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FUNCIÓN JUDICIAL Juicio No. 17124-2021-00022 JUEZ PONENTE:VACA METO PATRICIO RICARDO, JUEZ DE LA SAH PENAL DE LA CORTE PROVINCIAL DE PICHINCHA AUTOR/A:VACA NIETO PATRICIO RICARDO SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL, PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL Y TRANSITO DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA. Quito viernes 9 de julio del 2021. a las I8h35. VISTOS: Integran legalmente este Tribunal de Alzada señores Jueces Provinciales, doctores Patricio Ricardo Vaca Nieto (ponente). Miguel Ángel Narvácz Carvajal v Fabián Fabara Gallardo, para resolver la acción de hábeas Corpus interpuesta por el accionante LEODAN ( MELQUESIDE AGUILAR NARVAFZ ^rc<me^ a' n-o-wn r1 ¡pfww n. *m^ . • il-£-> ^eii-e.ut.1^ «. piüvtsü Ci iniorme pieseiuauo por la Jucza de la Unidad Judicial de Garantías Penales con Competencia en Delitos Flagrantes con sede en la parroquia Quitumbe del Distrito Metropolitano de Quito y documento presentado portel Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad (SNAI) y tengase en cuenta en lo que fuere pertinente. Para resolver se considera: PRIMERO: ANTECEDENTES: El ciudadano LEODAN MELQUESIDE AGUILAR NARVAEZ. en la audiencia respectiva, a través de su abogado defensor Víctor Cácercs manifestó en resumen que interpuso acción de hábeas corpus porque se encuentra detenido en forma arbitraria. La noticia críminis nace del narre policial de 21 de íunio de ^O"1] -• •-' .-i- se da a conocer varias circunstancias sobre su aprehensión. La señora Ccneida Abad Bravo'en su denuncia dice que 21 de junio de 2021. a las 08h5G. estaba en ei local denominado "Pollos de San Bartolo" en el sector de Solanda. específicamente en la Av. Solanda, a donde se acercaron dos personas que desconoce sus nombres, el uno. tenía una pistola v el otro un anua blanca yuna pistola, le quitaron el dinero, y salieron corriendo, afuera les esperaban dos £ vehículos marcas Kía Cerato. color blanco, yKía Carens. color plomo, y dos motocicletas en las que huyeron del lugar: por fuentes humanas se conoció que esos vehículos fueron ubicados en el sector de Santa Rita: la policía hizo el allanamiento a varios inmuebles en donde no se encontró a su cliente, pero se encontraron armas de fuego, vehículos, motocicletas: en un inmueble se encontraron documentos (facturas) que decía "Pollos de San Bartolo": la policía detuvo a4 individuos, a los ciudadanos Bryan Álava. Domingo Carrasco ya su defendido se les dictó prisión preventiva, mientras que la señora Francis Martínez, no se le formuló careos y ella está en fase de investigación. Se ubicó a un vehículo marca Kía Carens, color plomo, que estaba en circulación por la Forestal Media conducido por Leodán Aguilar Narvácz. se le encontró una libreta de una cooperativa de Ahorros Jep. dinero y facturas de "Pollos de San Bartolo-. La victima nunca dijo en la denuncia que quienes se bajaron del vehículo Kía Carens. color plomo, y quienes le robaron se fueron en moto y el otro, se fue en un carro blanco: la pregunta es qué personas dejaron la evidencia en el vehículo de su cliente, bajo estas consideraciones le nace una duda razonable sobre su participación en el delito: a su ,- -^ /,:f %.- >.. "**> -4^' ••- 5 1 a -"f -. Wm I535SÍ652-DFE ^C.S •-'•''.

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FUNCIÓN JUDICIAL

Juicio No. 17124-2021-00022

JUEZ PONENTE:VACA METO PATRICIO RICARDO, JUEZ DE LA SAH PENALDE LA CORTE PROVINCIAL DE PICHINCHAAUTOR/A:VACA NIETO PATRICIO RICARDOSALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL, PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL YTRANSITO DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA. Quitoviernes 9 de julio del 2021. a las I8h35.

VISTOS: Integran legalmente este Tribunal de Alzada señores Jueces Provinciales, doctoresPatricio Ricardo Vaca Nieto (ponente). Miguel Ángel Narvácz Carvajal v Fabián FabaraGallardo, para resolver la acción de hábeas Corpus interpuesta por el accionante LEODAN

( MELQUESIDE AGUILAR NARVAFZ ^rc<me^ a' n-o-wn r1 ¡pfww n. *m^ .• il-£-> ^eii-e.ut.1^ «. piüvtsü Ci iniorme pieseiuauo por la

Jucza de la Unidad Judicial de Garantías Penales con Competencia en Delitos Flagrantes consede en la parroquia Quitumbe del Distrito Metropolitano de Quito ydocumentopresentadoportel Servicio Nacional de Atención Integral aPersonas Adultas Privadas de la Libertad(SNAI) ytengase en cuenta en lo que fuere pertinente. Para resolver se considera:

PRIMERO: ANTECEDENTES: El ciudadano LEODAN MELQUESIDE AGUILARNARVAEZ. en la audiencia respectiva, a través de su abogado defensor Víctor Cácercsmanifestó en resumen que interpuso acción de hábeas corpus porque se encuentra detenido enforma arbitraria. La noticia críminis nace del narre policial de 21 de íunio de ^O"1] -• •-' .-i-se da aconocer varias circunstancias sobre su aprehensión. La señora Ccneida Abad Bravo'ensu denuncia dice que 21 de junio de 2021. a las 08h5G. estaba en ei local denominado "Pollosde San Bartolo" en el sector de Solanda. específicamente en la Av. Solanda, a donde seacercaron dos personas que desconoce sus nombres, el uno. tenía una pistola v el otro unanua blanca yuna pistola, le quitaron el dinero, ysalieron corriendo, afuera les esperaban dos

£ vehículos marcas Kía Cerato. color blanco, yKía Carens. color plomo, ydos motocicletas enlas que huyeron del lugar: por fuentes humanas se conoció que esos vehículos fueron ubicadosen el sector de Santa Rita: la policía hizo el allanamiento a varios inmuebles en donde no seencontró a su cliente, pero se encontraron armas de fuego, vehículos, motocicletas: en uninmueble se encontraron documentos (facturas) que decía "Pollos de San Bartolo": la policíadetuvo a4individuos, a los ciudadanos Bryan Álava. Domingo Carrasco yasu defendido seles dictó prisión preventiva, mientras que la señora Francis Martínez, no se le formuló careosyella está en fase de investigación. Se ubicó aun vehículo marca Kía Carens, color plomo,que estaba en circulación por la Forestal Media conducido por Leodán Aguilar Narvácz. se leencontró una libreta de una cooperativa de Ahorros Jep. dinero y facturas de "Pollos de SanBartolo-. La victima nunca dijo en la denuncia que quienes se bajaron del vehículo KíaCarens. color plomo, y quienes le robaron se fueron en moto y el otro, se fue en un carroblanco: la pregunta es qué personas dejaron la evidencia en el vehículo de su cliente, bajoestas consideraciones le nace una duda razonable sobre su participación en el delito: a su

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cliente los policías le amenazaron de muerte y le dijeron que le iban a poner la evidencia en suvehículo. La jucza en su resolución, anunció los elementos de convicción que fueronanunciados por parte del Fiscal, pero únicamente los enumera, en este caso no realizó laindividualización de las personas aprehendidas, y la Jueza dijo que los indicios presentadospor Fiscalía permiten inferir la existencia de un delito de acción pública que tiene una pena de5 a 7 años, esto se desencadena por el mal procedimiento de los agentes policiales quedeterminan que la detención arbitraria. En el numeral 2 del Art. 534 del COIP. dice que loselementos de convicción deben ser claros y precisos de que el procesado es autor o cómplicede la infracción. Nadie puede ser privado de la libertad por circunstancias no previstas en laley. por el principio de legalidad. En este caso estaríamos frente a una detención arbitraria, porlo que se afectó el principio pro nomine, el principio de libertad, su cliente padece dehipertensión arterial de larga evolución. No está en contra, de si se cumplieron los requisitosdel Art. 534 del COIP. porque para eso existen otras audiencias. Dentro de los elementos deconvicción consta el examen médico legal, en donde la víctima describe a una personatrigueña de 24 años de edad. Solicita que se declare vulneración al derecho a la libertadpersonal, se acepte ej hábeas corpus, y se disponga la libertad, y se apliquen las medidas noprivativas de libertad previstas en el Art. 522 numerales 1y 2 del COIP. que son. presentarseperiódicamente ante la autoridad que se designe y la prohibición de salida del país.- Elaccionante LEODAN MELQUESIDE AGUILAR NARVAEZ, de conformidad con lodispuesto en el Art. 76, numeral 7. literal c) de la Constitución fue escuchado en la audiencia apedido de su defensa técnica quien manifestó que circulaba por la Forestal Media, averiguabacómo salir a la Av. Simón Bolívar, en ese momento, fue abordado por policías quienes lebotaron al piso v le subieron a una camioneta, no sabía que había hecho, solicitó que leexpliquen que sucedía, le sacaron el dinero que tenía en los bolsillos, les dijo que es casadocon 4 hijos y que es el sostén de su familia, le golpearon y le llevaron a un lugardonde decíaSimón Bolívar, le tuvieron esposado desde las 1IhOO hasta las 16h00. le llevaron a un Centrode Salud, a pesar que no hizo nada.- A través de Secretaría se dio lectura al informe de lalegitimada pasiva, la Jueza de la Unidad Judicial de Garantías Penales con Competencia enDelitos Flagrantes con sede en la parroquia Quitumbc del Distrito Metropolitano de Quito.quien defendió su actuación jurisdiccional dentro de la causa No. 17283-2021-00909; lareferida Jueza manifestó en resumen que el Dr. César López. Fiscal de Pichincha formulócargos en contra del ahora accionante y de otros por el delito tipificado y sancionado en el Art.189 inciso primero del COIP y lesolicitó la prisión preventiva que fue concedida, porreunirselos requisitos del Art. 534 del COIP. por no existir la inmediación del procesado con elproceso penal, existiendo el peligro de fuga por la gravedad del delito: mencionando ademásque la privación de libertad del procesado Leodán Aguilar Narváez no es ilegal, arbitraria niilegítima ya que actuó de acuerdo a la Constitución y a la ley.- Por último, la Abg. GabrielaRivadeneira, en representación del General Edmundo Moncayo Juaneda (SNAI). manifestó enresumen que el accionante ingresó al Centro de Privación de Libertad con una orden judicialpor atribuirle el delito previsto en el Art. 189, inciso 1 del COIP; su detención no es ilegal.arbitraria ni ilegítima; en este caso hubo la boleta constitucional de encarcelamiento. El

privado de libertad tuvo atención médica oportuna por parte del Ministerio de Salud, que

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emitió un certificado que dice que el paciente Leodán Aguiiar Narvácz está estable/tiene Ohipertensión controlada y no necesita hospitalización. •' 7XZ.'. .¡[a f

SEGUNDO: VALIDEZ PROCESAL: En la sustanciación de la presente acción'constitucional, no se omitieron solemnidades sustanciales y se observaron las normas deldebido proceso establecidas en la Constitución de la República del Ecuador \ en la LeyOrgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, motivo por el cual, sedeclara su validez.

TERCERO: COMPETENCIA: Este Tribunal de Alzada es competente para sustanciar yresolver la presente acción constitucional, por así disponerlo los artículos 86, numeral 3 de laConstitución de la República del Ecuador. 7y208. numerales 1y 8del Código Orgánico de laFunción Judicial y 24 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y ControlConstiuicional.

CUARTO: CONSIDERACIONES DE LA SALA:

La acción de hábeas corpus constituye una de las garantías fundamentales de los derechoshumanos, se encuentra prevista en instrumentos internacionales como la ConvenciónAmericana sobre Derechos Humanos yel Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

El artículo 89 de la Constitución de la República, prescribe: "La acción de hábeas corpustiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella deforma ilegal,arbitraria o ilegítima, por orden de autoridad pública n de cualquier persona, asi comoproteger la vida y la integridad física de las personas privadas de libertad".

La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, en su artículo 43.prescribe: "La acción de hábeas corpus tiene por objeto proteger la libertad, la vida, laintegridad física y otros derechos conexos de la persona privada orestringida de libertad, porautoridad pública opor cualquier persona, tales como: I. Ano ser privada de la libertad enforma ilegal, arbitraria o ilegítima, protección que incluye la garantía de que la detención sehaga siempre por mandato escrito y motivado dejuez competente, aexcepción de los casos deflagrancia (...)". En el presente caso, el accionante sustenta su acción en el procedimientopolicial que concluyó con la aprehensión del ciudadano Leodán Aguiiar Narváez. que a sucriterio es una privación de libertad arbitraria, sin considerar, qué por información de fuenteshumanas, se realizó la persecución ininterrumpida por tratarse de un delito flagrante dentro delas veinticuatro horas entre la comisión de la infracción y la aprehensión, como lo dispone elArt. 527 del COIP. es decir, no hubo irregularidades en el procedimiento policial, sin que sepueda argumentar por lo mencionado, que la detención sea arbitraria. Más aún, por tratarse dedelito flagrante, dentro de las veinticuatro horas de la aprehensión, se realizó lacorrespondiente audiencia oral ante la Juez competente, que calificó la legalidad de laaprehensión y el Fiscal formuló cargos en contra de los procesados, entre los que encontrabael ciudadano Leodán Melquesidé Aguiiar Narvácz. por el delito tipificado y sancionado en el

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Art. 189 inciso primero del COIP y le solicitó la prisión preventiva que fue concedida, porreunirse los requisitos del Art. 534 del COIP, por no existir la inmediación del procesado conel proceso penal, existiendo el peligro de fuga por la gravedad del delito. Medida cautelar queno fue impugnada por el procesado, ahora accionante, quien ahora en un claro abuso del

derecho interpone esta acción constitucional, a pesar de que está en curso un proceso penal enel que tiene que ejercitar su derecho a la defensa, y no valerse de argucias para pretenderobtener una libertad, sin que exista fundamento constitucional para aquello, ya que se hademostrado que la privación de libertad fue ordenada por autoridad competente, prueba deellos es que la Abg. Fátima Marlene Llundo Vega. Jueza de la Unidad Judicial con

Competencia en Infraccionc Flagrantes con sede en la parroquia Quitumbe del DistritoMetropolitano de Quito, se giró la boleta constitucional de encarcelamiento No. 17283-2021-

000434. el 23 de junio de 2021. a las 10:43, dentro de la causa No. 17283-2021-00909. por eldelito de robo previsto en el Art. 189 inciso 1 del COIP. en contra del procesado AGUILARNARVAEZ LEODAN MELQUESIDE. con cédula de ciudadanía No. 1715304489. porhaberse dictado en su contra prisión preventiva. Por todo lo expuesto, se desprende que laprivación de libertad efectuada en contra del ahora accionante, no fue arbitraria. La detención

arbitraria, se produce cuando "se Je priva de la libertad física sin fundamento en causaslegales y sin ser llevado ante un juez o tribunal competente que conociera de su detención"{Caso Godínez Cruz Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 20 de enero de 1989. párr. 196; CasoFairén Garbi y Solís Corrales \'s. Honduras. Fondo. Sentencia de 15 de marzo de 1989. párr.148). Es decir, el concepto de "detención arbitraria" no es un concepto cerrado, sino, por elcontrario, es un principio que opera cuando, a pesar de estar cumplidos los requisitosconstitucionales y legales, se verifica alguna circunstancia incompatible con los derechos vgarantías protegidos en la Convención Americana. Ello sucede, por ejemplo, cuando elmotivo que funda la detención no se vincula a requisitos lícitos, sino a cualquier otra razónilegitima -por ejemplo, persecución del adversario político-, que podría adecuarse alconcepto de persecución selectiva y persecución vindíctiva; lo cual no ocurre en el caso enexamen.

En cuanto al argumento del accionante de que padece "hipertensión arterial de largaevolución", pretendiendo que se le otorgue la libertad por su condición médica, sin que estasituación se adecué a lo establecido en el Art. 89 de la Constitución de la República y artículos43 y 45 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, ya que suvida no corre ningún riesgo; así lo determinó la Abg. Gabriela Rivadeneira, en representacióndel General Edmundo Moncayo Juaneda (SNAI). al manifestar que el privado de libertad tuvoatención médica oportuna por parte del Ministerio de Salud, que emitió un certificado queindica que "el paciente Leodán Aguiiar Narváez está estable, tiene hipertensión controlada yno necesita hospitalización. "

De todo lo expuesto, es evidente que el accionante con sus argumentos no pudo justificar quesu privación de libertad sea arbitraria, tampoco demostró que su vida corra algún riesgo porpadecer hipertensión arterial, enfermedad que se encuentra controlada, por lo que su

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pretcnsión no tiene ningún fundamento jurídico.

QUINTO: RESOLUCIÓN: En el contexto de las disposiciones constitucional vlóalescontenidas en ,s arlj los 89 v?0 dc ,a ^^ y4, ^ ^ ^ ^ ¿V.^Gaantias Jurisdiccionales yControl Constitucional, en concordancia con el artículo ?.' ineiso'optuno de la Convencen Americana de Derechos Humano,, este Tribuna, de la Sala

Especializada de lo Penal. Penal Militar yPenal Policial ydc Transito de la Corte ProvincialOBF^n^^ '̂ADM1MSmNDO JLSTICU E> NOMBRE DEL PUEBLOSOBERANO DEL ECUADOR VPOR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN YLAS

LEVES DE LA REPÚBLICA, por no haberse vulnerado el derecho ala libertad'personaldebido aque su privación dc libertad no fue arbitraria, se MEGA la acción de hábeas corpuspropuesta por el accionante LEODAN MELQUESIDF AGUILAR NARVAEZ No obstantelo decidido, se dispone ala autoridad del Centro de Rehabilitación Social donde se encuentrapnvado de la libertad, brinde especial cuidado al accionante para precautelar susa.uo. Nou.iuucse en iegai ydebida forma alas partes, en ios correos electrónicos .señaladospara el electo, debido a la pandemia del COYID 19. Una vez ejecutoriada esta sentencia, seremitirá copta certificada dc la misma a la Corte Constitucional para su conocimiento«cntual selección yrevisión, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 436 numeral 6dcta Constitución dc la República, en concordancia con el artículo 25 numeral 1de la LeyUrgan.ca dc Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. NOTIFÍQUESE YL L .Mjrlase.-

VACA NIETO PATRICIO RICARDO

JUEZ DE LA SALA PENAL DE LA CORTE PROVINCIAL DEPICHINCHA(PONENTE)

EABARA GALLARDO FABIÁN PLINTO

JUEZ DE LA SALA PENAL DE LA CORTE PROVINCIAL DE PICHINCHA

NARVAEZ CARVAJAL MIGUEL ÁNGEL

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JUDICIAL BiS!„ _ . , 153564021-DFIlEn Quito, sábado diez de julio del dos mil veinte y uno. a partir dc las catorce horas y diezminutos, mediante boletas judiciales notifique la SENTENCIA que antecede a: AGUILARNARVAEZ LEODAN MELQUESIDE en el correo electrónico^^[email protected]. DEFENSORIA PUBLICA en el casillero No.57ll en elcorreo electrónico [email protected],[email protected], [email protected]. DIRECTOR GENERAL DELSERVICIO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS ADULTASPRIVADAS DK LA L1BERT en el casillero No. 1080 en el correo electrónico

[email protected], [email protected],[email protected]. [email protected],[email protected]. [email protected],[email protected]. [email protected],[email protected]. JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL PENAL CONCOMPETENCIA EN INFRACCIONES FLAGRANTES. CON SEDE EN LA PARROQU ene^ correo electrónico [email protected],[email protected]. Certifico:

DIAZX UBIDIA ALEJANDRA XIMENA

SECRETARIA DE LA SALA PENAL DE LA CORTE PROVINCIAL DE PICHINCHA

Firmado poUininSáí ALEJANDRA

XIMENA DÍAZUBIDIA

DOCUMENTO FIRMADO p=lp,|TOElECTRONICAMENTE ci

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Juicio No. 17124-2021-00022 '-'?.

SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL, PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL YTRANSITO DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA. Quitosábado lOdcjulio del 2021. a las I8H45.

RAZÓN: Siento por tal que la sentencia que antecede, no se notifica alos casilleros judicialest-sicos señalados en virtud de la emergencia sanitaria ycumpliendo lo dispuesto en el Art 86de la Constitución dc la República del Ecuador, procedí anotificar alos correos electrónicseñalados por las panes procesales para los fines de ley. Certifico, 10 de julio del 2021

eos

DIAZX UBIDIA ALEJANDRA XIMENA

SECRETARIA DE LA SALA PENAL DE LA CORTE PROVINCIAL DE PICHINCHA

FUNCIdlUUDICIAL 3S8&UBIDIA

DOCUMENTO FÍRMADO f =ECEiECTRÓNICAMENTÉ ^l IT0

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Juicio No. 17124-2021-00022 ^ 7 .(SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL, PENAL MILITAR, PENAL PO^J¿fAL Y \< </TRÁNSITO DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHAV^ugo, ?lunes 23 de agosto del 2021. alas 18h58. ^l^J^

RAZÓN: Siento por tal. que en esta fecha se dejó copia de la sentencia dc fecha 9 de julio,para el libro copiador de autos y sentencias que mantiene esta Sala. Certifico. Quito. 23 deagosto de 2021.

( DIAZX UBIDIA ALEJANDRA XIMENA

SECRETARIA DE LA SALA PENAL DE LA CORTE PROMNCIAL DE PICHINCHA

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Juicio No. 17124-2021 -00022

SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL, PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL YTRÁNSITO DE LA CORTE PROMNCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA. Quitó:lunes 23 de agosto del 2021. a las 19h01.

Razón.- Siento por tal que para los fines legales pertinentes, la sentencia dc fecha 9 dc juliodel 2021. se encuentra ejecutoriada por el Ministerio de la Ley.- Certifico.- Quito. 23 deaaosto del 2021.

DIAZX UBIDIA ALEJANDRA XIMENA

SECRETARIA DE LA SALA PENAL DE LA CORTE PROVINCIAL DE PICHINCHA

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DOCUMENTO FIRMADO p=lf,,TnELECTRÓNICAMENTE Cl

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FUNCIÓN JUDICIAL

Juicio No. 17124-2021-00022

SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL, PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL YTRÁNSITO DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA. Quito,lunes 23 dc agosto del 2021, a las 19h07.

RAZÓN.- Siento por tal que las siete (7) fotocopias que anteceden son iguales a sus losoriginales que reposan en la instancia dc segundo nivel, que han sido firmadaselectrónicamente ybajadas del sistema SATJE. pertenecientes a la causa por acción de habeascorpus, signada con el No. 17124-2021-00022, en la Sala Especializada de lo Penal. PenalMilitar, Penal Policial yTránsito de la Corte Provincial dc Justicia dc Pichincha, seguido porLeodán Mclquesidc Aguiiar Narvácz, al que me remitiré en caso dc ser necesario.-CERTIFICO.- Quito, 23 de agosto del 2021

DIAZX UBIDIA ALEJANDRA XIMENA

SECRETARIA DE LA SALA PENAL DE LACORTE PROVINCIAL DE PICHINCHA

Firmado oor

FUNCIÓN JUDICIAL alejandrarui^m.wuuH^WL ximenadiazUBIDIA

DOCUMENTO FIRMADO C-EC

Fi. ECTRONICAMENTÉ ci1707558316