el control disciplinario en la función judicial

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  • 8/17/2019 El Control Disciplinario en La Función Judicial

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    El control disciplinario en la función judicial 

    Sumario:

    Introducción. 1. Un marco teórico para la responsabilidad judicial : 1.1 Lainfluencia de la organización judicial en la independencia del juez y suresponsabilidad; 1.2 La independencia judicial, 1.3 La responsabilidad judicial; 1.4esponsabilidad e independencia judicial; 1.! "onsideraciones sobre el órganode control disciplinario; 1.# $ %odo de conclusión. 2. Modelo peruano decontrol. La responsabilidad judicial y el sistema de control de lamagistratura; 2.1 La responsabilidad judicial en el ordena%iento peruano; 2.2Los órganos de control disciplinario peruanos. 3. La corrupción normatia en elcontrol disciplinario! 3.1 La corrupción nor%ati&a del proceso de refor%a judicial; 3.2 "onsecuencias de la corrupción nor%ati&a en la función de control;3.3 'l des%ontaje de la corrupción nor%ati&a; 

    "ntroducción 'l (oder )udicial, órgano encargado de ejercer la función jurisdiccional, tieneco%o prioritaria función dentro de la estructura del 'stado, ser&ir de contrapesode los órganos pol*ticos. 'n nuestro caso, el (arla%ento y el +obierno, son losprincipales órganos encargados de e%itir decisiones pol*ticas. 'l )udiciarioentonces, garantizar a los ciudadanos la posibilidad de i%pugnar decisionespol*ticas de estos órganos, en caso de -ue ayan incurrido en arbitrariedades.

     La i%portancia de esta labor de control del poder pol*tico alcanza su %/i%ae/presión cuando se relaciona la función jurisdiccional con la garant*a deprotección y el respeto de los derecos 0u%anos. na labor distinta a sta,podr*a originar, co%o sucedió en el (er en dcadas pasadas, el so%eti%iento dela población a un estado de indefensión frente al poder estatal. asta recordar co%o eje%plo, nuestra legislación penal de e%ergencia, -ue %odificó desde laestructura de las salas de la "orte 5upre%a asta los tipos penales sobreterroris%o y trfico de drogas. 'l juez peruano, con una posición acr*tica, aplicódica legislación sin tapujos, originado -ue %ucos ciudadanos fueranencarcelados y sentenciados injusta%ente por estos delitos.

    (ero la función jurisdiccional sir&e ta%bin a la ciudadan*a co%o un %edio dedefensa de sus intereses y derecos frente a otros particulares. $ tra&s de estaacti&idad, el 'stado inter&iene leg*ti%a%ente en la resolución de conflictos -ue losindi&iduos no pueden solucionar por si %is%os. La función del juez se con&ierteentonces, en ar%a pacificadora a ni&el social, pues aun-ue e/isten %ediosalternati&os de solución de conflictos, los indi&iduos -ue no puedan solucionar susdiferencia a tra&s de stos, podrn acerlo a tra&s del proceso judicial. $s*, sinla jurisdicción el 'stado no se concibe co%o tal, pues pri&ados los indi&iduos de lafacultad de acerse justicia por su %ano, el orden jur*dico los a in&estido deldereco a la tutela jurisdiccional y al 'stado del deber de la jurisdicción.

     

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    (ero, para asegurarnos -ue el juez pueda ejercer su acti&idad con el solo l*%itede la "onstitución y los principios -ue orientan su función 6el debido proceso y latutela judicial efecti&a 617, es necesario dotarlos de ciertas garant*as -ueconstituyen el estatuto del juez, y -ue pueden ser reducidas a una sola e/presión:

    independencia judicial, entendida sta co%o a-uella garant*a para el juez puedaejercer su función sin inter&ención de factores internos o e/ternos -ue bus-ueninfluir en la decisión -ue debe e%itir. (or lo tanto, el juez solo estar so%etido alos principios -ue la constitución y la ley le se8alen, sin interferencias de ningunaclase, ni la intro%isión de los poderes pol*ticos. (ero la pregunta -ue surge es 9-u sucede con el juez -ue abusa de la garant*a-ue se le otorga 9u acer con el juez -ue no cu%ple con realizar su funcióndentro de los par%etros -ue la "onstitución le i%pone 95e le pude sancionar9, supone una organización jerr-uica y por lotanto, la responsabilidad disciplinaria buscar cautelar esa relación desubordinación de un juez frente a otro, siendo las ideas cla&e, el control deconducta del juez y el prestigio de la institución. ?ientras -ue en un =%odelo

    de%ocrtico de organización judicial>, supondr una responsabilidad judicialdistinta, pues la relación de jerar-u*a entre los jueces de las distintas instanciasdesaparece. (or lo tanto, lo -ue se buscar cautelar ser la idoneidad y eficienciaen el ejercicio de la profesión judicial.

    1 Se discute sobre la relación de estos conceptos. Al respecto ver: LANDA, César. Derecho Fundamental al DebidoProceso y a La Tutela Jurisdiccional ; 11p.(mecanografiado); BUSTAMANTE ALARCÓN, e!naldo. Derechosfundamentales y Proceso Justo. "ima: AA, #$$1, %&'p. ara una perspectiva de la regulación ! protección del debidoproceso, revisar: HUERTA GUERRERO, "uis Alberto. El Debido Proceso en las decisiones de la Corte Interamericanade Derechos Humanos (análisis del artículo ! de la Con"enci#n $mericana sobre Derechos Humanos%, n: 

    ***.ri+.org.peri+.

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    tribunales y los %inisterios de justicia. 5in e%bargo, la %ayor influencia en cuantoa la independencia y responsabilidad pro&iene del %odelo del civil law. (or ello,aborda%os seguida%ente su e&olución e influencia en dicos conceptos. 

    1 1.1.1 El poder judicial en el $ntiguo %&gimen , sern los parlaments -ue, bajo la %isión de resol&er conflictos entreparticulares y la persecución de algunos delitos, llegaron a constituirse en&erdaderos organis%os judiciales.

    'stos organis%os sin e%bargo, a pesar de su subordinación final acia el rey atra&s de la aplicación de un siste%a de recursos, y debido sobre todo lapri&atización de la justicia por la &enalidad de los cargos, icieron -ue los parlaments detentaran un poder con notables aspectos de autono%*a, otorgandocierta calidad de =independencia> pol*tica en el ejercicio de la %is%a, a tal puntode e%pezar a dotarse de funciones ad%inistrati&as y de control legislati&o,constituyndose en una suerte de contrapoder frente al rey, de -uien sin e%bargofor%al%ente deri&aba su autoridad.4C!D 

     $s*, el legado del $ntiguo gi%en a la posteridad de la organización del poder  judicial es una organización di&ersificada y ato%izada, -ue originó ciertaespecialización o profesionalización judicial, pero -ue no dejaba de concebir @funcionarios -ue no fuesen al %is%o tie%po jueces en los asuntos de su cargoA!C#D

    . 2 1.1.2 El poder judicial en la 'rancia reolucionaria y el modelo

    napoleónico na &ez iniciada la re&olución francesa los  parlaments, -ue en el desarrollo delpoder despótico se ab*an con&ertido en ene%igos del rey, se con&irtieron por el

    3 ANDRES IBAÑEZ, erfecto ! Claudio MOVILLA ALVARES, El Poder Judicial . adrid: /ecnos, 13'4; p. %9.

    4 Ibid, op.cit.; p. %9%'.

    5 GOUBERT, . El anti*uo +,*imen. # "os poderes. adrid, 1393; p.11$. Citado por ANDRES y MOVILLA,

    p.%4.

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    abuso -ue co%et*an de su poder, en el centro de las principales cr*ticasre&olucionarias. (or ello, instalada la $sa%blea de 1EFG, se acordó eli%inar la&enalidad de la función judicial y el carcter ereditario de los cargos judiciales,caracter*stica de los parlaments.

     5er recin con la Ley sobre organización judicial y la del Hribunal de "asacióna%bas de 1GFG, y la "onstitución de 1FG, -ue la separación de poderespropuesta por ?JKH'5I', y cuyo objeti&o inte%poral ser*a establecer unsiste%a -ue garantizase la libertad %ediante la for%ula =-ue el poder frene elpoder> #CFD, se plas%ar en refor%as concretas co%o la elección popular de los jueces por tie%po deter%inado e ina%o&ible. Los a&ance logrados con la instauración de la separación de poderes, seperdieron con la entrada en &igor de la "onstitución francesa de 1FGG. "on ella,se abandona @el siste%a de recluta%iento de los jueces por sufragio, para optar 

    por la designación guberna%ental y su organización co%o =carrera>; y el Hribunalde "asación, cuyo funda%ento lo defin*a bsica%ente co%o un órgano legislati&o,@se transfor%a en un órgano jurisdiccional, colocado en la cspide de las jerar-u*as judiciales, co%o regulador positi&o de la jurisprudenciaA.FCED

     5in e%bargo, el %ayor retroceso respecto de los a&ances logrados se produjo conla legislación napoleónica, -ue estableció un %odelo de organización judicial cuyacaracter*stica principal era la necesidad de un poder judicial dependiente del(oder (ol*tico, y organizado co%o un ejercito, es decir, jerr-uica%ente y bajo elcontrol del superior.

    Kapoleón recibe la influencia teor*a de ?JKH'5I', y por ello entiende al juez co%o un ser inani%ado -ue es nica%ente =boca de la ley>, pero le interesa-ue ste dependa de l y por lo tanto, @un poder judicial -ue no sobresalga y -ueest organizado co%o un ejrcito, de %anera -ue %anda -uien debe %andarA ECGD.'l (oder )udicial e%pieza entonces, a depender del poder pol*tico.

    'n los siste%as judiciales -ue an eredado el %odelo de organizaciónburocrtico napoleónico, co%o se8alan $K

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    'n adición, se configuró una estructura -ue P'' lla%ar*a cuadroadministrativo burocrático  dentro del poder judicial, donde los %ie%brosintegrantes de la organización tienen @ante s* una carrera  o  perspectiva  deascensos y a&ances por a8os de ejercicio, o por ser&icios o por a%bas cosas,

    segn juicios de sus superioresA y estaban @so%etidos a una rigurosa disciplina y&igilancia ad%inistrati&aA, con e%pleo del secreto con fines de gobierno6caracter*stica del orden burocrtico7, e/cluyndose la publicidad 1C11D. 

    3 1.1.3 Los consejos de la magistratura 'sta situación de &ulneración de la independencia judicial en el %odelonapoleónico, fue reconocida en 'uropa a %ediados de siglo, dando lugar a unanue&a organización, no dependiente del poder pol*tico. $s* aparecieron lospri%eros consejos de la %agistratura en Brancia, Italia y 'spa8a, -uienes

    asu%ieron todos los poderes -ue asta ese %o%ento conser&aban los %inisteriosde justicia. 'ste fue el gran paso para lograr la independencia e/terna del (oder  judicial.

     $l respecto, LQ('N +'$ se8ala -ue, cada una las oleadasde%ocratizadoras posteriores al fin de la 5egunda +uerra ?undial, en 'uropa y $%rica Latina, an incluido @el intento, plas%ado en los correspondientes te/tosconstitucionales, con el proble%a de có%o establecer un gobierno de laorganización judicial -ue asegurara tanto su efecti&idad en el cu%pli%iento de susfunciones co%o la independencia del juez indi&idual en su tarea justicia en el casoconcretoA11C12D. 0asta ese %o%ento, las labores de gobierno del poder judicial las realizaban los%inisterios de justicia, asu%iendo el ?inistro la responsabilidad pol*tica en suejecución. 'sto debido a -ue el poder estaba organizado en función del principiode%ocrtico, era i%practicable la responsabilidad pol*tica sin la %ediación de unórgano pol*tico; ade%s, se part*a de la errónea idea -ue no se puede@enco%endar al )udicial otra función -ue no fuese la de juzgar, pues la dead%inistrar era propia del (oder 'jecuti&oA12C13D. 'stos se ab*an con&ertido, por lapropia estructura del %odelo tradicional de organización del gobierno de los jueces, en los %/i%os responsables en la resolución de te%as co%o selección,

    9= ANDRES IBAÑEZ y MOVILLA ALVARES, op. Cit. p. %$.

    10= "EBER, Carl. conom>a ! sociedad. é

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    ascensos y control disciplinario de los jueces, ade%s de ser los encargados decontrolar la ad%inistración del presupuesto y la ad%inistración del (oder )udicial.

    's en contra de este %odelo, y las contradicciones en las -ue se incurren

    respecto a la di&isión o separación de poderes o funciones, -ue se plantea lanecesidad de refor%ular el %odelo de gobierno de los jueces. (ara ello, la pri%eraalternati&a posible ubiera sido adoptar el %odelo a%ericano de gobierno de la justicia a tra&s de los altos órganos jurisdiccionales. 5in e%bargo, co%o se8alaLQ('N +'$, posible%ente @la no adopción del %odelo a%ericano se debió ala ausencia de una tradición de separación de poderes -ue atribuyera a losórganos jurisdiccionales superiores una potestad de gobierno de la justiciaA13C14D.

     $de%s, el %odelo a%ericano tienen sus propios incon&enientes: @laespecialización propia de los jueces no garantiza una adecuación de los órganos jurisdiccionales para las tareas de gestión ad%inistrati&a; asu%ir esas tareas

    supone, sin duda, una sobrecarga de trabajo -ue puede repercutir en la %is%acapacidad de los Hribunales 5upre%os co%o órganos jurisdiccionales. R elloaparte del peligro de una cierta confusión entre los papeles jurisdiccionales ygubernati&os de esos tribunales, al acer coincidir en stos la co%petencia dere&isión jurisdiccional de las decisiones de los órganos judiciales inferiores y lapotestad inspectora y sancionadora respecto de los integrantes de stos. "on ellopudiera &erse afectada una de las di%ensiones de la independencia judicial, estoes, la -ue se proyecta frente a los propios órganos jurisdiccionales; ya -ue, a lacapacidad de estos de re&isar a posteriori  las decisiones judiciales de los órganosde inferior ni&el, %ediante el siste%a de recursos, &endr*a a unirse la capacidadcondicionante, tanto a priori  co%o a posteriori , -ue supone la disponibilidad de lapotestad sancionatoriaA14C1!D.  $s*, surgieron los lla%ados consejos de la %agistratura, co%o organis%os -ueli%itaron los poderes tradicionales de los %inisterios de justicia pues estos eranconsiderados el &e*culo de la interferencia y el predo%inio por parte del +obiernoen el funciona%iento de los tribunales, con lo cual se afectaba su independencia,y se enco%endaron a las propias instancias judiciales las facultades esencialesde su ad%inistración por %edio de este instru%ento, -ue configura lo -ue algunosan deno%inado el autogobierno de la magistratura15 C1#D. 5in e%bargo, estae/presión para ?J5'$ no es e/acta, pues los "onsejos tienen una

    integración plural, participan %agistrados y personas ajenas a la %agistratura,pero sobre todo por -ue se encarga de la defensa de intereses generales y nopropios. (or lo tanto, los consejos representan @una tcnica garantizadora de un

    13 LÓPEZ GUERRA, "uis. op. cit.; p.1#.

    14 7bid. Dp cit p.1%

    15 $I%&ZAMUDIO, Eéctor ! Eéctor $I%&$IERRO, $I%&ZAMUDIO, Eector ! Eector $I%&$IERRO' El Conse.o de La

     Judicatura' 50A, 1334. n: Fttp:***.biblio+uridica.orglibroslibro.FtmGlH'4.

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    i%portante aspecto de la libertad pol*tica del ciudadano y de la depuración delestado de derecoA 1#C1FD. 'n el caso latinoa%ericano, la situación de su origen parece ser distinta, segn lo

    e/plica 5$+S'5. (ara l, la aparición de los "onsejos de la %agistratura esproducto del deseo de eli%inar los factores de la crisis conte%pornea delegiti%idad del (oder )udicial, logrando calidad, i%parcialidad y eficacia en lalabor jurisdiccional. 'sta crisis, trasladada al %bito de la elección yno%bra%iento del juez i%plicaba: 

    a a7 = a los elencos judiciales.b b7 Bo%entar el ingreso y la pro%oción en el escalafón segn los %ritos

    de cada candidato.c c7 'l acceso a las plazas judiciales @poder dereco propioA del

    aspirante, y no co%o presente u obse-uio de -uien no%bra.

    d d7 eclutar a los %ejores, sin pautas discri%inatorias ni e/clutoriasileg*ti%as, respetando las directi&as constitucionales de igualdad y selecciónpor la idoneidad.

    e e7 "o%o consecuencia de lo anterior, robustecer la autono%*a de la judicatura en cuanto los restantes poderes del 'stado o los grupos y factoresdel poder all* in&olucrados, y perfeccionar su eficacia.1FC1ED

     "o%o &e%os, los "onsejos no an recibido el %is%o trata%iento en todos lospa*ses. 5in e%bargo, cree%os -ue el efecto a sido el %is%o en relación por lo%enos a la independencia y responsabilidad del juez: el traslado de los aspectosfunda%entales del estatuto del juez a los "onsejos. (or ello, se puedenestablecer algunas caracter*sticas co%unes: 

    a a7 5e trata de órganos no jurisdiccionales: %s concreta%ente sonórganos de gobierno y de gestión ad%inistrati&a. 'llo tiene tresconsecuencias: no se integran al siste%a de tribunales, ni se configuranco%o una instancia; sus decisiones se configuran co%o re&isables en &*a jurisdiccional 6lo -ue no sucede en el caso peruano7; y por lti%o, en cuantoórganos de gobierno, su actuación tiene forzosa%ente una di%ensiónpol*tica, no reglada, en tanto -ue se trata de adoptar entre di&ersas &*as deacción, de acuerdo al principio de oportunidad y del coste -ue se origine.

     b b7 'l carcter de órgano de gobierno no a i%plicado, en el %odelo de-ue se trate, -ue ayan transferidos a los "onsejos de la ?agistratura todaslas potestades de gobierno de la )usticia tradicional%ente atribuidas al poder 'jecuti&o. $s* por eje%plo, en los pa*ses latinoa%ericanos se an trasladado

    16 MOS#UERA, "uis, op. cit.; p.9%9%9'.

    17 SAG(ES, 0éstor. 5ariables y roblemática del Conse.o del Conse.o de la 6a*istratura en el recienteconstitucionalismo latinoamericano. n: "a Constitución de 133%. AnBlisis ! Comentario 77. "ima: CA-

    Ionrad Adenauer, p. 19$191.

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    sobre todo a-uellas atribuciones referidas al no%bra%iento y selección delos jueces. Las "ortes 5upre%as siguen %anteniendo un lugar destacadoco%o órganos de gobierno del (oder )udicial1EC1GD.

     

    ( 1.1.( La democrati#ación del poder judicial y el principio de)ori#ontalidad (ero, los beneficios de los "onsejos de la ?agistratura, no sola%ente se%anifiestan en la eli%inación de la inter&ención de los poderes pol*ticos en lalabor jurisdiccional. Ha%bin supone un gran a&ance en lo relati&o a lade%ocratización del (oder )udicial. $su%iendo el "onsejo los aspectos relati&osal 'statuto del )uez se pierde la =jerar-uización> de las relaciones entre los jueces, -ue ob&ia%ente ter%inaba perjudicando la independencia interna. Tsta esca%biada por una relación orizontal, tras la eli%inación las funciones degobierno de los tribunales de segunda instancia y las cortes supre%as.

     'ste principio orizontalidad de las relaciones entre los jueces a sidoco%ple%entada en Italia con %odificaciones en lo referente al 'statuto del )uez,tal punto de aber dejado de e/istir una carrera judicial, por lo %enos en elsentido burocrtico del tr%ino. La organización judicial italiana, -ue surge con la"onstitución de 1G4E, es la -ue %s se distingue y aleja del %odelo Kapoleónicode organización judicial, y tiene tres ele%entos funda%entales: la autono%*a realde la organización judicial respecto de los poderes pol*ticos 6autogobierno7; laindependencia de cada %agistrado dentro del propio poder judicial6independencia interna7; y el =poder difuso>, -ue i%plica entender poder de juzgar no radica en el cuerpo colegial de los jueces sino en cada uno en cada uno deellos aislada%ente considerados.

    'n razón de a-uello, Italia adoptó %edidas para ro%per con la &erticalidad de lalabor. $s*, se decidió -ue los cargos de los jueces no fueran te%porales, oytodos son &italicios; -ue los sueldos de los jueces se asignaran la segn el criteriode edad y %ritos 6un juez de pri%era instancia puede ganar los %is%o -ue un juez de la "orte 5upre%a7; y se dise8o una carrera no burocrtica, des&inculadade la realización de funciones.

    "on actitudes co%o esta, la situación de &erticalidad se a perdido. 5in e%bargo,

    debe reconocerse -ue el proceso a sido influenciado y fa&orecido por la propiaactitud del juez italiano, -ue a co%prendido la i%portancia de su labor y lanecesidad de un proceso de%ocrtico interno. $ ello a colaborado creandoasociaciones de jueces de confor%ación plural.1GC2D

     

    18 LOPEZ GUERRA' op.cit.; p.11&.

    192er: ANDRES IB)ÑEZ, erfecto. Le*itimaci#n e Indeendencia de la administraci#n de .usticia7 !PEPINO, "ivio. El Poder Judicial en la Democracia contemoránea8 El caso italiano8 n: La Justicia de a0

    en debate. "ima: 76", 1333; p.11$1%1.

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    * 1.1.* +os modelos de organi#ación modernos La e&olución -ue e%os rese8ado an originado en la %odernidad dos %odelosde organización cuyas caracter*sticas, segn ('M$ +JKNL'N2C21D, son las

    siguientes: a a7 Modelo burocr,tico: 'ste %odelo, fuerte%ente jerar-uizado y

    burocrtico, postula un proceso de selección %ediante concursos o la pre&iaobtención de titulos especialzados. "oncede &alor a la antigUedad en el cargo,y subyace en l , la idea de la naturaleza tcnica del ser&icio de justicia.Jfrece co%o &entajas: %ayor estabilidad y pre&isibilidad de las decisiones judiciales y un profesión judicial fuerte, lo -ue puede contribuir a laindependencia del (oder )udicial. 5in e%bargo, tiene las siguientesdes&entajas: contribuye a un corporati&is%o e/acerbado, jueces profesionalespero carentes de legiti%idad, y un %odelo tcnico burocrtico -ue establece

    un judiciario e/egtico, asptico, pura%ente tcnico, despojado de&inculaciones con &aloraciones sociales, so%etido a una frrea disciplina de suconducta, y aislado de la sociedad ci&il.

    b b7 Modelo democr,tico: 'ste %odelo acenta las &inculaciones del (oder )udicial con el siste%a pol*tico y con la sociedad ci&il; %antiene el siste%a deselección, elección y no%bra%ientos tcnico, aun-ue aciendo participar enel proceso a todos los sectores del 'stado, %ediante los "onsejos de la?agistratura. $si%is%o, busca e&itar -ue las funciones jurisdiccionales seconfundan con las de gobierno en un solo órgano, pues se reconoce -ue ello&a en des%edro de la independencia interna de los jueces. "on ello fa&orecela orizontalidad entre los jueces.

    - 1.1.- ecesidad de un cambio en el modelo de organi#aciónperuano

     'n el (er el %odelo de organización del gobierno judicial est repartido en dosinstituciones: el "onsejo Kacional de la ?agistratura, -ue a asu%ido las funcionesde selección, no%bra%iento y ratificación de los jueces, as* co%o li%itada%entesu destitución. ?ientras tanto, la órganos internos del (oder )udicial, son losencargados de la gestión y ad%inistración del (oder )udicial. 5in e%bargo, an

    se %antienen ele%entos de do%inio de los órganos internos sobre el juez en loreferente a la responsabilidad judicial, lo -ue alienta una relación &ertical entre los jueces. (or ello, cree%os en la necesidad de realizar ta%bin en el (er un proceso dede%ocratización del (oder )udicial, solo as* se podr %ejorar la situación del juezperuano -ue co%o se8ala ?JKHJR$, @se caracteriza bsica%ente por laprecariedad de su estatus, la posición dis%inuida frente a la jerar-u*a oligr-uica

    20 PEÑA GONZ)LEZ, Carlos. 9obre la carrera .udicial y el sistema de nombramientos. n: evista de la

    Academia de la agistratura, 0J1. "ima: Academia de agistratura, enero 133'; p.111%.

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    interna del propio (oder )udicial y por su desprotección en el %bito de garant*asorgnicas para ejercer independiente%ente su facultad jurisdiccionalA21C22D.

    (ero ade%s, co%o en el caso Italiano, este proceso es insuficiente si no es

    co%ple%entado, por la desaparición de los de la carrera judicial en sentidoburocrtico. "o%o se8alan $Ka la

    dedicación ! esfuerOo de los +ueces en el e+ercicio de sus funciones.

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    2 1.2 La independencia judicial "o%o todo concepto de las ciencias sociales, el de independencia judicial es unconcepto din%ico. 5iendo uno de los %ucos postulados anti%onr-uicos de la

    poca del estableci%iento del 'stado liberal de

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    5in e%bargo, la e/clusi&idad de la función jurisdiccional ta%bin acarrea l*%itespara el juez, pues co%o se8ala a. +,*imen constitucional del Poder Judicial . adrid: C>vitas, 1331; p. 3

    28 MUÑOZ MACHADO. 7bid. op. cit., 1%

    29 ANDRES IBAÑEZ, erfecto ! Claudio MOVILLA ALVAREZ., op. cit., p. 1#.

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    i%portancia si tene%os en cuenta -ue, en el caso de -ue acepte%os la &iabilidadde la responsabilidad disciplinaria, sta actuar directa%ente en este contenidode la independencia judicial. 

    3 1.2.3 La independencia judicial como dependencia de la ley 

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    La independencia significaba entonces, la dependencia e/clusi&a del juez de laley. (ero esta dependencia a su &ez se %atiza para -ue la función jurisdiccionalno se agote en las pro&isiones del legislador, de tal %odo -ue la separación depoderes i%plicar -ue los poderes no se interfieran entre s*, pero ta%bin -ue el

    legislador deber darle espacio al juez para ejercer sus tareas. ( 1.2.( acia un concepto integral de independencia judicial en

    el er4 "o%o &e%os, la independencia con el tie%po a ca%biado su contenido. 5ine%bargo en la actualidad, y lejos de las causas -ue la originaron, los tres5conceptos6 de independencia resultan siendo necesarios a la e#7 ya 0ueninguno supone al otro. $s*, nuestra "onstitución parece reconocer las tresnociones, configurando al (oder judicial co%o un órgano autóno%o, garantizandola ina%o&ilidad del juez en su cargo y su sola sujeción a la "onstitución y a la Ley.

     5in e%bargo, cree%os -ue el pri%ero de los conceptos no a sido co%pleta%entedesarrollado en nuestra "arta funda%ental. E/iste la necesidad de establecer una resera de jurisdicción, lo -ue no solo supone garantizar la e/clusi&idad dela función al juez, sino ta%bin eliminar cual0uier estigio de entorpecimientode esta función por parte de los poderes pol8ticos . (ara ello es indispensablere&isar, por eje%plo, los &estigios jurisdiccionales del (arla%ento co%o lain%unidad parla%entaria, las co%isiones in&estigadoras del (arla%ento y losprocesos de acusación constitucional y[o antejuicio. Hodos estos, llegan a suponer el filtro de la acti&idad pol*tica frente a la labor jurisdiccional, li%itando la actuaciónde la jurisdicción. Lo -ue co%o e%os &isto, resulta ser un cuestiona%iento a laindependencia judicial.33C34D 

    (ero ta%bin deber re&isarse el concepto de ley, en especial en lo referente alas leyes especiales e interpretati&as. 'n la actualidad, la "onstitución peruanaper%ite estas dos for%as de legislar -ue, de ser %al usadas, podr*an originar unali%itación a la función del juez. (or ello es i%prescindible -ue e/istan par%etrospara el ejercicio de esta legislación.

    mite a la función +urisdiccional. n el caso delas comisiones investigadoras, constitu!en un mecanismo de control pol>tico, Nue lamentablemente en elcaso peruano, Fa recibido inadecuadamente usado, pues mucFas veces estas comisiones Fan invadidocampos de acción propios de la función +udicial, entorpeciendo por e+emplo las investigaciones +udicialesprevias (muestra de ello resulta ser la intervención de la Comisión 7nvestigadora del Congreso en el casoontesinos). ?inalmente, sobre la acusación constitucional, se discute mucFo si se trata de un +uicio pol>ticoo si por el contrario es un procedimiento de ante+uicio pol>tico. 6esde nuestro punto de vista, nuestraregulación constitucional no es clara al respecto. Sin embargo, ello nos impide decir Nue ambas

    interpretaciones constitu!en l>mites a la +urisdicción del +ueO.

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    independencia no a sido %s -ue un ele%ento de justificación ideológica parasubordinar a la institución judicial al poder pol*tico do%inante. 'l juez debe ser neutral, cree%os, pero de ningn %odo ser apol*tico en sus decisiones, puesestas tiene -ue regular realidades concretas, lo -ue i%plica la creación de

    dereco y, en segundo lugar, el propio juez tiene una carga cultural -ue locircunscribe a un ple/o de &alores propios, -ue de todas %aneras se &ernreflejados en la adopción de su decisión. 5i ello es as*, cree%os -ue lo -ue se lepuede y debe e/igir al juez antes -ue la apoliticidad, es la neutralidad oi%parcilidad en la construcción de sus decisiones, asegurado por dos l*%ites: susujeción a la "onstitución y a la ley, y el deber de funda%entar de sus decisiones. Binal%ente no debe pensarse -ue un juez independiente est desligado delcontrol ciudadano. $s*, @la independencia judicial tiene -ue ser entendida co%oindependencia frente a los otros poderes del estado y a los centros de decisión dela propia organización judicial, pero no co%o separación de la sociedad ci&il ni

    co%o cuerpo separado de toda for%a de control de%ocrtico y popularA34C3!D. (or elcontrario, la acti&idad de la sociedad ci&il de &igilancia de la labor judicial, puedeconstituirse en un ele%ento -ue coadyu&e a e&itar la intro%isión de agentesinternos y e/ternos, tendentes a buscar distorsionar la i%parcialidad del juez.  $ora, ta%poco pode%os pensar -ue el juez nica%ente pude estar sujeto alcontrol ciudadano. 's necesario -ue al juez se le reconozca la posibilidad de ser responsable por los il*citos -ue co%eta. $ continuación trata%os de e/plicar  justa%ente la e/istencia de la responsabilidad del juez, aciendo incidencia en laresponsabilidad disciplinaria. 3 1.3 La responsabilidad judicial 'l reconoci%iento de la independencia judicial, no significa otorgarle a los juecesin%unidad absoluta, por el contrario, ste principio debe construirse a partir deuna judicatura responsable. $de%s, el ejercicio de la función jurisdiccionalconstituye el ejercicio de una cuota de poder del 'stado, por lo -ue el juez debeser responsable de los abusos y o%isiones -ue co%eta en su labor. 

    1 1.3.1 ipos de responsabilidad judicial

    'l juez en su labor puede incurrir en distinto tipos de responsabilidades. 'n ladoctrina se an realizado intentos de siste%atizar a-uellas responsabilidades -uese les puede i%putar al juez. $s* por eje%plo, ?JH'J $J"$ se8ala -ue el juez puede incurrir en dos tipos de responsabilidades: 

    34 BERGALLI, oberto. Estado Democrático y cuesti#n .udicial8 5ías ara alcan0ar una aut,ntica ydemocrática indeendencia .udicial . 8uenos Aires: 6epalma, 13', p.1$$1. Citado por. ANDRES IBAÑEZ !

    MOVILLA ALVAREZ, op.cit., p.%1,

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    ejercida por un cuerpo pol*tico 6(arla%ento o +obierno7, a tra&s de unprocedi%iento no judicial, y 6b7 -ue el control &a dirigido a la &aloración pol*tica delco%porta%iento del funcionario. 

    'stas siste%atizaciones de los tipos de responsabilidad, co%o %ucas otras,responde a la estructura -ue la propia regulación nor%ati&a espa8ola y&enezolana an dado a la responsabilidad judicial. (or lo tanto, no esta%os anteuna tipolog*a nica, por lo -ue debere%os realizar el %is%o ejercicio para el casoperuano. 

    2 1.3.2 La responsabilidad disciplinaria 'n general, la responsabilidad disciplinaria sie%pre a tenido @la finalidadpri%ordial de %antener los principio de disciplina, respeto y subordinación jerr-uica entre los %ie%bros de la carrera judicial al %is%o tie%po -ue &ela por 

    el prestigio en todos los órdenes de la ad%inistración de justiciaA3GC4D.

    Inicial%ente la idea de la responsabilidad disciplinaria pretend*a cautelar laconducta del juez en tr%inos de prestigio y decoro, con finalidades de polic*a -uebusca garantizar el orden interno del aparato judicial. 'n Latinoa%rica, IKH'J a sostenido -ue la responsabilidad del juez esuna responsabilidad en situación: su carcter de funcionario pblico y la noción defunción pblica resultan inseparables de la de responsabilidad4C41D. 'l juez por tanto, a partir del entendi%iento de la justicia co%o @ad%inistraciónA, estso%etido a la potestad correcti&a -ue tiene al estado respecto de su status yfunción. na &isión si%ilar, desde el dereco penal especial, coloca a la responsabilidaddisciplinaria co%o a-uella -ue per%ite establecer y %antener el orden jerr-uico,de ser&icio, profesional, o, en general, de sujeción de carcter pblico, cual-uierasea su causa, autoriza al sujeto de esa facultad a repri%ir las transgresiones delorden de sujeción41C42D. (or lo tanto, @la finalidad -ue este dereco represi&opersigue, consiste en %antener la disciplina -ue el orden de la sujeción suponepara -ue el organis%o o la institución se desen&uel&a con arreglo a su propiaestructura y fines. Los actos -ue transgredan ese orden pueden ser todos

    a-uellos -ue lesionen los distintos aspectos de cada especie de relación desujeción pblica, a saber: la diligencia, fidelidad, obediencia, respeto, decoro y%oralidad en ella i%plicados y re-ueridosA42C43D.

    39 ANDRES IBAÑEZ ! MOVILLA )LVAREZ, op. cit., p.1#.

    40 #UINTERO, op. cit., p.$&.

    41 NUÑEZ, icardo. Derecho enal $r*entino. 8uenos Aires: 8ibliogrBfica Argentina, 13&3. /omo 7; p.%$.

    42 A$TALION, nriNue. Tratado de Derecho Penal Esecial . 8uenos Aires: "a "e!, 1391. /omo 2, p.11%.

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     5$+''L5ZR, se8ala -ue este tipo de responsabilidad i%plica colocar al juezen un estado de indefensión interna, es decir, @a %erced de los centros de poder intracorporati&osA. 'sta idea, propia de un %odelo de poder judicial burocratizado

    y %ilitarizado co%o el -ue se organiza a partir del i%perio napoleónico,funda%enta la responsabilidad %uco %s en la lesión real o potencial delprestigio -ue sobre la &iolación de un deber profesional43C44D.

     $s* @bastar acudir al recurso tcnico de unas tipificaciones su%a%ente elsticas-ue pueden incluso dotarse de una a%plia clusula de cierre con objeto de -ue laautoridad jerr-uica pueda =co%pletar> la obra del legisladorA44C4!D, para lograr undo%inio total respecto del juez, posibilitando con ello el uso de la nor%ati&adisciplinaria para regular cual-uier co%porta%iento del juez, inclusi&e la &idaparticular del %agistrado.

    La gra&edad del proble%a se ace %ayor cuando @ade%s la disciplina se ejercepor -uienes ocupan los ni&eles superiores en el siste%a de instancias, y en un%arco procedi%ental tradicional%ente deficitario en el plano de las garant*asA4!C4#D.5e sostiene -ue la responsabilidad del juez as* entendida, es una for%a de controlideológico -ue condiciona de alguna %anera los contenidos jurisprudenciales yacti&idades de los jueces4#C4FD. (or ello, co%o sostienen $K

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     La relación entre responsabilidad e independencia judicial puede ser entendida dedos %odos: o bien, co%o ideas opuestas, con lo cual la responsabilidad secon&ertir*a en un l*%ite para la independencia del juez; o bien co%o ideas

    interdependientes. $l respecto, ?JKH'J $J"$ se8ala -ue @en 'spa8a laresponsabilidad CjudicialD a &enido concibindose co%o la contrapartida de laindependencia, co%o la otra cara de la %oneda, y con ello se establece co%o unadiferencia funda%ental frente a otros pa*ses europeos en los -ue laresponsabilidad se entiende co%o l*%ite a la independencia y, por lo tanto, co%oideas contrapuestas, en el sentido de -ue el incre%ento de la pri%era supone ladis%inución de la segundaA 4GC!D. 'n efecto, la responsabilidad no cuestiona la independencia judicial, sino -ue lareafir%a, pues a%bas son interdependientes entre si. @La independencia de la judicatura es una noción ontológica%ente social, Clo -ueD i%plica pro%o&er un juez

    i%parcial y justo preser&ndolo de presiones e/ternasA!C!1D.

    (or todo ello, la responsabilidad del juez sir&e para asegurar ta%bin suindependencia. (ero ade%s, la independencia judicial de ningn %odo puedesignificar i%punidad. 's por ello -ue el juez debe ser consciente de -ue su labor puede ser controlada por un órgano distinto a l y -ue, independiente%ente de suorigen interno o e/terno al poder judicial, deber buscar -ue el juez cu%pla conlas reglas del debido proceso y la tutela judicial, apli-ue idónea%ente la"onstitución y las leyes, y cu%pla con los deberes genricos propios de su labor. * 1.* onsideraciones sobre el órgano de control disciplinario  $l estructurar un siste%a de control es indispensable tener presente tresconceptos. 'l pri%ero de ellos es el acto de control7 es decir, el acto -ue per%iteel ejercicio de la facultad controladora. 'n segundo lugar, un órgano de control,-ue ser el -ue realice el acto de control. 'sos conceptos darn origen a untercero -ue es el de un procedimiento sancionador  -ue puede ser e/plicadoas*: es un acto de control destinado a i%poner una sanción, -ue debe ser dise8ado y ejercido por el órgano de control cu%pliendo las garant*as -ue elpropio procedi%iento i%plica. 

    'l acto de control  tiene una estructura definida y puede adoptar %ltiples%anifestaciones. 5egn +orYi +JKN$L'N!1C!2D, esa estructura es la siguiente: 

    49 MONTERO AROCA, p.313#.

    50 #UINTERO, op. cit., p.$4

    51 GONZ)LEZ, orRi.

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    a a' El uicio sobre el supuesto de hecho materia de control, (ue guardaintima relaci)n con la independencia o autonom"a del controlador respecto del controlado. Hodo acto de control i%plicar una e&aluación de un supuesto deeco %ateria de control por parte del contralor. (or lo tanto, el contralor 

    deber tener un origen, atribuciones y cualidades -ue per%itan -ue suacti&idad no se &ea %ediatizada por la influencia pro&eniente del controlado ode otra fuente relacionada con este. 'n esta %edida, y ya en el caso delcontrol judicial, el órgano contralor puede integrar la estructura del propio(oder )udicial, pero deber ejercer la función de control sin la inter&ención, por lo %enos en el %bito decisi&o, de otros órganos; o ta%bin podr*a suceder -ue el ejercicio de la función contralora se encargue a otro órganoconstitucional%ente autóno%o del (oder )udicial, co%o es el caso del "onsejoKacional de la ?agistratura.!2C!3D

      $s*, la entidad contralora deber estar constituida de tal for%a -ue asegure

    tanto su propia independencia co%o la del controlado. 'n el caso del poder  judicial, se presenta un caso particular por la i%portancia de su labor. (or ello,deben integrar el órgano de control personas -ue no for%en parte del (oder )udicial pero -ue s* participen en su labor, co%o pueden ser representantes degre%ios profesionales, acad%icos, etc. (ero al %is%o tie%po, deber*anparticipar %agistrados -ue se aseguren de e&itar cual-uier e/ceso en eldesarrollo de la función de control.

     b b' *a medida adoptada de acuerdo a la valoraci)n reali!ada al hecho o

    fen)meno ur"dico. 'sta %edida deber estar de acuerdo a la tutela -ue elcontrol persigue, y ta%bin del procedi%iento -ue se establezca paradeter%inar la %edida. 'sto i%plica, en pri%er lugar -ue la %edida deber ser proporcional y razonable con relación al bien objeto de tutela. 'n segundolugar, este procedi%iento deber ser acorde con la finalidad buscada y la%edida -ue se adopte.

     c c' El obeto de control, (ue debe ser todo hecho o fen)meno ur"dico con

    respecto al cual es viable la salvaguarda de determinados valores. Ko deberproibirse la realización de ecos o sancionar fenó%enos -ue no guardenrelación con el bien -ue se -uiere proteger. (or lo tanto, ser innecesariocual-uier sanción -ue -uera%os i%poner -ue no est destinado a garantizar la

    efecti&a responsabilidad del juez, ob&ia%ente sin &ulnerar su independencia."o%o &e%os, la propia estructura del acto de control se con&ierte en un l*%itepara el ejercicio de la labor contralora, pues se obliga al 'stado a dise8ar unórgano -ue realice un juicio sobre un eco o fenó%eno jur*dico y -ue apli-ueuna sanción adecuada y proporcional al eco y al bien jur*dico protegido.

    52 SerB necesario Nue la composición del órgano sea también independiente. 6e nada sirve tener, pore+emplo, una DCA autónoma, si los Nue la dirigen siguen dependiendo en su designación de lasautoridades de gobierno. mpero, tampoco resulta pertinente Nue la magistratura no cuente con unarepresentación en el órgano contralor, pues ésta le garantiOa la supervisión de la labor del los agentescontraloras. l balance es dif>cil de lograr, aunNue no imposible cuando se tiene e+emplos como el italiano

    Nue, como sealamos, Fa sabido contrarrestar estos problemas apropiadamente.

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     'n el caso del órgano de control, por la especial naturaleza de su función y delos actos de control -ue deber desarrollar, deber tener las siguientescaracter*sticas:

      1 1. 5er un órgano autóno%o o independiente, respecto del órganocontrolado, pero ta%bin de otros factores e/ternos, -ue brinde confianza.

    2 2. 'star integrado por personas libres de cual-uier dependencia en elejercicio de su cargo, respecto del órgano o sujetos controlados.

    3 3. 5er accesible y actuar en for%a rpida ante las -uejas de losciudadanos co%prendidos en el %bito de co%petencias del órganocontrolado.

    4 4. espetar los derecos y potestades del órgano o sujeto controlado.! !. "ontar con %ecanis%os -ue per%itan realizar su labor con

    transparencia y eficiencia.

     La necesidad de estos presupuestos no deber*an causar %ayor proble%a. 5ine%bargo -uiz si aya -ue precisar dos nociones: la eficiencia y la transparencia.'n pri%er lugar, la eficiencia est asociada a los logros de dis%inución de loscostos econó%icos en la gestión de las di&ersas acti&idades realizadas por unórgano, en este caso el de control, co%o en la satisfacción de las necesidades deproducción y asignación de derecos con i%parcialidad y razonabilidad. ?ientrastanto, la +ransparencia est ligada a la necesidad de acer de conoci%ientopblico todo a-uello -ue es necesario para -ue los sujetos -ue actan en elconte/to del sujeto controlado, pueda conocer en -ue for%a ste lti%o desarrollasu acti&idad.

     $%bas nociones, dice +JKN$L'N!3C!4D, se sustentan en la construcción de unncleo de infor%ación siste%tica, el %is%o -ue i%plica la obligación de dise8ar un siste%a -ue: centralice, clasifi-ue, estandarice y analice la infor%ación sobreel sujeto controlado. (ara el anlisis de la infor%ación, cree%os indispensable eldise8o de indicadores -ue e&alen los distintos aspectos de la potestad -ueejerza el órgano controlado, en nuestro caso la función jurisdiccional, la -ue debeser seguida @desde -ue se for%a el e/pediente asta -ue se declara el dereco,es decir, desde la &erificación del cu%pli%iento de plazos y procedi%ientos astala e%isión de la sentenciaA!4C!!D, siendo necesario su%ar a ello, el segui%iento,

    e&aluación y sanción del co%porta%iento del sujeto -ue integra el órganocontrolado. 'n el caso del juez, ser necesario realizar un segui%iento de sudese%pe8o en la carrera judicial y su respeto por los deberes genricos -ueejerce.

    'n tercer lugar, tene%os al procedimiento de control, ser&ir para establecer laresponsabilidad de un sujeto frente a la acusación de la co%isión de un il*cito de

    53= GONZ)LEZ, orRi. Dp. Cit.; p.113.

    54= GONZ)LEZ, orRi. Dp. Cit.; p.1#.

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    función. (or lo tanto, estare%os ante un procedi%iento con especialescaracter*sticas, pues una &ez concluido el procedi%iento de aplicar una sanción.  $l respecto, la "orte Intera%ericana a precisado -ue las garant*as reconocidas

    en el art*culo E\ de la "on&ención $%ericana deben ser obser&adas por el 'stadoen los procesos en donde se %aterialice la facultad del 'stado para establecer sanciones. 'n este sentido a dico -ue el ejercicio de tal potestad, no s)lo presupone la actuaci)n de autoridades con un total apego al orden ur"dico, sinoimplica además la concesi)n de las garant"as m"nimas del debido proceso atodas las personas (ue se encuentran suetas a su urisdicci)n, bao lasexigencias establecidas en la $onvenci)n.55 C!#D

      $si%is%o, en una decisión posterior, en donde la "orte e&aluó el respeto delart*culo E de la "on&ención $%ericana en el %arco de un procedi%ientoad%inistrati&o de carcter sancionatorio, la "orte precisó -ue en cual(uier materia, inclusive en la laboral y la administrativa, la discrecionalidad de laadministraci)n tiene l"mites infran(ueables, siendo uno de ellos el respeto de losderechos humanos. Es importante (ue la actuaci)n de la administraci)n seencuentre regulada, y -sta no puede invocar el orden pblico para reducir discrecionalmente las garant"as de los administrados. %or eemplo, no puede laadministraci)n dictar actos administrativos sancionatorios sin otorgar a lossancionados la garant"a del debido proceso/ 50 C!FD.

    - 1.- $ modo de conclusión 'l intento de control de la judicatura por los de%s poderes del 'stado y lae/istencia de centros de poder internos, an con&ertido al juez en un sujeto aproteger, pero ta%bin en un sujeto -ue controlar; y la e/istencia de laresponsabilidad disciplinaria por el incorrecto ejercicio de sus deberes generalesprofesionales, junto con un %ecanis%o para deter%inar -uienes incurren sta,son %edios para lograrlo. Ko solo para presionar al juez a -ue cu%pla susdeberes con corrección, sino ta%bin para desalentar a los litigantes y abogadosco%o instigadores de la desatención de los deberes funcionales.

     $s* pues, pode%os concluir -ue el juez es pasible de responder, por las faltas -ueco%eta en el ejercicio de su función, de diferentes %aneras. na de ellas es la

    responsabilidad profesional del juez por el incu%pli%iento de los deberesgenricos de su función, debindose abandonar a-uella &isión -ue relaciona aesta responsabilidad los criterios de prestigio e i%agen del poder judicial6responsabilidad disciplinaria7.

    55 CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Caso /ribunal Constitucional, sentencia de fondo del %1de enero de #$$1, pBrrafo 4'8

    56 CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Caso icardo 8aena ! otros, sentencia de fondo del #

    de febrero de #$$1, pBrrafo 1#48

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     $de%s, pode%os afir%ar -ue en ningn %o%ento la responsabilidad judicialentendida responsabilidad profesional se constituye en una a%enaza a laindependencia -ue el juez ostenta. (or el contrario, el control disciplinario, lae/acción de este tipo de responsabilidad puede y debe constituirse en el

    co%ple%ento de a-uella independencia, sancionando los actos del juez noacordes a la función judicial, bajo criterios de corrección y eficiencia.

    'n la %is%a l*nea, considera%os ta%bin -ue un siste%a de control -ue apli-ueadecuada%ente la responsabilidad de los jueces, podr tener ta%bin co%o%isión co%ple%entaria, deter%inar a-uellas defor%aciones institucionales yprofesionales -ue e/pongan al juez frente a cual-uier intento de so%eti%iento,con la finalidad de corregirlas a tra&s de %odificaciones al trata%iento de laresponsabilidad del juez.  $ora bien, por la especial función -ue realiza el juez y co%o garant*a de su

    independencia, a este no se le pueden aplicrsele las %edidas correcti&as -ueusual%ente sir&en para &alorar el co%porta%iento pri&ado o pblico de unfuncionario pblico. Los jueces, deben atenerse a reglas de co%porta%ientosu%a%ente estrictas, con responsabilidades establecidas pre&ia%ente yclara%ente definidas 6en función de su corrección y eficiencia profesional7, -uee&iten la discrecionalidad del ente controlador y sancionador.

     $ la &ez, debe tenerse en cuenta las garant*as -ue el propio ordena%iento jur*dicootorga al juez para lograr -ue resuel&a con independencia e i%parcialidad, co%ola ina%o&ilidad de su cargo. 5i bien el inadecuado cu%pli%iento de las funcionesde un %agistrado puede tener consecuencias nefastas para el 'stado

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    de %odificaciones en la estructura de (oder )udicial y el 'statuto del %agistrado-ue aseguren la independencia del órgano y sus jueces. 5er por ello -ue%ucos sostienen -ue es clara @la relación -ue e/iste entre los procesos derefor%a y la luca contra la corrupción; se trata de un aspecto de la carrera

     judicial -ue se encuentra en la ra*z de todas las pol*ticas sobre tica de losfuncionarios de la ad%inistración de justiciaA!FC!ED. La e/igencia de tica en el (oder )udicial co%o en toda institución del 'stado es una función @no solo de losprincipios pre&alecientes de una cultura y una sociedad dada, sino ta%bin de la%isión asignada a cada funcionario y de su i%pacto sobre la co%unidadA!EC!GD. Los siste%as de control de la función judicial pueden ayudar a co%batir ta%bina-uellos actos o transgresiones -ue constituyen corrupción, sie%pre -ue los actossancionados i%pli-uen el incu%pli%iento de deberes funcionales, y elapro&eca%iento de su situación profesional para beneficio propio o de untercero, y no se encuentren so%etidos a sanción penal. 5obre todo en el caso del

    (oder )udicial peruano, donde por eje%plo los lla%ados =costos de aceleración>6pagos -ue buscan e&itar la dilación de los procesos -ue produce la sobrecargaprocesal7, son co%n%ente aceptados por -uienes -ue participan en laad%inistración de justicia. 5ancionar estos actos de corrupción ta%bin constituyeun %edio para asegurar la independencia e i%parcialidad -ue el juez necesita ensu labor. "on este %arco teórico espera%os aber dejado en claro -ue la estructura deorganización del poder judicial influye en el %odo en co%o se entiende laindependencia y responsabilidad judicial, en especial la responsabilidaddisciplinaria. (or ello, una refor%ulación del control disciplinario co%o solo puederealizarse correcta%ente si es -ue se %odifican los aspectos bsicos de laorganización judicial, la carrera judicial y el las relaciones entre los jueces, a partir del principio de orizontalidad. 2 2. Modelo peruano de control. La responsabilidad judicial y el sistema

    de control de la magistratura 1 2.1 La responsabilidad judicial en el ordenamiento jur8dico

    peruano 

    La responsabilidad judicial en nuestro ordena%iento jur*dico a recibido untrata%iento asiste%tico tanto dentro de la "onstitución, co%o nor%as -uedesarrollan sus preceptos. 5in e%bargo, aun-ue no unifor%e%ente, sereconocen las cuatro for%as de responsabilidad -ue tradicional%ente los pa*ses

    57 VARELA, 6avid. El =anco 6undial y la +eforma Judicial en $m,rica Latina8 6ocumento de traba+opreparado para el Curso 7nternacional Keforma del stado ! 6erecFos EumanosM, organiOado por laComisión Andina de -uristas, Santa CruO, 1333.

    58 7bid. loc. cit.

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    latinoa%ericanos suelen atribuirle a los %agistrados del (oder )udicial: laresponsabilidad pol*tica, penal, ci&il y disciplinaria.

    5i bien no es nuestra %isión re&isar cada una de las i%plicancias del

    reconoci%iento de cada tipo de responsabilidad, si considera%os pertinente tratar de e&aluar a-uellos aspectos de esenciales -ue sir&en para configurarlos. uedaco%o trabajo pendiente el estudio detallado de cada clase de responsabilidad judicial. (or lo pronto, es una conclusión -ue adelanta%os, -ue no e/iste un adecuadotrata%iento de las responsabilidades judiciales tanto a ni&el constitucional co%olegal. (or ello, considera%os -ue los proble%as -ue e%os identificado, bastanpara proponer un estudio %s profundo al respecto. 

    a a; %esponsabilidad pol8tica

     La "onstitución de 1GG3 establece -ue la responsabilidad pol*tica nica%entepara los %agistrados de la "orte 5upre%a; dejando la deter%inación de sta al(arla%ento.

    "o%o se8ala el art*culo GG de la constitución: ="orresponde a la "o%isión(er%anente acusar ante el "ongreso: al (residente de la epblica; a losrepresentantes a "ongreso; a los ?inistros de 'stado; a los %ie%bros delHribunal "onstitucional; a los %ie%bros del "onsejo Kacional de la ?agistratura; alos &ocales de la "orte 5upre%a; a los fiscales supre%os; al . La posibilidad de -ue un %agistrado de la "orte 5upre%a pueda ser so%etido alproceso de control pol*tico 6ta%bin deno%inado "ontrol (arla%entario por ser ejercido por este órgano constitucional7, i%plica justa%ente su reconoci%ientoco%o sujeto de responsabilidad pol*tica, lo cual -ueda acentuado con el art*culo1 de la -ue "onstitución, -ue per%ite al "ongreso aplicar sanciones a los%agistrados de la "orte 5upre%a, so%etindolo a un proceso pol*tico: 

    ="orresponde al "ongreso, sin participación de la "o%isión per%anente,suspender o no al funcionario acusado o inabilitarlo para el ejercicio de lafunción pblica asta por diez a8os, o destituirlo de su función sin perjuiciode cual-uier otra responsabilidad.'l acusado tiene dereco, en este tr%ite, a la defensa por s* %is%o y conasistencia de abogado ante la "o%isión (er%anente y ante el (leno del"ongreso.'n caso de resolución acusatoria de contenido penal, el Biscal de la Kaciónfor%ula denuncia ante la "orte 5upre%a en el plazo de cinco d*as. 'l Oocal5upre%o (enal abre la instrucción correspondienteLa sentencia absolutoria de la "orte 5upre%a de&uel&e al acusado sus

    derecos pol*ticos.

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    Los tr%inos de la denuncia fiscal y del auto apertorio de instrucción nopueden e/ceder ni reducir los tr%inos de la acusación del "ongreso>.

     (ara nuestro caso, es de su%a i%portancia la posibilidad -ue proceda una

    acusación constitucional, por parte del "ongreso, contra los %agistrados del(oder )udicial. 'sta regulación ta%bin se encontraba presente en la "onstituciónde 1GFG. 5in e%bargo, dica disposición era concordante con la elección de los%ie%bros de la "orte 5upre%a -ue en a-uel entonces inter&en*a el "ongreso!GC#D. (ara algunos, en esta situación era co%prensible, aun-ue an discutible, -ue el"ongreso efectuara el control respecti&o de las labores de los %agistrados -ueeleg*a#C#1D. 5in e%bargo aora, los %agistrados de la "orte 5upre%a sonelegidos a tra&s del "onsejo Kacional de la %agistratura., por lo -ue la nicaposibilidad de encontrar cierta razonabilidad a esta nor%a a perdido sustento. 

    5in e%bargo, y aun-ue la posición de los juristas %encionados es respetable,cree%os -ue en a%bos casos cree%os -ue se &ulnera la independencia de los jueces, en tanto -ue estos se &en so%etidos a una esfera de control pol*tico -ueno se condice con la labor judicial -ue se realiza. 0oy, cuando la di&isión defunciones lo -ue busca es respetar la separación entre lo jurisdiccional y lopol*tico, nor%as co%o estas le restan credibilidad al 'stado culo 1'%J de la Constitución de 1393,cuestionaban esa posibilidad. "a elección de los magistrados supremos se realiOaba a propuesta del Conse+o0acional de la agistratura, donde Fab>a preponderancia de miembros nombrados por los poderes pol>ticos.

    7ndican Nue K0o Fa! entonces una formula concreta de nombramiento de magistrados Nue garantice laindependencia del poder +udicial.M. Al respecto ver: RUBIO, arcial ! nriNue BERNALES. Constituci#n ysociedad olítica. "ima, esa edonda, 13''. p.&.

    60 n algunos ordenamientos como el espaol, los +ueces son irresponsables pol>ticamente al serdesignados por el arlamento. "a responsabilidad pol>tica se trasladarB la arlamento por se el órgano Nue loeligió. As>, el ciudadano Nue desee cuestionar el modo de actuar de un magistrado elegido a través delCongreso, deberB realiOarla al momento de votar por aNuellos parlamentarios Nue eligieron integrante delórgano de obierno. sto lo dice el autor para el caso espaol don de los miembros del órgano de gobiernodel oder -udicial es son elegidos por el "egislativo, cuestión Nue por lo demBs resulta mu! cuestionable

    como lo seala

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    funcionarios se8alados en el art*culo GG, incluyendo a los %ie%bros de la "orte5upre%a.

    (ero ade%s de estos proble%as, debe considerarse la for%a inadecuada en -ue

    se a interpretado la for%a de aplicar la acusación constitucional. 'l "ongreso, enlos casos de $cusación "onstitucional de los tres %agistrados del Hribunal"onstitucional y de las dos congresistas de "a%bio G V Kue&a ?ayor*a, aestablecido una interpretación de%asiado la/a de estos art*culos. 5e adeter%inado -ue basta una %ayor*a si%ple de los %ie%bros del (leno presentes,-ue no confor%an la "o%isión (er%anente, para destituir, inabilitar o suspender al funcionario acusado. (or lo de%s, el funcionario podr*a ser sólo destituido einabilitado sin ser puesto a disposición del (oder )udicial co%o a ocurrido ena%bos casos.

    'ste a%plio poder del "ongreso para sancionar, aunado a la ausencia de

    desarrollo jur*dico de lo -ue es una @infracción constitucionalA con&ierte a laacusación constitucional en una peligrosa ar%a pol*tica en %anos de e&entuales%ayor*as parla%entarias. La%entable%ente la "onstitución de 1GG3 y su %alasiste%atización en este aspecto a per%itido -ue se realice tal interpretación.

    (or todo a-uello, nos parece necesario una re&isión integral de estos art*culosconstitucionales %ediante una refor%a constitucional. Las posibles %odificaciones-ue identifica%os son las siguientes: •     'li%inar la posibilidad de iniciar un procedi%iento de acusación

    constitucional en contra de %agistrados del (oder )udicial y ta%bin fiscalessupre%os. 'stas dos posibilidades, cuestionan la independencia de estos dosórganos constitucional%ente autóno%os. 5obre todo cuando su labor no espol*tica y el parla%ento ya no inter&iene en el procedi%iento de elección yno%bra%iento. R ade%s, estn so%etidos a un proceso de control de sufunción e/terno.

    •     'n todo caso, de %antenerse la posibilidad de acusar constitucional%ente a %agistrados, nos parece %s adecuado establecer lanecesidad de -ue toda decisión de destitución -ue se to%e deba ser adoptadapor %ayor*a calificada. 'n el caso del "onsejo Kacional de la ?agistratura sea establecido en el art*culo 1!FX de la "onstitución -ue sus %ie%bros podrn

    ser re%o&idos por el "ongreso por causa gra&e con el &oto de las 2[3 partesdel n%ero legal de %ie%bros del "ongreso. Ko &e%os por-u esta garant*ano ser*a aplicable a los %agistrados del (oder judicial y ta%bin al resto defuncionarios se8alados en el art*culo GGX. 5i bien 2[3 puede resultar un n%ero%uy alto, ta%bin es cierto -ue la %ayor*a si%ple ace de%asiado fcil estadestitución. $de%s, solo as* podr*a sal&aguardarse una efecti&a di&isión defunciones y la fuerza nor%ati&a -ue la constitución tiene.

    $US$"

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    1 1GE1

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    (recisa%ente es el pri%er prrafo del $rt*culo 2\ de la LJ() -ue deter%ina -uelos  %ie%bros del (oder )udicial son responsables ci&il%ente por los da8os yperjuicios -ue causan, con arreglo a las leyes de la %ateria. "on ello no -uedaduda respecto a -ue el juez es ci&il%ente responsable. 5in e%bargo, no e/iste

    nor%a alguna -ue desarrolle este tipo de responsabilidad en nuestroordena%iento jur*dico. (or ello considera%os se aplicar*a supletoria%ente elcódigo ci&il. 5in e%bargo, ser*a preferible -ue se adoptara una legislación especial en %ateriade responsabilidad ci&il del juez. n eje%plo %uy i%portante, lo presenta elordena%iento jur*dico italiano, -ue desde 1GEG cuenta con una ley sobre@esarci%iento de los da8os ocasionados en el ejercicio de las funciones judiciales y responsabilidad ci&il de los juecesA 6Ley n%ero 11F, del 13 de abril de1GEE7, donde entre otras cosas se especifican clara%ente los supuestos en los-ue el juez incurre en responsabilidad, y los efectos -ue estos general frente a l

    y el 'stado.#1C#2D 

    c c; %esponsabilidad penal 'l ordena%iento jur*dico peruano ta%bin reconoce la responsabilidad penal del juez. La LJ(), conte%pla -ue el juez ser susceptible de responsabilidad penal6art*culo 22,segundo prrafo7, lo -ue se co%ple%enta con lo conte%plado en elart*culo 2 de la %is%a ley, -ue se8ala -ue los ?agistrados sólo son pasibles desanción por responsabilidad funcional en los casos pre&istos e/presa%ente por laley, en la for%a y %odo -ue esta ley se8ala. 'sta responsabilidad es desarrollada en el "ódigo (enal dentro de los delitoscontra la $d%inistración de )usticia, en base a dos tipos generales: le pre&aricato6-ue incluye la e%isión de un fallo o dicta%en ilegal, ordenar detención ilegal,conocer co%o juez un proceso -ue patrocinó co%o abogado;7 y la denegación de justicia 6Kegati&a a ad%inistrar justicia bajo prete/to de defecto o deficiencia de laley7. Las penas establecidas para cada tipo penal no son %ayores a los 4 a8os, y por lo tanto, los jueces no estar*as so%etidos a presión efecti&a, pues en nuestroordena%iento para -ue esto suceda, la pena debe ser %ayor a cuatro a8os

    6art*culo 32 del "ódigo (enal7, correspondindoles entonces, %edidas alternati&asde sanción.

    5olo en el caso de la e%isión de un fallo o dicta%en ilegal, se a penado con asta! a8os de crcel la co%isión de la infracción, lo cual per%itir*a una pena efecti&a.5in e%bargo los %ltiples beneficios penitenciarios per%itir*a %uco antes decu%plir si-uiera la %itad de la pena. 

    61 Al respecto: CORSARIO, "uigi. La llamada resonsabilidad ci"il de los .uces en el ordenamientos .urídico

    italiano8 n. roceso ! -usticia. evista de 6erecFo rocesal. "ima, Ao #$$#, 0T #; p.19%#.

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    's cierto -ue para una pol*tica cri%inal de%ocrtica, la pri&ación de la libertaddebe ser e/cepcional, pero cree%os -ue esta idea debe e&aluarse junto con lafinalidad de no crear i%punidad. $de%s, ta%poco se a pre&isto una sanción%ayor al juez -ue reincide al cargo, al %is%o tie%po -ue -ueda la duda de su el

     juez, una &ez cu%plida su condena, puede regresar a su puesto de trabajo.

    d d; %esponsabilidad disciplinaria "o%o &e%os 'ste desarrollo constitucional y legal de la responsabilidad judiciales poco afortunado. 'n pri%er lugar, por la per%anencia en nuestro ordena%iento jur*dico de un siste%a de organización judicial napoleónico y burocrtico,caracterizado por la jerar-uización de sus cargos, y el asenso de sus jueces enuna =carrera judicial>, -ue por lo tanto describe la responsabilidad, y en especialla disciplinaria, en tr%inos de prestigio. 

     $l parecer, no se a co%prendido la gra&edad -ue una estructura de laresponsabilidad del juez de este tipo puede causar, sobre todo, en relación a laindependencia interna del juez, -ue -ueda indefenso y a %erced de los centrosde poder intracorporati&os. "o%o dec*a%os al analizar la responsabilidaddisciplinaria, la gra&edad del proble%a se ace %ayor cuando @ade%s ladisciplina se ejerce por -uienes ocupan los ni&eles superiores en el siste%a einstancias, y en un %arco procedi%ental tradicional%ente deficitario en el planode las garant*as, es co%o se obtiene esa for%a de control ideológico capilar ye/cepcional%ente penetrante -ue se filtra y condiciona sutil%ente los contenidos jurisprudenciales y las actitudes de los jueces gobernadosA#2C#3D. 'sto se &e agra&ado ta%bin por la tipificación su%a%ente elsticas de lossupuestos -ue generan responsabilidad disciplinaria, dotando de un a%plio%argen de discrecionalidad al órgano de control, lo -ue podr*a deter%inar un %aluso del control disciplinario para lograr un do%inio total respecto del juez,posibilitando con ello el uso de la nor%ati&a disciplinaria para regular cual-uier co%porta%iento del juez, inclusi&e la &ida particular del %agistrado.

    'ste proble%a se &e agra&ado por la ine/istente relación de los supuestos con las%edidas -ue pueden i%ponerse. 'l cap*tulo OI de la LJ() -ue establece lassanciones disciplinarias, describe nue&os supuestos o situaciones -ue engloban a

    los del art*culo 21, cuando lo correcto ser*a establecer un a correlación entre elsupuesto y la %edida -ue puede i%ponerse. Inclusi&e podr*a establecerse ciertagraduación entre la pena aplicable y la reincidencia 'spere%os -ue esta situaciónse re%edie en futuras y necesarias refor%as a la LJ(). (or todo ello, reitera%os -ue es necesario concebir entonces la responsabilidaddisciplinaria co%o %edio de tutela del ciudadano contra las degeneraciones de laad%inistración de la justicia en el plano de la corrección y eficiencia, siendoentendible solo a-uellas descripciones t*picas en función de bienes jur*dica%ente

    62 ANDRES IBAÑEZ ! MOVILLA, op. cit., p.1&.

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    protegidos, tales co%o la independencia, la imparcialidad, la diligencia y el cuidado que exigen la adecuada prestación del servicio judicial . 2 2.2 Los órganos de control disciplinario peruanos

    "uando se tiene -ue e&aluar la función de control disciplinario de la %agistratura,uno de los te%as -ue no puede dejarse de lado es deter%inar -uienes son losagentes -ue pueden inter&enir en la ejecución de esta potestad. 'n el casoperuano, la di&ersidad de órganos -ue inter&ienen en %ayor o %enor grado,co%plica el proceso de co%prensión de có%o se ejecuta el control disciplinario.Inter&ienen en el proceso: la 5ala (lana de la "orte 5upre%a, el (residente del(oder )udicial, los "onsejos 'jecuti&os, la Jficina de "ontrol de la ?agistratura6en adelante J"?$7 y el "onsejo de la ?agistratura 6en adelante "K?7, todosellos con atribuciones de decisión 6sal&o el (residente del (oder )udicial7. 

    n siste%a de control busca asegurar -ue los jueces cu%plan con su profesión,con corrección y eficiencia. 5in e%bargo, la inter&ención de tantos órganos en laejecución de una %is%a labor, es una de las principales causas -ue i%piden alórgano contralor cu%plir cabal%ente con su función, y %uy por el contrario,aberse con&ertido en uno de los principales obstculos para lograr laindependencia del juez, y uno de los principales generadores de juecesparcializados e ineficientes.

    0ay -ue tener en cuenta ta%bin -ue el siste%a de control del (oder )udicial asufrido continuos ca%bios asta el d*a de oy. (or ello, realizare%os una re&isiónde a-uellos principales defectos de los a adolecido el %odelo de controlperuano, profundizando %s cuando trate%os el caso de la Jficina de "ontrol dela ?agistratura 6en adelante J"?$7 y el "onsejo Kacional de la ?agistratura 6enadelante "K?7. 'n el pri%er caso, por ser el órgano interno -ue acu%ulafunciones de sanción, pero de ta%bin de in&estigación y pre&ención dentro del(oder )udicial, con&irtindose en el principal agente de &igilancia interna. 'lsegundo, por -ue al ser un órgano constitucional%ente autóno%o, con&ierte anuestro siste%a de control, en lo -ue se suele deno%inar =%odelo %i/to>; esdecir un %odelo en el cual las labores de control y sanción son realizadas por unórgano -ue integra el (oder )udicial y otro total%ente autóno%o a l. 

    1 2.2.1 El presidente del oder 9udicial y la orte Suprema 

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    nombre y en representaci)n de la "orte 5upre%a, y en un plazo no %ayor de 1!d*as naturales, la aplicación de las %edidas de separación y destituciónpropuestas por la J"?$, teniendo co%o obligación la re%isión del e/pediente,-ue deber co%prender el incidente de suspensión pro&isional.

    "on esta nor%a, se a solucionado uno de los proble%as -ue se presentaban enel siste%a de control. 'n efecto, anterior%ente no -uedaba claro en la LJ() culera el procedi%iento -ue deb*a seguirse una &ez -ue la "orte 5upre%a conocieraun procedi%iento seguido en contra de un juez con la finalidad de destituirlo. 0oy,-ueda establecido un plazo prudencial y la obligación para el (residente derealizar el tr%ite. Lo -ue s* no se a eli%inado es la discrecionalidad -ue tiene la 5ala (lena de la"orte 5upre%a para trasladar o no el proceso o no al "K?, pues a nuestroparecer, an nada obliga a la "orte a trasladar de in%ediato el caso al "K?, sin

    e&aluar la procedencia del caso. "ree%os -ue esta es una de las %odificaciones-ue deber*an realizarse si se insiste en un siste%a %i/to de control, ade%s dealgunas refor%as en el proceso disciplinario -ue %s adelante &ere%os.  $un-ue la %odificación resulta pertinente, lo adecuado ser*a, en caso -ue sepersista con un siste%a %i/to de organización de los órganos de control, asegurar -ue la J"?$ sea el órgano -ue directa%ente la realice el traslado de todo loactuado al "K?, pues de lo contrario el trabajo tcnico de in&estigación y la labor  jur*dica realizada por el juez controlador, -ueda supeditado a la decisión pol*tica-ue se to%e en la "orte 5upre%a.

    0asta oy, J"?$ y el "K? no tienen un adecuado ni&el de coordinación directoen su trabajo de control, justa%ente por la inter%ediación de otros órganos del(oder )udicial co%o la "orte 5upre%a. 5ola%ente el art*culo 2! del egla%entode (rocesos

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    21, %odificó la LJ() y trasladó dica facultad de designar al )efe de la Jficinade "ontrol, a la 5ala (lena de la "orte 5upre%a. "o%o e%os adelantado, y a pesar de las refor%as -ue final%ente resultan

    beneficiosas para reparar algunos defectos de la organización del siste%a decontrol, no pode%os ol&idarnos de nuestra propuesta inicial. n siste%a decontrol presupone la e/istencia de un órgano de control independiente al sujetocontrolado, lo cual no se garantiza con la inter&ención del (residente del (oder )udicial y de su 5ala (lena. (or lo tanto, su participación en el proceso de control,-ue responde a esa &isión burocrtica del (oder )udicial ya denunciada, estnegada.

    2 2.2.2 Los onsejos Ejecutios La LJ() estableció la creación del "onsejo 'jecuti&o del (oder )udicial y de los

    "onsejos 'jecuti&os

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    creación de la "o%isión 'jecuti&a 6Ley KX 2#!4#7, en no&ie%bre de 1GG!, en el%arco de la deno%inada refor%a ad%inistrati&a del (oder )udicial#!C##D. 'l "onsejo 'jecuti&o del (oder )udicial est integrado por el presidente de la

    "orte 5upre%a, -uien lo preside y tiene &oto diri%ente; dos Oocales 5upre%osHitulares elegidos por la 5ala (lena; por un &ocal designado por la 5ala (lena dela "orte 5upre%a; por un Oocal 5uperior Hitular elegido por los (residentes de las"ortes 5uperiores del pa*s; por un )uez Hitular 'specializado o ?i/to; y por representante elegido por la )unta de por el inciso 3\ del art*culo 1!4 de la "onstitución (ol*tica de 1GG36-ue establece la potestad al "K? para destituir a los %agistrados del (oder )udicial y el ?inisterio (blico7. $de%s, la lti%a %odificación a a susatribuciones en la LJ(), le otorga la atribución de resol&er en segunda y lti%ainstancia, los procesos -ue aplican la sanción de suspensión a jueces 6art*culo2\ de la Ley K\ 2F3!#, -ue %odifica el art*culo 1! de la LJ()7.

     $ntes de la pro%ulgación de la Leyes KX 2F4#! y KX 2F!3#, la participación del

    "onsejo 'jecuti&o era %uy cuestionable, pues se le ab*a encargado la resoluciónen lti%a instancia de todos los procesos disciplinarios por apercibi%iento, %ulta ysuspensión. $de%s, se le otorgaba la potestad de decidir en pri%era instancialas %edidas de separación y destitución propuestas por la Jficina de "ontrol, conlo cual se des&irtuaba inclusi&e, la participación del "K? en esta labor, puescondicionaba su potestad de destituir a los %agistrados de las instanciasdiferentes a la "orte 5upre%a.

    "onsidera%os -ue estas %odificaciones an fa&orecido el desarrollo de la

    65 DE BELAUNDE, -avier.  Justicia) le*alidad y reforma .udicial en el Per: (233>?2334%8 n: 7us et veritas,

    Ao 2777, 0J 1&, 133%; p.11%.

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    nor%ati&a constitucional &igente. na &ez -ue la J"?$ deter%ine la necesidadde separación o destitución, ser el presidente de la "orte 5upre%a -uien ano%bre de sta, podr solicitar el procesa%iento de los %agistrados por el "K?,dis%inuyendo la posibilidad de influencia del corporati&is%o -ue caracteriza al

    (oder )udicial i%pida -ue los jueces corruptos sean retirados del la $d%inistración de )usticia. 5in e%bargo, insisti%os en la necesidad de eli%inar ta%bin la inter&ención de la "orte 5upre%a y de todo órgano distinto de laJ"?$ en la labor de control disciplinario. (or la %is%a razón, cree%os -ue la participación del "onsejo 'jecuti&o en elproceso de control disciplinario resulta por lo %enos cuestionable. $de%s, si laJ"?$ es un órgano cuya naturaleza es autóno%a, co%o indican a la LJ() y suregla%ento de organización y funciones, ta%bin deber*a ser independiente sulabor de control. (or lo tanto, cree%os -ue lo %s con&eniente ser*a eli%inar laparticipación del "onsejo 'jecuti&o y -ue sea la %is%a J"?$ la -ue, asegurando

    el debido proceso 6sobre todo la doble instancia7, sea la encargada de i%poner las sanciones de apercibi%iento, %ulta y suspensión directa%ente. 'n lo referentea las otras dos sanciones, nos referire%os %s adelante. La inter&ención de estos órganos de gobierno, co%o ta%bin de los consejosejecuti&os, se e/plica por 3 razones: el traslado de la &isión jerar-uizada del(oder )udicial, categorizndose a los infractores segn su cargo; al %alotorga%iento de funciones a órganos co%puestos por personas -ue ta%bindeber*an ser controladas 6&ocales superiores7; y final%ente, a la obligaciónconstitucional de co%partir la función de control disciplinario con el "K?, en%ateria de destitución de jueces.

    'l siste%a de control podr*a con&ertirse en un &e*culo para ro%per con la&erticalidad e/istente dentro de la ad%inistración de justicia. na &ez, -ue elórgano de control pueda sancionar a un juez supre%o e i%ponerle las %is%as%edidas disciplinarias -ue a un juez de paz, la orizontalidad en las relacionesentre jueces se podr pensar; sin e%bargo, para ello ser necesario -ue elórgano de control, e/terno o interno, concentre la función disciplinaria6ob&ia%ente con el ejercicio descentralizado de la %is%a7. b b; Los onsejos Ejecutios +istritales

     La LJ() ta%bin a pre&isto la creación de "onsejos 'jecuti&os

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    "orte, cuando sea un &ocal en ejercicio7, un juez especializado o %i/to elegidopor los jueces especializados o %i/tos del

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    3 2.2.3 La

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    'l )efe de la Jficina era un &ocal designado periódica%ente por la 5ala (lena dela "orte 5upre%a. 'staba integrada por jueces y &ocales superiores designadosperiódica%ente por dica 5ala (lena 6$rt*culo 47. Inclusi&e estaba pre&ista laposibilidad de -ue se creen órganos de control dependientes de dica oficina, por 

    %andato de la 5ala (lena de la "orte 5upre%a 6$rt*culo !7. 'sto i%plicaba para0''$, -ue se estaba conte%plando la posibilidad del creci%ientodescentralizado de la Jficina. 5in e%bargo, co%o el %is%o autor indica, esteeco nunca se concretó, lo -ue originó el gra&e proble%a del centralis%o#EC#GD.

    La Jficina +eneral de "ontrol Interno siguió pre&ista en el te/to original de laLJ() actual 6luego fue %odificado7. (re&indose -ue estar*a integrada por %agistrados a dedicación e/clusi&a, designados por el "onsejo de +obierno del(oder )udicial 6oy "onsejo 'jecuti&o7, -uien ta%bin deter%inar*a le n%ero de%agistrados. $si%is%o, se establec*a la creación de una oficina de infor%tica yotra de auditoria ad%inistrati&a y financiera 6He/to original de

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    &er con estos criterios. (or el contrario, la %ayor*a se encuentra pensado para ser aplicados en un (oder )udicial con un a jerar-u*a frrea.  $si%is%o, el pri%er prrafo del art*culo 1# de la LJ(), pre& la atribución para

    la J"?$ de sancionar a %agistrados: 'l )efe de la Jficina de "ontrol de la?agistratura del (oder )udicial, al tr%ino de los procesos instaurados a los?agistrados y au/iliares jurisdiccionales de dico (oder, aplica de ser procedentes, las sanciones disciplinarias se8aladas en el "ap*tulo OI del H*tulo IIIde la 5ección "uarta de esta Ley, con e/cepción de las %edidas de separación ydestitución, las -ue, en su caso, debe proponer al "onsejo 'jecuti&o del (oder )udicial.

      $s*, la J"?$ est en la capacidad de aplicar las %edidas de apercibi%iento,%ulta o suspensión, sobre a-uellas conductas irregulares de los jueces o a-uellosactos de corrupción en los -ue pueda incurrir. 'sta nor%a a sido reciente%ente

    co%ple%entada por la Ley KX 2F!3# -ue al %odificar el art*culo 1! de la LJ(),a establecido -ue la J"?$: a7 $plicar las %edidas disciplinarias deapercibi%iento y %ulta, debiendo el egla%ento establecerla garant*a de la dobleinstancia. 7 $plicar, en pri%era instancia la %edida disciplinaria de suspensión.La resolución podr ser apelada en el plazo de ! 6cinco7 d*as, la %is%a -ue serresuelta en lti%a instancia por el "onsejo 'jecuti&o del (oder )udicial, en eltr%ino de 3 d*asFCF1D.

    'n cuanto a las %edidas de separación y destitución, el tercer prrafo del art*culo1# de la LJ() se8ala -ue las propuestas de separación y destitución sonresueltas en pri%era instancia por el "onsejo 'jecuti&o del (oder )udicial en elplazo de treinta 637 d*as, bajo responsabilidad.

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     "o%o ya indica%os al referirnos a la inter&ención del "onsejo 'jecuti&o en lafunción de control disciplinaria, pensa%os -ue la segunda de las opciones pareceser la %s coerente por dos razones: pri%ero, la ley -ue %odifica la LJ() no a

    derogado e/presa%ente esta nor%a, co%o si lo a eco con el art*culo EEXinciso 11. 'sto sugiere -ue no era la intención del legislador dis%inuir lasatribuciones -ue tiene la "orte 5upre%a y el "K?. 'n segundo lugar, cadaproceso disciplinario a sido estructurado de tal for%a -ue uno sea independientedel otro. (or ello, nos reafir%a%os en nuestra cr*tica respecto de la necesidad deeli%inar la participación del "onsejo ejecuti&o y la "orte 5upre%a en el desarrollode la función de control. 'n cuanto a la Jrganización de la J"?$, debe decirse -ue debe distinguirse laorganización de la 5ede "entral de la J"?$ y la Jrganización de las Jficinas

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    a en marOo del #$$1 un retardo en la actuación de trBmites ! Nue+as, p.1#%.

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    5i bien es necesario -ue un órgano sea clere y eficaz. Ha%bin es cierto -ue nopor buscar dicas &irtudes, se debe acelerar inadecuada%ente la labor.5egura%ente se nos pueda acusar de una e&aluación frgil de este proble%a,pero la%entable%ente tendre%os -ue responder -ue resulta co%plicado

    profundizar en la labor de un órgano -ue no cuenta con un adecuado siste%a deinfor%ación interno, y cuyas estad*sticas e&alan la producti&idad y no la calidaddel trabajo realizado. 'stas dos situaciones son re%ediables y cree%os -ue conacciones nacidas desde el propio órgano co%o por eje%plo la creación de la@+aceta de la J"?$A, publicación del la Jficina "entral, la actual ad%inistraciónda %uestras de su deseo de acercar la institución a la ciudadan*a. 'spere%ospues, -ue esta %edida sea co%ple%entada por otras -ue bus-ue la %is%afinalidad. 

    %ES

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    gobierno de control, e&itndose la dispersión de la potestad de sanción. Lo -uedeber*a buscarse es -ue el órgano de control concentre estas funciones, las -uedebern estar distribuidas entre sus órganis%os, debiendo tener estos unapresencia descentralizada.

     'l proble%a de la falta de control posterior, se originaba en la sobrecargagenerada por la centralización y la acu%ulación de funciones en el )efe de laJ"?$. $s*, se @i%ped*a el desarrollo de %ecanis%os de control pre&enti&oli%itndose a la in&estigación de las presuntas irregularidades co%etidasA FGCED.'sta situación fue uno de los proble%as -ue en la lti%a refor%a judicial ta%binse buscó solucionar, en cuanto a los siste%as de control de la %agistratura. (or ello se realizaron distintas acti&idades co%o cursos de capacitación yautocapacitación, rotación del personal ad%inistrati&o, ca%pa8as ciudadanas decontrol, ca%pa8as contra el tinterillaje, etc.ECE1D

     

    Hodo este inters en el desarrollo de estas acti&idades de pre&ención al parecer fue uno de los factores -ue originó el descuido de la acti&idad in&estigadora ysancionadora. ?ientras -ue en el a8o 1GG# se resol&ieron en la 5ede "entral dela J"?$, 41F! procedi%ientos disciplinarios y en a8o siguiente 2G#Ge/pedientes, los a8os 1GGE y 1GGG nica%ente se resol&ieron !1F y 1F!1 casos.5i bien est dis%inución se debe a distintos factores co%o la %odificación de lasfunciones de la J"?$ y la aparición de las J

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    "aducidad "arece deobjeto

    14# 2#2 2G 32 4#G

    Jtros 11 VV 1#4 11 2E!

    5ubV total 24 134 3F 1F2 !14#

    Hotal 41F! 2G#G !1F 1F!1 G412Buente: (J

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    o %s distritos judiciales, fijando su %bito de co%petencia as* co%o susfacultades de sanciónA 6art*culo 14\ de la LJ()7. 's as* co%o, ante la suspensión de la &igencia del "onsejo 'jecuti&o, el órgano

    encargado de desarrollar la refor%a ad%inistrati&a en el (oder )udicial, ladesaparecida "o%isión 'jecuti&a del (oder )udicialE1CE2D , estableció la creación delas J

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    coordinación con el )efe de la J"?$. $de%s, in&estiga y propone al )efe dela Ja originando una revisión mu! superficial de los casos Nue conocen.

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     5egn los considerandos de la resolución $d%inistrati&a KX F3GVGEV"?'V(), elproyecto se era una %edida -ue buscaba i%ple%entar la "on&enciónIntera%ericana "ontra la "orrupción.

    'l (royecto depend*a econó%ica y ad%inistrati&a%ente de la 5ecretar*a 'jecuti&ade la "'(), espec*fica%ente de la +erencia +eneralEECEGD. 'l procedi%ientofuncional del ('LI"" debe estar bajo la dirección tcnica de la jefatura 5upre%ade la J"?$, encargada de co%batir la corrupción en el (oder )udicialEGCGD.

    5egn el (oder )udicial, el ('LI"" tu&o co%o objeti&o general la reducción de losactos de corrupción en el (oder )udicial, co%o Qrgano de $poyo a la J"?$, yco%o objeti&os especiales: lograr -ue todas las de%andas de in&estigación deactos de corrupción sean oportunas y adecuada%ente atendidas; generar lacon&icción de -ue todos los actos de "orrupción son punibles, aplicndose

    sanciones drsticas y el consiguiente recazo de la sociedad; y pro%o&er &aloresde luca integral contra la corrupción dentro de la $d%inistración de )usticia y laciudadan*a.

    'l ('LI"" participó con la J"?$ en la in&estigación y captura de ele%entoscorruptos -ue &en*an desacreditando la buena i%agen -ue debe brindar al pa*s el(oder )udicial; ll%ese ?agistrados, 5ecretarios u otros ser&idores de estaInstitución. $si%is%o se efectuaron inter&enciones y capturas de ele%entoscorruptos en el sector pblico 6?inisterios7 en coordinación y[o colaboración conla (olic*a Kacional. Las denuncias o -uejas presentadas a la J"?$ o por inter%edio de la 5ecretar*a'jecuti&a de la "o%isión 'jecuti&a del (oder )udicial y -ue son deri&adas al('LI"", eran analizadas en la +erencia de In&estigación y luego de las accionescorrespondientes, se for%ulaba el infor%e respecti&o. 

    87 ?undamento de la resolución Nue crea el "7CC. Citado por la epresentación ermanente del erLante la DrganiOación de stados Americanos al absolver las preguntas del KCuestionario sobre la ratificacióne implementación de la Convención 7nteramericana contra la CorrupciónM, elaborado por el rupo de /raba+o

    sobre probidad ! Utica C>vica. a!o del #$$$. 6ocumento edo de: ***.oas.org.

    88 Con esolución Administrativa del /itular del liego del oder -udicial 0T $#&33S/C-, se resuelve en su

    art>culo Vnico: Wstablecer Nue la erencia eneral es el Drgano de ">nea de la Secretar>a +ecutiva de la Comisión+ecutiva del oder -udicial, del cual dependerB económica ! administrativamente el ro!ecto special de "ucFa7ntegral Contra la Corrupción ("7CC) del oder -udicialW.

    89 "a esolución Administrativa del /itular del liego del oder -udicial 0T$&33S/C-, estableceNue la erencia eneral es el Xrgano de ">nea de la Secretar>a +ecutiva de la Comisión +ecutiva del oder-udicial, del cual dependerB conómica ! Administrativamente el ro!ecto special de "ucFa 7ntegral Contra

    la Corrupción ("7CC).

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    'n la actualidad, aun-ue no se a anunciado su finalización, en la prctica el(royecto a sido desarticulado en su totalidad. 'sa fue la afir%ación realizada por el doctor a%iro de Oaldi&ia "ano, actual jefe de la J"?$, al consultrsele sobrela colaboración -ue el proyecto brindaba a su institución.

    'l trabajo del ('LI"" fue %uy producti&o.

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    co%posición. 'ra el organis%o encargado de seleccionar a los %agistrados detodo el (oder )udicial, con e/cepción de los jueces de paz.

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    presid*a; dos "onsejeros designados por la "orte 5upre%a de )usticia; un%ie%bro no%brado por la Bederación Kacional de "olegios de $bogados del (ery otro por el "olegio de $bogados de