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REGLAMENTO DE COMPETENCIA PRIMERA DIVISIÓN PROFESIONAL 2011 2012 FEDERACIÓN MEXICANA DE FÚTBOL ASOCIACIÓN, A.C.

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REGLAMENTO DE

COMPETENCIA PRIMERA DIVISIÓN

PROFESIONAL

2011 2012

FEDERACIÓN MEXICANA DE

FÚTBOL ASOCIACIÓN, A.C.

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1 Reglamento de Competencia - Primera División Profesional Temporada 2011-2012

Índice Pág.

A. Aplicación del Reglamento 03 B. Organización 03 C. Órgano 03 A. Participantes 04 B. Obligaciones de los Participantes 04 C. Integrantes de los Clubes 05 D. Jugadores Extranjeros 05 E. Elegibilidad de los Jugadores 06 A. Sistema de Competencia 07 B. Fase de Calificación 07 C. Fase Final 09 D. Generalidades de la Competencia 11 E. Descenso 12 F. Ascenso 14 A. Registro de Jugadores y Cuerpo Técnico 14 B. Periodos de Registro y Fechas de Inscripción 14 C. Requisitos de Inscripción 16 D. Alineación de Jugadores 20 A. Partidos Oficiales 21 B. Fechas y Horarios 22 C. Suspensión de Partidos 25 D. Incomparecencias 26 E. Retiros 27 F. Dopaje 28 G. Canchas y Terreno de Juego 28 H. Balones 30 I. Estadios 30 J. Veto de Estadio 34 K. Equipamiento 34 L. Árbitros 36 M. Comisarios 38

Capítulo I Introducción 03

Capítulo II Participantes 04

Capítulo III Competencia 07

Capítulo IV Registros 14

Capítulo V Partidos 21

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2 Reglamento de Competencia - Primera División Profesional Temporada 2011-2012

A. Sistema Económico de la Competencia 39 A. Disposiciones Generales 41 A. Disposiciones Transitorias 42 A. Órgano de aplicación 43 B. Sanciones 43 A. Partidos Amistosos 47 B. Campeón de Campeones 49 C. Juego de Estrellas 49 A. Organización 50 B. Categorías de Premiación 50

Capítulo VI Sistema Económico de la Competencia 39

Capítulo VII Disposiciones Generales 41

TRANSITORIOS 42

Apéndice I Sanciones 43

Apéndice II Partidos fuera de Competencia 47

Apéndice III Premio Balón de Oro 50

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3 Reglamento de Competencia - Primera División Profesional Temporada 2011-2012

CCAAPPÍÍTTUULLOO II IINNTTRROODDUUCCCCIIÓÓNN

AA.. AApplliiccaacciióónn ddeell RReeggllaammeennttoo

ARTÍCULO 1 El presente Reglamento de Competencia es aplicable para la Temporada 2011 - 2012, que incluye los

Torneos Mexicanos de Liga de la Primera División Profesional denominados: “Torneo Apertura 2011 y

Torneo Clausura 2012”, y es de observación obligatoria para todos los Clubes que integran la Primera División Profesional.

BB.. OOrrggaanniizzaacciióónn

ARTÍCULO 2

La competencia correspondiente a la Temporada 2011 - 2012 de la Primera División Profesional, es organizada por la Federación Mexicana de Fútbol Asociación, A.C. (FMF), en cumplimiento de su objeto, tal y como lo dispone el artículo 3 del Estatuto Social, a través de los órganos respectivos.

CC.. ÓÓrrggaannoo

ARTÍCULO 3

La FMF designa a la Secretaría General de la Primera División Profesional como el órgano que asume la responsabilidad total de determinados asuntos relacionados con la competencia, y cuyas obligaciones serán entre otras:

a) Definir la estructura de la Competencia.

b) Aprobar las fechas de la Competencia.

c) Aprobar la designación de los Estadios de los Clubes participantes.

d) Designar a los Comisarios de Partidos a través de la Dirección General Deportiva.

e) Seleccionar los laboratorios que realizarán los análisis del control de dopaje.

f) Definir y, si es necesario, decidir sobre las cuestiones resultantes de los casos de fuerza mayor.

g) Tratar todos los asuntos relacionados con la competencia que no sean responsabilidad de otro

órgano de la FMF, de conformidad con el Estatuto Social y Reglamentos de la Institución.

Las decisiones adoptadas por la Primera División Profesional son definitivas y vinculantes para todos los participantes de la competencia. Por su parte, y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 78 del Estatuto Social, la Comisión Disciplinaria de la FMF será el órgano encargado de sancionar cualquier violación o incumplimiento a las normas que rigen la competencia, en los términos del presente Reglamento y los demás ordenamientos aplicables.

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4 Reglamento de Competencia - Primera División Profesional Temporada 2011-2012

CCAAPPÍÍTTUULLOO IIII PPAARRTTIICCIIPPAANNTTEESS

AA.. PPAARRTTIICCIIPPAANNTTEESS

ARTÍCULO 4

Participan en la Temporada 2011 - 2012 de la Primera División Profesional, los 18 Clubes que en orden alfabético se mencionan a continuación, mismos que integran la citada División:

BB.. OOBBLLIIGGAACCIIOONNEESS DDEE LLOOSS PPAARRTTIICCIIPPAANNTTEESS

ARTÍCULO 5

Los Clubes que integran la Primera División Profesional están obligados a participar en los Torneos Apertura 2011 y Clausura 2012, de conformidad con lo dispuesto por el Estatuto Social y Reglamentos que rigen a esta FMF y serán responsables de:

a) Garantizar que cada Integrante de su Club observe y cumpla las condiciones y obligaciones definidas en el presente Reglamento, así como en el Estatuto Social y demás ordenamientos de la FMF.

CLUB SEDE

América México, D.F.

Atlante Cancún, Q. Roo

Atlas Guadalajara, Jal.

Club Tijuana Tijuana, B.C.N.

Cruz Azul México, D.F.

Estudiantes Tecos Guadalajara, Jal.

Guadalajara Guadalajara, Jal.

Jaguares Tuxtla Gutiérrez, Chis.

Monarcas Morelia Morelia, Mich.

Pachuca Pachuca, Hgo.

Puebla Puebla, Pue.

Querétaro Querétaro, Qro.

Rayados de Monterrey Monterrey, N.L.

San Luis San Luis Potosí, S.L.P.

Santos Laguna Torreón, Coah.

Tigres de la U.A.N.L. Monterrey, N.L.

Toluca Toluca, Edo. de Méx.

Universidad Nacional México, D.F.

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5 Reglamento de Competencia - Primera División Profesional Temporada 2011-2012

b) Garantizar el correcto comportamiento de los Integrantes de su Club, así como de toda persona que desempeñe alguna función en su nombre, incluido el cumplimiento del presente Reglamento, el Estatuto Social y demás ordenamientos de la FMF.

c) Participar en todos los partidos en que esté programada la intervención del Club. d) Aceptar las instrucciones y decisiones administrativas, disciplinarias y de arbitraje relacionadas con

la competencia. e) Cumplir con las obligaciones económicas que se deriven de la participación en Primera División

Profesional y que se contengan en el presente Reglamento. f) Aceptar la jurisdicción de la FMF, FIFA y del Tribunal de Arbitraje del Deporte (TAS). g) Complementar y remitir a la Primera División Profesional los formularios de registro de Jugadores y

Cuerpo Técnico junto con todos los documentos requeridos.

ARTÍCULO 6

Los Clubes que integran la Primera División Profesional deberán jugar los partidos correspondientes al Torneo Apertura 2011 y Clausura 2012, en los Estadios registrados que cumplan con las características y lineamientos oficiales contenidos en el título correspondiente del presente Reglamento, mismos que habrán sido debidamente revisados y autorizados por el área de la FMF con facultades para ello.

CC.. IINNTTEEGGRRAANNTTEESS DDEE LLOOSS CCLLUUBBEESS

ARTÍCULO 7

Son integrantes de los Clubes: a) Oficiales.- Toda persona que ejerza una función en el seno de un Club, sea cual fuere su título, la naturaleza de su función (administrativa, deportiva u otra) y el periodo de duración de ésta, excluidos los Jugadores e integrantes del Cuerpo Técnico; son oficiales sobre todo, los Directivos y las personas que en general desempeñen funciones en el equipo, se encuentren o no registrados en la FMF. b) Cuerpo Técnico.- Se integra por el Director Técnico, Auxiliar Técnico, Preparador Físico, Médico del Club, Kinesiólogo, Masajista y Utilero, que celebran un contrato por escrito con un Club, que es debidamente registrado ante la FMF. c) Jugadores profesionales.- personas físicas, nacionales o extranjeras, que celebran un contrato por escrito con un Club, que es debidamente registrado ante la FMF.

DD.. JJUUGGAADDOORREESS EEXXTTRRAANNJJEERROOSS

ARTÍCULO 8 Al inicio de la Temporada 2011 - 2012, cada Club podrá registrar hasta 5 Jugadores extranjeros y/o naturalizados, los cuales podrán ser alineados de manera simultánea. En la lista de Jugadores que los Directores Técnicos presentan al Árbitro para que sean anotados en su Informe Arbitral (titulares y suplentes), no podrán aparecer más de 5 Jugadores extranjeros y/o naturalizados, mismos que deberán ser identificados anotando su calidad de "extranjero", según sea el caso, en el registro. Para la Temporada 2011- 2012, los Jugadores extranjeros naturalizados mexicanos podrán participar dentro del cupo de Jugadores mexicanos en los siguientes supuestos: (i) Cuando se cumplan 2 años a partir de la fecha de expedición de la Carta de Naturalización emitida por la Secretaría de Relaciones Exteriores. Si un Jugador registrado como extranjero durante la Temporada

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6 Reglamento de Competencia - Primera División Profesional Temporada 2011-2012

vigente cumple con los dos años de naturalizado durante el desarrollo de cualquiera de los dos Torneos, el registro que lo acredite como mexicano ante la FMF se expedirá hasta el siguiente periodo de registro, y/o (ii) Cuando haya sido registrado como jugador profesional durante 10 Torneos consecutivos más un año, en el futbol mexicano, debiendo presentar su Carta de Naturalización, pero sin tener que esperar los dos años a que se refiere el inciso anterior. Los Jugadores registrados como extranjeros que cuenten con Carta de Naturalización que sean convocados a la Selección Nacional Mayor para participar en un encuentro oficial, no tendrán la obligación de esperar los dos años o los 10 Torneos más un año, a que se refiere el párrafo anterior y serán considerados como mexicanos a partir de dicho encuentro. Para efecto del presente artículo, se entenderá por partido oficial todo encuentro que forme parte de la competencia de la Copa Mundial de la FIFA, Copa América, Copa Oro y Copa Confederaciones. Para efecto del Torneo local en curso, si un Jugador extranjero con Carta de Naturalización es convocado a la Selección Nacional Mayor y participa en un partido oficial durante el transcurso de alguno de los Torneos de la Temporada 2011 - 2012, el jugador seguirá siendo considerado como extranjero con naturalización y el registro que lo acredite como mexicano ante la FMF se expedirá hasta el siguiente periodo de registro.

EE.. EELLEEGGIIBBIILLIIDDAADD DDEE LLOOSS JJUUGGAADDOORREESS

ARTÍCULO 9

Un Jugador es elegible para participar en los partidos que integran los Torneos Apertura 2011 y Clausura 2012, siempre que se encuentre debidamente registrado por su Club en la Primera División Profesional, o

en alguno de sus equipos de Fuerzas Básicas Sub 20, Sub 17 ó Sub 15, o filiales de Liga de Ascenso Segunda y Tercera División Profesional, conforme a lo dispuesto por el presente Reglamento. Mediante la inscripción, el Jugador se obliga a aceptar el Estatuto Social y Reglamentos de la FMF y FIFA.

ARTICULO 10

Derogado

ARTÍCULO 11 El Carnet Único es la autorización oficial expedida por la FMF para que Jugadores mexicanos inscritos en los Clubes de la Primera División Profesional y sus filiales, puedan actuar, en cualquiera de sus Clubes filiales que forman parte en las diferentes Divisiones Profesionales y categorías Sub 20, Sub 17 y Sub 15, de conformidad con el Reglamento de Competencia particular de cada una de ellas. Esta autorización deberá constar en el registro del Jugador expedido al Club con la leyenda “Carnet Único”. Los Clubes de Primera División Profesional que cuenten con un Club filial en la Liga de Ascenso, podrán bajar indistintamente a 3 jugadores por jornada. Asimismo, los jugadores registrados en Primera División Profesional no podrán jugar la Fase Final de la Liga de Ascenso. Los jugadores registrados en la Liga de Ascenso podrán subir a jugar con su filial de Primera División Profesional sin ninguna restricción.

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7 Reglamento de Competencia - Primera División Profesional Temporada 2011-2012

Los jugadores registrados en la Liga de Ascenso que jueguen en Primera División Profesional, para jugar la Fase Final de la Liga de Ascenso, deberán cumplir un mínimo de 80% de los minutos jugados en dicha Liga. Los Clubes que integran la Primera División Profesional podrán contar con Clubes filiales en otras Divisiones y obligatoriamente con equipos de Fuerzas Básicas en las categorías Sub 20, Sub 17 y Sub 15. Por filial de un Club de Primera División Profesional se entenderá a aquellos Clubes que dependen administrativamente de este, en la inteligencia de que el Club de Primera División Profesional deberá contar con el 100% de la tenencia accionaria del Club Filial. Las filiales de los Clubes deberán ser registradas ante la Primera División Profesional, antes del 01 de julio de 2011. Los Clubes de Primera División Profesional no podrán celebrar Convenios Deportivos entre Clubes de la Primera División Profesional, Liga de Ascenso, Segunda División Profesional, Tercera División Profesional y Fuerzas Básicas. El Carnet Único no es aplicable a Jugadores extranjeros.

CCAAPPÍÍTTUULLOO IIIIII CCOOMMPPEETTEENNCCIIAA

AA.. SSIISSTTEEMMAA DDEE CCOOMMPPEETTEENNCCIIAA

ARTÍCULO 12

La competencia de los Torneos Apertura 2011 y Clausura 2012 se desarrollará en dos Fases, a saber:

Fase de Calificación, que se integra por las 17 jornadas del Torneo; y

Fase Final, que se integra por los partidos de Cuartos de Final, Semifinal y Final.

BB.. FFAASSEE DDEE CCAALLIIFFIICCAACCIIÓÓNN

ARTÍCULO 13

En la Fase de Calificación se observará el Sistema de Puntos, apareciendo en los calendarios de juego primero el Nombre del Club local seguido del Nombre del Club visitante. La ubicación en la Tabla General de Clasificación por Grupos y en la Tabla General de Clasificación, estará sujeta a lo siguiente:

13.1. Por juego ganado se obtendrán tres puntos.

13.2. Por juego empatado se obtendrá un punto.

13.3. Por juego perdido cero puntos.

ARTÍCULO 14

En la Fase de Calificación participan los 18 Clubes de la Primera División Profesional jugando en cada Torneo todos contra todos durante las 17 jornadas respectivas, a un solo partido.

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8 Reglamento de Competencia - Primera División Profesional Temporada 2011-2012

ARTÍCULO 15

El orden de los Clubes al final de la Fase de Calificación de cada Torneo corresponderá a la suma de los puntos obtenidos por cada uno de ellos y se presentará en forma descendente. Si al finalizar las 17 jornadas de cada Torneo dos o más Clubes estuviesen empatados en puntos, su posición en la Tabla General de Clasificación será determinada atendiendo a los siguientes criterios de desempate:

15.1. Mejor diferencia entre los goles anotados y recibidos.

15.2. Mayor número de goles anotados.

15.3. Marcadores particulares entre los Clubes empatados.

15.4. Mayor número de goles anotados como visitante.

15.5. Mejor ubicado en la Tabla General de Cociente

15.6. Tabla Fair Play

15.7. Sorteo.

Por Tabla Fair Play se entenderá el sistema de puntos sobre el cual se contabiliza el número de tarjetas amarillas y rojas, de conformidad con lo siguiente: Primera tarjeta amarilla 1 punto Segunda tarjeta amarilla o roja directa 3 puntos Tarjeta roja directa 3 puntos Tarjeta amarilla y tarjeta roja directa 4 puntos

La Tabla Fair Play se publicará en el sitio web oficial de la FMF al final de cada Jornada.

Para determinar los lugares que ocuparán los Clubes que participen en la Fase Final de cada uno de los Torneos se tomará como base la Tabla General de Clasificación, al término de cada uno de los Torneos correspondientes.

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9 Reglamento de Competencia - Primera División Profesional Temporada 2011-2012

ARTÍCULO 16

Participan automáticamente por el Título de Campeón de la Primera División Profesional en los Torneos Apertura 2011 y Clausura 2012, los 8 primeros Clubes de la Tabla General de Clasificación de cada Torneo al termino de las 17 jornadas, siempre y cuando hayan dado debido cumplimiento a sus obligaciones económicas para con la FMF, en términos del Artículo 71 del presente Reglamento. Los Clubes que de conformidad con lo anterior, hayan obtenido el derecho a participar por el Título de Campeón de la Primera División Profesional en el Torneo correspondiente, perderán tal derecho si tienen adeudos pendientes con la FMF y su lugar será ocupado por el Club que en forma descendente ocupe la posición inmediata siguiente en la Tabla General de Clasificación.

CC.. FFAASSEE FFIINNAALL

ARTÍCULO 17 Los ocho Clubes calificados para la Fase Final de cada Torneo serán reubicados de acuerdo con el lugar que ocupen en la Tabla General de Clasificación al término de la jornada 17, correspondiéndole el puesto número uno al Club mejor clasificado, y así sucesivamente hasta el número ocho. Los partidos correspondientes a la Fase Final se desarrollarán a visita recíproca, en las siguientes etapas:

a. Cuartos de Final

b. Semifinales

c. Final

ARTÍCULO 18

Los partidos correspondientes a la Fase Final se jugarán obligatoriamente los días miércoles y sábado, y jueves y domingo eligiendo, en su caso, exclusivamente en forma descendente, los cuatro Clubes mejor clasificados en la Tabla General al término de la jornada 17, el día y horario de su partido como local. Los siguientes cuatro Clubes podrán elegir únicamente el horario. Por Acuerdo de la Asamblea Ordinaria de Clubes de la Primera División Profesional, la Secretaría General de la Primera División Profesional oyendo la opinión de la Dirección General Deportiva, tendrá la facultad ajustar la Fase Final del Torneo Apertura 2011, en virtud de la participación de algún Club Mexicano en el Mundial de Clubes de la FIFA.

18.1. En las oficinas de la FMF, los lunes previos a los partidos correspondientes a los Cuartos de Final, Semifinal y Final, se llevará a cabo una reunión con los Representantes de los Clubes calificados para determinar los siguientes puntos:

a) Día y horario de los partidos correspondientes. b) Uniformes que utilizarán los Clubes como local y visitante. c) Compra, venta e intercambio de boletos. d) Asuntos Generales.

La Dirección General Deportiva hará constar los Acuerdos que en esta reunión se tomen y dará seguimiento a los mismos. Una vez acordados los días y horarios de los partidos, los Clubes no podrán solicitar el cambio de los mismos, debiendo respetar los Acuerdos que en la citada reunión se tomen. Los Clubes se obligan a cumplir con los Acuerdos y resoluciones tomadas en la reunión antes referida, aún cuando no hayan asistido. En caso de no acatar las resoluciones se harán acreedores a una sanción, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 inciso “a” del Apéndice I del presente Reglamento.

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10 Reglamento de Competencia - Primera División Profesional Temporada 2011-2012

No obstante, los Clubes que siendo convocados no asistan a la reunión a que se refiere el presente artículo serán sancionados de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 inciso “b”, del Apéndice I de este Reglamento.

CCUUAARRTTOOSS DDEE FFIINNAALL

ARTÍCULO 19

Los partidos de Cuartos de Final se jugarán de la siguiente manera:

1° vs 8°

2° vs 7°

3° vs 6°

4° vs 5°

Los cuatro Clubes mejor ubicados en la Tabla General de Clasificación elegirán el día y el horario de sus partidos, debiendo celebrarse dos encuentros de ida en miércoles y dos en jueves; y dos encuentros de vuelta en sábado y dos en domingo. En ningún caso se permitirá que se programen dos partidos a la misma hora. Tratándose de Clubes de una misma sede, los encuentros deberán celebrarse por lo menos con 1 (una) hora de diferencia entre la finalización de un partido y el inicio de otro, atendiendo también a lo dispuesto por el artículo 41 primer párrafo del presente Reglamento.

SSEEMMIIFFIINNAALLEESS

ARTÍCULO 20

En las Semifinales participarán los cuatro Clubes vencedores de Cuartos de Final, reubicándolos del uno al cuatro, de acuerdo a su mejor posición en la Tabla General de Clasificación al término de la jornada 17 del Torneo correspondiente, enfrentándose:

1° vs 4°

2° vs 3°

Los partidos de Semifinales se jugarán en miércoles y sábado ó en jueves y domingo, eligiendo siempre el Club que haya quedado mejor ubicado dentro de la Tabla General de Clasificación, el día y el horario para la celebración de su partido como local. En ningún caso se permitirá que se programen dos partidos a la misma hora. Tratándose de Clubes de una misma sede, los encuentros deberán celebrarse con por lo menos 1 (una) hora de diferencia entre la finalización de un partido y el inicio de otro, atendiendo también a lo dispuesto por el artículo 41 primer párrafo del presente Reglamento.

FFIINNAALL

ARTÍCULO 21 Disputarán el Título de Campeón de los Torneos de Apertura 2011 y Clausura 2012, los dos Clubes vencedores de la Fase Semifinal correspondiente, reubicándolos del uno al dos, de acuerdo a su mejor

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11 Reglamento de Competencia - Primera División Profesional Temporada 2011-2012

posición en la Tabla General de Clasificación al término de la jornada 17 de cada Torneo, eligiendo siempre el Club que haya quedado mejor ubicado, el día y el horario de su partido como local. Los partidos de la Final deberán disputarse siempre en jueves y el domingo a partir de las 18:00 horas, escogiendo el Club que mejor posición haya obtenido en la Tabla General de Clasificación al Termino de la Fase de Calificación, el día y el horario de su partido como local.

DD.. GGEENNEERRAALLIIDDAADDEESS DDEE LLAA CCOOMMPPEETTEENNCCIIAA

ARTÍCULO 22

22.1. FASE DE CALIFICACIÓN Y FASE FINAL

Tanto en la Fase de Calificación como en la Fase Final, si los Clubes involucrados no llegan a un acuerdo para definir el día y horario de celebración de sus partidos por encontrarse participando en un Torneo Internacional Oficial avalado por FIFA o Confederaciones, la Secretaría General de la Primera División Profesional, atendiendo a la opinión de la Dirección General Deportiva, estará facultada para decidir el día y horario del partido, dando prioridad a la solicitud del Club que se encuentre participando en el Torneo Internacional.

22.2. FASE DE CALIFICACIÓN

Los Clubes que cedan a 4 ó más jugadores registrados en la Primera División Profesional, que hayan sido convocados por la Selección Nacional ó de otro país durante la Fase de Calificación, contarán con la posibilidad de reprogramar su partido en turno en el cual no puedan contar con los jugadores convocados, siempre y cuando, el partido a reprogramar sea de Fase de Calificación (de la Jornada 1 a la 16). Los partidos de la Fase Final no podrán reprogramarse.

22.3. CUARTOS DE FINAL Y SEMIFINAL

Los Clubes vencedores en los partidos de Cuartos de Final y Semifinal serán aquellos que en los dos juegos anote el mayor número de goles, criterio conocido como MARCADOR GLOBAL. De existir empate, el Club mejor ubicado en la Tabla General de Clasificación al término de la jornada 17 del Torneo correspondiente pasará a la siguiente fase.

22.4. PARTIDOS FINALES El Club vencedor de la Final y por lo tanto Campeón, será aquel que en los dos partidos anote el mayor número de goles, criterio conocido como MARCADOR GLOBAL. Si al término del tiempo reglamentario el partido está empatado, se agregarán dos tiempos extras de 15 minutos cada uno. De persistir el empate en estos periodos, se procederá a lanzar tiros penales en la forma que describe el numeral a continuación, hasta que resulte un vencedor.

22.5. PROCEDIMIENTO PARA EL LANZAMIENTO DE TIROS PENALES

El árbitro elegirá la meta en que se ejecutarán los tiros penales. El árbitro lanzará una moneda y el equipo cuyo capitán resulte favorecido decidirá iniciar ejecutando la serie con el primer o el segundo tiro. El árbitro anotará todos los tiros ejecutados. Sujeto a las condiciones estipuladas más abajo, cada equipo ejecutará cinco tiros. Los tiros deberán ejecutarse alternadamente. Si antes de que ambos equipos hayan ejecutado sus cinco tiros, uno ha marcado más goles que los que el otro pudiera anotar aún completando sus cinco tiros, la ejecución de los mismos se dará por terminada.

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12 Reglamento de Competencia - Primera División Profesional Temporada 2011-2012

Si ambos equipos han ejecutado sus cinco tiros marcando la misma cantidad de goles, la ejecución de los tiros deberá continuar en el mismo orden hasta que un equipo haya marcado un gol más que el otro tras ejecutar el mismo número de tiros. Un guardameta que sufra una lesión durante la ejecución de los tiros y no pueda seguir jugando, podrá ser sustituido por un suplente designado, siempre que su equipo no haya utilizado el número máximo de sustitutos permitido por el reglamento de la competición. Con excepción del caso antes mencionado, sólo los jugadores que se encuentran participando al final del partido, incluyendo el tiempo suplementario siempre que proceda, serán elegibles para ejecutar tiros desde el punto penal. Cada tiro deberá ser ejecutado por un jugador diferente y todos los jugadores elegibles deberán lanzar un tiro antes de que un jugador pueda ejecutar un segundo tiro. Cualquier jugador elegible podrá cambiar de puesto con el guardameta en todo momento durante la ejecución de los tiros. Solamente los jugadores elegibles y los árbitros podrán encontrarse en el terreno de juego cuando se ejecuten los tiros desde el punto penal. Todos los jugadores, excepto el jugador que ejecutará el penal y los dos guardametas, deberán permanecer en el interior del círculo central. El guardameta compañero del ejecutor del tiro deberá permanecer en el terreno de juego, fuera del área penal en la que se lancen los tiros, en la intersección de la línea de meta con la línea que se extiende perpendicular a la línea de meta (línea del área penal). Si al finalizar el partido y antes de comenzar a la ejecución de los tiros desde el punto penal un equipo tiene más jugadores que su adversario, deberá reducir su número para equipararse al de su adversario, y el capitán de equipo deberá comunicar al árbitro el nombre y el número de cada jugador excluido. Así, todo jugador excluido no podrá participar en el lanzamiento de tiros desde el punto penal. Antes de comenzar con el lanzamiento de tiros desde el punto penal, el Árbitro se asegurará de que permanezca dentro del círculo central el mismo número de jugadores por equipo para ejecutar los tiros.

Si por cualquier causa un Jugador en su oportunidad dejara de ejecutar un penal, éste se considerará como no anotado.

EE.. DDEESSCCEENNSSOO

ARTÍCULO 23

De los 18 Clubes participantes descenderá a la Liga de Ascenso el Club que obtenga el cociente más bajo sumando los siguientes Torneos: Apertura 2009 y Bicentenario 2010, Apertura 2010 y Clausura 2011 y Apertura 2011 y Clausura 2012. Los cocientes que se obtengan serán con cuatro decimales. La manera de obtener el cociente es dividiendo la suma de puntos totales obtenidos en los Torneos ya mencionados, entre la suma de partidos jugados en los Torneos referidos. Al término de la jornada 17 del Torneo Clausura 2012, el Club que obtenga el cociente más bajo acumulado, según el cálculo a que se refiere el párrafo inmediato anterior, descenderá automáticamente a la Liga de Ascenso.

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13 Reglamento de Competencia - Primera División Profesional Temporada 2011-2012

El cociente de los Clubes que hayan participado en una o dos Temporadas en la Primera División Profesional, para efectos del descenso, será el resultado de la división del número de los puntos totales obtenidos entre el número de partidos jugados en las Temporadas en que hayan participado ininterrumpidamente. En caso de existir un empate en el cociente entre dos o más Clubes, se aplicarán los criterios de desempate establecidos en el Artículo 15, incisos 15.1 a 15.7 de este Reglamento, utilizando siempre el número de Temporadas ininterrumpidas que tenga el Club con menor participación en la Primera División Profesional. En caso de que el Club que por su ubicación en la Tabla de Cociente descienda a la Liga de Ascenso y que por el lugar en la Tabla General de Clasificación ocupe uno de los 8 primeros lugares para jugar la Fase Final del Torneo Clausura 2012, éste no podrá participar en dicha fase y su lugar será ocupado por el Club que en forma descendente ocupe la posición inmediata en la Tabla General de Clasificación.

De existir un caso de incomparecencia por parte de un Club, se procederá de conformidad con el

Artículo 53 inciso “b” de este Reglamento.

En el supuesto de que se presente un acontecimiento, según lo establecido en el Artículo 53 inciso “b” de este Reglamento únicamente descenderá a la División inmediata inferior el Club que incurrió en la falta antes descrita, manteniéndose en esta División el Club que al terminar la Temporada obtenga el cociente mas bajo acumulado de acuerdo a este Artículo.

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14 Reglamento de Competencia - Primera División Profesional Temporada 2011-2012

FF.. AASSCCEENNSSOO

ARTÍCULO 24

El Club que resulte Campeón de la Liga de Ascenso en la Temporada 2011 – 2012 ascenderá de manera automática a esta División, siempre y cuando cumpla con los requisitos que establecen el Reglamento de Afiliación, Nombre y Sede y Cuaderno de Cargos, así como el presente Reglamento, especialmente en lo relacionado con el aforo, la garantía financiera y la obligación de participar desde su primer Temporada con la categoría Sub 20, Sub 17 y Sub 15.

CCAAPPÍÍTTUULLOO IIVV RREEGGIISSTTRROOSS

AA.. RREEGGIISSTTRROO DDEE JJUUGGAADDOORREESS YY CCUUEERRPPOO TTÉÉCCNNIICCOO

ARTÍCULO 25 Los Clubes deberán registrar obligatoriamente a un mínimo de 18 Jugadores, sin restricción de edad en esta División, así como a los integrantes del Cuerpo Técnico. Los Jugadores e integrantes del Cuerpo Técnico de los Clubes que participen en los Torneos Apertura 2011 y Clausura 2012, deberán ser miembros afiliados a la FMF y estar debidamente inscritos por sus Clubes en la Secretaría General de la Primera División Profesional, a través de la Dirección General Deportiva, cumpliendo para este fin con los requisitos que apliquen en cada caso.

BB.. PPEERRIIOODDOOSS DDEE RREEGGIISSTTRROO YY FFEECCHHAASS DDEE IINNSSCCRRIIPPCCIIÓÓNN

TTOORRNNEEOO AAPPEERRTTUURRAA 22001111

ARTÍCULO 26

El periodo de registro oficial ante la FIFA para el Torneo Apertura 2011 inicia el 14 de Junio de 2011 a las 09:00 horas y concluye el 5 de septiembre de 2011 a las 19:00 horas, y comprende las etapas de recepción de documentación, para registro.

ARTÍCULO 27 En el periodo de registro, los Clubes deberán presentar la documentación correspondiente para inscribir a sus Jugadores e integrantes del Cuerpo Técnico, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 31, 32, 33, 34, 35 y 71 del presente Reglamento. La recepción de documentación para registrar a Jugadores y Cuerpo Técnico en el Torneo Apertura 2011 se realizará del 23 de Mayo de 2011 al 15 de Julio de 2011. Para efectos de lo dispuesto por el Reglamento del Régimen de Transferencias y Contrataciones para Jugadores de Fútbol, el 15 de Julio de 2011, se tomará como la fecha de cierre de registros. Durante dicho periodo la Secretaría General de la Primera División Profesional recibirá, a través de la Dirección General Deportiva, la documentación correspondiente para el registro de Jugadores y Cuerpo Técnico de los Clubes participantes, en un horario de oficina de 9:00 a 14:00 horas y de 16:00 a 19:00 horas en días hábiles Los registros correspondientes se entregarán a los Clubes del 18 de Julio de 2011 al 21 de Julio de 2011, a partir de las 09:00 horas y hasta las 14:00 horas y de 16:00 a 19:00 horas en días hábiles, siempre y cuando los Clubes estén al corriente con las obligaciones a que se refieren los Artículos 31, 32, 33, 34, 35 y 71 del presente Reglamento.

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15 Reglamento de Competencia - Primera División Profesional Temporada 2011-2012

En caso de que se cancele la operación de transferencia de un jugador proveniente del extranjero con el nuevo Club, este jugador no podrá ser registrado por ningún otro Club en el Torneo Apertura 2011.

ARTÍCULO 28 Los Clubes que al 15 de julio de 2011 no hayan registrado el número máximo de jugadores extranjeros, tendrán hasta el 5 de septiembre de 2011 para registrar a jugadores extranjeros que hayan sido inscritos en otra Asociación Nacional. Asimismo, los Clubes tendrán hasta el 5 de septiembre de 2011 para registrar a jugadores mexicanos que hayan sido inscritos en otra Asociación Nacional.

ARTÍCULO 29

Periodos de registro y fechas de inscripción torneo clausura 2012

El periodo de registro oficial ante la FIFA para el Torneo Clausura 2012 inicia el 01 de Enero de 2012 y concluye el 31 de Enero de 2012 a las 19:00 horas. En el periodo de registro los Clubes deberán presentar la documentación correspondiente para registrar a sus Jugadores y Cuerpo Técnico, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 31, 32, 33, 34, 35 y 71 del presente Reglamento. La recepción de documentación para registrar a Jugadores y Cuerpo Técnico en el Torneo Clausura 2012 se realizará del 23 de Diciembre de 2011 al 29 de Diciembre de 2011. Para efectos de lo dispuesto por el Reglamento del Régimen de Transferencias y Contrataciones para Jugadores de Fútbol, el 29 de Diciembre de 2011, se tomará como la fecha de cierre de registros. Durante dicho periodo la Secretaría General de la Primera División Profesional recibirá, a través de la Dirección General Deportiva, la documentación correspondiente para el registro de Jugadores y Cuerpo Técnico de los Clubes participantes, en un horario de oficina de 9:00 a 14:00 horas y de 16:00 a 19:00 horas en días hábiles. Los registros para el Torneo Clausura 2012 se entregarán a los Clubes del 02 de Enero de 2012 al 05 de Enero de 2012, a partir de las 9:00 horas y hasta las 14:00 horas y de 16:00 horas a 19:00 horas en días hábiles, siempre y cuando los Clubes estén al corriente con las obligaciones a que se refieren los Artículos 31, 32, 33, 34, 35 y 71 del presente Reglamento. En caso de que se cancele la operación de transferencia de un jugador proveniente del extranjero con el nuevo Club, este jugador no podrá ser registrado por ningún otro Club en el Torneo Clausura 2012.

ARTÍCULO 30 Para el Torneo Clausura 2012, los Clubes podrán registrar libremente a Jugadores procedentes de cualquier División o del extranjero, siempre y cuando los jugadores extranjeros no excedan el máximo permitido por el presente Reglamento.

Los Clubes que al 29 de diciembre de 2011 no hayan registrado el número máximo de jugadores extranjeros, tendrán hasta el 31 de enero de 2012 para registrar a jugadores extranjeros que hayan sido inscritos en otra Asociación Nacional. Asimismo, los Clubes tendrán hasta el 31 de enero de 2012 para registrar a jugadores mexicanos que hayan sido inscritos en otra Asociación Nacional. En caso de que se cancele la operación de transferencia de un jugador proveniente del extranjero con el nuevo Club, este jugador no podrá ser registrado por ningún otro Club sino hasta la siguiente Temporada.

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16 Reglamento de Competencia - Primera División Profesional Temporada 2011-2012

CC.. RREEQQUUIISSIITTOOSS DDEE IINNSSCCRRIIPPCCIIÓÓNN

ARTÍCULO 31

Los Clubes que deseen registrar a Jugadores y miembros del Cuerpo Técnico, deberán cumplir con los requisitos que al efecto señalan los artículos siguientes. Toda la documentación tendiente a cumplir con los requisitos de inscripción, se deberá presentar en original y/o copia fotostática, según se indique. La entrega de registros se realizará únicamente a los Clubes que hayan cumplido con la totalidad de los requisitos que señala el presente Reglamento.

ARTÍCULO 32

Requisitos para la inscripción de Jugadores Profesionales.

Para Jugadores Profesionales con número de afiliación:

a) Pre-registro electrónico de Jugador vía extranet.

b) Contrato celebrado entre el Club y el Jugador (3 tantos). - original

c) En su caso, Papeleta Oficial de Transferencia (P.O.T.) debidamente firmada por el Club anterior, por el nuevo Club y el Jugador. - original

d) En su caso, original de la Papeleta de Contratación (P.C.) debidamente firmada por el Club y el Jugador. - original

e) Responsiva Médica firmada por el Responsable Médico del Club. – original

f) Tratándose de Jugadores extranjeros o nacionales que provengan de otra Asociación Nacional, obligatoriamente haber ingresado al TMS la operación para solicitar el Certificado de Transferencia Internacional.

g) En su caso, constancia de terminación anticipada del Contrato en original, fijando las condiciones del finiquito correspondiente, y/o carta de no adeudo entre el Jugador y el Club anterior. De existir algún adeudo deberá señalarse el acuerdo respectivo sobre el mismo y estar debidamente registrado en la Comisión de Conciliación y Resolución de Controversias, así como en la Dirección General Deportiva. - original

h) En caso de ser extranjero, presentar el documento vigente que certifique su calidad Migratoria en copia fotostática y original para su cotejo, en caso de que la misma se encuentre en trámite, presentar copia de la solicitud ante autoridades migratorias.

i) En su caso, Carta de Naturalización en copia fotostática acompañada del original para su cotejo.

Para Jugadores sin número de afiliación:

a) Pre-afiliación / Pre-registro de Jugador vía extranet.

b) Solicitud de Afiliación debidamente firmada. - original

c) Contrato celebrado entre el Club y el Jugador (3 tantos). - original.

d) Tratándose de Jugadores extranjeros o nacionales que provengan de otra Asociación Nacional, obligatoriamente haber ingresado al TMS la operación para solicitar el Certificado de Transferencia Internacional.

e) Responsiva Médica firmada por el Responsable Médico del Club. - original

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17 Reglamento de Competencia - Primera División Profesional Temporada 2011-2012

f) Acta de nacimiento y/o Cédula de Identidad en copia fotostática acompañada del original para cotejar.

g) Pasaporte vigente, y/o identificación oficial vigente, en copia fotostática acompañada del original para cotejar.

h) En caso de ser extranjero, presentar el documento vigente que certifique su calidad Migratoria en copia fotostática y original para cotejar, en caso de que la misma se encuentre en trámite, presentar copia de la solicitud ante autoridades migratorias.

i) En su caso, Carta de Naturalización en copia fotostática acompañada del original para cotejar.

Se entenderá por Responsiva Médica, el documento en el formato recomendado por la FMF, mediante el cual el Club haga constar que todos los Jugadores a registrar se les ha practicado la correspondiente revisión Médica, incluyendo electrocardiograma. Dicho documento deberá estar debidamente firmado por el Responsable de los Servicios Médicos del Club y se podrá utilizar uno solo para integrar la documentación de todas las solicitudes de registro. Si el Club solicitante ha presentado los documentos originales de un jugador a que se refiere el presente artículo, y ha tramitado el Certificado de Transferencia Internacional, pero antes del cierre de registros éste no se ha recibido, quedará la solicitud de registro en depósito, formalizándose hasta que llegue el Certificado o transcurra el término establecido por FIFA para habilitar al Jugador y poder inscribirlo. La autenticidad de los documentos solicitados en los apartados anteriores que sean entregados por el Jugador al Club para su registro, es responsabilidad estricta del Jugador.

ARTÍCULO 33 Los Jugadores que por cualquier causa no continúen prestando sus servicios en el Club donde se encuentran registrados, no podrán ser inscritos por otro Club sino hasta el siguiente Torneo, incluso en la Liga de Ascenso ó Fuerzas Básicas.

Cuando un Jugador provenga de otro Club afiliado a la FMF, el nuevo Club deberá presentar ante la Secretaría General de la Primera División Profesional, a través de la Dirección General Deportiva, el finiquito firmado por el Club anterior y el citado o, en su caso, carta de no adeudo firmada igualmente por ambas partes. En caso de existir algún adeudo, éste deberá ser registrado ante la Comisión de Conciliación y Resolución de Controversias y dar aviso a la Dirección General Deportiva señalando el acuerdo respectivo.

ARTÍCULO 34

Los Clubes de Primera División Profesional deberán registrar ante la FMF a sus Directores Técnicos, Auxiliares Técnicos, Preparadores Físicos, Médicos, Kinesiólogos, Utileros y Masajistas, personal que por razón de su actividad deben permanecer en la cancha, dando cumplimiento a los siguientes requisitos:

Para Directores Técnicos con número de afiliación:

a) Pre-registro electrónico de Cuerpo Técnico vía extranet, autorizado por el Sistema Nacional de Capacitación.

b) Contrato entre las partes (3 tantos). - original

c) Responsiva Médica firmada por el Responsable Médico del Club. - original

d) Finiquito firmado por el Club anterior y el Director Técnico o, en su caso, carta de no adeudo firmada igualmente por ambas partes; en caso de existir algún adeudo deberá señalarse el acuerdo respectivo sobre el mismo y estar debidamente registrado en la Comisión de Conciliación y Resolución de Controversias, así como en la Dirección General Deportiva. - original

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18 Reglamento de Competencia - Primera División Profesional Temporada 2011-2012

e) En caso de ser extranjero presentar el documento vigente que certifique su calidad migratoria en copia fotostática acompañado del original para cotejar, en caso de que la misma se encuentre en trámite, presentar copia de la solicitud ante autoridades Migratorias.

Para Directores Técnicos sin número de afiliación:

a) Entregar para su validación en el Sistema Nacional de Capacitación, Título Profesional o Documentos Oficiales que avalen sus estudios de Director Técnico, emitidos por el Sistema Nacional de Capacitación ó la Institución equivalente en caso de ser extranjero, en original y copia.

b) Pre-afiliación / Pre-registro vía extranet de Cuerpo Técnico, autorizado por el Sistema Nacional de Capacitación.

c) Solicitud de Afiliación debidamente firmada. - original

d) Contrato entre las partes (3 tantos). - original

e) Responsiva Médica firmada por el Responsable Médico del Club. - original

f) Acta de nacimiento y/o Cédula de Identidad en copia fotostática acompañada del original para cotejar.

g) Pasaporte vigente, y/o identificación oficial vigente, en copia fotostática acompañada del original para cotejar.

h) En caso de ser extranjero, presentar el documento vigente que certifique su calidad migratoria en copia fotostática acompañada del original para cotejar, en caso de que la misma se encuentre en trámite, presentar copia de la solicitud ante autoridades Migratorias.

Para integrantes del Cuerpo Técnico con número de afiliación:

a) Pre-registro electrónico de Cuerpo Técnico, autorizado por el Sistema Nacional de Capacitación.

b) Responsiva Médica firmada por el Responsable Médico del Club. - original c) Contrato entre las partes (3 tantos). - original d) En el caso de ser extranjero, deberá presentar documentos oficiales en copia fotostática y original

para su cotejo, de la Asociación Nacional que le haya expedido el Título, los cuales deberán ser revalidados y autorizados por el Sistema Nacional de Capacitación de la FMF

e) En caso de ser extranjero, presentar el documento vigente que certifique su calidad migratoria

(copia fotostática, presentar el original sólo para cotejar), en caso de que la misma se encuentre en trámite, presentar copia de la solicitud ante autoridades Migratorias.

Para integrantes del Cuerpo Técnico sin número de afiliación:

a) Pre-afiliación / Pre-registro de Cuerpo Técnico vía extranet, autorizado por el Sistema Nacional de

Capacitación. b) Solicitud de Afiliación debidamente firmada. - original c) Contrato entre las partes (3 tantos). – original

d) Los Auxiliares Técnicos, deberán presentar el Título de Director Técnico expedido y avalado con el

soporte académico, emitido por el Sistema Nacional de Capacitación de la FMF, o en su caso la certificación de la Escuela Nacional de Directores Técnicos que acredite que cursa el 3er. módulo cuando menos, si aún no cuenta con el Título. original

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19 Reglamento de Competencia - Primera División Profesional Temporada 2011-2012

e) En el caso de ser extranjero, deberá presentar documentos oficiales originales de la Asociación Nacional del país que le haya expedido el título, los cuales deberán ser revalidados y autorizados por el Sistema Nacional de Capacitación de la FMF.

f) Responsiva Médica firmada por el Responsable Médico del Club. - original

g) Acta de nacimiento ó Cédula de Identidad. - original

h) Pasaporte vigente, y/o identificación oficial vigente, en copia fotostática acompañada del original

para cotejar.

i) En caso de ser extranjero, presentar el documento vigente que certifique su calidad migratoria (copia fotostática, presentar el original sólo para cotejar). en caso de que la misma se encuentre en trámite, presentar copia de la solicitud ante autoridades migratorias.

j) En el caso de los Médicos, deben presentar Título Oficial y Cédula Profesional respectiva, ante el

Sistema Nacional de Capacitación.- original k) Los Preparadores Físicos deberán presentar en el Sistema Nacional de Capacitación el original del

Título ó comprobante de estudios de Preparación Física a nivel superior ó documento oficial expedido por la FMF. En caso de que provengan del extranjero, el título o documento deberá ser revalidado y autorizado por el Sistema Nacional de Capacitación de la FMF.

Se entenderá por Responsiva Médica, el documento en el formato recomendado por la FMF, mediante el cual el Club haga constar que a todos los integrantes del Cuerpo Técnico a registrar, se les ha practicado la correspondiente revisión Médica, incluyendo electrocardiograma. Dicho documento deberá estar debidamente firmado por el Responsable de los Servicios Médicos y se podrá utilizar uno sólo para integrar la documentación de todas las solicitudes de registro.

ARTÍCULO 35

Disposiciones para el registro de integrantes del Cuerpo Técnico La autenticidad de los documentos solicitados en los requisitos, que sean entregados por los integrantes del Cuerpo Técnico al Club para su registro, es responsabilidad estricta de dichos integrantes. Aquellos integrantes del Cuerpo Técnico que por cualquier causa no continúen prestando sus servicios en el Club de Primera División Profesional donde se encuentran registrados, no podrán ser inscritos por otro Club sino hasta el siguiente Torneo, incluso en la Liga de Ascenso y en Fuerzas Básicas. La disposición anterior no aplica para los integrantes del Cuerpo Técnico procedentes de Segunda División y Tercera División Profesional, siempre y cuando no pertenezcan a un Club filial de otro Club participante en la Primera División Profesional Cuando un integrante del Cuerpo Técnico venga de otro Club afiliado a la FMF, este Club deberá notificar por escrito la baja de dicho integrante a la Secretaría General de la Primera División Profesional, a través de la Dirección General Deportiva, anexando finiquito firmado por el Club anterior y el citado o, en su caso, carta de no adeudo firmada igualmente por ambas partes. En caso de existir algún adeudo, éste deberá ser registrado ante la Comisión de Conciliación y Resolución de Controversias y la Dirección General Deportiva, señalando el acuerdo respectivo. Si la baja deportiva de un integrante del Cuerpo Técnico no es notificada con oportunidad por el último Club en el que participó para que ésta sea aplicada en el sistema, no podrá llevarse a cabo un nuevo pre-registro para dicho integrante del Cuerpo Técnico. Los Directores Técnicos e integrantes del Cuerpo Técnico podrán, en casos excepcionales, participar en las filiales del Club en que se encuentra registrado, únicamente en Fuerzas Básicas.

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20 Reglamento de Competencia - Primera División Profesional Temporada 2011-2012

Durante el desarrollo de los Torneos Apertura 2011 y Clausura 2012, los Clubes que deseen registrar integrantes del Cuerpo Técnico provenientes de la Primera División Profesional en otras Divisiones o Categorías, podrán hacerlo respetando las normas correspondientes del Reglamento que resulte aplicable. Para el caso de que un Club desee registrar un integrante de Cuerpo Técnico en Primera División Profesional, proveniente de otras Divisiones o Categorías, aunado al cumplimiento de los requisitos correspondientes, el Club deberá solicitar la autorización a la Secretaría General de la Primera División Profesional a través de la Dirección General Deportiva.

DD.. AALLIINNEEAACCIIÓÓNN DDEE JJUUGGAADDOORREESS

ARTÍCULO 36

Se entiende por alineación de Jugadores la lista definitiva de nombres que los Directores Técnicos presentan al Árbitro para que sean anotados en su Informe (Titulares y Suplentes), aún y cuando no participen en el partido correspondiente.

ARTÍCULO 37

Se considera alineación indebida: 37.1. La participación de un Jugador que no esté registrado en la hoja de alineación, ya sea como titular

o suplente.

37.2. La intervención en un partido oficial de un Jugador que no esté registrado reglamentariamente por su Club ante la Secretaría General de la Primera División Profesional de la FMF.

37.3. La alteración, modificación, sustitución ó falsificación del registro expedido por la Secretaría General de la Primera División Profesional de la FMF.

37.4. La intervención en un partido oficial de un Jugador que por cualquier causa se encuentre suspendido por el Comité Ejecutivo, Comisión Disciplinaria o cualquier autoridad de la FMF con facultad para sancionar, o por organismos de la FIFA y/o del TAS.

ARTÍCULO 38 La Comisión Disciplinaria sancionará de oficio la alineación indebida, de conformidad con lo dispuesto por el artículo inmediato siguiente.

ARTÍCULO 39 Sanciones Deportivas por Alineación Indebida: Los Clubes que incurran en los supuestos del artículo 37, se harán acreedores de acuerdo al caso, a las siguientes sanciones:

39. 1. Si el Club infractor gana el partido, los tres puntos en disputa se adjudicarán al Club contrario. En cuanto a los goles anotados, todos ellos serán anulados y el resultado final será 3-0 a favor del Club que actuó legalmente.

39.2. Si el resultado del partido es empate, el Club infractor perderá el partido adjudicándose al Club contrario los puntos correspondientes, según lo establecido en el inciso anterior. En cuanto a los goles anotados, todos ellos serán anulados y el resultado final será 3-0 a favor del Club que actuó legalmente.

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21 Reglamento de Competencia - Primera División Profesional Temporada 2011-2012

39.3. Si el Club infractor pierde el partido, todo los goles anotados de este encuentro serán anulados y el resultado final será 3-0 a favor del Club que actuó legalmente.

En los partidos de la Fase Final de los Torneos Apertura 2011 y Clausura 2012, el Club que cometa alguna de las infracciones señaladas en el Artículo 37, perderá el derecho a seguir compitiendo por el Título de Campeón, y el Club contrario calificará automáticamente a la siguiente ronda.

Por lo que hace a la Tabla Individual de Goleo, no se tomarán en cuenta los goles anotados por los jugadores de un Club que haya sido castigado con las sanciones anteriores. Las infracciones señaladas por el Árbitro y/o Comisario en el marco del partido sí serán tomadas en cuenta para cada jugador y/o Club, debiendo cumplir las sanciones aplicables a cada caso.

CCAAPPÍÍTTUULLOO VV PPAARRTTIIDDOOSS

AA.. PPAARRTTIIDDOOSS OOFFIICCIIAALLEESS

ARTÍCULO 40

Los Clubes que participen en los Torneos Apertura 2011 y Clausura 2012 celebrarán sus partidos oficiales en los Estadios, días y horarios establecidos previamente y registrados ante la FMF. 40.1. Todos los Clubes deberán presentar al Árbitro, por lo menos 60 minutos antes de la hora señalada

para el inicio del partido, la alineación de Jugadores (Titulares, Suplentes) y Cuerpo Técnico, así como los registros originales expedidos por la FMF. Los Clubes que no cumplan con lo dispuesto por este apartado serán sancionados de conformidad con el Artículo 64 inciso “c” del Reglamento de Sanciones.

En caso de que uno o más jugadores se lesionen durante el calentamiento, el Club afectado deberá informar inmediatamente al Árbitro y al Club contrario dicha circunstancia, a efecto de corregir la alineación. De darse este supuesto, el Club afectado deberá entregar su nueva alineación cuando menos 10 minutos antes del inicio del partido, en caso de no informar tales circunstancias en tiempo y forma, serán sancionados conforme al Artículo 64 inciso “c” del Reglamento de Sanciones. Por otra parte, si un jugador alineado como Titular es expulsado antes de iniciar el encuentro, el Club podrá sustituir a dicho jugador, por otro que se encuentre alineado como Suplente, lo cual se tomará en cuenta como el primero de los cambios a que tiene derecho el Club durante el transcurso del partido y saldrá al encuentro con 6 Suplentes. Si el jugador expulsado es uno de los alineados como Suplentes, el Club saldrá al encuentro con 6 jugadores Suplentes en la banca.

40.2 En caso extraordinario y de evidente justificación, cuando un Club no presente al Árbitro los registros de los jugadores, deberá presentar la identificación de los jugadores antes del inicio del partido, únicamente si los jugadores de que se trate se encuentran registrados en el sistema de captura del informe arbitral, como jugadores en activo.

40.3 En caso de que un club solicite cambio de Estadio para la celebración de un partido oficial de

carácter internacional, deberá contar con la anuencia de los Clubes que participan en la sede donde pretende jugar.

En ningún caso un Club podrá jugar como local dos veces en la misma Temporada contra un mismo Club.

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22 Reglamento de Competencia - Primera División Profesional Temporada 2011-2012

BB.. FFEECCHHAASS YY HHOORRAARRIIOOSS

ARTÍCULO 41 Los partidos de los Torneos Apertura 2011 y Clausura 2012 deberán programar su inicio a partir de las 12:00 horas y hasta las 21:00 horas como máximo, respetando el lapso comprendido entre las 13:00 y las 15:59 horas, en el que no se podrá programar el inicio de encuentro alguno. Durante la Fase de Calificación ningún Club podrá celebrar un partido oficial como parte de la Temporada 2011 - 2012 y otro oficial autorizado por la FIFA ó Confederaciones en territorio nacional, si no han transcurrido por lo menos 48 horas desde la conclusión del partido anterior. Si durante la Fase de Calificación un Club mexicano participa en el extranjero en un juego autorizado por la FIFA ó Confederaciones, su siguiente partido dentro del Torneo local deberá celebrarlo 72 horas después de finalizado el partido anterior, siempre y cuando el traslado estimado de regreso a nuestro País exceda las 5 horas de vuelo, sin considerar las escalas, ni los retrasos en los mismos. Los Clubes deberán dar inicio a los partidos en los horarios establecidos, por lo que aquellos Clubes que retarden el inicio del partido, ya sea en el primer o segundo tiempo, serán sancionados según lo dispuesto en el Artículo 64 inciso “d” del Reglamento de Sanciones. Los partidos correspondientes a la Jornada 17 de los Torneos Apertura 2011 y Clausura 2012 se jugarán en los horarios establecidos en el presente Reglamento, de los Clubes que jueguen como locales no pudiendo reprogramar los mismos, a excepción de los partidos del Torneo Clausura 2012 que incidan en el descenso a la Liga de Ascenso, los cuales se jugarán en día sábado a las 21:00 hrs.

ARTÍCULO 42 Es obligación de los Clubes que participan en los Torneos Apertura 2011 y Clausura 2012 estar en la plaza del Club local y zona conurbada, cuando menos con 8 horas de anticipación al horario programado del partido, por lo que aquellos Clubes que no cumplan con esta obligación, serán sancionados según lo dispuesto en el Artículo 3 inciso “i” del Apéndice I del presente Reglamento.

ARTÍCULO 43

En los partidos de los Torneos Apertura 2011 y Clausura 2012, los Clubes contendientes deberán presentarse en el terreno de juego con 11 Jugadores, cuando menos 6 minutos antes de la hora señalada para dar inicio al partido. Para dar inicio a un partido el mínimo de jugadores requerido en el terreno de juego es de 11, sin embargo cuando el partido se haya iniciado, el mismo no continuará si uno de los Clubes tiene menos de 7 jugadores. En estos casos, el Club que se quede con menos de 7 jugadores perderá el partido por un marcador 3-0. Cuando ambos Clubes queden con menos de 7 jugadores, ambos perderán el partido 3-0, ajustándose manualmente las tablas de clasificación. Por lo que hace a la Tabla Individual de Goleo, no se tomarán en cuenta los goles anotados por los jugadores de un Club que haya sido castigado con las sanciones anteriores. Las infracciones señaladas por el Árbitro y/o Comisario en el marco del partido sí serán tomadas en cuenta para cada jugador y/o Club, debiendo cumplir las sanciones aplicables a cada caso.

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23 Reglamento de Competencia - Primera División Profesional Temporada 2011-2012

En los partidos de los Torneos Apertura 2011 y Clausura 2012, podrán estar en la banca 5 miembros del Cuerpo Técnico y, en calidad de sustitutos 7 Jugadores.

Durante el transcurso del juego o en tiempos extras, si es que los hay, se permitirá la sustitución de tres Jugadores en general, es decir, no habrá diferencia entre Porteros y Jugadores. Los tres reemplazantes se elegirán del total de los 7 Jugadores suplentes.

ARTÍCULO 44

Los partidos de la Temporada 2011 – 2012 se jugarán en los días y horarios habituales de cada

Club como sigue:

HHOORRAARRIIOOSS YY EESSTTAADDIIOOSS OOFFIICCIIAALLEESS DDEE LLOOSS CCLLUUBBEESS

DDEE LLAA PPRRIIMMEERRAA DDIIVVIISSIIÓÓNN PPRROOFFEESSIIOONNAALL

SEDE CLUB ESTADIO DÍA HORA

México, D.F. América Azteca Domingo 16:00

Cancún, Q. Roo Atlante Andrés Quintana Roo Sábado 21:00

Guadalajara, Jal. Atlas Jalisco Sábado 20:45

Tijuana, B.C.N. Club Tijuana Caliente Domingo 12:00

México, D.F. Cruz Azul Azul Sábado 17:00

Guadalajara, Jal. Estudiantes Tecos Tres de Marzo Viernes 20:10

Guadalajara, Jal. Guadalajara Omnilife Sábado 19:00

Tuxtla Gtz., Chis. Jaguares Víctor Manuel Reyna Sábado 17:00

Morelia, Mich. Monarcas Morelia Morelos Viernes 20:10

Pachuca, Hgo. Pachuca Hidalgo Sábado 19:00

Puebla, Pue. Puebla Cuauhtémoc Domingo 12:00

Querétaro, Qro. Querétaro Corregidora Sábado 17:00

Monterrey, N.L. Rayados de Monterrey Tecnológico Sábado 17:00

Torreón, Coah. Santos Laguna Territorio Santos Corona Sábado 19:00

San Luis Potosí, S.L.P. San Luis Alfonso Lastras Ramírez Sábado 20:45

Toluca, Edo. de Méx. Toluca Nemesio Diez Domingo 12:00

Monterrey, N.L. Tigres de la U.A.N.L. Universitario Sábado 19:00

México, D.F. Universidad Nacional Olímpico Universitario Domingo 12:00

ARTÍCULO 45

La Secretaría General de la Primera División Profesional atendiendo la opinión de la Dirección General Deportiva, tendrá la facultad de realizar cambios de fechas y horarios en los calendarios de juegos aprobados, en aquellos partidos que considere determinantes para la calificación a la Fase Final o al descenso, así como en aquellos partidos oficiales aprobados por FIFA y Confederaciones en que los Clubes mexicanos o la Selección Nacional obligatoriamente deban participar.

CCAAMMBBIIOO DDEE HHOORRAARRIIOO

ARTÍCULO 46 Durante las primeras 16 jornadas de cada uno de los Torneos Apertura 2011 y Clausura 2012, para solicitar cambio de horario de un partido, el Club interesado deberá solicitar a la Secretaría General de la Primera División Profesional, a través de la Dirección General Deportiva, la autorización para el cambio de horario exponiendo los motivos de dicha solicitud. Cuando dicha solicitud se lleve a cabo antes de los 8 días naturales previos a la celebración del partido de que se trate, el cambio se autorizará en automático y se procederá a dar aviso al Club contrario, con copia al solicitante, mediante la correspondiente notificación de la Dirección General Deportiva.

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24 Reglamento de Competencia - Primera División Profesional Temporada 2011-2012

Cuando la solicitud de cambio de horario se realice dentro de los 8 días naturales previos a la celebración del partido de que se trate, será necesario contar con la autorización del Club contrario antes de proceder a la notificación de la Dirección General Deportiva. A la recepción de la solicitud en comento, la Dirección General Deportiva evaluará la posibilidad del cambio de horario y solicitará autorización al Club contrario. Una vez hecho lo anterior, la Dirección General Deportiva notificará al Club solicitante la autorización o la negativa a su solicitud, según sea el caso.

CCAAMMBBIIOO DDEE FFEECCHHAA

ARTÍCULO 47 Para que un Club solicite la reprogramación de la fecha de su partido deberá cumplir con los siguientes requisitos: 47.1. Solicitarlo por escrito a la Secretaría General de la Primera División Profesional, cuando menos

con 15 días naturales de anticipación al evento. 47.2. Contar con la autorización por escrito del Club contrario. 47.3. Reprogramar el partido dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que inicialmente

estaba programado, a menos de que la fecha de la solicitud no permita que así sea dentro del plazo antes mencionado, en cuyo caso el partido deberá celebrarse antes del inicio de la jornada 17.

47.4. La reprogramación deberá obedecer a la celebración de un partido avalado por la FMF, FIFA o

Confederaciones, o por compromisos del Club debidamente justificados ante la Secretaría General de la Primera División Profesional.

CCAAMMBBIIOO DDEE EESSTTAADDIIOO

ARTÍCULO 48 Los partidos oficiales de la competencia deberán celebrarse en los Estadios registrados por cada Club, por lo que ningún Club durante la Temporada podrá cambiar de sede para celebrar partidos oficiales. A menos que exista una causa debidamente justificada, la Secretaría General de la Primera División Profesional, a través de la Dirección General Deportiva, autorizará que un Club juegue uno de sus partidos en distinta sede, siempre que a juicio de dicha Secretaría sea pertinente autorizar el cambio. Para que un Club solicite el cambio de sede deberá cumplir con los siguientes requisitos:

48.1. Solicitar por escrito a la Secretaría General de la Primera División Profesional, a través de la Dirección General Deportiva, el cambio de sede para un partido programado, manifestando las causas de su solicitud.

48.2. Contar con la autorización por escrito del Club contrario.

48.3. Contar con la autorización por escrito de los otros Clubes de Primera División Profesional y/o

Liga de Ascenso que jueguen en la misma sede.

48.4. Contar con la autorización del Dueño o legítimo Poseedor del Estadio donde pretende celebrar su partido oficial.

48.5. Se deberá observar que el partido que se solicita cambiar de sede, no se juegue en el mismo

día y horario que otro Club de la misma sede.

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25 Reglamento de Competencia - Primera División Profesional Temporada 2011-2012

CC.. SSUUSSPPEENNSSIIÓÓNN DDEE PPAARRTTIIDDOOSS

ARTÍCULO 49 Los partidos de los Torneos Apertura 2011 y Clausura 2012 sólo podrán suspenderse por causas de fuerza mayor o estado de emergencia, falta de energía eléctrica, sobrecupo, invasión o agresión del público, incomparecencia de alguno de los contendientes, o retirada de la cancha de algún Club. Queda a criterio de la Secretaría General de la Primera División Profesional, atendiendo la opinión de la Dirección General Deportiva, iniciar una investigación para comprobar que en los partidos suspendidos por causa de fuerza mayor, efectivamente existió dicha causa, si la Secretaría General de la Primera División Profesional determina que no hubo una causa de fuerza mayor, el Club infractor será sancionado según lo dispuesto en el Artículo 3 inciso “j” del Apéndice I del presente Reglamento.

ARTÍCULO 50

PARTIDO INICIADO

Cuando un partido ya iniciado sea suspendido por causa de fuerza mayor, estado de emergencia, agresión del público al Cuerpo Arbitral, Jugadores o Cuerpo Técnico de los Clubes participantes ó falta de energía eléctrica ocasionada por cualquier motivo, el tiempo faltante si excede de 7 minutos deberá, de no existir inconveniente, jugarse dentro de las 24 horas siguientes, siendo responsabilidad del Árbitro señalar la hora en que deberá completarse el juego; éste se efectuará en las mismas condiciones en que se encontraban los Clubes en el momento de la suspensión (expulsiones, cambios, alineación, amonestaciones, etc.) Cuando el partido no pueda reanudarse dentro de las 24 horas a que se refiere el párrafo anterior, los Clubes jugarán el tiempo restante del partido, dónde y cuándo determine la Secretaría General de la Primera División Profesional, atendiendo a la opinión de la Dirección General Deportiva. En dicho supuesto, ambos Clubes podrán cambiar a sus Jugadores, respetando siempre el mismo número que tenían al momento de la suspensión, de acuerdo con el Artículo correspondiente del Reglamento General de Competencia de la FMF. Los gastos del Club visitante (treinta personas como máximo), así como los gastos del Cuerpo Arbitral y el o los Comisarios con motivo de la suspensión del juego, deberán ser cubiertos por el Club local. Si uno de los Clubes tiene que jugar dentro de los tres días naturales siguientes, algún partido oficial o amistoso autorizado por la FMF, o existiera algún inconveniente, el Árbitro dará por suspendido el juego y turnará su Informe Arbitral a la Secretaría General de la Primera División Profesional, para que ésta determine cuándo y cómo debe jugarse el tiempo faltante. En caso de que la suspensión del partido por las causas señaladas en el presente Artículo, ocurra cuando falten 7 minutos o menos, el Árbitro dará por suspendido el juego y turnará su Informe Arbitral a la Secretaría General de la Primera División Profesional, la cual resolverá si se juega o no el tiempo faltante. En los dos últimos casos, la Secretaría General de la Primera División Profesional, atendiendo la opinión de la Dirección General Deportiva, determinará con cargo a qué Club, se efectuarán los gastos que origina la suspensión.

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26 Reglamento de Competencia - Primera División Profesional Temporada 2011-2012

ARTÍCULO 51

SUSPENSIÓN ANTES DEL INICIO Cuando un partido no pueda iniciarse por existir causas de fuerza mayor, tales como falta de energía eléctrica, inundaciones u otros estados de emergencia originados por fenómenos naturales, el juego deberá celebrarse dentro de las 24 horas siguientes, teniendo obligación el Club visitante, los Árbitros y el (los) Comisario (s), de permanecer en la sede. En este caso, el Club local deberá pagar los gastos excedentes de alojamiento, alimentación y transporte, en su caso, para un máximo de 30 personas, así como los gastos del Cuerpo Arbitral y Comisario (s) durante el tiempo en que se vean obligados a permanecer en la sede con motivo de la suspensión del juego. Si transcurrido el término de 24 horas el impedimento continúa, o si uno de los dos Clubes tiene que jugar dentro de los tres días naturales siguientes un partido oficial o amistoso autorizado por la FMF, el juego se suspenderá temporalmente, y corresponderá a la Secretaría General de la Primera División Profesional, atendiendo a la opinión de la Dirección General Deportiva, señalar la fecha y horario de su celebración, debiendo ser antes del inicio de la Jornada 17 del Torneo de que se trate. Los gastos de transporte, alimentación y hospedaje para 30 personas, Cuerpo Arbitral y Comisarios con motivo de ese partido, deberán ser cubiertos por el Club local.

ARTÍCULO 52

SUSPENSIÓN POR FALTA DE GARANTÍAS Cuando un partido sea suspendido por falta de garantías, motivado por actitud antideportiva, rebeldía o cualquier situación ocasionada por Jugadores, Cuerpo Técnico o Directivos de algún Club y se encuentre reportado en el Informe Arbitral, el Club que lo ocasionó perderá el partido por 3-0 y, en lo relacionado a los goles anotados, se estará sujeto a lo dispuesto en el Artículo 39 de este Reglamento. En este caso, el Árbitro turnará el Informe Arbitral con el reporte redactado lo más amplio posible a la Secretaría General de la Primera División Profesional y ésta ordenará la investigación correspondiente a través de la Comisión Disciplinaria, para aplicar las sanciones adicionales a las que se hayan hecho acreedores.

DD.. IINNCCOOMMPPAARREECCEENNCCIIAASS

ARTÍCULO 53 Exactamente a la hora fijada para dar inicio a un partido, el Árbitro dará la señal para iniciar el juego y si uno de los Clubes no hubiese comparecido o no contase con 11 Jugadores, procederá a esperar 15 minutos. Si transcurrido ese tiempo el Club no se presenta, el Árbitro suspenderá el partido y procederá a informar a la Secretaría General de la Primera División Profesional.

a) Incomparecencia del Cuerpo Arbitral

Si un partido no puede iniciar debido a la incomparecencia del Cuerpo Arbitral, los Clubes contendientes deberán esperar en el Estadio 15 minutos, al término de los cuales podrán retirarse. Para tal efecto el Comisario deberá elaborar un acta que será firmada por los capitanes haciendo constar los hechos, misma que será enviada a la Secretaría General de la Primera División Profesional. El Club visitante deberá permanecer en la plaza para la reanudación del encuentro dentro de las próximas 24 horas, a menos de que uno de los Clubes tenga que jugar dentro de los tres días siguientes algún partido oficial o amistoso autorizado por la FMF, en cuyo caso se dará por suspendido el juego y la Secretaría General de

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27 Reglamento de Competencia - Primera División Profesional Temporada 2011-2012

la Primera División Profesional deberá señalar la fecha de celebración del mismo, determinando el Club local la hora en que se efectuará el juego. La Secretaría General de la Primera División Profesional hará una investigación para determinar la responsabilidad correspondiente y resolverá sobre a quién corresponde efectuar el pago de gastos y perjuicios derivados de esta incomparecencia.

b) Incomparecencia de un Club

La Secretaría General de la Primera División Profesional realizará una investigación para verificar las causas de la ausencia o retardo de un Club y emitirá su recomendación a la Comisión Disciplinaria, a efecto de que ésta dicte la resolución respectiva, en términos de lo dispuesto por el artículo 3 inciso “l” del Apéndice I del presente Reglamento. En caso de que el Club, justifique la causa por la cual no compareció o llego tarde a un partido oficial, la Secretaría General de común acuerdo con los Clubes involucrados, determinará el día y hora en que tendrá lugar el juego. En este caso cada Club será responsable de cubrir sus propios gastos. Si se comprueba que no hubo causa que impidiera comparecer al juego programado, el Club culpable perderá el partido con marcador 3-0 a favor del contrario. El Club que no comparezca a un partido oficial de la Fase de Clasificación o Fase Final sin contar con una causa justificada, automáticamente descenderá a la Liga de Ascenso en la siguiente Temporada.

El culpable de esta falta, independientemente de las sanciones antes especificadas, tendrá la obligación de resarcir al Club todos los perjuicios sufridos con motivo de la suspensión del partido, conforme a lo señalado en el Artículo 3 inciso “k” del Apéndice 1 del presente Reglamento. En lo relacionado a los goles anotados, se actuará de acuerdo con el procedimiento establecido en el Artículo 39 de este Reglamento.

EE.. RREETTIIRROOSS

ARTÍCULO 54 Al Club que se retire injustificadamente del terreno de juego una vez iniciado el partido y con ello impida que éste se juegue por entero, se le considerará el partido como perdido con un marcador de 3-0 y se le adjudicarán los puntos al contrario. En lo relacionado a los goles anotados, se actuará de acuerdo con el procedimiento establecido en el Artículo 39 de este Reglamento. El Club que se retire del terreno de juego, será sancionado según lo dispuesto por el Artículo 3 inciso “m” del Apéndice I del presente Reglamento. Si el culpable de esta falta es el Club visitante, independientemente de las sanciones antes especificadas, éste tendrá la obligación de resarcir al Club local todos los perjuicios sufridos con motivo de la suspensión del partido. En lo relacionado con los goles anotados, se actuará de acuerdo con el procedimiento establecido en el Artículo 39 de este Reglamento.

ARTÍCULO 55 En los partidos de la Fase Final, el Club que se retire del terreno de juego una vez iniciado el partido y con ello impida que éste llegue a su término, perderá el derecho a seguir compitiendo por el Título de Campeón, correspondiéndole al otro Club participar en la siguiente ronda de la Fase Final, y será sancionado según lo dispuesto por el Artículo 3 inciso “n” del Apéndice I del presente Reglamento. Si el causante es el Club visitante, deberá cubrir además al Club local los perjuicios económicos sufridos con motivo de la suspensión del partido.

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28 Reglamento de Competencia - Primera División Profesional Temporada 2011-2012

Si el retiro de algún Club es por causa de fuerza mayor, la Secretaría General de la Primera División Profesional, atendiendo la opinión de la Dirección General Deportiva determinará lo conducente después de la investigación correspondiente. El Club que se retire de un partido oficial de la Fase de Clasificación o Fase Final, sin contar con una causa justificada, automáticamente descenderá a la Liga de Ascenso en la siguiente Temporada y el resultado en todos sus juegos celebrados será de 3-0 en contra.

FF.. DDOOPPAAJJEE

ARTÍCULO 56

El dopaje está prohibido en los partidos de las competencias organizadas por la FMF. La Secretaría General de la Primera División Profesional será la responsable de elegir el laboratorio que realizará los análisis de las muestras, de entre los laboratorios acreditados por la Agencia Mundial Antidopaje (AMA). El Reglamento de Control de Dopaje de la FMF y demás directrices señaladas por la FIFA en el tema del Dopaje, se aplicarán en la Competencia.

GG.. CCAANNCCHHAASS YY TTEERRRREENNOO DDEE JJUUEEGGOO

ARTÍCULO 57 Para efectos del presente Reglamento, se entiende por:

Cancha: la superficie en donde se encuentra el terreno de juego y el espacio destinado a la zona de jugadores suplentes, Cuerpo Técnico, Oficiales de Partido, espacios publicitarios, contracancha, Fotógrafos, Camarógrafos, Radio y Televisión, y deberá cumplir con lo siguiente: La cancha podrá o no, tener una cerca que la circunde, separando a ésta de los lugares ocupados por el público. En caso de optar por instalar dicha cerca, ésta deberá estar instalada a no menos de 2 m de la línea de banda y no menos de 3 m de la línea de meta.

Los estadios podrán contar con un foso, en cuyo caso, la cancha deberá estar trazada de tal forma que exista entre ésta y el foso, las mismas distancias exigidas para la cerca.

Terreno de Juego: es el rectángulo en el cual se celebra un partido de conformidad con las reglas de juego promulgadas por el International Football Association Board reconocidas por la FIFA, y cuyas características deben ser: a. Para la República Mexicana, la orientación del terreno de juego tendrá que ser norte-sur. Lo dispuesto en el párrafo inmediato anterior, no es aplicable para los estadios ya conocidos, cuya orientación es distinta. b. El terreno de juego debe estar completamente llano y nivelado. c. Su superficie debe estar en perfectas condiciones, y puede ser: 1. De césped natural con un sistema de riego eficiente para todo clima y utilizar agua tratada; o 2. De césped artificial conforme a las normas de calidad de la FIFA

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29 Reglamento de Competencia - Primera División Profesional Temporada 2011-2012

d. Aunque las reglas de juego estipulan las dimensiones máximas y mínimas del terreno de juego, es recomendable que un estadio ofrezca un área verde más extensa.

Considerando lo último, se deberá contar con las dimensiones siguientes: Terreno de juego: mínimo 66 mts y máximo 70 mts de ancho, y mínimo 105 mts y máximo 107 mts de

largo. e. Corredor de servicios alrededor del área verde: en muchos estadios, el área verde del terreno de juego va de un muro a otro, mientras que existen otras instalaciones en la que se ha preferido tener un corredor de servicio pavimentado a fin de facilitar el desplazamiento de ambulancias, vehículos de mantenimiento o de seguridad, etc. Este es un asunto de preferencia individual y el estilo que se elija dependerá de las necesidades particulares de cada estadio, garantizando siempre la visibilidad. f. Distancias mínimas de la demarcación de banda a la valla o foso de retención de espectadores: De cada línea de banda: 2 m De cada línea de demarcación: 3 m En ningún caso la publicidad rotativa, estática o cualquier otra análoga, podrá invadir un área de 1 metro de la totalidad del terreno circundante al campo de juego. Los Clubes que no cumplan con las disposiciones aplicables a las canchas y terrenos de juego, serán sancionados conforme a lo dispuesto por el Artículo 3 inciso “p” del Apéndice I del presente Reglamento.

Área de Trabajo del Director Técnico: El Área Técnica es la superficie cuyo largo equivale a la longitud de la banca, más un metro de cada lado de la misma, donde deben permanecer los Jugadores Suplentes y Cuerpo Técnico de cada Club. El ancho del Área Técnica parte de la banca en línea paralela marcada, hasta un metro de la línea de banda equidistante de la línea central del terreno de juego. El Director Técnico y el Auxiliar Técnico son las únicas personas autorizadas para dar instrucciones a los Jugadores dentro del área técnica en los partidos oficiales o amistosos de la presente Temporada, con la única restricción de que deberán ejercer este derecho uno a la vez, jamás los dos al mismo tiempo. Queda estrictamente prohibido que los Preparadores Físicos, Médicos, Kinesiólogos, Utileros y Masajistas se levanten a dar instrucciones hacia el terreno de juego, en el área técnica. Cualquiera de los anteriormente mencionados que sea reportado por el Árbitro, por llevar a cabo esta función, será sancionado de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 inciso “r” del Apéndice I del presente Reglamento.

Los Auxiliares Técnicos sólo podrán asumir la función del Director Técnico, en caso de expulsión o ausencia justificada del mismo. Queda estrictamente prohibido fumar en el Área Técnica, cancha, túneles y/o pasillos, según lo dispuesto por el artículo 64 inciso “m” del Reglamento de Sanciones. El Árbitro y el Comisario del partido tendrán la facultad para exigir el cumplimiento de esta disposición, de conformidad con lo estipulado por el citado ordenamiento. Será obligación de los Clubes contar en su Estadio con pasajes protectores portátiles (gusanos) para proveer de protección adecuada a Jugadores y Cuerpo Técnico de ambos Clubes y Cuerpo Arbitral en su ingreso y/o salida de la cancha y/o terreno de juego. El Club que no cumpla con lo dispuesto en el presente apartado será sancionado de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 inciso “z” del Apéndice I de este Reglamento.

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30 Reglamento de Competencia - Primera División Profesional Temporada 2011-2012

105 M

65 M

1 M

Los protectores portátiles deberán inflarse por primera vez 45 minutos antes del inicio del partido, así como después del silbatazo final de los primeros 45 minutos del partido y al silbatazo final del partido. No se autoriza el riego del terreno de juego durante la 1 hora anterior a la programada para el saque inicial, el Club que contravenga será sancionado conforme con lo dispuesto por el Artículo 3 inciso “q” del Apéndice I del presente Reglamento.

HH.. BBAALLOONNEESS

ARTÍCULO 58 Los balones que se utilicen en los partidos oficiales de los Torneos Apertura 2011 y Clausura 2012 así como en partidos amistosos serán los autorizados por la Asamblea de Clubes de la Primera División Profesional.

Los Clubes deberán presentar para cada partido oficial 6 balones nuevos.

ARTÍCULO 59

Los Árbitros deberán comprobar el peso y medidas reglamentarias de los balones que se utilicen en los partidos oficiales de los Torneos Apertura 2011 y Clausura 2012, a través de pruebas físicas de redondez, consistencia, bote, presión y acabado de los mismos.

II.. EESSTTAADDIIOOSS

ARTÍCULO 60 De conformidad con el artículo 6 del presente Reglamento, los Estadios en donde se efectúen los partidos de los Torneos Apertura 2011 y Clausura 2012 de la Primera División Profesional deberán cubrir los siguientes requisitos: 1. Garantizar que las instalaciones reúnen los requisitos y las directrices de seguridad en construcción que requieren los Reglamentos de Gobierno de la localidad, así como con aquellos que exige el Reglamento General de Competencia de la FMF y las disposiciones reglamentarias aplicables a este caso. 2. Los terrenos de juego, el equipamiento adicional y las instalaciones para cada partido, estén en estado óptimo y cumplan con lo estipulado en las Reglas de Juego del International Football Association Board y el presente Reglamento, así como con los ordenamientos y normas aplicables. 3. El Club local es responsable del orden y la seguridad en los Estadios y sus alrededores antes, durante y después de los partidos.

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31 Reglamento de Competencia - Primera División Profesional Temporada 2011-2012

4. Contar con un aforo de 20,000 personas como mínimo, salvo los Clubes que ya integran la División. 5. Los Estadios podrán contar con relojes que señalen el tiempo jugado, siempre que se detengan al término del tiempo reglamentario de cada parte, es decir, después de 45 minutos tratándose del primer tiempo del partido y después de 90 minutos tratándose del segundo tiempo del partido. Se aplicará la misma disposición en caso de tiempos extras, es decir, después de 15 y 30 minutos respectivamente. 6. Así mismo, los Estadios deberán contar con los siguientes servicios:

a) Personal de vigilancia que a juicio de las Autoridades de Gobierno y del Club local sea suficiente

para garantizar la seguridad del Público en general, Oficiales de Partido, Jugadores y Cuerpo Técnico, antes, durante y hasta el término de cada encuentro.

b) Rampas, accesos, asientos y áreas en general destinadas a personas con capacidades

diferentes.

c) Área de Servicio Médico para la atención de Jugadores y público en general.

d) Instalaciones adecuadas tanto para los Jugadores y Cuerpo Técnico, como para los Árbitros, Jueces de Línea y Auxiliares. Los vestidores serán independientes para los Clubes contendientes (titulares y preliminares), con una capacidad mínima para 25 personas, y deberán estar equipados con instalaciones sanitarias en número adecuado para su capacidad, con regaderas provistas de agua caliente y fría. Las paredes estarán cubiertas con materiales adecuados para el uso a que están destinadas, así como con casilleros suficientes para la debida guarda de las pertenencias de los Jugadores.

Los lugares destinados para los vestidores de Jugadores y Árbitros deberán estar suficientemente ventilados, observando que las ventanas sean inaccesibles al público en general. Además de lo anterior, deberán contar con vigilancia policíaca para evitar la entrada de personas ajenas a los mismos, sin función alguna. Los vestidores de los Jugadores y las regaderas deberán estar separadas por muros o divisiones, de tal forma que aquellos no sean invadidos por el vapor de agua proveniente de los otros.

e) Área de control de dopaje. f) Contar con un Desfibrilador. g) Contar con la computadora proporcionada en comodato por la FMF y una impresora en función

para la elaboración del Informe Arbitral, así como un fax y/o conexión a Internet para el envío de la misma.

h) Contar con un pizarrón electrónico para indicar la sustitución de jugadores y el número de

minutos añadidos en compensación por el tiempo perdido.

i) Los Estadios deberán contar con un sistema de circuito cerrado, integrado por lo menos con 4 cámaras al exterior y 3 al interior de las cuales deberán cubrir como mínimo los siguientes puntos:

Exterior del estadio - Llegada de los autobuses y estacionamiento de los Clubes

- Llegada y estacionamiento de los Vehículos de los oficiales del partido.

- Estacionamiento de los vehículos de los Directivos, locales y visitantes.

- Acceso de los grupos de animación, local y visitante.

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32 Reglamento de Competencia - Primera División Profesional Temporada 2011-2012

- Algunas de las entradas principales al estadio.

- Taquillas principales (si se utilizan el día del juego).

Interior del estadio - Exterior de los vestidores (visitante, local y de oficiales).

- Zona donde se ubican los grupos de animación, tanto local como visitante.

- Palco visitante.

- Accesos de los jugadores y oficiales del partido a la cancha.

- Sala de detención y custodia (en caso de existir).

Los Clubes que no cuenten con un sistema de circuito cerrado serán sancionados conforme al Artículo 3 inciso “t” del Apéndice I del presente Reglamento.

j) Contar con zona de autobuses, misma que deberá tener el espacio suficiente de estacionamiento

y que permita el acceso a los vestidores, sin riesgo para Árbitros y Jugadores

k) Será obligatorio que todos los Estadios de la Primera División Profesional cuenten con alumbrado, así como con una planta de emergencia para poder celebrar partidos nocturnos.

l) Los denominados recogebalones (12 como máximo) deberán ser niños o niñas no menores de

12 ni mayores de 15 años, quienes estarán obligados a llevar una camiseta o chaleco que permita su identificación a simple vista.

Los Clubes locales que sean reportados porque los recogebalones no cumplen con sus funciones correctamente, no acatan las órdenes del Árbitro y/o del Comisario, y/o retengan los balones con el fin de hacer tiempo deliberadamente, se harán acreedores a una sanción de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de Sanciones. Los recogebalones que no cumplan con sus funciones correctamente, no acaten las órdenes del Árbitro y/o del Comisario, y/o retengan los balones con el fin de hacer tiempo deliberadamente, podrán ser expulsados de la cancha por el Árbitro y/o Comisario del partido, siendo sancionados conforme a lo dispuesto por el Artículo 3 inciso “s” del Apéndice I del presente Reglamento. Cada vez que se juegue en un Estadio que no cumpla con los requisitos antes señalados, salvo en lo correspondiente a la orientación Norte-Sur en el caso de los Estadios ya conocidos, se sancionará al Club responsable de acuerdo con lo establecido en el artículo 61 inciso “e” del Reglamento de Sanciones. 7. En los Estadios donde existan pantallas gigantes queda prohibido el uso de las mismas para reproducir repeticiones de jugadas o anotaciones, así como imágenes o leyendas que puedan interferir con el desempeño del trabajo del Cuerpo Arbitral, o que ofendan o inciten a la violencia en contra del Club visitante. 8. El sonido local se usará:

8.1. Durante el tiempo de juego exclusivamente para anuncios relacionados con:

Alineaciones

Cambios

Amonestaciones

Expulsiones

Cuestiones de seguridad

Protección civil

8.2 Para publicidad comercial se usará exclusivamente durante las suspensiones del juego.

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33 Reglamento de Competencia - Primera División Profesional Temporada 2011-2012

8.3 Para la reproducción parcial de Himnos de Clubes y porras, con duración máxima de cinco segundos, solamente durante la suspensión del juego. Queda estrictamente prohibido utilizar el sonido local para fines distintos a los señalados en los numerales 8.1 y 8.2 anteriores, ó para arengar de manera alguna al Público contra el Club visitante y/o Cuerpo Arbitral. El Club que contravenga lo dispuesto por el apartado 8 será sancionado de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 inciso “x” del Apéndice I de este Reglamento.

A efecto de cumplir con el punto inmediato anterior, todos los Clubes tendrán la obligación de presentar ante la Secretaría General de la Primera División Profesional, 15 días naturales antes del inicio de la Temporada 2011 – 2012, la versión oficial del Himno o arenga que reproducirá el sonido local en sus partidos como local. Si se considera que el contenido del Himno o arenga presentado incita a la violencia o contiene expresiones contrarias al juego limpio, no será autorizada su reproducción. Al Club que no presente en el plazo establecido la versión oficial de su Himno o arenga, no se le permitirá el uso del sonido local para este efecto.

9. Obligaciones del Club local:

- Asignar al Club visitante y al Cuerpo Arbitral una escolta de vialidad que proteja y facilite el tránsito del aeropuerto - hotel – Estadio – hotel – aeropuerto. Para el caso de los Clubes visitantes que arriben a la sede del Club local vía terrestre, la obligación de asignar la escolta a que se refiere el párrafo anterior, será a partir del la entrada del Club visitante a la Ciudad sede del Club local hasta el lugar de concentración y después al Estadio. En cuanto a la escolta que se debe asignar al Club visitante a la salida del Estadio, ésta deberá acompañar hacia el lugar de concentración en caso de que el Club visitante pernocte en la sede, o hasta la salida de la Ciudad sede, según sea el caso.

- Asignar un palco a la Directiva del Club visitante con baño privado y capacidad para 12 (doce) personas, que ofrezca seguridad y visibilidad adecuada para los integrantes de la misma, en excelentes condiciones de construcción y de limpieza. La Directiva del Club visitante deberá estar protegida con elementos de seguridad para evitar incidentes y/o agresiones por parte del público asistente.

- Escoltar a la Directiva del Club visitante de la cancha al palco.

- En partidos de alto riesgo, asignar al Club visitante la seguridad suficiente durante toda la estancia en la Plaza.

- Proveer la seguridad suficiente al Club visitante, Oficiales del Partido y al público en general,

durante su estancia en el Estadio y hasta que abandonen el mismo.

- Prohibir a los aficionados y porras la introducción de, paraguas, bombas de humo, bengalas, banderas monumentales aunque contengan el escudo y colores del Club, rollos de papel, papel picado, trapos y mantas en los Estadios de los Clubes locales.

- Cumplir con lo establecido en las Disposiciones de Seguridad para Partidos Oficiales de Clubes

Profesionales y los Acuerdos tomados por el Consejo Interno de Seguridad. El Club visitante deberá informar con 72 hrs. de anticipación a la administración del Club local, su lugar de estancia en dicha sede.

En caso de no cumplir con alguna de las obligaciones antes señaladas, el Club infractor será sancionado de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 inciso “y” del Apéndice I del presente Reglamento.

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34 Reglamento de Competencia - Primera División Profesional Temporada 2011-2012

JJ.. VVEETTOO AA EESSTTAADDIIOO

ARTÍCULO 61 Al Club al que se le aplique la sanción de “Veto de Estadio”, de conformidad con el Reglamento de Sanciones y para efecto de cumplir su sanción, podrá escoger de acuerdo con la Secretaría General de la Primera División Profesional, atendiendo la opinión de la Dirección General Deportiva entre: 61.1. Jugar en su Estadio a “Puerta Cerrada”, en el día y hora acostumbradas. Esta situación será

certificada por la Secretaría General de la Primera División Profesional a través del Comisario designado para dicho encuentro; ó

61.2. A elección del Club sancionado, jugar en otro Estadio de Primera División Profesional que deberá

ser aprobado por la Secretaría General de la Primera División Profesional, atendiendo la opinión de la Dirección General Deportiva. Para la correspondiente autorización, el Club sancionado deberá informar a la Secretaría General de la Primera División Profesional, sobre la decisión de jugar en otro Estadio, con cuando menos 7 días naturales de anticipación al partido programado tratándose de Fase de Calificación y 2 días naturales tratándose de jornada doble y/o Fase Final.

ARTÍCULO 62 Si el Estadio elegido para suplir a otro en caso de Veto origina gastos extras para los Clubes participantes, estos gastos correrán a cargo del Club cuyo Estadio esté vetado.

KK.. EEQQUUIIPPAAMMIIEENNTTOO

ARTÍCULO 63

Los Clubes participantes en los Torneos Apertura 2011 y Clausura 2012, tienen la obligación de registrar ante la Primera División Profesional, con anticipación de 15 días naturales al inicio de la Temporada, los tres uniformes que utilizarán los jugadores durante la competencia. Estos uniformes deberán ser: uniforme local, uniforme visitante y uniforme opcional en su caso, para la transmisión de partidos por televisión. Los Clubes deberán entregar a la Comisión de Árbitros, dentro del plazo antes señalado, una muestra física de los tres uniformes que utilizarán los jugadores durante la competencia. Tratándose de los colores del uniforme local y el uniforme visitante, éstos deberán ser totalmente opuestos entre sí. Por su parte, el uniforme opcional no deberá ser de los mismos colores que los uniformes local y visitante. Así mismo, los Clubes participantes tendrán la obligación de registrar con 15 días naturales de anticipación, los uniformes de portero, en el número de opciones que crean conveniente, pero especificando el orden en que estos deberán considerarse para llevar a cabo la designación. El uniforme de portero que la Comisión de Árbitros programe será aplicable, obligatoriamente, para el portero titular y para el portero suplente. Aunado a lo anterior, el Club deberá tener disponible, en todos los partidos una playera de portero idéntica a la programada por la Comisión de Árbitros, sin número, para que un jugador de campo la utilice en caso de ser necesario. El uniforme designado por la Comisión de Árbitros deberá ser utilizado por los Clubes en todos los partidos de los Torneos Apertura 2011 y Clausura 2012.

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35 Reglamento de Competencia - Primera División Profesional Temporada 2011-2012

ARTÍCULO 64 La Comisión de Árbitros enviará a la Dirección General Deportiva, con copia a todos los Clubes, los lunes previos al inicio de la Jornada, la designación de los uniformes que utilizarán los Clubes y el Cuerpo Arbitral en cada Jornada programada, respetando en cada ocasión el uniforme registrado como local del Club anfitrión. Los Clubes podrán solicitar una modificación a la designación de uniformes, sin afectar al Club rival y a los Árbitros, a través de un escrito dirigido a la Dirección General Deportiva y a la Comisión de Árbitros, que deberá ser presentado como máximo los días miércoles, previos a la celebración del partido, hasta las 19:00 horas. Tratándose de Jornada doble, la solicitud de modificación a que se refiere el párrafo inmediato anterior, se deberá presentar los días jueves previo a la siguiente Jornada de fin de semana, debiendo recibir la respuesta el día viernes inmediato siguiente hasta las 19:00 horas. Tratándose de la Fase Final, se respetará obligatoriamente la designación acordada en la junta previa a cada serie, a que se refiere el artículo 18 del presente Reglamento. En caso de una eventual confusión entre los uniformes de los integrantes de los Clubes con el Árbitro, será éste último, quien deberá cambiarse de uniforme. Los Clubes que no utilicen los uniformes previamente designados por la Comisión de Árbitros, serán sancionados conforme al Artículo 3 inciso “e” del Apéndice 1 del presente Reglamento.

ARTÍCULO 65 El uniforme básico obligatorio de un Jugador será: 1. Playera de juego, short, medias, espinilleras y calzado. En caso de utilizar pantalón y/o playera

térmica, éstos deberán tener el mismo color del short o manga. Como excepción a lo anterior, si el proveedor de los uniformes de un Club no contara con playera térmica del mismo color que la playera de juego, se podrá utilizar uno distinto, siempre y cuando no se confunda con el color de la playera de juego y/o playera térmica del Club contrario y sea utilizada de manera uniforme por todos los jugadores que así lo decidan, es decir, no podrá haber diferencia de colores en las playeras térmicas entre jugadores de un mismo Club.

2. Portero: cada portero vestirá colores que lo diferencien de los demás Jugadores y de los Árbitros. 3. Se prohíbe a los Jugadores el uso de bandas, gorras, muñequeras, pantalón y/o playera térmica con

publicidad comercial no autorizadas por su Club. 4. Por razones de seguridad, los Jugadores no utilizarán ni llevarán objetos que sean peligrosos para

ellos mismos o para los demás Jugadores (incluido cualquier tipo de joya), de presentarse tal caso serán sancionados con lo dispuesto en el Artículo 3 inciso “f” del Apéndice I del presente Reglamento.

ARTÍCULO 66

Los Jugadores utilizarán obligatoriamente en la camiseta de juego, sobre la espalda y en la parte delantera del short, un número consecutivo de 2 dígitos como máximo. Si existe una razón debidamente justificada, la Dirección General Deportiva podrá autorizar una numeración mayor. Sólo los Jugadores con procedentes de Fuerzas Básicas podrán utilizar hasta 3 dígitos, siempre que se trate del número que les corresponde de acuerdo a la numeración consecutiva del Club, a efecto de que los identifique durante los Torneos Apertura 2011 y Clausura 2012, el cual no podrá ser cambiado ni usado por otro Jugador del mismo Club durante la Temporada.

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36 Reglamento de Competencia - Primera División Profesional Temporada 2011-2012

Sólo a solicitud por escrito de un Club, la Dirección General Deportiva podrá autorizar el cambio de un número en la camiseta de un Jugador, siempre y cuando exista una razón debidamente justificada para autorizar dicho cambio. Para tal efecto, los Clubes al inicio del Torneo Apertura 2011 deberán enviar a la Primera División Profesional a través de la Dirección General Deportiva, la relación de Jugadores con los números correspondientes. Por cada alta adicional de un Jugador, éste deberá tener un número distinto a los anteriores, observando siempre la obligación de respetar la numeración consecutiva. La numeración en los Clubes Sub 20, Sub 17, Sub 15, Segunda División y Tercera División, deberá ser preferentemente consecutiva al Club de Primera División Profesional, en el orden arriba señalado, los Clubes que contravengan el presente Artículo será sancionados con lo dispuesto en el Artículo 3, inciso “g” del Apéndice I del presente Reglamento.

ARTÍCULO 67

Los Clubes podrán portar publicidad comercial en sus uniformes, siempre y cuando se identifiquen claramente los colores del Club, el número del Jugador, el escudo oficial del Club y de la FMF. El número en la camiseta del Jugador debe cumplir con las siguientes características: a) El número al dorso medirá entre 25 cm (veinticinco centímetros) y 35 cm (treinta y cinco centímetros) de altura, será claramente legible y estará colocado, preferentemente, en el centro del dorso de la camiseta. Además, el número deberá ser completamente visible cuando la camiseta está metida en el pantalón. b) El número del Jugador deberá figurar también en la parte frontal derecha o izquierda del pantalón. El número medirá entre 10 cm (diez centímetros) y 15 cm (quince centímetros) de altura y será claramente legible. c) El color de los números contrastará claramente con los colores del uniforme. Como alternativa, los números podrán tener como fondo un parche de color neutral. En el caso de camisetas a rayas o a cuadros, los números se colocarán sobre un parche de color neutral. d) Los números tendrán un solo color. Para mejorar su legibilidad se podrá aplicar un reborde o un contorno sombreado. No tendrán ninguna identificación del fabricante, publicidad del patrocinador, diseños, ni otro tipo de elementos que impidan la correcta identificación del número. e) Los números podrán coserse o fijarse al equipamiento mediante un sistema de aplicación térmica. Los números no podrán fijarse con “Velcro™” o de otra forma provisional. En las camisetas de los Jugadores será obligatorio portar en la manga derecha el logo de la Primera División Profesional. El Club que haya resultado Campeón del Torneo inmediato anterior, deberá portar en lugar de dicho logo, el escudo que lo distinga como Campeón, el Club que no respete lo anterior será sancionado con lo dispuesto en el Artículo 3, inciso “h” del Apéndice I del presente Reglamento.

LL.. ÁÁRRBBIITTRROOSS

ARTÍCULO 68 La Comisión de Árbitros de la FMF designará a un Árbitro, dos Árbitros Asistentes, un Cuarto Árbitro y un Asesor Arbitral y cuando así lo desee, dos Árbitros Asistentes adicionales para cada partido de la competencia.

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37 Reglamento de Competencia - Primera División Profesional Temporada 2011-2012

68.1. Los Árbitros deberán aplicar en el desarrollo de cualquier partido oficial o amistoso, las Reglas de Juego expedidas por el Football International Association Board y promulgadas por la FIFA y el Reglamento de Competencia autorizado por la FMF, y serán los responsables de su estricta observancia.

68.2. Deberán asegurarse en conjunto con el Comisario que no haya persona no autorizada dentro del

terreno de juego y, en caso contrario, solicitará para su desalojo el apoyo del Coordinador de Seguridad.

68.3. Deberán exigir a todas las personas autorizadas para estar dentro del terreno de juego, absoluto

respeto a su autoridad y a la del Comisario. 68.4. Los Árbitros que dirijan los encuentros de los Torneos Apertura 2011 y Clausura 2012 tendrán

obligación de identificar, por medio de los registros originales que expida la Secretaría General de la Primera División Profesional de la FMF, a los Jugadores que participarán en los partidos oficiales, así como el número de camiseta correspondiente.

68.5. En caso extraordinario y de evidente justificación, cuando un Club no presente al Árbitro los

registros de los jugadores, deberá elaborar un escrito en hoja membretada dirigido a la Comisión de Árbitros, con copia a la Dirección General Deportiva, el cual deberá ser entregado al Árbitro antes del partido y que hará las veces de registros únicamente si los jugadores de que se trate se encuentran registrados en el sistema de captura del informe arbitral como jugadores en activo.

68.6. Los Árbitros deberán presentarse en la sede del partido a dirigir ocho horas antes del inicio del

mismo.

68.7. En caso de que por indisposición, lesión o cualquier otro motivo, un Árbitro o uno de sus Asistentes, no pueda seguir ejerciendo su función antes o durante el encuentro, informará inmediatamente a la Primera División Profesional a través del Asesor de Árbitros y será reemplazado por el Cuarto Árbitro.

68.8. Durante los Torneos Apertura 2011 y Clausura 2012, la Comisión de Árbitros llevará a cabo la

designación de los Árbitros de cada jornada, la cual se hará del conocimiento de los Clubes por conducto de la Primera División Profesional, a través del sistema extranet para Clubes.

68.9. La Comisión de Árbitros suministrará a los Árbitros los uniformes oficiales y equipamiento, los

cuales se usarán sólo en los días de partidos.

68.10. El Asesor de Árbitros es el representante de la FMF designado por la Comisión de Árbitros para evaluar el trabajo del Cuerpo Arbitral.

68.11. El Árbitro presidirá con el Comisario la Reunión Técnica previa al encuentro y autorizará los

uniformes a utilizar por los participantes en el encuentro, conforme a la previa designación de la Comisión de Árbitros.

68.12. A efecto de comprobar el peso y medida reglamentarios de los balones, los Árbitros deberán llevar

consigo un medidor oficial para realizar dicha tarea.

68.13. Al finalizar cada partido, el Árbitro redactará el Informe Arbitral en el formulario oficial de la FMF y lo enviará vía electrónica a más tardar dentro de los 45 minutos siguientes, a la Primera División Profesional, a la Comisión de Árbitros y a la Comisión Disciplinaria de la FMF, el Árbitro que no cumpla con dichas obligaciones será sancionado con lo dispuesto por el Artículo 3, inciso “w” del Apéndice I del presente Reglamento

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38 Reglamento de Competencia - Primera División Profesional Temporada 2011-2012

MM.. CCOOMMIISSAARRIIOOSS

ARTÍCULO 69 En todos los partidos de la Primera División Profesional, la Secretaría General de dicha División, a través de la Dirección General Deportiva, designará un Comisario de la FMF. El Comisario es la máxima autoridad en un partido de fútbol y es responsable de vigilar tanto la organización adecuada como la seguridad y el desarrollo sin contratiempos del partido, conforme al Manual del Comisario. Son funciones del Comisario:

1. Estar en el Estadio donde se jugará el partido 3 horas antes del inicio del encuentro.

2. Inspección del Estadio: estado del terreno de juego, marcado del campo, bancas de substitutos, banderines de esquina, pizarrón electrónico, vallas publicitarias, posiciones de las cámaras de T.V. en la zona circundante al terreno de juego, zona de periodistas, acceso de entrada al campo previa acreditación, vestidores de los Clubes y Cuerpo Arbitral, sala de control de dopaje, servicios médicos, seguridad, accesos, etc.

3. Convocar a una Reunión Técnica con un representante del Cuerpo Arbitral, así como con los

representantes de los Clubes local y visitante con dos horas de anticipación, a la hora del encuentro con la finalidad de verificar los uniformes de juego que utilizarán en el partido y así evitar confusión alguna.

4. Recepción e instalación del Cuerpo Arbitral y de los Clubes participantes.

5. Revisar junto con los Clubes la cuenta regresiva para el inicio del partido de conformidad con los lineamientos establecidos por la FIFA.

6. Vigilar junto con el Cuarto Oficial que se cumplan los lineamientos para el uso del sonido local y

las pantallas de T.V. durante el desarrollo del encuentro.

7. Supervisar las Medidas de Seguridad establecidas por la Autoridad competente para cada uno de los encuentros de acuerdo al riesgo del mismo.

8. Estar presente durante el levantamiento de muestras para las pruebas antidopaje y dar fe de que

todo se haga bajo las normas que al efecto se señalen.

9. Las demás que señalen las Disposiciones de Seguridad para Partidos Oficiales y el Manual del Comisario.

La Secretaría General de la Primera División Profesional, atendiendo a la opinión de la Dirección General Deportiva, podrá considerar y designar a dos Comisarios para un mismo partido y a quienes el Club local deberá cubrir los honorarios y viáticos correspondientes. El Comisario deberá elaborar un Informe que contenga a detalle los incidentes del partido dentro y fuera del terreno de juego. Este Informe se entregará a la Dirección General Deportiva en un plazo de 12 horas como máximo, después de haber terminado el partido. La Dirección General Deportiva a su vez lo turnará a la Comisión Disciplinaria. Dicho informe tendrá validez oficial y será enviado a los Clubes dentro de las 72 horas siguientes a la finalización del partido y podrá ser utilizado por la Comisión Disciplinaria como apoyo en los asuntos de su competencia.

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39 Reglamento de Competencia - Primera División Profesional Temporada 2011-2012

CCAAPPÍÍTTUULLOO VVII SSIISSTTEEMMAA EECCOONNÓÓMMIICCOO DDEE LLAA CCOOMMPPEETTEENNCCIIAA

AA.. SSIISSTTEEMMAA EECCOONNÓÓMMIICCOO DDEE LLAA CCOOMMPPEETTEENNCCIIAA

ARTÍCULO 70 Para la Temporada 2011 – 2012 los Clubes de la Primera División Profesional deberán cumplir con los siguientes requisitos:

70.1. Depositar en efectivo en la Dirección General de Administración y Finanzas de la FMF, un fondo

de $300,000.00 (TRESCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), para el manejo operativo de la División y el pago de cuotas a la Federación Mexicana de Fútbol Asociación, A.C.

Las cantidades tomadas de dicho fondo deberán restituirse en vencimientos mensuales, contados al día último de cada mes, teniendo los Clubes la obligación de restablecer la cantidad inicial dentro de los 30 días naturales siguientes. Los Clubes que no cumplan con la obligación de restablecer el importe del Fondo antes señalado, deberán pagar intereses moratorios sobre el saldo insoluto desde la fecha de su incumplimiento, hasta el pago total, el equivalente a la tasa de interés interbancaria de equilibrio (TIIE) más 3 puntos porcentuales. La cantidad de $300,000.00 (TRESCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), podrá ser aumentada por acuerdo de la Asamblea Ordinaria de Clubes de la Primera División Profesional en previsión de los costos de operación.

70.2. Los Clubes que tengan menos de dos años registrados en esta División y/o el Club que ascienda

a la Primera División Profesional, deberán depositar en la Dirección General de Administración y Finanzas de la FMF, una carta de crédito ó garantía líquida a favor de la misma, por la cantidad de USD 5,000,000.00 (CINCO MILLONES DE DÓLARES) con una vigencia de dos años. Esta cantidad servirá para garantizar la operación administrativa y deportiva del Club.

70.3. La Dirección General Deportiva a través del área Revisora de Sedes y Estadios, efectuará previa

programación, las visitas de inspección a los inmuebles registrados por los Clubes participantes al inicio de la Temporada ante esta FMF.

Toda inspección tendrá un costo de $20,000.00 (VEINTE MIL PESOS 00/100 M.N.) siendo responsabilidad del Club el pago de los gastos de operación generados por la misma, tales como: transportación, hospedaje, alimentación y viáticos del personal asignado.

ARTÍCULO 71 Para que un Club pueda iniciar la Fase de Calificación así como la Fase Final de cualquiera de los Torneos referidos en el Artículo 1º del presente Reglamento, es requisito indispensable que se encuentre al corriente en las siguientes obligaciones económicas: 71.1. Pago de cuotas a la Primera División Profesional.

71.2. No adeudar ninguna cantidad que por cualquier concepto se tenga registrada a su cargo en la

FMF. 71.3. No tener ningún adeudo registrado y reconocido ante la FMF a favor de otro Club. 71.4. No adeudar ninguna cantidad registrada ante la FMF, por concepto de Resolución emitida por la

Comisión de Conciliación y Resolución de Controversias y cumplir en los plazos estipulados por la

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40 Reglamento de Competencia - Primera División Profesional Temporada 2011-2012

misma o por la Secretaría General de la Primera División Profesional, las resoluciones que se susciten a lo largo de la competencia.

71.5. No tener adeudo registrado con Jugadores y/o Clubes que provengan de organismos

internacionales como FIFA, CONCACAF y CONMEBOL.

El Club que habiendo obtenido el derecho a participar en la Fase Final de cualquiera de los dos Torneos y no haya dado cumplimiento con las obligaciones económicas a que se refiere el presente artículo, a más tardar el día jueves previo al inicio de la Jornada 17, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 16 segundo párrafo del presente Reglamento, perderá el derecho a participar en la Fase Final, y su lugar será ocupado por el equipo que en forma descendente ocupe la posición inmediata. Cuando un Club no cumpla con las obligaciones económicas a que se refiere el presente artículo, e independientemente de lo establecido en el párrafo anterior, la Secretaría General de la Primera División Profesional turnará el caso al Comité Ejecutivo, para que este último, determine lo que reglamentariamente estime conveniente. De igual forma los Clubes que no estén al corriente en las obligaciones a su cargo no podrán participar en el Régimen de Transferencias de Jugadores. Aquellos Clubes que no cumplan en tiempo y forma con sus obligaciones para con la FMF (Primera División Profesional), deberán pagar intereses moratorios sobre el saldo insoluto, desde la fecha de su incumplimiento hasta su pago total, el equivalente de la tasa de interés interbancaria de equilibrio (TIIE) más 3 puntos porcentuales. Aquel Club que no cumpla con las resoluciones que lo involucren con otro Club, en el término que la Comisión de Conciliación y Resolución de Controversias y/o la Secretaria General de la Primera División Profesional les han fijado, deberá pagar intereses moratorios sobre el saldo insoluto desde la fecha de su incumplimiento hasta su pago total, el equivalente de multiplicar por el factor de 1.5 la tasa de interés interbancaria de equilibrio (TIIE) o, en su defecto, la que la sustituya. El párrafo anterior no será aplicable a resoluciones pendientes entre Clubes y Jugadores. No entran en esta disposición, los acuerdos de los Clubes que no hayan sido registrados en la FMF, ni las operaciones que no se paguen a través de la Cámara de Compensación.

ARTÍCULO 72

El Sistema Económico y Administrativo de los partidos en los Torneos Apertura 2011 y Clausura 2012 de la Primera División Profesional, será el denominado sedes libres, es decir, que el producto total de los ingresos es por todos los conceptos, correspondiendo al Club local cubrir todos los gastos de organización del encuentro. Los Clubes visitantes pagarán los gastos de desplazamiento, alojamiento y alimentación de su propia Delegación.

ARTÍCULO 73 Durante la Fase de Calificación y Fase Final, el Club visitante tendrá derecho a recibir 80 boletos de intercambio, los cuales deberán ser de la mejor zona del Estadio y se destinarán para uso de familiares y personal que el Club visitante decida. El intercambio de localidades deberá ser igual ó similar en ubicación y precio de los Estadios correspondientes. Las localidades que amparen dichos boletos, deberán estar completamente separadas de las localidades que se le asignan a la porra visitante. Así mismo, los Clubes locales deberán garantizar la venta como máximo de 300 boletos al grupo de animación autorizado y credencializado del Club visitante, para lo cual éste último deberá garantizar el

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41 Reglamento de Competencia - Primera División Profesional Temporada 2011-2012

pago de los mismos mediante un cheque certificado que tendrá que dejar depositado en las oficinas del Club local 48 horas antes del inicio del partido correspondiente, de Fase de Calificación ó Fase Final. En el caso de que el Club local no reciba dentro de las 48 horas anteriores al inicio del partido, el pago al que se ha hecho referencia, dicho Club podrá disponer de la cantidad de boletos apartados. Los Clubes deberán de cumplir con los acuerdos que el Consejo Interno de Seguridad determine y que sean notificados. En caso de que el Club local no cumpla con la entrega del boletaje correspondiente para el grupo de animación, el Club visitante dará aviso a la Secretaría General de la Primera División Profesional con 48 horas de antelación al partido en fase de calificación y con 24 horas en Jornadas Dobles y Fase Final. El Club infractor de esta disposición, se hará acreedor a una sanción consistente en cubrir al Club visitante diez veces el importe total de los boletos no entregados.

CCAAPPÍÍTTUULLOO VVIIII.. DDIISSPPOOSSIICCIIOONNEESS GGEENNEERRAALLEESS

AA.. DDIISSPPOOSSIICCIIOONNEESS GGEENNEERRAALLEESS

ARTÍCULO 74 En los Torneos Apertura 2011 y Clausura 2012 deberán observarse las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, quedando a cargo de su interpretación y aplicación, la Secretaría General de la Primera División Profesional, atendiendo a la opinión de la Dirección General Deportiva. Así mismo, son aplicables supletoriamente las disposiciones del Reglamento General de Competencia de la FMF y la reglamentación de la FIFA. Los casos no previstos en el presente Reglamento de Competencia serán resueltos por la Secretaría General de la Primera División Profesional atendiendo a la opinión de la Dirección General Deportiva. El presente Reglamento no podrá ser modificado durante el transcurso de la Temporada.

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42 Reglamento de Competencia - Primera División Profesional Temporada 2011-2012

AARRTTÍÍCCUULLOOSS TTRRAANNSSIITTOORRIIOOSS

PRIMERO

El presente Reglamento de Competencia fue autorizado por la Asamblea Ordinaria de Clubes el día 16 de mayo de 2011 y aprobado por el Comité Ejecutivo el día 14 de junio de 2011 entrando en vigor en esta misma fecha.

SEGUNDO

Las controversias que se encuentren pendientes de resolución, previo a la aprobación del presente Reglamento, se deberán resolver conforme a las disposiciones que se encontraban vigentes al momento de interposición.

TERCERO

Se abroga el Reglamento de Competencia anterior a esta fecha, así como todas las disposiciones que se opongan al mismo.

CUARTO

Todas las sanciones establecidas en el presente Reglamento, serán turnadas para su aplicación y efectos a la Comisión Disciplinaria de la Federación Mexicana de Fútbol Asociación, A.C.

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43 Reglamento de Competencia - Primera División Profesional Temporada 2011-2012

AAPPÉÉNNDDIICCEE II SSAANNCCIIOONNEESS

AA.. OORRGGAANNOO DDEE AAPPLLIICCAACCIIÓÓNN

ARTÍCULO 1 De conformidad con las facultades que le concede el artículo 78 del Estatuto Social de la FMF, la Comisión Disciplinaria es el órgano que tiene como función sancionar cualquier violación al presente Reglamento de Competencia. Las cuestiones disciplinarias se resolverán conforme al presente Reglamento de Competencia, así como el Reglamento de Sanciones, Estatuto Social y demás ordenamientos y normas aplicables de la FMF y/o FIFA. Con la participación en la competencia, tanto Clubes como sus integrantes, se comprometen a observar las Reglas del Juego, el Estatuto Social, el presente Reglamento, el Reglamento de Sanciones, el reglamento de Control de Dopaje y demás normas aplicables de la FMF.

BB.. SSAANNCCIIOONNEESS

ARTÍCULO 2 La Comisión Disciplinaria tiene la facultad para aplicar las siguientes sanciones de manera enunciativa más no limitativa, según la gravedad de las faltas cometidas, con independencia de lo establecido para cada supuesto y de la aplicación del correspondiente Reglamento de Sanciones. A personas físicas y morales titulares de los Clubes

a) Advertencia; b) Multa; c) Anulación de premios;

A personas físicas

a) Amonestación; b) Expulsión como afiliado de la FMF; c) Suspensión como afiliado de la FMF; d) Suspensión de partidos; d) Inhabilitación temporal; e) Multa; f) Prohibición de acceso a cancha, terreno de juego, vestuarios, pasillos o de situarse en el banco

de suplentes; g) Prohibición de acceso a estadios; h) Prohibición de ejercer cualquier actividad relacionada con el fútbol;

A personas morales titulares de los Clubes

a) Prohibición de efectuar transferencias; b) Jugar a puerta cerrada; c) Jugar en terreno neutral;

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44 Reglamento de Competencia - Primera División Profesional Temporada 2011-2012

d) Veto de Plaza; e) Pérdida del partido por retiro o incomparecencia; f) Anulación del resultado de un partido; g) Deducción de puntos de la Tabla General de Cocientes; h) Descenso a la categoría inmediata inferior; i) Exclusión

ARTÍCULO 3 De conformidad con el presente Sistema y Reglamento de Competencia de la Primera División Profesional, los Clubes y Jugadores participantes en la Temporada 2011 – 2012, están obligados a observar lo siguiente:

a) Los Clubes que no respeten los Acuerdos que se tomen en cada reunión previa a los partidos de Cuartos de Final, Semifinal y Final, tal y como lo dispone el artículo 18, apartado 18.1 del presente Reglamento, se harán acreedores a una multa de 1,000 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal por cada uno de los acuerdos que no respeten.

b) Los Clubes que siendo convocados a las reuniones previas a los partidos de la final según lo

dispuesto por el artículo 18, apartado 18.1 del presente Reglamento, no asistan a las mismas, serán sancionados con una multa de 1,000 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

c) En caso de alineación indebida la Comisión Disciplinaria sancionará al Club infractor

deportivamente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 39 del presente Reglamento. Además de la sanción deportiva, el Club responsable se hará acreedor a una multa de 1,000 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

d) Los Clubes que no registren los uniformes con que van a participar durante la Temporada, en

términos de lo dispuesto por el artículo 63 del presente Reglamento, se harán acreedores a una multa de 100 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

e) Los Clubes que no utilicen los uniformes previamente designados por la Comisión de Árbitros, en

un partido, sin causa justificada, según lo dispuesto por el artículo 63 del presente Reglamento, se harán acreedores a una multa de 1,000 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

f) Se prohíbe a los Jugadores el uso de bandas, gorras y muñequeras con publicidad comercial no

autorizadas por su Club, según lo dispuesto por el artículo 65 del presente Reglamento. El Jugador que incurra en esta falta, se hará acreedor a una multa de 5,000 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. Esta sanción sólo se aplicará a petición de parte del Club afectado.

g) El Club que modifique sin autorización de la Dirección General Deportiva el número de camiseta

de un Jugador, o no porte dicho número en la camiseta y el short, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 66, se hará acreedor a una multa de 1,000 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

h) El Club que no porte los logotipos y escudos designados por la FMF, según lo dispuesto por el

artículo 67 del presente Reglamento, serán acreedores a una multa de 1,000 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

i) El Club que no se encuentre en la plaza donde va a jugar, cuando menos con 8 horas de

anticipación, según lo dispuesto por el artículo 42, se hará acreedor a una multa de 2,000 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

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45 Reglamento de Competencia - Primera División Profesional Temporada 2011-2012

j) En caso de que la Secretaría General de la Primera División Profesional y/o Dirección General Deportiva determine que no hubo causa de fuerza mayor que justifique la suspensión de un partido que no se haya celebrado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 49 del presente Reglamento, la citada Dirección General comunicará a la Comisión Disciplinaria el suceso y el Club infractor perderá el partido 3-0 y se hará acreedor a una multa de 1,000 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

k) Por la incomparecencia o el retardo de un Club plenamente declarado responsable, a que se

refiere el artículo 53 inciso “b” del presente Reglamento, independientemente del descenso a la Liga de Ascenso, éste estará obligado a pagar al Club contrario todos los perjuicios económicos derivados de la suspensión del partido, y será sancionado con una multa de 2,000 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal,

l) Para el caso de la inasistencia o el retardo de un Club local plenamente declarado responsable, a

que se refiere el artículo 53 inciso “b” del presente Reglamento, se emitirá una recomendación a la Comisión Disciplinaria y será sancionado con una multa de 2,000 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, pagaderos a la División y condenado al pago de los daños y perjuicios al Club contrario.

m) El Club que se retire injustificadamente del terreno de juego una vez iniciado el partido y con ello

impida que este se juegue por entero, según lo dispuesto por el artículo 54 del presente Reglamento, se le considerará el partido como perdido con un marcador de 3-0, se le adjudicarán los puntos al contrario y el causante será sancionado con la una multa de 2,000 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

n) El Club que se retire del terreno de juego una vez iniciado el partido y con ello impida que éste

llegue a su término, según lo estipula el artículo 55 del presente Reglamento, será sancionado con una multa de 2,000 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

o) Los Clubes que no soliciten el permiso para celebrar un partido amistoso, en los términos y

condiciones del artículo 1 del Apéndice II del presente Reglamento, se harán acreedores a una multa de 100 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

p) Los Clubes que no cumplan con las disposiciones aplicables a las canchas y terreno de juego del

artículo 57 del presente Reglamento, se les sancionará con una multa de 1,000 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

q) El Club que contravenga el artículo 57 del presente Reglamento y riegue el terreno de juego

durante la hora previa al inicio del partido, se hará acreedor a una multa de 2,000 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

r) El Director Técnico y el Auxiliar Técnico, son las únicas personas autorizadas para dar

instrucciones hacia el terreno de juego a los jugadores dentro del área técnica, en los partidos oficiales o amistosos de la Temporada de que se trate, según lo dispuesto por el artículo 57 del presente Reglamento, cualquiera de los Preparadores Físicos, Médicos, Kinesiólogos, Utileros y Masajistas u otra persona que contravenga este inciso, será acreedor a una sanción de 1 partido de suspensión y una multa de 90 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. En caso de ser reportado por segunda vez, será suspendido 2 partidos y así sucesivamente por cada vez que cometa dicha falta, pudiendo llegar hasta la cancelación de su registro.

s) Los Clubes locales que sean reportados, porque los recogebalones no cumplan con sus

funciones correctamente, no acaten las órdenes del Árbitro y/o del Comisario, y/o retengan los balones con el fin de hacer tiempo deliberadamente, como lo dispone el artículo 60 del presente Reglamento, se harán acreedores a una multa de 1,000 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

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46 Reglamento de Competencia - Primera División Profesional Temporada 2011-2012

t) El Club que no cuente con un sistema de circuito cerrado, según lo dispuesto por el artículo 60 apartado 6 inciso “i” del presente Reglamento, serán sancionados con una multa de 5,000 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

u) El Club que no cumpla con asistir a la entrega del Balón de Oro, a que se refiere el artículo 1 del

Apéndice III del presente Reglamento, se hará acreedor a una multa de 500 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

v) El Club que no cumpla con participar en el Juego de Estrellas, de conformidad con lo dispuesto

por el artículo 3 del Apéndice II del presente Reglamento, se hará acreedor a una multa de 1,000 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

w) El Árbitro que no envíe a las Autoridades de la FMF, el Informe Arbitral del partido correspondiente, dentro de los 45 minutos siguientes a la finalización del partido, por causas imputables a él, será sancionado con la suspensión de 2 designaciones arbitrales.

x) El Club que contravenga lo dispuesto por el apartado 8 del artículo 60 del presente Reglamento y utilice el sonido local para fines distintos a los señalados en el mismo, será sancionado con una multa de 500 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

y) El Club que no cumpla con las obligaciones contenidas en el apartado 9 del artículo 60 del presente Reglamento, será sancionado con una multa de 1,000 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

z) El Club que no cumpla con la obligación de contar con los túneles protectores (gusanos) será sancionado con una multa de 500 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

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47 Reglamento de Competencia - Primera División Profesional Temporada 2011-2012

AAPPÉÉNNDDIICCEE IIII PPAARRTTIIDDOOSS FFUUEERRAA DDEE LLAA CCOOMMPPEETTEENNCCIIAA

AA.. PPAARRTTIIDDOOSS AAMMIISSTTOOSSOOSS

ARTÍCULO 1 Los Clubes registrados en la Primera División Profesional podrán celebrar partidos amistosos con otros Clubes afiliados a la FMF o extranjeros, siempre que soliciten la autorización respectiva. Para la celebración de partidos amistosos se deberá observar y cumplir con lo siguiente:

1.1. Autorización

Los Clubes que deseen celebrar un partido amistoso en territorio nacional, deberán presentar la solicitud de autorización a la Secretaría General de la Primera División Profesional, a través de la Dirección General Deportiva, con una anticipación no menor a cinco días naturales a la fecha de realización del evento, expresando el nombre del contrincante o contrincantes, consentimiento de éstos, fecha, hora y lugar de celebración y si el encuentro se llevará a cabo a puerta abierta o cerrada. Los Clubes que deseen celebrar un partido amistoso en territorio extranjero, ya sea invitado, contratado o por iniciativa propia, deberán presentar la solicitud de autorización a la Secretaría General de la Primera División Profesional, a través de la Dirección General Deportiva, con una anticipación no menor de ocho días naturales a la fecha de realización del evento, expresando el nombre del contrincante o contrincantes, consentimiento de éstos, fecha, hora y lugar de celebración. En dicha solicitud se consignarán los nombres, y nacionalidades del o los Clubes con que pretenda contender, la fecha, hora y lugar de celebración de los partidos y la relación de los Jugadores que integran la delegación. En todos los casos se deberá acompañar a la solicitud la autorización para realizar el pago a través del la cuenta corriente del Club, del importe que corresponda según la tabla de cuotas a que se refiere el apartado 1.3 del presente artículo. Para toda solicitud de partido amistoso, ya sea en territorio nacional o en el extranjero, la Primera División profesional se reserva el derecho de conceder la autorización correspondiente.

1.2. Arbitraje

Se deberá solicitar obligatoriamente una tripleta de la Comisión de Árbitros de la FMF. La citada Comisión deberá designar a los Árbitros dependiendo de la División que solicite, es decir, si el partido es de Primera División Profesional se deberán designar Árbitros de dicha División; si el partido es de Liga de Ascenso, se deberán designar Árbitros de Liga de Ascenso y así consecuentemente. Si el partido amistoso se va a jugar entre Clubes de diferentes Divisiones, los Árbitros que se designen deberán corresponder a la División más alta.

El Club que actúe como local es el responsable de cubrir el pago de los honorarios a los Árbitros designados. Si no puede determinarse cuál es el Club local, el pago de los honorarios correrá a cargo del Club que solicite el partido.

1.3. Cuotas Únicamente los partidos amistosos que se celebren a puerta abierta pagarán la cuota que corresponda de acuerdo con la siguiente tabla:

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48 Reglamento de Competencia - Primera División Profesional Temporada 2011-2012

Club

1

vs Club

2

Sede del

Partido

Importe de la

Cuota

Obligación a

cargo de

Club de Primera División

Profesional Organizador

vs Representativo Nacional o Club

de Primera División

Profesional o Liga de Ascenso

Sede del Club Organizador

$7,500.00 Club de Primera División

Profesional Organizador

Club de Primera División

Profesional Organizador

vs Club de Segunda o Tercera División

Profesional

Sede del Club Organizador

$3,000.00 Club de Primera División

Profesional Organizador

Club de Primera División

Profesional Organizador o

Invitado

vs Club Extranjero Organizador o

Invitado

Cualquier Sede en territorio Mexicano

$15,000.00 Club de Primera División

Profesional

Club de Primera División

Profesional Organizador o

Invitado

vs Representativo Nacional o Club

de Primera División

Profesional Organizador o

Invitado

Cualquier sede en territorio

Mexicano que no sea de ninguno de los Clubes participantes

$7,500.00 Los dos Clubes participantes

Club de Primera División

Profesional Organizador o

Invitado

vs Club de Primera División

Profesional o Liga de Ascenso

Organizador o Invitado

Cualquier Sede en territorio Extranjero

$15,000.00 Los dos Clubes participantes

Club de Primera División

Profesional Organizador o

Invitado

vs Club Extranjero Organizador o

Invitado

Cualquier Sede en territorio Extranjero

$15,000.00 Club de Primera División

Profesional

Generalidades

- Cuando se trate de un Torneo y hayan sido invitados varios Clubes mexicanos o extranjeros, todos los Clubes Nacionales deberán cubrir la cuota por cada partido amistoso de conformidad con la tabla de cuotas.

- Los Clubes mexicanos que organicen y jueguen contra Clubes extranjeros, serán responsables del

legal ingreso al Territorio Nacional del Club extranjero con el que celebrará el encuentro, de conformidad con las leyes migratorias Nacionales.

- Los Clubes Profesionales que realicen giras al extranjero deberán enterar a la Dirección General

de Administración y Finanzas de la FMF, la cantidad de USD $5,000.00 (cinco mil dólares americanos) por cada país en el que vayan a actuar.

Para efectos del párrafo inmediato anterior, se considera gira al extranjero la celebración de cuatro o más partidos fuera del territorio nacional en un periodo determinado.

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49 Reglamento de Competencia - Primera División Profesional Temporada 2011-2012

- Cuando se trate de partidos de cuadrangular ó hexagonal u octagonal, etc., cada Club participante deberá cubrir la cantidad de $7,500.00 a la Dirección General de Administración y Finanzas de la FMF.

- Los Clubes que celebren partidos amistosos a puerta abierta sin costo, deberán hacerse cargo del

boletaje de dicho partido, esto con el fin de llevar un control sobre la capacidad de espectadores que asistan al evento y evitar un sobrecupo en aras de respetar las normas de seguridad.

1.4. Sanciones A los Clubes que no cumplan con la obligación de solicitar el permiso en el tiempo señalado en el presente Artículo, se dará trámite a su solicitud cobrándose la cuota correspondiente, sin embargo adicionalmente, se harán acreedores a la sanción correspondiente, de conformidad con lo dispuesto por el Apéndice I artículo 3, inciso “o”, del presente Reglamento. Los Clubes que celebren partidos amistosos a puerta cerrada no estarán obligados a pagar las cantidades antes señaladas, pero sí a obtener el permiso correspondiente para la celebración de los partidos. En caso de no solicitar el permiso en comento, el Club será sancionado de conformidad con lo dispuesto por el Apéndice I artículo 3, inciso “o”, del presente Reglamento.

BB.. CCAAMMPPEEÓÓNN DDEE CCAAMMPPEEOONNEESS

ARTÍCULO 2

Disputarán el Título de Campeón de Campeones de conformidad con el Calendario autorizado por la Asamblea Ordinaria de Clubes de la Primera División Profesional, los Clubes triunfadores del Torneo Apertura 2011 y Clausura 2012 en dos partidos a celebrarse 15 días naturales antes del inicio de la Temporada siguiente. El Club que resulte Campeón de los Torneos correspondientes y obtenga la mayor cantidad de puntos en la Clasificación General sumando ambos Torneos, tendrá derecho a elegir el día y horario de su partido como local. El Club vencedor en estos partidos será aquel que en los dos juegos anote el mayor número de goles que su contrario, procedimiento conocido como MARCADOR GLOBAL. De persistir un empate en estos partidos, se procederá a lanzar tiros penales de conformidad al Artículo 22, numeral 22.4 del presente Reglamento.

CC.. JJUUEEGGOO DDEE EESSTTRREELLLLAASS

ARTÍCULO 3

En cada Temporada se podrá programar un Juego de Estrellas, el cual se celebrará entre Jugadores nacionales y extranjeros. Será obligación de los Clubes prever en sus Contratos la participación de Jugadores nacionales y extranjeros que resulten nominados para participar en estos eventos.

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50 Reglamento de Competencia - Primera División Profesional Temporada 2011-2012

AAPPÉÉNNDDIICCEE IIIIII BBAALLOONN DDEE OORROO

AA.. OORRGGAANNIIZZAACCIIÓÓNN

ARTÍCULO 1 La organización oficial para la entrega de trofeos de cada uno de los Torneos correspondientes a la Temporada 2011 y 2012, estará a cargo de la FMF. Los Clubes de la Primera División Profesional tendrán la obligación de asistir a la ceremonia con su Director Técnico y Capitán del Club no pudiendo mandar sustitutos en su lugar a este evento y con un mínimo de 10 personas por Club. Deberán asistir obligatoriamente aquellos Jugadores y Cuerpo Técnico nominados en alguna terna, pudiendo ser sancionados de acuerdo con lo dispuesto por el Apéndice I del presente ordenamiento, aquellos que no den cumplimiento a esta disposición.

BB.. CCAATTEEGGOORRÍÍAASS DDEE PPRREEMMIIAACCIIÓÓNN

ARTÍCULO 2

Al término de los Torneos Apertura 2011 y Clausura 2012 respectivamente, la Secretaría General de la Primera División Profesional, entregará en la Ceremonia de Premiación de la Primera División Profesional los siguientes trofeos: A) Campeón Apertura 2011,

B) Campeón Clausura 2012,

Al primer lugar de la Clasificación General en la Jornada 17 del Torneo Apertura 2011 y Clausura 2012, respectivamente. A las siguientes personas: A) Al mejor Director Técnico de los Torneos Torneo Apertura 2011 y Clausura 2012, respectivamente. B) Al mejor Portero de los Torneos Torneo Apertura 2011 y Clausura 2012, respectivamente. C) Al mejor Defensa Lateral de los Torneos Apertura 2011 y Clausura 2012, respectivamente. D) Al mejor Defensa Central de los Torneos Apertura 2011 y Clausura 2012, respectivamente. E) Al mejor Medio Ofensivo de los Torneos Apertura 2011 y Clausura 2012, respectivamente. F) Al mejor Medio Defensivo de los Torneos Apertura 2011 y Clausura 2012, respectivamente. G) Al mejor Delantero de los Torneos Apertura 2011 y Clausura 2012, respectivamente. H) Al mejor Jugador de los Torneos Apertura 2011 y Clausura 2012, respectivamente. I) Al mejor Novato de los Torneos Apertura 2011 y Clausura 2012, respectivamente. J) Al Campeón Goleador de los Torneos Apertura 2011 y Clausura 2012, respectivamente.

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51 Reglamento de Competencia - Primera División Profesional Temporada 2011-2012

K) Al mejor Árbitro de los Torneos Apertura 2011 y Clausura 2012, respectivamente. L) Al mejor Árbitro Asistente de los Torneos Apertura 2011 y Clausura 2012, respectivamente.

M) Al Jugador FAIR PLAY de los Torneos Apertura 2011 y Clausura 2012, respectivamente. N) Al mejor Preparador Físico de los Torneos Apertura 2011 y Clausura 2012, respectivamente.