funci+ôn directiva 2016-2
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EVOLUCION DEL MODELO DE DIRECCION ESCOLAR EN LASDISTINTAS LEYES ORGANICAS DE EDUCACIÓN
LODE 1985 LOPEGCE
1995
LOCE 2002 Y
LOE 2006
LOMCE 2013
MODELOSOCIAL
PARTICIPATIVO
MODELO PRE-PROFESIONAL
MODELOADMINISTRATI
VO
MODELOGERENCIAL
LO ELIGE ELCONSEJOESCOLAR
CONSEJOESCOLARACREDITACIÓNREQUISITOPROYECTODIRECCION
INTERVIENELAADMINISTRACIÓN
INTERVIENELAADMINISTRACIÓN Y PERFILPREVIO
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1.Ostentar representación en el centro, representar a la
administración educativa en el mismo y hacerle llegar aésta planteamientos aspiraciones y necesidades de la
comunidad educativa
2.Dirigir y coordinar todas las actividades del centro sin
perjuicio de las atribuidas a Claustro y Comunidad
educativa.
3.Ejercer dirección pedagógica , promover innovación
educativa e impulsar planes para consecución del PEC
COMPETENCIAS DEL DIRECTOR LOE MODIFICADA POR LOMCE
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COMPETENCIAS DEL DIRECTOR LOE MODIFICADA PORLOMCE
4.Garantizar cumplimiento de leyes y disposicionesvigentes.
5. Jefatura de todo el personal adscrito al centro.
6. Favorecer la convivencia en el centro.7. Impulsar colaboración: familias, instituciones,
organismos.. Y fomentar un clima de escolar que
favorezca al estudio y formación integral del alumno en
conocimientos y valores.
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8.Impulsar evaluaciones internas y colaborar en la
evaluación exterior y evaluación del profesor9.Convocar y presidir actos académicos y sesiones de
consejo escolar y claustro y ejecutar acuerdos
pactados.
10. Realizar contrataciones de obras, servicios y
suministros, así como autorizar gastos de acuerdo con
presupuesto, ordenar pagos y visar certificados y
documentos oficiales del centro.
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11. Proponer a la Administración educativa el
nombramiento y cese de los miembros del equipo
directivo previa información del Claustro y el Consejo
Escolar.
12. Aprobar el Proyecto Educativo del centro,Proyectos de Gestión y Normas de organización y
funcionamiento del centro.
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COMPETENCIAS DEL DIRECTOR LOEMODIFICADA POR LOMCE
13. Aprobar la programación general anual.14. Decidir sobre la admisión de alumnos con sujeción
a la ley y normativa.
15. Aprobar la obtención de recursos
complementarios.
16. Fijar directrices de colaboración conadministraciones locales, con otros centros, entidades
y organismos.
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R QU S TOS
LO Ea) Antigüedad al
menos cinco añoscomo funcionario decarrera en la función
pública docente.b) Haber impartidodocencia directacomo funcionario decarrera, durante un
periodo de igualduración, en algunade las enseñanzas delas que ofrece elcentro a que se opta.
L O M C E
a)Antigüedad de al menoscinco años comofuncionario de carrera enla función pública
docente.b) Haber impartido docenciadirecta como funcionariode carrera, durante unperíodo de al menos cinco
años, en alguna de lasenseñanzas de las queofrece el centro a que seopta.
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REQUISITOS
LOEc) Estar prestando
servicios en un centropúblico, en alguna delas enseñanzas de lasdel centro al que se
opta, con unaantigüedad en elmismo de al menos uncurso completo alpublicarse laconvocatoria, en el
ámbito de laAdministracióneducativa convocante.
d) Presentar un proyectode dirección
L O M C Ec) Estar en posesión de
la certificaciónacreditativa dehaber superado uncurso de formación.
d) Presentar unproyecto dedirección
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REQUISITOS
LOMCEDISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDALas habilitaciones y acreditaciones de directores de centros
públicos expedidas con anterioridad a la LOMCE serán
equivalentes a la certificación acreditativa de habersuperado el curso de formaciónDISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA Durante los cinco
años siguientes a la entrada en vigor ley, no será requisitoimprescindible, para participar en concursos de selección dedirectores , la certificación acreditativa del curso deformación.
Real Decreto 894/2014, 17 octubre, desarrollan lascaracterísticas del curso de formación y actualización sobre
el desarrollo de la función directiva
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SEL
ECCIÓ
N
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NOMBRAMIENTO DE DIRECTOR/A
L O E : F O R M A C I Ó NI N I C I A L
Articulo 136: Los aspirantesseleccionados deberánsuperar un programa deformación inicial. Exceptoacreditando unaexperiencia de al menosdos años en la función
directiva estaránEXENTOS del programade formación inicial.
L O M C E : C U R S O
F O R M A C I Ó N YA C T U A L I Z A C I Ó N
1. A partir de los cincoaños siguientes a la
entrada en vigor de laLOMCE, quienes poseanhabilitaciones oacreditaciones de
anteriores a LOMCE sólopodrán participar en losprocedimientos selectivosde dirección,
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NOMBRAMIENTO DE DIRECTOR/A
L O E : F O R M A C I Ó NI N I C I A L
CONCRECIÓNAUTONÓMICA
ORDEN 1 DE ABRIL DE2015 de Extremadura. Losprofesores acreditados parala dirección que no hubieranejercido, o lo hayan ejercidopor un periodo inferior a dosaños, estarán exentos de lafase teórica del programa deformación inicial.
L O M C E : C U R S O
F O R M A C I Ó N YA C T U A L I Z A C I Ó N
1. Sólo podrán participar enlos procedimientos selectivosde dirección,tras lasuperación de un curso deactualización decompetencias directivas, sinnecesidad de realizar el
curso de formación.
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NOMBRAMIENTO DE DIRECTOR/A
2. A PARTIR DE LOS CINCO AÑOS SIGUIENTES A LOMCE,
QUIENES A LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY
ORGÁNICA 8/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, O DURANTE LOS
CINCO AÑOS SIGUIENTES, SE ENCONTRASEN
OCUPANDO UN PUESTO DE DIRECTOR O DIRECTORA EN
UN CENTRO DOCENTE PÚBLICO SÓLO PODRÁN
PARTICIPAR EN LOS PROCEDIMIENTOS SELECTIVOS DE
DIRECCIÓN DE CENTROS PÚBLICOS TRAS LA
SUPERACIÓN DE UN CURSO DE ACTUALIZACIÓN
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NOMBRAMIENTO DE DIRECTOR/A
3. DICHA SUPERACIÓN DE UN CURSO DE ACTUALIZACIÓN DE
COMPETENCIAS DIRECTIVAS EN NINGÚN CASO SERÁ
NECESARIA PARA LA RENOVACIÓN DEL NOMBRAMIENTO DE
DIRECTORES Y DIRECTORAS, PREVISTA POR EL ARTÍCULO
136.2 DE LA LEY ORGÁNICA 8/2013, DE 9 DE DICIEMBRE.
4. DURANTE LOS 5 AÑOS SIGUIENTES A LA ENTRADAEN
VIGOR DE LOMCE, LAS ADMINISTRACIONES EDUCATIVASCONTINUARÁN ORGANIZANDO PROGRAMAS DE FORMACIÓN
INICIAL PARA EL NOMBRAMIENTO DE DIRECTORES/AS
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ARTÍCULO 138 CESE DEL DIRECTOR
El cese del director se producirá en los siguientessupuestos:
a) Finalización del periodo para el que fue nombrado y, en su caso, de la prórroga del mismo.
b) Renuncia motivada aceptada por laAdministración educativa.
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ARTÍCULO 138 CESE DEL DIRECTOR
c) Incapacidad física o psíquica sobrevenida.
d) Revocación motivada, por la Administración
educativa competente, a iniciativa propia o a propuesta
motivada del Consejo Escolar, por incumplimiento gravede las funciones inherentes al cargo de director. En
todo caso, la resolución de revocación se emitirá tras
la instrucción de un expediente contradictorio, previaaudiencia al interesado y oído el Consejo Escolar
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GESTION DE RECURSOS
LOE
Art.122
Los centros
docentes públicos podrán
obtener recursos
complementarios, previa
aprobación del Consejo
Escolar
Art 123 PROYECTO DE
GESTIÓN
LOMCE
.
Art 122.
Los centros docentes
públicos podrán obtener
recursos complementarios,
previa aprobación del director
LOE era el consejo
escolar).Estos recursos no
provendrán del Ampa, y
aplicado sobre gastos.
Art 122 bis: PROYECTO EDUCATIVO
DE CALIDAD
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GESTION DE RECURSOSLOMCE
ARTICULO 122 BIS: Acciones destinadas a fomentar la calidad de loscentros docentes.
PROYECTO EDUCATIVO DECALIDAD
ACCIONES DECALIDAD SOMETIDO A LA
RENDICIÓN DE CUENTASAUTONOMIA DE
GESTIÓN YFACULTADES
DEL DIRECTOR
GESTION DE RECURSOS
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GESTION DE RECURSOS
LOMCE
ARTICULO 122 BIS: Acciones destinadas a fomentar la calidad de loscentros docentes.
PROYECTO EDUCATIVO DE CALIDAD
ACCIONES DECALIDAD
ESPECIALIZACIÓN CURRICULAR, A LA EXCELENCIA, A LAFORMACIÓN DOCENTE, A LA MEJORA DEL RENDIMIENTO
ESCOLAR, A LA ATENCIÓN DE ACNEAE, O A LA APORTACIÓNDE RECURSOS DIDÁCTICOS A PLATAFORMAS DIGITALES
COMPARTIDAS.
GESTION DE RECURSOS
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GESTION DE RECURSOS
FACULTADES DEL DIRECTOR EN ART.122 BIS LOMCE
A) ESTABLECER REQUISITOS Y MÉRITOS
ESPECÍFICOS PARA PUESTOS DE FUNCIONARIODOCENTE, E INTERINOS.
B) RECHAZAR LA INCORPORACIÓN DE INTERINOS
PROCEDENTE DE LAS LISTAS CENTRALIZADAS.C) PROPONER PRÓRROGA DE COMISIÓN DESERVICIOS O RENOVACIÓN DE NOMBRAMIENTO
DE INTERINO EN PUESTOS DE TRABAJO ENPROYECTOS DE CALIDAD.
GESTION DE RECURSOS
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GESTION DE RECURSOS
FACULTADES DEL DIRECTOR EN ART.122 BIS LOMCE
D) LAS ACCIONES DE CALIDAD EDUCATIVA, CON UNAVALORACIÓN POSITIVA, DEBERÁ SERLE RECONOCIDA EN LA
PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO Y A EFECTOS DECARRERA PROFESIONAL.
E) ART 124:LOS MIEMBROS DEL EQUIPO DIRECTIVO Y LOSPROFESORES Y PROFESORAS SERÁN CONSIDERADOS
AUTORIDAD PÚBLICA PRESUNCIÓN DEVERACIDAD «IURIS TANTUM
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ART.145FORMACIÓN ESPECÍFICA ATRAVÉS DE PROGRAMAS
LIDEREZGO
RESPONSABILIDADSOCIAL
EXCELENCIAEN LA
GESTIÓN
LEEX
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ARTÍCULO 146
PRESENCIA
EQUILIBRADA DEHOMBRES Y MUJERES
CONSIDERACIÓN DEAUTORIDAD PÚBLICA
PRESUNCIÓN DEVERACIDAD
SERÁN NOMBRADOS YCESADOS POR LAADMINISTRACIÓN PREVIA
COMUNICACIÓN DECONSEJO ESCOLAR Y
CLASUSTRO
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Art. 190.3: “La conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios destinados acentros públicos de educación infantil, educación primaria y educación especialcorresponderán al municipio respectivo”
Art. 146.1: “La Dirección de los centros, en el ejercicio de sus funciones, tendrá laconsideración de pública (sic) y gozará de presunción de veracidad”.
Art. 165.1: “El profesorado, en el desempeño de sus funciones, tendrá la consideraciónde autoridad pública, con los efectos que le reconoce el ordenamiento jurídico. A talfin, los hechos constatados por el profesorado en el ejercicio de sus competenciasdisciplinarias gozarán de presunción de veracidad*”.
Art. 161.1: “La Administración educativa establecerá un sistema de carrera docentepara el personal de la función pública vinculada a la evaluación voluntaria de sudesempeño profesional según las funciones docentes desarrolladas, el progreso de sualumnado, las actividades de formación y las tareas de innovación e investigación”.
Art. 175.3: “La Administración educativa se regirá por los principios de buenaadministración, transparencia y eficiencia y favorecerá la adopción de criterios yprácticas de responsabilidad social”.
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NORMATIVA AUTÓNOMICA REGULADORA DELA DIRECCIÓN ESCOLAR
DECRETO 92/2013 MODIFICADODECRETO 41/2014 POR EL QUE SE REGULA EL
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN,NOMBRAMIENTO,CESE Y RENOVACIÓN DEDIRECTORES, ASI COMO EL PROCESO DE
EVALUACIÓN DE LA FUNCIÓN DIRECTIVA, ENLOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS NOUNIVERSITARIOS DEPENDIENTES DE LA
COMUNIDAD EXTREMADURA
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ARTICULO 19 JUBILACIÓN DEL DIRECTOR
ANTE LA JUBILACIÓN DE UN DIRECTOR ANTES DE CONCLUIR SUMANDATO SE PODRÁ NOMBRAR A UN FUNCIONARIO DE
CARRERA QUE CUMPLA CON LOS REQUISITOS DEPARTICIPACIÓN DE ART.4 DE ESTE DECRETO HASTA SEAPROVISTO EL CARGO EN LA SIGUIENTE CONVOCATORIA
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NOMBRAMIENTO CON CARÁCTER EXTRAORDINARIO ART. 21
AUSENCIA DECANDIDATURAS ALCARGO DEDIRECTOR
AUSENCIA DESELECCIÓN POR
PARTE DE LACOMISIÓN DE
NINGÚN ASPIRANTE
EL CANDIDATO NOHAYA SUPERADO EL
PROGRAMA DEFORMACIÓN INICIAL
PODRÁN SOLICITAR LA RENOVACIÓNDE SU MANDATO POR UN MÁXIMO
DE 4 CURSOS DEBIENDOPRESENTARSE UNA VEZ AGOTADO EL
TIEMPO MÁXIMO ALCORRESPONDIENTEPROCEOS DE
SELECCIÓN
CENTROS DOCENTES DE NUEVACREACIÓN Y CPR SE PODRÁ
CONVOCAR CONCURSO DE MÉRITOSESPECÍFICOS PARA LA PROVISIÓN EN
COMISIÓN DE SERVICIOS DE LOSÓRGANOS DE GOBIERNO EN ESTOS
CENTROS.
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ÁMBITOS Y DIMENSIONES DE LA EVALUACIÓN DE LA FUNCION DIRECTIVA
PLANIFICACIÓN,ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTODEL CENTRO
GESTIÓN DERECURSOSHUMANOS
DIRECCIÓNPEDAGÓGICA
GESTIÓN DE LACONVIVENCIA
ORGANOS COLEGIADOSDE PARTICIPACIÓN,
GOBIERNO YCOORDINACIÓN
CALIDAD,EVALUACIÓN Y
PLANESDE MEJORACONTINUA
REPRESENTACIÓN DEL CENTRO YCONEXIÓN CON
EL ENTORNO
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CONSEJERÍA DEEDUCACIÓN Y EMPLEO
Estructura, funciones ycompetencias de los diferentes
órganos
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ESTRUCTURA DE LA CONSEJERÍA DEEDUCACIÓN Y EMPLEO
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO Estructura, funciones y competencias de los diferentes órganos
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Deliberar y coordinar en cuantos asuntos de la competencia de laConsejería sean sometidos al mismo por su titular, pudiendo ser
convocados, cuando fuere necesario, los titulares de otras unidades yórganos dependientes de la Consejería de Educación y Empleo.
EL CONSEJO DE DIRECCIÓN
Funciones
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO Estructura, funciones y competencias de los diferentes órganos
Í Ó f i i d l dif ó
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EL GABINETE DE LA CONSEJERA
Asesorar y apoyar al titular, y cuantas otras se le asignen especialmente.
Funciones
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO Estructura, funciones y competencias de los diferentes órganos
Í Ó E t t f i t i d l dif t ó
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ESTRUCTURA DE LA SECRETARÍAGENERAL
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO Estructura, funciones y competencias de los diferentes órganos
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO Estructura funciones y competencias de los diferentes órganos
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FUNCIONES DE LA SECRETARÍA GENERAL (1)
• Ejercer la jefatura superior de la Consejería, después de la Consejera ycoordinar, bajo la supervisión y dirección de esta, los órganos y unidadesadministrativas del departamento.
• Actuar como órgano de comunicación con las demás Consejerías y conlos organismos y entidades que tengan relación con la Consejería.
• Preparar, tramitar e informar de las disposiciones de carácter general.
• Asesorar de forma jurídica internamente.
• Elaborar estudios, planes y programas.
• Asistir técnica y administrativamente a la Consejería.
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO Estructura, funciones y competencias de los diferentes órganos
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO Estructura funciones y competencias de los diferentes órganos
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• Gestionar el presupuesto de la Consejería y el control de supatrimonio.
• Administrar el personal no docente al servicio de la Consejería y el
régimen interior.• Desarrollar y tratar informáticamente las materias que sean
competencia de la Consejería.
• Tramitar la contratación
• Coordinar, dirigir y organizar el registro General y de los Registros
Auxiliares de la Consejería.• Todos aquellos asuntos generales cuyo conocimiento no esté
expresamente atribuido a otro órgano directivo.
FUNCIONES DE LA SECRETARÍA GENERAL (2)
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO Estructura, funciones y competencias de los diferentes órganos
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO Estructura funciones y competencias de los diferentes órganos
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ESTRUCTURA DE LA SECRETARÍAGENERAL DE EDUCACIÓN
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO Estructura, funciones y competencias de los diferentes órganos
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO Estructura funciones y competencias de los diferentes órganos
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• Coordinar y supervisar, en educación no universitaria, lasactuaciones de las direcciones provinciales de Badajoz y Cáceres.
• Elaborar, seguir y evaluar planes de actuación en los centros,programas, servicios y actividades educativas.
• Planificar y coordinar la puesta en marcha del curso académico.
• Coordinar las acciones para la utilización de las tecnologías de lainformación y la comunicación en los Centros Educativos.
• Evaluar las actuaciones educativas que se llevan a cabo en la región.
• Canalizar todas las órdenes, resoluciones e instrucciones necesariaspara la organización, mejora y funcionamiento de los CentrosEducativos.
FUNCIONES DE LA SECRETARÍA GENERALDE EDUCACIÓN (1)
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO Estructura, funciones y competencias de los diferentes órganos
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO Estructura funciones y competencias de los diferentes órganos
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• Coordinar el seguimiento de programas educativos europeos y deaquellos encaminados a la mejora del éxito educativo, idiomas yfomento de la lectura.
• Coordinar la gestión de los Centros de Profesores y Recursos para
planificar la formación del profesorado, potenciando programasexperimentales y de innovación educativa.
• Gestionar el proceso de escolarización del alumnado.
• Elaborar normas para mejorar el clima de convivencia escolar.
• Definir los currículos educativos en Extremadura y elaborar criteriospedagógicos para el material didáctico y libros de texto.
FUNCIONES DE LA SECRETARÍA GENERAL
DE EDUCACIÓN (2)
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO Estructura, funciones y competencias de los diferentes órganos
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO Estructura, funciones y competencias de los diferentes órganos
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• Expedir títulos y gestionar el registro central de los mismos y lasconvalidaciones con otros estudios previos a la Universidad.
• Ejecutar planes educativos que potencien la educación en valores y
la atención a la diversidad.
• Ordenar el transporte, comedores, residencias, escuelas hogar, etc.
• Promocionar la participación de las familias en la educación a travésde las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos y defederaciones y confederaciones constituidas por las mismas en elámbito de la Comunidad Autónoma.
FUNCIONES DE LA SECRETARÍA GENERAL
DE EDUCACIÓN (3)
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO Estructura, funciones y competencias de los diferentes órganos
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO Estructura, funciones y competencias de los diferentes órganos
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• Establecer normas de organización y funcionamiento de loscentros educativos y planificar sus recursos financieros.
• Proponer conciertos educativos, así como la modificación,
renovación o extinción de los mismos.
• Planificar programas de becas y ayudas al estudio.
• Supervisar y coordinar la Inspección de Educación.
FUNCIONES DE LA SECRETARÍA GENERALDE EDUCACIÓN (4)
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO , y p g
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO Estructura, funciones y competencias de los diferentes órganos
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• Realizar la evaluación general del sistema educativo extremeño, analizarlos resultados y la proponer, en su caso, medidas correctoras.
• Fomentar la evaluación y acreditación del profesorado.
• Promover la cultura de autoevaluación en los centros docentes,servicios, programas y actividades que conforman el sistema educativoextremeño.
• Colaborar en la evaluación continua por los centros docentes, de supropio funcionamiento, de los programas que desarrollen, de losprocesos de enseñanza y aprendizaje y de los resultados de su alumnado
para mejorar la calidad del sistema educativo extremeño.
• Informar a la sociedad del funcionamiento del sistema educativo.
Funciones en materia de evaluación de lacalidad educativa:
SECRETARÍA GENERAL DE EDUCACIÓN
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO y p g
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO Estructura, funciones y competencias de los diferentes órganos
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ESTRUCTURA DE LA DIRECCIÓN GENERALDE PERSONAL DOCENTE
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO Estructura, funciones y competencias de los diferentes órganos
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• Diseñar los criterios generales para la programación y elaboración deplantillas y cupos del personal docente.
• Asignar el profesorado.
• Gestionar y controlar todo el personal docente en los diferentesaspectos de registro de personal, el sistema para la provisión de lospuestos de trabajo, las convocatorias de empleo, los nombramientosy ceses, los reconocimientos de situaciones administrativas, lascompatibilidades, permisos, licencias, entre otros.
•Proponer el nombramiento de tribunales de oposición y concurso.
• Acreditar el nombramiento y cese de los cargos directivos de losCentros Educativos.
FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEPERSONAL DOCENTE (1)
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO Estructura, funciones y competencias de los diferentes órganos
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• Estudiar, proponer y desarrollar aquellas medidas que tiendan a lamejora de las condiciones de trabajo.
• Elaborar y gestionar las nóminas, prestaciones, gastos sociales ydocumentos de cotizaciones de trabajo.
• Coordinar el pago delegado al profesorado de los CentrosConcertados.
• Gestionar y controlar en materia de salud y riesgos laborales a loscentros educativos.
• Y aquellas otras que le sean delegadas en el ejercicio de lascompetencias asignadas a la Dirección General
FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEPERSONAL DOCENTE (2)
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO Estructura, funciones y competencias de los diferentes órganos
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ESTRUCTURA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEFORMACIÓN PROFESIONAL Y UNIVERSIDAD
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO Estructura, funciones y competencias de los diferentes órganos
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• Planificar la oferta de las enseñanzas de formación profesional.
• Estudiar las posibilidades de formación del alumnado en centros de
trabajo.
• Colaborar en la interconexión de la formación profesional regladacon la formación profesional ocupacional y continua.
• Ordenar y ejecutar los planes y programas educativos en laeducación de personas adultas y educación a distancia.
• Establecer los programas de cualificación profesional inicial.
Funciones en materia de Formación Profesional:
DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓNPROFESIONAL Y UNIVERSIDAD
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO Estructura, funciones y competencias de los diferentes órganos
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• Coordinarse con la Universidad en relación a la enseñanza universitaria.
• Elaborar las propuestas de creación, supresión o adscripción deFacultades, Escuelas Universitarias, Colegios Mayores, ResidenciasUniversitarias, etc. y de nuevas titulaciones universitarias.
• Proponer los precios para la obtención de títulos oficiales y los costes delpersonal de la Universidad de Extremadura.
• Gestionar Residencias Universitarias.
• Planificar y ejecutar programas de becas relacionadas con estudios
universitarios.• Planificar y gestionar ayudas para programas y proyectos de
investigación universitaria.
Funciones en materia de Universidad:
DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓNPROFESIONAL Y UNIVERSIDAD
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO Estructura, funciones y competencias de los diferentes órganos
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ESTRUCTURA DEL ENTE PÚBLICO
EXTREMEÑO DE SERVICIOS EDUCATIVOSCOMPLEMENTARIOS (EPESEC)
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO Estructura, funciones y competencias de los diferentes órganos
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● Gestionar todos los asuntos relativos a las rutas de transporte escolar yde los comedores escolares.
● Ordenar y gestionar la apertura anticipada de los centros educativospara la recepción de los escolares.
● Gestionar y contratar las actividades extraescolares, ejecutando lastareas precisas para llevar a cabo las actividades formativascomplementarias.
● Contratar las actividades prestacionales o de servicio de la enseñanza.
● Inspeccionar y tutelar los bienes de dominio público adscritos al Ente.
● Programar las inversiones necesarias para el cumplimiento de los finesatribuidos al Ente.
FUNCIONES DEL ENTE PÚBLICOEXTREMEÑO DE SERVICIOS EDUCATIVOS
COMPLEMENTARIOS (EPESEC)