instituto superior tecnológico cruz roja ecuatoriana · disciplinario y se sancionará con la...

12
Instituto Superior Tecnológico Cruz Roja Ecuatoriana Resolución CONESUP RCPJS04.070.04 Del 19 de febrero del 2004 EL HONORABLE CONSEJO ACADÉMICO DEL INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO "CRUZ ROJA ECUATORIANA" CONSIDERANDO: Que, el artículo 352 de la Constitución de la República del Ecuador establece: "El sistema de educación superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados (...)"; Que, el artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) establece que son derechos de los estudiantes, entre otros: "(...) h) El derecho a recibir una educación superior laica, intercultural, democrática, incluyente y diversa, que impulse la equidad de género, la justicia y la paz (...); j) A desarrollarse en un ámbito educativo libre de todo tipo de violencia"; Que, el artículo 6.1 de la LOES establece entre los deberes de las y los profesores e investigadores: "(...) f) cumplir con la normativa vigente, así como con las disposiciones internas de la institución de educación superior a la que pertenecen"; Que, el artículo 12 de la Ley ibídem prescribe: "(...) El Sistema de Educación Superior, al ser parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. Estos principios rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que establece esta Ley"; Que, el artículo 14 de la norma citada en el considerando que antecede establece que son Instituciones del Sistema de Educación Superior: "(...) b) Los institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos y de artes, tanto públicos como particulares debidamente evaluados y acreditados (...)"; Que, el artículo 207 de la LOES establece los principios del régimen disciplinario aplicable a estudiantes, profesores e investigadores de las Instituciones del Sistema de Educación Superior; Que, es necesario expedir una norma que regule el régimen disciplinario aplicable a estudiantes y miembros del personal académico de la Institución; y, En ejercicio de las atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Educación Superior, el Estatuto Institucional y demás normativa que regula el Sistema, RESUELVE: Expedir el: REGLAMENTO DE RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS ESTUDIANTES Y MIEMBROS DEL PERSONAL ACADÉMICO DEL ISTCRE CAMPUS INCA: Av. 6 de Diciembre N47-46 y el Inca Telfs.: 2416-514 / 2404-696 / 2413-864 ext. 114 / 112 CAMPUS RUMIPAMBA: Rumipamba Oe3-19 y Antonio de UHoa Telfs.: 6036-096 / 5145-966 / 5145-969 E-mail: [email protected] [email protected] / Quito - Ecuador www.cruzrojainstituto.edu.ee

Upload: others

Post on 11-May-2020

5 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Instituto Superior Tecnológico Cruz Roja Ecuatoriana · Disciplinario y se sancionará con la separación definitiva de la Institución. Art. 9.- Prescripción de las faltas disciplinarias.-

Instituto Superior TecnológicoCruz Roja Ecuatoriana Resolución CONESUP RCPJS04.070.04

Del 19 de febrero del 2004

EL HONORABLE CONSEJO ACADÉMICO DEL INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO "CRUZ

ROJA ECUATORIANA"

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 352 de la Constitución de la República del Ecuador establece: "El sistema deeducación superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutossuperiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios de música y artes,debidamente acreditados y evaluados (...)";

Que, el artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) establece que son derechosde los estudiantes, entre otros: "(...) h) El derecho a recibir una educación superior laica,intercultural, democrática, incluyente y diversa, que impulse la equidad de género, la justicia yla paz (...); j) A desarrollarse en un ámbito educativo libre de todo tipo de violencia";

Que, el artículo 6.1 de la LOES establece entre los deberes de las y los profesores einvestigadores: "(...) f) cumplir con la normativa vigente, así como con las disposicionesinternas de la institución de educación superior a la que pertenecen";

Que, el artículo 12 de la Ley ibídem prescribe: "(...) El Sistema de Educación Superior, al serparte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por los principios deuniversalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y nodiscriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia,responsabilidad y participación. Estos principios rigen de manera integral a las instituciones,actores, procesos, normas, recursos, y demás componentes del sistema, en los términos queestablece esta Ley";

Que, el artículo 14 de la norma citada en el considerando que antecede establece que sonInstituciones del Sistema de Educación Superior: "(...) b) Los institutos superiores técnicos,tecnológicos, pedagógicos y de artes, tanto públicos como particulares debidamente evaluadosy acreditados (...)";

Que, el artículo 207 de la LOES establece los principios del régimen disciplinario aplicable aestudiantes, profesores e investigadores de las Instituciones del Sistema de EducaciónSuperior;

Que, es necesario expedir una norma que regule el régimen disciplinario aplicable a estudiantesy miembros del personal académico de la Institución; y,

En ejercicio de las atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Educación Superior, elEstatuto Institucional y demás normativa que regula el Sistema,

RESUELVE:

Expedir el: REGLAMENTO DE RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS ESTUDIANTES YMIEMBROS DEL PERSONAL ACADÉMICO DEL ISTCRE

CAMPUS INCA: Av. 6 de Diciembre N47-46 y el Inca • Telfs.: 2416-514 / 2404-696 / 2413-864 ext. 114 / 112CAMPUS RUMIPAMBA: Rumipamba Oe3-19 y Antonio de UHoa • Telfs.: 6036-096 / 5145-966 / 5145-969

E-mail: [email protected][email protected] / Quito - Ecuadorwww.cruzrojainstituto.edu.ee

Page 2: Instituto Superior Tecnológico Cruz Roja Ecuatoriana · Disciplinario y se sancionará con la separación definitiva de la Institución. Art. 9.- Prescripción de las faltas disciplinarias.-

Instituto Superior TecnológicoCruz Roja Ecuatoriana Resolución CONESUP RCP.S04.070.04

Del 19 de febrero del 2004

CAPÍTULO I

OBJETO Y ÁMBITO

Art. 1.- Objeto.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer el procedimiento aplicablepara la sustanciación del régimen disciplinario a estudiantes y miembros del personalacadémico del Instituto Superior Tecnológico Cruz Roja Ecuatoriana, que incurran en las faltasprevistas en la Ley Orgánica de Educación Superior y el Estatuto Institucional.

Art. 2.- Ámbito.- Las disposiciones de este Reglamento son de obligatoria aplicación para losestudiantes y miembros del personal académico que incurran en las faltas previstas en la LeyOrgánica de Educación Superior y el Estatuto Institucional, así como para los órganosencargados de sustanciar los procesos disciplinarios.

CAPÍTULO II

DE LAS FALTAS Y SANCIONES

Art. 3.- Faltas disciplinarias.- Para efectos de aplicación del presente Reglamento, seconsiderarán faltas disciplinarias de los estudiantes y de los miembros del personal académicodel ISTCRE, las establecidas en la LOES y el Estatuto Institucional.

Art. 4.- Clasificación de las faltas.- Las faltas cometidas por los estudiantes y miembros delpersonal académico del ISTCRE, según su gravedad, se clasificarán en leves, graves y muygraves.

La determinación de la gravedad de las faltas se efectuará con base en los elementos de juicioque se recaben durante la sustanciación del proceso disciplinario.

Art. 5.- Criterios para la determinación de la gravedad de las faltas.- En la determinaciónde la gravedad de las faltas en que incurran los estudiantes y miembros del personal académicodel ISTCRE, se aplicará el principio de proporcionalidad, para lo cual se atenderá, al menos, alos siguientes criterios:

a) La gravedad del daño causado por el cometimiento de las faltas contenidas en la LOESy el Estatuto Institucional;

b) La intencionalidad de incurrir en hechos o conductas que se constituyan en faltasdisciplinarias; y,

c) Las circunstancias en las que se cometió la falta disciplinaria.

Art. 6.- Concurrencia de Faltas. - Cuando una misma conducta califique al cometimiento demás de una falta disciplinaria de las previstas en la normativa señalada en el presenteReglamento, se aplicará la sanción prevista para la falta de mayor gravedad.

Art. 7.- Sanciones.- Según la gravedad de la falta cometida por los estudiantes y miembros delpersona] académico del ISTCRE, se aplicarán las siguientes sanciones:

a) Amonestación escrita;b) Pérdida de una o varias asignaturas;c) Suspensión temporal de sus actividades académicas; y,

CAMPUS INCA: Av. 6 de Diciembre N47-46 y el Inca • Telfs.: 2416-514 / 2404-696 / 2413-864 ext. 114 / 112CAMPUS RUMIPAMBA: Rumipamba Oe3-19 y Antonio de Ulloa • Telfs.: 6036-096 / 5145-966 / 5145-969

E-mail: capacita®cruzrojainstituto.edu.ee • [email protected] / Quito - Ecuadorwww.cruzrojainstituto.edu.ee

Page 3: Instituto Superior Tecnológico Cruz Roja Ecuatoriana · Disciplinario y se sancionará con la separación definitiva de la Institución. Art. 9.- Prescripción de las faltas disciplinarias.-

Instituto Superior TecnológicoCruz Roja Ecuatoriana Resolución CONESUP RCP.S04.070.04

Del 19 de febrero del 2004

d) Separación definitiva de la Institución; que será considerada como causal legal para laterminación de la relación laboral, de ser el caso.

Art. 8.- Reincidencia.- Quienes reincidan en el cometimiento de las faltas tipificadas en la LOESy el Estatuto Institucional descritas, sean estas leves o graves, serán sancionados deconformidad con las disposiciones aplicables para la falta que le sigue en gravedad.

Para el caso de reincidencia en el cometimiento de una falta calificada como muy grave, elproceso será sustanciado por el Órgano Colegiado Superior con el apoyo del Comité de RégimenDisciplinario y se sancionará con la separación definitiva de la Institución.

Art. 9.- Prescripción de las faltas disciplinarias.- Las faltas disciplinarias tipificadas en laLOES y el Estatuto del ISTCRE, prescriben en el plazo de dos años contados desde la fecha enque se cometió la infracción.

En las faltas disciplinarias derivadas de una actividad continuada, la fecha inicial del cómputoserá la de la finalización de la actividad o la del último acto en que la infracción se consume.

Art. 10.- Prescripción de las sanciones.- Las sanciones prescribirán en el mismo plazo que elestablecido en el artículo que antecede, el cual se contabilizará desde la fecha en que se resolviósu imposición.

Art. 11.- Interrupción de la prescripción de las faltas disciplinarias.- La prescripción de lasfaltas disciplinarias se interrumpirá con la notificación del auto de inicio del procesodisciplinario al presunto infractor.

CAPÍTULO III

DEL DEBIDO PROCESO Y DERECHO A LA DEFENSA

Art. 12.- Debido Proceso y Derecho a la Defensa.- Para garantizar el debido proceso yderecho a la defensa en los procesos disciplinarios que se instauren a los estudiantes omiembros del personal académico del ISTCRE, la Dirección de Bienestar Institucional deberávelar por el cumplimiento de las disposiciones de la Constitución de la República, la LOES y delpresente Reglamento en la sustanciación de los procesos disciplinarios.

CAPÍTULO IV

DE LOS ÓRGANOS SUSTANCIAD ORES

SECCIÓN I

DEL COMITÉ DE RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Art. 13.- Comité de Régimen Disciplinario.- Ei Comité de Régimen Disciplinario es el órganoencargado de sustanciar los procesos disciplinarios respecto de los estudiantes y miembros delpersonal académico que hayan incurrido en las faltas previstas en la LOES y el EstatutoInstitucional, así como de aplicar las sanciones correspondientes.

Cuando en función de la naturaleza de la falta cometida o la sanción aplicable, sea el HonorableConsejo Académico el órgano responsable de emitir la correspondiente resolución, el Comité

CAMPUS INCA: Av. 6 de Diciembre N47-46 y el Inca • Telfs.: 2416-514 / 2404-696 / 2413-864 ext. 114 / 112CAMPUS RUMIPAMBA: Rumipamba Oe3-19 y Antonio de Ulloa • Telfs.: 6036-096 / 5145-966 / 5145-969

E-mail: [email protected][email protected] / Quito - Ecuadorwww.cruzrojainstituto.edu.ee

Page 4: Instituto Superior Tecnológico Cruz Roja Ecuatoriana · Disciplinario y se sancionará con la separación definitiva de la Institución. Art. 9.- Prescripción de las faltas disciplinarias.-

Instituto Superior TecnológicoCruz Roja Ecuatoriana Resolución CONESUPRCPJS04.070.04

Del 19 de febrero del 2004

fungirá como órgano asesor que recabará ios elementos de juicio necesarios y elaborará uninforme para conocimiento y resolución del HCA.

Art. 14.- Conformación.- El Comité de Régimen Disciplinario estará conformado por lossiguientes miembros:

a) El Vicerrector o su delegado, quien lo presidirá;b) Un Director de Escuela designado por el Vicerrector Académico, para lo cual se

considerará no pertenecer a la escuela del presunto infractor; y,e) Un representante del personal académico designado por el Honorable Consejo

Académico.

Art. 15.- Del periodo de funciones.- el representante del personal ante el Comité durará dosaños y medio en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reemplazados en cualquiermomento por el Honorable Consejo Académico.

Art. 16.- Deberes y atribuciones del Comité de régimen disciplinario.- Son deberes yatribuciones del Comité de régimen disciplinario, los siguientes:

a) Conocer y tramitar las quejas y denuncias que se presenten contra los estudiantes ymiembros del personal académico del 1STCRE;

b) Sustanciar los procesos disciplinarios en contra de los estudiantes y miembros delpersonal académico del ISTCRE, de conformidad con las disposiciones del presenteReglamento;

c) Solicitar información o apoyo para el desarrollo de sus funciones a las unidades delISTCRE;

d) Resolver la imposición de sanciones o absolver a los estudiantes y miembros delpersonal académico que hayan sido sujetos de un proceso disciplinario;

e) Proponer al Honorable Consejo Académico reformas al presente Reglamento;fj Proponer al Rector la contratación de asesoría externa para suplir necesidades

puntuales en los casos que determine el Comité; y,g) Las demás que requiera para el cumplimiento de sus atribuciones.

PARÁGRAFO I

DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ

Art. 17.- Atribuciones y deberes del Presidente del Comité.- Son atribuciones y deberes delPresidente del Comité de Régimen Disciplinario, las siguientes:

a) Designar al Secretario del Comité de entre los profesionales de la Dirección Jurídica del (j—~ISTCRE;

b) Disponer al Secretario la elaboración y notificación de la convocatoria a las sesiones delComité;

c) Disponer al secretario la elaboración y notificación de la documentación que se genereen la sustanciación de los procesos disciplinarios;

d) Instalar, dirigir, suspender y clausurar las audiencias de sustanciación;

CAMPUS INCA: Av. 6 de Diciembre N47-46 y el Inca • Telfs.: 2416-514 / 2404-696 / 2413-864 ext. 114 /112CAMPUS RUMIPAMBA: Rumipamba Oe3-19 y Antonio de Ulloa • Telfs.: 6036-096 / 5145-966 / 5145-969

E-mail: [email protected][email protected] / Quito - Ecuadorwww.cruzrojainstituto.edu.ee

Page 5: Instituto Superior Tecnológico Cruz Roja Ecuatoriana · Disciplinario y se sancionará con la separación definitiva de la Institución. Art. 9.- Prescripción de las faltas disciplinarias.-

Instituto Superior TecnológicoCruz Roja Ecuatoriana Resolución CONESUPRCPJS04.070.04

Del 19 de febrero del 2004

e) Suscribir conjuntamente con el Secretario los autos, providencias, resoluciones y demásdocumentación generada en los procesos disciplinarios;

f) Designar un secretario ad hoc en caso de ausencia del secretario titular;g) Calificar y admitir a trámite las denuncias presentadas contra los estudiantes y

miembros del personal académico del ISTCRE;h) Resolver de oficio la aplicación del régimen disciplinario a los estudiantes y miembros

del personal académico; y,i] Las demás que requiera para garantizar el cumplimiento de las disposiciones

contenidas en la LOES, su Reglamento General y demás normativa institucionalreferente al régimen disciplinario.

PARÁGRAFO II

DE LA SECRETARÍA DEL COMITÉ

Art. 18.- Secretaría del Comité.- El Comité de Régimen Disciplinario contará con un Secretarioque será designado por el Presidente del mismo, de entre los profesionales de la DirecciónJurídica del ISTCRE.

En ausencia temporal del secretario, el Presidente del Comité designará un secretario Ad-hoc.

El Secretario del Comité podrá ser reemplazado en cualquier momento por su Presidente.

Art. 19.- Responsabilidades del Secretario del Comité de Régimen Disciplinario.- Sonresponsabilidades del Secretario del Comité de Régimen Disciplinario del ISTCRE:

a) Elaborar y notificar las convocatorias para las sesiones del Comité, por disposición desu Presidente;

b) Remitir a los miembros del Comité la documentación relacionada con los temas que sevayan a tratar en la sesión convocada;

c) Elaborar las actas de las sesiones del Comité;d) Notificar los autos, providencias, resoluciones y demás documentación generada en los

procesos disciplinarios;e) Suscribir conjuntamente con el Presidente del Comité las actas de las sesiones y las

resoluciones que este expida; y,f) Custodiar y conservar la documentación de los procesos disciplinarios que sustancie el

Comité, en expedientes debidamente organizados.

SECCIÓN II

DEL HONORABLE CONSEJO ACADÉMICO

Art. 20.- De la facultad del Honorable Consejo Académico.- El Honorable ConsejoAcadémico del ISTCRE será el único órgano facultado para sustanciar y emitir la resolucióncorrespondiente en los procesos disciplinarios que devengan de actos u omisiones de violenciade género, sicológica o sexual, que se traduce en conductas abusivas dirigidas a perseguir,chantajear e intimidar con el propósito o efecto de crear un entorno de desigualdad, ofensivo,humillante, hostil o vergonzoso para la víctima.

CAMPUS INCA: Av. 6 de Diciembre N47-46 y el Inca • Telfs.: 2416-514 / 2404-696 / 2413-864 ext. 114 / 112CAMPUS RUMIPAMBA: Rumipamba Oe3-19 y Antonio de Ulloa • Telfs.: 6036-096 / 5145-966 / 5145-969

E-mail: capacita®cruzrojainstituto.edu.ee • [email protected] / Quito - Ecuadorwww.cruzrojainstituto.edu.ee

Page 6: Instituto Superior Tecnológico Cruz Roja Ecuatoriana · Disciplinario y se sancionará con la separación definitiva de la Institución. Art. 9.- Prescripción de las faltas disciplinarias.-

Instituto Superior TecnológicoCruz Roja Ecuatoriana Resolución CONESUP RCP.S04.070.04

Del 19 de febrero del 2004

Así también será facultad privativa del Honorable Consejo Académico imponer la sanción deseparación definitiva de la Institución.

SECCIÓN III

DE LAS EXCUSAS

Art. 21.- De la excusa.- Los miembros del Comité que consideren tener conflicto de interesesen la sustanciación de un proceso disciplinario, deberán presentar su excusa debidamentemotivada ante el Honorable Consejo Académico, para que este órgano los reemplace a travésde resolución únicamente para la sustanciación del proceso en el que tengan conflicto deintereses.La falta de presentación de la excusa constituye una omisión que será sancionada deconformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

CAPÍTULO V

DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Art. 22.- De la aplicación del régimen disciplinario.- El régimen disciplinario a losestudiantes o miembros del personal académico del ISTCRE se aplicará de oficio, por denunciao queja, cuando existan elementos que permitan presumir la comisión de una o varias de lasfaltas tipificadas en la LOES y el Estatuto Institucional.

SECCIÓN I

DEL INICIO DEL PROCESO DISCIPLINARIO

Art. 23.- Inicio del proceso disciplinario por denuncia.- Los miembros de la comunidadinstitucional que llegaren a conocer sobre el cometimiento de una de las faltas tipificadas en laLOES y el Estatuto del ISTCRE, por parte de cualquier estudiante o miembro del personalacadémico, podrán presentar la correspondiente denuncia ante el Rector de la Institución, parasu remisión al Comité de Régimen Disciplinario.

La denuncia deberá ser formulada según las disposiciones del presente Reglamento.

Art. 24.- Inicio del proceso disciplinario de oficio.- Para la instauración de un procesodisciplinario de oficio, será necesario que por cualquier medio el Presidente del Comité hayaconocido del presunto cometimiento de una infracción por parte de los estudiantes o miembrosdel personal académico del ISTCRE, luego de lo cual adoptará el procedimiento establecido enel presente Reglamento.

En los procesos disciplinarios que se iniciaren de oficio, el Presidente del Comité deberáinformar al Rector del ISTCRE sobre su decisión.

PARÁGRAFO IDEL PROCESO DISCIPLINARIO POR DENUNCIA

CAMPUS INCA: Av. 6 de Diciembre N47-46 y el Inca • Telfs.: 2416-514 / 2404-696 / 2413-864 ext. 114 /112CAMPUS RUMIPAMBA: Rumipamba Oe3-19 y Antonio de Ulloa • Telfs.: 6036-096 / 5145-966 / 5145-969

E-mail: [email protected][email protected] / Quito - Ecuadorwww.cruzrojainstituto.edu.ee

Page 7: Instituto Superior Tecnológico Cruz Roja Ecuatoriana · Disciplinario y se sancionará con la separación definitiva de la Institución. Art. 9.- Prescripción de las faltas disciplinarias.-

Instituto Superior TecnológicoCruz Roja Ecuatoriana Resolución CONESUP RCP.S04.070.04

Del 19 de febrero del 2004

Art. 25.- Del contenido de la denuncia.- La denuncia deberá ser presentada por escrito ydeberá contener al menos:

a) Nombres y apellidos completos del denunciante;b) Identificación del estudiante o miembro del personal académico contra quien se

formula la denuncia;c) Resumen de los hechos denunciados;d) Identificación clara de la infracción presuntamente cometida por el denunciado;e) Los medios de prueba que disponga;f) Señalamiento de un correo electrónico en el que el denunciante recibirá notificaciones;

y.g) Firma.

Art. 26.- De la calificación de la denuncia.- Previo a la instauración de un procesodisciplinario, el Presidente del Comité de Régimen Disciplinario calificará que la denunciacumpla con los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

Si la denuncia no cumple con los requisitos determinados en el presente Reglamento o no esclara, el Presidente del Comité de Régimen Disciplinario notificará al denunciante para que enel término de tres días complete o aclare la misma. Si el denunciante no diere cumplimiento alo solicitado por el Presidente del Comité, se procederá a archivar la denuncia.

PARÁGRAFO II

DEL PROCESO DISCIPLINARIO DE OFICIO

Art. 27.- Del proceso disciplinario de oficio.- En los casos en que el Presidente del Comité deRégimen Disciplinario conozca del presunto cometimiento de una infracción por parte de losestudiantes o miembros del personal académico del ISTCRE, solicitará a quien corresponda,que en el término máximo de tres días presente un informe con respecto a los hechos puestosen su conocimiento, el cual podrá ser ampliado por el término máximo de tres días adicionales.

Recibido el informe, el Presidente del Comité calificará si el mismo evidencia la existencia deelementos suficientes para instaurar un proceso disciplinario, supuesto en el cual se aplicaránlas disposiciones comunes del presente Capítulo.

SECCIÓN II

DISPOSICIONES COMUNES

PARÁGRAFO I

DE LA INSTAURACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO

Art. 28.- Del auto de inicio.- Una vez calificada la denuncia o el informe, el Comité de RégimenDisciplinario avocará conocimiento y emitirá el auto de inicio del proceso disciplinario, el cualdeberá contener al menos:

CAMPUS INCA: Av. 6 de Diciembre N47-46 y el Inca • Telfs.: 2416-514 / 2404-696 / 2413-864 ext. 114 / 112CAMPUS RUMIPAMBA: Rumipamba Oe3-19 y Antonio de Ulloa • Telfs.: 6036-096 / 5145-966 / 5145-969

E-mail: [email protected][email protected] / Quito - Ecuadorwww.cruzrojainstituto.edu.ee

Page 8: Instituto Superior Tecnológico Cruz Roja Ecuatoriana · Disciplinario y se sancionará con la separación definitiva de la Institución. Art. 9.- Prescripción de las faltas disciplinarias.-

Instituto Superior TecnológicoCruz Roja Ecuatoriana Resolución CONESUP RCPJS04.070.04

Del 19 de febrero del 2004

a) La relación circunstanciada de los hechos que motivan el inicio del procesodisciplinario;

b) Las disposiciones del ordenamiento jurídico y de la normativa institucional quesustentan el inicio del proceso disciplinario;

c) La identificación de la falta presumiblemente cometida; y,d) La disposición del inicio del proceso disciplinario.

Art. 29.- De la notificación.- Expedido el auto de inicio se notificará el mismo al presuntoinfractor, acompañándolo de la denuncia o informe, para que, en el término de diez díascontados a partir de la fecha de notificación, ejerza su derecho a la defensa y presente laspruebas de las que se considere asistido.

La notificación se podrá realizar de forma personal a través de una sola boleta en su lugar detrabajo/estudio, en su domicilio o a través del correo electrónico institucional.

PARÁGRAFO II

DE LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO

Art. 30.- De la contestación.- El presunto infractor deberá presentar por escrito sucontestación a la denuncia o informe en el término máximo de diez días, a la que deberáacompañar todos los medios probatorios que estimare pertinentes.

La falta de contestación a la denuncia o informe no impide que se continúe con el procesodisciplinario, sin perjuicio de la obligación de notificar al presunto infractor con todas lasactuaciones que se realicen dentro del proceso a fin de que pueda ejercer su derecho a ladefensa.

Art. 31.- Término de prueba.- Presentada la contestación por parte del presunto infractor ofenecido el término para que la presente, el Comité dispondrá mediante providencia la aperturade la etapa de prueba por el término de seis días, en la que se solicitarán, dispondrán, evacuaráne incorporarán las pruebas al proceso.

Art. 32.- Solicitud de diligencias probatorias.- En caso de que el estudiante o miembro delpersonal académico sujeto de un proceso disciplinario demuestre de forma justificada laimposibilidad de acceder a la información para ejercer su derecho a la defensa, podrá solicitaral Comité la práctica de diligencias probatorias, el cual, después de analizada la pertinencia delo solicitado, dispondrá la práctica de las diligencias correspondientes o en su defecto notificaráal presunto infractor con la negativa debidamente fundamentada.

Lo dispuesto en el inciso precedente, no obsta para que de oficio el Comité disponga la prácticade diligencias probatorias.

Art. 33.- De la Audiencia de Sustanciación.- Concluido el término de prueba, en el término dedos días el Comité señalará día y hora para que se efectúe la correspondiente audiencia desustanciación, la cual deberá tener lugar en el término máximo de tres días contados a partir deque haya sido fijada.

CAMPUS INCA: Av. 6 de Diciembre N47-46 y el Inca • Telfs.: 2416-514 / 2404-696 / 2413-864 ext. 114 / 112CAMPUS RUMIPAMBA: Rumipamba Oe3-19 y Antonio de Ulloa • Telfs.: 6036-096 / 5145-966 / 5145-969

E-mail: [email protected][email protected] / Quito - Ecuadorwww.cruzrojainstituto.edu.ee

Page 9: Instituto Superior Tecnológico Cruz Roja Ecuatoriana · Disciplinario y se sancionará con la separación definitiva de la Institución. Art. 9.- Prescripción de las faltas disciplinarias.-

Instituto Superior TecnológicoCruz Roja Ecuatoriana Resolución CONESUP RCPJS04.070.04

Del 19 de febrero del 2004

Con la convocatoria se notificará al denunciante, de ser el caso, así como al presunto infractor afin de que comparezcan a la misma.

Art. 34.- Desarrollo de la Audiencia.- La audiencia de sustanciación se celebrará ante elComité de Régimen Disciplinario en el día y hora señalados, será dirigida por su Presidente ygrabada por el Secretario para su incorporación al expediente.

El Presidente del Comité concederá la palabra al denunciante, en caso de que el proceso hayainiciado por presentación de una denuncia, caso contrario, solicitará que por secretaría se délectura del informe que sustenta la instauración del proceso disciplinario, luego de lo cual, elpresunto infractor ejercerá su derecho de contradicción.

Escuchadas las partes, el Presidente del Comité dispondrá que se practiquen las pruebasanunciadas dentro del proceso, garantizando que luego de la exposición de cada una se permitacontradecir las mismas de forma sustentada y pertinente. La audiencia concluirá con lasargumentaciones finales de las partes intervinientes.

En caso de duda, durante el desarrollo de la audiencia, los miembros del Comité podránformular las preguntas que estimen pertinentes a través de su Presidente.

La audiencia podrá diferirse por una sola vez, de oficio, por causas debidamente justificadas,por un término máximo de hasta tres días.

Art. 35.- Del acta de audiencia.- El Secretario elaborará un acta resumen de la audiencia, lacual deberá ser suscrita por los miembros del Comité y las partes intervinientes en la misma,al ser clausurada por parte del Presidente. En caso de presentarse discrepancias entre loconsignado en el acta y la grabación, prevalecerá esta última.

PARÁGRAFO III

DEL INFORME Y RESOLUCIÓN

Art. 36.- Del informe.- Evacuadas las etapas del proceso disciplinario, el Presidente del Comitécon el apoyo del Secretario elaborará el informe correspondiente, el cual deberá contener almenos:

a) Antecedentes;b) Las disposiciones del ordenamiento jurídico y de la normativa institucional que

sustentan el proceso disciplinario;c) Análisis de los elementos de convicción recabados durante la sustanciación del proceso;d) Relación clara del accionar del presunto infractor con la falta cuyo cometimiento se le

imputa;e) La determinación clara de la gravedad de la falta cometida conforme los criterios

establecidos en el presente Reglamento;f) Conclusiones; y,

CAMPUS INCA: Av. 6 de Diciembre N47-46 y el Inca • Telfs.: 2416-514 / 2404-696 / 2413-864 ext. 114 / 112CAMPUS RUMIPAMBA: Rumipamba Oe3-19 y Antonio de Ulloa • Telfs.: 6036-096 / 5145-966 / 5145-969

E-mail: [email protected][email protected] / Quito - Ecuadorw w w.cr uzroj ainstituto .edu .ec

Page 10: Instituto Superior Tecnológico Cruz Roja Ecuatoriana · Disciplinario y se sancionará con la separación definitiva de la Institución. Art. 9.- Prescripción de las faltas disciplinarias.-

Instituto Superior TecnológicoCruz Roja Ecuatoriana Resolución CONESUP RCP.S04.070.04

Del 19 de febrero del 2004

g) Recomendaciones.

Elaborado el informe, el Presidente del Comité convocará a sesión del mismo, con la finalidadde analizar el informe y expedir la resolución correspondiente.

Art. 37.- De la resolución.- La resolución que expida el Comité deberá ser emitida en un plazono mayor a sesenta días de instaurado el proceso disciplinario, la cual se efectuará sobre la basedel informe presentado por su Presidente y deberá ser expresa en cuanto a la imposición deuna sanción o absolución al estudiante o miembro del personal académico.

Si los miembros del Comité consideran adoptar una resolución que difiera de las conclusionesy recomendaciones del informe, deberán presentar por escrito las razones que sustenten sudecisión, de conformidad con los requisitos contemplados en el presente Reglamento para laelaboración del informe.

CAPÍTULO VI

DE LOS RECURSOS

Art. 38.- Impugnación ante el Honorable Consejo Académico.- Los estudiantes y miembrosdel personal académico podrán apelar ante el Honorable Consejo Académico del ISTCRE, en loscasos en los que se les haya impuesto una sanción por cometimiento de faltas calificadas comograves y muy graves, siempre y cuando no sea de aquellas que son facultad privativa de dichoórgano.

El recurso deberá ser interpuesto ante el Rector de la Institución en el término de tres díasposteriores a la notificación de la resolución sancionatoria.

Art. 39.- De la presentación del recurso.- El recurso de apelación respecto de una resoluciónsancionatoria deberá ser presentado por escrito y contendrá al menos:

a) La identificación del recurrente;b) La identificación de la resolución que se impugna;c) Fundamentos de hecho;d) Fundamentos de derecho;e) Pretensión concreta;f) Correo electrónico para notificaciones; y,g) Firma del recurrente.

Art. 40.- De la tramitación del recurso.- Presentado el recurso de apelación, el Rector loremitirá a la Dirección Jurídica del ISTCRE, con la finalidad de que se proceda con la revisión delos requisitos formales previstos en este Reglamento y se elabore el informe correspondientepara conocimiento del Honorable Consejo Académico, en el término máximo de diez días.

Una vez revisado el recurso y elaborado el informe, el Director Jurídico lo remitirá al Rector,quien a su vez, lo elevará a conocimiento del Honorable Consejo Académico para su resoluciónen el término máximo de tres días.

CAMPUS INCA: Av. 6 de Diciembre N47-46 y el Inca • Telfs.: 2416-514 / 2404-696 / 2413-864 ext. 114 /112CAMPUS RUMIPAMBA: Rumipamba Oe3-19 y Antonio de Ulloa • Telfs.: 6036-096 / 5145-966 / 5145-969

E-mail: [email protected][email protected] / Quito - Ecuadorw w w.cr uzroj ainstituto .edu .ec

Page 11: Instituto Superior Tecnológico Cruz Roja Ecuatoriana · Disciplinario y se sancionará con la separación definitiva de la Institución. Art. 9.- Prescripción de las faltas disciplinarias.-

Instituto Superior TecnológicoCruz Roja Ecuatoriana Resolución CONESUP RCP.S04.070.04

Del 19 de febrero del 2004

Art. 41.- Resolución del recurso.- El Honorable Consejo Académico resolverá el recurso deapelación sobre la base del informe presentado por el Director Jurídico, debiendo ratificar,modificar o revocar la sanción impuesta.

Art. 42.- Apelación ante el Consejo de Educación Superior.- Los estudiantes y miembros delpersonal académico podrán apelar las resoluciones sancionatorias ante el Consejo deEducación Superior, una vez que hayan interpuesto el recurso de apelación ante el HonorableConsejo Académico, de conformidad con las disposiciones del Reglamento para la Tramitaciónde Recursos de Apelación de las Resoluciones Sancionatorias expedidas en las Instituciones deEducación Superior en los procesos disciplinarios expedido por el CES.

Los recursos interpuestos no suspenderán la ejecución de las sanciones impuestas.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera. - En caso de duda sobre el contenido o alcance de las disposiciones del presenteReglamento, el Honorable Consejo Académico las interpretará con el voto favorable de lamayoría simple de sus miembros.

Segunda. - Cualquier asunto que no se encuentre regulado en este Reglamento, podrá serresuelto por el Honorable Consejo Académico de conformidad con lo establecido en elordenamiento jurídico vigente, garantizando el respeto al debido proceso y derecho a ladefensa.

Tercera. - En los casos en que la naturaleza de la falta o la sanción a ser impuesta ameriten quesea al Honorable Consejo Académico el que expida la resolución correspondiente, el Comité deRégimen Disciplinario únicamente podrá resolver la aprobación del informe y remitirlo al HCApara su resolución.

Cuarta. - En todo proceso disciplinario que se instaure en contra de los estudiantes o miembrosdel personal académico se notificará con todas las actuaciones a la Dirección de BienestarInstitucional, con la finalidad de que esta vele por el debido proceso y derecho a la defensa delos presuntos infractores.

Quinta. - El régimen disciplinario para los trabajadores del ISTCRE se aplicará de conformidadcon las disposiciones del Código del Trabajo.

Sexta.- En caso de requerir mayores elementos de convicción para resolver instaurar unproceso disciplinario a los miembros del personal académico o estudiantes del ISTCRE, losórganos sustandadores podrán disponer el inicio de una etapa previa de investigación de hastadiez días término, luego de lo cual se deberá actuar conforme las disposiciones del presenteReglamento.

CAMPUS INCA: Av. 6 de Diciembre N47-46 y el Inca • Telfs.: 2416-514 / 2404-696 / 2413-864 ext. 114 / 112CAMPUS RUMIPAMBA: Rumipamba Oe3-19 y Antonio de Ulloa • Telfs.: 6036-096 / 5145-966 / 5145-969

E-mail: [email protected][email protected] / Quito - Ecuadorwww.cruzrojainstituto .edu .ec

Page 12: Instituto Superior Tecnológico Cruz Roja Ecuatoriana · Disciplinario y se sancionará con la separación definitiva de la Institución. Art. 9.- Prescripción de las faltas disciplinarias.-

Instituto Superior TecnológicoCruz Roja Ecuatoriana Resolución CONESUP RCRS04.070.04

Del 19 de febrero del 2004

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. - Los procesos disciplinarios que se hayan instaurado antes de la vigencia delpresente Reglamento se sustanciarán y concluirán de conformidad con la normativa vigente almomento en que iniciaron.

Segunda. - La Dirección de Talento Humano del ISTCRE asumirá las funciones de la Direcciónde Bienestar Institucional mientras esta sea creada por las instancias correspondientes.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. - Derogúese toda normativa de igual o menor jerarquía, que se oponga al presenteReglamento.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación por parte del HonorableConsejo Académico del Instituto Superior Tecnológico "Cruz Roja Ecuatoriana".

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., en Sesión del Honorable Consejo Académicodel ISTCRE, desarrollada el 19 de Agosto de 2019.

n'n FuéllalaRECTOR ISTCRE

u/ Roía

En mi calidad de Secretario del Honorable Consejo Académico del Instituto SuperiorTecnológico "Cruz Roja Ecuatoriana", CERTIFICO que el presente Reglamento fue discutido yaprobado en sesión desarrollada a los diecinueve (19) días del mes de agosto de 2019.

Lo certifico. -

SECRDIRECTOR JURÍDICO (E)

CAMPUS INCA: Av. 6 de Diciembre N47-46 y el Inca • Telfs.: 2416-514 / 2404-696 / 2413-864 ext. 114 / 112CAMPUS RUMIPAMBA: Rumipamba Oe3-19 y Antonio de Ulloa • Telfs.: 6036-096 / 5145-966 / 5145-969

E-mail: [email protected][email protected] / Quito - Ecuadorwww.cruzrojainstituto .edu .ec