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PROYECTO DE MEMORIA DE ACTUACIONES DE LA COMISIÓN DISCIPLINARIA CORRESPONDIENTE AL AÑO 2013 (BORRADOR)

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Page 1: PROYECTO DE MEMORIA DE ACTUACIONES DE LA COMISIÓN … JUDICIAL NUEVO... · 2016-12-09 · disciplinarias: Por falta muy grave del artículo 417.2 de la LOPJ: la afiliación a partidos

PROYECTO DE MEMORIA DE

ACTUACIONES DE LA COMISIÓN

DISCIPLINARIA CORRESPONDIENTE AL

AÑO 2013

(BORRADOR)

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1. Consideraciones generales

Durante el año 2013, la Comisión Disciplinaria del Consejo General del PoderJudicial, que ha llevado a cabo sus funciones en aplicación de los artículos 122.2 infine de la Constitución, 107.4 y 414 a 427 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 64 a70 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del propio Consejo General, hacelebrado un total de 23 reuniones. En dichas reuniones, se han adoptado 938decisiones, número considerablemente inferior al de los anteriores ejercicios comoconsecuencia de los nuevos criterios adoptados por la propia Comisión Disciplinaria ypor la Comisión de Inspección acerca de la tramitación de quejas y denuncias decontenido no disciplinario, sino de naturaleza jurisdiccional y de carácter estructuralsobre medios personales y materiales de los distintos órganos jurisdiccionales.

Tales decisiones se refieren, entre otras cuestiones, a la resolución y ejecución deinformaciones previas, así como a la incoación y resolución de diligencias informativas,a la incoación, tramitación, resolución y ejecución de expedientes disciplinarios, en lostérminos establecidos en los artículos 414 a 427 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,y al cumplimiento de las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo en materiadisciplinaria judicial. Y es de destacar que la gran mayoría de las mencionadasdecisiones se adoptaron por unanimidad, dándose la circunstancia de que de las 938decisiones que se han indicado, tan sólo 2 se tomaron por mayoría.

El volumen principal de decisiones de la Comisión Disciplinaria se refiere a laresolución de las informaciones previas. En este ámbito, hay que destacar que lamayor parte de las informaciones previas se refieren a quejas y denuncias por motivosde retraso en los procesos; concretamente, un 53% de las informaciones previasincoadas en el año 2013 lo fueron por retraso. Estos retrasos responden generalmentea deficiencias estructurales de los órganos jurisdiccionales o a cuestiones relativas a laorganización y funcionamiento de la Oficina judicial, lo cual determina la decisión dearchivo de la Comisión por no afectar a la responsabilidad de Jueces y Magistrados,sin perjuicio de que, en su caso, se remitan las comunicaciones correspondientes a losórganos competentes si se aprecia algún tipo de responsabilidad. Concretamente, enel año 2013, de las 373 informaciones previas archivadas, 204 lo fueron en relación ainformaciones previas por retraso, fundándose la decisión de archivo en deficienciasestructurales o en referirse a materias que entran en el ámbito de la competencia yfuncionamiento de la Oficina judicial. Por su parte, se incoaron 21 expedientesdisciplinarios a Jueces y Magistrados por infracciones relacionadas con el retraso en elproceso o en el dictado de resoluciones, de los cuales 5 finalizaron con sanción y 6con resolución de archivo, quedando pendientes de resolver 10.

En la anualidad a que se refiere la presente Memoria se incoaron 50 expedientesdisciplinarios -5 más que en el ejercicio anterior- y se resolvieron 41 expedientesdisciplinarios -22 con sanción y 19 sin sanción.

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Los mencionados expedientes incoados se refieren a las siguientes infraccionesdisciplinarias:

Por falta muy grave del artículo 417.2 de la LOPJ: la afiliación a partidospolíticos o sindicatos, o el desempeño de empleos o cargos a su servicio.

1

Por falta muy grave del artículo 417.6 de la LOPJ: el ejercicio de cualquiera delas actividades incompatibles con el cargo de juez o magistrado, establecidasen el artículo 389 de esta ley, salvo las que puedan constituir falta grave conarreglo a lo dispuesto en el artículo 418.14 de la misma.

2

Por falta muy grave del artículo 417.6, y grave del artículo 418.5 ó leve delartículo 419.2 de la LOPJ: el ejercicio de cualquiera de las actividadesincompatibles con el cargo de juez o magistrado, establecidas en el artículo389 de esta ley, salvo las que puedan constituir falta grave con arreglo a lodispuesto en el artículo 418.14 de la misma; el exceso o abuso de autoridad, ofalta grave de consideración respecto de los ciudadanos, instituciones,secretarios, médicos forenses o del resto del personal al servicio de laAdministración de Justicia, de los miembros del Ministerio Fiscal, abogados yprocuradores, graduados sociales y funcionarios de la Policía Judicial; ladesatención o desconsideración con iguales o inferiores en el ordenjerárquico, con los ciudadanos, los miembros del Ministerio Fiscal, médicosforenses, abogados y procuradores, graduados sociales, con los secretarios odemás personal que preste servicios en la Oficina judicial, o con losfuncionarios de la Policía Judicial.

1

Por falta muy grave del artículo 417.8 y 2 graves del artículo 418.5, ó 1 levedel artículo 419.2 de la LOPJ: La inobservancia del deber de abstención asabiendas de que concurre alguna de las causas legalmente previstas; Elexceso o abuso de autoridad, o falta grave de consideración respecto de losciudadanos, instituciones, secretarios, médicos forenses o del resto delpersonal al servicio de la Administración de Justicia, de los miembros delMinisterio Fiscal, abogados y procuradores, graduados sociales y funcionariosde la Policía Judicial; la desatención o desconsideración con iguales oinferiores en el orden jerárquico, con los ciudadanos, los miembros delMinisterio Fiscal, médicos forenses, abogados y procuradores, graduadossociales, con los secretarios o demás personal que preste servicios en laOficina judicial, o con los funcionarios de la Policía Judicial.

1

Por falta muy grave del artículo 417.9 de la LOPJ: La desatención o el retrasoinjustificado y reiterado en la iniciación, tramitación o resolución de procesos ycausas o en el ejercicio de cualquiera de las competencias judiciales.

6

Por falta muy grave del artículo 417.9 ó 418.11 de la LOPJ: la desatención o elretraso injustificado y reiterado en la iniciación, tramitación o resolución deprocesos y causas o en el ejercicio de cualquiera de las competenciasjudiciales; El retraso injustificado en la iniciación o en la tramitación de losprocesos o causas de que conozca el juez o magistrado en el ejercicio de sufunción, si no constituye falta muy grave.

7

Por falta muy grave del artículo 417.10 ó 418.9 ó 418.10 de la LOPJ: Elabandono de servicio o la ausencia injustificada y continuada, por siete díasnaturales o más, de la sede del órgano judicial en que el juez o magistrado sehalle destinado; El abandono del servicio o la ausencia injustificada ycontinuada por más de tres días naturales y menos de siete de la sede delórgano judicial en que el juez o magistrado se halle destinado; Elincumplimiento injustificado y reiterado del horario de audiencia pública y la

1

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inasistencia injustificada a los actos procesales con audiencia pública queestuvieren señalados, cuando no constituya falta muy grave.

Por falta muy grave del artículo 417.11 y grave del artículo 418.5 de la LOPJ:Faltar a la verdad en la solicitud de obtención de permisos, autorizaciones,declaraciones de compatibilidad, dietas y ayudas económicas; El exceso oabuso de autoridad, o falta grave de consideración respecto de losciudadanos, instituciones, secretarios, médicos forenses o del resto delpersonal al servicio de la Administración de Justicia, de los miembros delMinisterio Fiscal, abogados y procuradores, graduados sociales y funcionariosde la Policía Judicial.

1

Por falta muy grave del artículo 417.12 ó grave del artículo 418.8 de la LOPJ:La revelación por el juez o magistrado de hechos o datos conocidos en elejercicio de su función o con ocasión de éste, cuando se cause algún perjuicioa la tramitación de un proceso o a cualquier persona; Revelar el juez omagistrado y fuera de los cauces de información judicial establecidos, hechoso datos de los que conozcan en el ejercicio de su función o con ocasión deésta cuando no constituya la falta muy grave del apartado 12 del artículo 417de esta ley.

1

Por falta muy grave del artículo 417.8 y muy grave del artículo 417.14 de laLOPJ: Revelar el juez o magistrado y fuera de los cauces de informaciónjudicial establecidos, hechos o datos de los que conozcan en el ejercicio de sufunción o con ocasión de ésta cuando no constituya la falta muy grave delapartado 12 del artículo 417 de esta ley; El ejercicio de cualquier actividad delas consideradas compatibilizables a que se refiere el artículo 389.5.º de estaley, sin obtener cuando esté prevista la pertinente autorización o habiéndolaobtenido con falta de veracidad en los presupuestos alegados.

1

Por falta muy grave del artículo 417.9 y muy grave del artículo 417.14 de laLOPJ: La desatención o el retraso injustificado y reiterado en la iniciación,tramitación o resolución de procesos y causas o en el ejercicio de cualquierade las competencias judiciales; El ejercicio de cualquier actividad de lasconsideradas compatibilizables a que se refiere el artículo 389.5.º de esta ley,sin obtener cuando esté prevista la pertinente autorización o habiéndolaobtenido con falta de veracidad en los presupuestos alegados.

1

Por falta muy grave del artículo 417.9 ó grave del artículo 418.11 y muy gravedel artículo 417.14 ó 418.10 de la LOPJ: La desatención o el retrasoinjustificado y reiterado en la iniciación, tramitación o resolución de procesos ycausas o en el ejercicio de cualquiera de las competencias judiciales; Elretraso injustificado en la iniciación o en la tramitación de los procesos ocausas de que conozca el juez o magistrado en el ejercicio de su función, sino constituye falta muy grave; La ignorancia inexcusable en el cumplimientode los deberes judiciales; El incumplimiento injustificado y reiterado del horariode audiencia pública y la inasistencia injustificada a los actos procesales conaudiencia pública que estuvieren señalados, cuando no constituya falta muygrave.

1

Por falta muy grave del artículo 417.15 y muy grave del artículo 417.14 y muygrave del artículo 417.9 de la LOPJ: La absoluta y manifiesta falta demotivación de las resoluciones judiciales que la precisen, siempre que dichafalta haya sido apreciada en resolución judicial firme. Si la resolucióninmotivada no fuese recurrible, será requisito para proceder la denuncia dequien fue parte en el procedimiento; La ignorancia inexcusable en elcumplimiento de los deberes judiciales.

1

Por falta muy grave del artículo 417.14 ó grave del artículo 418.5 de la LOPJ:Si la resolución inmotivada no fuese recurrible, será requisito para proceder ladenuncia de quien fue parte en el procedimiento; El exceso o abuso de

1

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autoridad, o falta grave de consideración respecto de los ciudadanos,instituciones, secretarios, médicos forenses o del resto del personal al serviciode la Administración de Justicia, de los miembros del Ministerio Fiscal,abogados y procuradores, graduados sociales y funcionarios de la PolicíaJudicial.

Por falta muy grave del artículo 417.14 ó grave del artículo 418.16 de la LOPJ:La ignorancia inexcusable en el cumplimiento de los deberes judiciales;Adoptar decisiones que, con manifiesto abuso procesal, generen ficticiosincrementos del volumen de trabajo en relación con los sistemas de mediciónfijados por el Consejo General del Poder Judicial.

1

Por falta muy grave del artículo 417.15 de la LOPJ: La absoluta y manifiestafalta de motivación de las resoluciones judiciales que la precisen, siempre quedicha falta haya sido apreciada en resolución judicial firme. Si la resolucióninmotivada no fuese recurrible, será requisito para proceder la denuncia dequien fue parte en el procedimiento.

2

Por falta muy grave y muy grave del artículo 417.15 y muy grave del artículo417. 9 y grave del artículo 418.15 ó leve de artículo 419.2: La absoluta ymanifiesta falta de motivación de las resoluciones judiciales que la precisen,siempre que dicha falta haya sido apreciada en resolución judicial firme. Si laresolución inmotivada no fuese recurrible, será requisito para proceder ladenuncia de quien fue parte en el procedimiento; La desatención o el retrasoinjustificado y reiterado en la iniciación, tramitación o resolución de procesos ycausas o en el ejercicio de cualquiera de las competencias judiciales; Elexceso o abuso de autoridad, o falta grave de consideración respecto de losciudadanos, instituciones, secretarios, médicos forenses o del resto delpersonal al servicio de la Administración de Justicia, de los miembros delMinisterio Fiscal, abogados y procuradores, graduados sociales y funcionariosde la Policía Judicial; La desatención o desconsideración con iguales oinferiores en el orden jerárquico, con los ciudadanos, los miembros delMinisterio Fiscal, médicos forenses, abogados y procuradores, graduadossociales, con los secretarios o demás personal que preste servicios en laOficina judicial, o con los funcionarios de la Policía Judicial.

1

Por falta muy grave del artículo 417.15 y falta leve del artículo 419.1 de laLOPJ: La absoluta y manifiesta falta de motivación de las resolucionesjudiciales que la precisen, siempre que dicha falta haya sido apreciada enresolución judicial firme. Si la resolución inmotivada no fuese recurrible, serárequisito para proceder la denuncia de quien fue parte en el procedimiento; Lafalta de respeto a los superiores jerárquicos cuando no concurran lascircunstancias que calificarían la conducta de falta grave.

1

Por falta muy grave del artículo 417.16 y falta muy grave del artículo 417.9 dela LOPJ: La comisión de una falta grave cuando el juez o magistrado hubieresido anteriormente sancionado por otras dos graves, que hayan adquiridofirmeza, sin que hubieran sido canceladas o procedido la cancelación de lascorrespondientes anotaciones, conforme a lo establecido en el artículo 427 deesta ley; La desatención o el retraso injustificado y reiterado en la iniciación,tramitación o resolución de procesos y causas o en el ejercicio de cualquierade las competencias judiciales.

1

Por falta muy grave del artículo 417.16 y grave del articulo 418.5 ó grave delartículo 418.6 de la LOPJ: La comisión de una falta grave cuando el juez omagistrado hubiere sido anteriormente sancionado por otras dos graves, quehayan adquirido firmeza, sin que hubieran sido canceladas o procedido lacancelación de las correspondientes anotaciones, conforme a lo establecidoen el artículo 427 de esta ley; El exceso o abuso de autoridad, o falta grave deconsideración respecto de los ciudadanos, instituciones, secretarios, médicos

1

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forenses o del resto del personal al servicio de la Administración de Justicia,de los miembros del Ministerio Fiscal, abogados y procuradores, graduadossociales y funcionarios de la Policía Judicial; La utilización en las resolucionesjudiciales de expresiones innecesarias o improcedentes, extravagantes omanifiestamente ofensivas o irrespetuosas desde el punto de vista delrazonamiento jurídico. En este caso, el Consejo General del Poder Judicialsolo procederá previo testimonio deducido o comunicación remitida por eltribunal superior respecto de quien dictó la resolución, y que conozca de lamisma en vía de recurso.

Por falta grave del artículo 418.5 de la LOPJ: El exceso o abuso de autoridad,o falta grave de consideración respecto de los ciudadanos, instituciones,secretarios, médicos forenses o del resto del personal al servicio de laAdministración de Justicia, de los miembros del Ministerio Fiscal, abogados yprocuradores, graduados sociales y funcionarios de la Policía Judicial.

3

Por 2 faltas grave del artículo 418.5 de la LOPJ: El exceso o abuso deautoridad, o falta grave de consideración respecto de los ciudadanos,instituciones, secretarios, médicos forenses o del resto del personal al serviciode la Administración de Justicia, de los miembros del Ministerio Fiscal,abogados y procuradores, graduados sociales y funcionarios de la PolicíaJudicial.

1

Por falta grave del artículo 418.11 de la LOPJ: El retraso injustificado en lainiciación o en la tramitación de los procesos o causas de que conozca el juezo magistrado en el ejercicio de su función, si no constituye falta muy grave.

3

Por falta grave del artículo 418.11 ó falta leve del artículo 419.3 de la LOPJ: Elretraso injustificado en la iniciación o en la tramitación de los procesos ocausas de que conozca el juez o magistrado en el ejercicio de su función, sino constituye falta muy grave; El incumplimiento injustificado o inmotivado delos plazos legalmente establecidos para dictar resolución en cualquier clasede asunto que conozca el juez o magistrado.

1

Por falta leve del artículo 419.2 de la LOPJ: La desatención odesconsideración con iguales o inferiores en el orden jerárquico, con losciudadanos, los miembros del Ministerio Fiscal, médicos forenses, abogados yprocuradores, graduados sociales, con los secretarios o demás personal quepreste servicios en la Oficina judicial, o con los funcionarios de la PolicíaJudicial.

4

Por falta leve del artículo 419.2 de la LOPJ: El incumplimiento injustificado oinmotivado de los plazos legalmente establecidos para dictar resolución encualquier clase de asunto que conozca el juez o magistrado.

4

Por falta leve del artículo 419.1 de la LOPJ: La falta de respeto a lossuperiores jerárquicos cuando no concurran las circunstancias que calificaríanla conducta de falta grave.

1

Debe significarse, finalmente, que actividad de la Comisión Disciplinaria se haconcretado también en el cumplimiento de las referidas sentencias dictadas por la SalaTercera del Tribunal Supremo como consecuencia de los diferentes recursoscontencioso-administrativos interpuestos contra actuaciones adoptadas por elConsejo. En este sentido, durante 2013 se recibieron en la Comisión un total de 28sentencias, de las que tan sólo 4 fueron de estimación del recurso interpuesto contrala respectiva actuación disciplinaria adoptada por este Consejo General del PoderJudicial en el ejercicio del denominado régimen disciplinario judicial.

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2. Gráficos

Gráfico nº 1: Expedientes Disciplinarios incoados

Gráfico nº 2: Expedientes Disciplinarios incoados por la Comisión Disciplinaria por tipo defalta

Gráfico nº 3: Expedientes Disciplinarios incoados por las Salas de Gobierno por falta leve

Gráfico nº 4: Expedientes Disciplinarios resueltos con sanción

Gráfico nº 5: Expedientes Disciplinarios resueltos sin sanción

Gráfico nº 6: Expedientes Disciplinarios resueltos por el Pleno según tipo de falta ysanción

Gráfico nº 7: Expedientes Disciplinarios resueltos por la Comisión Disciplinaria según tipode falta y sanción

Gráfico nº 8: Expedientes Disciplinarios resueltos por las Salas de Gobierno según tipo defalta y sanción

Gráfico nº 9: Expedientes Disciplinarios incoados por razón del sexo

Gráfico nº 10: Expedientes Disciplinarios incoados según Comunidades Autónomas

Gráfico nº 11: Decisiones adoptadas por la Comisión Disciplinaria

Gráfico nº 12: Desglose de decisiones de la Comisión Disciplinaria sobre InformacionesPrevias

Gráfico nº 13: Desglose de decisiones de la Comisión Disciplinaria sobre DiligenciasInformativas

Gráfico nº 14: Desglose de decisiones de la Comisión Disciplinaria sobre ExpedientesDisciplinarios

Gráfico nº 15: Sentencias dictadas por el Tribunal Supremo en materia disciplinaria judicial

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GRÁFICO NÚMERO 1

0

5

10

15

20

25

30

35

40

45

50

Primer Trimestre - 2013 Segundo Trimestre - 2013 Tercer Trimestre - 2013 Cuarto Trimestre - 2013 Total Anual

6

17

5

16

44

2 3

01

6

EXPEDIENTES DISCIPLINARIOS INCOADOS

Incoados por la Comisión Disciplinaria Incoados por Salas de Gobierno

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GRÁFICO Nº 2

0

5

10

15

20

25

30

35

40

45

Muy grave Grave Leve

5

11

15

7

24 3

1

18

8

0

42

19

4

EXPEDIENTES DISCIPLINARIOS INCOADOS POR LA COMISIÓN POR TIPO DE FALTA

Primer Trimestre 2013 Segundo Trimestre 2013 Tercer Trimestre 2013 Cuarto Trimestre 2013 Total Anual

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GRÁFICO NÚMERO 3

0

2

4

6

8

10

Primer Trimestre 2013 Segundo Trimestre 2013 Tercer Trimestre 2013 Cuarto Trimestre 2013 Total Anual

2

3

0

1

6

INCOADOS POR SALAS DE GOBIERNO POR FALTA LEVE

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GRÁFICO NÚMERO 4

0

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

PrimerTrimestre 2013

SegundoTrimestre 2013

TercerTrimestre 2013

CuartoTrimestre 2013

Total Anual

0

4

22

8

2

3 3

1

9

1

3

0

1

5

EXPEDIENTES DISCIPLINARIOS RESUELTOS CON SANCIÓN

Pleno Comisión Disciplinaria Salas de Gobierno

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GRÁFICO NÚMERO 5

1

3

5

7

9

11

13

15

PrimerTrimestre - 2013

SegundoTrimestre - 2013

TercerTrimestre 2013

CuartoTrimestre 2013

Total Anual

6

2

1

5

14

0

3

2

0

5

EXPEDIENTES DISCIPLINARIOS RESUELTOS SIN SANCIÓN

Comisión Disciplinaria Salas de Gobierno

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GRÁFICO NÚMERO 6

0

1

2

3

Suspensión de 5 díasFalta muy grave del

artículo 417.15

Suspensión de 3meses

Falta muy grave delartículo 417.9

Suspension de 5 díasFalta muy grave del

artículo 417.9

Suspension de 5 díasFalta muy grave del

artículo 417.15

Suspensión de 7meses

Falta muy grave delartículo 417.9

Suspensión de 4meses

Falta muy grave delartículo 417.9

Suspensión de 7 díasFalta muy grave del

artículo 417.15

Multa de 600 €Falta grave del artículo

418.5

Suspensión de 1 añoFalta muy grave del

artículo 417.9

Suspensión de 6meses

Falta muy grave delartículo 417.9

111

2

1

2

1111

EXPEDIENTES DISCIPLINARIOS RESUELTOS POR EL PLENO SEGÚN TIPO DE FALTA Y DE SANCIÓNAño 2013

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GRÁFICO NÚMERO 7

0

1

2

Multa de 301 €Falta grave del artículo 418.11

LOPJ

Multa de 600 €Falta grave del artículo 418.5

LOPJ

Multa de 400 €Falta grave del artículo 418.5

LOPJ

Multa de 300 €Falta leve del artículo 419.1 LOPJ

AdvertenciaFalta leve del artículo 419.2 LOPJ

Multa de 300€Falta leve del artículo 419.2 LOPJ

AdvertenciaFalta leve del artículo 419.2 LOPJ

Multa de 1000 €Falta grave del artículo 418.8

LOPJ

11111111

EXPEDIENTES DISCIPLINARIOS RESUELTOS POR LA COMISIÓN DISCIPLINARIA SEGÚNTIPO DE FALTA Y DE SANCIÓN

Año 2013

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GRÁFICO NÚMERO 8

0

1

2

3

4

AdvertenciaFalta leve del artículo 419.2

AdvertenciaFalta leve del artículo 419.1

AdvertenciaFalta leve del artículo 419.3

3

11

EXPEDIENTES DISCIPLINARIOS RESUELTOS POR LAS SALAS DE GOBIERNO SEGÚNTIPO DE FALTA Y DE SANCIÓN

Año 2013

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GRÁFICO NÚMERO 9

Hombres Mujeres Hombres Mujeres

Comisión Disciplinaria Salas de Gobierno

6

0 11

11

6

123

20 0

16

31

0

36

11

3 3

INCOADOS POR RAZÓN DE SEXO

Primer Trimestre - 2013 Segundo Trimestre - 2013 Tercer Trimestre - 2013 Cuarto Trimestre - 2013 Total Anual

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GRÁFICO NÚMERO 10

EXPEDIENTES DISCIPLINARIOS INCOADOS SEGUN COMUNIDADES AUTÓNOMAS

0

6

12

18

24

30

36

42

48

54

ANDALU-CIA

ARAGÓN BALEARES CANARIAS CANTABRIA CASTILLA-LA

MANCHA

CASTILLAY LEÓN

CATALUÑA CDAD.VALENCIA-

NA

EXTREMA-DURA

GALICIA LA RIOJA MADRID MURCIA NAVARRA PAÍSVASCO

ASTURIAS ÓRGANOSCENTRALES

Total portrimestre

1er Trimestre 2013 0 0 0 0 0 1 0 2 1 1 0 0 2 0 0 0 0 1 8

2º Trimestre 2013 3 0 1 1 0 1 2 9 1 0 0 0 2 0 0 0 0 0 20

3º Trimestre 2013 1 1 0 0 0 0 0 0 1 0 0 0 2 0 0 0 0 0 5

4º Trimestre 2013 6 0 0 0 0 1 0 3 0 0 2 0 3 0 0 2 0 0 17

Total 10 1 1 1 0 3 2 14 3 1 2 0 9 0 0 2 0 1 50

10

1 1 1 0 3 2

14

3 1 2 0

9

0 0 2 0 1

50

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GRÁFICO NÚMERO 11

0

100

200

300

400

500

600

700

800

900

1000

Primer Trimestre 2013 Segundo Trimestre 2013 Tercer Trimestre 2013 Cuarto Trimestre 2013 Total Anual

236

276

178

248

938

DECISIONES ADOPTADAS POR LA COMISIÓN DISCIPLINARIA

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GRÁFICO NÚMERO 12

Desglose de decisiones de la Comisión Disciplinaria sobre Informaciones Previas

Acumular a expediente disciplinario; 2

Acumular a información previa; 10

Apertura nueva información previa; 2

Archivadas; 371

Archivas con resolución fundada; 4

Archivada por la CC.AA.; 1

Archivadas por el TSJ; 10

Archivas por el el Ministerio de Justicia; 3Devolver a Inspección para ampliar informe; 2

Estar al archivo acordado; 23

Incoar diligencias informativas; 8

Incoar expediente disciplinario C.D.; 41

Incoar expediente de segumiento; 3

Incoar informacion previa; 1

Recurso de alzada de inadmisión; 1

Recurso de alzada desestimatorio; 1

Remitir al Colegio de Abogados; 5

Remitir a CC.AA.; 12

Remitir a Fiscalía General del Estado; 4

Remitir al Mº Justicia; 44

Remitir a Inspección ; 2

Remitir al TSJ; 13

Remitir al TSJ por posible falta leve; 16

Remitir a Vocalías Territoriales; 1

Retirar orden del día; 4Sentencia T.S. de inadmisión ; 7 Sentencia T.S. desestimatorias; 10

Unir a expediente de seguimiento; 6

Varios; 25

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GRÁFICO NÚMERO 13

Desglose de decisiones de la Comisión Disciplinaria sobre Diligencias Informativas

Archivadas; 5

Archivada con resolucion fundada; 1

Arcchivadas por el TSJ; 2

Incoación expediente disciplinario; 3

Incoadas; 9

Interposicion recurso de alzada; 1

Remitir al TSJ por posible falta leve; 1Remitir al Ministerio de Justicia; 1

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GRÁFICO NÚMERO 14

Desglose de decisiones de la Comisión Disciplinaria sobre Expedientes Disciplinarios

Acumular previa a expediente; 4

Acumular expediente a expediente; 2

Acta de Cese; 9

Auto del Tribunal Supremo; 1

Cierre pieza de ejecución; 15

Cancelación expediente disciplinario; 5

Designación nuevo Instructor; 2

Devolver al Instructor; 5

Ejecución sanción de advertencia; 1

Elevar al Pleno; 8

Fraccionamiento de pago; 2

Incoación expediente ; 50

Iniciar expediente de cancelación; 5

Pago único; 14

Pieza de ejecucion; 12Prórroga plazo; 2

Ratificación secretario; 36Recusación del Instructor; 1

Recurso de alzada desestimatorio; 4

Recurso de alzada de inadmisión; 1

Remitir al Instructor; 7

Requerimiento instructor; 1

Resolución del Pleno; 8

Resolucion con archivo CD; 14

Resolución con archivo TSJ; 5

Resolucion con sancion CD; 9

Resolución con sanción TSJ; 5

Sentencia T.S. estimatoria; 4

Sentencia T.S. desestimatoria; 6

Suspensión de la ejecución; 2

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GRÁFICO NÚMERO 15

0

2

4

6

8

10

12

14

16

Primer Trimestre Segundo Trimestre Tercer Trimestre Cuarto Trimestre Total Anual

0 0

1

3

4

3

0

1

4

8

21

1

12

16

SENTENCIAS DICTADAS POR EL TRIBUNAL SUPREMO EN MATERIA DISCIPLINARIA JUDICIAL

ESTIMATORIAS DE INADMISIÓN DESESTIMATORIAS