las bases constitucionales del derecho cultural mexicano

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Raúl Ávila Ortiz, habla sobre el Derecho Culutural en MéxicoUNAM

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    Las bases constitucionales del derecho cultural mexicano

    M xico: derecho culturalY DERECHO CONSTITUCIONAL

    Pe s e a su carcter disperso e inacabado, el fundamento constitucional del derecho cultural adolece de una serie de antecedentes que reflejan parte de la forma de organizacin poltico-admi

    nistrativa, la dinmica de la sociedad y el estado del pensamiento jurdico predominante en diferentes momentos histricos en Mxico.

    Por ello, con excepcin del derecho educacional, el resto de los componentes del derecho cultural, como son el derecho universitario, derecho de autor, derecho de las artes, derecho del patrimonio cultural y derecho de los medios de comunicacin, carecen de constancia en los textos constitucionales previos al siglo xx. Aun bajo la Constitucin de 1917, el derecho cultural y los derechos culturales han tenido que aguardar el correlativo despliegue del derecho internacional para integrar un conjunto normativo bsico ms slido. Sin embargo, hoy como nunca antes, los fundamentos del derecho cultural mexicano pueden ser identificados en la constitucin y, por tanto, en la dinmica, aspiraciones y reclamos contemporneos de la sociedad.

    Una revisin de textos constitucionales mexicanos e instrumentos de derecho internacional permite corroborar tales afirmaciones.186

    l8(,Los textos constitucionales, salvo mencin expresa en otro sentido, se han tomado de Felipe Tena Ramrez, Leyes fundamentales de Mxico 1808-1991, 16a. ed., Porra, Mxico, 1991. En el caso de los instrumentos de derecho internacional, stos proceden de diversas fuentes segn se indica.

    [145]

  • 146 RAL VILA ORTIZ

    Constitucin de Cdiz de 1812

    La Constitucin de Cdiz, tambin llamada constitucin gaditana, se distingue por distribuir facultades legales en materia cultural entre las cortes, ayuntamientos y diputaciones provinciales, as como por establecer ciertos principios generales para la educacin.

    El artculo 131, fraccin 22, asigna a las cortes el poder de:

    Establecer el plan general de enseanza pblica en toda la monarqua y aprobar el que se forme para la educacin del Prncipe de Asturias.

    A los ayuntamientos, el 321, punto quinto, les encarga:

    Cuidar de todas las escuelas de primeras letras y de los dems establecimientos de educacin que se paguen de los fondos del comn.Pro mover... (para los pueblos)...cuanto les sea til y beneficioso.

    En el caso de las diputaciones provinciales, el artculo 335, puntos primero y quinto les faculta para

    Velar sobre la buena inversin de los fondos pblicos de los pueblos.. .y promover la educacin de la juventud conforme a los planes aprobados.

    Sumado a lo anterior, la instruccin pblica encuentra un espacio particular en el Captulo nico del Ttulo IX, artculos 366 a 370.

    En todos los pueblos de la monarqua se establecern escuelas de primeras letras, en las que se ensear a los nios a leer y escribir y contar, y el catecismo de la religin catlica, que comprender tambin una breve exposicin de las obligaciones civiles (art. 366).

    ELDHUI < MO< I I I 11 IR Al I N MI' X K 'O 147

    Asimismo, se arreglar y crear el nmero competente de universidades y de otros establecimientos de instruccin, que se juzguen convenientes para la enseanza de todas las ciencias, literatura y bellas artes (art. 367).El plan general de enseanza ser uniforme en todo el reino, debiendo explicarse la constitucin en todas las universidades y establecimientos literarios donde se enseen las ciencias eclesisticas y polticas (art. 368).Habr una direccin general de estudios compuesta de personas de conocida instruccin a cuyo cargo estar, bajo la autoridad del gobierno, la inspeccin de la enseanza pblica (art. 369).Las cortes por medio de planes y estatutos especiales arreglarn cuanto pertenezca al importante objeto de la instruccin pblica (art. 370).

    (Constitucin de Apatzingn de 1814

    La Constitucin de Apatzingn, o de Morelos, alberga principios y asignacin de facultades en materia educativa:

    La instruccin, como necesaria a todos los ciudadanos, debe ser favorecida por la sociedad con todo su poder (art. 38).

    El Congreso queda facultado para:

    Favorecer... y cuidar con singular esmero de la ilustracin de los pueblos (art. 117).

    En materia de bienes nacionales, el propio congreso poda:

    Establecer... el mtodo conveniente para la administracin, conservacin y enajenacin de los bienes propios del Estado... (art. 113).

  • 148 RAL VILA ORTIZ

    La Constitucin de Morelos incluye tambin diversas disposiciones vinculadas a la actividad cultural. As, por ejemplo, la carta establece que ...la libertad de hablar, de discurrir y de manifestar sus opiniones por medio de la imprenta, no debe prohibirse a ningn ciudadano, a menos que en sus producciones ataque el dogma, turbe la tranquilidad pblica u ofenda el honor de los ciudadanos (art. 40).

    Constitucin de 1824

    A diferencia de las dos anteriores constituciones, la de 1824 no reserva un espacio particular para la instruccin o la educacin pblica. Sin embargo, se refiere tanto a sta como a los derechos de autor y derechos asociados al ejercicio cultural, todo esto bajo un modelo normativo de distribucin de facultades administrativas a diferentes rganos del Estado.

    As, el congreso general cuenta con las facultades siguientes:

    Promover la ilustracin, asegurando por tiempo limitado derechos exclusivos a los autores por sus respectivas obras...; erigiendo uno o ms establecimientos en que se enseen las ciencias naturales y exactas, polticas y morales, artes y lenguas, sin perjudicar la libertad que tambin tienen las legislaturas para el arreglo de la educacin pblica en sus respectivos estados (art. 50, fraccin I).

    Por lo que hace a los derechos asociados a los culturales, el artculo 161, fraccin IV, asigna a los estados la obligacin de:

    Proteger a sus habitantes en el uso de la libertad que tienen de escribir, imprimir y publicar sus ideas polticas, sin necesidad de licencia, revisin o aprobacin anterior a la publicacin; cuidando siempre de que se observen las leyes generales de la materia.

    I I I >1 RUCHO CULTURAL EN MXICO 149

    Constitucin de 1836

    La Constitucin de 1836, tambin conocida como de las Siete Leyes Constitucionales, mantiene el patrn de referir los contenidos culturales a travs de la distribucin de competencias a los rganos del Estado, en esta ocasin representados por juntas departamentales y ayuntamientos. Destaca, asimismo, la facultad del Presidente de la Repblica para reconocer los derechos de autor.

    Las Juntas departamentales pueden:

    Iniciar leyes relativas .. .a educacin pblica...; establecer escuelas de primera educacin en todos los pueblos de su departamento, dotndolas competentemente de los fondos de propios y arbitrios, donde los haya, e imponiendo moderadas contribuciones donde falten, y dictar todas las disposiciones convenientes a la conservacin y mejora de los establecimientos de instruccin y beneficencia pblica ... (art. 14, fracciones I, III y V de la Ley Sexta).

    En el caso de los ayuntamientos:

    Cuidar de las escuelas de primera enseanza que se paguen de los fondos del comn... (art. 25).

    De una facultad otorgada al presidente se infiere el derecho de autor:

    Conceder, de acuerdo con el consejo, privilegios exclusivos en los trminos que establezcan las leyes (art. 17, fraccin. XXXIV).

    Las libertades de expresin y difusin de las ideas quedan plasmadas en el artculo 2o. fraccin VII, de la Ley Primera, en el que se afirma que es derecho de todo mexicano el poder imprimir y circular, sin necesidad de previa censura, sus ideas polticas, si bien se enfatiza luego la penalizacin correlativa al abuso de aquel derecho.

  • 150 RAL VILA ORTIZ

    Bases Orgnicas de 1843

    La Constitucin de 1843 otorga a las asambleas departamentales una serie de atribuciones en materia cultural.

    Crear fondos para establecimientos de instruccin, utilidad o beneficencia pblica...Fomentar la enseanza pblica en todos sus ramos, creando y dotando establecimientos literarios y sujetndose a las bases que diere el congreso sobre estudios preparatorios, cursos, exmenes y grados (art. 134, fracciones IV y VII).

    La libertad de expresin y de difusin se garantiza en tres fracciones del artculo 9. La fraccin II declara la libertad de expresin a travs de las opiniones que pueden ser impresas y circuladas sin calificacin o censura previa y sin que se exija fianza a autores, editores o impresores. La fraccin III prohbe escribir sobre la vida privada y sujeta los escritos relativos al dogma religioso o a las sagradas escrituras a las leyes vigentes. La fraccin IV, finalmente, apunta que en los delitos de imprenta ...intervendrn jueces del hecho, que harn las calificaciones de acusacin y sentencia.

    Acta de Reformas de 1847En el Acta de Reformas de 1847, adems de que su artculo 5o. hace referencia a la posterior formulacin de una Ley de Garantas Individuales, que en virtud del artculo 27 sera de rango constitucional, lo mismo que la Ley de Libertad de Imprenta, en el numeral 26 se lee:

    Ninguna ley podr exigir a los impresores fianza previa para el libre ejercicio de su arte, ni hacerles responsables de los impresos que publiquen, siempre que aseguren de forma legal la responsabilidad del editor. En todo caso, excepto el de difamacin, los delitos de imprenta sern juzgados por jueces de hecho y castigados slo con pena pecuniaria o de reclusin.

    E L DERECHO OI II I I '! I l I I M XIC O 151

    Por lo dems, dado que el acta tuvo como propsito reactivar en su vigencia la ( onslitucin de 1824, los preceptos de sta ltima en relacin con el derecho cultural quedaban revalidados.

    Estatuto Orgnico Provisional de 1856

    El Estatuto Orgnico Provisional de 1856, o Estatuto Comonfort, establece reglas relativas a la educacin, los derechos de autor e, indirectamente, el patrimonio cultural. Asimismo, denota un cierto avance en la expresin de principios educativos frente a textos legales anteriores, no slo al prohibir todos los monopolios relativos a la enseanza y ejercicio de las profesiones (art. 38) sino al establecer:

    La enseanza privada es libre; el poder pblico no tiene ms intervencin que la de cuidar de que no se ataque la moral. Mas, para el ejercicio de las profesiones cientficas y literarias, se sujetarn, los que a l aspiren, a lo que determinen las leyes generales acerca de estudios y exmenes (art. 39).

    No obstante tal liberalidad, el artculo 117 faculta a los gobernadores de las entidades federativas, en materia de educacin, para los siguientes efectos:

    Crear fondos para establecimientos de instruccin, utilidad o beneficencia pblicas (fraccin VI).Fomentar la enseanza pblica en todos sus ramos, creando y dotando establecimientos literarios, sujetndolos a las bases que diere el gobierno sobre estudios preparatorios, cursos, exmenes y grados (fraccin X).Conceder permiso, en los trminos que seale la ley, para el establecimiento de asociaciones pblicas literarias o de beneficencia y revisar sus reglamentos, reformando en ellos cuanto fuere contrario a las leyes o al orden pblico (fraccin XXII).

  • En materia autoral, el artculo 68 establece:

    No habr otros privilegios para el uso y aprovechamiento de la propiedad que los que se concedan, segn las leyes, por tiempo determinado, a los inventores y perfeccionadores de algn ramo de la industria y a los autores de obras literarias y artsticas...

    Al respecto, el artculo 71 prohbe expresamente a los estados el que puedan conceder dichos privilegios.

    El estatuto en cita contempla la libertad de expresin en su artculo 35, al garantizar que

    A nadie puede molestarse por sus opiniones; la exposicin de stas slo puede ser calificada de delito en caso de provocacin a algn crimen, de ofensa a los derechos de un tercero, o de perturbacin del orden pblico. El ejercicio de la libertad de imprenta se arreglar a la ley vigente o a la que dicte el gobierno general.

    Constitucin de 1857

    En la Constitucin de 1857, la educacin, pero sobre todo la libertad de expresin, reciben un nfasis singular, no as los derechos de autor y el patrimonio cultural.

    La enseanza es libre. La ley determinar qu profesiones necesitan ttulo para su ejercicio y con qu requisitos se deben expedir (art. 3o.).La manifestacin de las ideas no puede ser objeto de ninguna inquisicin judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque la moral, los derechos de tercero, provoque a algn crimen o delito o perturbe el orden pblico (art. 6o.).Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores e impresores, ni

    152 RAL VILA ORTIZ i I. DI'.RIiCHO CULTURAL EN MXICO 15.3

    coartar la libertad de imprenta, que no tiene ms lmites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pblica. Los delitos de imprenta sern juzgados por un jurado que califique el hecho y por otro que aplique la ley y designe la pena (art. 7o.).

    En relacin con los derechos de autor, cabe apuntar que, en la medida que la Constitucin federal slo prevea el otorgamiento de privilegios a los inventores o perfeccionadores de alguna mejora, la facultad de hacerlo en el caso de los autores deba entenderse reservada a los estados de la Repblica.

    Constitucin de 1917

    La Constitucin de 1917 vino a confirmar y expander la positivi- zacin de los derechos culturales a travs de diversos artculos y sus correspondientes reformas. Gradual, pero consistentemente, los contenidos del derecho cultural nacional van apareciendo en el texto constitucional y modificndose de acuerdo con la propia evolucin de la sociedad mexicana, su organizacin poltica y el desarrollo del pensamiento jurdico. A continuacin, sin incluir la referencia instrumental y teleolgica de los artculos 25 y 26 de la ley fundamental, se desglosan los contenidos constitucionales correspondientes, de conformidad con la sistematizacin propuesta en este trabajo.

    Derecho cultural general

    En lo que respecta al derecho cultural general de Mxico, ste se consagra en los artculos constitucionales -en orden ascendente-3o., 6o., 7o., 27, prrafos primero, segundo, tercero, cuarto y sexto; 31, fraccin I; 41, prrafo cuarto; 42, fraccin VI; 73, fracciones X, XVI y XXV; y 123, fraccin XII; y 130, inciso e.

  • 154 RAL VILA ORTIZ

    a) Derecho de la educacin. En su versin original,187 el artculo 3o., relativo a la educacin, estableca:

    La enseanza es libre; pero ser laica la que se d en los establecimientos oficiales de educacin, lo mismo que la enseanza primaria, elemental y superior que se imparta en los establecimientos particulares.Ninguna corporacin religiosa, ni ministro de algn culto, podrn establecer o dirigir escuelas de instruccin primaria. Las escuelas primarias particulares slo podrn establecerse sujetndose a la vigilancia oficial.En los establecimientos oficiales se impartir gratuitamente la enseanza primaria.

    La reforma de diciembre de 1934 al artculo 3o. instaura la llamada educacin socialista en los siguientes trminos:

    La educacin que imparta el Estado ser socialista, y adems de excluir toda doctrina religiosa, combatir el fanatismo y los prejuicios, para lo cual la escuela organizar sus enseanzas y actividades en forma que permita crear en la juventud un concepto racional y exacto del universo y de la vida social. Slo el Estado -Federacin, estados, municipios- impartir educacin primaria, secundaria y normal. Podrn concederse autorizaciones a los particulares que deseen impartir educacin en cualquiera de los tres grados anteriores, de acuerdo, en todo caso, con las siguientes normas:

    I. Las actividades y enseanzas de los planteles particulares debern ajustarse, sin excepcin alguna, a lo preceptuado en el prrafo inicial de este artculo, y estarn a cargo de personas que, en concepto del Estado, tengan suficiente pre-

    187 El texto original del artculo 3o. se ha consultado en una edicin facsimilar de la Constitucin de 1917. En adelante se siguen dos procedimientos formales para presentar los textos constitucionales: estos se citan junto con sus reformas en el curso principal de la exposicin del trabajo, o bien, se transcribe slo el texto vigente y se remite a esta seccin de notas la transcripcin del texto original y sus reformas, en su caso.

    punicin profesional, conveniente moralidad e ideologa acorde con este precepto. En tal virtud, las corporaciones religiosas, los ministros de los cultos, las sociedades por acciones que exclusiva o preferentemente realicen actividades educativas y las asociaciones o sociedades ligadas directa o indirectamente con la propaganda de un credo religioso, no intervendrn en forma alguna en escuelas primarias, secundarias o normales, ni podrn apoyarlas econmicamente;

    II. La formacin de planes, programas y mtodos de enseanza corresponder, en todo caso, al Estado;

    III. No podrn funcionar los planteles particulares sin haber obtenido previamente, en cada caso, la autorizacin expresa del poder pblico, y

    IV. El Estado podr revocar, en cualquier tiempo, las autorizaciones concedidas. Contra la revocacin no proceder recurso o juicio alguno.Estas mismas normas regirn la educacin de cualquier tipo o grado que se imparta a obreros o campesinos.La educacin primaria ser obligatoria y el Estado la impartir gratuitamente.El Estado podr retirar discrecionalmente, en cualquier tiempo, el reconocimiento de validez oficial a los estudios hechos en planteles particulares.El Congreso de la Unin, con el fin de unificar y coordinar la educacin en toda la Repblica, expedir las leyes necesarias destinadas a distribuir la funcin social educativa entre la Federacin, los estados y los municipios, a fijar las aportaciones econmicas correspondientes a este servicio pblico y a sealar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan.

    El artculo 3o. se reforma nuevamente en 1946 para eliminar la educacin socialista e implantar la educacin democrtica y nacionalista en los siguientes trminos:

  • 156 RAL VILA ORTIZ

    La educacin que imparta el Estado -Federacin, estados, municipios- tender a desarrollar armnicamente todas las facultades del ser humano y fomentar en l, a la vez, el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional en la independencia y en la justicia:

    I. Garantizada por el artculo 24, de la libertad de creencias, el criterio que orientar a dicha educacin se mantendr por completo ajeno a cualquier doctrina religiosa y, basado en los resultados del progreso cientfico, luchar contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.Adems:a) Ser democrtico, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurdica y un rgimen poltico, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento econmico, social y cultural del pueblo.b) Ser nacional, en cuanto -sin hostilidades, ni exclusivismos- atender a la comprensin de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia poltica, al aseguramiento de nuestra independencia econmica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura.c) Contribuir a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integralidad de la familia, la conviccin del inters general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de sectas, de grupos, de sexos o de individuos;

    II. Los particulares podrn impartir educacin en todos sus tipos y grados. Pero por lo que concierne a la educacin primaria, secundaria y normal y a la de cualquier tipo y grado, destinada a obreros y campesinos, debern obtener previamente, en cada caso, la autorizacin expresa del po-

    I I. IlliKLCHO CULTURAL EN MXICO 157

    der pblico. Dicha autorizacin podr ser negada o revocada, sin que contra tales resoluciones proceda juicio o recurso alguno;

    III. Los planteles particulares dedicados a la educacin en los tipos y grados que especifica la fraccin anterior, debern ajustarse, sin excepcin, a lo dispuesto en los prrafos inicial, I y II del presente artculo y, adems, debern cumplir los planes y los programas oficiales;

    IV. Las corporaciones religiosas, los ministros de los cultos, las sociedades por acciones que, exclusiva o predominantemente realicen actividades educativas, y las asociaciones o sociedades ligadas con la propaganda de cualquier credo religioso, no intervendrn en forma alguna en planteles en que se imparta educacin primaria, secundaria y normal y la destinada a obreros o a campesinos;

    V. El Estado podr retirar discrecionalmente, en cualquier tiempo, el reconocimiento de validez oficial a los estudios hechos en planteles particulares;

    VI. La educacin primaria ser obligatoria;VIL Toda la educacin que el Estado imparta ser gratuita, y

    VIII. El Congreso de la Unin, con el fin de unificar y coordinar la educacin en toda la Repblica, expedir las leyes necesarias, destinadas a distribuir la funcin social educativa entre la Federacin, los estados y los municipios, a fijar las aportaciones econmicas correspondientes a ese servicio pblico y a sealar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan.

    En materia especficamente educativa, durante los aos de 1992 y 1993 se concretan sendas reformas al artculo 3o.188

    188 Los textos de la reforma de 1992 han sido tomados de Adiciones y Reformas a la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos 1990-1992, Secretara de Gobernacin, Mxico, 1992, pp. 137 y ss.

  • 158 RAL VILA ORTIZ

    La reforma de 1992 reorganiza la fraccin I dividindola en dos partes:

    I. Garantizada por el artculo 24, de la libertad de creencias, dicha educacin ser laica y, por tanto, se mantendr por completo ajena a cualquier doctrina religiosa;

    II. El criterio que orientar a esa educacin se basar en los resultados del progreso cientfico, luchar contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios...

    Asimismo, la reforma de 1992 sustituye la mencin de sectas por la de religin, dentro del inciso c de la fraccin II:

    c) Contribuir a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convivencia del inters general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religin, de grupos, de sexos o de individuos.

    Adicionalmente, la fraccin IV abre la opcin de la educacin religiosa en escuelas particulares, si bien las sujeta a los otros principios generales del propio artculo 3o. y mantiene la tutela estatal sobre ellas:

    IV. Los planteles particulares dedicados a la educacin en los tipos y grados que especifica la fraccin anterior, debern impartir la educacin con apego a los mismos fines y criterios que establecen el primer prrafo y la fraccin II del presente artculo; adems cumplirn los planes y programas oficiales y se ajustarn a lo dispuesto en la fraccin anterior.

    EL l>l\RI i l l m ill IKK W I M MXIC0 159

    Por oii.i paiic. la informa de 1993 al artculo 3o., divide el primer prtalo en dos y en el primero de ellos asume el derecho a la educacin como derecho individual, reconoce la educacin preescolar y extiende el principio de obligatoriedad a la educacin secundaria. La reforma, adicionalmente, sustituye el contenido de la fraccin IV con el texto de la fraccin VII, reformula el relativo a la fraccin V y reestructura y reexpresa la fraccin VI para definir en mejores trminos los deberes del Estado con la educacin, la ciencia y la cultura, y los derechos ampliados y las obligaciones de los particulares en relacin con la educacin y con el Estado. Las dos ltimas fracciones -VII y VIII- corresponden ahora a las fracciones VIII y IX del texto reformado en 1980.189

    En lo conducente, el texto actual es el siguiente:

    Todo individuo tiene derecho a recibir educacin. El Estado -Federacin, estados y municipios- impartir educacin preescolar, primaria y secundaria.La educacin primaria y la secundaria son obligatorias.La educacin que imparta el Estado tender a desarrollar armnicamente todas las facultades del ser humano y fomentar en l, a la vez, el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.I. Garantizada por el artculo 24, de la libertad de creencias,

    dicha educacin ser laica y, por tanto, se mantendr por completo ajena a cualquier doctrina religiosa;

    II. El criterio que orientar a la educacin se basar en los resultados del progreso cientfico, luchar contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los perjuicios.

    Adems:

    189 Los textos vigentes de] artculo 3o. y del artculo 31, fraccin I, se han tomado de: Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, Porra, 108a. ed., Mxico, 1995. Coleccin Porra. Para la reforma de 1980 al artculo 3o., vase infra, p. 166.

  • a) Ser democrtica, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurdica y un rgimen poltico, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento econmico, social y cultural del pueblo; ti) Ser nacional, en cuanto -sin hostilidades ni exclusivismos- atender a la comprensin de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia poltica, al aseguramiento de nuestra independencia econmica y a la continuidad y acre- cientamiento de nuestra cultura, y c) Contribuir a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la conviccin del inters general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religin, de grupos, de sexos o de individuos;

    III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo prrafo y en la fraccin II, el Ejecutivo Federal determinar los planes y programas de estudio de la educacin primaria, secundaria y normal para toda la Repblica. Para tales efectos, el Ejecutivo federal considerar la opinin de los gobiernos de las entidades federativas y de los diversos sectores involucrados en la educacin, en los trminos que la ley seale;

    IV. Toda la educacin que el Estado imparta ser gratuita;V. Adems de impartir la educacin preescolar, primaria y

    secundaria, sealadas en el primer prrafo, el Estado promover y atender todos los tipos y modalidades educativos -incluyendo la educacin superior- necesarios para el desarrollo de la nacin, apoyara la investigacin cientfica y tecnolgica y alentar el fortalecimiento y difusin de nuestra cultura;

    RAL VILA ORTIZ n i JtiRIiCHO CULTURAL EN MXICO 161

    VI. Los particulares podrn impartir educacin en todos sus tipos y modalidades. En los trminos que establezca la ley, el Estado otorgar y retirar el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares. En el caso de la educacin primaria, secundaria y normal, los particulares debern: ) Impartir la educacin con apego a los mismos fines y criterios que establecen el segundo prrafo y la fraccin II, as como cumplir los planes y programas a que se refiere la fraccin III, yb) Obtener previamente, en cada caso, la autorizacin expresa del poder pblico, en los trminos que establezca la ley;

    VII. Las universidades...VIII. El Congreso de la Unin, con el fin de unificar y coordi

    nar la educacin en toda la Repblica, expedir las leyes necesarias, destinadas a distribuir la funcin social educativa entre la Federacin, los estados y los municipios, a fijar las aportaciones econmicas correspondientes a ese servicio pblico y a sealar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan.

    Complementariamente al artculo 3o., los numerales 31, fraccin I; 73, fraccin XXV y 123, fraccin XII, regulan bsicamente el derecho de la educacin.190

    190 Se dice bsicamente no slo porque se trata de la regulacin a nivel constitucional, sino tambin porque en otros espacios, como en el artculo 27, fraccin III, se hace referencia a las instituciones de beneficencia, enseanza e investigacin cientfica en relacin con su capacidad para adquirir bienes races. Tngase en mente que el texto de esta fraccin, que a continuacin se transcribe, tambin informa la fuente constitucional de otras disciplinas integrantes del derecho cultural, como el derecho universitario, el derecho del patrimonio histrico y el derecho de las artes: ...la capacidad de adquirir el dominio de tierras y aguas de la nacin, se regir por las siguientes prescripciones:... III. Las instituciones de beneficencia, pblica o privada, que tengan por objeto el auxilio de los necesitados, la

  • Por una parte, la reforma de 1993, al extender la obligatoriedad a la educacin secundaria, lleva a cambiar en lo conducente el citado artculo 31:

    Son obligaciones de los mexicanos:I. Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas p

    blicas o privadas, para obtener la educacin primaria y secundaria, y reciban la militar en los trminos que establezca la ley...191

    Por la otra, la forma actual del artculo 73, fraccin XXV, -exceptuando lo relativo a patrimonio cultural- se define en 1934:

    El congreso tiene facultad:Para establecer, organizar y sostener en toda la Repblica escuelas rurales, elementales, superiores, secundarias y profesionales; de investigacin cientfica, de bellas artes y de enseanza tcnica; escuelas prcticas de agricultura y de minera, de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y dems institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la nacin y legislar en todo lo que se refiere a dichas instituciones;..., as como para dictar las leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la Federacin, los estados y los municipios el ejercicio de la funcin educativa y las aportaciones econmicas correspondientes a ese servicio pblico, buscando unificar y coordinar la educacin en toda la Repblica. Los ttulos que se expidan por los esta-

    162 RAL VILA ORTIZ

    investigacin cientfica, la difusin de la enseanza, la ayuda recproca de los asociados, o cualquier otro objeto lcito, no podrn adquirir mas bienes races que los indispensables para su objeto, inmediata o directamente destinados a l, con sujecin a lo que determine la ley reglamentaria. Vase Constitucin Poltica..., op. cit., supra, nota 188, p. 26.

    191 Este artculo, en su versin original, estableca: Son obligaciones de los mexicanos: I. Hacer que sus hijos o pupilos, menores de quince aos, concurran a las escuelaspblicas o privadas, para obtener la educacin primaria elemental y militar, durante el tiempo que marque la Ley de Instruccin Pblica en cada estado.

    E L D H K H ' l l tm i l I URAI UN MXICO 163

    blei imientON de que se trata, surtirn sus efectos en toda la Repblica.I9i

    Finalmente, el artculo 123, fraccin XII, Apartado A, reformado en febrero de 1972, establece lo siguiente:

    Las negociaciones a que se refiere el prrafo primero de esta fraccin, fuera de las poblaciones, estn obligadas a establecer escuelas, enfermeras y dems servicios necesarios a la comunidad.193

    b) Derecho universitario. Mediante la reforma introducida al artculo 3o. en 1980, esta vez agregndole una fraccin, se echan las bases del derecho universitario. El contenido de la entonces

    192En su versin original, la citada fraccin sealaba como facultad del Congreso la de: ...establecer escuelas profesionales de investigacin cientfica, de bellas artes, de enseanza tcnica, escuelas prcticas de agricultura, de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y dems institutos concernientes a la cultura superior general de los habitantes de la Repblica, entretanto dichos establecimientos puedan sostenerse por la iniciativa de los particulares sin que esas facultades sean exclusivas de la Federacin. Los ttulos que se expidan por los establecimientos de que se trata, surtirn sus efectos en toda la Repblica.

    A su vez, este texto se haba modificado en 1921 para quedar como sigue: El Congreso tiene facultad: Para establecer, organizar y sostener en toda la Repblica escuelas rurales, elementales, superiores, secundarias y profesionales; de investigacin cientfica, de bellas artes y de enseanza tcnica; escuelas prcticas de agricultura, de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y dems institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la nacin y legislar en todo lo que se refiera a dichas instituciones. La Federacin tendr jurisdiccin sobre los planteles que ella establezca, sostenga y organice, sin menoscabo de la libertad que tienen los Estados para legislar sobre el mismo ramo educacional. Los ttulos que se expidan por los establecimientos de que se trata, surtirn sus efectos en toda la Repblica.

    193 El texto original de esta fraccin del artculo 123 sealaba: En toda negociacin agrcola, industrial, minera o cualquiera otra clase de trabajo, los patronos estarn obligados a proporcionar a los trabajadores habitaciones cmodas e higinicas, por las que podrn cobrar rentas que no excedern del medio por ciento mensual del valor catastral de las fincas.

    Igualmente debern establecer escuelas, enfermeras y dems servicios necesarios a la comunidad. Si las negociaciones estuvieran situadas dentro las poblaciones y ocuparen un nmero de trabajadores mayor de cien, tendrn la primera de las obligaciones mencionadas.

  • 164 RAL VILA ORTIZ

    fraccin VIII se inserta en la fraccin IX, en tanto que aqulla queda como sigue:

    VIII. Las universidades y las dems instituciones de educacin superior a las que la ley otorgue autonoma, tendrn la facultad y la responsabilidad de gobernarse a s mismas; realizarn sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artculo, respetando la libertad de ctedra e investigacin y de libre examen y discusin de las ideas; determinarn sus planes y programas; fijarn los trminos de ingreso, promocin y permanencia de su personal acadmico; y administrarn su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal acadmico como del administrativo, se normarn por el apartado A del artculo 123 de esta constitucin, en los trminos y con las caractersticas propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonoma, la libertad de ctedra e investigacin y los fines de las instituciones a que esta fraccin se refiere.

    c) Derecho de autor. Desde su promulgacin en 1917, la Constitucin mexicana vigente plasma en el artculo 28 la garanta a los derechos de autor.

    En los Estados Unidos Mexicanos no habr monopolios, ni estancos de ninguna clase; ni exencin de impuestos; ni prohibiciones a ttulo de proteccin a la industria; exceptundose nicamente los relativos a la acuacin de moneda, a los correos, telgrafos y radiotelegrafa, a la emisin de billetes por medio de un solo banco que controlar el gobierno federal, y a los privilegios que por determinado tiempo se concedan a los autores y artistas para la reproduccin de sus obras...

    I I DHKECIlo CULTURAL EN MXICO 165

    d) Derecho de las artes. Es, por cierto, la misma fraccin XXV del artculo 74 -adems de la nueva fraccin V del artculo 3o.- la que fundamenta el derecho de las artes, desde el momento en que el congreso goza de la facultad para establecer, organizar y sostener escuelas de bellas artes y de artes y oficios, as como instituciones de investigacin correlativas. La reforma de 1993 al artculo 3o. constitucional, fraccin V, incorpora -como ya se vio lneas arriba- el fortalecimiento de la cultura y el aliento a la difusin cultural como obligaciones estatales trascendentes, punto, ste ltimo, respecto del cual debe recordarse que constituye la tercera funcin sustantiva de las universidades que ya se prev desde 1980 en la fraccin VIII del propio artculo 3o.

    e) Derecho del patrimonio cultural. En materia de patrimonio cultural, la fraccin XXV del artculo 74 establece, a partir de la reforma de enero de 1966, las bases constitucionales correspondientes en los siguientes trminos:

    El Congreso tiene facultad:

    XXV. Para... legislar sobre monumentos arqueolgicos, artsticos e histricos, cuya conservacin sea de inters nacional...

    A lo anterior debe agregarse, a partir de 1993, la referencia de la fraccin V del artculo tercero al fortalecimiento de la cultura como obligacin estatal.

    / ) Derecho de los medios de comunicacin.19* En materia de medios de comunicacin masiva -en su sentido amplio, es decir incluyendo a la prensa, partidos polticos e iglesias, as como los aspectos tcnicos de los medios electrnicos-, los cimientos constitucionales se encuentran en los artculos 6o. y 7o., 27, prrafos

    194 Para los textos legislativos de este apartado, vanse, adems de Tena Ramrez, op. cit., supra, nota 186, la Compilacin jurdica de radiodifusin, Secretara de Gobernacin, Direccin de Radio, 1982, pp. 245-256, y Adiciones y reformas..., op. cit., supra, nota 188, pp. 148-181.

  • 166 RAL VILA ORTIZ

    primero, segundo, tercero, cuarto y sexto; artculos 41, prrafo cuarto, 42, fraccin VI, 73, fracciones X y XVII y artculo 130 en su inciso e.

    En primer trmino, los artculos 6o. y 7o. establecen la libertad de expresin, de informacin -a partir de 1977- y de prensa:

    La manifestacin de las ideas no ser objeto de ninguna inquisicin judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de terceros, provoque algn delito o perturbe el orden pblico; el derecho a la informacin ser garantizado por el Estado (art. 6o.).Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene ms lmite que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pblica, En ningn caso podr secuestrarse la imprenta como instrumento del delito (art. 7o.).

    Por lo que corresponde al artculo 27, prrafos primero, segundo y cuarto, las referencias constitucionales relativas a los medios de comunicacin tienen que ver con la naturaleza de la propiedad estatal, la facultad de concesionar su explotacin y el sentido social que condiciona el rgimen de concesiones.

    La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los lmites del territorio nacional, corresponde originariamente a la nacin, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada. Las expropiaciones slo podrn hacerse por causa de utilidad pblica y mediante indemnizacin.La nacin tendr en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el inters pblico...

    EL DERECHO CULTURAL EN MXICO 167

    Corresponde a la nacin el dominio directo de... el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensin y trminos que fije el derecho internacional...195 En los casos a que se refieren los dos prrafos anteriores, el dominio de la nacin es inalienable e imprescriptible y la explotacin, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podr realizarse sino mediante concesiones otorgadas por el Ejecutivo federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes196 (art. 27).

    Asimismo, el artculo 42 constitucional delimita el mbito espacial de validez de la Constitucin y del propio derecho de la comunicacin.

    El territorio nacional comprende:VI. El espacio situado sobre el territorio nacional, con la

    extensin y modalidades que establezca el propio derecho internacional197 (art. 42).

    Sumado a dichas referencias, el artculo 73, fracciones X y XVII, complementa la regulacin bsica de los medios de comunicacin al estatuir:

    195 Adicin al prrafo cuarto del artculo 27, de acuerdo con la reforma que ste sufriera en enero de 1960. Vase Tena Ramrez, op. cit., supra, nota 186, p. 937.

    196 ste, que es el prrafo sexto del artculo 27, fue modificado en la misma fecha que el prrafo cuarto mencionado en la nota anterior, respecto de la versin original que deca: En los casos a que se refieren los dos prrafos anteriores, el dominio de la nacin es inalienable e imprescriptible, y slo podrn hacerse concesiones por el gobierno federal a los particulares o sociedades civiles o comerciales constituidas conforme a las leyes mexicanas, con la condicin de que se establezcan trabajos regulares para la explotacin de los elementos de que se trata y se cumpla con los requisitos que prevengan las leyes. Vase dem.

    197 De igual manera, en enero de 1960 se modifica -estructurndose en seis fracciones- el original artculo 42 que a la letra sealaba: El territorio nacional comprende el de las partes integrantes de la Federacin y adems el de las islas adyacentes en ambos mares. Comprende, asimismo, la isla de Guadalupe, las de Revillagigedo y la de la Pasin, situadas en el ocano Pacfico. Cfr. Ibidem, p. 939.

  • 168 RAL VILA ORTIZ

    El Congreso tiene facultad:X. Para legislar en toda la Repblica sobre...industria ci

    nematogrfica. ..198XVII. Para dictar leyes sobre vas generales de comunica

    cin...199

    Finalmente, los artculos 41, prrafo cuarto, y 130, inciso sientan las premisas de la relacin entre partidos polticos y comunicacin, as como las de la relacin entre las iglesias y la comunicacin.

    Por lo que hace a los partidos polticos, el primero de los artculos citados, mediante reforma verificada en agosto de 1996, establece en su prrafo segundo, fraccin II:

    La ley garantizar que los partidos polticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades. Por tanto, tendrn derecho al uso en forma permanente de los medios de comunicacin social, de acuerdo con las formas y procedimientos que establezca la misma.200

    En cuanto a las iglesias, el artculo 130 vigente precepta:

    El principio histrico de la separacin del Estado y las iglesias orienta las normas contenidas en el presente artculo. Las iglesias y dems agrupaciones religiosas se sujetarn a la ley.198 La mencin a la industria cinematogrfica se incluy a partir de la reforma de ene

    ro de 1935 a esta fraccin del artculo 73, que en su versin original deca: Para legislar en toda la Repblica sobre minera, comercio, instituciones de crdito y para establecer el banco de emisin nico, en los trminos del artculo 28 de esta Constitucin. Cfr. Ibidem, pp. 905-906.

    199En el caso de esta fraccin, el texto no ha sufrido alteraciones desde 1917.200 Como se sabe, la Constitucin mexicana de 1917 no previo en su texto original la

    figura de los partidos polticos. Hasta la reforma poltica de 1977, el texto de dicho artculo permaneci as: El pueblo ejerce su soberana por medio de los Poderes de la Unin, en los casos de la competencia de stos, y por los de los estados, en lo que toca a sus regmenes interiores, en los trminos respectivamente establecidos por la presente Constitucin federal y las particulares de los estados, las que en ningn caso podrn contravenirlas estipulaciones del pacto federal. Idem, pp. 838 y 986.

    I I H E R I HO C U / URA i N M i Hit t i

    c) Los ministros no podan asociarse con fines polticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociacin poltica alguna. Tampoco podrn en reunin pblica, en actos del culto o de propaganda religiosa, ni en publicaciones de carcter religioso, oponerse a las leyes del pas o a sus instituciones, ni agraviar, de cualquier forma, los smbolos patrios.201

    Notoriamente, sobre todo en la Constitucin mexicana de 1917, el derecho cultural general se ha positivizado y expandido cuantitativa y cualitativamente en su sentido especfico y como resultado de la propia evolucin cultural nacional en sentido amplio. Nuevas modificaciones introducidas a la Constitucin, reveladoras del intenso proceso de cambio social en Mxico, expresan una joven trayectoria hacia el reconocimiento e institucionalizacin de los derechos culturales no generales, es decir, de los derechos colectivos.

    Derecho cultural de las comunidades nacionalesEl derecho cultural de las comunidades nacionales -en plural,

    como se ha preferido denominarlo en este trabajo en reconocimiento pleno a la pluralidad cultural mexicana- encuentra hoy da su plataforma constitucional en los artculos -en orden progresivo-3o., fraccin V; 4o., primer prrafo; 27, prrafos tercero y noveno, fracciones VII, VIII y XV; y 73, fracciones XXV y XXIX-b.

    a) Derecho indgena. El derecho indgena, hasta antes de 1992, hallaba su base constitucional en el artculo 27, prrafo noveno, fracciones VI a XIV y XVIII a XXIX; es decir, el derecho de las comunidades histricas -que son parte de las comu-

    201 El texto vigente se ha tomado de Adiciones y reformas. .., op. cit., supra, nota 188. En su versin original, sin embargo, el artculo 130 sealaba: Las publicaciones peridicas de carcter confesional, ya sean por su programa, por su ttulo o simplemente por sus tendencias ordinarias, no podrn comentar asuntos polticos nacionales, ni informar sobre actos de las autoridades del pas, o de particulares que se relacionen directamente con el funcionamiento de las instituciones pblicas.

  • 170 RAL VILA ORTIZ

    nidades nacionales- se expresaba en trminos histrico jurdicos protectores y reivindicativos a travs de la legislacin constitucional de reforma agraria. Sin embargo, con las trascendentales reformas que entraron en vigor en enero de 1992, el derecho indgena sufre un cambio cualitativo al reestructurarse el artculo 27 y adicionarse el artculo 4o. de la ley fundamental. Asimismo, el nuevo prrafo V del artculo 3o., que obliga al Estado a fortalecer la cultura nacional, y la fraccin XXV del artculo 73, que faculta al congreso a legislar en todo lo relativo a instituciones educativas y culturales, sin duda intersectan en materia de derecho indgena con el contenido de aquellos dos numerales.

    As, el artculo 4o., hoy vigente, establece en su primer prrafo la base principal a partir de la cual se desarrollar en el futuro el derecho indgena en Mxico:

    La nacin mexicana tiene una composicin pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indgenas. La ley proteger y promover el desarrollo de sus lenguas, culturas, usos, costumbres, recursos y formas especficas de organizacin social, y garantizar a sus integrantes el efectivo acceso a la jurisdiccin del Estado. En los juicios y procedimientos agrarios en que aqullos sean parte, se tomarn en cuenta sus prcticas y costumbres jurdicas en los trminos que establezca la ley.

    Por su parte, el nuevo artculo 27 constitucional introduce importantes innovaciones en materia de derechos de propiedad indgena, como queda claro en las siguientes partes correlativas del mismo:

    La nacin tendr en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el inters pblico, as como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiacin, con objeto de hacer una distribucin equitativa de la riqueza pblica, cuidar de su conservacin, lograr el desarrollo

    EL DURI < III)( III.TURA! IN MEXICO 171

    equilibrado del pas y el mejoramiento de las condiciones de vida de la poblacin rural y urbana. En consecuencia, se dictarn las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras pblicas y de planear y regular la fundacin, conservacin, mejoramiento y crecimiento de los centros de poblacin; para preservar y restaurar el equilibrio ecolgico; para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en los trminos de la ley reglamentaria, la organizacin y explotacin colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequea propiedad rural; para el fomento de la agricultura, de la ganadera, de la silvicultura y de las dems actividades econmicas en el medio rural, y para evitar la destruccin de los elementos naturales y los daos que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad...VIL Se reconoce la personalidad jurdica de los ncleos de poblacin ejidales y comunales y se protege su propiedad sobre la tierra, tanto para el asentamiento humano como para actividades productivas.La ley proteger la integridad de las tierras de los grupos indgenas.La ley, considerando el respeto y fortalecimiento de la vida comunitaria de los ejidos y comunidades, proteger la tierra para el asentamiento humano y regular el aprovechamiento de tierras, bosques y aguas de uso comn y la provisin de acciones de fomento necesarias para elevar el nivel de vida de sus pobladores.La ley, con respeto a la voluntad de los ejidatarios y comuneros para adoptar las condiciones que ms les convengan en el aprovechamiento de sus recursos productivos, regular el ejercicio de los derechos de los comuneros sobre su parcela. Asimismo, establecer los procedimientos por los cuales ejidatarios y comuneros podrn asociarse entre s, con el Estado o con terceros y otorgar el uso de sus tierras; y, tratndose de ejidatarios, transmitir sus derechos parcelarios entre los miem

  • RAL VILA ORTIZ

    bros del ncleo de poblacin; igualmente fijar los requisitos y procedimientos conforme a los cuales la asamblea ejidal otorgar al ejidatario el dominio sobre su parcela. En caso de enajenacin de parcelas se respetar el derecho de preferencia que prevea la ley.Dentro de un mismo ncleo de poblacin, ningn ejidatario podr ser titular de ms tierra que la equivalente al 5 por ciento del total de las tierras ejidales. En todo caso, la titularidad de tierras en favor de un slo ejidatario deber ajustarse a los lmites sealados en la fraccin XV.La asamblea general es el rgano supremo del ncleo de poblacin ejidal o comunal, con la organizacin y funciones que la ley seale. El comisariado de bienes comunales, electo democrticamente en los trminos de la ley, es el rgano de representacin del ncleo y el responsable de ejecutar las resoluciones de la asamblea.La restitucin de tierras, bosques y aguas a los ncleos de poblacin se har en los trminos de la ley reglamentaria;VIII. Se declaran nulas....

    a)...b)...

    c)...IX. ...X. a XIV. (Se derogan)XV. ...XVI. (Se deroga).XVII. ...XVIII. Se declaran revisables...XIX. Con base en esta Constitucin...

    Son de jurisdiccin federal todas las cuestiones que por lmites de terrenos ejidales y comunales, cualquiera que sea el origen de stos, se hallen pendientes o se susciten entre dos o ms ncleos de poblacin; as como las relacionadas con la tenencia de la tierra de los ejidos y comunidades. Para estos efectos y, en general, para la administracin de la justicia agraria, la ley instituir tri-

    I I . DERECHO CULTURAL EN MXICO 173

    bunales dotados de autonoma y plena jurisdiccin, integrados por magistrados propuestos por el Ejecutivo federal y designados por la Cmara de Senadores o, en los recesos de sta, por la Comisin Permanente.La ley establecer un rgano para la procuracin de la justicia agraria.

    XX. El Estado promover...202

    Por lo que hace a la fraccin V del artculo 3o. y la fraccin XXV del artculo 73 constitucionales, se dan por reproducidos en este espacio en sus trminos vigentes en que se expusieron previamente.

    b) Derecho de la promocin de las culturas populares. En materia de promocin cultural popular, no es posible encontrar en la

    202 El texto del artculo 27 constitucional ha sufrido diversas reformas desde su promulgacin en 1917; para no extenderse demasiado en tales antecedentes, a continuacin se reproduce dicho texto -ya de suyo amplio- en los trminos que guardaba antes de la reforma de 1992, y nicamente en las partes correlativas al derecho indgena: ...la nacin tendr en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el inters pblico, as como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiacin, con objeto de hacer una distribucin equitativa de la riqueza pblica, cuidar de su conservacin, lograr el desarrollo equilibrado del pas y el mejoramiento de las condiciones de la vida de la poblacin rural y urbana. En consecuencia, se dictarn las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras pblicas y de planear y regular la fundacin, conservacin, mejoramiento y crecimiento de los centros de poblacin; para preservar y restaurar el equilibrio ecolgico; para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer en los trminos de la ley reglamentaria, la organizacin y explotacin colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequea propiedad agrcola en explotacin; para la creacin de nuevos centros de poblacin agrcola con tierras y aguas que les sean indispensables; para el fomento de la agricultura y para evitar la destruccin de los elementos naturales y los daos que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad. Los ncleos de poblacin que carezcan de tierras y aguas o no las tengan en cantidad suficiente para las necesidades de su poblacin, tendrn derecho a que se les dote de ellas, tomndolas de las propiedades inmediatas, respetando siempre la pequea propiedad agrcola en explotacin...

    ...VI. Fuera de las corporaciones a que se refieren las fracciones III, IV y V, as como los ncleos de poblacin que de hecho o por derecho guarden el estado comunal, o de los ncleos dotados, restituidos o constituidos en centro de poblacin agrcola, ninguna corporacin civil podr tener en propiedad o administrar por s bienes races o capitales impuestos sobre ellos, con la nica excepcin de los edificios destinados inmediata y directamente al objeto de la institucin...

  • 174 RAL VILA ORTIZ

    constitucin mexicana disposicin expresa alguna. Sin embargo, a partir de la reforma de 1993 al artculo 3o., en su fraccin V, conforme a la cual el Estado se compromete a fortalecer la cultura mexicana y a alentar la difusin cultural, las culturas populares -parte de la cultura mexicana- hallan cobertura constitucional. Asimismo, recurdese que la fraccin XXV del artculo 73 faculta al congreso para legislar en materia de educacin y cultura, en general, y en particular para establecer escuelas prcticas de .. .artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y dems institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la nacin y legislar en todo lo que se refiere a dichas instituciones....

    c) Derecho de los smbolos nacionales. En materia de smbolos nacionales, y de manera breve, es el artculo 73, fraccin XXIX- bis, el que contiene la fuente constitucional correspondiente, al facultar al congreso para legislar sobre las caractersticas y uso de la bandera, escudo e himno nacionales.

    ...VII. Los ncleos de poblacin, que de hecho o por derecho guarden el estado comunal, tendrn la capacidad para disfrutar en comn las tierras, bosques y aguas que les pertenezcan o que se les hayan restituido o restituyeren.

    Son de jurisdiccin federal todas las cuestiones que por lmites de terrenos comunales, cualquiera que sea el origen de stos, se hallen pendientes o se susciten entre dos o ms ncleos de poblacin. El Ejecutivo Federal se abocara al conocimiento de dichas cuestiones y propondr a los interesados la resolucin definitiva y ser irrevocable; en caso contrario, la parte o partes inconformes podrn reclamarla ante la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, sin perjuicio de la ejecucin inmediata de la proposicin presidencial.

    La ley fijar el procedimiento breve conforme al cual debern tramitarse las mencionadas controversias...

    ...VIII. Se declaran nulas:a) Todas las enajenaciones de tierras, aguas y montes pertenecientes a los pueblos,

    rancheras, congregaciones o comunidades, hechas por los jefes polticos, gobernadores de los estados, o cualquiera otra autoridad local en contravencin a lo dispuesto en la ley de 25 de junio de 1856 y dems leyes y disposiciones relativas.

    b) Todas las concesiones, composiciones o ventas de tierras, aguas y montes, hechas por las Secretaras de Fomento, Hacienda o cualquiera otra autoridad federal, desde el lo. de diciembre de 1876, hasta la fecha, con las cuales se hayan invadido y ocupado ilegalmente los ejidos, terrenos de comn repartimiento o cualquiera otra clase, pertenecientes a los pueblos, rancheras, congregaciones o comunidades y ncleos de poblacin.

    c) Todas las diligencias de apeo o deslinde; transacciones, enajenaciones o remates practicados durante el periodo de tiempo a que se refiere la fraccin anterior, por compaas, jueces u otras autoridades de los estados de la Federacin, con los cuales se hayan invadido

    EL D Fim l i o ( UI TUR AI HN MXICO 175

    Asimismo, el propio artculo 130, inciso e, contiene una limitacin en el uso

  • 176 RAL VILA ORTIZ

    derecho cultural general y el derecho cultural de las comunidades nacionales, se viene forjando desde las primeras constituciones que dieron vida al Estado mexicano independiente, y que en nuestros das, virtud a la propia evolucin sociopoltica de la nacin, lo mismo que debido al desarrollo del pensamiento jurdico expre

    d posesin inmediata de las superficies que, en su concepto, procedan. Los expedientes pasarn entonces al Ejecutivo Federal para su resolucin.

    Cuando los gobernadores no cumplan con lo ordenado en el prrafo anterior, dentro del plazo perentorio que fije la ley, se considerar desaprobado el dictamen de las comisiones mixtas y se turnar el expediente inmediatamente al Ejecutivo Federal.

    Inversamente, cuando las comisiones mixtas no formulen dictamen en plazo perentorio, los gobernadores tendrn facultad para conceder posesiones en la extensin que juzguen procedente;

    XIII. La dependencia del Ejecutivo y el Cuerpo Consultivo Agrario dictaminarn sobre la aprobacin, rectificacin o modificacin de los dictmenes formulados por las comisiones mixtas, y con las modificaciones que hayan introducido los gobiernos locales, se informar al C. Presidente de la Repblica, para que ste dicte resolucin como suprema autoridad agraria;

    XIV. Los propietarios afectados con resoluciones dotatorias o restitutorias de ejidos o aguas que se hubiesen dictado en favor de los pueblos, o que en lo futuro se dictaren, no tendrn ningn derecho, ni recurso legal ordinario, ni podrn promover el juicio de amparo.

    Los afectados con dotacin tendrn solamente el derecho de acudir al gobierno federal para que les sea pagada la indemnizacin correspondiente.

    Este derecho debern ejercitarlo los interesados dentro del plazo de un ao, a contar desde la fecha en que se publique la resolucin respectiva en el Diario Oficial de la Federacin. Fenecido este trmino, ninguna reclamacin ser admitida.

    Los dueos o poseedores de predios agrcolas o ganaderos en explotacin, a los que se hayan expedido, o en lo futuro se expida, certificado de inafectabilidad, podrn promover el juicio de amparo contra la privacin o afectacin agraria ilegales de sus tierras o aguas;

    ...XVIII. Se declaran revisables todos los contratos y concesiones hechos por los gobiernos anteriores desde el ao 1876, que hayan trado por consecuencia el acaparamiento de tierras, aguas y riquezas naturales de la nacin, por una sola persona o sociedad y se faculta al Ejecutivo de la Unin para declararlos nulos cuando impliquen perjuiciosgraves para el inters pblico;

    XIX. Con base en esta constitucin, el Estado dispondr las medidas para la expedita y honesta imparticin de la justicia agraria, con objeto de garantizar la seguridad jurdica en la tenencia de la tierra ejidal, comunal y de la pequea propiedad, y apoyar la asesora legal de los campesinos, y

    XX. El Estado promover las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propsito de generar empleo y garantizar a la poblacin campesina el bienestar y su participacin e incorporacin en el desarrollo nacional, y fomentar la actividad agropecuaria y forestal para el ptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, crdito, servicio de capacitacin y asistencia tcnica. Asimismo, expedir la legislacin reglamentaria para planear y organizar la produccin agropecuaria, su industrializacin y comercializacin, considerndolas de inters pblico.

    sado cu los derechos humanos, ha alcanzado un alto aunque insuficiente grado de positivizacin, generalizacin formal, expansin y aun tutela procesal, que se complementan con la trayectoria que ha seguido el derecho internacional en la materia.

    D e rec h o c u l t u r a l y d e re c h o in te rn a c io n a l203

    La evolucin del derecho cultural en las constituciones mexicanas encuentra, a mediados del siglo xx, su complemento en la expansin cualitativa internacional del derecho de los derechos humanos.

    En efecto, como resultado de dramticos acontecimientos de magnitud mundial y el desenvolvimiento de las relaciones internacionales durante los primeros 40 aos de la centuria, desde mediados del siglo tiene lugar un movimiento universalizador y regio- nalizador de los instrumentos legales de proteccin y promocin de los derechos humanos, los cuales extienden su mbito de regulacin a los derechos culturales consolidando tendencias que, en materia autoral, por ejemplo, ya despuntaban desde finales del siglo XIX.

    Declaracin Universal de los Derechos del Hombre

    Para dar cumplimiento a los artculos 55 y 56 de la Carta de las Naciones Unidas, el Comit Econmico y Social de la Organiza-

    203 Los textos relativos a los instrumentos de derecho internacional incluidos en esta seccin, salvo indicacin especfica, han sido tomados y confrontados, alternativamente, de las siguientes obras: Derechos humanos: Documentos y testimonios de cinco siglos (compilacin), Comisin Nacional de Derechos Humanos, Mxico, 1991-1999, Coleccin Manuales; Alejandro Etienne Llano, La proteccin de la persona humana en el derecho internacional (los derechos humanos), Trillas, Mxico, 1987; Flix Lavia, Sistemas internacionales de proteccin de los derechos humanos, Depalma, Buenos Aires, 1987; Marco Gerardo Monroy Cabra, Los derechos humanos, Themis, Bogot, 1980; Juan Antonio Travieso, Derechos humanos y derecho internacional, Hehasta, Buenos Aires, 1990, y Jess Rodrguez y Rodrguez (comp.), Instrumentos internacionales sobre derechos humanos ONU-OEA, Comisin Nacional de Derechos Humanos, Mxico, 1998, tres tomos.

    i i l)l'KUCIIO CULTURAL EN MXICO 177

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    cin de las Naciones Unidas da vida a la Comisin de Derechos Humanos. La primera sesin de sta tiene lugar en enero de 1947 y decide que el propuesto Cdigo de Derechos Humanos estara compuesto de tres partes: una declaracin, una convencin que contuviera obligaciones legales, y medidas complementarias que regularan un sistema internacional de supervisin. El producto final fue aprobado el 10 de diciembre de 1948 y adoptado por la resolucin 217 (III) de la Asamblea General.

    El punto 1 del artculo 27 se refiere de manera directa a los principios centrales del derecho cultural:

    1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso cientfico y en los beneficios que de l resulten.

    Los artculos 18, 19, 26 y 22 consagran derechos asociados a los derechos culturales, como la libertad de pensamiento, de conciencia y religin.

    El artculo 16 proclama el derecho a la educacin y asienta sus principios esenciales:

    1. Toda persona tiene derecho a la educacin. La educacin debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instruccin elemental y fundamental. La instruccin elemental ser obligatoria. La instruccin tcnica y profesional habr de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores ser igual para todos, en funcin de los mritos respectivos.2. La educacin tendr por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a la amistad entre todas las naciones y todos los grupos tnicos y religiosos y promover el desarrollo de la actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.3. Los padres tendrn derecho preferente a escoger el tipo de educacin que habrn de darles a sus hijos.

    EL I)l!Rli( 1I() i III, 11 IR A l . EN M X IC O 179

    En su punto 2, el artculo 27 hace referencia a los derechos de autor:

    2. Toda persona tiene derecho a la proteccin de los intereses morales y materiales que le correspondan por razn de las producciones cientficas literarias o artsticas de que sea autora.

    Carta de la Organizacin de Estados Americanos

    La Carta de la Organizacin de Estados Americanos se aprueba en Bogot, Colombia, entre marzo y mayo de 1948 y en su prembulo hace alusin a los derechos esenciales del hombre como condicin indispensable para el desarrollo de su personalidad.

    Las reformas que se le introducen ms tarde en Buenos Aires establecen normas econmicas, sociales y culturales. Sobre estas ltimas, el artculo 44, apartado A, seala lo siguiente:

    Todos los seres humanos sin distincin de raza, sexo, nacionalidad, credo o condicin social tienen derecho al bienestar material y a su desarrollo espiritual, en condiciones de libertad, dignidad, igualdad de oportunidades y seguridad econmica.

    En el apartado /, se enuncia que los estados firmantes se esforzarn por lograr

    ...la incorporacin y creciente participacin de los sectores marginales de la poblacin, tanto del campo como de la ciudad en la vida econmica, social, cvica, cultural y poltica de la nacin a fin de lograr la plena integracin de la comunidad nacional, el aceleramiento del proceso de movilidad social y la consolidacin del rgimen democrtico...

    En la propia carta constitutiva de la oea, su hoy artculo 44 prescribe:

    Los Estados miembros... asegurarn el goce de los bienes de la cultura a la totalidad de la poblacin y promovern el empleo

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    de todos los medios de difusin para el cumplimiento de tales principios.

    Por otra parte, el artculo 46 contiene el compromiso de los Estados, individual y solidario, de preservar y enriquecer el patrimonio cultural de los pueblos americanos.

    Declaracin Americanade los Derechos y Deberes del Hombre

    La Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre se suscribe, al igual que la anterior, en Bogot, meses antes de la aprobacin de la declaracin universal. Tanto sus considerandos como su prembulo encierran alusiones directas al derecho cultural:

    Es deber del hombre servir al espritu con todas sus potencias y recursos porque el espritu es la finalidad suprema de la existencia humana y su mxima categora.Es deber del hombre ejercer, mantener y estimular por todos los medios a su alcance la cultura porque la cultura es la mxima expresin social e histrica del espritu.

    Los principios centrales del derecho cultural aparecen en el artculo 13:

    Toda persona tiene el derecho a participar en la vida cultural de la comunidad, gozar de las artes y disfrutar de los beneficios que resulten de los progresos intelectuales y especialmente de los descubrimientos cientficos.

    El artculo 4o. establece, asimismo, la libertad de investigacin, opinin, expresin y difusin del pensamiento por cualquier medio.

    El derecho a la educacin se consagra en el artculo 12:

    Toda persona tiene derecho a la educacin, la cual debe estar inspirada en los principios de libertad, moralidad y solidaridad

    I I I H 1(1 i HO CULTURAL EN MXICO 181

    humanas. Asimismo, tiene el derecho de que, mediante esa educacin, se le capacite para lograr una digna subsistencia, el mejoramiento del nivel de vida y para ser til a la sociedad. El derecho de educacin comprende el de igualdad de oportunidades en todos los casos, de acuerdo con las dotes naturales, los mritos y el deseo de aprovechar los recursos que puedan proporcionar la comunidad y el Estado. Toda persona tiene derecho a recibir gratuitamente la primaria, por lo menos.

    La educacin tambin es entendida, en esta declaracin, como un deber de los padres y de los hijos, atento a lo dispuesto por sus artculos 29 y 30.

    Los derechos de autor se plasman en el artculo 13:

    (Toda persona) tiene, asimismo, derecho a la proteccin de los intereses morales y materiales que le correspondan por razn de los inventos, obras literarias, cientficas o artsticas de que sea autor.

    En otro aspecto, el numeral 15 reconoce el derecho a la oportunidad de emplear el tiempo libre en beneficio de las propias personas.

    Accesoriamente, el artculo 22 reconoce a toda persona el derecho de asociarse para proteger, entre otros, sus derechos culturales.

    Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos

    Aprobado por la Asamblea General de Naciones Unidas junto con su protocolo facultativo y el Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales, el 16 de diciembre de 1966, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos incorpora dos referencias a los derechos culturales.

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    El artculo 27 establece:

    En los Estados en que existan minoras tnicas, religiosas o lingsticas no se negar a las personas que pertenezcan a dichas minoras el derecho que les corresponde, en comn con los dems miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religin y a emplear su propio idioma.

    Asimismo, el artculo 19 consagra el derecho a la libertad de expresin que comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda ndole, sin consideracin a fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artstica o por cualquier otro procedimiento de su eleccin, derecho que est sujeto a ciertas limitaciones.

    Pacto Internacional de Derechos Econmicos,Sociales y Culturales

    En su prembulo aparece un prrafo que ilustra la motivacin de sus propsitos:

    Reconociendo que, con arreglo a la Declaracin Universal de Derechos Humanos, no puede realizarse el ideal del ser humano libre, liberado del temor y de la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos econmicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos polticos...

    El artculo 15 del pacto incorpora el principio esencial del derecho cultural:

    Los estados partes en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a:a) Participar en la vida cultural;

    EL DERECHO CULTURAL EN MXICO 183

    b) gozar de los beneficios del progreso cientfico y de sus obligaciones.

    El mismo numeral, en su inciso c, otorga proteccin a la propiedad autoral.

    Asimismo, la educacin recibe reconocimiento como derecho humano en el artculo 13:

    1. Los estados partes en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a la educacin. Convienen en que la educacin debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de la dignidad, y debe fortalecer el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales. Convienen, asimismo, en que la educacin debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensin, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos nacionales, tnicos o religiosos y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz.2. Los estados partes en el presente pacto reconocen que, con objeto de lograr el pleno ejercicio de este derecho:

    a) La enseanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente;b) La enseanza secundaria, en sus diferentes formas, incluso la enseanza secundaria tcnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a todos por cuantos medios sean apropiados y en particular por la implementacin progresiva de la enseanza gratuita;

    c) La enseanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados y en particular por la implantacin progresiva de la enseanza gratuita;d) Debe fomentarse o intensificarse, en la medida de lo posible, la educacin fundamental para aquellas personas que no hayan recibido o terminado el ciclo completo de instruccin primaria;

  • me) Se debe proseguir activamente el desarrollo del sistema escolar en todos los ciclos de la enseanza, implantar un sistema adecuado de becas y mejorar continuamente las condiciones materiales del cuerpo docente;

    m 3. Los estados partes en el presente pacto se comprometen arespetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales de escoger para sus hijos o pupilos escuelas distintas de

    1 las creadas por las autoridades pblicas, siempre que aqullas satisfagan las normas mnimas que el Estado prescriba o aprue-

    m be en materia de enseanza y hacer que sus hijos o pupilosreciban la educacin religiosa o moral que est de acuerdo con sus convicciones.4. Nada de los dispuesto en este artculo se interpretar como una restriccin de la libertad de los particulares y entidades para establecer y dirigir instituciones de enseanza a condicin de que se respeten los principios enunciados en el prrafo 1 y de que la educacin dada en esas instituciones se ajuste a las normas mnimas que prescriba el Estado.

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    El artculo 14 secunda las anteriores regulaciones al estatuir:

    Todo Estado parte del presente pacto que, en el momento de formar parte de l, an no haya podido instituir en su territorio

    Lm metropolitano o en otros territorios sometidos a su jurisdiccin la obligatoriedad y la gratuidad de la enseanza primaria, se compromete a elaborar y adoptar, dentro de un plazo de dos aos, un plan detallado de accin para la aplicacin progresiva, dentro de un nmero razonable de aos fijado en el plan, del principio de enseanza obligatoria y gratuita para todos.

    Otros artculos del pacto hacen referencia a la cultura comofactor del desarrollo.

    El artculo lo., en su punto 1, deja claro que por el principiode autodeterminacin de los pueblos, stos proveen a su desarrollo econmico, social y cultural.

    m

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    El numeral 2, en sus dos primeros ordinales, fija prescripciones instrumental y sustantivamente valiosas en la materia:

    1. Cada uno de los estados parte en el presente pacto se compromete a adoptar las medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperacin internacionales, especficamente econmicas y tcnicas, hasta el mximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopcin de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aqu reconocidos.2. Los estados parte en el presente pacto se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos en el que se enuncian, sin discriminacin alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religin, opinin poltica o de otra ndole, origen nacional o social, posicin econmica, nacimiento o cualquiera otra condicin social.

    Tambin es importante citar el artculo 3o. en el cual el compromiso estatal se dirige a .. .asegurar a los hombres y a las mujeres igual ttulo a gozar de todos los derechos econmicos, sociales y culturales enunciados... en el pacto.

    Otras alusiones a los aspectos culturales se contienen en el artculo 15:

    2. Entre las medidas que los estados parte en el presente pacto debern adoptar para asegurar el pleno ejercicio de este derecho figurarn los necesarios para la conservacin, el desarrollo y la difusin de la ciencia y la cultura.3. Los estados parte en el presente pacto se comprometen a respetar la indispensable libertad para la investigacin cientfica y la actividad creadora.4. Los estados parte en el presente pacto se reconocen los beneficios que se derivan del fomento y desarrollo de la cooperacin y de las relaciones internacionales en cuestiones cientficas y culturales.

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    Convencin Americana sobre Derechos Humanos y Protocolo de San Salvador

    Adoptada en noviembre de 1969, la Convencin Americana sobre Derechos Humanos enfatiza la importancia de los derechos de segunda y primera generaciones.

    En su artculo lo. la convencin establece:

    Los estados parte en esta convencin se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que est sujeta a su jurisdiccin, sin discriminacin alguna por motivo de raza, color, sexo, idioma, religin, opiniones polticas o de cualquier otra ndole, origen nacional o social, posicin econmica, nacimiento o cualquier otra condicin social.

    Los artculos 13 y 14 se refieren a la libertad de pensamiento y expresin, as como al derecho de rectificacin y de respuesta.

    Sealadamente, el artculo 26 prescribe:

    Los estados parte se comprometen a adoptar las providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperacin internacional, especialmente econmica y tcnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas econmicas, sociales y sobre educacin, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organizacin de Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por va legislativa u otros medios apropiados.

    Por lo que hace al protocolo adicional a la Convencin Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales, denominado Protocolo de San Salvador, adoptado en noviembre de 1988, basta con hacer referencia a los

    EL DERHCI10 CULTURAL EN MXICO 187

    artculos 13 y 14 en materia de derecho a la educacin y a los beneficios de la cultura, respectivamente.

    Artculo 13. Derecho a la educacin.

    1. Toda persona tiene derecho a la educacin.2. Los estados parte en el presente protocolo convienen que la educacin deber orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad y deber fortalecer el respeto por los derechos humanos, el pluralismo ideolgico, las libertades fundamentales, la justicia y la paz. Convienen, asimismo, en que la educacin debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad democrtica y pluralista, lograr una subsistencia digna, favorecer la comprensin, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos raciales, tnicos o religiosos y promover las actividades a favor del mantenimiento de la paz.3. Los estados parte en el presente protocolo reconocen que, con el objeto de lograr el pleno ejercicio del derecho a la educacin:

    a) La enseanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente;b) La enseanza secundaria en sus diferentes formas, incluso la enseanza tcnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos medios sean apropiados y, en particular, por la implantacin progresiva de la enseanza gratuita;c) La enseanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados y, en particular, por la implantacin progresiva de la enseanza gratuita;d) Se deber fomentar o intensificar, en la medida de lo posible, la educacin bsica para aquellas personas que no hayan recibido o terminado el ciclo completo de instruccin primaria;

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    e) Se debern establecer programas de enseanza diferenciada para los minusvlidos a fin de proporcionar una especial instruccin y formacin a personas con impedimentos fsicos o deficiencias mentales;

    4. Conforme a la legislacin interna de los estados parte, los padres tendrn derecho a escoger el tipo de educacin que habr de darse a sus hijos, siempre que ella se adece a los principios enunciados precedentemente.5. Nada de lo dispuesto en este protocolo se interpretar como una restriccin de los particulares y entidades para establecer y dirigir instituciones de enseanza, de acuerdo con la legislacin interna de los estados parte.Artculo 14. Derecho a los beneficios de la cultura.1. Los estados parte en el presente protocolo reconocen el derecho a toda persona a:

    a) Participar en la vida cultural y artstica de la comunidad;b) gozar de los beneficios del progreso cientfico y tecnolgico;c) beneficiarse de la proteccin de los intereses morales y materiales que le correspondan por razn de las producciones cientficas, literarias o artsticas de que sea autora.

    2. Entre las medidas que los estados parte en el presente protocolo debern adoptar para asegurar el pleno ejercicio de este derecho, figurarn las necesarias para la conservacin, el desarrollo y la difusin de la ciencia, la cultura y el arte.3. Los estados parte en el presente protocolo se comprometen a respetar la indispensable libertad para la investigacin cientfica y para la actividad creadora.4. Los estados parte en el presente protocolo reconocen los beneficios que se derivan del fomento y desarrollo de la cooperacin y de las relaciones internacionales en cuestiones cientficas, artsticas y culturales, y en ese sentido se comprometen a propiciar una mayor cooperacin internacional sobre la materia.

    I I i 'I KH( 110 CULTURAL EN MXICO 189

    < onvenio 169 de la Organizacin Internacionaldel t rabajo sobre Pueblos Indgenas

    y Tribales en Pases Independientes anexo 1)Como puede observarse, el derecho internacional de los derechos humanos, desarrollado durante la segunda mitad del siglo xx, provee una base ms amplia de sustentacin legal del derecho cultural tanto en la dimensin de los derechos humanos como en la correspondiente a su desarrollo institucional.

    De esta manera, por una parte, el derecho cultural general y sus disciplinas -derecho de la educacin, derecho universitario, derecho de autor, derecho de las artes, derecho del patrimonio cultural y derecho de los medios de comunicacin- y, por la otra, el derecho cultural de las comunidades nacionales y sus disciplinas -derecho indgena, derecho de la promocin de las culturas populares y derecho de los smbolos nacionales vienen a conformar interrelacionadamente la columna vertebral de una nueva materia jurdica que ha tenido su expresin sobre todo en instituciones administrativas del Estado, que se integra en una estructura legal cientficamente cognoscible, que tiene por objeto directo la regulacin de la produccin, distribucin y aprovechamiento de conocimientos, obras, bienes y servicios, y que incide indirectamente en la elaboracin y afectacin de la cultura viva y simblica de la sociedad y sus grupos componentes. Esa estructura legal, que comprende un determinado universo de hiptesis jurdicas dinmicamente interconcectadas, sustenta el derecho cultural, el cual reconoce a los derechos humanos, los derechos culturales, individuales y colectivos, como uno de sus ingredientes esenciales y el propsito que anima su creacin y desarrollo.