clase colima apuntes

10
“VICTIMA, REPARACIÓN DEL DAÑO Y EXTINCION DE DOMINIO” REFORMA CONSTITUCIONAL DEL 18 DE JUNIO DE 2008 QUE GARANTIZA: *La vigencia del debido proceso en materia penal. *Recuperar la confianza en el sistema de justicia penal y sus instituciones. *Hacer eficiente la persecución e investigación de los delitos y el trabajo de los tribunales. *Que el acusado tenga mayores garantías para su defensa. *Asegurar la protección, asistencia y participación de las victimas y/o ofendidos en el proceso penal

Upload: irago23

Post on 16-Jan-2016

229 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

n

TRANSCRIPT

Page 1: Clase Colima Apuntes

“VICTIMA, REPARACIÓN DEL DAÑO Y EXTINCION DE DOMINIO”

REFORMA CONSTITUCIONAL DEL 18 DE JUNIO DE 2008

QUE GARANTIZA:

*La vigencia del debido proceso en materia penal.

*Recuperar la confianza en el sistema de justicia penal y sus instituciones.

*Hacer eficiente la persecución e investigación de los delitos y el trabajo de

los tribunales.

*Que el acusado tenga mayores garantías para su defensa.

*Asegurar la protección, asistencia y participación de las victimas y/o

ofendidos en el proceso penal

AJUSTE DEL SISTEMA A:

ESTADODEMOCRATICO DEDERECHO

MEDIOS PARA REALIZARLO

COMPROMISOS INTERNACIONALES

PRINCIPIOS

Inmediación, Concentración, Contradicción, Publicidad y Continuidad

Page 2: Clase Colima Apuntes

QUE ASEGURA EL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL

1.- La protección, asistencia y participación de las victimas en el proceso penal.

La nueva redacción del segundo párrafo del artículo 21 Constitucional: “…El

ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público…

la ley determinará los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal

ante la autoridad judicial” (Procedimiento por delito de acción privada)

Ello representa que el ejercicio de la acción penal YA NO SERA MONOPOLIO del

Ministerio Público.

.-Se da este espacio a las victimas y ofendidos para evitar arbitrariedades y

abusos del Ministerio Público ya que no obstante de tener en ocasiones

suficientes elementos de prueba para ejercitar la acción penal se niega

3.-Ahora en los casos en que la ley lo establezca, las victimas u ofendidos podrán

acudir directamente ante el Juez sin necesidad de una carpeta de investigación

por parte del Ministerio Público; En el Estado de México los delitos que se han

establecido sobre los cuales procede ésta acción privada son:

VICTIMA U OFENDIDO

Sujeto que ha sido olvidado continuamente del drama penal ahora se retoma con

la Reforma Constitucional para efecto de ampliar todos sus derechos.

En el ámbito Internacional se encuentran los derechos de la victima a:

• Participar activamente en el proceso, a ser informada y solicitar protección

lo que se traduce en:

• Declaración sobre principios fundamentales de justicia para

las victimas de delitos y abuso de poder, Asamblea General

de la ONU, 1985.

Page 3: Clase Colima Apuntes

1.- Acceso a la Justicia y Trato justo con respeto a su dignidad – Acceso a los

mecanismos de justicia y a una pronta reparación del daño.

2.-Ser informado sobre el caso y la marcha de las actuaciones, así como la

decisión sobre sus causas, a que sus opiniones y preocupaciones sean tomadas

en cuenta y sean

Aumentar lo que dictará Magistrada********

QUERELLA PRIVADA

Permite a la victima:

• Acudir directamente ante el Juez

• Presentar los elementos de prueba que ella misma reunió

• Podrá influir en que la autoridad a cargo ejercite la acción

penal en cuanto tenga los elementos en su expediente de

investigación.(ya no deberá esperar reloj)

• Tiene derecho a que se le acepten todos los datos.

• Se le reciban todos los recursos que plantee

Ventajas

• Intervenir en coadyuvancia en el juicio

• Interponer Recursos

• Solicitar la revisión por parte de un Juez de las acciones y omisiones del

Ministerio Público; así como medidas preventivas que ayuden a su

protección y a la restitución de sus derechos.

• Se trata de una opción de los particulares en determinados delitos

• El legislador determinara en leyes secundarias en cuales delitos (menor el

reproche social)

Page 4: Clase Colima Apuntes

FACTORES DE BENEFICIO

Se va a recurrir a dicha figura por:

*En el nuevo sistema penal acusatorio existen soluciones alternas al

juicio ordinario que se podrán combinar con la acción penal privada para

buscar la reparación del daño.

JUSTICIA RESTAURATIVA

• CRITERIO DE OPORTUNIDAD

•PROCEDIMIENTO ABREVIADO

•PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS

•PROCEDIMIENTO POR DELITO DE

ACCIÓN PRIVADA.

•SUSPENSION CONDICIONAL DEL

PROCESO.

CRITERIO DE OPORTUNIDAD

El M.P. puede prescindir, total o parcialmente de la persecución penal (limitarla)

(98) en los siguientes casos:

1.-Hecho insignificante, de mínima culpabilidad del autor o del partícipe o exigua

contribución de éste.

2.- Cuando el imputado haya pagado completamente la reparación del daño a

satisfacción de la víctima, en delitos de contenido patrimonial

Page 5: Clase Colima Apuntes

3.-Que el imputado como consecuencia del hecho haya sufrido un daño físico o

psíquico grave que torne desproporcionada la aplicación de una pena.

4.-Que la pena o medida de seguridad a imponer, carezca de importancia en

consideración a la pena o medida de seguridad ya impuesta o la que se impondrá

por los restante hechos

5.- En delitos graves y haya colaboración del imputado con la investigación-

esclarecer el hecho o la participación de otros imputados.

6.- Cuando el imputado sea entregado a la jurisdicción federal y la sanción estatal

carezca de importancia

7.-Que el imputado pueda colaborar con la autoridad federal para esclarecer

hechos relacionados con la delincuencia organizada

REQUISITOS PARA QUE EL MINISTERIO PÚBLICO PUEDA APLICAR ESTE

CRITERIO

Los criterios - Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia de cada

Estado.

Aplicación - Razones objetivas:

• Valorar pautas en cada caso en particular.

• Si se verifica daño - razonablemente reparado

• En cualquier momento hasta antes de dictarse el auto de apertura a juicio.

EFECTOS DEL CRITERIO DE OPORTUNIDAD

• Extinción de la acción penal, siempre que la víctima u ofendido no

manifiesten su Inconformidad y su intención de ejercer acción particular en

un plazo de 10 días

Page 6: Clase Colima Apuntes

• Si se otorga por insignificancia del hecho sus efectos se extienden a todos

los que reúnan mismas características.

PROCEDIMIENTO ABREVIADO

MOMENTO PROCESAL OPORTUNO PARA SU TRAMITACIÓN

Desde la audiencia en la que se resuelva la vinculación del imputado a

proceso, hasta antes de que se dicte auto de apertura a juicio oral.

REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA

• A solicitud de M.P. o imputado (anuencia M.P.)

• Para todos los delitos.

• Imputado confiese.

• Imputado consienta en forma voluntaria, expresa y libre.

• Imputado acepte ser juzgado - antecedentes investigación

• Renuncia voluntariamente a su derecho

• Que entienda perfectamente los términos y consecuencias

EFECTOS DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO

• Penas mínimas reducidas en un tercio - otros beneficios.

• Homicidio simple y calificado, secuestro, desaparición forzada de personas,

tortura, violación y trata de personas - reducción de un tercio de la pena

sobre la que le corresponda – grado culpabilidad

Page 7: Clase Colima Apuntes

• Se escucha víctima o querellante – no vinculan.

• Si víctima no comparece – no impide resolver.

• M.P. aplicación pena inferior hasta un tercio de la mínima

PROCEDIMIENTOS PARA INDÍGENAS

Cuando se trate de delitos que afecten bienes jurídicos propios de un pueblo o

comunidad indígena o bienes personales de alguno de sus miembros, y tanto el

IMPUTADO como la VICTIMA o, en su caso, sus familiares acepten el modo como

la comunidad ha resuelto el conflicto conforme a sus propios sistemas normativos

en la regulación y solución de sus conflictos internos, se declarara la

EXTINCION DE LA ACCION PENAL.

“LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO A PRUEBA”

PROCEDENCIA:

1.- En delitos en los que proceda la suspensión condicional de la condena.

2.- Cuando proceda el perdón de la víctima.

3.- En delitos sancionados con penas no privativas de libertad.

REQUISITOS:

1.- No condena anterior por delito doloso.

2.- No diverso proceso susp. a prueba

3.- Pago, garantía o aprobación del plan de reparación.4.- No oposición fundada

del MP, víctima u ofendido.