tribunal de distrito de los estados unidos … · traduccion certificada yo, juan e. segarra,...

25
TRADUCCION CERTIFICADA Yo, Juan E. Segarra, traductor USCCI#06-067, certifico que la presente es una traducción fidedigna y correcta, conforme a mis capacidades, del documento en inglés que he visto. Caso 3:79-cv-00004-PJB-AKJ Documento 10541 Radicado 11/30/15 Página 1 de 25 TRIBUNAL DE DISTRITO DE LOS ESTADOS UNIDOS PARA EL DISTRITO DE PUERTO RICO Carlos Morales Feliciano, et al. v. Caso Núm. 79-cv-04 (PB) Opinión Núm. 2015 DNH 216 Luis Fortuño Burset, et al. MEMORÁNDUM Y ORDEN Hace más de treinta años, un grupo de confinados de las prisiones de Puerto Rico radicó esta demanda de clase, alegando que las condiciones de su confinamiento violaban sus derechos constitucionales. Como consecuencia de esa demanda, el sistema correccional de Puerto Rico ha estado bajo supervisión de la corte durante más de tres décadas. Aunque queda trabajo por hacer, este litigio ha dado lugar a mejoras reales para las personas privadas de libertad en Puerto Rico. Al presente, luego de años de múltiples negociaciones, las partes han llegado a un acuerdo de transacción para resolver todos los asuntos pendientes. Hoy, he llegado a la conclusión de que dicho acuerdo provee un remedio justo y razonable a la clase, y por lo tanto, apruebo el acuerdo transaccional propuesto por las partes.

Upload: vothuan

Post on 29-Sep-2018

214 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

TRADUCCION CERTIFICADA

Yo, Juan E. Segarra, traductor USCCI#06-067, certifico que la presente es una traducción

fidedigna y correcta, conforme a mis capacidades, del documento en inglés que he visto.

Caso 3:79-cv-00004-PJB-AKJ Documento 10541 Radicado 11/30/15 Página 1 de 25

TRIBUNAL DE DISTRITO DE LOS ESTADOS UNIDOS

PARA EL DISTRITO DE PUERTO RICO

Carlos Morales Feliciano, et al.

v. Caso Núm. 79-cv-04 (PB)

Opinión Núm. 2015 DNH 216

Luis Fortuño Burset, et al.

MEMORÁNDUM Y ORDEN

Hace más de treinta años, un grupo de confinados de las prisiones de Puerto Rico radicó esta demanda

de clase, alegando que las condiciones de su confinamiento violaban sus derechos constitucionales.

Como consecuencia de esa demanda, el sistema correccional de Puerto Rico ha estado bajo supervisión

de la corte durante más de tres décadas. Aunque queda trabajo por hacer, este litigio ha dado lugar a

mejoras reales para las personas privadas de libertad en Puerto Rico. Al presente, luego de años de

múltiples negociaciones, las partes han llegado a un acuerdo de transacción para resolver todos los

asuntos pendientes. Hoy, he llegado a la conclusión de que dicho acuerdo provee un remedio justo y

razonable a la clase, y por lo tanto, apruebo el acuerdo transaccional propuesto por las partes.

TRADUCCION CERTIFICADA

Yo, Juan E. Segarra, traductor USCCI#06-067, certifico que la presente es una traducción

fidedigna y correcta, conforme a mis capacidades, del documento en inglés que he visto.

Caso 3:79-cv-00004-PJB-AKJ Documento 10541 Radicado 11/30/15 Página 2 de 25

I. TRASFONDO

A. Trasfondo Procesal

Como señaló el Primer Circuito hace más de una década, "la

trayectoria de este caso ha sido muy compleja." Morales Feliciano v.

Rullán, 303 F. 3d 1, 3 (1ª Cir. 2002) ( "Morales III"). Incluyo aquí

sólo aquellos datos necesarios para presentar el contexto del cual

surge la propuesta de transacción de las partes.

Este pleito se radicó como un reto constitucional abarcador al

trato de las personas confinadas en Puerto Rico, imputando

condiciones brutales en prácticamente cada asunto que rige las

cárceles. Morales Feliciano v. Romero Barceló, 497 F. Supp. 14, 18-19

(D.P.R. 1979) ("Morales I"). En su demanda original, los confinados

solicitaron un remedio interdictal (o “injunction”), declaración de

remedio, y daños y perjuicios a favor de una clase que consistía de

"todos los confinados bajo la custodia del Departamento de Corrección

y Rehabilitación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. . . [y]

todos los confinados en espera de vistas sobre libertad bajo palabra

o decisiones ante la Junta de Libertad bajo Palabra de Puerto Rico."

Doc. Núm. 7 en la p. 17. En el año 1979, el tribunal de distrito

certificó la clase propuesta en una orden marginal concediendo la

moción de los demandantes solicitando la certificación de la clase.

Doc. Nº 9 en la p. 3.

En 1979, el tribunal de distrito determinó que los demandados

habían violado de manera "flagrante" los derechos constitucionales

de los confinados, y,

2

TRADUCCION CERTIFICADA

Yo, Juan E. Segarra, traductor USCCI#06-067, certifico que la presente es una traducción

fidedigna y correcta, conforme a mis capacidades, del documento en inglés que he visto.

Caso 3:79-cv-00004-PJB-AKJ Documento 10541 Radicado 11/30/15 Página 3 de 25

que por lo tanto, existía una alta probabilidad de que los

demandantes tuvieran éxito en algunas de sus alegaciones de fondo.

Morales I, 497 F. Supp. en la p. 18. Como resultado, el tribunal

emitió una orden de interdicto preliminar exigiendo que los

demandados se expresaran en cuanto a varios de los problemas más

graves, incluyendo el hacinamiento, atención médica y seguridad. Id.

en la p. 3941.

En los años subsiguientes, el tribunal de distrito se tornó cada

vez más insatisfecho con el incumplimiento de los demandados respecto

al incumplimiento de sus órdenes. En el año 1986, el tribunal

determinó que los demandados continuaban violando los derechos

constitucionales de los confinados, y nombró a dos monitores para

informar sobre las condiciones de reclusión, redactar un proyecto de

orden correctiva, y para evaluar el cumplimiento con las órdenes

judiciales. Morales Feliciano v. Romero Barceló, 672 F. Supp. 591,

621 (D.P.R. 1986) "Morales II").

Con la asistencia de los monitores, el tribunal emitió varias

órdenes durante la próxima década las cuales exigían que los

demandados mejoraran las condiciones de las prisiones, hallaron a los

demandados en desacato por incumplimiento con las órdenes del

tribunal, e impusieron multas de varios millones de dólares. Véase

Doc. Núm. 10196 en la p. 3 (la cual resume varias de estas órdenes).

Como resultado, las condiciones en las cárceles de Puerto Rico

mejoraron de manera constante. Además, se recaudaron cientos de

millones de dólares en multas las cuales se colocaron en un fondo

separado, el cual el tribunal utilizaba para

3

TRADUCCION CERTIFICADA

Yo, Juan E. Segarra, traductor USCCI#06-067, certifico que la presente es una traducción

fidedigna y correcta, conforme a mis capacidades, del documento en inglés que he visto.

Caso 3:79-cv-00004-PJB-AKJ Documento 10541 Radicada 11/30/15 Página 4 de 25

el beneficio de los miembros de la clase. Se impusieron más de $100

millones en multas adicionales, las cuales no se han recaudado.

En 1996, el tribunal de distrito emitió lo que describió como un

"sentencia parcial final," en conformidad con la Regla Federal de

Procedimiento Civil 54(b), en cuanto a las reclamaciones de los

demandantes de un remedio interdictal. Véase Doc. Núms. 6091; 6093.

Dicha sentencia parcial convirtió en sentencias muchas de las órdenes

del tribunal de distrito que aprobaban las recomendaciones de los

monitores. A partir de ese momento, el tribunal continuó emitiendo

órdenes que abordaban los problemas recurrentes. Véase, por ejemplo,

Morales Feliciano v. Rosselló González, 13 F. Supp. 2d 151, 212-214

(D.P.R. 1998) (ordenando a las partes a establecer una corporación

sin fines de lucro para implementar nuevos planes médicos y de salud

mental).

Me asignaron este caso en el año 2011. Doc. Núm. 9911. En el

2012, emití un decreto de consentimiento modificado que sustituía

todas las órdenes y decretos anteriores y resolvía todas las

reclamaciones pendientes de los demandantes de futuros remedios en

equidad. Véase Doc. Núm. 10196 en la p. 5. Dicho decreto de

consentimiento describe las normas que las partes acordaron regirían

una serie de áreas, incluyendo el tratamiento médico, la seguridad,

las visitas y la libertad bajo palabra. Id. En resumen, el decreto de

consentimiento sentó como objetivo el hacer la transición para

liberar al tribunal de su participación en las operaciones cotidianas

de las prisiones de Puerto Rico. Id. en la p. 1. El decreto de

consentimiento, sin embargo, no abordó asuntos relacionados a daños

monetarios o la

4

TRADUCCION CERTIFICADA

Yo, Juan E. Segarra, traductor USCCI#06-067, certifico que la presente es una traducción

fidedigna y correcta, conforme a mis capacidades, del documento en inglés que he visto.

Caso 3:79-cv-00004-PJB-AKJ Documento 10541 Radicado 11/30/15 Pagina 5 de 25

disposición de los fondos proveniente de multas. Id. Además, de

acuerdo a sus términos, el decreto de consentimiento era ejecutable

por el tribunal por tan solo dos años. Por lo tanto, las partes

continuaron intentando alcanzar una solución definitiva a este pleito

en sus negociaciones de transacción.

B. Negociaciones Del Establecimiento

La propuesta de transacción actualmente ante la corte es el

producto de años de negociaciones. Desde el año 2012, las partes han

celebrado múltiples reuniones privadas para intentar una posible

transacción. Véase Doc. Núm. 10536 en la p. 19. Además, las partes

han trabajado en estrecha colaboración con dos Peritos en

Transacciones Especiales - El juez Charles A. Cordero, Abogado

Transaccional para el Tribunal Federal de Apelaciones del Primer

Circuito, y el profesor Francis McGovern, un reconocido experto en

litigios complejos y resolución de conflictos de la Escuela de

Derecho de Duke. El Profesor McGovern hizo una serie de viajes a

Puerto Rico para asistir en las negociaciones, y el Juez Cordero se

reunió con las partes semanal o quincenalmente a través de gran parte

del período de negociación. Doc. Núm. 10536 en las pp. 19-22. A raíz

de estas prolongadas conversaciones, las partes llegaron a un acuerdo

privado enmendado y presentaron una propuesta de beneficios los

cuales reviso a continuación. Véase Doc. Núm. 10483-1.

TRADUCCION CERTIFICADA

Yo, Juan E. Segarra, traductor USCCI#06-067, certifico que la presente es una traducción

fidedigna y correcta, conforme a mis capacidades, del documento en inglés que he visto.

Caso 3:79-cv-00004-PJB-AKJ Documento 10541 Radicado 11/30/15 Página 6 de 25

C. Términos de la Transacción

Conforme a la propuesta privada de transacción, los

demandados acuerdan proporcionar diversos beneficios a los

miembros de la clase confinados entre los años 1980 y 2000. Id.

en las pp. 3-4. El acuerdo divide a los posibles demandantes en

seis "grupos", dependiendo de cuándo y por cuánto tiempo, fue

encarcelado el reclamante. Id. Basándose en el "grupo" del

reclamante, los demandados proveerán beneficios por un período

determinado de tiempo. Id. Por lo tanto, los miembros del Grupo

A - reclamantes calificados confinados por un mínimo de seis

meses entre 1980 y 1987 - recibirán beneficios por diez años;

los miembros del Grupo B - personas confinadas durante al menos

seis meses entre 1988 y 1994 - recibirán beneficios por un

periodo de cinco años; y los del Grupo C - reclamantes

confinados por un mínimo de seis meses entre los años 1995 y

2000 - tienen derecho a un año de beneficios. Id. El Grupo D1

consta de demandantes confinados por menos de seis meses, pero

más de 48 horas en el período después de 1980 y antes de 1987.

Id. El Grupo D2 incluye reclamantes confinados por menos de

seis meses, pero más de 48 horas después del año 1987. Id. Los

miembros del grupo D1 recibirán beneficios por un año, mientras

que los del grupo D2 recibirán beneficios por el valor de seis

meses. Id. en la p. 4.

Los Demandados acuerdan proporcionar una amplia gama de

beneficios para esos miembros de la clase. Los beneficios

incluyen una serie de actividades educativas.

6

TRADUCCION CERTIFICADA

Yo, Juan E. Segarra, traductor USCCI#06-067, certifico que la presente es una traducción

fidedigna y correcta, conforme a mis capacidades, del documento en inglés que he visto.

Caso 3:79-cv-00004-PJB-AKJ Documento 10541 Radicado 11/30/15 Página 7 de 25

oportunidades. La Universidad de Puerto Rico, por ejemplo, se

compromete a no cobrar por los cursos ofrecidos a los confinados

calificados, y a reservar hasta tres asientos por curso en el

Programa de Educación Continua y Estudios Profesionales de la

Universidad. Id. en la p. 5. El Departamento de Educación de Puerto

Rico no les cobrará matrícula para las clases de educación superior.

El Departamento de Recreación y Deportes se compromete a reservar un

número de plazas para los solicitantes calificados en ciertos cursos,

y de cobrarles no más del 50% de los costos normales. Id. en el 5-6.

Además, el Departamento de Salud promete no cobrarles cuota alguna

por emitir certificados de nacimiento anuales, y ofrecer servicios de

salud a menor costo a los demandantes en varias clínicas. Id.

en la p. 7. La Compañía de Parques Nacionales les ofrecerá descuentos

en el uso de las áreas de recreación y alquileres de vacaciones,

mientras que la Administración Metropolitana de Autobuses promete

darle a los demandantes rebajas en el transporte público. Id. en las

pp. 7-8. Además, el Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, el

Departamento de Estado y la Oficina de Presupuesto y Gerencia

acuerdan no cobrarle a los solicitantes el costo de varios permisos.

Id. en la p. 8.

Por último, el acuerdo beneficia a aquellos miembros de la clase

que permanecen confinados. El Grupo E consiste de los reclamantes

calificados bajo los grupos A-D que están actualmente en la cárcel.

Id. en la p. 4. El Estado Libre Asociado se compromete a que no

cobrará a los miembros del Grupo E más

7

TRADUCCION CERTIFICADA

Yo, Juan E. Segarra, traductor USCCI#06-067, certifico que la presente es una traducción

fidedigna y correcta, conforme a mis capacidades, del documento en inglés que he visto.

Caso 3:79-cv-00004-PJB-AKJ Documento 10541 Radicado 11/30/15 Página 8 of 25

del 85% del precio de lista por loas provisiones vendidas en la

comisaría de la prisión. Id. en la p. 9. Aquellos que están en el

Grupo E tienen derecho a ese descuento por la cantidad de tiempo

asignado para los Grupos A-D. Id. en la p. 4.

De acuerdo al acuerdo de las partes, el tribunal desempeñará

ningún papel, ni en la implementación de este programa de beneficios,

ni en la resolución de posibles disputas que puedan surgir al

implementar el programa. Id. en las pp. 2-3. En cambio, la

Corporación de Servicios de Salud Correccional se desempeñará como

agente administrador, estará a cargo de notificar a los potenciales

reclamantes del programa, verificar que el reclamante cualifique para

los beneficios, y luego asegurarse de que el reclamante reciba sus

los debidos beneficios. Id. El Secretario de Justicia de Puerto Rico

(o una persona o entidad designada por él) es el único responsable de

resolver las reclamaciones posteriores. Id. en la p. 3.

D. Aprobación Preliminar y aviso a la Clase

El 5 de mayo de 2015, le concedí a las partes la moción para la

aprobación preliminar del acuerdo transaccional. Doc. Núm. 10485.

Luego, las partes tomaron medidas para notificar el acuerdo a los

miembros de la clase en conformidad con el plan de notificación

acordado. Véase Doc. Núm. 10483-1 a la p. 2 (plan de notificación

propuesto).; 10483-2 (proyecto de notificación). El plan esbozado por

las partes consistía en versiones en español e inglés de (1) anuncios

de página completa en El Nuevo Día y Primera Hora, los dos periódicas

de más circulación

8

TRADUCCION CERTIFICADA

Yo, Juan E. Segarra, traductor USCCI#06-067, certifico que la presente es una traducción

fidedigna y correcta, conforme a mis capacidades, del documento en inglés que he visto.

Caso 3:79-cv-00004-PJB-AKJ Documento 10541 Radicado 11/30/15 Página 9 of 25

en Puerto Rico, (2) avisos en las bibliotecas y los espacios

residenciales de cada instituto penal de Puerto Rico, (3) un número de

teléfono sin cargos, y (4) una página de internet para publicar las

notificaciones. Doc. Núm. 10483-1 en la p. 2. Conforme a ese plan, los

demandantes publicaron la notificación de la transacción, tanto en

inglés como en español, en periódicos de Puerto Rico. Doc. Núm. 10536

en la p. 27. Los demandados publicaron un aviso, tanto en inglés como

en español, en cada institución penal de Puerto Rico. Id. el las pp.

27-28.1

E. La reacción de la Clase

El tribunal ha recibido varias respuestas en inglés al acuerdo

transaccional. Véase Docs. Núms. 10502, 10503, 10506, 10507, 10508,

10516, 10534. Además, el tribunal ha recibido treinta y un respuestas

en español (que llevan un total de 1,039 firmas). Doc. Núm. 10526 en

las pp. 1-2. Debido a que las reglas locales del Distrito de Puerto

Rico requieren que las radicaciones se presenten en inglés, le pedí al

abogado de los demandantes que le proveyera a la corte un resumen de

estas querellas en inglés. El abogado presentó ese resumen el 30 de

septiembre de 2015. Doc. Nº 10526. En la sección de análisis a

continuación, expongo

9

1 El 9 de septiembre de 2015, el Tribunal recibió una carta de James T. Payne,

quien está actualmente confinado en Puerto Rico, indicando que se había

publicado en su institución sólo un aviso en español (y no una versión en

inglés). Ver Doc. Núm. 10508 en la p. 1. Las partes investigaron esta

alegación y, en la Vista de Equidad del 2 de octubre, 2015, el abogado de la

defensa afirmó que se habían publicado ambas versiones en inglés y en español

del aviso se habían en todas las instituciones penales, incluyendo la prisión

donde actualmente reside el Sr. Payne. Doc. Núm. 10536 en las pp. 27-29.

TRADUCCION CERTIFICADA

Yo, Juan E. Segarra, traductor USCCI#06-067, certifico que la presente es una traducción

fidedigna y correcta, conforme a mis capacidades, del documento en inglés que he visto.

Caso 3:79-cv-00004-PJB-AKJ Documento 10541 Radicado 11/30/15 Página 10 de 25

y considero, las objeciones presentadas tanto en inglés como en

español.

F. Vista de Equidad

El 2 de octubre de 2015, se llevó a cabo una vista de equidad en el

edificio Clemente Ruiz-Nazario del Tribunal Federal de Puerto Rico.

Véase Doc. Núm. 10530. Se encontraban presente los abogados de los

demandantes y de los demandados. El subsecretario de Justicia de

Puerto Rico Rafael Ortiz-Carrión y los Peritos en Transacciones, el

Juez Cordero y el profesor McGovern también asistieron. Varios

miembros de la clase solicitaron, y se les concedió la oportunidad, de

ser escuchados. Id.

II. ANÁLISIS

Para aprobar el acuerdo transaccional propuesto por las partes, debo,

en conformidad con la Regla Federal de Procedimiento Civil 23(e),

determinar que (1) los miembros de la clase recibieron suficiente

notificación del acuerdo transaccional propuesto, y (2) el acuerdo es

"justo, razonable y adecuado "a la clase. Procedo a expresarme sobre

cada asunto de manera separada.

A. Notificación de acuerdo

En primer lugar, concluyo que los miembros de la clase recibieron

notificación legal adecuada del acuerdo transaccional propuesto. La

Regla Federal de Procedimiento Civil 23(e)(1) establece que "el

tribunal debe enviar notificaciones de manera razonable a todos los

miembros de la clase que estarían obligados bajo

10

TRADUCCION CERTIFICADA

Yo, Juan E. Segarra, traductor USCCI#06-067, certifico que la presente es una traducción

fidedigna y correcta, conforme a mis capacidades, del documento en inglés que he visto.

Caso 3:79-cv-00004-PJB-AKJ Documento 10541 Radicado 11/30/15 Página 11 de 25

el propuesto acuerdo transaccional.” Dicha notificación debe “estar

razonablemente diseñada para que llegue a potenciales miembros de la

clase”. In re Compact Disc Minimum Advertised Price Antitrust Litig.,

216 F.R.D. 197, 203 (D. Me. 2003).

En este caso, el esquema de notificación a las partes se diseñó

razonablemente para que informe a los miembros de la clase sobre la

transacción. Como se indicara anteriormente, el esquema de notificación

esbozado por las partes consistía de colocar anuncios de página

completa en los periódicos, colocar avisos en las bibliotecas de las

prisiones y dentro de los espacios residenciales de las mismas, de un

número de teléfono sin cargos, y una página de internet para publicar

las notificaciones – todas las anteriores describen el acuerdo

transaccional tanto en inglés como en español. Doc. 10483-1 en la p. 2.

Conforme a ese plan, los demandantes publicaron avisos en los

periódicos, y los acusados fijaron letreros de aviso en todas las

instituciones penales de Puerto Rico. Véase Doc. Núm. 10536 en las pp.

27-29. Estas medidas cumplen con los requisitos de la Regla 23(e)(1).

Ver,por ejemplo, Gaddis v. Campbell, 301 F. Supp. 2d 1310, 1314 (M.D.

Ala. 2004) (se cumplió con requisito de notificación, al fijar avisos

en los tablones de anuncios de la comunidad en las prisiones, en las

bibliotecas de derecho, y en las instalaciones de comedor); Díaz v.

Romer, 801 F. Supp. 405, 406, 408 (D. Colo., 1992) (se cumplió con

requisito de notificación, al fijar avisos en cada unidad de vivienda

en la prisión y en cada biblioteca de la derecho).

B . N o r m a s d e l a R e g l a 2 3 ( e ) ( 2 )

Conforme a la Regla Federal de Procedimiento Civil 23(e)(2), tengo

la autoridad para aprobar un acuerdo transaccional solo si celebro una

vista de equidad

11

TRADUCCION CERTIFICADA

Yo, Juan E. Segarra, traductor USCCI#06-067, certifico que la presente es una traducción

fidedigna y correcta, conforme a mis capacidades, del documento en inglés que he visto.

Caso 3:79-cv-00004-PJB-AKJ Documento 10541 Radicado 11/30/15 Página 12 de 25

y determino que los términos del acuerdo son "justos, razonables y

adecuados." Fed. R. Civ. P. 23(e)(2); In re Tyco International, Ltd.

Multidistrict Litig., 535 F. Supp. 2d 249, 258-59 (D.N.H. 2007). Con el

fin de cumplir con mi papel como "fiduciario de los miembros de la

clase ausente," debo examinar el acuerdo transaccional propuesto con

sumo cuidado. Bezdek v. Vibram U.S.A. Inc., 79 F. Supp. 3d 324, 343 (D.

Mass. 2015). Existe, sin embargo, una "presunción a favor de la

transacción si las partes negociaron en condiciones de equitativas,

tras llevar a cabo un proceso de descubrimiento de prueba

significativo." In re Tyco, 535 F. Supp. 2d en la p. 259. Por otra

parte, las la política pública con frecuencia favorece las

transacciones en casos complejos de acción de clase. Id.; véase In re

Pharm. Indus. Averag.e Wholesale Price Litig, 588 F.3d 24,36 (1st Cir.

2009) ( "Lograr un acuerdo transaccional en estos casos no es fácil.

Los jueces de distrito deben evaluar de manera realista las

transacciones a la luz de las circunstancias del caso.").

Este análisis amplio amparado bajo la Regla 23(e)(2) no se basa en

ninguna lista fija de criterios. En re Tyco, 535 F. Supp. 2d en la p.

259; ver Nat'l Ass'n of Chain Drug Stores v. New England Carpinters

Ass'n, 582 F. 3d 30, 45 (1st Cir. 2009). Los tribunales en este

circuito, sin embargo, han aplicado a menudo los factores presentados

en el caso del Segundo Circuito, Grinnell, o alguna variación de estos

factores. Véase, por ejemplo, Bezdek, 79 F. Supp. 3D en el 343-44; In

re Tyco, 535 F. Supp. 2d en 259; In re Compact Disc, 216 F.R.D. 206. A

pesar de que

12

TRADUCCION CERTIFICADA

Yo, Juan E. Segarra, traductor USCCI#06-067, certifico que la presente es una traducción

fidedigna y correcta, conforme a mis capacidades, del documento en inglés que he visto.

Caso 3:79-cv-00004-PJB-AKJ Documento 10541 Radicado 11/30/15 Página 13 de 25

tengo discreción de aplicar el caso Grinnell al pie de la letra, opto

en vez, por aplicar una lista más concisa. Véase In re Tyco, 535 F.

Supp. 2d en la p. 259. Como tal, considero los siguientes aspectos:

(1) una comparación entre el acuerdo transaccional propuesto y el

resultado probable de un litigio prolongado; (2) el riesgo, la

complejidad, el costo y la duración del caso; (3) la reacción de la

clase a la transacción; (4) la etapa del litigio y la cantidad de

descubrimiento de prueba completado; y (5) la calidad de los abogados

y de la conducta durante el litigio y durante las negociaciones

transaccionales. Id. en las pp. 259-60.

C. Análisis de Equidad

1. Comparación entre el Acuerdo Transaccional

Propuesto y el Resultado Probable de un Litigio

Prolongado

Este acuerdo provee un beneficio igual, o mayor, de lo que los

miembros de clase probablemente hubieran logrado a través de un

litigio prolongado. Conforme a la transacción propuesta, los acusados

acuerdan proporcionar ciertos beneficios a los miembros de la clase

que fueron confinados entre 1980 y 2000. Doc. Núm. 10483-1 en la p.

2. Dependiendo de cuándo y por cuánto tiempo, fue confinado un

reclamante, este tiene derecho a beneficios por determinado período

de tiempo. Id. en las pp. 3-4. Como se describió anteriormente,

dichos beneficios incluyen educación gratuita, atención médica y

transportación pública a menor costo y, para aquellos que siguen

confinados, descuentos en artículos a la venta en las comisarías de

las prisiones. Id. at 3-9. Dichos beneficios, los cuales tienen un

valor estimado de más de $75 millones, estarán disponibles para

13

TRADUCCION CERTIFICADA

Yo, Juan E. Segarra, traductor USCCI#06-067, certifico que la presente es una traducción

fidedigna y correcta, conforme a mis capacidades, del documento en inglés que he visto.

Caso 3:79-cv-00004-PJB-AKJ Documento 10541 Radicado 11/30/15 Página 14 de 25

aproximadamente 175,000 miembros de la clase. Véase Doc. Núm. 10527

en las pp. 5-6. Por otra parte, este acuerdo es precedido por décadas

de interdictos impuestos por el tribunal los cuales fueron mejorando

de manera constante las condiciones en las cárceles de Puerto Rico.

Véase Doc. Núm. 10527 en p.1; véase también el Doc. Núm. 10196 en las

pp. 5-6( "este litigio ha producido sobre mil órdenes"). Por lo

tanto, la transacción propuesta ofrece un beneficio además los

remedios interdictales que los demandantes ya han conseguido. El

acuerdo es, por lo tanto, valioso para la clase.

Sus objetores, no obstante, sostienen que el acuerdo es inadecuado

por diversos motivos. Afirman principalmente que: (1) el acuerdo

injustamente provee diferentes remedios a diferentes miembros de la

clase, (2) el acuerdo, equivocadamente, niega beneficios a aquellos

encarcelados antes del 1980 o después del 2000, (3) los miembros de

la clase debe recibir compensación monetaria, (4) los beneficios

provistos son insuficientes para compensar los daños del pasado, (5)

se siguen violando los derechos constitucionales de los confinados, y

(6) los mecanismo que se utilizan para examinar querellas a la

administración del programa son inadecuados. Véase Doc. Núm. 10526.

En adelante me expreso, y rechazo, cada objeción una a la vez.

Los objetores al acuerdo primero argumentan que el acuerdo es

injusto porque provee diferentes remedios a los diferentes miembros

de la clase. De acuerdo al acuerdo transaccional propuesto, los

solicitantes recibirían beneficios por una cantidad de tiempo

diferente dependiendo de cuándo y por cuánto

14

TRADUCCION CERTIFICADA

Yo, Juan E. Segarra, traductor USCCI#06-067, certifico que la presente es una traducción

fidedigna y correcta, conforme a mis capacidades, del documento en inglés que he visto.

Caso 3:79-cv-00004-PJB-AKJ Documento 10541 Radicado 11/30/15 Página 15 de 25

tiempo estuvieron confinados. Así, por ejemplo, un miembro de la

clase que estuvo confinado entre 1980 y 1987 puede tener derecho a

beneficios por diez años. Doctor. Núm. 0483-1 en la p. 3. Los

reclamantes que estuvieron confinados entre 1995 y el 2000, sin

embargo, recibirían beneficios por sólo un año. Id. en la p. 4.

Estas diferencias, de acuerdo a los objetores, hacen que el acuerdo

sea injusto. Estoy en desacuerdo con esa posición.

Es cierto que " los tribunales generalmente tienen resistencia

a acuerdos transaccionales que tratan a unos miembros de la clase de

manera diferente a los demás." True v. Am. Honda Motor Co., 749 F.

Supp. 2d 1052, 1067 (C.D. Cal. 2010). Sin embargo, el hecho de que

un acuerdo provea un remedio diferente a diferentes miembros de la

clase no significa necesariamente que la transacción sea injusta. En

cambio, "un trato desigual de los miembros de la clase puede ser

apropiado cuando „los términos del acuerdo se basan racionalmente en

consideraciones legítimas.'" Id. (Citando In re Paine Webber Ltd.

P'ships Litig, 171 F.R.D. 104, 131 (S.D.N.Y. 1997).); véase

Petruzzi, Inc. v. Darling-Delaware Co., 880 F. Supp. 292, 300-01

(M.D. Pa. 1995) ( "trato desigual de los miembros de la clase puede

ser justificado por prueba de que los miembros de la clase

favorecidos tienen diferentes reclamos o daños mayores").

En este caso, las diferencias en los remedios disponibles

reflejan la realidad de que, debido a la serie de interdictos

ordenados por el tribunal de distrito a través del tiempo, las

condiciones en las prisiones de Puerto Rico

15

TRADUCCION CERTIFICADA

Yo, Juan E. Segarra, traductor USCCI#06-067, certifico que la presente es una traducción

fidedigna y correcta, conforme a mis capacidades, del documento en inglés que he visto.

Caso 3:79-cv-00004-PJB-AKJ Documento 10541 Radicado 11/30/15 Página 16 de 25

han mejorado consistentemente. Doc. Núm. 10536 en las pp. 25-26. Los

miembros de la clase confinados a principio de la década de 1980 se

enfrentaron peores condiciones, y por lo tanto sufrieron daños

mayores, que los confinados que entraron en el sistema penitenciario

a finales de los 90. Id. Por lo tanto, la manera en la cual el

acuerdo distribuye los beneficios en una "escala variable" guarda una

relación racional a consideraciones legítimas, y no torna este

acuerdo injusto.

Los otra queja de los objetores consiste en que solo los miembros

de la clase encarcelados entre 1980 y el 2000 recibirían beneficios -

es decir, que los miembros de la clase no recibirían ningún beneficio

para los períodos de encarcelamiento antes de 1980 o después del

2000. Nuevamente, sin embargo, la estructura del acuerdo refleja el

hecho de que, como resultado de la serie de interdictos emitidos en

el presente caso, las cárceles de Puerto Rico han mejorado poco a

poco. Doc. Núm. 10527 en la p.1. Los miembros de la clase que fueron

encarcelados solamente después del año 2000 recibieron el beneficio

de esas mejoras. Por otra parte, nada en este litigio ha impedido - y

este acuerdo transaccional no impediría- que los miembros de la clase

puedan presentar demandas individuales reclamando compensación

monetaria. De hecho, uno de los miembros de la clase que se dirigió a

la Corte durante la Vista de Equidad declaró que, además de este

pleito, él ha radicado otras acciones independientes de daños y

perjuicios. Doc. Núm. 10536 en las pp.7-8, 11-12. Considerados en

conjunto, estos datos indican que la estructura del acuerdo

transaccional es razonable.

16

TRADUCCION CERTIFICADA

Yo, Juan E. Segarra, traductor USCCI#06-067, certifico que la presente es una traducción

fidedigna y correcta, conforme a mis capacidades, del documento en inglés que he visto.

Caso 3:79-cv-00004-PJB-AKJ Documento 10541 Radicado 11/30/15 Página 17 de 25

Además, los objetores están descontentos de que el acuerdo no

provee compensación monetaria individualizada a los miembros de la

clase. Véase Doc. Núm. 10526 en p.4 ( "se le debe conceder una

compensación económica a los confinados individuales."). Encuentro que

este señalamiento no es convincente.

A pesar de que los demandantes incluyeron una demanda por daños en

su demanda original, el tribunal nunca certificó una clase respecto a

daños. Este caso, por lo tanto, no puede servir como un vehículo para

la recuperación de los daños y perjuicios de toda clase. Cuando el

tribunal certificó la clase, lo hizo en un orden al margen en la cual

no hizo determinaciones de hechos respecto a predominancia o

superioridad, ambos requisitos previos para la certificación de una

clase respecto a daños. Véase Doc. Núm. 9; véase también, Fed. R. Civ.

P. 23 (b)(3) (derogada en el año 1980). El tribunal dio notificaci´∑on

ni oportunidad a la clase de optar por no pertenecer al caso, opción

que debe ofrecerse siempre que se certifica una clase respecto a daños.

Fed. R. Civ. P. 23(c)(2) (derogada en el año 1980). En lugar de

reclamar daños, los abogados de los demandantes concentraron sus

esfuerzos en la demanda de clase en mejorar las condiciones de

confinamiento a través de un remedio interdictal para toda la clase.

Los miembros de la clase, por su parte, tenían vía libre para presentar

acciones de daños de manera individual. De hecho, se utilizaron fondos

de las multas para financiar una corporación sin fines de lucro de

servicios legales, que representaba los miembros individuales de la

clase en una variedad de demandas contra los acusados, mientras que la

acción de clase estaba pendiente. Véase Doc. Núm. 9943 en las pp. 4-8

(donde se explica la historia de

17

TRADUCCION CERTIFICADA

Yo, Juan E. Segarra, traductor USCCI#06-067, certifico que la presente es una traducción

fidedigna y correcta, conforme a mis capacidades, del documento en inglés que he visto.

Caso 3:79-cv-00004-PJB-AKJ Documento 10541 Radicado 11/30/15 Página 18 de 25

la corporación de servicios legales, señalando que la corporación

existía en parte para “proveer servicios legales a miembros

individuales de la clase de demandantes en asuntos civiles

relacionados al caso Morales Feliciano”). Como consecuencia, la

clase que se ha certificado sencillamente no provee una base para la

compensación de daños y perjuicios de toda clase. Wal-Mart Stores,

Inc. v. Dukes, 131 S. Ct. 2541, 2558 (2011) ( "los reclamos

monetarios individuales pertenecen en la Regla 23(b)(3)").

Los objetores argumentan además que los beneficios de compensación

establecidos en el acuerdo son insuficientes para compensar a los

miembros de la clase por sus daños anteriores y que, por lo tanto,

los miembros de la clase deberían recibir más. Véase, por ejemplo,

Doc. Núm. 10502; 10516 ("No creo que ninguno de estos " propuestos

beneficios sean solo una compensación por los años de abuso e

incumplimiento intencional con las órdenes en este caso...."); 10526.

Comprendo que estas objeciones, se basan en el hecho de que muchos

miembros de la clase han sufrido un maltrato atroz, también valoro el

hecho de que los miembros de la clase quisieran, y que de hecho los

demandantes buscaran, beneficios adicionales. Véase Doc. Núm. 10536

en la p.20. Sin embargo, después de años de negociaciones con equidad

de condiciones, los demandantes han obtenido algún beneficio de la

clase. A la luz de los retos que los demandantes enfrentarían al

intentar procurar remedios adicionales, el hecho de que no

consiguiera otra "posible, pero tal vez inalcanzable variación del

18

TRADUCCION CERTIFICADA

Yo, Juan E. Segarra, traductor USCCI#06-067, certifico que la presente es una traducción

fidedigna y correcta, conforme a mis capacidades, del documento en inglés que he visto.

Caso 3:79-cv-00004-PJB-AKJ Documento 10541 Radicado 11/30/15 Página 19 of 25

acuerdo transaccional propuesto” no torna este acuerdo inadecuado.

Véase Nat‟l Ass‟n of Chain Drug Stores v. New England Carpenters

Ass‟n, 582 F.3d 30, 44 (1st Cir. 2009).

Los objetores también solicitan que rechace este acuerdo

transaccional porque los demandantes alegadamente han dejado de

cumplir con las órdenes de la corte y continúan violando los derechos

constitucionales de los demandantes. Véase Doc. Núm. 10526 en la p.3.

Rechazo esta petición. En el año 2012, aprobé un acuerdo que resolvía

todas las reclamaciones pendientes de remedios en equidad en el

futuro, aclaraba las obligaciones preexistentes de los acusados, y

sustituía todas las órdenes anteriores. Véase Doc. Núm. 10196 en pp.

1, 5. Según sus términos, dicho acuerdo era legalmente ejecutable por

tan solo dos años, id. en la p. 5, y expiró a finales del año 2014,

sin objeciones por parte de la clase. Véase Doc. Núm. 10525 en la p.

3. En la medida, entonces, que los miembros de la clase aleguen que

los demandados están violando el decreto de consentimiento, ya no

tengo la autoridad para hacer cumplir dicho decreto. Por otra parte,

este caso no es un vehículo apropiado para evaluar nuevos reclamos de

conducta impropia. Véase Morales Feliciano v. Rullán, 378 F. 3d 42, 60

(1st Cir. 2004) (instando a la corte de distrito, en el año 2004, "a

liberarse a sí mismo de las fatigas de este litigio"). En cambio, los

objetores individuales deben presentar sus reclamos a través del

sistema de querellas de la prisión y, si es necesario, en los

tribunales, mediante la presentación de acciones separadas. Doc. Núm.

10525 en las pp. 2-3.

19

TRADUCCION CERTIFICADA

Yo, Juan E. Segarra, traductor USCCI#06-067, certifico que la presente es una traducción

fidedigna y correcta, conforme a mis capacidades, del documento en inglés que he visto.

Caso 3:79-cv-00004-PJB-AKJ Documento 10541 Radicado 11/30/15 Página 20 of 25

Finalmente, los objetores atacan el mecanismo propuesto para la

ejecución del programa de beneficios. Véase, por ejemplo, Doc. Núm.

10526 a 2 (oponiéndose a la designación de la Corporación de Servicios

de Salud Correccional como la administradora de las reclamaciones). En

conformidad con el acuerdo transaccional, la Corporación de Servicios

de Salud Correccional (Correctional Health Services Corporation o

"CHSCC", por sus siglas en inglés) es responsable de darle

notificación a los potenciales reclamantes del programa, verificar que

cada reclamantes tenga derecho a los beneficios, y luego de asegurarse

de que el demandante reciba sus debidos beneficios. Doc. Núm. 10483-1

en las pp.2-3. El Secretario de Justicia de Puerto Rico (o una persona

o entidad designada por él) tiene autoridad "final y vinculante" para

resolver cualquier querella posterior. Id. en la p.3. Entiendo que

esta objeción no es convincente.

Aunque el acuerdo transaccional privado de las partes no es

legalmente ejecutable, nada en su acuerdo prohíbe que el tribunal

restituya el procedimiento civil subyacente en caso de una violación a

los acuerdos. Véase 18 USC § 3.626(c)(2). Además, el acuerdo le otorga

a los miembros de la clase elegibles el derecho a los beneficios

esbozados en el acuerdo. El Secretario de Justicia, por lo tanto, no

puede denegarle la solicitud de beneficios a un reclamante elegible de

manera arbitraria sin exponerse a una potencial responsabilidad legal.

Véase, por ejemplo, Linan-Faye Constr. Co. v. Housing Auth. of the

City of Camden, 49 F. 3d 915, 932 (3d Cir. 1995) (donde se explica que

la cláusula de debido proceso de ley protege

20

TRADUCCION CERTIFICADA

Yo, Juan E. Segarra, traductor USCCI#06-067, certifico que la presente es una traducción

fidedigna y correcta, conforme a mis capacidades, del documento en inglés que he visto.

Caso 3:79-cv-00004-PJB-AKJ Documento 10541 Radicado 11/30/15 Página 21 of 25

los intereses de propiedad derivados de contratos que confieren un

estatus de protección a un beneficiario). Por lo tanto, hay pocas

razones para temer que el Secretario abdicaría su deber bajo este

acuerdo de resolver de manera justa cualquier conflicto que pueda

surgir con respecto a la reclamación de un miembro de la clase elegible

en su solicitud de beneficios. Por otra parte, la mayoría de estos

conflictos son habitualmente de carácter ministerial y de fácil

resolución con el uso de pruebas objetivas (por ejemplo, si un

solicitante fue confinado durante cierto período de tiempo, o si un

reclamante solicitó los beneficios dentro del periodo de tiempo

requerido). En este sentido, estas disputas no requieren un proceso de

resolución más elaborado de el que se describe en el acuerdo.

En resumen, pues, el acuerdo entre las partes garantiza valiosos

beneficios para los miembros de la clase. A la luz de (1) la

incertidumbre de que los demandantes pudieran recuperar nada más en un

litigio prolongado, y (2) el remedio interdictal que los demandantes ya

han conseguido, el cual concluyo es un factor que pesa a favor de

aprobar el acuerdo trabsaccional.

2. Riesgo, Complejidad, Gastos, y Duración del Caso

"Las acciones de clase presentan impugnaciones legales las cuales

son inherentemente complejas." Riker v. Gibbons, 2010 WL 4366012, en la

p.4 (D. Nev., 2010). Es difícil, sin embargo, exagerar la complejidad,

el gastos y la duración de este litigio. Este caso

21

TRADUCCION CERTIFICADA

Yo, Juan E. Segarra, traductor USCCI#06-067, certifico que la presente es una traducción

fidedigna y correcta, conforme a mis capacidades, del documento en inglés que he visto.

Caso 3:79-cv-00004-PJB-AKJ Documento 10541 Radicado 11/30/15 Página 22 of 25

se ha extendido por más de treinta años, con más de 10,000

anotaciones al expediente durante ese período de tiempo. A estas

alturas, y como se ha descrito anteriormente, es sumamente incierto

que los demandantes pudieran recuperar nada más de lo que ofrece este

acuerdo transaccional. A lo sumo, para los demandantes el continuar

un litigio supondría más gastos y retrasos a cualquier compensación

adicional. En el peor de los casos, los demandantes podrían perder

los beneficios que hoy consiguen a través de este acuerdo. Por lo

tanto, este factor favorece la aprobación.

3. Reacción de la Clase

El tribunal recibió varias reacciones al acuerdo sometido en

inglés. Véase Doc. Núms. 10502, 10503, 10506, 10507, 10508, 10516,

10534. Además, el tribunal recibió treinta y una respuestas en

español (suscritas por un total de 1,039 firmas). Doc. Núm. 10526 a

1-2. He revisado todas estas respuestas para evaluar el acuerdo

transaccional entre las partes, incluyendo el resumen del abogado de

los demandantes de las cartas presentadas en español.

Me expreso en cuanto al contenido de esas respuestas en otra

sección de este Memorándum y Orden. Sin embargo, debo recalcar aquí,

que no todas esas cartas consisten de objeciones. En muchas, los

miembros de la clase simplemente piden más información sobre la

propuesta, véase el doc. núm. 10534, o solicitan los beneficios

descritos en el acuerdo transaccional. Véase Doc. Núm. 10526 en la p.

2 (donde se afirma que doce de las treinta y un

22

TRADUCCION CERTIFICADA

Yo, Juan E. Segarra, traductor USCCI#06-067, certifico que la presente es una traducción

fidedigna y correcta, conforme a mis capacidades, del documento en inglés que he visto.

Caso 3:79-cv-00004-PJB-AKJ Documento 10541 Radicado 11/30/15 Página 23 of 25

respuestas en español "solicitaban los beneficios conforme" el

acuerdo). Además, estas respuestas representan sólo una pequeña

fracción de los aproximadamente 175,000 miembros de la clase que

tienen derecho a beneficios en virtud de este acuerdo. Véase Doc. Núm.

10527 en la p 5. Este factor pesa pues, a favor de la aprobación.

Véase In re Lupron Mktg. y Mktg & Sales Practices Litig., 228 F.R.D.

75, 96 (D. Mass. 2007) ("Este factor puede analizarse solamente

comparando el número de objetores y de personas que optaron salirse

del caso, contra el número total de reclamantes, y mediante la

evaluación de la cantidad de miembros de la clase ausente que fueron

efectivamente notificados.").

4. Etapa del Litigio y Descubrimiento de Prueba Completado

Este acuerdo transaccional propuesto llega luego de treinta años

de litigio. Durante esos treinta años, las partes han reunido una gran

cantidad de información - desde descubrimiento de prueba formal hasta

informes periciales y evaluaciones de los monitores de la corte -

relacionada a las condiciones de las prisiones en Puerto Rico. Véase

Doc. Núm. 10196 en la p. 15. Por lo tanto, los litigantes han

acumulado suficiente material "para proveerle a las partes información

adecuada sobre sus respectivas posiciones de litigio." In re M3 Power

Razor Sys. Mktg.& Sales Practice Litig., 270 F.R.D. 45, 63 (D. Mass.

2010.); In re Tyco, 535 F. Supp. 2d at 261 (donde se concluye que las

partes poseían "la mayor parte de los hechos cruciales en su poder,

colocándolas en una

23

TRADUCCION CERTIFICADA

Yo, Juan E. Segarra, traductor USCCI#06-067, certifico que la presente es una traducción

fidedigna y correcta, conforme a mis capacidades, del documento en inglés que he visto.

Caso 3:79-cv-00004-PJB-AKJ Documento 10541 Radicado 11/30/15 Página 24 of 25

buena posición para entender los méritos de su caso"). Por lo tanto,

este factor pesa a favor de la aprobación.

5. Calidad y Conducta De Los Abogados

Existe una presunción a favor de la aprobación de los acuerdos

transaccionales en los cuales " se ha generado suficiente

descubrimiento de prueba y cuando las partes han negociado en

condiciones de igualdad." City Partnership Co. v. Atl. Adquisition

Ltd. P'ship, 100 F. 3d 1041, 1043 (1ª Cir. 1996). El acuerdo en este

caso es el resultado de extensas negociaciones en condiciones de

igualdad hechas por abogados bien informados y diligentes en ambos

lados. Doc. Núm. 10536 en las pp.19-24. Los abogados han representado

los intereses de sus clientes de manera competente y agresiva, y,

encomiable, en la negociación de este acuerdo, los abogados de los

demandantes lo han hecho sin compensación por sus servicios. Véase

Doc. Núm. 10529 en la p.1. Además, las partes se han beneficiado de la

sentencia y la creatividad de dos peritos en transacciones

independientes - uno un juez experimentado, el otro un respetado

experto en resolución de disputas. Doc. Núm. 10.536 en las pp. 20-22.

Por lo tanto, este último factor pesa a favor de la aprobación del

acuerdo.

En resumen, luego de sopesar los cinco factores pertinentes, he

llegado a la conclusión de que el acuerdo transaccional es justo,

razonable y adecuado. Fed. R. Civ. P. 23(e).

24

TRADUCCION CERTIFICADA

Yo, Juan E. Segarra, traductor USCCI#06-067, certifico que la presente es una traducción

fidedigna y correcta, conforme a mis capacidades, del documento en inglés que he visto.

25

Caso 3:79-cv-00004-PJB-AKJ Documento 10541 Radicado 11/30/15 Página 25 of 25

III. CONCLUSIÓN

Por las razones expuestas anteriormente, concedo la moción

conjunta de las partes (Doc. Núm. 10483) para la aprobación final de

la propuesta del acuerdo transaccional con los términos establecidos

en el acuerdo privado enmendado y la propuesta de beneficios, Doc.

Núm. 10483-1.

Es de vital importancia que las partes se adhieran a los términos

de su acuerdo transaccional, y que se aseguren que los reclamantes

calificados reciban tanto la notificación del programa de beneficios

como cualquier beneficio que se les deba. Por lo tanto, ordeno a las

partes a someter, dentro de catorce días, una propuesta conjunta que

esboce cómo las partes notificarán a los reclamantes potenciales de

sus posibles derechos conforme al presente acuerdo.

ES ASÍ ORDENADO

/s/Paul Barbadoro

Paul Barbadoro

Juez Del Tribunal Federal

30 de noviembre, 2015

cc: Abogados de Récord