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1 UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE DERECHO LA DESMATERIALIZACIÓN DEL TÍTULO VALOR EN COLOMBIA; REALIDADES Y RETOS DE SU FUNCIONAMIENTO EN NUESTRO PAÍS. MONOGRAFIA D E GRADO Presentado por: MÓNICA MARCELA HERNÁNDEZ CAICEDO Dirigida por: Dr. Nelson Remolina Bogotá, Diciembre 5 de 2006

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UNIVERSIDAD DE LOS ANDES

FACULTAD DE DERECHO

LA DESMATERIALIZACIÓN DEL TÍTULO VALOR EN COLOMBIA;

REALIDADES Y RETOS DE SU FUNCIONAMIENTO EN NUESTRO PAÍS.

MONOGRAFIA DE GRADO

Presentado por:

MÓNICA MARCELA HERNÁNDEZ CAICEDO

Dirigida por:

Dr. Nelson Remolina

Bogotá, Diciembre 5 de 2006

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INDICE

Página

1. INTRODUCCIÓN 4

2. COMERCIO ELECTRÓNICO 5

2.1 Concepto. 5

2.2 Ley 527 de 1999. 6

2.3 Principios de la ley 527 de 1999 7

3. DOCUMENTO ELECTRÓNICO EN COLOMBIA 13

3.1 Concepto 13

3.2 Valor del documento electrónico como prueba o evidencia digital 16

4. DESMATERIALIZACIÓN DE LOS TÍTULOS VALORES 19

4.1 Aproximación a los títulos valores 19

4.1.1 Principios de los títulos valores 19

4.2 Desmaterialización de los títulos valores 21

4.2.1 Concepto 22

4.2.2 Desmaterialización de los títulos valores en el sistema colombiano 27

4.2.2.1 Marco Jurídico de aplicación de la desmaterialización

de los títulos valores en Colombia 27

4.2.2.1.1 Ley 27 de 1990 27

4.2.2.1.2 Decreto 437 de 1992 28

4.2.2.1.3 Concepto No. 9409189-2 de la Superintendencia de Valores 28

4.2.2.1.4 Decreto 1748 de 1995 29

4.2.2.1.5 Decreto 1094 de 1996 29

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4.2.2.1.6 Ley 964 de 2005 30

4.2.2.2 El título valor electrónico en el mercado público de valores 31

4.2.2.3. Depósitos Centralizados de Valores 32

4.2.2.4 Procedimiento de Desmaterialización en Colombia. 36

5. DERECHO COMPARADO 40

5.1. Francia 40

5.2. Alemania 42

5.3. España 43

5.4. Estados Unidos 46

6. CONCLUSIONES 47

7. BIBLIOGRAFIA 50

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1. INTRODUCCIÓN

La tecnología ha marcado el desarrollo de nuestra sociedad especialmente desde el siglo pasado

y uno de los campos que más ha evolucionado es el de las comunicaciones. Internet, por

ejemplo, permite enviar información de manera casi instantánea a cualquier parte del mundo. Se

calcula que aproximadamente desde el año 2002 hasta el 2005 el número de usuarios ha

aumentado de 250 millones a unos 500 millones 1.

Conjuntamente con estos desarrollos informáticos, en materia de derecho comercial también se

han evidenciado grandes cambios ocasionados por el aumento vertiginoso de transacciones

comerciales realizadas por vías electrónicas, generando lo que posteriormente se conocería

como el “comercio electrónico”.

Los títulos valores, por su parte no han sido ajenos a estos cambios. Así, la concepción

tradicional del título valor, se ha replanteado a partir del uso de los documentos electrónicos y

las necesidades de emisión en masa de dichos bienes mercantiles.

El objetivo general de este escrito es analizar diferentes aspectos del denominado título valor

electrónico en cuanto a su evolución jurídica, aplicación práctica y funcionamiento en

Colombia.

Para lo anterior se hará referencia en primer lugar al concepto y características del comercio

electrónico. En segundo se revisará el concepto de documento electrónico como elemento

principal del actual contexto digital. En tercer se abordará de manera particular el tema del

denominado título valor electrónico, en cuanto a su noción, la legislación aplicable en

1 Véase “ The Future of Internet” En: www.Datamonitor.com/dmhtml/dm/dmwtsnew.htm.

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Colombia, y el proceso de desmaterialización. F inalmente se expondrá brevemente los sistemas

que han adoptado otros países en relación con la desmaterialización de los títulos valores.

2. COMERCIO ELECTRÓNICO

2.1 Concepto.

Entendemos por comercio electrónico toda transacción de tipo comercial que se realiza a

través del uso de redes tales como el Internet. La doctrina por su parte, ha señalado que el

concepto de comercio2 electrónico:

“se refiere a todas las transacciones comerciales realizadas o basadas en sistemas electrónicos de procesamiento y transmisión de información”3. El comercio Electrónico, existe hace más de veinticinco años4 durante los cuales, se

desarrollaba a través de redes tales como EDI5, la cuales se caracterizan por ser sistemas

cerrados de uso restringido para clientes limitados.

No obstante, con el surgimiento del e-commerce en Internet, se abrieron mayores espacios

de negociación entre empresarios y demás consumidores, superando los mercados cerrados,

con redes de uso restringido y clientes determinados.

2 La Ley Modelo de comercio electrónico, ha señalado que el término comercio, referido a comercio electrónico, deberá ser interpretado ampliamente de forma que abarque las cuestiones suscitadas por toda relación de índole comercial, sea o no contractual. Las relaciones de índole comercial comprenden, sin limitarse a ellas, las operaciones siguientes: toda operación comercial de suministro o intercambio de bienes o servicios; todo acuerdo de distribución; toda operación de representación o mandato comercial; de factoraje ("factoring"); de arrendamiento de bienes de equipo con opción de compra ("leasing"); de construcción de obras; de consultoría; de ingeniería; de concesión de licencias; de inversión; de financiación; de banca; de seguros; todo acuerdo de concesión o explotación de un servicio público; de empresa conjunta y otras formas de cooperación industrial o comercial; de transporte de mercancías o de pasajeros por vía aérea y marítima o por ferrocarril y carretera. Tomado de: http://daccessdds.un.org/doc/UNDOC/GEN/N97/763/60/PDF/N9776360.pdf?OpenElement. 3 REMOLINA Nelson. “Desmaterialización, Documento Electrónico y Centrales de Registro”. En: Comercio Electrónico. 1ª edición. Bogotá. Ed. LEGIS. 2005 Pág. 138. 4 “Hace más de veinticinco años que esta en vigor el EDI ( Intercambio Electrónico de Datos), entre entidades financieras, (…) que se limitaba a relaciones interempresariales a través de redes propias”4GOMEZ SEGADE, José Antonio. “El Comercio electrónico en la sociedad de información”. En: Comercio Electrónico en Internet. Madrid. Ed. Marcial Pons. Pág. 27 5 EDI (Electronic Data Interchange) es un sistema de intercambio electrónico de documentos estandarizados, cerrado y de carácter centralizado, es decir de uso restringido, que funciona a través de redes privadas, con un número de participantes limitado, en el cual se establecen una serie de reglas acordados por todos sus participantes, según las cuales el intercambio se desarrolla. Por ser un sistema cerrado, se presume que existe un mayor control y seguridad en el manejo e intercambio de la información; contrario a lo que sucede con sistemas abiertos, como Internet.

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Ahora bien, son varios los requisitos que se deben cumplir para establecer un comercio

electrónico real6:

1. Una plataforma tecnológica que actúe como punto de encuentro y que brinde la

posibilidad de hacer intercambio de bienes, propiedades y dineros entre los negociadores.

2. Seguridad sobre las transacciones que se realizan. Este es uno de los retos más

importantes que se presenta en materia de comercio electrónico, en la actualidad.

3. Y por último, un ordenamiento jurídico que otorgue validez y fije una determinada

regulación a esta forma de negociación.

Así, la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional –

CNUMDI- redactó una Ley modelo dirigida a todos los países. Esta ley modelo de Comercio

Electrónico fue aprobada mediante la Resolución 51/162 de 1996 con el fin de

“servir de referencia a los países en la evaluación y modernización de ciertos aspectos de sus leyes y prácticas en las comunicaciones con medios computarizados y otras técnicas modernas y en la promulgación de la legislación pertinente donde no existiera”7. 2.2. La Ley 527 de 19998

Poco a poco, los países fueron adoptando legislaciones tendientes a regular los nuevos retos

del comercio electrónico. “Colombia, por su parte, ha sido uno de los pioneros en la

implementación de este tipo de legislación”9. Así, la ley Modelo de Comercio Electrónico fue

adoptada a través de la Ley 527 de 1999, la cual se encarga de establecer la regulación

6 GOMEZ SEGADE, José Antonio. “El Comercio electrónico en la sociedad de información”. En: Comercio Electrónico en Internet. Madrid. Ed. Marcial Pons. Pág. 29 7 GUTIERREZ GÓMEZ, María Clara. “ Consideraciones sobre el Tratamiento jurídico del Comercio Electrónico”. En: Comercio Electrónico. 1ª edición. Bogotá. Ed. Legis. Pág. 5 8 La ley 527 fue publicada el día 18 de Agosto de 1999, en el Diario Oficial No. 43.673 9 REMOLINA Nelson. Op. Cit. Pág. 141.

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aplicable a todo tipo de información recogida en forma de mensaje de datos, salvo dos

excepciones 10.

Al respecto la Corte Constitucional sostuvo que la promulgación de esta ley obedeció a la

necesidad de incorporar en la legislación Colombiana, un régimen jurídico consonante con las

nuevas realidades en que se desarrollan las comunicaciones y el comercio, de modo que las

herramientas jurídicas y técnicas dieran un fundamento sólido y seguro a las relaciones y

transacciones que se llevan a cabo por vía electrónica y telemática al hacer confiable, seguro y

válido el intercambio electrónico de informaciones11.

Entre los temas destacables regulados por esta ley, se encuentran referencias expresas a los

mensajes de datos, firma digital, entidades de certificación y admisibilidad y fuerza probatoria

de los documentos electrónicos. “Establece los procedimientos y principios básicos que dotan

al empleo de los avances tecnológicos de información, de la certeza jurídica requerida para

cualquier actividad”12

2.3 Principios de la ley 527 de 1999. Del contenido de la ley 527 se pueden decantar cuatro

principios (Internacionalidad de la ley, autonomía de la voluntad, equivalente funcional,

neutralidad). A continuación se explica cada uno de ellos:

Internacionalidad de la ley

El artículo 3º de la ley 527, dispone que “en la interpretación de la presente ley habrán de

tenerse en cuenta su origen internacional, la necesidad de promover la uniformidad de su

aplicación y la observancia de la buena fe […]”. Como se puede observar, el principio está

redactado como un criterio de interpretación para conseguir la homogenización y aplicación

10 Artículo 1º: […]las obligaciones contraídas por el Estado en virtud de convenios y tratados internacionales, y por otra, aquellos casos en que por disposición de la ley, la información deba estar impresa en documento físico, en razón al riesgo que implique su uso, comercialización o consumo . 11 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-831 de 2001. M.P. Álvaro Tafur Galvis. 2001. Bogotá. 12 REMOLINA Nelson. Op. Cit. Pág. 143.

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armónica de la Ley en cuanto a los mismos principios y demás regulaciones contenidas en

ésta.

Autonomía de la voluntad

El principio de la autonomía de la voluntad ha sido desde finales del siglo XVIII y principios

del XIX, la piedra angular del derecho privado, y ahora en materia de comercio electrónico, es

traído nuevamente a colación como uno de los presupuestos fundamentales resaltando la

voluntad y el consentimiento de las partes. Este principio está consignado expresamente en el

artículo 4º de la ley 527, el cual dispone: “Modificación mediante acuerdo: 1.Salvo que se

disponga otra cosa, en las relaciones entre las partes que generan, envían, reciben, archivan o

procesan de alguna otra forma mensajes de datos, las disposiciones del capítulo III podrán ser

modificadas mediante acuerdo. 2. Lo dispuesto en el párrafo 1 no afectará a ningún derecho

de que gocen las partes para modificar de común acuerdo alguna norma jurídica a la que se

haga referencia en el capítulo II”. De esta manera se consagra la libertad contractual para que

los usuarios puedan pactar y establecer las cláusulas del negocio, de manera que la ley es en

principio y de manera general norma supletiva.

Equivalente funcional

El Equivalente funcional tiene por objeto replicar concepciones análogas o materiales en el

contexto digital (original, escrito, firma). La doctrina ha sostenido los equivalentes

funcionales son:

“criterios de interpretación, cuya función principal es permitir la interpretación de otros artículos de la normatividad, a saber, aquellos que imponen requisitos formales para ciertos actos o que exigen la prueba de los mismos”13. 13 UMAÑA CHAUX, Andrés Felipe. “Algunos comentarios sobre el principio del equivalente funcional en la ley 527 de 1999” En: Revista de Derecho comunicaciones y nueva tecnologías. No. 1. 2005. Pág. 80.

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Sobre el particular, se pronunció la Corte Constitucional en sentencia C-662 de 2000, en la

cual señaló que:

“la ley 527 de 1999, sigue el criterio de los “equivalentes funcionales” que se fundamenta en un análisis de los propósitos y funciones de la exigencia tradicional del documento sobre papel, para determinar cómo podrían cumplirse” en el documento electrónico. Como ejemplos de equivalentes funcionales, tenemos los siguientes:

1. Escrito:

El escrito tiene como función principal servir como medio de prueba de un hecho que sea

susceptible de posterior consulta. De esta forma el artículo 6º de la ley 527 nos dice cuándo

un mensaje de datos puede ser considerado como un escrito, indicando que lo será, siempre

que la información contenida en el mensaje sea accesible para una consulta posterior, es decir,

que cumpla con la misma función que tiene un escrito en papel. En el caso de los documentos

electrónicos es necesario contar con el software y hardware idóneos para que la información

contenida en este, pueda ser efectivamente consultada o leída, en cualquier momento. De esta

forma, en caso de que la información no pueda ser consultada, la ley no otorgará al mensaje

de datos los atributos de un escrito.

2. Firma14:

El código de comercio en el inciso segundo del artículo 826, define la firma como “la

expresión del nombre del suscriptor o de alguno de los elementos que la integren o de un

signo o símbolo empleado como medio de identificación personal”.

En materia de comercio electrónico, la ley 527 define la firma digital15 como “[...] un valor

numérico que se adhiere a un mensaje de datos y que utilizando un procedimiento

14 La CNUMDI después de 34 sesiones de discusión, aprobó en junio de 2001 la Ley sobre Firmas electrónicas, pues era necesario regular más precisamente este tema por su connotación en materia de comercio electrónico. A través de las firmas electrónicas, “[…] se ofrecen mecanismos para que algunas o todas las características de las firmas manuscritas se puedan cumplir en un entorno electrónico”. GUTIERREZ Gómez María Clara. Op. Cit. Pág. 9

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matemático conocido vinculado a la clave criptográfica privada del iniciado, permite

determinar que este valor numérico se ha obtenido exclusivamente con la clave criptográfica

privada del iniciador y que el mensaje inicial no ha sido modificado después de efectuada la

transformación”16.

En términos generales, se puede decir que en virtud de la ley 527, la firma digital cumple 2

funciones: a) Establecer que el texto ha sido firmado con la clave privada del iniciador, y b)

Determinar que el documento no ha sufrido modificación o alteración alguna.

En este punto, el profesor Nelson Remolina17, ha señalado que se debe diferenciar entre la

noción de firma digital contenida en la ley 527 de 1999 y la de firma electrónica contenida en

la ley modelo de CNUMDI:

FIRMA ELECTRÓNICA

(Ley modelo CNUMDI)

FIRMA DIGITAL

(Ley 527 de 1999)

Cualquier método confi able y apropiado que incorpore, adjunte o lógicamente asocie a un texto datos electrónicos identi fican al firmante.

No es cualquier método. Se trat a de un valor numérico que se adhiere a un mensaje de datos que está estrechamente vinculado a la clave del iniciador y al texto del mensaje.

Permite: (1) Identi ficar al firmante y (2) establecer que el firmante aprueba la información contenida en el mensaje de datos.

Permite: (1) Establ ecer que el texto ha sido firmado con clave privada del iniciador; (2) El texto no ha sido modi ficado después de fi rmado (integridad).

El artículo 7 de la ley 527 establece que el método de identificación utilizado indica que el contenido del texto cuenta con la aprobación del firmante.

Cuando es fijada en un mensaj e de datos el artículo 28 presume que el suscriptor tenía la intención de acreditar el mensaje y de ser vinculado con contenido del mismo.

Así, mientras nos encontremos frente a la ley 527 debemos referirnos al concepto de firma

digital, lo cual no quiere decir la utilización de la firma electrónica18 no goce de validez

jurídica en el contexto colombiano.

15 Es importante resaltar que el artículo 827 del C.Co. dispone que “la firma que procede de algún medio mecánico no se considerará suficiente sino en los negocios en que la ley o la costumbre lo admita”. Así es posible sostener que la firma digital es también una firma en los términos de la ley comercial, toda vez que la ley 527 la reconoce como tal. 16 Ley 527 de 1999. Artículo 2, literal h. 17 REMOLINA Nelson. “Aspectos Legales del Comercio Electrónico, la Contratación y la Empresa Electrónica”. En: Revista de Derecho, Comunicaciones y Nuevas Tecnologías. No. 2. 2006. Pág. 348 18 Por su parte, la ley Modelo de Firmas Electrónicas de la CNUMDI ,definió la Firma Electrónica como “[…] los datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo, que puedan ser

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Ahora bien, el artículo 7º de la ley 527 consagra que: “Cualquier norma que exija la presencia de una firma, o establezca ciertas consecuencias en ausencia de la misma, en relación con un mensaje de datos, se entenderá satisfecho dicho requerimiento si: se ha utilizado un método que permita identificar al iniciador de un mensaje de datos y para indicar que el contenido cuenta con su aprobación ó que el método sea tan confiable como apropiado para el propósito por el cual el mensaje fue generado o comunicado”. Así, ha sido necesario crear dispositivos que permitan la verificación de las firmas, tales como

los sistemas de cifrado o criptosistema19. Estos sistemas de cifrado, se componen de varios

elementos: a) emisor, b) receptor, c) mensaje plano, d) clave criptográfica, e) un canal de

transmisión, f) clave de descifrado y g) un protocolo de intercambio de claves 20. Este último

funciona de la siguiente manera: El emisor crea el mensaje con una clave criptográfica y

envía el mensaje por un canal de comunicación, para que de esta forma, el receptor, quien

debe contar con la clave para descifrar el mensaje, pueda tener acceso al mensaje de datos.

Existen dos tipos de sistemas de cifrado o criptográficos 21:

1. Sistema criptográfico simétrico: En el cual la clave de cifrado y la clave para descifrar el

mensaje son la misma. Este sistema también es conocido como “misma llave”.

2. Sistema de “llave pública”: Esta clase de criptografía tiene origen en el trabajo Diffie y

Hellman, investigadores de la Universidad de Stanfort22, los cuales diseñaron un sistema

en el que se utilizan dos contraseñas, un privada y otra pública; con la privada se encripta

utilizados para identificar al firmante en relación con el mensaje de datos e indicar que el firmante aprueba la información recogida en el mensaje de datos” 19 Criptografía: Procedimiento que permite asegurar la transmisión de informaciones privadas por las redes públicas desordenándola matemáticamente (encriptándola) de manera que sea ilisible para cualquiera excepto para la persona que posea la "llave" que puede ordenar (desencriptar) la información. Disponible en: http://www.learnthenet.com/spanish/glossary/cryptog.htm. 20 TIBAGORDA CAMACHO Arturo. “Sistema de Certificación, la Firma y el Certificado Digital”. En: Principios de Derechos de Internet”. Madrid. 2002 21 VIEGA RODRÍGUEZ Maria José y RODRÍGUEZ ACOSTA, Beatriz. “Documento Electrónico Firma Digital, Cuestiones de seguridad en las nuevas formas documentales”. [CD-ROM]. 2003. 1. Estos sistemas de firma electrónica que actúan con fundamento en contraseñas y claves, son considerados los más empleados en materia de transacciones por medios electrónicos en el mundo. 22 ROA BOGOTÁ, Juan Carlos y ALCALÁ MORALES, Carlos Vicente. “La Desmaterialización en el Conocimiento de Embarque”. Bogotá, 2004. Tesis de Grado. Universidad de los Andes. Facultad de Derecho Pág. 106.

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el mensaje y con la pública se tiene acceso al mismo. Esto evita que un tercero pueda

suplantar al creador de un mensaje de datos, ya que éste no conoce la clave de cifrado del

emisor.

Ahora bien, en Colombia, el legislador permite el uso de cualquier sistema para garantizar la

autenticidad de la firma y del mensaje de datos siempre y cuando, este sea confiable y

apropiado para cumplir el fin contenido en la ley.

Finalmente, resulta pertinente mencionar que este equivalente de la Firma, es importante en

materia de título valor electrónico, puesto que la firma es uno de los requisitos exigidos por la

ley comercial (artículo 621 del C.Co.) para que un documento pueda ser considerado como un

título valor.

3. Original:

El concepto de originalidad en materia electrónica ha sido fuente de discusiones, en la medida

en que hace referencia a otra acepción diferente de la entendida respecto del documento no

electrónico. Según la ley 594 de 200023, un documento es original cuando “es la fuente

primaria de información con todos los rasgos y características que permiten garantizar su

autenticidad e integridad”.

Sin embargo, en un contexto digital, en el cual un documento se puede enviar varias veces, no

podemos decir que será original únicamente la fuente primaria, de forma tal que éste

concepto se modifica un poco haciendo referencia directa a la integridad del documento. Se

considera que una información es integra, cuando ésta ha sido conservada y mantenida sin

ninguna modificación o alteración, respecto del original.

23 Por medio de la cual se dicta al Ley General de Archivos y se dictan otras disposiciones.

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La ley 527 en su artículo 8º define que será original el mensaje de datos, si: a) existe alguna

garantía confiable de que se ha conservado la integridad de la información, a partir del

momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva, como mensaje de datos o

en alguna otra forma; o b) de requerirse que la información sea presentada, si dicha

información puede ser mostrada a la persona que se deba presentar.

Neutralidad

Este principio tiene por objeto evitar que la legislación de algún Estado se relacione única o

exclusivamente con una sola tecnología, para que de esta forma, la regulación normativa no se

convierta en un obstáculo en la creación de nuevos sistemas, en virtud del constante

desarrollo tecnológico de la sociedad.

Así, “La ley 527 de comercio electrónico no solo regula algunos aspectos sobre el mismo,

sino que contiene los postulados fundamentales que sirven de eje o soporte jurídico para la

realización de toda actividad por medios electrónicos, ya sea de los particulares, el Estado,

los jueces y demás actores intervinientes de en la sociedad”24

3. DOCUMENTO ELECTRÓNICO EN COLOMBIA

3.1 Concepto

Tradicionalmente, el concepto de documento ha sido asociado a un soporte de tipo material, el

cual ha sido considerado característica esencial del mismo. No obstante, con el surgimiento

del comercio electrónico, se originó una nueva noción a la cual se le ha dado el nombre de

documento electrónico25.

24 REMOLINA Nelson. “Desmaterialización, Documento Electrónico y Centrales de Registro”. En: Comercio Electrónico. 1ª edición. Bogotá. Ed. LEGIS. 2005 Pág.142. 25 “Así, la función de la informática y las nuevas técnicas de comunicación, como la transferencia electrónica de datos, que permite intercambiar mensajes electrónicos en lugar de documentos escritos, son elementos del actual contexto digital que revalúan la concepción tradicional del documento y dan paso a los documentos electrónicos”. GRUPO DE ESTUDIOS EN INTERNET, COMERCIO ELECTRÓNICO & TELECOMUNICACIONES E INFORMÁTICA - GECTI. Universidad de los Andes. “ Internet, Comercio Electrónico & Telecomunicaciones”. Editorial Legis, Colombia, 2002. Página 18.

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En materia civil, el Código de Procedimiento Civil – CPC, en el artículo 251 establece que

son documentos los “escritos, planos, dibujos, cuadros, fotografías, cintas cinematográficas,

discos, grabaciones magnetofónicas, radiografías, talones, contraseñas, cupones, etiquetas,

sellos y, en general, todo objeto mueble que tenga carácter representativo o declarativo, y las

inscripciones en lápidas, monumentos, edificios o similares”. En materia penal, la ley 599 de

2000, en su artículo 294 señala que documento es “toda expresión de persona conocida o

conocible recogida por escrito o por cualquier medio mecánico o técnicamente impreso,

soporte material que exprese o incorpore datos o hechos que tengan capacidad probatoria”.

La doctrina, por su parte, ha señalado que

“los documentos ya no solo son una infinita combinación de átomos sino que también existen

documentos conformados por BITS, lo que se ha denominado documento electrónico, o en los

términos de la ley 527 de 1999, mensaje de datos 26, convirtiéndose éste en lo que la Corte

Constitucional ha llamado la piedra angular de la transacciones comerciales telemáticas27.

Por su parte, la ley 527 en el artículo 2º, define la expresión mensaje de datos, la cual es equivalente a documento electrónico28, como: “toda información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser entre otros el intercambio electrónico de datos, Internet, el correo electrónico, el telegrama, el télex o telefax”.

Así, entendemos que documento electrónico es un instrumento a través del cual queda

plasmado un hecho que posteriormente será exteriorizado mediante signos del lenguaje29, el

cual, no tiene un soporte material tangible y palpable (ej. papel), sino que tendrá por soporte

26 RODRIGUEZ PARRA, Cesar Felipe. “Documentos Electrónicos como pruebas claves en litigios empresariales”. En: Revista de Derecho, Comunicaciones y Nuevas Tecnologías. No. 1.2005. 27 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-831 de 2001. M.P. Álvaro Tafur Galvis. Bogotá. 2001. 28 Es necesario aclarar que si bien un mensaje de datos puede ser considerado como un documento electrónico, no todo documento electrónico constituye un mensaje de datos. 29 VIEGA RODRÍGUEZ Maria José y RODRÍGUEZ ACOSTA Beatriz. “Documento Electrónico Firma Digital, Cuestiones de seguridad en las nuevas formas documentales”. [CD-Rom].2003.

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una conformación electrónica, traducida en un lenguaje de tipo binario, accesible a través de

medios electrónicos.

La doctrina ha distinguido dos concepciones de documento electrónico:

1. En sentido estricto: El que queda almacenado en la memoria del computador y no puede

llegar a conocimiento del hombre sino mediante el empleo de tecnología informática.

2. En sentido Amplio: el que es procesado por el computador por medio de periféricos de

salida y se torna así susceptible de conocimiento por el hombre30.

A partir de las diferentes consideraciones de la doctrina se pueden extraer como

características del documento electrónico las siguientes:

1. Es un bien mueble intangible. Se puede transportar de un lugar a otro, aunque siempre

soportado materialmente en sistemas electrónicos.

2. Requiere de la intervención de ciertos mecanismos que permitan decodificar la

información allí contenida para que esta sea perceptible para el hombre. Esto debido a

que la información se encuentra expresada a través de códigos binarios, y procedimientos

lógicos realizados por el sistema de que es parte el documento.

3. A diferencia de los documentos en soporte tradicional, el documento electrónico es de

fácil manejo y accesibilidad. Se desarrolló por la necesidad que existía de agilizar las

transacciones en las operaciones del mercado.

La doctrina ha precisado que Localizar un documento electrónico es mucho más fácil que

un documento en soporte tradicional dada la posibilidad de realizar búsquedas sobre el

30 Véase en: VIEGA, María José. “La influencia de la informática en la actividad probatoria y su regulación en Uruguay”. Ponencia presentada al VII Congreso Iberoamericano de Derecho e Informático. Lima, abril de 2000. ESGUERRA DÍAZ, Juan Pablo.” Aspectos Jurídicos de la Transferencia Electrónica de Fondos y la Desmaterialización de los Títulos Valores”. Bogotá. Pág. 16. VIEGA RODRÍGUEZ Maria José y RODRÍGUEZ ACOSTA Beatriz. “Documento Electrónico Firma Digital, Cuestiones de seguridad en las nuevas formas documentales”. [CD-ROM].2003.

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texto completo gracias a las herramientas de los sistemas de computación que los crean31.

Igualmente en materia de almacenamiento y control de los documentos es muchos más

sencillo archivar en medios electrónicos, que utilizar todo un sistema de almacenamiento

en soporte tradicional. El almacenamiento en medios electrónicos además, permite un

mayor control de los procesos, y se traduce en ahorro de tiempo.

4. Los costos que se generan por el mantenimiento de un documento electrónico son muy

inferiores frente a los que implica un documento tradicional. Generalmente el manejo de

documentos tradicionales implica elevadas cuantías por concepto de almacenamiento,

espacio físico, organización, destrucción, administración, etc. En tanto que, el manejo de

documentos electrónicos disminuye tales montos considerablemente pues los sistemas de

información permiten fácilmente su eliminación, modificación, almacenamiento, etc.

5. Los documentos con soporte electrónico son de mayor durabilidad, toda vez que el papel

se deteriora y su conservación, como antes se explico, es mucho más compleja en materia

de infraestructura y cuantías. Es más sencillo mantener copias de seguridad de

documentos electrónicos para casos de emergencia y aún más teniendo en cuenta que cada

día encontramos nuevas tecnologías de conservación de documentos.

Por su parte, la Corte Constitucional en la sentencia C- 622 de 1999, describió como

características esenciales del documento electrónico, las siguientes:

“Es un documento legible que puede ser presentado ante las entidades públicas y los tribunales, admite su almacenamiento e inalterabilidad en el tiempo, facilita la revisión y posterior auditoría para los fines contables, impositivos y reglamentarios, afirma derechos y obligaciones jurídicas entre los intervinientes y es accesible para su ulterior consulta, es decir, que la información en forma de datos computarizadotes susceptible de leerse e interpretarse”.

31 RODRIGUEZ PARRA, Cesar Felipe. Op. Cit. Pág. 116

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3.2 Valor del documento electrónico como prueba o evidencia digital

Antes de la ley 527 de 1999, la legislación procesal civil era un obstáculo para la admisión de

documentos electrónicos, pues es claro que ésta fue diseñada en un contexto de documento

en soporte tradicional.

El legislador, para adaptar la normatividad existente a la realidad electrónica, decidió adoptar

la teoría del los equivalentes funcionales 32 asimilando la información contenida en medios

electrónicos, al concepto de documento tradicional contenido en la ley. De esta forma, a

través del artículo 5º de la ley 527, se otorgó reconocimiento jurídico a los mensajes de datos,

al establecer lo siguiente: “No se negaran efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a todo

tipo de información por la sola razón de que esté en forma de mensaje de datos”.

Según la doctrina esta disposición “pone en pie de igualdad” a los mensajes de datos con los

demás medios de pruebas, al reconocerles de manera general valor probatorio”33.

Ahora bien, para que la ley reconozca eficacia jurídica a los documentos electrónicos o

mensajes de datos, éstos deben cumplir unos requisitos, a saber: a) originalidad, b)

autenticidad, c) confiabilidad y d) integridad.

Entendemos que un documento es original cuando éste, “es la fuente primaria de información

con todos los rasgos y características que permiten garantizar su autenticidad e integridad”34;

es auténtico, según el artículo 26 de la ley 794 de 2003, “cuando existe certeza sobre la

32 La teoría del equivalente funcional, tal y como se explicó anteriormente, consiste en adecuar nuevos conceptos estableciendo analogías que permitan adecuarlos a los contextos existentes. “Es la manera de reconocer otras formas de documentos como el paralelo legal de formas preexistentes de documentos. Es una herramienta provisional de transición del mundo de los actos físicos a los actos electrónicos, mientras es aceptado como algo cotidiano y natural” MURRAY, Andrew D. “La Regulación de los Contratos Electrónicos: Una Comparación entre la posición Europea y la Norteamericana.”. En: Revista Foro de Derecho Mercantil. No. 2.2004. La teoría de los equivalentes funcionales se fundamenta en el análisis de los propósitos y funciones de la exigencia tradicional del documento sobre papel, para determinar como podrían cumplirse esos propósitos y funciones con técnicas electrónicas. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-831 de 2001. M.P. Álvaro Tafur Galvis. Bogotá. 2001 33 UMAÑA CHAUX Andrés Felipe. “Algunos Comentarios sobre el principio del Equivalente Funcional en la Ley 527 de 1999”. En: Revista de Derecho Privado. No. 1.2005. Pág. 78 34 Ley 594 de 2000 “por medio de la cual se dicta la Ley General de Archivos y se dictan otras disposiciones”. Art. 3º.

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persona que lo ha elaborado, manuscrito o firmado”; es confiable, cuando proviene de una

fuente creíble y verificable, es decir, se puede saber quien ha manipulado la información, si

fue modificada o no, etc; y por último, es íntegro, cuando la información contenida en el

documento ha sido conservada igual a la que se generó por primera vez, es decir, que no ha

sufrido modificación o alteración alguna.

Para satisfacer estas condiciones es necesaria la utilización de una firma digital, puesto que,

como se mencionó anteriormente, ésta nos permite la identificar el creador del mensaje y

verificar la integridad del mismo. En todo este proceso juegan un papel importante las

entidades certificadoras 35, como terceros que pueden brindan confianza respecto de la

integridad del mensaje, toda vez que prestan servicios de certificación digital con el objeto de

brindar seguridad a las comunicaciones que se realizan a través de redes abiertas, a través de

la expedición de certificados digitales, ofreciendo a los usuarios información sobre la persona

con la que se están comunicando36.

Así, como consecuencia de todo lo anterior, podemos colegir que “en medio de este proceso

de aceleración, de inmediatez, de instantaneidad, será el documento, en sus antiguas y nuevas

formas, quien continúe cumpliendo su función de representación de los hechos,

permitiéndonos su almacenamiento y recuperación”37. Esto en la medida que, el documento

electrónico debe tener pleno valor como medio de prueba, siempre y cuando éste cumpla con

35 Las entidades de certificación se encuentran reguladas en el capítulo II de la ley 527 de 1999. Son personas jurídicas, tanto públicas como privadas que se encargan de emitir certificados en relación con: las firmas digitales de personas naturales y jurídicas, la verificación respecto de la alteración entre el envío y recepción del mensaje de datos, la persona que posea un derecho u obligación con respecto a los documentos relacionados con contratos de transporte de mercancías, entre otras. Son terceros de confianza que se dedican a la prestación de servicios de certificación digital, a través de un sistema del mismo tipo. RINCÓN CÁRDENAS Erick. “Estampado cronológico, archivo y conservación de mensajes de datos como medidas de seguridad jurídica preventiva”. En: Revista de Derecho, Comunicaciones y Nuevas Tecnologías 2. 2006. Pág. 293 “Los usuarios puedan ser identificados antes de recibir los derechos de transmisión en la red, y eso se realiza certificando la identidad de las personas mediante los llamados certificados digitales” VIEGA RODRÍGUEZ Maria José y RODRÍGUEZ ACOSTA Beatriz. “Documento Electrónico Firma Digital, Cuestiones de seguridad en las nuevas formas documentales”. [CD-Rom].2003. 36 RINCÓN CÁRDENAS Erick. Op. Cit. Pág. 293. 37 VIEGA RODRÍGUEZ Maria José y RODRÍGUEZ ACOSTA Beatriz.. Op. Cit. [CD-ROM]. 2003.

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los requisitos anteriormente descritos. Así, su valor probatorio dentro del proceso, será igual

al de cualquier otra prueba, y le corresponderá al juez, conforme a las reglas de la sana crítica

y el artículo 11 de la ley 527, valorarla junto con las demás allegadas, para así fallar dentro

de un proceso.

4. DESMATERIALIZACIÓN DE LOS TÍTULOS VALORES

4.1 Aproximación a los títulos valores

Los títulos valores se crearon con el fin de facilitar la transmisión de derechos y dejar de lado

los múltiples obstáculos (circulación ágil y segura) que implicaba la cesión de derechos a la

movilización de los créditos. Se encuentran definidos en el artículo 619 de nuestro Código de

Comercio como “documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y

autónomo que en ellos se incorpora. Pueden ser de contenido crediticio, corporativo o de

participación, y de tradición o representativos de mercaderías”38.

La doctrina, por su parte, los ha definido como “bienes (documento – instrumento) que tienen

corporeidad, es decir, que tienen cuerpo con base en el soporte material, es decir, papel”39.

Los títulos valores se rigen por ciertos principios que los individualizan de otras figuras de

carácter jurídico. Estos principios se encuentran consignados en el mismo artículo que los

define, el cual hace referencia directa a cada uno de ellos. “Los títulos valores son

documentos necesarios para legitimar el derecho literal y autónomo que en ellos se

incorpora […]”.

4.1.1 Principios de los títulos valores

Así, son principios propios de los títulos valores los siguientes:

Principio de incorporación 38 Código de Comercio. Artículo 619 39 CARVAJAL, Ricardo León y CORREA BERNAL, Liliana Maria. “ Titulo Valor Electrónico, Bien Mueble”.1ª Edición. Medellín. Ed. Señal Editora. 2002. Pág. 29

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El profesor Gilberto Peña al referirse a la incorporación, expresa lo siguiente:

“El documento recibe un derecho y conforma con él una entidad nueva que no podrá escindirse en adelante y que de perderse, no es que se pierda el derecho como cosa accesoria del documento sino que se desaparece el Título Valor; […] desaparece un documento que tenía incorporado un derecho, o un derecho que solo existe jurídicamente en el documento”40 Son manifestaciones de este principio los artículos 624 y 629 del C.Co. El primero al

consagrar que: “El ejercicio del derecho consignado en el título valor requiere la exhibición

del mismo […]”, y el segundo: “La reivindicación, el secuestro, o cuales quiera otras

afectaciones o gravámenes sobre los derechos consignados en el título valor o sobre las

mercancías por el representadas, no surtirán efectos si no comprenden el título mismo

materialmente”.

Igualmente, la Corte Suprema de Justicia ha sostenido que “el principio de incorporación

parte de la base de que el derecho está precisamente incorporado de manera definitiva y total,

desde su consagración al documento (papel) y es inescindible”41.

Principio de literalidad

En virtud de este principio, el derecho contenido en el título esta limitado por lo que está

literalmente escrito en él. La doctrina ha señalado que este principio “Mide la extensión y la

profundidad de los derechos y de las obligaciones cartulares”42. Por esto, el derecho

incorporado en el título, conferido al beneficiario, solo se podrá ejercer hasta donde

literalmente lo permita el contenido del mismo, pues en él esta expresada la voluntad de las

partes, ofreciendo seguridad y certeza a las mismas.

Principio de autonomía

40 PEÑA Castrillón Gilberto. “De los Títulos Valores en General y de la Letra de Cambio”. Bogotá. Ed. TEMIS. 1981. Pág. 13. 41 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA PENAL. Sentencia del 26 de abril de 1994. 42 TRUJILLO CALLE, Bernardo. Op. Cit. Pág. 59.

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Mediante este principio se busca brindar una “protección espacialísima al tercero tenedor de

buena fe […] cada suscriptor, cada persona que firma el título valor es un obligado solidario

pero autónomo”43, de manera que, según éste, todo poseedor o endosatario lo es en forma

originaria, es decir desligado totalmente de los negocios subyacentes.

“Surge para cada tenedor respecto de los que hubiere ocurrido en el acto genético (relación causal), o en las transferencias anteriores a su adquisición lo que lleva a la práctica, a que el último tenedor siempre y cuando que lo sea de buena fe exenta de culpa, adquiera un derecho purificado de cualquier vicio que hubiere podido existir en su vida anterior”44. Principio de Necesariedad

En este principio cobra especial importancia la materialidad del documento. Solo puede hacer

efectivo el ejercicio del derecho quien pueda exhibir el documento que contiene el mismo.

Quien pierde el documento “pierde el derecho”.

Nuevamente debemos referirnos al artículo 624 del C.Co, en el cual, se hace evidente la

presencia de este principio, ya que necesitamos del documento, de la exhibición del mismo,

para poder ejercer el derecho allí incorporado. “De acuerdo con la noción legal para que

exista, circule, se garantice, se grave, o se pueda ejercer la prestación correspondiente a un

título valor, es indispensable la existencia de su base material de papel.”45.

4.2 Desmaterialización de los títulos valores

El título valor es considerado como un instrumento ágil, seguro y cierto para negociar,

transferir o circular. Sin embargo, con la expansión y masificación del uso de los mismos en

materia mercantil y el surgimiento de los mercados de valores, el soporte material se hizo

incomodo, inseguro y poco práctico para los comerciantes. Se empezaron a presentar

dificultades en la manipulación, transmisión y ejercicio de los derechos, lo cual, poco a poco

43 CARVAJAL, Ricardo León y CORREA BERNAL, Liliana Maria. Op. Cit. Pág. 28 44 PEÑA CASTRILLÓN Gilberto. Op.Cit. Pág. 162 45 PEÑA CASTRILLÓN, Gilberto. Op. Cit. Pág. 161.

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fue provocando el colapso del sistema y el rompimiento de los objetivos de agilidad y

eficacia propios del título valor.

Para la doctrina, “en la concepción jurídica actual, es de la esencia del título valor una

determinada base material (papel es lo corriente) y de ahí que si ese papel se torna incomodo

resulta necesario plantear lo que la doctrina ha denominado la “desmaterialización del título

valor.”46

Así, fue necesario aportar soluciones, encaminadas a desarrollar un sistema en el cual se

pudiera manejar la circulación del título a través de registros electrónicos, manteniéndolo

inmovilizado. Como respuesta de esto surgió el fenómeno de la desincorporación de los

títulos valores.

En efecto, debido a las operaciones de carácter comercial que exigían prontitud y eficiencia

en los procedimientos, fue necesario adaptar los títulos valores a un nuevo contexto

electrónico, en donde se desenvuelven atendiendo a ciertos principios y donde intervienen

nuevos actores que hacen viable esta nueva forma de comerciar.

4.2.1 Concepto

La desmaterialización es el fenómeno por el cual, el título valor abandona el soporte material

(papel) y pasa a estar contenido en un registro de carácter electrónico. Es la desincorporación

del derecho contenido en el documento tradicional, para que sea llevado a medios

electrónicos.

Por su parte, la bolsa de valores la ha definido como la operación por medio de la cual un

título desaparece físicamente como tal, convirtiéndose en un registro electrónico. Se procede a

su anulación y destrucción física; así, el título pasa a estar desmaterializado y la constancia de

46 PEÑA CASTRILLÓN, Gilberto. Op. Cit. Pág. 161.

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su existencia no es un papel, sino un registro electrónico. Supresión del soporte papel de los

títulos valores47.

Ahora bien, el Decreto 1748 del 12 de 199548, definió desmaterialización como el hecho de

que las características y el valor del bono no consten en un documento físico con firma del

emisor, sino que se conserven en archivos informáticos bajo custodia de una entidad

legalmente constituida.

El fenómeno de desmaterialización supone que el documento en algún momento estuvo

materializado en un soporte de papel, el cual posteriormente es omitido y remplazado por un

soporte de tipo electrónico. Esta es la diferencia que existe entre el fenómeno de

desmaterialización e inmaterialización. El segundo presupone que el documento desde su

creación ha estado contenido en un soporte de tipo electrónico. Inmaterialización es un

esquema, bajo el cual no existe previamente documento material, es decir papel49.

Ahora bien, existen varias clases de desmaterialización:

Según el grado de desvinculación del soporte material.

Desmaterialización total: Es aquella en virtud de la cual, el derecho contenido prescinde

completa e irreversiblemente de la base de papel, para ser incorporado en registros

electrónicos llamados anotaciones en cuenta. Es la ley la que se encarga de darle este

carácter de irreversible a la desmaterilización. Esta clase actualmente es adoptada en

España.

Desmaterialización parcial o de circulación: En esta modalidad, como su nombre lo dice,

el título es desmaterializado únicamente en cuanto a su circulación. Así, éste se conserva

47 Disponible en : http://www.bvc.com.co/bvcweb/mostrarpagina.jsp?codpage=11006 48 “ Por el cual se dictan normas para la emisión, cálculo, redención y demás condiciones de los bonos pensionales”, 49 NIETO OLIVAR, Germán Eduardo. “Custodia y Administración de Títulos en Depósitos Centralizados de Valores: ¿Desmaterialización o Inmaterialización? En: Temas Jurídicos. Vol. 12.1998. Pág. 53

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en papel y este se inmoviliza en el depósito centralizado, pero con el fin de facilitar su

negociación, todas las operaciones que tengan por objeto el valor se empiezan a manejar

por medios electrónicos, es decir, mediante registros electrónicos.

Según la obligatoriedad de la desmaterialización.

Desmaterialización obligatoria. Esta se presenta cuando el emisor o tenedor del título se

ve obligado a desmaterializar el mismo, para que sea posible su circulación. El Estado

ordena la desmaterialización obligatoria de todos los títulos valores. Omisión completa e

irreversible del título. “Esto depende de la política legislativa que gobierne al país”50

Este fenómeno se presenta en FRANCIA. En Colombia, en materia de vivienda, la ley

546 de 1999, dispuso que los bonos hipotecarios deberán ser desmaterializados y podrán

ser negociados en las bolsas de valores 51. Esto fue reiterado posteriormente en la

resolución 89 de 2000 de la superintendencia de Valores.

Desmaterialización facultativa: Esta ocurre cuando “tanto los emisores como los tenedores

de títulos pueden determinar libremente si contratan o no los servicios de un depósito

centralizado de valores para desmaterializar los respectivos instrumentos”52

En el caso colombiano, “los tenedores o emisores de los títulos valores pueden

facultativamente establecer si acuden o no al depósito centralizado de valores, pero lo

definitivamente importante es que en Colombia no hay un desmaterialización total de títulos,

ya que lo único posible es la desmaterialización en la circulación del título valor”53

Así, producto de la operación de desmaterialización del título valor, obtenemos lo que en

Colombia conocemos como Títulos Valores Electrónicos, los cuales podemos definir como

50 RAMIREZ BAQUERO, Adriana. “Desmaterialización de los Títulos Valores y los Depósitos Centralizados de Valores”. 1998. Pág. 107. 51 Ley 546 de 1999. Artículo 9. 52 NIETO OLIVAR, Germán Eduardo. Op. Cit. Pág56 53 RINCON CÁRDENAS, Erick. Op. Cit. Pág. 2001

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“documentos electrónicos que legitiman el ejercicio del derecho literal y autónomo que en

ellos se incorpora”.

Ahora debemos abordar un problema jurídico que ha sido objeto de amplias discusiones

doctrinarias. ¿Una vez desmaterializado el título, éste continúa siendo un título valor o por el

contrario, éste se transforma en una nueva institución, con un régimen y unos principios

diferentes? Al respecto existen dos posturas:

Una de ellas plantea que con la desmaterilización ocurre una mutación en el título valor, toda

vez que éste, al constituirse en una anotación en cuenta, pierde el carácter documental o el

soporte material, elemento de la esencia del título valor. Consideran que con la

desincorporación, se da lugar una nueva noción, la noción de valor54. Según esta corriente,

esta nueva construcción jurídica, goza de un régimen especial, de un contexto particular

(mercado de capitales) y de unas características específicas que lo hacen diferente del título

valor tradicional.55

La segunda posición que encontramos es la de los doctrinantes que opinan que en la

desmaterialización lo que ocurre es un sustitución en cuanto al soporte de título. Si bien, ya no

54 Otros doctrinantes lo han denominado como “ Derecho Valor”. Véase: DIAZ GRANADOS, Claudia. Títulos Valores Negociables”. Ediciones Digitales. 2005. Pág. 5; “Valor anotado”, Véase: CORTES GARCIA, Eduardo. “La Desmaterialización de los Títulos Valores”. Ed. Lex Nova. Pág. 186. 55Para más referencia, véase: “La desmaterialización de los títulos valores determina que el derecho no tenga que materializarse, que sea en si mismo un valor, un “derecho valor” y que tenga un específico régimen jurídico, no una simple modificación accidental del propio de los títulos valores, si no un nuevo concepto, regulado sobre bases nuevas de emisión, circulación y ejercicio de los derechos”. DE ANGULO RODRIGUEZ, Luis. “Derechos de Crédito Representados Mediante Anotaciones en Cuenta y Negocios Jurídicos sobre los mismos”. “El titulo ha ido perdiendo su más importante función; la legitimación de acreedor frente al deudor y el ejercicio del derecho, ya no se realizan a través de la presentación del documento y sólo en un sentido muy limitado se mantiene el requisito de la posesión. Los títulos ya no se utilizan en absoluto para el ejercicio y l a transmisión del derecho documentado, sino que desaparecen en las cajas de depósito”. HUECK A CANARIS. “Derecho de los títulos valores”. (traducción de Alfaro Juan) Ed. Ariel. Barcelona. 1988. Pág. 20. “Es el caso preguntarse si, en la era de la electrónica y de sus aplicaciones a la obtención, elaboración y transmisión de datos, los títulos valores de crédito o algunos títulos de crédito, como mecanismos de representación y de transmisión de valores vinculados a la creación y transmisión material de un documento cartular no han cumplido ya su tiempo”. OPPO, G. “Una svolta dei titoli di massa”. In Rivista di Diritto Civile. Tomo I. 1986. Pág. 15. GARCIA MUÑOZ, José Alpiniano. ¿Existen Los títulos Valores en Colombia? En: Estudios de Derecho Económico. Tomo 1. Instituciones de Derecho comercial.. 2003. Bogotá. ALEGRÍA, Héctor. “La Desmaterialización de los Títulos Valores”. Revista de Derecho Comercial y de las Obligaciones. Depalma, Buenos Aires. No. 126. 1998. Pág. 914 y 915. SANCHÉZ CALERO, Fernando. “Régimen de los Valores Representados por Anotaciones en Cuenta”. Separata del Volumen “El nuevo mercado de valores”. Publicaciones del Real Colegio de España. Bolonia. 1993, Pág. 91.

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se utiliza un soporte físico, el derecho si continúa estando incorporado en un soporte de tipo

electrónico. Consideran que el régimen que se aplica a los títulos valores, es también aplicable

a los títulos desmaterializados, en virtud de la teoría de los equivalentes funcionales. “Así, la

actividad del jurista es entrar a definir que principios persisten y cuáles deben ser

redefinidos”56.

Plantean que con la desmaterialización lo único que se pretende es una transformación

alternativa del soporte documental al que se venía incorporando el derecho, sin que ello afecte

el alcance de la tutela normativa del adquiriente y en definitiva la circulación de la riqueza

mobiliaria57.

En el ámbito colombiano, la doctrina ha coincidido en la aplicación de los principios y la

legislación de títulos valores, a los títulos desincorporados, efectuando una redefinición de los

mismos y haciendo referencia al concepto de “título valor electrónico”.58 La Superintendencia

de Valores, por su parte, ha señalado que los títulos desmaterializados “se someten a una

regulación propia, especial y autónoma dentro del marco del mercado público de valores,

[…], aunque sin duda se presentan numerosos puntos de contacto con el régimen de títulos

valores”59.

En mi opinión, ésto depende del sistema particular al cual nos estamos refiriendo. En algunos

países efectivamente las anotaciones en cuenta constituyen un nuevo régimen y una nueva

legislación al respecto (España), no obstante, en el caso Colombiano, por varias razones

56 DIAZ GRANADOS, Claudia. Op.Cit. Pág. 6 57 RECALDE CASTELLS, Andrés. “La desmaterialización de los Valores Privados en España. El sistema de Anotaciones en cuenta”. 58 Véase: CARVAJAL LEON, Ricardo y CORREA BERNAL, Liliana Maria.”Título Valor electrónico, Bien mueble”. Medellín. Ed. Señal Editora. 2002. RINCON CÁRDENAS, Erick. Manual de Comercio Electrónico y de Internet. Bogotá. Ed. Colección Lecciones de Jurisprudencia. 2006.. NIETO OLIVAR, Germán Eduardo. Custodia y Administración de Títulos en Depósitos Centralizados de Valores: ¿Desmaterialización o Inmaterialización? En: Revista Temas Jurídicos. Julio de 1998. Bogotá. PEÑA CASTRILLON Gilberto. Hacia una Nueva Concepción del Título Valor. 1991. Bogotá. 59 SUPERINTENDENCIA DE VALORES. Concepto No. 9409189 – 2 del 2 de agosto de 1994.

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podemos decir que representan una nueva modalidad de título valor con unas características

particulares. No obstante, las características el modelo colombiano serán analizadas a

continuación.

4.2.2 Desmaterialización de los títulos valores en el sistema colombiano

Colombia no ha sido ajena a estas nuevas formas de realizar transacciones electrónicas, de

manera que en nuestro país también se ha presentado un proceso de desmaterialización de los

títulos valores. Así, a partir desarrollo conceptual anterior, continuaremos analizando los

diferentes aspectos del denominado título valor electrónico en cuanto a su evolución jurídica,

aplicación práctica y funcionamiento en Colombia.

4.2.2.1 Marco Jurídico de aplicación de la desmaterialización de los títulos valores en

Colombia

En nuestro país, la normatividad relacionada con la desmaterialización de los títulos valores,

además de la mencionada ley 527, es la siguiente:

4.2.2.1.1 Ley 27 de 199060: Establece la regulación de los depósitos centralizados de

valores, presupuesto de la desmaterilización de títulos valores. Son las entidades encargadas

del depósito, custodia y administración de los documentos (títulos valores) emitidos

masivamente.

Esta ley dispone cuales son las funciones que tienen estas sociedades y determina cuál es la

naturaleza jurídica de la relación emisor – depósito descentralizado y en general todo el

manejo que se le deberá dar a los títulos depositados allí.

En el artículo 22, la ley 27 dispone que en Colombia se empleará la desmaterialización

facultativa, diciendo: “La entidades emisoras podrán depositar la totalidad o parte de una

60 Fue proferida el 20 de febrero de 1990 y tuvo por objeto “dictar normas en relación con las bolsas de valores, el mercado público de valores, los depósitos descentralizados de valores y las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto”

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emisión en un depósito centralizado de valores, entregando uno o varios títulos que

representen la totalidad o parte de la emisión; de manera que, el depósito sería el encargado

del manejo y administración de “subcuentas” correspondientes a cada uno de los títulos a

emitir.

4.2.2.1.2. Decreto 437 de 199261. Esta norma se encarga de reglamentar todo el tema de los

Depósitos centralizados de valores. Esta dividido en cuatro partes, a saber: (i) Entidades

administradoras de depósitos centralizados de valores; (ii) Aspectos generales, dentro de los

cuales trata los temas relacionados con el contrato de depósito de valores, el manejo del

depósito de emisiones y el ejercicio de los derechos contenidos en los títulos

desmaterializados a través de registros informáticos; (iii) Depósito Centralizado de Valores

del Banco de la Republica; y por ultimo (iv) Disposiciones varias, relacionadas con la acción

de regreso, endoso y secuestro de los títulos desmaterializados. Este decreto reglamenta

gran parte del funcionamiento del proceso de desmaterialización en nuestro país.

4.2.2.1.3. Concepto No. 9409189-2 de la Superintendencia de Valores: Este concepto

es el único que a tratado íntegramente del tema de la desmaterialización de títulos valores.

Inicia haciendo una breve exposición sobre los antecedentes legislativos y funciones de los

Depósitos Centralizados de Valores. Continúa explicando en que consiste la

desmaterialización de los títulos valores en Colombia. Señala que “con el término

desmaterialización o desincorporación se conoce el fenómeno mediante el cual se suprime el

documento físico y se reemplaza por un registro contable a los que, en la mayoría de los

casos, por consistir en archivos de computador, se les ha dado el calificativo de “documentos

informáticos””.Distingue entre las diferentes clases de desmaterialización, haciendo

61 “Por el cual se reglamenta el titulo III de la ley 27 de 1990

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referencia a la desmaterialización total obligatoria, desmaterialización total y la

desmaterialización de la circulación.

De igual forma, pone de manifiesto, que la regulación de los mercados de valores y los

D.C.V., al referirse a los valores negociables, se están refiriendo a unos documentos

diferentes a los títulos valores, concluyendo que “los títulos valores desmaterializados bajo la

figura de los D.C.V., se someten a una regulación propia, especial y autónoma dentro del

marco del mercado público de valores, definida por las normas ya indicadas, aunque sin duda

presenten numeroso puntos de contacto con el régimen de los títulos valores”.

4.2.2.1.4. Decreto 1748 de 199562. Este decreto hace referencia expresa al tema de la

desmaterialización de Bonos. En primer lugar, en el artículo 1°, define el término

desmaterialización como “el hecho de que las características y valor del bono no consten en

un documento físico con firma del emisor, sino que se conserven en archivos informáticos

bajo custodia de una entidad legalmente autorizada para ello”. Y en segundo lugar, en el

artículo 53, dispone que “Todos los bonos emitidos por la Nación serán desmaterializados.

Los emitidos por otras entidades, públicas o privadas, podrán serlo, si así lo determina el

emisor. En estos casos será aplicable lo dispuesto en el Decreto 437 de 1992 y normas que lo

sustituyan o complementen”. Esta norma evidencia uno de los casos de desmaterialización

obligatoria existente en Colombia.

4.2.2.1.5. Decreto 1094 de 1996: En este Decreto regula la aplicación de la factura

Electrónica. La define como: “[…] el documento computacional que soporta una transacción

de bienes o prestación de servicios, transferido bajo un lenguaje estándar universal

62 “ Por el cual se dictan normas para le emisión, cálculo, redención y demás condiciones de los bonos pensionales y se reglamentan los Decretos Leyes 656, 1299 y 1314 de 1994, y los artículos 115, siguientes y concordantes de la ley 100 de 1993”.

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denominado Edifact de un computador a otro”. Adicionalmente en su artículo 2º dispone que

la factura electrónica será equivalente a una factura de venta.

4.2.2.1.6. Ley 964 de 200563: Esta ley es muy importante en esta materia en Colombia, ya

que regula en gran parte el mercado público de valores, otorgando garantías y brindando

confianza al inversionista, para negociar en este mercado.

En ella se impone un régimen de vigilancia para todos los actores que participan de dicho

mercado, encabezado por el Gobierno Nacional64. De igual forma, designa nuevas funciones

de vigilancia y control para la superintendencia de valores65. De manera muy pertinente, la

ley 964 de 2005 en el capítulo II artículo 14, regula el instrumento a través del cual se realiza

el registro de cualquier operación que se efectúe con el título desmaterializado: La Anotación

en Cuenta. Ésta, dice la ley, constituye por si misma el derecho del titular. Establece que el

manejo de este registro le corresponderá a los depósitos centralizados de valores, autorizados

por la superintendencia.

Igualmente, consagra que serán los Depósitos Centralizados, los encargados de la emisión de

certificados en los cuales constarán los derechos representados en la anotación en cuenta,

certificados que prestarán mérito ejecutivo en un proceso, y además validaran la actuación del

titular en el ejercicio de los derechos políticos que le otorguen sus valores. Como vemos, ya

no prestará mérito ejecutivo el título (documento de papel) como tal, debido a que el derecho

se encuentra desmaterializado en la anotación de cuenta, sino que se utilizarán certificaciones 63 Se convirtió en ley de la República el día 8 de julio de 2005, y fue publicada en el Diario Oficial No. 45.963 del mismo día. 64 En relación con el tema de la vigilancia en el mercado de valores, la Corte Constitucional se pronunció en sentencia C- 397 de 1995 señalando que es evidente que el mercado de capitales, por su misma naturaleza, requiere no solamente de las grandes pautas que pueda señalar una ley marco y de la reglamentación a cargo del Gobierno Nacional, sino de la constante intervención y la permanente vigilancia de entidades administrativas dependientes del ejecutivo, que estimulen y promocionen la actividad financiera, y que al a vez aseguren la transparencia de las operaciones que se llevan a cabo, (…) protegiendo así a los ahorradores e inversionistas, y asegurando por lo tanto, el interés público allí comprometido. 65 Recuérdese que posteriormente, la superintendencia de valores se fusionó con la superintendencia Bancaria, constituyendo actualmente la superintendencia financiera. Es precisamente la ley 964 de 2005, quien abre la posibilidad de dicha reorganización e integración, en su artículo 75.

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que harán las veces de título ejecutivo. Esto se encuentra consignado en el artículo 12 de la

ley 964.

Con estas disposiciones, en mi opinión, se complementa la regulación existente en materia de

desmaterialización de los títulos valores, fortaleciendo mucho más esta nueva institución, y

además buscando generar confianza en el público, para aprovechar las diferentes ventajas que

ofrece el mercado público de valores. Con el concepto de anotación en cuenta, se puede decir

que se da un paso más para llegar a la sustitución total del título mismo en cuanto documento

papel.

4.2.2.2 El título valor electrónico en el mercado público de valores

El mercado público de valores es el conjunto de operaciones de emisión, suscripción,

negociación e intermediación de valores, que tiene por objeto la captación y canalización de

recursos del público. En él se lleva a cabo el intercambio de activos financieros, como

acciones, bonos, etc., encaminados a financiar a largo y mediano plazo.

Tal y como se dijo anteriormente, a través de este mercado se negocia con unos instrumentos

llamados valores66 que son todo derecho de naturaleza negociable que haga parte de una

emisión, cuando ésta tenga por objeto o efecto la captación masiva de recursos del público67.

66 Se diferencian de los títulos valores que la finalidad éstos no es captar recursos masivos del público, mientras que los valores si tienen por objeto la captación masiva de recursos, como mecanismo de capitalización; los títulos valores son taxativos en la ley, mientras que los valores puede ser cualquier documento que incorpore un Derecho, negociable, que permita captar recursos del público; para los títulos valores caben acción directa y de regreso, mientras que en materia de valores, no hay cabida a la acción de regreso, lo cual esta consignado en el artículo 2 parágrafo 5º de la ley 964 de 2006. 67 Ley 964 de 2005, Artículo 2. Dentro de este mercado se distinguen 2 niveles de negociación: a. El mercado primario o mercado de emisión es aquel en cual los agentes económicos (sociedades, corporativas, la Nación, entre otros, en el caso colombiano) emiten títulos valores en masa, a largo plazo, para captar recursos financieros de los inversionistas, para su capitalización. En general, en el mercado primario se desarrollan todas las actividades hasta que el mo mento en que el inversionista adquiere el título. b. El mercado secundario, en el cual, a través de intermediarios, se llevan a cabo transacciones de intercambio de los títulos valores entre intermediario. Facilita la negociación de títulos ya existentes. El más común de los mercados secundarios en Colombia, es la bolsas de valores de Colombia67, las cual es un establecimiento de tipo privado, constituido como sociedad anónima, autorizado por el Gobierno Nacional donde los distintos actores del mercado de valores (intermediarios tales como los comisionistas de bolsa, corredores, etc.), realizan operaciones de transferencia y negociación de títulos valores, en representación de sus clientes. La Bolsa de Valores de Colombia tiene las siguientes funciones: Servir de lugar de negociación de títulos valores a través de las ruedas (reuniones públicas de negociación en Bolsa) establecidas para ello; inscribir títulos o valores para ser negociados en la Bolsa realizando previamente la revisión de los requisitos legales

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32

Algunos de ellos son: las acciones, bonos, papeles comerciales, certificados de depósito de

mercancías, certificados de depósito a término, entre otros.

En él se desarrollan las siguientes actividades:

• Emisión y oferta de valores

• Intermediación de valores.

• Administración de fondos de valores, fondos de inversión, fondos mutuos de inversión,

fondos comunes ordinarios.

• Compensación y liquidación de valores.

• Calificación de riesgos, entre otras.

Es en éste mercado en el que se negocia masivamente con títulos valores, y por ello es en él

en donde debemos analizar el fenómeno de la desmaterialización del título valor en Colombia.

En él intervienen muchos actores, algunos de los cuales ya han sido mencionados. No

obstante, existe uno que es en mi criterio, piedra angular del proceso objeto de análisis de este

documento: Los Depósitos Centralizados de Valores68.

4.2.2.3. Depósitos Centralizados de Valores

En términos de la Superintendencia de Valores son entidades especializadas que reciben

títulos valores (valores cuando son negociados de forma masiva) para administrarlos mediante

un sistema computarizado de alta seguridad, cuyo objetivo es eliminar el riesgo que para los

establecidos para tal fin; mantener en funcionamiento un mercado organizado que ofrezca a sus participantes condiciones de seguridad, honorabilidad, corrección, transparencia (información) y formación de precios de acuerdo con la compra y venta de títulos y la reglamentación establecida para tal fin; fomentar las transacciones de títulos valores; reglamentar y vigilar las actuaciones de sus miembros y velar por el cumplimiento de las disposiciones legales que permitan el desarrollo favorable del mercado y de las operaciones bursátiles; entre otras. Para más información remítase a: www.bvc.com.co/ 68 El término general con el que se conocen éstos depósitos, son centrales de registro. Son Depósitos Centralizados de Valores, en el contexto colombiano. Son instituciones creadas por los comerciantes para superar algunos retos que plantea la desmaterialización. Tienen por funciones principales: Depositar y crear documentos, negociar e implementar las instrucciones, mantener el archivo de las operaciones actualizado, notificar a los usuarios involucrados de cualquier transacción, rematerializar, y garantizar seguridad.

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tenedores representa el manejo de los títulos físicos, agilizando las transacciones en el

mercado y facilitando el cobro de rendimientos de capital e intereses.

Se originaron en la segunda guerra mundial por cuestiones de seguridad y de costos.

Surgieron como solución a la crisis y colapso de los títulos valores, generado por la

masificación y expansión del uso de los mimos. En Estados Unidos, esa crisis fue llamada la

crisis del papeleo. En Latinoamérica el primer depósito que existió se creó en México en el

año de 1978 y se llamaba INDEVAL.

En el caso colombiano, la creación de estas entidades fue autorizada por la ley 27 de 1990, la

cual reguló sus aspectos más importantes. Con la misma se fundaron dos depósitos

autorizados por el gobierno para llevar a cabo esta función:

El Depósito central de valores del Banco de la República.

Su creación y sus funciones fueron autorizadas por el Decreto 436 de 1990. Posteriormente,

este decreto fue derogado por la ley 31 de 1992, “por la cual se dictan las normas a las que

deberá sujetarse el Banco de la República para el ejercicio de sus funciones, el Gobierno para

señalar el régimen de cambio internacional, para la expedición de los Estatutos del Banco y

para el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control del mismo, se determinan

las entidades a las cuales pasarán los Fondos de Fomento que administra el Banco y se dictan

otras disposiciones”. Este depósito se encarga específicamente de la administración de títulos

de la nación, emitidos, garantizados o administrados específicamente por el Banco de la

República y títulos que constituyan inversiones forzosas o sustitutivas a cargo de sociedades

que están bajo el control de la Superfinanciera.

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DECEVAL S.A. (Depósito Centralizado De Valores De Colombia)69

DECEVAL S.A. es una sociedad anónima conformada económicamente por capital del

sector financiero y bursátil del país (Asociación Bancaria y de Entidades Financieras;

Entidades vigiladas por la superfinanciera pertenecientes al sector financiero, como bancos,

corporaciones financieras, entre otras; y por último con parte del sector bursátil como por

ejemplo la bolsa de valores, sociedades comisionistas de bolsa, etc.) que tiene por objeto

encargarse del depósito de títulos que han sido inscritos en el Registro Nacional de Valores e

intermediarios70.

Esta institución ayuda a brindar seguridad y agilidad al mercado de capitales. Por un lado, al

estar los valores inmovilizados en las bóvedas de alta seguridad del depósito elimina el riesgo

que representaba para los propietarios de los títulos valores el manejo físico de los mismos, y

por otro lado al efectuar todas las transacciones a través de registros en medios electrónicos,

facilita y agiliza el funcionamiento del mercado.

Se distingue entre dos tipos de depositantes:

Depositantes Directos: Encontramos como depositantes directos las Entidades vigiladas por

la superintendencia Financiera, entidades públicas que participen en el mercado de valores,

otros depósitos de valores y emisores de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores

e intermediarios.

Depositantes Indirectos: son depositantes indirectos personas naturales o jurídicas que hayan

adquirido títulos valores inscritos en el Registro Nacional de valores, las cuales no pueden

69 Fue constituido mediante escritura pública 10147 de noviembre 17 de 1992, otorgada por la notaría 4ª de Bogotá, e inició actividades en 1994 con autorización de la Resolución No. 702 del 4 de junio de 1993, emitida por la Superintendencia de Valores. 70 El Registro Nacional de Valores es una de las entidades que conforman el Sistema Integral de Información del Mercado de Valores, que tiene por objeto inscribir y certificar las clases y tipos de valores, así como los emisores de los mismos y las emisiones que estos efectúen. Recientemente, a través del Decreto No. 3139 de 2006, se dictaron nuevas normas sobre la relacionadas con el funcionamiento y la organización del sistema integral de información del mercado de valores, las cuales subrogan toda la normatividad anterior sobre el tema.

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relacionarse directamente con DECEVAL. Deben acudir a algún depositante directo que lo

vincule con esta entidad.

Para cumplir con su objeto, DECEVAL presta los siguientes servicios:

1. Custodia de los valores inscritos en Registro Nacional de Valores: Todos los títulos

que van a depositar allí deben estar inmovilizados en las bodegas de alta seguridad que se

encuentran en las instalaciones del depósito. Es por esto que se genera una función de

custodia de los mismos, que incluye velar por ellos realizando actos de conservación,

administrarlos y guardar reserva de la información a la que el depósito tiene acceso.

2. Administración de los valores: Entendemos por administración el ejercicio de derechos

patrimoniales que se deriven de los títulos en depósito. Dentro de los encargos que

implican esta función, están: cobro de las amortizaciones, dividendos e intereses, abono

oportuno de estos a las cuentas de los depositantes, emisión de certificaciones del estado

de cuenta de un depositante. Específicamente no esta permitido representar a los

depositantes en las asambleas de accionistas a que haya lugar en razón del título.

3. Información en línea para emisores y administradores de emisiones: El Depósito

posee un sistema de información a través del cual se pueden realizar consultas sobre el

movimiento y el estado de los valores de cada depositante o emisor, de conformidad con

la información ingresada por los mismos.

Adicionalmente a estas funciones, teniendo en cuenta que es en esta institución en el lugar en

donde se lleva a cabo el proceso de desmaterialización de los títulos valores, éste depósito

realiza otra, que se puede decir, es las más relevante para este documento.

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4.2.2.4 Procedimiento de Desmaterialización en Colombia.

Es importante resaltar que en Colombia como regla general existe la desmaterialización

facultativa71, en la medida en que son el emisor y el propietario quienes facultativamente

deciden si someter sus títulos a este procedimiento, aunque en la práctica cuando hablamos de

emisiones masivas en el mercado de valores en el país, todas se realizan a través de este

medio. De igual forma, algunos doctrinantes, han coincido en que en Colombia no podemos

decir que existe una desmaterialización real, sino que únicamente se inmoviliza el título, es

decir, solo existe una desmaterialización en cuanto a la circulación del proceso, ya que el

título físico que incorpora el derecho subsiste en las bóvedas del depósito.

Con base en lo anterior procederé a explicar como se lleva a cabo este procedimiento en

Colombia.

En efecto, es el Deposito Centralizado de Valores la entidad encargada de llevar a cabo la

desmaterialización de los títulos valores en Colombia. Esto lo hace siguiendo tres principios:

1. Inmovilización del título: Según este, todo valor que vaya a ingresar al depósito debe

entregarse y quedar inmovilizado el título físico en las bodegas del depósito.

2. Anotación en cuenta: Toda transacción que afecte el título valor depositado, será

registrada electrónicamente en las cuentas que tiene el depositante en el sistema.

3. Fungibilidad de los valores: En virtud de este principio los valores se conciben como

bienes fungibles, de manera que, al entrar el título al depósito, éste dejará de estar

individualizado como propiedad de una persona específica y pasará a formar parte de una

emisión de valores de idénticas características. El efecto de esto, es que el propietario ya

71 Excepciones: Bonos hipotecarios de la Ley 546 de 1999 y Bonos emitido por la Nación, Decreto 1748 de 1995.

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no será titular de un documento específico, pues se acepta que el título podrá ser

reemplazado por otro de cualquiera de la emisión, con idénticas características.

Así, y de conformidad con los principios anteriormente mencionados, la otra función que

realiza el Depósito es el registro de las transferencias a través de anotaciones en cuenta. La

ley 964 de 2005, artículo 12, definió las anotaciones en cuenta como “el registro que se

efectúe de los derechos o saldos de los titulares en las cuentas de depósito, el cual será llevado

por un depósito centralizado de valores”.Son los registros electrónicos de las operaciones que

se realizan a la cuenta del valor. Podemos decir que este mecanismo se convierte en base de la

desmaterialización en DECEVAL, ya que es a través de esta que el título valor circula en el

mercado.

El registro electrónico de las operaciones, es realizado directamente por los depositantes

directos a través del sistema de información (SIID), el cual agiliza las transacciones de los

valores, eliminando los riesgos del manejo físico de los títulos, a muy bajos costos72. Es

importante resaltar que este sistema está configurado bajo altos niveles de seguridad,

habilitados por logins, passwords y permisos de ingreso al sistema, con los cuales se verifica

la identificación del PC, identificación del enlace y una palabra clave.

La desmaterialización se realiza a través de varias etapas:

1. Diligenciamiento Y Remisión Del Formato De Solicitud De Inscripción: El depositante

directo interesado en desmaterializar deberá diligenciar un formato preestablecido por

DECEVAL, en el cual se debe indicar la razón social de la empresa, representante legal,

datos de la empresa, servicios solicitados, oficina de contacto (Medellín o Cali), entre otros.

72 DEPOSITO CENTRALIZADO DE VALORES DE COLOMBIA. Manual de Capacitación Marco Teórico DECEVAL S.A.”. Pág. 15.

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Una vez diligenciado se procederá a remitirlo a las oficinas de DECEVAL. (Véase formato en

Anexo1).

2. Aprobación de la Solicitud de Inscripción del Valor: Una vez enviado el formato a

DECEVAL, éste procederá a revisar la solicitud. Si ésta es aceptada, el depositante directo

deberá entregar el valor al Depósito, para la realización de una verificación previa del título,

que recae sobre los siguientes aspectos: Autenticidad, integridad, cadena de endosos, y en

general el estado del título.

3. Suscripción del Contrato: Tras la verificación del título, DECEVAL procederá al envío de

de una serie de documentos a la entidad interesada, dentro de los cuales se encuentra el

contrato de depósito73 a celebrar. Adicionalmente a este, remite los reglamentos de

operaciones de la entidad, las tarifas de servicios, etc. Si el depositante esta de acuerdo con

los términos del acuerdo, se procederá a la suscripción del contrato.

4. Ingreso del Valor al Sistema: En esta etapa se realizan varias operaciones. Primero, se

suscribe un endoso en administración a favor de DECEVAL, por parte del propietario. Con

esto se perfecciona el contrato de depósito de valores y se entrega el título para su

inmovilización. Segundo, se realiza la trascripción literal del título físico en el sistema.

Una vez registrado en el sistema, se realiza la apertura de cuentas de depósito a nombre del

depositante directo, en las cuales se registraran las anotaciones en cuenta.

Tercero, el depositante renuncia a la acción cambiaria de regreso, a menos que se pacte la

entrega posterior del título.

5. Entrega de Información Previa Circulación del Título: En esta etapa, DECEVAL se

encarga de entregar al depositante las diferentes claves de acceso al sistema, junto con los 73 El contrato puede ser, de depósito de valores y de depósito y administración de valores. Este contrato es una preforma creada por DECEVAL. Existen varios modelos dependiendo de la clase de título a desmaterializar, y 2 modelos según si el contrato recae sobre un valor específico, o sobre toda una emisión desmaterilizada. Ver Anexos 2 y 3.

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manuales de operaciones del SIID (Sistema de Información y Registro de los Depositantes).

Conjuntamente con esto, se efectúan una serie de capacitaciones al personal de depositante

que va a tener acceso al sistema. Es el depositante, el encargado de determinar cuales

personas van a ser usuarios del SIID

6. Empleo del Sistema y Circulación del Título: Cuando ya se han realizado todas las etapas

anteriores, el título esta listo para circular, tal y como ya se ha mencionado anteriormente, a

través de anotaciones en cuenta.

Es así, según el proceso anteriormente descrito como se lleva a cabo la desmaterialización en

Colombia. Según Jorge Hernán Jaramillo74, actual presidente de esta sociedad, podemos

resumir el proceso en tres pasos:

1. Inmovilización de los títulos físicos para custodiarlos en el depósito, labor a la cual se

dedicó durante sus primeros años esta entidad.

2. Desmaterialización de valores, para convertirlos en registros electrónicos.

3. Circulación en el mercado de los títulos desmaterializados a través del uso de anotaciones

en cuenta.

Cuando se trata de emisiones desmaterializadas, es procedimiento es similar, y lo que se

mantiene inmovilizado no son títulos individuales, sino un macro título, es decir un título

global de toda la emisión.

Es importante aclarar, que en el caso de un depositante indirecto, es necesario que éste celebre

un contrato de mandato con un depositante directo75, al cual deberá entregarle los títulos

físicos, para que éste, a su vez, lo maneje, interactuando directamente con el D.C.V.

74 SOJO VÁSQUEZ, Mauricio. “Réquiem por el Papel en Valores”. En: El ESPECTADOR. Bogotá. Semana del 14 al 20 de mayo de 2006. Pág. 1C. 75 Ver Anexo No. 4.

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Actualmente, en DECEVAL se manejan el 33% de las emisiones que se realizan en

Colombia, las cuales equivalen aproximadamente a más de 34 billones de pesos, con un

movimiento diario aproximado de entre 15 y 20 billones de pesos76.

5. DERECHO COMPARADO:

A continuación, se expondrá brevemente el funcionamiento de los sistemas de

desmaterilización en otros países. Particularmente, se hará referencia a Francia, Alemania y

España.

5.1 Francia77

En Francia, el depósito de acciones fue impuesto en el año de 1941, por orden de la ley del 28

de febrero de 1941. Producto de esto, la ley del 18 de junio del mismo año, fundó la “Caisse

Centrale de Depots et de Virements de Tires” - CCDVT (Caja Central de Depósitos y

Transferencias de Títulos)78.Con la ley del 28 de febrero de 1941, el depósito de acciones al

portador era obligatorio, dando lugar a un régimen de sanciones de tipo penal contra las

sociedades y de tipo civil contra los portadores de las acciones, si estas no eran depositadas en

el CCDTV. Una vez que las acciones se encontraban en el depósito, estas se convertían en

bienes fungibles, y todas las transacciones se efectuaban a través de traspasos de cuenta a

cuenta. Así funcionó por ocho años, sin embargo, la obligatoriedad del sistema, no funcionó,

y si provocó mayores demoras y aumento de costos en el mercado. Por esta razón, decidieron

liquidar este depósito y el método obligatorio, para crear, a través del Decreto de 4 de agosto

de 1949, un depósito voluntario. Conjuntamente con esta modificación, se estableció una

nueva institución llamada el Societé interprofessionelle pour la compensation de valeurs

76 Ibídem. Pág. 1C 77 CORTES GARCIA, Eduardo. La Desmaterialización de los Títulos Valores. España. Ed. LEX NOVA S.A. 2002. Pág. 80 – 97. 78 la cual fue constituida como una sociedad anónima conformada por el capital del sector financiero (bancos) y bursátil (Compañía de los agentes de cambio de la bolsa de París) del país.

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mobiliéres - SICOVAM (Sociedad interprofesional para la compensación de los valores

mobiliarios), la cual estaba encargada del depósito de los títulos. Constituía el reemplazo de

la CCDTV.

Ahora bien, el procedimiento que se seguía respecto de la transmisión de los títulos,

funcionaba así: El propietario o titular del valor, no tenía relación directa con el Depósito,

sino que una entidad bancaria actuaba como una especie de intermediario entre ambas partes.

El primero entregaba sus títulos al segundo, para que éste, a su vez se encargara de

depositarlos en SICOVAM. Así, SICOVAM se encargaba de hacer los cambios en los

registros electrónicos de los títulos depositados, y a su vez, emitía a nombre de los

depositantes (establecimiento bancario), certificaciones que les permitían a éstos determinar

las utilidades obtenidas por las transacciones. Una vez hecho esto, el establecimiento

bancario, el cual había implementado una cuenta a nombre del titular, a través del traspaso de

saldos entre cuentas realizaba la transferencia de dinero entre propietarios.

Este sistema se desarrolló de forma eficaz y ágil, por lo cual, la loi de finances de 30 de

diciembre de 1981, introdujo un nuevo régimen en virtud del cual todos los valores

mobiliarios que fueran emitidos en el territorio francés y que se encontraran bajo la

legislación francesa debían ser desmaterializados. En ese momento, “las únicas emisiones que

no fueron desmaterializadas fueron las emitidas antes de la entrada en vigencia de la loi de

finance y que fueran amortizables por sorteo de número de títulos”79.

Así, en los años 80 el porcentaje de acciones al portador que no pasaba por la SICOVAM era

apenas de 5% y la emisión de títulos físicos decrecía rápidamente, mientras que en este

79 CORTES GARCIA, Eduardo. Op. Cit. Pág. 84

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momento la desmaterialización en Francia es total y la SICOVAM es considerada la más

avanzada entidad desmaterializadora80.

5.2 Alemania

En Alemania, la utilización de depósitos de valores, se inició en el año 1882.En ese

momento, actuaba como depósito de títulos, el Bank des Beirliner Kassen-Vereins, ubicado en

la ciudad de Berlín. Posteriormente, se expidió la ley del 4 de febrero de 1937, la cual reguló

el tema de Depósito y Adquisición de títulos valores (Depotgesetz). Con ella, en el año de

1949, en cada plaza bursátil de Alemania, con excepción de Bremen, fueron constituidos

nuevos establecimientos de depósito colectivo con forma jurídica de sociedades anónimas, de

los cuales, siete de ellos, tiempo después se fusionaron y formaron el Deutscher kassenverein

AG, ubicado en Francfort81. Ahora bien, el sistema alemán funciona a través de una relación

de intermediación por parte de los establecimientos de crédito, de manera similar a la que

existe en el sistema francés. Así, la persona interesada en realizar cualquier transacción en el

mercado bursátil, da la orden a su establecimiento de crédito de realizar una determinada

operación, y éste, mediante un Makler (Agente de cambio), se encarga de hacer efectiva

dicha orden. Por ejemplo si la orden era vender el título, el agente de cambio debe encontrar

alguien que éste interesado en comprarlo.

Las ofertas y demandas de las que se vale el Makler para cumplir la solicitud hecha por su

cliente, se manejan a traves de sistemas informáticos de redes, que tienen como función

permitir la negociación de los valores. Una vez que ha sido efectuada la transacción, los

depositantes (establecimientos de crédito), deben encargarse de remitir al Kassenverein, el 80 MENDOZA LUNA, Amílcar. “Desmaterialización de valores mobiliarios. Algunas reflexiones a propósito de la Ley de Títulos Valores”. En. Revista de Derecho Informático. No. 31. Madrid. 2001. Pág. 2 81 CORTES GARCIA, Eduardo. Op. Cit. Pág. 99

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listado de las transacciones aceptadas, y éste, realizará las anotaciones en cuenta respectivas

para efectuar la compensación y liquidación en las cuentas de los depositantes.

Actualmente, ha sido tal el auge de este método en éste país, que por intermedio del

Kassenverein y gracias a las redes de comunicación, es posible detentar títulos valores en el

exterior82.

5.3 España83:

En España el proceso de desmaterilización, se originó con la expedición del Decreto 1128 de

1974. Suponía la creación de un depósito colectivo de valores, en el cual se inmovilizará el

título, generando que ya no fuera necesaria la exhibición del documento para el ejercicio del

derecho contenido en el mismo. El primero en acoger este sistema fue el Estado, a través de la

emisión de los llamados “Pagarés del Tesoro”, los cuales fueron representados por medio de

anotaciones en cuenta. Estos fueron establecidos por la ley general presupuestaria, la cual

dispuso lo siguiente: “la deuda del Estado podrá ser representada tanto en títulos valores como

en cualquier otro documento o cuenta que formalmente la reconozca”. Así, se estableció un

sistema de registro de valores que se caracterizó por ser un servicio público del Estado. En él,

el Banco de España actuaba como central de registro de todos los valores, junto con otra serie

de instituciones que se crearon para el funcionamiento del mercado.

En este régimen se presentaba una inmovilización de los títulos no propiamente una

desmaterialización total. De esta forma, en el año de 1992, con la expedición del Real

Decreto 116/1992, “sobre representación de valores por medio de anotaciones en cuenta y

compensación y liquidación de operaciones bursátiles”, se empezó a transformar el sistema,

82 Ibidem. Pág. 103 83 Ibidem. Pág. 126 – 311.

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para establecer una desmaterialización real de los títulos, para pasar a convertirse en

anotaciones en cuenta.

Este proceso de desmaterialización se llevó a cabo entre los años 1993 y 1994. Esto se hizo

por el “establecimiento de un sistema registral específico, llevado informáticamente, y la

atribución de eficacia constitutiva a las inscripciones registrales de los valores negociables,

para conseguir así, la constitución de los valores como bienes inmateriales y el ejercicio de los

derechos derivados de los mismos”84.

Actualmente, la desmaterialización en España es irreversible o total, salvo unas pocas

excepciones consagradas en la ley. El proceso se inicia con la celebración de un acuerdo

previo con la entidad que va a manejar los registros en cuenta, para luego, ya con un acuerdo

preestablecido, proceder a realizar la anotación en cuenta y finalmente, ponerlo a circular en

el mercado. Particularmente, para el caso de emisiones desmaterializadas lo que generalmente

se hace es constituir una escritura pública que debe contener todos los datos de la emisión

(Sociedad emisora, monto total de la emisión, carácter de la emisión, etc.).

Finalmente, respecto del sistema español, el tratadista Joaquín Garrigues, señaló que “los

valores mobiliarios se van a desmaterializar y que la metáfora, porque no es más que una

metáfora de la incorporación del derecho al título valor desaparece al convertirse el título en

simple asiento de cuenta corriente. Yo diría que se va a sustituir la propiedad del valor y que

en lugar de los títulos valores se van a crear valores sin títulos”85.

84 Ibidem. Pág. 187 85ALVAREZ, Julio Enrique, “Estudio de la Legislación Española sobre Desmaterialización”.En: http//www.bvdes.com.sv./Cedeval/anexos/Articulosdeinteres/ESTUDIO DE LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA SOBRE DESMATERILIZACIÓN. pdf.

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5.4. Estados Unidos

En Estados Unidos, las primeras estipulaciones encaminadas a la supresión del soporte

material de título, se presentaron en los años 60. Así, el artículo 8º del Uniform Comercial

Code, consagró la posibilidad de emitir uncertificated securities. Entendemos por

uncertificated securities86 un valor que no está representado en un certificado o título. La

transmisión de estos títulos, según esta ley, se hará a través registros en libros que serán

llevados por el emisor del título.

Conjuntamente con el Uniform Comercial Code, en Estados Unidos encontramos la Uniform

Electronic Transaction Act (UETA) la cual se encarga de regular toda transacción comercial

realizada a través de registros y firmas electrónicas. Ésta ley constituye un soporte y

complemento a la normatividad de cada Estado87y en ella se recoge varias de las

disposiciones contenidas en la Ley Modelo de la CNUMDI. Fue desarrollada con el fin de

eliminar las barreras que del e-commerce, otorgándole validez a los registros y firmas

electrónicas88.

Específicamente en el tema de valores (securities), en la sección 16 de esta ley, se establecen

disposiciones aplicables a lo que denomina como “registros transferibles”.

Entendemos por registros transferibles, los registros electrónicos que:

a. “Sean un pagaré en virtud del artículo 389 del Uniform Commercial Code, o un documento

según el artículo 7 del Uniform Commercial Code, si el registro electrónico fuera escrito.

86Uncertificated securities: means a security that is not represented by a certificate. Véase: Uniform Commercial Code. Article 8. Investment Securities. 87Disponible en: http://www.law.upenn.edu/bll/ulc/fnact99/1990s/ueta99.htm 88 Disponible en: http://www.law.upenn.edu/bll/ulc/fnact99/1990s/ueta99.htm

89 El artículo 3° del Uniform Commercial Code, trata de los “Negotiable instruments”. "Negotiable instrument" means an unconditional promise or order to pay a fixed amount of money, with or without interest or other charges described in the promise or order, if it: (1) is payable to bearer or to order at the time it is issued or first comes into possession of a holder;(2) is payable on demand or at a definite time; and(3) does not state any other undertaking or instruction by the person promising

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b. En Que el creador “issuer” del registro electrónico expresamente acuerde que será un

registro transferible”90.

En virtud de esta regulación de registros transferibles, es que se realizan las transacciones con

valores desmaterializados en Estados Unidos. Así, el proceso de desmaterilización de títulos

valores funciona a través del Depositary Trust & Clearing Corporation. Esta entidad esta a su

vez compuesta por dos subsidiarias llamadas (i) National Securities Clearing Corporation, que

es la encargada de efectuar la compensación en las cuentas de los depositantes, y (ii) El

Depositary Trust Company91, que es el encargado del depósito de los valores.

El depositante entrega al DTC el valor a desmaterializar, el cual será inmovilizado en las

bodegas del mismo. El valor entra en circulación como registro transferible, y el DCT registra

los movimientos del título en la cuenta del vendedor. Una vez hecho esto, los envía reportes

de los movimientos a la National Securities Clearing Corporation, la cual efectúa la

compensación entre las cuentas de los depositantes. Igualmente, cuando se desarrollan

emisiones desmaterializadas, estás son administradas y custodiadas por estas entidades.

Actualmente el DTC tiene bajo su custodia aproximadamente 2.5 millones de valores,

efectivamente desmaterializados, de los cuales la mayoría existe exclusivamente en registros

electrónicos. Esta cifra equivale a US$28.3 trillones de dólares 92. Por su parte, la Nacional

or ordering payment to do any act in addition to the payment of money, but the promise or order may contain (i) an undertaking or power to give, maintain, or protect collateral to secure payment, (ii) an authorization or power to the holder to confess judgment or realize on or dispose of collateral, or (iii) a waiver of the benefit of any law intended for the advantage or protection of an obligor”.

90ELECTRONIC UNIFORM TRANSACTIONS ACT. Section 16. “Transferable Records”. 91 El Depositary Trust Company fue creado en el año de 1973, y tiene por funciones principales la liquidación y custodia de los títulos que le son entregados en depósito. 92 Disponible en: www. dtcc.com/abaoutUs/annual.htm.

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Securities Clearing Corporation, aproximadamente procesa diariamente 24.7 millones de

transacciones 93.

Así, al igual que los sistemas anteriormente expuestos, a nivel mundial se están llevando a

cabo distintos procesos de desmaterialización de títulos valores, unos a mayor escala y con

mayor agilidad que otros, pero todos con el mismo fin: superar las dificultades generadas por

el soporte material.

6. CONCLUSIONES:

A partir de lo hasta aquí escrito, es posible extraer por lo menos tres grandes conclusiones:

En primer lugar, la desmaterialización de títulos valores se presenta en la práctica en un

contexto de emisiones masivas. Es allí donde realmente el documento en soporte físico se

hace incomodo e inmanejable para el comerciante. Es por esta razón, que la legislación

existente en materia de desmaterialización toda esta relacionada con el mercado de capitales.

Un ejemplo es la ley 964 de 2005, “por la cual se dictan normas generales y se señalan en

ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional para regular las

actividades de manejo, aprovechamiento e inversión de recursos captados del público que se

efectúen mediante valores y se dictan otras disposiciones”, en la cual se disponen importantes

aspectos del proceso de desincorporación de títulos valores en Colombia (anotaciones en

cuenta, merito ejecutivo de los certificados del DCV, etc.).

En segundo lugar, Colombia ha presentado grandes avances en materia de desmaterialización

de títulos valores en la última década, especialmente con la reciente expedición de la Ley 964.

Sin embargo, aún no es posible hablar en Colombia de una desmaterialización en un sentido

estricto, o desmaterialización total, sino tan solo de una desmaterialización parcial o

93 Disponible en: http://www.nscc.com/legal/nsccrules.pdf

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inmovilización de los títulos. Al observar el sistema que funciona en nuestro país,

encontramos que en los Depósitos Centralizados de Valores, el título se encuentra

incorporado en un documento, el cual es inmovilizado en las bodegas del DCV. Así, en las

llamadas “emisiones desmaterializadas”, lo cierto es que existe un macrotítulo que soporta

toda la emisión, y que está inmovilizado en las bodegas del Depósito. Es decir que en ninguno

de los dos caso, se desliga el título de su soporte material, manteniendo casi intacta la

tradicional relación entre derecho y documento.

Así el reto al que se enfrenta nuestro país, es llegar a constituir un sistema de

desmaterialización total. Ahora bien, para llegar a ésto la pregunta que nos debemos hacer, es

si esto es o no posible de conformidad con la legislación existente y la aplicación que se le ha

dado a este fenómeno.

En tercer lugar, y en relación con la discusión doctrinal, referente al cambio de naturaleza

jurídica del título valor una vez desmaterializado. Es posible afirmar que la

desmaterialización del título valor conlleva el cambio de naturaleza del mismo y por tanto

surge una institución jurídica diferente. La desmaterialización implica entonces, la aplicación

de principios y reglas específicas y diferentes a las tradicionalmente vinculadas a los títulos

valores. En materia de títulos valores la legislación establece la existencia de una relación

inescindible entre el derecho y el documento y entre estos y el titular, siendo imposible ejercer

el derecho sin la presentación del documento original. Sin embargo, en cuanto a los valores

todas estas normas se hacen inaplicables, ya no existe documento que legitime el ejercicio del

derecho, ya en ningún soporte se plasman gravámenes, endosos y demás. Ahora, todo se

ejecuta a través de sistemas de registro electrónico, que implican cambios sustanciales en la

aplicación, legislación y procedimientos de ejecución de los mismos.

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Y por último, en Derecho comparado podemos ver las similitudes evidentes que se presentan

en los diferentes sistemas. El procedimiento es estándar a nivel mundial. Interactúan los

mismos actores, con un funcionamiento muy similar. Se mantienen los mismos principios de

fungibilidad y de anotaciones en cuenta. Sin embargo, observamos una diferencia que esta

marcada por la evolución de los sistemas. Mientras que en Europa y Estados Unidos en este

momento se están aplicando esquemas bajo los modelos de desmaterialización total, en varios

países latinoamericanos (Argentina, México, Venezuela, entre otros), dentro de los cuales esta

incluido el nuestro, todavía nos encontramos implementando sistemas de inmovilización de

títulos, o lo que la doctrina ha denominado “sistemas correctivos”.

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50

BIBLIOGRAFIA

ALVAREZ, Julio Enrique, “Estudio de la Legislación Española sobre

Desmaterialización”.En:http//www.bvdes.com.sv./Cedeval/anexos/Articulosdeinteres/

ESTUDIODELALEGISLACIÓNESPAÑOLASOBREDESMATERILIZACIÓN.pdf.

CARVAJAL, Ricardo León y CORREA BERNAL, Liliana Maria. Titulo Valor

Electrónico, Bien Mueble. Ed. Señal Editora. Medellín. 2002.

CONSEJO DE ESTADO. Sentencia de 24 de noviembre de 1995. Expediente 7028.

Consejero Ponente. Dr. Guillermo Chahín Lizcano.

CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-831 de 2001. M.P. Álvaro Tafur Galvis.

2001. Bogotá.

CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-662. de 2000. M.P. Fabio Morón Díaz.

2000. Bogotá.

CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-397 de 1995. M.P. José Gregorio

Hernández Galindo.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA PENAL. Sentencia del 26 de abril de

1994.

DEPOSITO CENTRALIZADO DE VALORES DE COLOMBIA. Manual de

Capacitación Marco Teórico DECEVAL S.A.”.

DIAZ GRANADOS, Claudia. “Títulos Valores Electrónicos”. Bogotá. Felaban. 2003.

DIAZ GRANADOS, Claudia. Títulos Valores Negociables”. Ediciones Digitales.

2005.

Page 51: UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE DERECHO LA

51

DE ANGULO RODRIGUEZ, Luis. “Derechos de Crédito Representados Mediante

Anotaciones en Cuenta y Negocios Jurídicos sobre los mismos”.

ESGUERRA DÍAZ, Juan Pablo. “Aspectos Jurídicos de la Transferencia Electrónica

de Fondos y la Desmaterialización de los Títulos Valores”. Universidad de los Andes.

Tesis. Bogotá. 1995

GAMBOA BERNATE, Rafael Hernando. “Validez Procesal de la Información

Digital”.En: Revista de Derecho, Comunicaciones y Nuevas Tecnologías”. Vol. 1

2005. Pág. 53 -74.

GARCIA MUÑOZ, José Alpiniano. ¿Existen Los títulos Valores en Colombia? En:

Estudios de Derecho Económico. Tomo 1. Instituciones de Derecho comercial.

Ediciones jurídicas Gustavo Ibáñez. 2003. Bogotá.

GÓMEZ SEGADE, José Antonio. “El Comercio electrónico en la sociedad de

información”. En: Comercio Electrónico en Internet. Ed. Marcial Pons. Madrid.

GRUPO DE ESTUDIOS EN INTERNET, COMERCIO ELECTRÓNICO &

TELECOMUNICACIONES E INFORMÁTICA - GECTI. Universidad de los Andes.

“Internet, Comercio Electrónico & Telecomunicaciones”. Editorial Legis, Colombia,

2002.

GUTIERREZ GÓMEZ, María Clara. “Consideraciones sobre el Tratamiento jurídico

del Comercio Electrónico”. En: Comercio Electrónico. Ed. Legis.

HUECK A CANARIS. “Derecho de los títulos valores”. (traducción de Alfaro Juan)

Ed. Ariel. Barcelona. 1988.

Page 52: UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE DERECHO LA

52

MENDOZA LUNA, Amílcar. “Desmaterialización de valores mobiliarios. Algunas

reflexiones a propósito de la Ley de Títulos Valores”. En. Revista de Derecho

Informático. No. 31 Editorial: Alfa Redi. Madrid. 2001.

MURRAY, Andrew D. “La Regulación de los Contratos Electrónicos: Una

Comparación entre la posición Europea y la Norteamericana.”. En: Revista Foro de

Derecho Mercantil. No. 2. Ed. Legis. 2004.

NIETO OLIVAR, Germán Eduardo. “Custodia y Administración de Títulos en

Depósitos Centralizados de Valores: ¿Desmaterialización o Inmaterialización? En:

Temas Jurídicos. Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario. Vol. 12 Julio de

1998. Bogotá.

OPPO, G. “Una svolta dei titoli di massa”. In Rivista di Diritto Civile. Tomo I. 1986.

PEÑA CASTRILLÓN, Gilberto. De los Títulos Valores en General y de la Letra de

Cambio. Ed. TEMIS. Bogotá 1981

RAMIREZ BAQUERO, Adriana. “Desmaterialización de los Títulos Valores y los

Depósitos Centralizados de Valores”. 1998.

RECALDE CASTELLS, Andrés. “La Desmaterialización de los Valores Privados en

España. El sistema de Anotaciones en cuenta”.

REMOLINA, Nelson. “Aspectos Legales del Comercio Electrónico, la Contratación y

la Empresa Electrónica”. En: Revista de Derecho, Comunicaciones y Nuevas

tecnologías 2. Ediciones Uniandes. Facultad de Derecho. Septiembre de 2006. Bogotá

– Colombia. Pág. 348

REMOLINA Nelson. “Desmaterialización, Documento Electrónico y Centrales de

Registro”. En: Comercio Electrónico. Ed. LEGIS. Bogotá.

Page 53: UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE DERECHO LA

53

RINCON CARDENAS, Erick. “Manual de Derecho de Comercio Electrónico y de

Internet”. Colección Lecciones de Jurisprudencia. Ed. Centro Editorial Universidad

del Rosario. Colombia. 2006.

RÍOS RUIZ, Wilson Rafael. “Factura Electrónica: La Desmaterialización de los

Títulos al Servicio del Comercio”. En: Ámbito jurídico. Edición del 11 al 24 de

septiembre de 2006. Pág. 23.

ROA BOGOTÁ, Juan Carlos y ALCALÁ MORALES, Carlos Vicente. “La

Desmaterialización en el Conocimiento de Embarque”. Bogotá, 2004. Tesis de Grado.

Universidad de los Andes. Facultad de Derecho.

RODRIGUEZ PARRA, Cesar Felipe. “Documentos Electrónicos como pruebas claves

en litigios empresariales”. En: Revista de Derecho privado. Facultad de Derecho de la

Universidad de los Andes. Abril de 2005.

SOJO VÁSQUEZ, Mauricio. “Réquiem por el Papel en Valores”. En: El

ESPECTADOR. Semana del 14 al 20 de mayo de 2006. Pág. 1C

SUPERINTENDECIA DE VALORES. “Depósito Centralizado de Valores. El Manejo

Eficiente de sus Títulos”. Ed. Superintendencia de Valores. 2002. Pág. 1 – 32.

TIBAGORDA CAMACHO, Arturo. “Sistema de Certificación, la Firma y el

Certificado Digital”. En: Principios de Derechos de Internet”. Madrid. 2002

TRUJILLO CALLE, Bernardo. De Los Títulos Valores. Tomo I. Ed. Leyes. Bogotá

D.C.

UMAÑA CHAUX, Andrés Felipe. “Algunos comentarios sobre el principio del

equivalente funcional en la ley 527 de 1999” En: Revista de Derecho comunicaciones

y nueva tecnologías. Bogotá. 2005.

Page 54: UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE DERECHO LA

54

VIEGA Rodríguez Maria José y Beatriz Rodríguez Acosta. “Documento Electrónico

Firma Digital, Cuestiones de seguridad en las nuevas formas documentales”. [CD-

ROM].2006.

VIEGA, María José. “La influencia de la informática en la actividad probatoria y su

regulación en Uruguay”. Ponencia presentada al VII Congreso Iberoamericano de

Derecho e Informático. Lima. 2000

http://www.learnthenet.com/spanish/glossary/cryptog.htm

http://www.bvc.com.co/bvcweb/mostrarpagina.jsp?codpage=11006

http://www.nscc.com/legal/nsccrules.pdf

www. dtcc.com/abaoutUs/annual.htm.

www.law.upenn.edu/bll/ulc/fnact99/1990s/ueta99.htm.

www.bvdes.com.sv./Cedeval/anexos/Articulosdeinteres/ESTUDIO DE LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA SOBRE DESMATERILIZACIÓN. pdf.

www.learnthenet.com/spanish/glossary/cryptog.htm

NORMAS:

Ley 572 de 1999.

Ley 940 de 2005.

Ley 27 de 1990.

Ley 32 de 1979

Decreto 1748 de 1995.

Decreto 1094 de 1996

Decreto 437 de 1992.

Concepto No. 9409189-2 de la Superintendencia de Valores

Resolución 400 de 1995.

Page 55: UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE DERECHO LA

55

Resolución 1200 de 1995.

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Concepto 220-39089 del 11 de junio de

2003.