de junta directiva?

No es necesario, es posible la celebración dereuniones no presenciales con los asociados queparticipen en la correspondiente reunión nopresencial, siempre que se cuente con el número

de participantes necesarios para deliberar según loestablecido en la ley o en los estatutos. En todocaso, las disposiciones legales y estatutarias sobreconvocatoria, quorum y mayorías de las reunionespresenciales serán igualmente aplicables a lasreuniones no presenciales.

¿Qué asuntos debe verificar el representantelegal durante las reuniones no presenciales?

El representante legal deberá dejar constancia enel acta sobre la continuidad del quorum necesariodurante toda la reunión. Asimismo, deberáverificar la identidad de los participantes virtualespara garantizar que sean en efecto los socios, susapoderados o los miembros de junta directiva.(Inc. 2°, art. 1, Decreto 398 de 2020).

MATRÍCULA MERCANTIL YACTUALIZACIÓN DE REGISTROS

¿Cuál es el plazo para actualizar lainformación contenida en el Registro Nacionalde base de Datos (RNBD)?

Mediante Circular Externa N° 003 del 30 demarzo de 2020, la Superintendencia de Industria yComercio amplió el plazo para actualizar lainformación registrada en Registro Nacional deBases de Datos – RNBD, hasta el próximo 3 dejulio de 2020.

¿Cuál es la fecha límite para realizar laRenovación de la matrícula mercantil, elRegistro único Nacional de Operadores deLibranza (RUNEOL) y demás registros queintegran el Registro Único Empresarial ySocial (RUES)?

El Ministerio de Comercio a través del art. 1° delDecreto 434 de 2020, extendió el plazo para larenovación de la matrícula mercantil, el RUNEOLy demás registros que conforman el registro únicoempresarial y social (RUES), con excepción del

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registro único de proponentes, hasta el día tres (3)de julio de 2020.

¿Hasta cuándo puedo presentar lainformación para renovar el Registro Único deProponentes (RUP)?

Las personas inscritas en el RUP deben presentarla información para renovar su registro a mástardar el quinto día hábil del mes de julio de 2020.

IMPACTO EN TEMAS LABORALES_______________________________________

¿Qué medidas puede el empleador tomar paraevitar el despido de los trabajadores duranteLA EMERGENCIA POR EL COVID-19?

Entre las opciones que el empleador puede tomar,para evitar el despido de los trabajadores, durantela emergencia por el covid-19, se encuentran lassiguientes:

– Trabajo en casa– Jornada laboral flexible– Vacaciones anuales anticipadas y/o colectivas– Permiso remunerado– Licencias no remuneradas– Suspensión del contrato de trabajo– Salario sin prestación del servicio

¿Qué es el trabajo en casa?

El trabajo en casa consiste en que una persona quetenga la condición de asalariado pueda realizarocasionalmente su trabajo en su domicilio o enlugar distinto de los locales de trabajo delempleador, en vez de realizarlo en su lugar detrabajo habitual.

Las mayores ventajas del trabajo en casa para elempleador, por tratarse de una medida temporal,ocasional y excepcional, es que no es necesario elpermiso del Ministerio de Trabajo y se puedeadoptar la medida de forma inmediata.

Aunque una de las obligaciones del empleador essuministrar las herramientas y equipos necesariospara que el trabajador realice las actividades paralas cuales fue contratado, durante la emergenciasanitaria por covid-19, el trabajador podrádisponer de sus equipos personales y herramientasnecesarias para desarrollar las actividades desdela casa, sin que el empleador tenga que asumir elcosto de los deterioros de los equipos por elnormal paso del tiempo ni el gasto de losservicios de internet o luz en que deba incurrir eltrabajador.

¿Qué es la jornada laboral flexible?

El empleador y el trabajador pueden acordardurante la emergencia por covid19, laorganización de turnos de trabajo sucesivos, quepermitan operar a la empresa o secciones de lamisma sin solución de continuidad durante todoslos días de la semana, siempre y cuando elrespectivo turno no exceda de seis (6) horas al díay treinta y seis (36) horas a la semana

En este caso no habrá reconocimiento del pago derecargos nocturnos, dominicales ni festivos. Eltrabajador devengará el salario correspondiente ala jornada ordinaria de trabajo.

Ahora bien, sí la jornada laboral corresponde acuarenta y ocho (48) horas semanales, eltrabajador puede realizar las actividades mediantejornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidasen máximo seis días a la semana con un día dedescanso obligatorio, que podrá coincidir con eldomingo. El número de horas de trabajo diariopodrá repartirse de manera variable durante larespectiva semana y podrá ser de mínimo cuatro(4) horas continuas y hasta diez (10) horas diariassin lugar a ningún recargo por trabajosuplementario, cuando el número de horas detrabajo no exceda el promedio de cuarenta y ocho

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(48) horas semanales dentro de la jornadaordinaria de 6:00 a.m. a 9:00 p.m.

¿El empleador puede acudir a la figura delteletrabajo, durante la emergencia sanitariapor el Covid-19?

Si el empleador, al entrar en esta situaciónexcepcional y temporal de la emergenciasanitaria, no tenía ya trabajadores en teletrabajo,no podrá usar esta figura teniendo en cuenta quede acuerdo con la Ley 1221 de 2008, para que untrabajador salga en teletrabajo debe cumplir unosrequisitos establecidos en dicha ley.

¿Puede el empleador pactar las vacacionesanuales con un trabajador?

A pesar de la emergencia sanitaria por el covid-19, se requiere que exista mutuo acuerdo entre elempleador y el trabajador que tiene derecho a lasvacaciones por haber cumplido un año deservicio, para que se puedan conceder estas.

¿Puede el empleador pactar las vacacionesanticipadas de sus trabajadores?

Las vacaciones anticipadas se presentan cuando eltrabajador, aún sin cumplir con el año de servicio,acuerda con el empleador el anticipo del períodode las vacaciones, y cuando llegue el momentodel cumplimiento del año de servicio, eltrabajador ya no tendrá derecho a gozar de ellas.

Estas vacaciones deben ser pactadas con eltrabajador.

¿Qué sucede sí el trabajador no ésta deacuerdo con el disfrute de las vacacionesanuales o las anticipadas?

En caso de no estar de acuerdo el trabajador conel disfrute de las vacaciones anuales o

anticipadas, el empleador no podrá obligarlo atomar el período de descanso.

¿Puede el empleador pactar las vacacionescolectivas de sus trabajadores?

El empleador puede acordar con todos lostrabajadores de forma colectiva, por la bajaproductividad de la empresa o los bajos ingresos,salir a disfrutar del período de vacaciones, seanestas anuales o anticipadas.

¿Puede el trabajador pedir permisoremunerado o el empleador otorgar salario sinprestación del servicio?

El trabajador podrá solicitar al empleador permisoremunerado manifestando que en su caso laemergencia sanitaria se constituye en una gravecalamidad doméstica. El empleador, previoanálisis de las circunstancias probadas por elempleado que le permitan considerar queefectivamente en su caso la emergencia por elcovid-19 representa una calamidad doméstica,puede otorgar el permiso remunerado por esacausa.

El salario sin prestación del servicio consiste enpagar el salario al trabajador, sin que exista laprestación personal del servicio cuando estasituación ocurre por culpa del empleador.

En la emergencia sanitaria por covid-19, no existeculpa del empleador y por tanto no está en laobligación de otorgar salario sin prestación delservicio.

¿Pueden solicitar los trabajadores licencias noremuneradas durante el período de emergenciapor el Covid-19?

Sí, los trabajadores voluntariamente podránsolicitar al empleador una licencia no remunerada,

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mediante la cual el trabajador no presta elservicio, y el empleador no paga el salario, perosigue aportando a la seguridad social en elporcentaje legal que le corresponde.

No podrán los empleadores coaccionar a lostrabajadores a tomar licencias no remuneradas, sopena de violar los principios constitucionales. Lasolicitud debe venir de parte de los trabajadores.

Adicionalmente, la Organización Internacionaldel Trabajo (OIT) a raíz de la crisis de saludmundial, ha hecho un llamado a la protección delos trabajadores, a estimular la economía y elempleo y a sostener los puestos de trabajo y losingresos del empleado, bajo el principio protectory de solidaridad hacía los más débiles de larelación laboral.

¿El empleador podrá solicitar la suspensión delcontrato de trabajo, durante el Covid-19 porcaso fortuito o fuerza mayor?

La suspensión del contrato de trabajo es elfenómeno jurídico laboral que implica que eltrabajador deja de prestar el servicio y elempleador deja de pagar el salario, continuandocon la obligación de hacer los aportes a seguridadsocial en el porcentaje que le corresponde comoempleador.

De acuerdo con el numeral 1° del artículo 57 delCódigo Sustantivo del Trabajo, el empleadorpodrá solicitar la suspensión del contrato detrabajo por caso fortuito o fuerza mayor.

Esta situación de emergencia por el covid-19,podría ser considerada como fuerza mayor poralgunos empresarios después de analizar lasituación y las consecuencias en su negocio, razónpor la cual podrían solicitar ante el Ministerio deTrabajo la suspensión de los contratos de trabajo.

Sin embargo, el Ministerio de Trabajo determinóen un concepto y aclaró mediante circular, que laconfiguración o no de la fuerza mayor paraefectos de suspensión de contratos de trabajocorresponde valorarla a un juez y no al Ministerio,advirtiendo que realizará una FiscalizaciónLaboral Rigurosa, con medidas de inspección,vigilancia y control (IVC) sobre la suspensión delcontrato de trabajo durante la emergenciasanitaria derivada del covid-19. Considerótambién esa Entidad que la existencia o no defuerza mayor lleva consigo la valoraciónparticular de las condiciones de la empresa, eldesarrollo de su objeto social y el impacto delcovid-19

¿Los trabajadores mayores de setenta (70)años, podrán acudir a su sitio de trabajo?

La medida de aislamiento obligatorio se aplicará alos trabajadores mayores de setenta (70) años,desde el día 20 de marzo de 2020 a las (7:00) am,hasta el 30 de mayo de 2020 a las 12:00 m.

¿Los trabajadores del sector público puedensolicitar el reconocimiento de la pensión?

Si pueden. Hasta tanto permanezca vigente laemergencia sanitaria declarada por el Ministeriode Salud y Protección Social, para elreconocimiento en materia pensional y enaquellos casos en los que la normativa aplicableexija documento original o copia auténtica,bastará con la remisión de la copia simple de losdocumentos por vía electrónica. En todo caso, unavez superada la emergencia sanitaria declaradapor el Ministerio de Salud y Protección Social elsolicitante dispondrá de un término de tres (3)meses para allegar la documentación en lostérminos establecidos en las normas que regulanla materia.

¿Qué medidas se han tomado para los serviciosdomiciliarios y entrega de bienes y productospor parte de plataformas Y contratistas?

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Estás empresas deben informar a sus clientes losmecanismos para entregarles los productos, sedebe establecer la entrega sin contacto, guardar ladistancia necesaria en las filas de entrega o pago,eliminar las interacciones sociales innecesarias ycontar con las medidas higiénicas indispensablespara evitar el contagio. El empleador deberásuministrar todos los elementos necesarios para laprotección.

Las empresas empleadoras deberán informar antela presencia de síntomas por parte de sustrabajadores y contar con los protocolos y rutas deatención definidos por la Ley para lograr laprevención requerida.

¿Qué estrategias deben tener los empleadorescon sus trabajadores frente al Covid-19?

1. En todos los casos se deben reforzar medidasde limpieza, prevención y autocuidado en loscentros de trabajo.

2. Se debe capacitar a los trabajadores sobre lastécnicas adecuadas para el lavado de manos ypromover el lavado frecuente de las mismas ysuministrar a los trabajadores jabón u otrassustancias desinfectantes para el adecuado lavadode las manos, al igual que toallas desechables parael secado.

3. Mantener limpias las superficies de trabajo,teléfonos, equipos de cómputo y otrosdispositivos y equipos de trabajo que usenfrecuentemente los empleados.

4. Exigir a los trabajadores no compartir loselementos de protección personal.

5. Establecer canales de comunicación oportunosfrente a la notificación de casos sospechosos antelas autoridades de salud competentes. Elsuministro de esta información deberá seroportuna y veraz.

6. Deberán contar con la implementación de unaruta de notificación que incluya datos de contactode la secretaría distrital, departamental omunicipal.7. Garantizar la difusión oportuna y permanentede todos los boletines y comunicaciones oficialesque emita el Ministerio de Salud, el Ministerio delTrabajo y el Instituto Nacional de Salud sobrelineamientos para la preparación, respuesta yatención de casos. Los trabajadoresindependientes y contratistas deben estarinformados sobre las generalidades y directrices.

8. Los empleados de las diferentes ocupaciones enlas cuales pueda existir mayor riesgo de contactocon casos sospechosos o confirmados deinfección por covid-19 deben identificar, preveniry controlar el riesgo y aplicar las medidas deprevención.

9. Deben suministrar los elementos de protecciónpersonal según las recomendaciones específicas,de conformidad con los lineamientos definidospor las entidades.

¿Cuál es la responsabilidad de los trabajadoresfrente a las estrategias del Covid-19?

Los trabajadores de asistir a las capacitacionesque haga el empleador sobre el covid-19, poner enpráctica las técnicas de higienes, hábitossaludables y de lavado de manos. También utilizarelementos de protección personal entregados porel empleador para esta emergencia y responderpor el uso adecuado de dichos elementos.

equipos por el normal paso del tiempo ni el gastode los servicios de internet o luz en que debaincurrir el trabajador.

¿Qué es la jornada laboral flexible?

El empleador y el trabajador pueden acordardurante la emergencia por covid19, la

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organización de turnos de trabajo sucesivos, quepermitan operar a la empresa o secciones de lamisma sin solución de continuidad durante todoslos días de la semana, siempre y cuando elrespectivo turno no exceda de seis (6) horas al díay treinta y seis (36) horas a la semana

En este caso no habrá reconocimiento del pago derecargos nocturnos, dominicales ni festivos. Eltrabajador devengará el salario correspondiente ala jornada ordinaria de trabajo. Ahora bien, sí la jornada laboral corresponde acuarenta y ocho (48) horas semanales, eltrabajador puede realizar las actividades mediantejornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidasen máximo seis días a la semana con un día dedescanso obligatorio, que podrá coincidir con eldomingo. El número de horas de trabajo diariopodrá repartirse de manera variable durante larespectiva semana y podrá ser de mínimo cuatro(4) horas continuas y hasta diez (10) horas diariassin lugar a ningún recargo por trabajosuplementario, cuando el número de horas detrabajo no exceda el promedio de cuarenta y ocho(48) horas semanales dentro de la jornadaordinaria de 6:00 a.m. a 9:00 p.m.

¿El empleador puede acudir a la figura delteletrabajo, durante la emergencia sanitariapor el Covid-19?

Si el empleador, al entrar en esta situaciónexcepcional y temporal de la emergenciasanitaria, no tenía ya trabajadores en teletrabajo,no podrá usar esta figura teniendo en cuenta quede acuerdo con la Ley 1221 de 2008, para que untrabajador salga en teletrabajo debe cumplir unosrequisitos establecidos en dicha ley.

¿Puede el empleador pactar las vacacionesanuales con un trabajador?

A pesar de la emergencia sanitaria por el covid-19, se requiere que exista mutuo acuerdo entre el

empleador y el trabajador que tiene derecho a lasvacaciones por haber cumplido un año deservicio, para que se puedan conceder estas.

¿Puede el empleador pactar las vacacionesanticipadas de sus trabajadores?

Las vacaciones anticipadas se presentan cuando eltrabajador, aún sin cumplir con el año de servicio,acuerda con el empleador el anticipo del períodode las vacaciones, y cuando llegue el momentodel cumplimiento del año de servicio, eltrabajador ya no tendrá derecho a gozar de ellas.

Estas vacaciones deben ser pactadas con eltrabajador.

¿Qué sucede sí el trabajador no ésta deacuerdo con el disfrute de las vacacionesanuales o las anticipadas?

En caso de no estar de acuerdo el trabajador conel disfrute de las vacaciones anuales oanticipadas, el empleador no podrá obligarlo atomar el período de descanso.

¿Puede el empleador pactar las vacacionescolectivas de sus trabajadores?

El empleador puede acordar con todos lostrabajadores de forma colectiva, por la bajaproductividad de la empresa o los bajos ingresos,salir a disfrutar del período de vacaciones, seanestas anuales o anticipadas.

¿Puede el trabajador pedir permisoremunerado o el empleador otorgar salario sinprestación del servicio?

El trabajador podrá solicitar al empleador permisoremunerado manifestando que en su caso laemergencia sanitaria se constituye en una gravecalamidad doméstica. El empleador, previo

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análisis de las circunstancias probadas por elempleado que le permitan considerar queefectivamente en su caso la emergencia por elcovid-19 representa una calamidad doméstica,puede otorgar el permiso remunerado por esacausa.

El salario sin prestación del servicio consiste enpagar el salario al trabajador, sin que exista laprestación personal del servicio cuando estasituación ocurre por culpa del empleador.

En la emergencia sanitaria por covid-19, no existeculpa del empleador y por tanto no está en laobligación de otorgar salario sin prestación delservicio.

¿Pueden solicitar los trabajadores licencias noremuneradas durante el período de emergenciapor el Covid-19?

Sí, los trabajadores voluntariamente podránsolicitar al empleador una licencia no remunerada,mediante la cual el trabajador no presta elservicio, y el empleador no paga el salario, perosigue aportando a la seguridad social en elporcentaje legal que le corresponde.

No podrán los empleadores coaccionar a lostrabajadores a tomar licencias no remuneradas, sopena de violar los principios constitucionales. Lasolicitud debe venir de parte de los trabajadores.

Adicionalmente, la Organización Internacionaldel Trabajo (OIT) a raíz de la crisis de saludmundial, ha hecho un llamado a la protección delos trabajadores, a estimular la economía y elempleo y a sostener los puestos de trabajo y losingresos del empleado, bajo el principio protectory de solidaridad hacía los más débiles de larelación laboral. ¿El empleador podrá solicitar la suspensión delcontrato de trabajo, durante el Covid-19 porcaso fortuito o fuerza mayor?

La suspensión del contrato de trabajo es elfenómeno jurídico laboral que implica que eltrabajador deja de prestar el servicio y elempleador deja de pagar el salario, continuandocon la obligación de hacer los aportes a seguridadsocial en el porcentaje que le corresponde comoempleador.

De acuerdo con el numeral 1° del artículo 57 delCódigo Sustantivo del Trabajo, el empleadorpodrá solicitar la suspensión del contrato detrabajo por caso fortuito o fuerza mayor.

Esta situación de emergencia por el covid-19,podría ser considerada como fuerza mayor poralgunos empresarios después de analizar lasituación y las consecuencias en su negocio, razónpor la cual podrían solicitar ante el Ministerio deTrabajo la suspensión de los contratos de trabajo.

Sin embargo, el Ministerio de Trabajo determinóen un concepto y aclaró mediante circular, que laconfiguración o no de la fuerza mayor paraefectos de suspensión de contratos de trabajocorresponde valorarla a un juez y no al Ministerio,advirtiendo que realizará una FiscalizaciónLaboral Rigurosa, con medidas de inspección,vigilancia y control (IVC) sobre la suspensión delcontrato de trabajo durante la emergenciasanitaria derivada del covid-19. Considerótambién esa Entidad que la existencia o no defuerza mayor lleva consigo la valoraciónparticular de las condiciones de la empresa, eldesarrollo de su objeto social y el impacto delcovid-19

¿Los trabajadores mayores de setenta (70)años, podrán acudir a su sitio de trabajo?

La medida de aislamiento obligatorio se aplicará alos trabajadores mayores de setenta (70) años,desde el día 20 de marzo de 2020 a las (7:00) am,hasta el 30 de mayo de 2020 a las 12:00 m.

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¿Los trabajadores del sector público puedensolicitar el reconocimiento de la pensión?

Si pueden. Hasta tanto permanezca vigente laemergencia sanitaria declarada por el Ministeriode Salud y Protección Social, para elreconocimiento en materia pensional y enaquellos casos en los que la normativa aplicableexija documento original o copia auténtica,bastará con la remisión de la copia simple de losdocumentos por vía electrónica. En todo caso, unavez superada la emergencia sanitaria declaradapor el Ministerio de Salud y Protección Social elsolicitante dispondrá de un término de tres (3)meses para allegar la documentación en lostérminos establecidos en las normas que regulanla materia.

¿Qué medidas se han tomado para los serviciosdomiciliarios y entrega de bienes y productospor parte de plataformas Y contratistas?

Estás empresas deben informar a sus clientes losmecanismos para entregarles los productos, sedebe establecer la entrega sin contacto, guardar ladistancia necesaria en las filas de entrega o pago,eliminar las interacciones sociales innecesarias ycontar con las medidas higiénicas indispensablespara evitar el contagio. El empleador deberásuministrar todos los elementos necesarios para laprotección.

Las empresas empleadoras deberán informar antela presencia de síntomas por parte de sustrabajadores y contar con los protocolos y rutas deatención definidos por la Ley para lograr laprevención requerida.

¿Qué estrategias deben tener los empleadorescon sus trabajadores frente al Covid-19?

1. En todos los casos se deben reforzar medidasde limpieza, prevención y autocuidado en loscentros de trabajo.

2. Se debe capacitar a los trabajadores sobre lastécnicas adecuadas para el lavado de manos ypromover el lavado frecuente de las mismas ysuministrar a los trabajadores jabón u otrassustancias desinfectantes para el adecuado lavadode las manos, al igual que toallas desechables parael secado.

3. Mantener limpias las superficies de trabajo,teléfonos, equipos de cómputo y otrosdispositivos y equipos de trabajo que usenfrecuentemente los empleados.

4. Exigir a los trabajadores no compartir loselementos de protección personal.

5. Establecer canales de comunicación oportunosfrente a la notificación de casos sospechosos antelas autoridades de salud competentes. Elsuministro de esta información deberá seroportuna y veraz.

6. Deberán contar con la implementación de unaruta de notificación que incluya datos de contactode la secretaría distrital, departamental omunicipal.

7. Garantizar la difusión oportuna y permanentede todos los boletines y comunicaciones oficialesque emita el Ministerio de Salud, el Ministerio delTrabajo y el Instituto Nacional de Salud sobrelineamientos para la preparación, respuesta yatención de casos. Los trabajadoresindependientes y contratistas deben estarinformados sobre las generalidades y directrices.

8. Los empleados de las diferentes ocupaciones enlas cuales pueda existir mayor riesgo de contactocon casos sospechosos o confirmados de

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infección por covid-19 deben identificar, preveniry controlar el riesgo y aplicar las medidas deprevención.

9. Deben suministrar los elementos de protecciónpersonal según las recomendaciones específicas,de conformidad con los lineamientos definidospor las entidades.

¿Cuál es la responsabilidad de los trabajadoresfrente a las estrategias del Covid-19?

Los trabajadores de asistir a las capacitacionesque haga el empleador sobre el covid-19, poner enpráctica las técnicas de higienes, hábitossaludables y de lavado de manos. También utilizarelementos de protección personal entregados porel empleador para esta emergencia y responderpor el uso adecuado de dichos elementos.

MECANISMO DE PROTECCIÓN ALCESANTE________________________________________

¿QUIÉNES PUEDEN ACUDIR A LOSBENEFICIOS DEL MECANISMO DEPROTECCIÓN AL CESANTE DURANTE ELCOVID-19?

Hasta tanto permanezcan los hechos que dieronlugar a la emergencia económica, social yecológica por covid-19, y hasta donde permita ladisponibilidad de recursos, los trabajadoresdependientes o independientes cesantes, quecumplan los siguientes requisitos puedenpostularse a este beneficio:

• Cotizantes categorías A y B

• Que no perciban pensión de invalidez, vejez osobrevivientes

• Que hayan hecho aportes a una caja decompensación familiar durante un (1) año,continuo o discontinuo, en el transcurso de losúltimos cinco (5) años,

¿CUÁLES SON LOS BENEFICIOS QUEPUEDEN DISFRUTAR LOSTRABAJADORES DEPENDIENTES EINDEPENDIENTES CESANTES DURANTELA EMERGENCIA POR COVID-19?

Hasta tanto permanezcan los hechos que dieronlugar a la emergencia económica, social yecológica por covid-19, y hasta donde permita ladisponibilidad de recursos, los beneficios que

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pueden disfrutar los trabajadores dependientes eindependientes cesantes son los siguientes:

• Aportes al Sistema General de Seguridad Socialen Salud y Pensiones, calculado sobre un (1)salario mínimo legal mensual vigente. El cesanteque así lo considere, podrá a cargo de sus propiosrecursos, cotizar al sistema de pensiones porencima de un (1) salario mínimo legal mensualvigente.

• Acceso a la cuota monetaria del subsidiofamiliar.

• Una transferencia económica para cubrir losgastos, de acuerdo con las necesidades yprioridades de consumo de cada beneficiario, porun valor de dos (2) Salarios mínimos legaleslegales mensuales vigentes, divididos en tres (3)mensualidades iguales que se pagarán mientrasdure la emergencia y, en todo caso, máximo portres meses.

¿QUÉ REQUISITOS DEBEN ACREDITARLOS CESANTES DURANTE LAEMERGENCIA POR EL COVID-19 PARAACCEDER A LOS BENEFICIOSECONÓMICOS?

• Certificación sobre la terminación del contratode trabajo en caso de los trabajadoresdependientes, o cese de ingresos en caso de lostrabajadores independientes.

• Diligenciar de manera electrónica el formularioúnico de postulación al Mecanismo de Protecciónal Cesante. ¿QUÉ SUCEDE SI EL CESANTE NO PUEDEDILIGENCIAR EL FORMULARIO DEMANERA ELECTRÓNICA?

Lo pueden descargar de la página web de larespectiva caja de compensación familiar, paradiligenciarlo, firmarlo y remitirlo a la caja decompensación familiar respectiva, a través decorreo electrónico, WhatsApp, mensaje de datos ocanal alterno que determine la corporación.¿CUÁNDO SE PIERDEN LOS BENEFICIOSDEL MECANISMO DE PROTECCIÓN ALCESANTE EXISTIENDO AÚN LAEMERGENCIA POR COVID-19?

1. Si se le reconoce la pensión de invalidez, vejezo sobrevivientes.

2. Al obtener una fuente formal directa deingresos o realizar una actividad formalremunerada

3. En caso de renuncia a las prestacioneseconómicas del Mecanismo de Protección alCesante.

4. Cuando se rechace sin causa justificada unaoportunidad de empleo brindada por el ServicioPúblico de Empleo, siempre y cuando ella lepermita ganar una remuneración igual o superioral 80% de la última devengada y no se deteriorensus condiciones de empleo anteriores.

5. Cuando el aspirante se postule en más de unacaja de compensación familiar para acceder a losbeneficios.

6. Cuando los beneficios económicos delMecanismo de Protección al Cesante hayan sidoobtenidos a través de engaños o simulación.

¿QUIÉN PAGARÁ LOS BENEFICIOS DELAPORTE A SALUD, PENSIÓN Y CUOTAMONETARIA DEL MECANISMO DEPROTECCIÓN AL CESANTE?

Las cajas de compensación familiar pagarán losbeneficios del aporte a salud, pensión y cuotamonetaria.

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La transferencia económica de emergencia serádesembolsada dentro de un plazo máximo de 3días hábiles siguientes a la designación comobeneficiarios, a través del medio más expeditoque encuentre la caja de compensación familiar.TRÁMITE ANTE LASADMINISTRADORAS DE FONDOS DEPENSIONES Y CESANTÍAS_______________________________________

¿Cuándo pueden los trabajadores solicitar elretiro de las cesantías por el COVID-19?

Hasta tanto permanezcan los hechos que dieronlugar a la emergencia económica, social yecológica por el covid-19, el trabajador que hayapresentado una disminución de su ingresomensual, certificada por su empleador, podráretirar cada mes de su cuenta de cesantías elmonto que le permita compensar dicha reducción,con el fin de mantener su ingreso constante.

¿Ante qué entidad y de qué forma se puedesolicitar el retiro de las cesantías?

Se deberá solicitar ante las administradoras defondos de pensiones y cesantías (AFPC) y através de medios virtuales previstos,entendiéndose por estos aquellos canales digitalesy/o remotos establecidos por la AFPC para lasolicitud, aprobación y pago de los retirosparciales de cesantías, tales como páginas web,call center, audio respuesta y aplicaciones móviles(apps), lo anterior, de conformidad con la Circularexterna N°13 de la Superintendencia Financiera.

¿Se puede retirar el auxilio de cesantías de losfondos diferentes a los fondos privados?

No, aplica únicamente para retiros de los fondosadministrados por sociedades administradoras defondos de pensiones y de cesantías de carácterprivado.

La Superintendencia Financiera impartiráinstrucciones inmediatas a las sociedadesadministradoras de fondos de pensiones y decesantías de carácter privado, para que lasolicitud, aprobación y pago las cesantías de lostrabajadores se dé por medios virtuales, en razón ala emergencia declarada.

¿Si no se cuenta con internet para adelantar lasolicitud a través de los canales digitales y/oremotos previstos por las AFPC, de que otraforma se puede solicitar el retiro de lascesantías?

Según Circular externa N°13 de laSuperintendencia Financiera, las AFPC debenimplementar el establecimiento de turnos yhorarios para atención personal a puerta cerrada, oel giro de recursos a través de corresponsales nobancarios, de acuerdo con lo que defina la AFPC.Para ello, deberá consultarse a través de la líneatelefónica o del portal web de cada AFPC.

¿De qué forma se puede remitir a la AFPC lacertificación de disminución de ingresomensual emitida por el empleador para elretiro de las cesantías?

A través de mensajes de datos o en generalcualquier medio electrónico o digital de acuerdocon los mecanismos que defina la respectivaAFPC. Para ello, deberá consultarse el portal webde cada AFPC.

¿Qué información deberá contener lacertificación de disminución de ingresomensual emitida por el empleador, para elretiro de las cesantías?

Según Circular externa N°13 de laSuperintendencia Financiera, deberá contener lasiguiente información:

1. Nombre o razón social del empleador junto conel tipo y número de identificación.

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2. Nombre y apellidos del trabajador junto con eltipo y número de identificación.

3. Datos de contacto del empleador4. Salario devengado por el trabajador a 1° demarzo de 20205. El monto de la disminución del ingresomensual del trabajador.

IMPACTO EN TEMAS TRIBUTARIOS_________________________________

¿Con ocasión de la crisis declarada por elCovid-19, se han presentado modificaciones enla presentación y pago del impuesto a la rentapara los grandes contribuyentes?

La crisis de covid-19 genera la modificación delos plazos para los grandes contribuyentes. Por loanterior, las personas naturales, jurídicas oasimiladas, los contribuyentes del régimentributario especial, y demás entidades calificadaspara los años 2019 y 2020 como “GrandesContribuyentes”, deberán presentar la declaracióndel impuesto sobre la renta y complementario delaño gravable 2019 y pagar la segunda cuota, entreel 21 de abril y el cinco 5 de mayo del año 2020,atendiendo el último dígito del NIT del declaranteque conste en el RUT, sin tener en cuenta el dígitode verificación, así:

Declaración y pago segunda cuota

Si el último dígito es Hasta el día

0 21 de abril de 2020

9 22 de abril de 2020

8 23 de abril de 2020

7 24 de abril de 2020

6 27 de abril de 2020

5 28 de abril de 2020

4 29 de abril de 2020

3 30 de abril de 2020

2 4 de mayo de 2020

1 5 de mayo de 2020

Para las instituciones financieras calificadas comograndes contribuyentes, obligadas al pago de lasobretasa del impuesto a la renta, liquidarán unanticipo de la sobretasa calculado sobre la basegravable del impuesto sobre la renta ycomplementarios del año gravable 2019 y locancelarán en dos (2) cuotas iguales, así:

Pago primera cuota (50%)

Si el último dígito es Hasta el día

0 21 de abril de 2020

9 22 de abril de 2020

8 23 de abril de 2020

7 24 de abril de 2020

6 27 de abril de 2020

5 28 de abril de 2020

4 29 de abril de 2020

3 30 de abril de 2020

2 4 de mayo de 2020

1 5 de mayo de 2020

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Pago segunda cuota (50%)

Si el último dígito es Hasta el día

0 9 de junio de 2020

9 10 de junio de 2020

8 11 de junio de 2020

7 12 de junio de 2020

6 16 de junio de 2020

5 17 de junio de 2020

4 18 de junio de 2020

3 19 de junio de 2020

2 23 de junio de 2020

1 24 de junio de 2020

Los contribuyentes que sean empresas detransporte aéreo comercial de pasajeros, hotelesque presten servicios hoteleros y aquelloscontribuyentes que tengan como actividadeconómica principal 9006 “actividades teatrales”,9007 “actividades de espectáculos musicales envivo” y 9008 “otras actividades de espectáculosen vivo” y que se encuentren calificadas comograndes contribuyentes, tendrán como plazomáximo para pagar la segunda (2) cuota hasta eltreinta y uno (31) de julio de 2020 y para pagar latercera (3) cuota hasta el treinta y uno (31) deagosto de 2020.

¿Con ocasión de la crisis declarada por elCovid-19 se han presentado modificaciones enla presentación y pago del impuesto a la rentapara las personas jurídicas contribuyentes delimpuesto a la renta?

Si se modificó la presentación de la declaración yel pago de la primera cuota de la declaración de

renta del año 2019 de las personas jurídicas yasimiladas, así como de los contribuyentes delrégimen tributario especial, diferentes a loscalificados como “Grandes Contribuyentes”.Originalmente este plazo estaba entre el 14 deabril y el 12 de mayo del 2020, con elaplazamiento queda entre el 21 de abril y el 19 demayo del 2020, así:

Declaración y pago primera cuota

Si los dos últimosdígitos son

Hasta el día

96 al 00 21 de abril de 2020

91 al 95 22 de abril de 2020

86 al 90 23 de abril de 2020

81 al 85 24 de abril de 2020

76 al 80 27 de abril de 2020

71 al 75 28 de abril de 2020

66 al 70 29 de abril de 2020

61 al 65 30 de abril de 2020

56 al 60 4 de mayo de 2020

51 al 55 5 de mayo de 2020

46 al 50 6 de mayo de 2020

41 al 45 7 de mayo de 2020

36 al 40 8 de mayo de 2020

31 al 35 11 de mayo de 2020

26 al 30 12 de mayo de 2020

21 al 25 13 de mayo de 2020

16 al 20 14 de mayo de 2020

11 al 15 15 de mayo de 2020

06 al 10 18 de mayo de 2020

01 al 05 19 de mayo de 2020

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Importante: 1. Las instituciones financieras queno tengan la calidad de gran contribuyente,obligadas al pago de la sobretasa del impuesto a larenta, liquidarán un anticipo de la sobretasacalculado sobre la base gravable del impuestosobre la renta y complementarios del año gravable2019 y lo cancelarán en dos (2) cuotas iguales,dentro de los plazos antes indicados.

2. Los contribuyentes que sean empresas detransporte aéreo comercial de pasajeros, hotelesque presten servicios hoteleros y aquelloscontribuyentes que tengan como actividadeconómica principal 9006 “actividades teatrales”,9007 “actividades de espectáculos musicales envivo” y 9008 “otras actividades de espectáculosen vivo” y no tengan la calidad de grancontribuyente, tendrán como plazo máximo parapagar la primera (1) cuota hasta el treinta y uno(31) de julio de 2020 y para pagar la segunda (2)cuota hasta el treinta y uno (31) de agosto de2020.

¿La presentación de la declaración de activosen el exterior fue modificada con ocasión DE lacrisis?

Para los grandes contribuyentes y para laspersonas jurídicas diferentes de grandescontribuyentes se establecieron nuevos plazospara presentar la declaración de activos en elexterior, como se indica a continuación:

Grandes contribuyentes

Si el último dígito Hasta el día

0 21 de abril de 2020

9 22 de abril de 2020

8 23 de abril de 2020

7 24 de abril de 2020

6 27 de abril de 2020

5 28 de abril de 2020

4 29 de abril de 2020

3 30 de abril de 2020

2 4 de mayo de 2020

1 5 de mayo de 2020

Personas jurídicas

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¿Con ocasión de la crisis declarada por elCovid-19, se han presentado modificaciones enel pago del IVA?

• Para los responsables del IVA que sean empresasde transporte aéreo comercial de pasajeros,hoteles que presten servicios hoteleros y aquelloscontribuyentes que tengan como actividadeconómica principal 9006 “actividades teatrales”,9007 “actividades de espectáculos musicales envivo” y 9008 “otras actividades de espectáculosen vivo se establece un nuevo plazo para pagar elimpuesto así:

— Declaración bimestral: Plazo para pagar elperíodo marzo – abril del 2020, hasta el 30 dejunio del 2020. — Declaración cuatrimestral: Plazo para pagar elperíodo enero – abril del 2020, hasta el 30 dejunio del 2020.

• Para los responsables del IVA que desarrollenlas siguientes actividades:

Tendrán como plazo máximo para pagar ladeclaración del impuesto sobre las ventas:

— Declaración bimestral: Plazo para pagar elperíodo marzo – abril del 2020, hasta el 30 dejunio del 2020.

— Declaración cuatrimestral: Plazo para pagar elperíodo enero – abril del 2020, hasta el 30 dejunio del 2020. Importante: La modificación de los plazos, espara el pago de la declaración respectiva, y NO

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para la presentación de la declaración, la cual sedebe realizar en los plazos originales del Decreto2345 del 2019, según se trate de una declaraciónbimestral o cuatrimestral.

¿Con ocasión de la crisis declarada por elCovid-19, se han presentado modificaciones enel pago del impuesto nacional al consumo?

Si se modificó el plazo máximo para pagar ladeclaración de este impuesto para el bimestremarzo – abril del 2020, estableciéndolo hasta el30 de junio del 2020 para los responsables delimpuesto nacional al consumo que se dediquen alas siguientes actividades:

Los plazos para presentar la declaraciónrespectiva NO se modificaron, es decir para estebimestre, la declaración se debe presentar entre 12y el 26 de mayo del 2020, de conformidad con elúltimo digito de NIT.

¿Con ocasión de la crisis declarada por elCovid-19, cuáles son las modificaciones en lasfechas de vencimientos para presentar losanticipos bimestrales del régimen Simple?

Los vencimientos para la presentación y pago delanticipo bimestral de los dos primeros bimestres

del año 2020, según el Decreto 401 del 2020serán los siguientes:

Los plazos de los demás bimestres puedenconsultarse en el mencionado decreto o en elartículo 1.6.1.13.2.52 del DUR 1625 del 2016.

¿Se han presentado modificaciones a lanaturaleza del IVA de algunos bienes conocasión de la crisis declarada por el Covid-19?

Si, De acuerdo con el Decreto 438 del 2020, porel tiempo que dure la emergencia, los siguientesbienes estarán exentos del IVA, tanto en su

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importación como en su venta en el territorionacional:

1. Nebulizador.

2. Báscula pesa bebés.

3. Monitor de signos vitales.

4. Electrocardiógrafo

5. Glucómetro.

6. Tensiómetro.

7. Pulsoximetro.

8. Aspirador de secreciones.

9. Desfibrilador. 10. Incubadora.

11. Lámpara de calor radiante.

12. Lámpara de fototerapia.

13. Bomba de infusión.

14. Equipo de órganos de los sentidos.

15. Bala de oxígeno.

16. Fonendoscopio.

17. Ventilador.

18. Equipo de rayos X portátil.

19. Concentrador de oxígeno.

20. Monitor de transporte.

21. Flujómetro.

22. Cámara cefálica.

23. Cama hospitalaria.

24. Cama hospitalaria pediátrica.

Para lograr la calidad de exentos, losmencionados bienes deberán cumplir con lasespecificaciones técnicas del anexo del decreto438 del 2020.

¿Los bienes declarados exentos del IVA por elDecreto 438 de 2020, son objeto de devolucióno compensación?

No, estos bienes se encuentran exentos del IVAsinderecho a devolución y/o compensación. Sinembargo, los saldos a favor generados en lasdeclaraciones tributarias del impuesto sobre lasventas -IVA, podrán ser imputados en lasdeclaraciones de los períodos siguientes.

¿Los responsables del IVA que enajenen losproductos mencionados anteriormente puedentomar los impuestos descontables respectivos?

SÍ, siempre y cuando cumpla con los requisitosconsagrados en el estatuto tributario y en especialel artículo 485 de dicho estatuto.

¿Cuáles son las condiciones que deben cumplirlos responsables del IVA que realicenoperaciones comerciales con los bienes exentosdel Decreto 438 de 2020?

1. Quienes realicen operaciones comerciales sobrelos bienes exentos anteriormente listados, almomento de facturar la operación de venta debienes durante el término de la emergencia

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económica, social y ecológica, a través de lossistemas de facturación vigentes, el facturadordeberá incorporar en el documento una leyendaque indique: “Bienes Exentos - Decreto 417 de2020”.

2. La importación, la venta y la entrega de losbienes deberá realizarse dentro del término quedure la emergencia económica, social y ecológica.

3. El responsable del IVA deberá rendir uninforme de ventas con corte al último día de cadames, el cual deberá ser remitido dentro de loscinco (5) primeros días del mes siguiente a laDIAN que corresponda al domicilio fiscal delresponsable del IVA que efectúa la venta exenta,certificado por contador público o revisor fiscal,según sea el caso, en el cual se detallen lasfacturas o documentos equivalentes, registrandonúmero, fecha, cantidad, especificación del bien,y valor de la operación.

4. Además, el responsable del IVA deberá rendirun informe de las declaraciones de los bienesimportados y amparados con la exención delimpuesto relacionados en el Decreto Ley 438 de2020, con corte al último día de cada mes, el cualdeberá ser remitido dentro de los cinco (5)primeros días del mes siguiente a la oficina de laDIAN del domicilio fiscal del responsable queefectúa la importación exenta, certificado porcontador público o revisor fiscal, según sea elcaso, en el cual se detalle: la declaración deimportación, registrando número, fecha, cantidad,especificación del bien, valor de la operación, y elnúmero de la factura del proveedor del exterior.

El incumplimiento de las anteriores condiciones,implicará que la operación esté sujeta altratamiento tributario conforme con lasdisposiciones del Estatuto Tributario. En caso queel incumplimiento o infracción se refiera a losnumerales 3 y 4, dará lugar a la sanción dispuesta

en el artículo 651 del Estatuto Tributario por noenviar información o enviarla con errores.

¿Se amplió el plazo para realizar el proceso deactualización en el régimen tributario especialcon ocasión de la emergencia declarada por elCovid-19?

Para realizar el proceso de actualización en elrégimen tributario especial, que normalmente serealiza de manera anual en los primeros 3 mesesde cada año, se realizaron dos modificaciones:

a) El proceso de actualización podrá realizarsehasta el 30 de junio del 2020. Esto incluye, elproceso de registro web y entrega de la memoriaeconómica. (E.T., art. 356-3, 364-5; DUR.1625/2016, art. 1.6.1.13.2.25).

b) La realización de la asamblea en la que seaprueba la destinación del excedente según elinciso 3° del artículo 360 del estatuto tributario,se podrá realizar antes del 30 de junio del 2020.

¿Por la crisis deL Covid-19 se realizaronmodificaciones en las fechas de entregas de lainformación exógena nacional?

Se modificaron los plazos para la presentación dela información anual con corte mensual referentea los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 625,628, 629, 629-1, 631 y 631-3 del estatutotributario y los títulos III, IV, capítulos del 1 al 13y 15 del título V, capítulo 1, 3 y 4 del título VI,capítulo 1 del título VII y título VIII.

La información deberá ser reportada a más tardaren las siguientes fechas, teniendo en cuenta elúltimo dígito del NIT del informante cuando setrate de un Gran Contribuyente o los dos últimosdígitos del NIT del informante cuando se trate deuna persona jurídica y asimilada o una personanatural y asimilada:

Grandes contribuyentes:

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Personas jurídicas y naturales

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Importante: La información se debe reportardentro de los plazos previamente señalados deacuerdo con la calidad de Gran Contribuyente,persona jurídica o persona natural que se posea enel momento de informar.

La información correspondiente al Impuesto deIndustria y Comercio, deberá ser reportada a mástardar el último día hábil del mes de agosto de2020.

La información correspondiente a las resolucionesadministrativas relacionadas con obligacionestributarias del orden municipal o distrital, deberáser reportada a más tardar en la siguiente fecha:

¿Se han establecido beneficios tributarios paralas empresas de servicios aéreos?

El Artículo 14 del Decreto 482 de 2020 hadispuesto agilizar la devolución de los saldos afavor que puedan tener las empresas de serviciosaéreos comerciales ante la autoridad tributaria demanera que el trámite no supere los treinta (30)días calendario posteriores a su presentación.

¿Se suspendieron los términos en los procesostributarios?

La DIAN, mediante Resolución 30 del 29 demarzo de 2020, y con el fin de garantizar laatención y la prestación de los servicios por partede la Entidad, en el marco del estado deemergencia económica, social y ecológica,suspende hasta tanto permanezca vigente laemergencia sanitaria declarada por el Ministeriode Salud y Protección Social, la totalidad de lostérminos de las actuaciones administrativas ojurisdiccionales en sede administrativa, incluidoslos procesos disciplinarios.

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Los términos se reanudarán al día hábil siguientea la superación de la emergencia sanitaria yempezarán a correr nuevamente, teniendo encuenta los días que al momento de la suspensiónhacían falta para cumplir con las obligacionescorrespondientes, incluidos aquellos establecidosen meses o años.

¿La suspensión de términos en materiatributaria incluye todas las actuaciones?

La suspensión de términos en materia tributariaNO incluye: a) El cumplimiento de las obligaciones depresentar y pagar las declaraciones dentro de lostérminos previstos por las disposiciones legales,reglamentarias vigentes.

b) Los procesos de Devoluciones y/oCompensaciones que se soliciten a través delServicio Informático Electrónico (SIE) deDevoluciones y/o compensaciones y lassolicitudes que se presenten a los buzoneselectrónicos autorizados por la entidad.

c) Las facilidades de pago que se soliciten a travésde los buzones electrónicos autorizados.

d) La gestión de títulos de depósitos judiciales, y

e) Las solicitudes de desembargos solicitados através de los buzones electrónicos autorizados.

¿Cuál es el procedimiento de notificaciónelectrónica de los actos administrativos en laDIAN?

En materia tributaria, la Dirección de Impuestos yAduanas Nacionales, DIAN, mediante laResolución 30 de marzo 29 de 2020, estableceque durante la suspensión de términos lanotificación o comunicación de actos

administrativos y/u oficios se realizará de maneraelectrónica según el artículo 566-1 del EstatutoTributario. Sin embargo, la Entidad conserva lafacultad para remitir a los contribuyentes oficiospersuasivos mediante correo electrónico.

Durante el período de la emergencia sanitariaestará habilitado el buzón del correo electró[email protected], el cual será de usoexclusivo para efectuar las notificaciones ocomunicaciones.

Las devoluciones de saldos a favor se entiendendebidamente notificadas, dando aplicación a lodispuesto en el artículo 72 de la Ley 1437 de2011, cuando el contribuyente reciba los TIDIS ola consignación total o parcial, de los saldossolicitados.

¿Qué medidas se adoptan para garantizar laseguridad de los documentos que se firmen, sila autoridad tributaria no cuenta con firmadigital?

Cada autoridad durante el período de suspensiónde términos será responsable de adoptar lasmedidas internas necesarias para garantizar laseguridad de los documentos que se firmen demanera digital. Si la autoridad no cuenta confirma digital, podrá válidamente suscribir losactos, providencias y decisiones que adoptemediante firma autógrafa mecánica, digitalizada oescaneada, según la disponibilidad de dichomedio.

¿Se modificaron para el Distrito especial deBogotá D.C., los plazos para la presentación ypago del impuesto predial y de Vehículos?

Durante la vigencia 2020 se ajusta el calendariotributario del Distrito Capital para el pago del

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impuesto predial unificado y el impuesto devehículos, en los siguientes plazos:

Predial:

El plazo máximo para el pago del impuestopredial unificado para los predios residenciales yno residenciales, será el 5 de junio de 2020 con el10% descuento. El plazo para pagar el impuestosin descuento vence el día viernes 26 de junio de2020.

Los contribuyentes que se acojan al Sistema dePago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC),presentarán una declaración inicial a través delportal WEB o cualquier medio virtual dispuestopor la Secretaria Distrital de Hacienda, hasta el 30de abril de 2020, y realizaran el pago delimpuesto a cargo en cuatro (4) cuotas iguales enlas siguientes fechas:

Primera cuota: 12 de junio de 2020.

Segunda cuota: 14 de agosto de 2020.

Tercera cuota: 9 de octubre de 2020.

Cuarta cuota: 11 de diciembre de 2020.

Vehículos: Para el caso de vehículos el primer vencimientocon descuento del 10%, será el 3 de julio del2020, y sin descuento el 24 de julio de 2020.

IMPACTO EN TEMAS DE COMERCIOEXTERIOR________________________________________

¿Qué operaciones de comercio exterior estánpermitidas por la emergencia nacional porpresencia del COVID-19?

Está permitido adelantar hasta su destino lasoperaciones de exportación, importación ytránsito aduanero de mercancías a través depuertos, aeropuertos y pasos de frontera y lamovilización de carga, objeto de comercioexterior, en el territorio nacional, siempre ycuando estén amparadas en documentos querespalden la operación de comercio exterior deque se trate.

¿Qué documentos puede exigir la fuerzapública para controlar el movimiento de lacarga de comercio exterior por la emergencianacional por presencia del COVID-19?

La operación de importación, exportación ytránsito aduanero se puede acreditar con lapresentación de la copia de los documentos querespaldan la operación de comercio exterior, talescomo la declaración de importación, deexportación o de tránsito aduanero, o la planillade envío o de traslado, según corresponda.

¿Está permitida la movilización de carga decomercio exterior?

Si, está permitida la movilización de carga de lasoperaciones de comercio exterior o a la calificadacomo de primera necesidad o a la requerida parala prestación de servicios de salud. El resto decarga no se podrá movilizar.

¿Cuáles son los destinos permitidos para laoperación de importación de carga por laemergencia nacional por presencia delCOVID-19?

La operación de importación de carga que estápermitida durante los 19 días que estará vigente elaislamiento preventivo obligatorio, incluye lamovilización de la mercancía desde puertos,aeropuertos o pasos de frontera hasta su lugar de

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destino, sea éste un depósito público o privadohabilitado, o la bodega, fábrica o planta delimportador. Por ninguna razón, dicha mercancíapodrá ser movilizada o distribuida a lugaresadicionales para su comercialización, salvoaquellas mercancías que hacen parte de lasexcepciones contenidas en el artículo 3º delDecreto 457 de 2020, dentro de las que sedestacan aquellas para garantizar la cadena deproducción, abastecimiento, almacenamiento,transporte, comercialización y distribución demedicamentos, productos farmacéuticos, insumos,productos de limpieza, desinfección y aseopersonal para hogares y hospitales, equipos ydispositivos de tecnologías en salud, al igual queel mantenimiento y soporte para garantizar lacontinua prestación de los servicios de salud.

¿Cuáles son los requisitos para importar ofabricar tapabocas?

El Instituto Nacional de Vigilancia deMedicamentos y Alimentos, INVIMA, enatención a la declaración de emergencia nacionalpor la presencia del covid-19 y ante el potencialriesgo de desabastecimiento de tapabocas, decidiódeclararlo temporalmente como un dispositivomédico vital no disponible, permitiendo importary fabricar el producto sin necesidad de contar conregistro sanitario a partir del 11 de marzo de 2020.

Sin embargo el INVIMA para la importación detapabocas convencional, solicitará lo siguiente:

— Allegar el Certificado de Venta Libre (CVL)vigente, en cumplimiento de la normatividadsanitaria.

— Allegar certificado de análisis del producto.

— El importador deberá contar con certificadovigente de Capacidad de Almacenamiento y/o

Acondicionamiento para dispositivos médicos(CCAA).

Productos de fabricación nacional:

— Los interesados deben contar con concepto decondiciones técnico sanitarias para la fabricaciónde tapabocas expedido por el Invima.

— Para los fabricantes certificados en otrosdispositivos médicos, podrán solicitar laampliación de concepto.

¿Existe algún tratamiento preferencial enmateria de tributos aduaneros por laemergencia nacional por presencia delCOVID-19?

El gobierno nacional estableció un gravamen de0% para la importación de 159 subpartidasarancelarias que incluyen entre otros, oxigeno,gasas, medicamentos, dispositivos médicos,reactivos químicos, artículos de higiene y aseo,insumos, equipos y materiales para el sector aguay saneamiento básicos, para empresas detransporte aéreo de carga o de pasajeros,necesarios para afrontar la emergencia sanitariapor el covid-19. Estas subpartidas estánrelacionadas en los Decretos 410 y 463 de 2020.

En materia de IVA el gobierno nacional declaroexentos transitoriamente del impuesto sobre lasventas en la importación sin derecho a devolucióny/o compensación, los siguientes productos:Nebulizadores; Básculas pesa bebés; Monitoresde signos vitales; Electrocardiógrafos;Glucómetros; Tensiómetros; Pulsoximetros;Aspiradores de secreciones; Desfibriladores;Incubadoras; Lámparas de calor radiante;Lámparas de fototerapia; Bombas de infusión;Equipos de órganos de los sentidos; Balas deoxígeno; Fonendoscopios; Ventiladores; Equiposde rayos X portátiles; Concentradores de oxígeno;Monitores de transporte; Flujómetros; Cámaras

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cefálicas; Camas hospitalarias; Camashospitalarias pediátricas.

Los bienes que sean exentos o excluidos delimpuesto sobre las ventas, IVA, de conformidadcon el Estatuto Tributario, mantendrán eltratamiento tributario de bienes exentos oexcluidos, conforme con las disposicionesvigentes.

La exención de IVA se encuentra consagrada en elDecreto 438 de 2020.

¿El gobierno nacional ha impuesto medidaspara prohibir la exportación de productosnecesarios para afrontar la emergenciasanitaria provocada por el COVID-19?

Si, mediante el Decreto 462 de 2020, el gobiernoNacional prohibió la exportación y lareexportación de productos necesarios paraafrontar la emergencia sanitaria provocada por elcoronavirus covid-19.

Entre otros productos se encuentran: Alcoholetílico sin desnaturalizar con grado alcohólicovolumétrico superior o igual al 80% vol;Oxígeno; algunos medicamentos para usohumano; gasas; jabones; desinfectantes;tapabocas; guantes; papel higiénico; pañuelos,toallitas de desmaquillar y toallas; algunos textilesy prendas de vestir; mascarillas de protección;aparatos de electrodiagnóstico; jeringas, agujas,catéteres, cánulas e instrumentos similares;concentradores de oxígeno; aparatos respiratoriosy máscaras antigás; aparatos de rayos X; y, camashospitalarias.

La prohibición de las exportaciones no aplicará a:Las operaciones de comercio que se realicen alamparo de Sistemas Especiales de Importación –Exportación; Las mercancías que, al momento dela entrada en vigencia del Decreto 462 de 22 demarzo de 2020, hubieren ingresado a puerto,aeropuerto, o deposito habilitado, con destino a la

exportación; Las mercancías que, al momento deentrada en vigencia del Decreto 462 de 22 demarzo de 2020, estuvieran siendo transportadas,con destino a la exportación; Las operacionescorrespondientes a situaciones jurídicasconsolidadas, que se deriven de negocios jurídicosque se hubieran celebrado con fecha anterior a laentrada en vigencia del Decreto 462 de 22 demarzo de 2020.

Estas circunstancias deberán acreditarse ante laDIAN, al momento de la exportación, con copiade los contratos, facturas, órdenes de pedido o decompra o documentos similares u homólogos quedemuestren la existencia de la situación jurídicaconsolidada antes de la entrada en vigencia de lamencionada normativa.

¿Existe alguna restricción a la venta deproductos debido a la emergencia sanitariaprovocada por el COVID-19?

Si, mediante el Decreto 462 de 2020, el gobiernonacional indicó que los productores eimportadores de los productos de prohibidaexportación y reexportación deben priorizar sudistribución y/o venta al por mayor de maneracontrolada a: instituciones prestadoras deservicios de salud que cuenten con servicioshabilitados de unidad de cuidados intensivos ointermedios neonatal, pediátrica o de adultos o dehospitalización, adultos o pediátrica o deurgencias, que estén acreditadas, presentandocopia del certificado de acreditación del Icontec almomento de la venta, así como institucionesprestadoras de servicios de salud autorizadas porel Ministerio de Salud y Protección Social;empresas de transporte masivo urbano;aeropuertos y terminales de transporte; empresasaéreas y de transporte terrestre departamental;entidades de Gobierno, nacional, departamental ymunicipal; fuerzas de seguridad del Estado,Bomberos y Defensa Civil; empresas dedistribución y comercialización de productos a

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domicilio. Estas empresas limitarán la venta aldetal de estos productos a dos (2) unidades porgrupo familiar, por semana; droguerías, grandessuperficies y comercializadores al detal, siempreque la venta se limite a dos (2) unidades porgrupo familiar, por semana; personas jurídicas yempresas autorizadas por el Gobierno Nacional,siempre que la venta se limite a las unidadesnecesarias para atender al número de empleados opersonal necesario para el funcionamiento de lasmismas, durante una semana.

¿La DIAN suspenderá los términos de losprocesos y actuaciones administrativas enmateria aduanera y cambiaria, mientras durala emergencia sanitaria provocada por elCOVID-19?

Si, mediante la Resolución 30 de 2020 sesuspendieron los términos hasta tanto permanezcavigente la emergencia sanitaria declarada por elMinisterio de Salud y Protección Social y para latotalidad de los términos de las actuacionesadministrativas o jurisdiccionales en sedeadministrativa, incluidos los procesosdisciplinarios y los términos de caducidad,prescripción o firmeza.

En materia aduanera la suspensión de términosordenada por la resolución 30 de 2020 no incluye:i) obligaciones relativas al aviso de arribo, alaviso de llegada, la presentación del manifiesto decarga y al informe de inconsistencias. ii) lasobligaciones del proceso de importación previstasen el capítulo 3 y 4 del Título 5 del Decreto 1165de 2019, a excepción del término para lapresentación de la declaración anticipada, eltérmino de permanencia en el depósito, lostérminos de entrega de las mercancías. iii) Lostérminos para presentar pagos consolidados detributos aduaneros. iv) Las obligaciones relativasa las zonas francas de que trata la Resolución 7del 28 de enero de 2020.

¿Qué medidas ha implementado la DIAN, paracontinuar prestando los servicios aduanerosdebido a la emergencia sanitaria provocadapor el COVID-19?

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionalesimplementó las siguientes medidas en elMemorando 54 de 2020:

a) Con relación a los documentos soporte losusuarios aduaneros podrán radicar los documentosoriginales de manera virtual, para lo cual deberánremitir el documento debidamente escaneado a ladirección de correo electrónico que hayainformado la Dirección Seccionalcorrespondiente.

b) En lo relacionado con los tránsitos aduanerosse podrán realizar despachos anticipados deinsumos médicos, hospitalarios, alimentarios y sepodrá agilizar la operación mediante cortes deB/L’s parciales. En los casos en que la inspecciónsea documental los declarantes, agentes deaduana, no deberán solicitar la movilización enpuerto de las cargas. Esto es clave para evitarmovimientos.

c) Para el reconocimiento de carga e inspeccionesen operación aduanera cuando se trate de cargahomogénea, se realizará inspección no intrusivasiempre que lo permitan las condicionesespecíficas. Cuando la selectividad arrojeinspección documental, la misma se realizarámediante el envío de la documentación originalvía correo electrónico por parte del usuario y elresultado de la misma se reportará a través de lossistemas informáticos aduaneros. En caso detrámite manual, el interesado sólo deberáacercarse a las instalaciones de la DirecciónSeccional una vez se indique por el funcionarioencargado del trámite la hora de entrega de losdocumentos y firma de los mismos. Cuando laselectividad arroje inspección física, cadaDireccional Seccional impartirá las instrucciones

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correspondientes a fin de adoptar las medidasnecesarias de seguridad sanitaria. Las DireccionesSeccionales podrán realizar el cambio de laselectividad de física a documental, en los casosque por las necesidades del servicio, o, porrazones de la gestión del riesgo y el conocimientoal usuario, así lo ameriten.

d) Las importaciones de bienes catalogados comoperecederos y los equipos e insumos médicos delas subpartidas arancelarias indicadas en elDecreto 410 de 2020, tendrán tratamientopreferencial y deberán atenderse prioritariamenteen el proceso de nacionalización.

e) Las operaciones que lleven a cabo losoperadores económicos autorizados, OEA,deberán atenderse de forma prioritaria sobre otrotipo de operaciones a excepción de lo dispuestoen el numeral anterior.

f) Los trámites virtuales que se realicen a travésde los sistemas informáticos aduaneros, seautorizarán por este medio. Para aceptación dedeclaraciones de importación con trámite manual,se deberá realizar verificación de ladocumentación vía correo electrónico al buzónque defina cada dirección seccional y elinteresado sólo deberá acercarse a dichasinstalaciones una vez se indique por elfuncionario encargado del trámite la hora deentrega de los documentos y firma de los mismos.La selectividad de declaraciones manuales deimportación se realizará vía correo electrónico albuzón que defina cada dirección seccional, en elcual se deberá informar la relación de lasdeclaraciones que van a ser objeto de inspección,para lo cual los interesados remitirán copiaescaneada de la declaración y del acta deinspección, y de la bitácora de aceptación dellevante manual de ser el caso, teniendo en cuentala información consignada en el formato de Exceldel Memorando 54 de 2020.

g) La creación y reactivación de cuenta de SIGLOXXI para importadores directos se realizarámediante agendamiento por correo electrónico, elcual debe ser remitido al buzón que cadadirección seccional establezca en horario de 7:30a.m. a 3:00 pm. Igual trámite se surtirá para lassolicitudes de equipaje no acompañado,diplomáticos, y menajes. Sin embargo, segarantizará atención personal en los horariosnormales dando turno prioritario.

h) Los derechos de petición, autorizacionesprevias al régimen de importaciones, prórrogas,plazos mayores, división de bulto, CKD,prórrogas vehículos de turista, importación encumplimiento de garantías y cualquier otrasolicitud, podrán presentarse a través de correoelectrónico dirigido al buzón que determinen lasdirecciones seccionales.

i) La radicación de pólizas específicas cuandocorresponden a un trámite inicial se realizarán porel SIE Garantías; si a la póliza específica leantecede una póliza global serán radicadas en elgrupo interno de trabajo correspondiente de 8: 00a.m. a 9:00 a.m. y de 2:00 p.m. a 3:00 p.m. yserán atendidas de manera inmediata. De no serposible la radicación física, se podrán remitir losdocumentos virtualmente, a través de correoelectrónico indicado por cada dirección seccionalpara el efecto y la aceptación de la garantía o sudevolución se hará por el mismo medio. Lasoperaciones amparadas con Pólizas Globales,podrán ser radicadas posterior a la obtención delevante, a través del correo electrónico que definala dirección seccional.

j) Los trámites de salidas al resto del mundo,autorizaciones de DTA y DTAI, desprecintes delos vehículos con seguimiento por la aduana departida, solicitud de movilizaciones de mercancíaque se encuentran en seguimiento y las demásdependencias, serán programados mediante citas

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en coordinación con el usuario, y a medida quesea radicada la documentación de las diferentesoperaciones, se deberá informar la hora decomparecencia. Los usuarios deberán avisar el díaanterior al GIT Zona Franca, sobre las diferentesoperaciones que realizarán para el día siguiente,con el fin de programar a los funcionarios paraatención en diferentes horarios.

k) Los abandonos legales se seguiránprogramando con visitas de reconocimiento, paralos cuales se coordinará previamente con losdepósitos la hora en la que se realizará ladiligencia.

¿El Instituto Colombiano Agropecuario, ICA,está prestando sus servicios, debido a laemergencia sanitaria provocada por elCOVID-19?

El ICA debe garantizar la prestación del servicioen oficinas nacionales, puertos, aeropuertos ypasos de frontera.

Será permitido el proceso de solicitud de trámitesasociados a la importación y exportación demercancías agropecuarias de manera virtual. Paraello, el interesado debe enviar a la oficina delPAPF (Puerto, Aeropuerto o Paso Fronterizo)correspondiente por correo electrónico, latotalidad de los documentos escaneadosrequeridos para cada proceso, los cuales seránevaluados y validados de acuerdo con el tipo demercancía.

En caso de que la solicitud corresponda a unainspección de tipo documental y si ésta cumplecon la totalidad de los documentos, el ICAaprobará la emisión del certificado, el cual podráser descargado directamente por el usuario através del SISPAP (Sistema de InformaciónSanitaria para Importación y Exportación deProductos Agrícolas y Pecuarios) del ICA. Loanterior, permite que no haya necesidad dedesplazarse hasta las oficinas de los PAPF.

En el caso que la mercancía amerite la inspecciónfísica, de igual manera se validará ladocumentación por vía correo electrónico y se ledefinirá la hora de la inspección de la mercancíaen el respectivo puerto. Una vez aprobada lainspección física, el usuario podrá imprimir elcertificado correspondiente a través del SISPAP.

IMPACTO EN TEMAS CONTABLES

¿La Superintendencia de Sociedades hamodificado los plazos para la entrega de losinformes sobre estados financieros del año 2019?

SÍ. La Superintendencia de Sociedades emitió el17 de marzo del 2020 la Circular Externa 100-000003, prorrogando los plazos para la entregadel informe de estados financieros del año 2019.En este sentido, las sociedades obligadas apresentarlo ya no lo harán entre el 30 de marzo yel 4 de mayo del 2020, sino en los siguientesplazos según los dos últimos dígitos del NIT de larespectiva sociedad, sin tener en cuenta el dígitode verificación:

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Debe tenerse en cuenta que la modificación solocorresponde a los plazos de entrega del informe.Para los demás requerimientos debe consultarse laCircular Externa 201-000008 del 22 de noviembrede 2019. ¿Hasta qué fecha se podrá realizar la reuniónordinaria de asamblea de accionistascorrespondientes al ejercicio 2019?

De acuerdo con el artículo 5° del Decreto-Ley434 del 2020, la reunión ordinaria de asambleacorrespondiente al ejercicio 2019, podráefectuarse hasta dentro del mes siguiente a lafinalización de la emergencia sanitaria declaradaen el territorio nacional.

Si no fuere convocada en el término anterior, laasamblea se reunirá por derecho propio el díahábil siguiente al mes de que trata el párrafoanterior, a las 10 a.m., en las oficinas deldomicilio principal donde funcione laadministración de la sociedad.

Esta disposición es aplicable a todas las personasjurídicas sin excepción, lo cual incluiría a laspropiedades horizontales, pues estas entidadestambién son personas jurídicas (ver L. 675/2001,art. 4°).

¿puede realizarse el reporte a la entidad coninformación temporal o preliminar teniendo encuenta que la fecha de entrega de los reportes ala Superintendencia de Sociedades por el año2019, puede ser anterior a la de realización dela asamblea en la cual se aprueban los estadosfinancieros de dicho año?

No. Según el Concepto 115-062379 del 12 dejunio del 2019 de la Superintendencia deSociedades, el requerimiento que hace estaentidad a sus supervisados indica de maneraexpresa que corresponde a la presentación deestados financieros de fin de ejercicio certificados

y dictaminados, en los casos que corresponda, porlo que no es admisible que se remita informaciónfinanciera que se denomina como “preliminar”,“temporal” o de “prueba”. Por tal razón, laadministración de la sociedad requerida deberápreparar la información financiera con elsuficiente tiempo de antelación para cumplir condicha obligación, la cual incluso no requierenecesariamente la aprobación previa del máximoórgano social.

¿La crisis generada por el Covid-19, haimpuesto nuevas obligaciones a los contadoreso revisores fiscales?

Si. En dos ámbitos:

a) Según el Decreto-Ley 438 del 2020, una de lascondiciones de la exención temporal del IVA paraalgunos productos médicos requiere que elresponsable presente a la DIAN los siguientesinformes certificados por contador público orevisor fiscal, si está obligado a contar con uno:

• Informe de ventas con corte al último día decada mes, que detalle las facturas o documentosequivalentes, registrando número, fecha, cantidad,especificación del bien, y valor de la operación.

• Informe de las declaraciones de los bienesimportados y amparados por la exención del IVA,con corte al último día de cada mes, que detalle ladeclaración de importación, registrando número,fecha, cantidad, especificación del bien, valor dela operación, y el número de la factura delproveedor del exterior.

Estos informes, deberán presentarse dentro de los5 primeros días del mes siguiente al quecorresponden las operaciones informadas.

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b) En caso de que el revisor fiscal de una Pyme seencuentre obligado o decida aplicar las NormasInternacionales de Auditoría – NIA, deberá teneren cuenta las NIA 560 y la 570 que tratan en suorden los hechos posteriores al cierre y elprincipio de empresa en funcionamiento. Esto conel fin de determinar si los hechos posteriores alcierre contable, en este caso el del año 2019,fueron correctamente presentados y/o reveladosen los estados financieros de la entidad o en susnotas. Así mismo, y teniendo en cuenta laextensión de los efectos de la crisis, evaluar si elprincipio de entidad en funcionamiento se veafectado por estas nuevas circunstancias.

¿Las sociedades que vean afectados susnegocios en 2020 por la emergencia sanitariadeben revelar la situación ocasionada por lacrisis como hechos posteriores al cierre 2019,así como la posible afectación del principiocontable de empresa en funcionamiento?

De acuerdo con la sección 32 de la NIIF para lasPymes, los hechos ocurridos entre la fecha delcierre contable y la de autorización de los estadosfinancieros para su publicación, que presentenalguna afectación importante sobre la situaciónfinanciera de la entidad, deberán incorporarse enlos estados financieros.

Si la afectación del negocio es significativa, laentidad deberá considerar si los efectos de lacrisis representan una modificación de los estadosfinancieros del año 2019, o una revelación en lasnotas a los mismos. Igualmente, según la sección 3 de la NIIF para lasPymes, en la preparación de los estadosfinancieros del año 2019, la administración deberáconsiderar si los efectos sufridos en lo corrido del2020 y los previsibles en un futuro, son tanprofundos y generalizados, que se veacomprometida la capacidad de la entidad paracontinuar en funcionamiento. De esto depende el

marco contable que utilice en la preparación desus estados financieros.

COMERCIO ELECTRÓNICO________________________________________

¿CUÁL ES LA IMPORTANCIA DELCOMERCIO ELECTRÓNICO EN LAEMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL YECOLÓGICA POR EL COVID-19?

Teniendo en cuenta las medidas tomadas deaislamiento preventivo obligatorio, el comercioelectrónico se convierte en un medio importantepara lograr el suministro de bienes.

¿SE PUEDE HACER USO DEPLATAFORMAS DE COMERCIOELECTRÓNICO PARA ADQUIRIR BIENESEN ESTA EMERGENCIA?

Si, se puede hacer uso de las plataformas decomercio electrónico para adquirir mercancíascatalogadas como prioritarias.

¿CUÁLES SON LOS BIENES Y SERVICIOSCATALOGADOS COMO PRIORITARIOSQUE PUEDEN ADQUIRIRSE PORCOMERCIO ELECTRÓNICO DURANTEEL ESTADO DE EMERGENCIA PORCOVID-19?

Se podrán adquirir productos alimenticios,farmacéuticos, médicos, ortopédicos, de ópticas,aseo e higiene, alimentos y medicinas paramascotas y terminales que permitan acceso atelecomunicaciones tales como teléfonos,computadores, tabletas y televisores.

¿SE PUEDEN ADQUIRIR MERCANCÍASDE ORDINARIO CONSUMO, COMPRADASA TRAVÉS DE COMERCIO ELECTRÓNICO

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DURANTE EL ESTADO DE EMERGENCIAPOR COVID-19?

De acuerdo con comunicación hecha el 31 demarzo por el Ministerio de Tecnologías de laInformación y las Comunicaciones y el Ministeriode Comercio, Industria y Turismo dando alcanceal artículo 3 del decreto 457 del 2020, si se podráncomercializar, transportar y entregar bienes deordinario consumo a domicilio, comprados travésde comercio electrónico.

Se entiende por mercancías de ordinario consumocotidiano todos los bienes que requiera unapersona para el desarrollo de su entorno habitual.

La comunicación conjunta de los ministeriospuede leerse en: https://www.mintic.gov.co/portal/inicio/Sala-de-Prensa/Noticias/126405:Lineamientos-sobre-el-comercio-electronico-frente-a-las-medidas-de-contencion-del-COVID-19

¿CÓMO SE REALIZA EL DESPACHO DELOS PRODUCTOS COMERCIALIZADOS ATRAVÉS DE COMERCIO ELECTRÓNICODURANTE LA EMERGENCIAECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICAPOR EL COVID-19?

De acuerdo con la mencionada comunicaciónconjunta de los ministerios, el despacho de losproductos vendidos mediante comercioelectrónico se realizará a través de empresas deservicios postales y de economía colaborativa,para lo cual podrán operar los centros dedistribución de las empresas vendedoras y centrosde abastecimientos.

Igualmente, manifiesta la comunicación quepodrán operar las empresas de servicios postalespara la recepción, clasificación, transporte yentrega de objetos postales, así como los servicios

de correo, de mensajería, de mensajería expresa ylos servicios postales de pago

¿DURANTE LA EMERGENCIAECONÓMICA SI SE ADQUIEREN BIENESQUE NO SON CATALOGADOS COMOPRIORITARIOS O DE ORDINARIOCONSUMO COTIDIANO A TRAVÉS DEMEDIOS VIRTUALES, PUEDENRECIBIRSE DURANTE LA VIGENCIA DELA EMERGENCIA?

Si es posible, pero debe tenerse en cuenta que lasempresas que prestan el servicio de comercioelectrónico, envíos y operadores logísticosdeberán dar prioridad a la entrega de bienes yservicios prioritarios y de ordinario consumocotidiano.

INSTRUCCIONES A ESTABLECIMIENTOSDE CRÉDITO DURANTE EL PERIODO DELESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA,SOCIAL Y ECOLÓGICA________________________________________ ¿Qué instrucciones ha impartido laSuperintendencia Financiera para que losestablecimientos de crédito apoyen a losclientes durante el periodo del estado deemergencia económica, social y ecológica?

Ha indicado que para los créditos que al 29 defebrero de 2020 no presenten mora mayor o iguala 30 días (incluidos modificados y/oreestructurados), podrán establecer periodos degracia que atiendan la situación particular delcliente, sin que el mismo se considere como unfactor de riesgo. En estos casos la entidad podrácontinuar la causación de intereses y demásconceptos durante este periodo.

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¿Los periodos de gracia que otorguen losestablecimientos de crédito durante el periodode la emergencia podrán conservar lacalificación que tenían al 29 de febrero de2020?

Si, estos créditos podrán conservar la calificacióny solo después de vencido el periodo de graciadeberán recalificarse.

¿Frente a los créditos rotativos y tarjetas decrédito para los clientes que no presentenmora, ¿qué instrucciones ha impartido laSuperintendencia Financiera para el periodode la emergencia económica?

Frente a estos créditos la entidad ha establecidoque no procederá la restricción en ladisponibilidad de los cupos, salvo que porconsideraciones de riesgo las entidades así lodeterminen.

¿Qué instrucciones ha impartido laSuperintendencia Financiera para mitigar lacartera de vivienda y microcrédito frente a laemergencia sanitaria?

Ha impartido las siguientes directrices:

1. Usar el saldo de la provisión general parasufragar el gasto en provisiones neto derecuperaciones durante el periodo de 120 díascalendario.

2. No constituir provisión general sobre la cartera,durante el periodo de 120 días calendario.