infracciones y sanciones fiscales

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INFRACCIONES y SANCIONES

Author: rosario-canales

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INFRACCIONES y SANCIONES

INFRACCIONES ySANCIONES

Relacin Jurdico Tributaria y Obligacin Jurdico Tributaria.Relacin Jurdico TributariaEs el Conjunto de obligaciones que se deben el sujeto activo y sujeto pasivo y se extingue al cesar el primero en la actividad regulada por la ley tributaria.Obligacin Jurdico Tributaria.Es la cantidad debida por el sujeto pasivo al sujeto activo, cuyo pago extingue la obligacin.

Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones tributarias

La forma mas comn de cumplimiento es el pago del crdito fiscal.

El PAGO, debe realizarse dentro del termino que el legislador seala en la propia ley tributaria

Los crditos fiscales son exigibles una vez que ha transcurrido la poca de pago sin que ste se haya realizado, antes de esto no pueden ser exigibles.

Toda obligacin impuesta por una ley, debe estar provista de una sancin o pena en caso de incumplimiento, pues de lo contrario, el cumplimiento de la obligacin sera potestativo y no obligatorio para el particular.

La sancin es inherente al carcter coercitivo del Derecho

Infracciones y Sanciones.InfraccionesLpez Velarde, las define como todo acto u omisin de un particular que trae como consecuencia dejar de hacer lo que la ley fiscal ordena o efectuar aquello que prohbe.SancionesEs una variedad de actos cuyo comn denominador es que que tienen un efecto intimidatorio o represivoMulta.Embargo de mercanca.

Concepto de infraccin

Una infraccin, es toda trasgresin o incumplimiento de una ley que debe ser sancionado y que por principio de seguridad jurdica, es necesario que la conducta que se pretende rechazar o calificara como infraccin, este previamente descrita en ley y declarada ilegal.Adems exige que se prevea una sancin para el caso de su realizacin.Hecho u omisin descritoDeclarado ilegalSancionadoEn una ley

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Infracciones Tributarias.Las infracciones tributarias son cualquier violacin de las obligaciones fiscales en que pueda incurrir un individuo, ya sea de carcter sustantivo o formal, para con la administracin.

Las infracciones fiscales se encuentran relacionadas con las dos especies de obligaciones (sustantivas o formales).

Elementos subjetivos de las sancionesSujeto activo.- Recae en el Estado, dependencia u organismo de la Administracin Pblica Tributaria, que resulta lesionada por la conducto ilcita del sujeto pasivo.

Sujeto pasivo .-Autor de la infraccin tipificada por la ley .Persona Fsica Persona Moral

SUJETO PASIVO Artculo 71.- Son responsables en la comisin de las infracciones previstas en este Cdigo las personas que realicen los supuestos que en este Captulo se consideran como tales as como las que omitan el cumplimiento de obligaciones previstas por las disposiciones fiscales, incluyendo a aquellas que lo hagan fuera de los plazos establecidos.

Cuando sean varios los responsables, cada uno deber pagar el total de la multa que se imponga.

Sujeto pasivo principal:Es el sujeto que comete la infraccin de las obligaciones tributarias.Sujeto pasivo secundariosResponsabilidad sustituta.- es aquella persona cuya responsabilidad se coloca junto con el responsable de la obligacin tributaria.

Responsabilidad solidaria.- es aquella persona cuya responsabilidad se coloca en lugar del responsable de la obligacin tributaria (art. 26 CFF.)

Responsabilidad Objetiva.- Por disposicin de ley.

SANCIONES Y/O MULTAS.SANCIONES Y/O MULTAS

CONSECUENCIA JURIDICA INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS JURDICAS

FINALIDAD ES REPRESIVA DISIPLINAR AL INFRACTOR

MULTA FISCAL

La imposicin de una multa fiscal no releva ni libera al infractor de cumplir con la obligacin que hubiere dejado de acatar; de suerte que si se trata de omisin en el pago de contribuciones, deber pagarlas junto con sus accesorios y sin perjuicio de las penas que, en su caso imponga la autoridad judicial si se trata de una conducta delictiva.

Imposicin de la multaEl oficio que contiene la multa, debe encontrarse fundado y motivado, indicando:

Las condiciones particulares del casoAdvertir la capacidad econmica del infractorLa gravedad de la infraccin

Imponer el monto mnimo de la multa, refleja que la autoridad tom en cuenta todas las atenuantes.

AGRAVANTES Art 198 de Ley AduaneraUtilizar el RFC de una persona que no haya ordenado ni encargado el despacho aduanero de la mercanca.

Uso de datos falsos que reflejen operaciones inexistentes

Que sea reincidente (en un periodo de 5 aos):A partir de la segunda vez que omite el pago de contribucionesCuando se comenta por segunda ocasin la misma infraccin o una similar contemplada en el mismo artculo y fraccin.

Disminucin de sanciones Art 199 Ley AduaneraEn 66% por inexacta clasificacin arancelaria, pero se encuentra en la misma partida y las caractersticas de la mercanca hayan sido correctamente declaradas (no aplica si est sujeta a RRNA)

En 20% si la multa se paga dentro de 45 das de la notificacin de la liquidacin

En 50%en casos de exportacin,cuando se haya omitido el pago de contribuciones siempre que se efecte el pago antes de la determinacin de la autoridad o cuando,si no se refiere a omisin de pago, se trate de irregularidad en la que no procede embargo precautorio siempre que la multa se pague antes de notificarse el oficio de sancin

CADUCIDAD yPRESCRIPCIN

SIMILITUDESCADUCIDADExtingue facultades de verificacinPor el transcurso del tiempo (5 aos)Puede extenderse a 10 aosPuede solicitarse la declaratoria o plantearla en medio de defensa

PRESCRIPCINExtingue obligacin de pago del crdito fiscalPor el transcurso del tiempo (5 aos)Puede extenderse a 10 aosPuede solicitarse la declaratoria o plantearla en medio de defensa

DIFERENCIASCADUCIDAD (Art 67, CFF)Opera nicamente contra la inactividad de la autoridadNo est sujeta a interrupcin y slo se suspendeNo hay declaratoria de oficioInicia al nacer la obligacin fiscal o cuando se present la declaracin

PRESCRIPCIN (Art 146, CFF)Opera a favor y contra la autoridad hacendariaSe interrumpe y se suspendePuede declararse de oficioInicia cuando es exigible el crdito, al concluir el plazo de impugnacin si no se interpone medio de defensa

EFECTOSUSPENSIN DE PLAZOS

INTERRUPCIN DE PLAZOS

Contina el cmputo del plazoReinicia a contabilizarse el plazo

poca: Novena poca Registro: 193765 Instancia: Segunda Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta Tomo IX, Junio de 1999 Tesis: 2a./J. 53/99 Pgina: 103

IMPORTACIN TEMPORAL. CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONADORA. LA INFRACCIN PREVISTA EN EL ARTCULO 182, FRACCIN II, DE LA LEY ADUANERA, CONSISTENTE EN NO RETORNAR LAS MERCANCAS DESPUS DE VENCIDO EL PLAZO AUTORIZADO, ES DE NATURALEZA INSTANTNEA, MOTIVO POR EL QUE DICHA FACULTAD DEBE REGIRSE POR EL ARTCULO 67, FRACCIN III, PRIMERA PARTE DEL CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIN.

. . . es aplicable, para efectos de la caducidad de las facultades sancionadoras de la autoridad administrativa, lo dispuesto en la primera parte de la fraccin III del artculo 67 del Cdigo Fiscal de la Federacin, en cuanto determina que dicho cmputo se contar a partir del da siguiente a aquel en que: "Se hubiere cometido la infraccin a las disposiciones fiscales. . . . ya que su consumacin es instantnea aunque sus efectos puedan prolongarse.